Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 22577-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/11/2019

Res. 22577-2019 Sala ConstitucionalRes. 22577-2019 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Revisión del Documento *190196830007CO* Res. Nº 2019022577 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve .

    RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR WÁLTER BRENES SOTO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0206450800, CONTRA EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 21 de octubre de 2019, el recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuela. Explica el accionante que con ocasión de un recurso de amparo interpuesto con anterioridad (No. 17-14835-0007-CO), esta Sala ordenó a las autoridades recurridas girar las órdenes correspondientes para solucionar la problemática en la Terminal de Buses FECOSA, además de aportar un plan de acción -sentencia No. 2017-16712-. Aduce que pese a esto, las deficiencias han perdurado en el tiempo, por lo que se vio obligado a interponer, el 22 de julio de 2019, una nueva denuncia sanitaria ante el área de salud recurrida por las ventas ambulantes, calles internas deterioradas, contaminación con polvo, manejo de desechos, ausencia de seguridad y baños en mal estado. Indica que se giró la orden sanitaria No. MS-DRRSCNDARSA1- OS-53-2019 a la municipalidad para que se solventaran las deficiencias. Posteriormente, el 2 de octubre en curso, la municipalidad aportó el cronograma de trabajo solicitado por el área de salud, el control permanente para la eliminación de ventas ambulantes y las instrucciones específicas a los funcionarios municipales. Agrega que el 4 de octubre del presente año, el área rectora comprobó que la municipalidad incumplió con la fecha pactada para la eliminación de las ventas ambulantes -15 días hábiles; sin embargo, el área rectora adujo que no había ventas de alimentos preparados en sitio, sino ventas de productos sellados, sin licencia comercial, por lo que se trataba de un tema municipal. Acusa que las autoridades recurridas no hacen nada para erradicar las ventas ambulantes en la terminal de Autobuses FECOSA, no toman acciones reales ni efectivas. Considera violentados sus derechos fundamentales, por lo que solicita se declare con lugar el recurso.

    2.- Mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2019, Laura María Chaves Quirós, Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela informa en lo que interesa que la orden sanitaria fue cumplida. En cuanto a los controles sobre ventas ilegales, además de las instrucciones dictadas al efecto y por la cual se han mantenido acciones de fiscalización en el sitio, mediante oficio MA-A-4365-2019 la Alcaldía ha girado nuevas instrucciones expresas a la Policía Municipal para la inmediata intensificación de los operativos cotidianos permanentes en el sitio de interés.

    3.- Mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2019, Jaime Gutiérrez Rodríguez, Director del Área Rectora de Salud Alajuela 1 del Ministerio de Salud explica en lo que interesa que el 8 de octubre de 2019, realizaron inspección en el sitio y no se encontraron puestos fijos o transitorios de elaboración o venta de alimentos en calles, parques o aceras. Por otra parte aclararon que las ventas ambulantes de otros artículos deben ser atendidos por el ente municipal de conformidad con el artículo 218 de la Ley General de Salud.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Salas Torres; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- DE PREVIO. De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia en materia ambiental que a la fecha no ha sido atendida.

    II.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Explica que presentó una denuncia ante el Ministerio de Salud, contra la Municipalidad de Alajuela, y a la fecha no se ha atendido el tema de las ventas ambulantes en la terminal de Autobuses FECOSA.

    III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Que el 22 de julio de 2019, el accionante presentó una denuncia ante el Ministerio de Salud, contra la Municipalidad de Alajuela, Terminal de Autobuses denominada FECOSA, ubicada trescientos metros oeste del Parque Juan Santamaría, donde alegó entre otras cosas la existencia de ventas ambulantes. (Ver documentación); b) Mediante orden sanitaria MS-DRRSCN-DARSA1-OS-52-2019, el Ministerio de Salud ordenó a la Municipalidad de Alajuela, en el plazo de quince días, presentar un plan remedial para solventar algunas inconsistencias. En el punto b) se detalla la eliminación de ventas ambulantes estacionarias o fijas que no cuenten con los respectivos permisos de ley. Documento notificado el 12 de setiembre de 2019, a vencer el 3 de octubre de 2019. (Ver documentación); c) Mediante oficio MA-A-3921-2019 del 1 de octubre de 2019, la Alcaldía de Alajuela cumple con el plan remedial y establece las acciones correctivas requeridas en la orden sanitaria de interés. En el punto b) En cuanto a la eliminación de ventas ambulantes estacionarias y fijas que no cuenten con los permisos de ley, se establece que los responsables son personeros de la Policía Municipal, y del Control Fiscal Urbano, y se da el plazo de ejecución a partir del 3 de octubre de 2019, lo que fue comunicado al denunciante el 2 de octubre de 2019. (Ver documentación); d) El 7 de octubre de 2019, los personeros del Ministerio de Salud realizaron visita de inspección en el sitio e indicó que en el momento de la visita no se encontraron ventas ambulantes en que se realicen preparación y ventas de alimentos. Encontraron vendedores ambulantes. (Ver documentación); e) El 25 de octubre de 2019, la Alcaldía Municipal de Alajuela mediante oficio MA-A-4365-2019, comunica al Coordinador de Proceso de Seguridad Municipal que debe intensificar las acciones de control permanente sobre las ventas ambulantes. (Ver documentación).

    IV.- SOBRE LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del recurrente. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 22 de julio de 2019, el accionante presentó una denuncia ante el Ministerio de Salud, contra la Municipalidad de Alajuela, Terminal de Autobuses denominada FECOSA, ubicada trescientos metros oeste del Parque Juan Santamaría, donde alegó entre otras cosas la existencia de ventas ambulantes. Mediante orden sanitaria MS-DRRSCN-DARSA1-OS-52-2019, el Ministerio de Salud ordenó a la Municipalidad de Alajuela, en el plazo de quince días, presentar un plan remedial para solventar algunas inconsistencias. En el punto b) se detalla la eliminación de ventas ambulantes estacionarias o fijas que no cuenten con los respectivos permisos de ley. Documento notificado el 12 de setiembre de 2019, a vencer el 3 de octubre de 2019. Que la Municipalidad mediante oficio MA-A-3921-2019 del 1 de octubre de 2019, cumple con el plan remedial y establece las acciones correctivas requeridas en la orden sanitaria de interés. En el punto b) En cuanto a la eliminación de ventas ambulantes estacionarias y fijas que no cuenten con los permisos de ley, se establece que los responsables son personeros de la Policía Municipal, y del Control Fiscal Urbano, y se da el plazo de ejecución a partir del 3 de octubre de 2019, lo que fue comunicado al denunciante el 2 de octubre de 2019. El 7 de octubre de 2019, los personeros del Ministerio de Salud realizaron visita de inspección en el sitio e indicó que en el momento de la visita no se encontraron ventas ambulantes en que se realicen preparación y ventas de alimentos. Encontraron vendedores ambulantes.

    De lo expuesto, la Sala determina que la denuncia planteada por el accionante el 22 de julio de 2019, fue atendida y resuelta por el Ministerio de Salud el 12 de setiembre de 2019, al girar la orden sanitaria correspondiente, y dar seguimiento al caso. Es importante destacar que de conformidad con el artículo 218 de la Ley General de Salud restringe la competencia del Ministerio de Salud, en cuanto a la fiscalización, de ventas en puestos fijos o transitorios de elaboración o venta de alimentos en calles, parques o aceras. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

    V.- SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que por oficio MA-A-3921-2019 del 1 de octubre de 2019, la Alcaldía de Alajuela cumplió con el plan remedial y establece las acciones correctivas requeridas en la orden sanitaria MS-DRRSCN-DARSA1-OS-52-2019. En el punto b) En cuanto a la eliminación de ventas ambulantes estacionarias y fijas que no cuenten con los permisos de ley, se establece que los responsables son personeros de la Policía Municipal, y del Control Fiscal Urbano, y se da el plazo de ejecución a partir del 3 de octubre de 2019, lo que fue comunicado al denunciante el 2 de octubre de 2019. El 7 de octubre de 2019, los personeros del Ministerio de Salud realizaron visita de inspección en el sitio e indicó que en el momento de la visita no se encontraron ventas ambulantes en que se realicen preparación y ventas de alimentos. Encontraron vendedores ambulantes. El 25 de octubre de 2019, la Alcaldía Municipal de Alajuela mediante oficio MA-A-4365-2019, comunica al Coordinador de Proceso de Seguridad Municipal que debe intensificar las acciones de control permanente sobre las ventas ambulantes.

    Al respecto, este Tribunal comprueba que la Municipalidad de Alajuela cumplió el 1 de octubre de 2019, la orden sanitaria dictada por el Ministerio de Salud mediante la presentación de un plan remedial y un cronograma de trabajo, además asignó responsables de las tareas y el plazo de ejecución. Se determina que el 7 de octubre de 2019, el Ministerio de Salud realizó inspección y verificó que en el sitio existen vendedores ambulantes. Finalmente, vemos que el 25 de octubre de 2019, el ente municipal apercibe a los responsables y dispone reforzar controles en el lugar para impedir las ventas ambulantes. De manera que la Sala rechaza que la Municipalidad de Alajuela haya sido negligente en la atención de este caso. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Presidente a.i Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Alicia Salas T.

    Alejandro Delgado F.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OZRTUY70HUC61*

    Marcadores

    Revisión del Documento *190196830007CO* Res. Nº 2019022577 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve .

    RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR WÁLTER BRENES SOTO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0206450800, CONTRA EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 21 de octubre de 2019, el recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuela. Explica el accionante que con ocasión de un recurso de amparo interpuesto con anterioridad (No. 17-14835-0007-CO), esta Sala ordenó a las autoridades recurridas girar las órdenes correspondientes para solucionar la problemática en la Terminal de Buses FECOSA, además de aportar un plan de acción -sentencia No. 2017-16712-. Aduce que pese a esto, las deficiencias han perdurado en el tiempo, por lo que se vio obligado a interponer, el 22 de julio de 2019, una nueva denuncia sanitaria ante el área de salud recurrida por las ventas ambulantes, calles internas deterioradas, contaminación con polvo, manejo de desechos, ausencia de seguridad y baños en mal estado. Indica que se giró la orden sanitaria No. MS-DRRSCNDARSA1- OS-53-2019 a la municipalidad para que se solventaran las deficiencias. Posteriormente, el 2 de octubre en curso, la municipalidad aportó el cronograma de trabajo solicitado por el área de salud, el control permanente para la eliminación de ventas ambulantes y las instrucciones específicas a los funcionarios municipales. Agrega que el 4 de octubre del presente año, el área rectora comprobó que la municipalidad incumplió con la fecha pactada para la eliminación de las ventas ambulantes -15 días hábiles; sin embargo, el área rectora adujo que no había ventas de alimentos preparados en sitio, sino ventas de productos sellados, sin licencia comercial, por lo que se trataba de un tema municipal. Acusa que las autoridades recurridas no hacen nada para erradicar las ventas ambulantes en la terminal de Autobuses FECOSA, no toman acciones reales ni efectivas. Considera violentados sus derechos fundamentales, por lo que solicita se declare con lugar el recurso.

    2.- Mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2019, Laura María Chaves Quirós, Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela informa en lo que interesa que la orden sanitaria fue cumplida. En cuanto a los controles sobre ventas ilegales, además de las instrucciones dictadas al efecto y por la cual se han mantenido acciones de fiscalización en el sitio, mediante oficio MA-A-4365-2019 la Alcaldía ha girado nuevas instrucciones expresas a la Policía Municipal para la inmediata intensificación de los operativos cotidianos permanentes en el sitio de interés.

    3.- Mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2019, Jaime Gutiérrez Rodríguez, Director del Área Rectora de Salud Alajuela 1 del Ministerio de Salud explica en lo que interesa que el 8 de octubre de 2019, realizaron inspección en el sitio y no se encontraron puestos fijos o transitorios de elaboración o venta de alimentos en calles, parques o aceras. Por otra parte aclararon que las ventas ambulantes de otros artículos deben ser atendidos por el ente municipal de conformidad con el artículo 218 de la Ley General de Salud.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Salas Torres; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- DE PREVIO. De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia en materia ambiental que a la fecha no ha sido atendida.

    II.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Explica que presentó una denuncia ante el Ministerio de Salud, contra la Municipalidad de Alajuela, y a la fecha no se ha atendido el tema de las ventas ambulantes en la terminal de Autobuses FECOSA.

    III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Que el 22 de julio de 2019, el accionante presentó una denuncia ante el Ministerio de Salud, contra la Municipalidad de Alajuela, Terminal de Autobuses denominada FECOSA, ubicada trescientos metros oeste del Parque Juan Santamaría, donde alegó entre otras cosas la existencia de ventas ambulantes. (Ver documentación); b) Mediante orden sanitaria MS-DRRSCN-DARSA1-OS-52-2019, el Ministerio de Salud ordenó a la Municipalidad de Alajuela, en el plazo de quince días, presentar un plan remedial para solventar algunas inconsistencias. En el punto b) se detalla la eliminación de ventas ambulantes estacionarias o fijas que no cuenten con los respectivos permisos de ley. Documento notificado el 12 de setiembre de 2019, a vencer el 3 de octubre de 2019. (Ver documentación); c) Mediante oficio MA-A-3921-2019 del 1 de octubre de 2019, la Alcaldía de Alajuela cumple con el plan remedial y establece las acciones correctivas requeridas en la orden sanitaria de interés. En el punto b) En cuanto a la eliminación de ventas ambulantes estacionarias y fijas que no cuenten con los permisos de ley, se establece que los responsables son personeros de la Policía Municipal, y del Control Fiscal Urbano, y se da el plazo de ejecución a partir del 3 de octubre de 2019, lo que fue comunicado al denunciante el 2 de octubre de 2019. (Ver documentación); d) El 7 de octubre de 2019, los personeros del Ministerio de Salud realizaron visita de inspección en el sitio e indicó que en el momento de la visita no se encontraron ventas ambulantes en que se realicen preparación y ventas de alimentos. Encontraron vendedores ambulantes. (Ver documentación); e) El 25 de octubre de 2019, la Alcaldía Municipal de Alajuela mediante oficio MA-A-4365-2019, comunica al Coordinador de Proceso de Seguridad Municipal que debe intensificar las acciones de control permanente sobre las ventas ambulantes. (Ver documentación).

    IV.- SOBRE LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del recurrente. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 22 de julio de 2019, el accionante presentó una denuncia ante el Ministerio de Salud, contra la Municipalidad de Alajuela, Terminal de Autobuses denominada FECOSA, ubicada trescientos metros oeste del Parque Juan Santamaría, donde alegó entre otras cosas la existencia de ventas ambulantes. Mediante orden sanitaria MS-DRRSCN-DARSA1-OS-52-2019, el Ministerio de Salud ordenó a la Municipalidad de Alajuela, en el plazo de quince días, presentar un plan remedial para solventar algunas inconsistencias. En el punto b) se detalla la eliminación de ventas ambulantes estacionarias o fijas que no cuenten con los respectivos permisos de ley. Documento notificado el 12 de setiembre de 2019, a vencer el 3 de octubre de 2019. Que la Municipalidad mediante oficio MA-A-3921-2019 del 1 de octubre de 2019, cumple con el plan remedial y establece las acciones correctivas requeridas en la orden sanitaria de interés. En el punto b) En cuanto a la eliminación de ventas ambulantes estacionarias y fijas que no cuenten con los permisos de ley, se establece que los responsables son personeros de la Policía Municipal, y del Control Fiscal Urbano, y se da el plazo de ejecución a partir del 3 de octubre de 2019, lo que fue comunicado al denunciante el 2 de octubre de 2019. El 7 de octubre de 2019, los personeros del Ministerio de Salud realizaron visita de inspección en el sitio e indicó que en el momento de la visita no se encontraron ventas ambulantes en que se realicen preparación y ventas de alimentos. Encontraron vendedores ambulantes.

    De lo expuesto, la Sala determina que la denuncia planteada por el accionante el 22 de julio de 2019, fue atendida y resuelta por el Ministerio de Salud el 12 de setiembre de 2019, al girar la orden sanitaria correspondiente, y dar seguimiento al caso. Es importante destacar que de conformidad con el artículo 218 de la Ley General de Salud restringe la competencia del Ministerio de Salud, en cuanto a la fiscalización, de ventas en puestos fijos o transitorios de elaboración o venta de alimentos en calles, parques o aceras. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

    V.- SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que por oficio MA-A-3921-2019 del 1 de octubre de 2019, la Alcaldía de Alajuela cumplió con el plan remedial y establece las acciones correctivas requeridas en la orden sanitaria MS-DRRSCN-DARSA1-OS-52-2019. En el punto b) En cuanto a la eliminación de ventas ambulantes estacionarias y fijas que no cuenten con los permisos de ley, se establece que los responsables son personeros de la Policía Municipal, y del Control Fiscal Urbano, y se da el plazo de ejecución a partir del 3 de octubre de 2019, lo que fue comunicado al denunciante el 2 de octubre de 2019. El 7 de octubre de 2019, los personeros del Ministerio de Salud realizaron visita de inspección en el sitio e indicó que en el momento de la visita no se encontraron ventas ambulantes en que se realicen preparación y ventas de alimentos. Encontraron vendedores ambulantes. El 25 de octubre de 2019, la Alcaldía Municipal de Alajuela mediante oficio MA-A-4365-2019, comunica al Coordinador de Proceso de Seguridad Municipal que debe intensificar las acciones de control permanente sobre las ventas ambulantes.

    Al respecto, este Tribunal comprueba que la Municipalidad de Alajuela cumplió el 1 de octubre de 2019, la orden sanitaria dictada por el Ministerio de Salud mediante la presentación de un plan remedial y un cronograma de trabajo, además asignó responsables de las tareas y el plazo de ejecución. Se determina que el 7 de octubre de 2019, el Ministerio de Salud realizó inspección y verificó que en el sitio existen vendedores ambulantes. Finalmente, vemos que el 25 de octubre de 2019, el ente municipal apercibe a los responsables y dispone reforzar controles en el lugar para impedir las ventas ambulantes. De manera que la Sala rechaza que la Municipalidad de Alajuela haya sido negligente en la atención de este caso. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Presidente a.i Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Alicia Salas T.

    Alejandro Delgado F.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OZRTUY70HUC61*

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏