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Res. 22494-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/11/2019

Res. 22494-2019 Sala ConstitucionalRes. 22494-2019 Sala Constitucional

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    Revisión del Documento *190167730007CO* Res. Nº 2019022494 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo presentado por JORGE EDUARDO QUESADA CHAVES, cédula de identidad No. 1-0980-0256, a favor de VECINOS DE LA RIBERA DE BELÉN, contra el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA) y el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido por medio del sistema de fax en la Secretaría de esta Sala a las 9:08 horas de 12 de setiembre de 2019, la parte recurrente presenta recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Salud Animal y el Ministerio de Salud. Manifiesta que desde hace varios años el proceso de RENDER de la empresa Centro Internacional de Inversiones S.A. -Matadero El Arreo- ubicada en La Ribera de Belén, en la provincia de Heredia, produce fuertes olores. En virtud de ello, señala que se han interpuesto varias denuncias y se han realizado reuniones para solucionar el problema. Expone que los fuertes olores se presentan de manera constante, se intensifican los días viernes y sábado, así como en época lluviosa. Acota que los vecinos se ven obligados a mantener las puertas y ventanas cerradas para evitar que estos olores entren en las casas de habitación, así como imposibilitados de realizar actividades al aire libre. Sostiene que en los últimos tres años la situación ha empeorado y que se detectan dos tipos de olores, uno proveniente de desechos procesados y otro de la planta de tratamiento, además indica que desconoce si el manejo de desechos afecta al río aledaño. Por lo expuesto, considera violentados sus derechos fundamentales a la salud, a la calidad de vida, así como a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicita la intervención de esta Sala a fin de que las autoridades competentes cancelen la patente del proceso de RENDER de la empresa Centro Internacional de Inversiones S.A. -Matadero El Arreo-. Aporta el actor copia de información relacionada con las denuncias que han presentado ante las instancias recurridas.

    2.- Mediante resolución de las 8:12 horas de 13 de setiembre de 2019, se dio curso al presente recurso y se solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores del Ministerio de Salud, así como el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, de los hechos reclamados por el recurrente.

    3.- Por escrito agregado al expediente digital a las 8:43 horas de 24 de setiembre de 2019, informa bajo juramento Gustavo Espinoza Chaves, en su condición de Director del Área de Rectora de Salud Belén- Flores, que el 16 de junio de 2017, ingresó la denuncia No. 1421 por primera vez en su dependencia, contra CIISA (El Arreo), por presuntos malos olores que afectaban a los vecinos de El Arreo. Menciona que dicha denuncia fue interpuesta por el recurrente. Alega que para dar atención a la denuncia, se solicitó apoyo del Nivel Regional, y se realizó inspección el 29 de junio de 2017, informe contenido en el oficio CN-URS-528-2017. Refiere que sobre la problemática indicaron que “el sistema de tratamiento tiene algunas deficiencias que debían ser corregidas; sin embargo, no se detectaron olores desagradables y, además, se recomendó girar orden sanitaria solicitando la corrección de las no conformidades detectadas. Explica que mediante oficio CN-ARS-BF-0669-2017 de 6 de julio de 2017, se remitió la denuncia por malos olores a la Dra. Tatiana Jiménez, para la valoración de la problemática referente a la generación de olores del rendering, ya que es parte del Certificado Veterinario de la Operación. Alega que con orden sanitaria No. CN-ARS-BF-OS- 035-2017, notificada el 13 de julio de 2017, se solicitó al representante legal de la empresa Centro Internacional de Inversiones S.A. (CIISA), El Arreo, cumplir con las siete no conformidades detectadas según informe de inspección No. CN-URS-528-2017. Sostiene que mediante oficio No. CN-ARS-BF- 0700-2017 de 18 de julio de 2017, se informó al recurrente sobre lo actuado. Menciona que con oficio No. CN-ARS-BF-0731-2017 y CN-ARS-BF-OS-0732-2017, suscritos por el Dr. Gustavo Espinoza Chaves, se informó al Lic. Walter Zabala Ortega, sobre las actuaciones realizadas en torno a las denuncias presentadas contra el establecimiento Matadero El Arreo. Indica que por inopia del personal de gestión ambiental se solicitó apoyo al nivel regional para darle seguimiento a la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-OS-035-2017, la cual se venció el 28 de agosto de 2017. Agrega que el 6 de setiembre de 2017, el Ing. Wilder Martínez y la Dra. Carol Barrantes, realizaron inspección ocular, para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-OS-035-2017. Añade que con oficio SENASA- RCOC-CH No. 15-2017, se indicó el seguimiento dado por esa institución a la denuncia, refiriendo que en inspección realizada el 7 de agosto de 2017, no se detectaron malos olores en el área de tratamiento y en la zona del rendering en el Matadero El Arreo. Sostiene que con oficio CN-ARS-BF-0892-2019, se informó al amparado sobre el seguimiento del caso. Agrega que se realizaron visitas de inspección los días 28 de setiembre y 20 de noviembre de 2017, respecto a la generación de olores desagradables, no evidenciando en ninguno de los casos, la problemática denunciada. Menciona que el 2 de febrero de 2017, según oficio N° CN-ARS-BF-0109-2017 se emitió la Certificación de la Calidad de Agua Residual (Vertido o reúso) del Centro Internacional de Inversiones S.A. (CIISA), planta procesadora El Arreo, en donde se certificó que la calidad del agua residual correspondiente al período del 1 de octubre de 2015 al 30 de setiembre de 2016, es conforme con base en los valores reportados en el último reporte según lo establecido en el decreto N° 3360l-MINAE-S. Resalta que en atención a las denuncias y como parte del Programa de Observatorio Ambiental Área Rectora de Salud Belén-Flores-Ministerio de Salud, a través de control cruzado se seleccionó a El Arreo, para la realización de análisis de las aguas residuales y poder determinar si se les está dando el adecuado tratamiento. Agrega que el 28 de febrero de 2018, en horas de la mañana se realizó el muestreo, con funcionarios del Ministerio de Salud y personal del Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional, para llevar a cabo dicho muestreo. Resalta que se tomaron un total de cinco muestras en el punto de descarga final en Río Segundo. Sostiene que el 26 de abril de 2018, se recibió en esa Área Rectora los resultados de los análisis, encontrándose que todos los parámetros cumplen con los límites establecidos en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales N°33601. Asimismo, señala que como parte del Control Estatal del Ministerio de Salud, mediante un control cruzado, se seleccionó a El Arreo para realizarle un análisis a una de las dos calderas con las que cuenta, en relación con las emisiones atmosféricas que ésta libera. Menciona que el 12 de marzo de 2018 se apersonó la Lic. Adriana Umaña del Área Rectora y el Lic. Luis Jiménez y el Lic. Miguel Álvarez de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, para verificar las condiciones necesarias para el muestreo. Afirma que este fue efectuado por el Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional, en la caldera que actualmente es utilizada, en presencia de la Lic. Daniela Montenegro Mena del Área Rectora Belén-Flores y Lic. Fernando León de Nivel Central del Ministerio de Salud. Añade que el 4 de junio de 2018, los funcionarios Ing. Carlos Arguedas del Nivel Regional, la Licda. Daniela Montenegro y la Licda. Adriana Umaña del Área Rectora de Salud Belén-Flores, realizaron inspección sorpresa a la empresa, informe contenido en el oficio CN-URS-449-2018 de fecha 7 de junio de 2018. Asegura que en el informe señaló la autoridad sanitaria en las conclusiones que al momento de la inspección no había presencia de olores desagradables en el sitio y se recomendó evaluar la posibilidad de que el mal olor proviniera de otro sitio. Dice que también se aplicaron instrumentos para determinar la densidad del mal olor en función de distancia, e intensidad como, por ejemplo: nomogramas y modelización. Agrega que el 20 de junio de 2018, se llevó a cabo en las Aulas Ambientales de la Biblioteca Pública de Belén reunión con la participación del Ministerio de Salud tanto personeros del nivel regional como local, representantes de la empresa El Arreo, representantes de los vecinos denunciantes, Policía Municipal de Belén, Fuerza Pública de Belén, representantes de SENASA, representantes de la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén y representante de la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud. Afirma que dicha reunión inició a las 10:14 a.m. y finalizó a la 1:00 p.m. con un total de 19 participantes. Resalta que se llegó a 8 acuerdos, de los cuales uno es de la Fuerza Pública directamente con los vecinos, otro es de SENASA y otro es de la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud. Asegura que el 3 de julio de 2018, se realizó visita a la empresa El Arreo, en conjunto con todas las partes, en donde participan Ministerio de Salud tanto nivel regional como local, vecinos, Municipalidad de Belén y representantes de SENASA. Menciona que el recorrido inició a la 1:00 p.m. y el objetivo fue que los denunciantes conozcan el proceso y las instalaciones del Arreo. Sostiene que la visita se realiza como parte de los acuerdos tomados en la reunión del 20 de junio de 2018. Dice que el recorrido finalizó a las 3:00 p.m. Explica que de dicha visita se generó el Informe CN-URS-546-2018, donde se plasmaron una serie de no conformidades, por lo que se giró orden sanitaria N° CN-ARS-BF-OS-073-2018 a la empresa El Arreo, para que fueran subsanadas. Agrega que la empresa presentó Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, objetando varios puntos de la orden, entre ellos la falta de competencia del Ministerio de Salud para solicitarle mejoras. Comenta que el 29 de junio de 2018, se envió por correo electrónico a la Policía Municipal de Belén, Fuerza Pública de Belén, Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén y al señor Jorge Quesada mapa con los puntos para control de olores como seguimiento a los acuerdos de la reunión del 20 de junio de 2018 y tomando en consideración los puntos propuestos por el señor Jorge Quesada y demás participantes. La ruta involucra ll puntos. Acota que el 14 de agosto de 2018, previa coordinación con el nivel regional, SENASA, Municipalidad de Belén, se realizó visita conjunta para verificar otros puntos probables de generación de malos olores donde SENASA tiene injerencia. Añade que se visitaron dos granjas avícolas cercanas y un matadero de pollo. A dichas visitas no acudió el SENASA a pesar de haber realizado la coordinación pertinente. De dichas visitas, no se constató la problemática. Precisa que se realizaron tres visitas en horarios extralaborales el 29 setiembre, 2 y 10 de octubre de 2018 entre semana y fines de semana en compañía de la Municipalidad de Belén y la Policía Municipal, se realizaron recorridos en la ruta propuesta y no se detectaron olores sólo cerca del establecimiento El Arreo, se ingresó y se encontraron algunas no conformidades, por lo que se procedió a notificarles la orden sanitaria N°CN-ARS-BF-OS-017-2019 y el 6 de febrero de 2019, se recibió documento en el cual aclaran los representantes de la empresa algunos aspectos de esa orden sanitaria y refieren haber realizado y concluido algunas obras que se les pedía, y otras que serán concluidas el 31 de abril de este año. Resalta que en estos momentos están haciendo análisis de dicho documento para aceptar o rechazar según corresponda y queda ir al sitio a verificar lo concluido. Agrega que por iniciativa de la Municipalidad de Belén en conjunto con esa dependencia, se montó una caseta móvil de monitoreo de calidad del aire ubicada en el Kinder KLC. Dice que el Laboratorio de Análisis Ambiental, participa activamente en el Observatorio Ambiental del Cantón de Belén y en la Red Nacional de Monitoreo de Calidad del Aire liderada por el Ministerio de Salud. Sostiene que de ambas iniciativas nació la ubicación de una de las estaciones automáticas móviles del Ministerio de Salud durante varios meses con el fin de recopilar información continua de la calidad del aire en el cantón. Menciona que la estación fue ubicada en el Kinder KLC, ya que cuenta con las condiciones de espacio y seguridad, además de servicio eléctrico. Agrega que esta cuenta con instrumentación para medir: monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, dióxido de nitrógeno, amoniaco y sulfuro de hidrógeno, además de parámetros meteorológicos en tiempo real. Explica que la ubicación de la estación permitirá determinar el cumplimiento de las normas de calidad del aire en los alrededores de dicho distrito que se caracteriza por ser una zona mixta (comercio, industria y residencias). Agrega que por motivos técnicos no se pudo poner a funcionar por lo que se tuvo que eliminar del sitio. Dice que en lo que respecta a los recursos la empresa presentó Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Recurso de Nulidad, el recurso de revocatoria fue resuelto por el nivel regional en el cual se rechazó y se elevó la apelación y nulidad al despacho del Ministro de Salud, el cual se rechazó (resolución DM-A-7181-l8) y ordenó proceder según lo señalado en la orden sanitaria. Sostiene que el señor Andreas Forstner, Gerente General de El Arreo metió varias consideraciones técnicas y realizó una presentación de un plan remedial, pero para cumplir con lo solicitado según él refiere, ambos documentos fueron trasladados a la Dirección Regional para que los profesionales pertinentes lo revisen y emitan el criterio técnico requerido. Agregan que en estos momentos están a la espera del informe por parte del nivel regional. Dice que mediante el oficio CN-ARS-BF-0073-2019, del 18 de enero de 2019, se solicitó al representante legal el señor Arroyo Herrera y Andreas Forstner, cumplir con lo indicado en la orden sanitaria N°CN-ARS-BF-073-2018, dentro del plazo de 5 días hábiles para la presentación del plan remedial. Resalta que el 23 de enero de 2019, la empresa Centro Internacional de Inversiones CIISA, presentó respuesta a la orden sanitaria N°CN-ARS-BF-073-2018. Dice que el 28 de enero de 2019, mediante el oficio N°CN-ARSBF-0126-2019, se solicitó a la Dirección Regional Central Norte, criterio técnico-jurídico sobre el plan provisional presentado por el señor Forstner. Agrega que con fecha de vencimiento a la orden sanitaria CN-ARSBFOS-017-2019, de presentación del Plan Remedial el 5 de febrero, se indicó que la fecha de cumplimiento corresponde al 31 de abril de 2019. Sostiene que el 13 de febrero de 2019, se realizó reunión con el señor Quesada Chaves, en que se le indicaron los avances y seguimientos que esa Área de Salud, ha realizado en cuanto a la denuncia presentados y se le refirió que los actos administrativos, que se han notificado al establecimiento en tiempo y forma han sido contestado y se han ido cumpliendo los puntos solicitados, igualmente se le deja en claro que la actividad del render está autorizada por el Servicio Nacional de Salud Animal y que a la fecha dicho ente no se ha pronunciado con respecto a las solicitudes de apoyo que esa Dirección ha realizado. Agrega que con oficio CN-URS-197-2019, se dio respuesta a la solicitud del criterio técnico legal sobre el plan de acciones provisional del Centro de Inversiones CIISA, donde se indicó y dan por aceptadas las propuestas 2, 5 y 6 del plan de acciones con la presentación de la documentación del total de las 7 acciones a implementar. Añade que el 18 de marzo de 2019, el señor Andreas Forstner, presentó el plan de acciones en cumplimiento de la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-073-2018 de manera permanente a fin de que se aprobara. Resalta que con oficio N°CN-ARS-BF-0607-2019, se procedió a aprobar el plan remedial presentado por Centro de Inversiones CIISA, donde se indicó lo siguiente: “Dentro de la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-073-2018, se solicitó la corrección de siete puntos de los cuales los puntos 2, 5 y 6 fueron cumplidos y aprobados en el oficio CN-URS-197-201 9. El documento presentado hace mención a las cuatro acciones correctivas faltantes: 1. Presentar plan para las mejoras e implementación por medio de cronograma de ejecución en las áreas de rendering, correspondientes las deficiencias expuestas entre estas mencionamos nuevamente, problemas de corrosión, deterioro y fugas en las unidades de operación, ductos, tuberías, estructuras y cerramientos, reparación o sustitución de equipos corroídos o deteriorados, reparación de pisos, contención, recolección y disposición adecuada de las aguas de lavado o derrames en el sitio (fecha de cumplimiento diciembre del 2020). 2.- Presentar la memoria y diseño del sistema actual de lavado de vapores y bio-filtros del sistema de remoción de olores (fecha de cumplimiento a diciembre del 2019). 3. Presentar estudio de caracterización de compuestos al ingreso del sistema de vapores y a la salida del bio-filtro. Según corresponda, el plan de mejora e implementación del mismo sustentado con las memorias de cálculo, diseños, obras y equipos a incorpora para el correcto tratamiento de olores, anexando el cronograma de ejecución (fecha de cumplimiento agosto de 2019). Presentar actualizado el programa gestión integral de residuos sólidos del establecimiento (fecha de cumplimiento junio de 2019).” Refiere que esa Área Rectora de Salud, le solicitó a la empresa presentar cada tres meses avances de las obras realizadas. Agrega que el 3 de mayo de 2019, la Licda. Daniela Montenegro Mena, la Licda. Claudia Mannix Sánchez y la Licda. Adriana Umaña Vargas, realizaron inspección para la verificación del cumplimiento del acto administrativo en mención, donde se logró comprobar que la orden sanitaria fue cumplida, quedando constatado en el informe MS-DRRSCN-DARSBF-773-2019 del 15 de mayo de 2019. Dice que el 3 de julio de 2019, la empresa Centro Internacional de Inversiones CIISA, presentó el programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos, actualizado conforme al Anexo 2 del Decreto Ejecutivo N°37567-S-MINAE "Reglamento para la Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos", siendo esto que mediante el oficio No. MS-DRRSCN-DARSBF-1154-2019 se dio por aprobado el plan y por cumplido dichas acciones en solicitud de la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-OS-073-2018. Agrega que el 3 de julio de 2019, la empresa Centro Internacional de Inversiones CIISA, presentó los resultados de análisis de inmisiones, en respuesta a la caracterización de los compuestos al ingreso del sistema de vapores y a la salida del biofiltro del render, cumpliendo parte de las acciones de la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-073-2018. Sostiene que mediante el oficio No. MS-DRRSCN-DARSBF-ll52-2019 del 8 de julio de 2019, se trasladaron los análisis de laboratorio y se solicitó apoyo a la Dirección Regional Central Norte, con el fin de valorar los análisis de emisiones e inmisiones del Biofiltro del Centro Internacional de Inversiones CIISA. Dice que el 1 de agosto de 2019, se realizó visita de acompañamiento al Servicio Nacional de Salud Animal, coordinado por la Licda. Adriana Delgado Morales Asesora Legal del SENASA, con el fin de que personeros de dicha instancia, procedieran a realizar la inspección correspondiente al área del render; no obstante, a la fecha esa Dirección de Área Rectora no ha recibido oficio con los resultados obtenidos de la inspección. Menciona que el 14 de agosto de 2019, se trasladó el oficio MS-DRRSCN-URS-IT-874-2019, sobre el análisis realizado a los resultados de laboratorio de las emisiones del biofìltro del render. Sostiene que el 30 de agosto de 2019, el señor Forstner, presenta un avance de las acciones tomadas en cumplimiento a la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-073-2019, igualmente se indica unas acciones que se aplicarían a la cama de chip de madera para mantener la humedad. Mediante el oficio No. MS-DRRSCN-DARSBF-1525-2019 del 3 de setiembre de 2019, se trasladó a la Dirección Regional Central Norte, para la valoración de la propuesta a la cama de madera para el control de humedad, siendo que se está en espera de la respuesta por parte de la Central Norte. Añade que el 28 de agosto de 2019, el Director del Área Doctor Gustavo Espinoza Chaves, envía correo electrónico al Ing. Víctor Manuel Mata Vargas, de la Unidad de Normalización del Nivel Central con el fin de solicitar audiencia de los tres niveles de gestión, para el abordaje de los problemas de olores por parte de la empresa Centro Internacional de Inversiones CIISA, el ingeniero Mata, remitió copia del correo al Ing. Ricardo Morales, quien es Jefe de la Unidad de Normalización de la Dirección de Protección al Ambiente Humano; sin embargo, a la fecha no se ha recibido respuesta alguna para la coordinación de la reunión solicitada. Agrega que el 6 de setiembre de 2019, en horario extraordinario y debidamente autorizadas las funcionarias Licda. Daniela Montenegro Mena y Licda. Claudia Mannix Sánchez, realizaron recorrido desde el establecimiento la Casona del Pollo donde no se llegó a percibir olores y al llegar al sector colindante con INTEL, donde se mantiene el área de corrales el olor percibido correspondía al de boñiga, esto por ubicarse los canales donde se mantienen las vacas para el sacrificio. Considera que se ha demostrado que esa Dirección de Área Rectora de Salud, ha actuado conforme a la ley en la atención a la denuncia presentada por amparado, que además se han estado dando seguimiento e inspecciones de manera constate y se ha verificación el cumplimiento de los actos administrativos girados. Además, se han sostenido múltiples reuniones interinstitucionales con el fin de abordar el tema, siendo que la única competencia de ese Ministerio de Salud es el control y verificación del buen funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, la cual ha sido incluida dentro del programa de Control Estatal del Ministerio de Salud, cumpliendo con los parámetros reglamentario y contando con certificado de calidad del agua residual N°CN-ARS-BF-204-2019. Igualmente, bajo el Control Estatal, se ha comprobado el cumplimiento de las emisiones atmosféricas provenientes de las calderas del proceso. Refiere que la actividad que se genera dentro del RENDER está únicamente autorizada y es total competencia del SENASA, por ser un proceso donde se genera alimento para animales.

    4.- Por medio de escrito agregado al expediente digital a las 16:00 horas de 25 de setiembre de 2019, informa bajo juramento Bernardo Jaén Hernández, en su condición de Director General de Servicio Nacional de Salud Animal, que se realizó sesión de trabajo conjunta el 20 de junio de 2019, la cual se llevó a cabo en el Auditorio de la Municipalidad de Belén; acudiendo representantes de la Unidad Ambiental y Patentes de la Municipalidad de Belén, Ministerio de Salud de Belén, vecinos y funcionarios del SENASA. Resalta que en dicha reunión se analizaron las inconformidades manifestadas por los vecinos respecto al tema de malos olores, supuestamente emanados de establecimientos tipo rendering y mataderos. Explica que parte de los acuerdos resultantes de dicha sesión de trabajo fue la posterior realización de visitas de inspección conjuntas, con la finalidad de que cada entidad valorara el caso desde la perspectiva y actuara de acuerdo a sus competencias. Señala que tanto el Ministerio de Salud como esa Autoridad Sanitaria han actuado en aras de atender la problemática e inconformidades presentadas por los denunciantes respecto al establecimiento El Arreo, al amparo de las competencias de cada entidad. Sostiene que el Ministerio de Salud ha fiscalizado lo concerniente al sistema de tratamiento, realizando inspecciones e informes, incluyendo la Orden Sanitaria N° CN-ARS-BF-OS-073-2018 de 22 de agosto de 2018, donde la empresa presentó un Plan de Acción Correctiva, el cual fue aceptado conforme por el Área de Salud de Belén, y por lo cual dicha entidad ha realizado el seguimiento respectivo. Añade que el 1 de agosto de 2019, se realizó visita de inspección conjunta al establecimiento "El Arreo", en compañía de funcionarios de la Dirección de Alimentos para Animales, Dirección Regional Central Occidental y la Asesoría Legal de ese Servicio Nacional y representantes del Ministerio de Salud de Belén, lo cual se consignó en Reporte de Inspección N° 001944 de igual fecha. Dice que en dicha visita se realizó recorrido por las instalaciones del rendering y se observaron mejoras por arreglo en paredes en el área de producto terminado, mejoras en el piso, limpieza externa de los equipos; asimismo y como aspecto relevante no se evidenció malos olores durante la visita. De acuerdo a lo anterior, dice que se concertó la realización posterior de una auditoria de Buenas Prácticas de Manufactura por parte de la Dirección de Alimentos para Animales, la cual es la encargada dentro del SENASA de tutelar en forma específica el funcionamiento de los establecimientos denominados "Rendering" y en caso de encontrar o detectar no conformidades tomar las acciones de corrección que correspondiera. Menciona que el 22 de agosto de 2019, se realizó Auditoría de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos destinados a la Alimentación Animal en el establecimiento El Arreo, en la cual se detectaron varias no conformidades tales como: faltante de ítems en el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura, carencia de proceso de desinfección en los vehículos livianos y pesados, falta de áreas específicas para el manejo de productos de rechazo, mal estado de infraestructura en techos, deficiencias en infraestructura, paredes y áreas de almacenamiento, deficiencias en procedimientos para atender reclamos, entro otros. Destaca que las no conformidades halladas responden en su mayoría a supuestos de Buenas Prácticas de Manufactura, mas no a situaciones que puedan ser generadores de malos olores o de carácter sanitario. En virtud de lo anterior, aclara que se le ordenó al establecimiento la presentación de un Plan de Acción Correctivo en el plazo de 5 días hábiles. Resalta que el 4 de setiembre de 2019, el establecimiento "El Arreo", presentó de acuerdo a lo ordenado un Plan de Acción de Medidas Correctivas en relación a las no conformidades establecidas en la Auditoría realizada el 22 de agosto antes señalado, plan que fue admitido por la Dirección de Alimentos para Animales del SENASA, y siendo que el mismo cuenta con plazos para su cumplimiento, se le estará brindando el seguimiento correspondiente, para verificar su implementación. Agrega que las autoridades sanitarias, al amparo de las respectivas competencias otorgadas, tienen la capacidad de incidir en la realidad, atendiendo a hallazgos propios en el ejercicio de la actividad ordinaria o cuando, como en el presente caso, un administrado solicita la intervención institucional. Menciona que no corresponde a esa Autoridad sanitaria realizar valoraciones sobre el acto emitido por el Área Rectora de Salud, pues tienen competencia e instrumentos para ordenar lo que a su juicio consideren, así como, en el marco de sus regulaciones, son autárquicos para hacer cumplir sus propias medidas ordenadas, como lo es lo relacionado respecto al sistema de tratamiento. Sostiene que no pueden endilgar al proceso del rendering los olores acusados, con la precisión señalada de que en sus visitas no las han encontrado. Reitera que del resultado de la Auditoría última realizada no se detectaron inconformidades que los pudieran producir. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    5.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:08 horas de 10 de octubre de 2019, el señor Andreas Forstner, en su condición de Apoderado Generalísimo de Centro Internacional de Inversiones S.A. (CIISA o El Arreo), presenta coadyuvancia pasiva, al tener un interés legítimo en el recurso, debido a que el resultado afecta de manera directa a su representada.

    6.- En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Araya García; y,

    Considerando:

    I.- Cuestión Preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción -respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional-, pues, se está ante una denuncia ambiental por malos olores, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable por parte de la autoridad recurrida. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

    II.- Sobre la coadyuvancia presentada. La coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso adhiriéndose a las pretensiones de alguna de las partes principales, como consecuencia está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso, pero al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento, aunque en materia de amparo pueda favorecerle la eficacia de lo resuelto, debido al carácter de "erga omnes" que tiene la jurisprudencia y precedentes de la jurisdicción constitucional (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). En este caso, la Sala procede a admitir la coadyuvancia presentada (en los términos del artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), por cuanto aduce que se trata de la empresa que se encuentra siendo investigada en las denuncias presentadas ante las autoridades recurridas; sin embargo, se advierte que en este recurso no se conoce ningún alegato referente a alguna gestión que haya presentado el coadyuvante ante las autoridades recurridas.

    III.- Objeto del recurso. Reclama el recurrente que desde hace varios años el proceso de RENDER de la empresa Centro Internacional de Inversiones S.A. -Matadero El Arreo- ubicada en La Ribera de Belén, en la provincia de Heredia, produce fuertes olores. En virtud de ello, señala que se han interpuesto una serie de denuncias ante el Área Rectora de Salud Belén-Flores del Ministerio de Salud y ante el Servicio Nacional de Salud Animal; no obstante, señala que a la fecha en que acude en amparo, dichas denuncias no han sido resueltas y por ende, la problemática persiste, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales y los de los vecinos del lugar.

    IV.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    • 1)El 16 de junio de 2017, el recurrente presentó la denuncia No. 1421, en el Área Rectora de Salud de Belén del Ministerio de Salud, contra CIISA (El Arreo), por presuntos malos olores que afectaban a los vecinos de El Arreo (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 2)El 29 de junio de 2017, el Área Rectora recurrida realizó inspección en el sitio y emitió el informe contenido en el oficio CN-URS-528-2017, en donde se indicó que: “el sistema de tratamiento tiene algunas deficiencias que debían ser corregidas; sin embargo, no se detectaron olores desagradables y, además, se recomendó girar orden sanitaria solicitando la corrección de las no conformidades detectadas” (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 3)Mediante oficio CN-ARS-BF-0669-2017 de 6 de julio de 2017, se remitió la denuncia por malos olores a la Dra. Tatiana Jiménez, para la valoración de la problemática referente a la generación de olores del rendering, ya que es parte del Certificado Veterinario de la Operación (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 4)Por medio de la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-OS- 035-2017, notificada el 13 de julio de 2017, se solicitó al representante legal de la empresa Centro Internacional de Inversiones S.A. (CIISA), El Arreo, cumplir con las siete no conformidades detectadas según informe de inspección No. CN-URS-528-2017 (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 5)Mediante oficio No. CN-ARS-BF- 0700-2017 de 18 de julio de 2017, se informó al recurrente sobre lo actuado (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 6)La orden sanitaria No. CN-ARS-BF-OS-035-2017, venció el 28 de agosto de 2017 (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 7)El 6 de setiembre de 2017, el Ing. Wilder Martínez y la Dra. Carol Barrantes, realizaron inspección ocular, para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-OS-035-2017 (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 8)Por medio del oficio SENASA- RCOC-CH No. 15-2017, se indicó el seguimiento dado por esa institución a la denuncia, refiriendo que en inspección realizada el 7 de agosto de 2017, no se detectaron malos olores en el área de tratamiento y en la zona del rendering en el Matadero El Arreo (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 9)Mediante oficio CN-ARS-BF-0892-2019, se informó al amparado sobre el seguimiento del caso (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 10)El 28 de setiembre y 20 de noviembre de 2017, se realizaron visitas de inspección respecto a la generación de olores desagradables, no evidenciando en ninguno de los casos, la problemática denunciada (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 11)El 28 de febrero de 2018, en horas de la mañana se realizó el muestreo, con funcionarios del Ministerio de Salud y personal del Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional, de la calidad de agua en El Arreo (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 12)El 26 de abril de 2018, se recibió en el Área Rectora recurrida los resultados de los análisis, encontrándose que todos los parámetros cumplen con los límites establecidos en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales N°33601 (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 13)El 20 de junio de 2018, se llevó a cabo en las Aulas Ambientales de la Biblioteca Pública de Belén reunión con la participación del Ministerio de Salud tanto personeros del nivel regional como local, representantes de la empresa El Arreo, representantes de los vecinos denunciantes, Policía Municipal de Belén, Fuerza Pública de Belén, representantes de SENASA, representantes de la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén y representante de la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 14)El 3 de julio de 2018, se realizó visita a la empresa El Arreo, en conjunto con todas las partes, en donde participan Ministerio de Salud tanto nivel regional como local, vecinos, Municipalidad de Belén y representantes de SENASA, con el objetivo de que los denunciantes conozcan el proceso y las instalaciones del Arreo y con la visita se generó el Informe CN-URS-546-2018, donde se plasmaron una serie de no conformidades, por lo que se giró orden sanitaria N° CN-ARS-BF-OS-073-2018 a la empresa El Arreo, para que fueran subsanadas (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 15)La empresa presentó Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, objetando varios puntos de la orden, entre ellos la falta de competencia del Ministerio de Salud para solicitarle mejoras (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 16)El 14 de agosto de 2018, previa coordinación con el nivel regional, SENASA, Municipalidad de Belén, se realizó visita conjunta para verificar otros puntos probables de generación de malos olores donde SENASA tiene injerencia. Añade que se visitaron dos granjas avícolas cercanas y un matadero de pollo (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 17)El 29 setiembre, 2 y 10 de octubre de 2018, entre semana y fines de semana, el Área Rectora de Salud en compañía de la Municipalidad de Belén y la Policía Municipal, realizaron recorridos en la ruta propuesta y no se detectaron olores sólo cerca del establecimiento El Arreo, se ingresó y se encontraron algunas no conformidades, por lo que se procedió a notificarles la orden sanitaria N°CN-ARS-BF-OS-017-2019 (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 18)Mediante el oficio CN-ARS-BF-0073-2019, del 18 de enero de 2019, se solicitó al representante legal el señor Arroyo Herrera y Andreas Forstner, cumplir con lo indicado en la orden sanitaria N°CN-ARS-BF-073-2018, dentro del plazo de 5 días hábiles para la presentación del plan remedial (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 19)El 23 de enero de 2019, la empresa Centro Internacional de Inversiones CIISA, presentó respuesta a la orden sanitaria N°CN-ARS-BF-073-2018 (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 20)El 28 de enero de 2019, mediante el oficio N°CN-ARSBF-0126-2019, se solicitó a la Dirección Regional Central Norte, criterio técnico-jurídico sobre el plan provisional presentado por el señor Forstner (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 21)El 6 de febrero de 2019, se recibió documento en el cual aclaran los representantes de la empresa algunos aspectos de esa orden sanitaria y refieren haber realizado y concluido algunas obras que se les pedía, y otras que serán concluidas el 31 de abril de 2019 (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 22)El 13 de febrero de 2019, se realizó reunión con el señor Quesada Chaves, en que se le indicaron los avances y seguimientos que esa Área de Salud, ha realizado en cuanto a la denuncia presentados y se le refirió que los actos administrativos, que se han notificado al establecimiento en tiempo y forma han sido contestado y se han ido cumpliendo los puntos solicitados, igualmente se le deja en claro que la actividad del render está autorizada por el Servicio Nacional de Salud Animal (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 23)El Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio presentado por la empresa fue resuelto por el nivel regional en el cual se rechazó y se elevó la apelación y nulidad al despacho del Ministro de Salud, el cual se rechazó mediante resolución DM-A-7181-l8, por lo que se ordenó proceder según lo señalado en la orden sanitaria (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 24)Mediante oficio CN-URS-197-2019, se dio respuesta a la solicitud del criterio técnico legal sobre el plan de acciones provisional del Centro de Inversiones CIISA, donde se indicó y dan por aceptadas las propuestas 2, 5 y 6 del plan de acciones con la presentación de la documentación del total de las 7 acciones a implementar (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 25)El 18 de marzo de 2019, el señor Andreas Forstner, presentó el plan de acciones en cumplimiento de la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-073-2018 de manera permanente a fin de que se aprobara (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 26)Por medio del oficio N°CN-ARS-BF-0607-2019, se procedió a aprobar el plan remedial presentado por Centro de Inversiones CIISA, donde se indicó lo siguiente: “Dentro de la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-073-2018, se solicitó la corrección de siete puntos de los cuales los puntos 2, 5 y 6 fueron cumplidos y aprobados en el oficio CN-URS-197-201 9. El documento presentado hace mención a las cuatro acciones correctivas faltantes: 1. Presentar plan para las mejoras e implementación por medio de cronograma de ejecución en las áreas de rendering, correspondientes las deficiencias expuestas entre estas mencionamos nuevamente, problemas de corrosión, deterioro y fugas en las unidades de operación, ductos, tuberías, estructuras y cerramientos, reparación o sustitución de equipos corroídos o deteriorados, reparación de pisos, contención, recolección y disposición adecuada de las aguas de lavado o derrames en el sitio (fecha de cumplimiento diciembre del 2020). 2.- Presentar la memoria y diseño del sistema actual de lavado de vapores y bio-filtros del sistema de remoción de olores (fecha de cumplimiento a diciembre del 2019). 3. Presentar estudio de caracterización de compuestos al ingreso del sistema de vapores y a la salida del bio-filtro. Según corresponda, el plan de mejora e implementación del mismo sustentado con las memorias de cálculo, diseños, obras y equipos a incorpora para el correcto tratamiento de olores, anexando el cronograma de ejecución (fecha de cumplimiento agosto de 2019). Presentar actualizado el programa gestión integral de residuos sólidos del establecimiento (fecha de cumplimiento junio de 2019)” (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 27)El 3 de mayo de 2019, la Licda. Daniela Montenegro Mena, la Licda. Claudia Mannix Sánchez y la Licda. Adriana Umaña Vargas, realizaron inspección para la verificación del cumplimiento del acto administrativo en mención, donde se logró comprobar que la orden sanitaria fue cumplida, quedando constatado en el informe MS-DRRSCN-DARSBF-773-2019 del 15 de mayo de 2019 (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 28)El 20 de junio de 2019, se realizó una reunión conjunta con las instituciones involucradas, en donde se analizaron las inconformidades manifestadas por los vecinos respecto al tema de malos olores, supuestamente emanados de establecimientos tipo rendering y mataderos (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 29)El 3 de julio de 2019, la empresa Centro Internacional de Inversiones CIISA, presentó el programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos, actualizado conforme al Anexo 2 del Decreto Ejecutivo N°37567-S-MINAE "Reglamento para la Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos", siendo esto que mediante el oficio No. MS-DRRSCN-DARSBF-1154-2019 se dio por aprobado el plan y por cumplido dichas acciones en solicitud de la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-OS-073-2018 (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 30)El 3 de julio de 2019, la empresa Centro Internacional de Inversiones CIISA, presentó los resultados de análisis de inmisiones, en respuesta a la caracterización de los compuestos al ingreso del sistema de vapores y a la salida del biofiltro del render, cumpliendo parte de las acciones de la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-073-2018 (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 31)El 1 de agosto de 2019, se realizó visita de inspección conjunta al establecimiento "El Arreo", en compañía de funcionarios de la Dirección de Alimentos para Animales, Dirección Regional Central Occidental y la Asesoría Legal de ese Servicio Nacional y representantes del Ministerio de Salud de Belén, lo cual se consignó en Reporte de Inspección N° 001944 de igual fecha (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 32)El 22 de agosto de 2019, SENASA realizó Auditoría de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos destinados a la Alimentación Animal en el establecimiento El Arreo, en la cual se detectaron varias no conformidades tales como: faltante de ítems en el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura, carencia de proceso de desinfección en los vehículos livianos y pesados, falta de áreas específicas para el manejo de productos de rechazo, mal estado de infraestructura en techos, deficiencias en infraestructura, paredes y áreas de almacenamiento, deficiencias en procedimientos para atender reclamos, entro otros; no obstante, ninguno de estos hallazgos corresponde a situaciones que generen malos olores o de carácter sanitario. En virtud de lo anterior, se le ordenó al establecimiento la presentación de un Plan de Acción Correctivo en el plazo de 5 días hábiles (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 33)El 30 de agosto de 2019, el señor Forstner, presenta un avance de las acciones tomadas en cumplimiento a la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-073-2019, igualmente se indica unas acciones que se aplicarían a la cama de chip de madera para mantener la humedad (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 34)El 4 de setiembre de 2019, el establecimiento "El Arreo", presentó de acuerdo a lo ordenado un Plan de Acción de Medidas Correctivas en relación a las no conformidades establecidas en la Auditoría realizada el 22 de agosto antes señalado, plan que fue admitido por la Dirección de Alimentos para Animales del SENASA, y siendo que el mismo cuenta con plazos para su cumplimiento, se le estará brindando el seguimiento correspondiente, para verificar su implementación (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 35)El 6 de setiembre de 2019, en horario extraordinario y debidamente autorizadas las funcionarias Licda. Daniela Montenegro Mena y Licda. Claudia Mannix Sánchez, realizaron recorrido desde el establecimiento la Casona del Pollo donde no se llegó a percibir olores y al llegar al sector colindante con INTEL, donde se mantiene el área de corrales el olor percibido correspondía al de boñiga, esto por ubicarse los canales donde se mantienen las vacas para el sacrificio (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).

    V.- Hecho no probado. De importancia para la decisión de este asunto, no se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho:

    • 1)Que las autoridades del SENASA le hayan dado respuesta al tutelado o al Área Rectora de Salud Belén de lo actuado en la denuncia ambiental presentada por el recurrente.
    • 2)Que las autoridades del Área Rectora de Salud recurrida le hayan comunicado al recurrente las últimas acciones para atender su denuncia, dentro de las que se encuentran el cumplimiento de las órdenes sanitarias y su debida fiscalización.

    VI.- Caso concreto. En el sub lite, el recurrente alega que desde el 2017, presentó una denuncia ambiental ante el Área Rectora de Salud de Belén y el SENASA, la cual, presuntamente no ha sido contestada a la fecha de presentación de este recurso. Al respecto, las autoridades del Área Rectora de Salud hacen un análisis exhaustivo y enuncian con detalle cada una de las acciones que han realizado para atender la denuncia del amparado, acciones dentro de las cuales se encuentran las comunicaciones que se le han realizado al tutelado y las reuniones que han tenido con este, y los demás vecinos de la zona, para atención al problema. Ahora, si bien consta que las órdenes sanitarias emitidas por esa autoridad ya fueron cumplidas, cumplimiento que fue debidamente fiscalizado por los mismos recurridos, lo cierto es que no consta que dichos cumplimientos y su fiscalización, se le hayan comunicado debidamente al recurrente.

    De igual manera en cuanto a las autoridades de SENASA, si bien en su informe detallan todas las acciones que han realizado para atender la denuncia y que actualmente se encuentran dando seguimiento a las últimas actuaciones que se ordenó que debían realizar los miembros de la empresa denunciada, lo cierto es que, no consta que dichas actuaciones hayan sido notificadas al recurrente ni tampoco que le hayan sido debidamente comunicadas al Área Rectora de Salud recurrida para que esta proceda a informarle lo actuado al amparado.

    De conformidad con lo dicho, esta Sala considera que el recurrente lleva razón en sus alegatos y existe una lesión a sus derechos fundamentales, según se expondrá a continuación. Pudo comprobar este Tribunal Constitucional que transcurridos, aproximadamente, dos años desde que el amparado presentó sus denuncias, si bien se han realizado acciones para atenderlas e incluso consta que por parte del Área Rectora de Salud se realizaron las gestiones para fiscalizar el cumplimiento de las órdenes sanitarias dictadas contra la empresa denunciada, lo cierto es que, no pudo comprobarse que estas últimas actuaciones y las acciones realizadas por el SENASA para atender la denuncia, le hayan sido comunicadas al recurrente. En criterio de este Tribunal, el plazo transcurrido para informarle al recurrente lo actuado resulta irrazonable. En consecuencia, se impone la estimatoria de este recurso de amparo, por infracción del artículo 41 constitucional, según se dispondrá en la parte dispositiva de esta sentencia.

    VII.- Conclusión. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.

    VIII.- Documentación Aportada al Expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Bernardo Jaén Hernández y Gustavo Espinoza Chaves, por su orden Director General de Servicio Nacional de Salud Animal y Director del Área de Rectora de Salud Belén- Flores, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que en el plazo de 8 días contados a partir de la notificación de esta sentencia, se dé respuesta a todas las cuestiones denunciadas por el amparado en su denuncia de 16 de junio de 2017. Se advierte a la recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a la autoridad recurrida, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal.- Luis Fdo. Salazar A.

    Presidente a.i Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Alicia Salas T.

    Alejandro Delgado F.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *YOBZDE0NEMC61*

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    Revisión del Documento *190167730007CO* Res. Nº 2019022494 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo presentado por JORGE EDUARDO QUESADA CHAVES, cédula de identidad No. 1-0980-0256, a favor de VECINOS DE LA RIBERA DE BELÉN, contra el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA) y el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido por medio del sistema de fax en la Secretaría de esta Sala a las 9:08 horas de 12 de setiembre de 2019, la parte recurrente presenta recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Salud Animal y el Ministerio de Salud. Manifiesta que desde hace varios años el proceso de RENDER de la empresa Centro Internacional de Inversiones S.A. -Matadero El Arreo- ubicada en La Ribera de Belén, en la provincia de Heredia, produce fuertes olores. En virtud de ello, señala que se han interpuesto varias denuncias y se han realizado reuniones para solucionar el problema. Expone que los fuertes olores se presentan de manera constante, se intensifican los días viernes y sábado, así como en época lluviosa. Acota que los vecinos se ven obligados a mantener las puertas y ventanas cerradas para evitar que estos olores entren en las casas de habitación, así como imposibilitados de realizar actividades al aire libre. Sostiene que en los últimos tres años la situación ha empeorado y que se detectan dos tipos de olores, uno proveniente de desechos procesados y otro de la planta de tratamiento, además indica que desconoce si el manejo de desechos afecta al río aledaño. Por lo expuesto, considera violentados sus derechos fundamentales a la salud, a la calidad de vida, así como a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicita la intervención de esta Sala a fin de que las autoridades competentes cancelen la patente del proceso de RENDER de la empresa Centro Internacional de Inversiones S.A. -Matadero El Arreo-. Aporta el actor copia de información relacionada con las denuncias que han presentado ante las instancias recurridas.

    2.- Mediante resolución de las 8:12 horas de 13 de setiembre de 2019, se dio curso al presente recurso y se solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores del Ministerio de Salud, así como el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, de los hechos reclamados por el recurrente.

    3.- Por escrito agregado al expediente digital a las 8:43 horas de 24 de setiembre de 2019, informa bajo juramento Gustavo Espinoza Chaves, en su condición de Director del Área de Rectora de Salud Belén- Flores, que el 16 de junio de 2017, ingresó la denuncia No. 1421 por primera vez en su dependencia, contra CIISA (El Arreo), por presuntos malos olores que afectaban a los vecinos de El Arreo. Menciona que dicha denuncia fue interpuesta por el recurrente. Alega que para dar atención a la denuncia, se solicitó apoyo del Nivel Regional, y se realizó inspección el 29 de junio de 2017, informe contenido en el oficio CN-URS-528-2017. Refiere que sobre la problemática indicaron que “el sistema de tratamiento tiene algunas deficiencias que debían ser corregidas; sin embargo, no se detectaron olores desagradables y, además, se recomendó girar orden sanitaria solicitando la corrección de las no conformidades detectadas. Explica que mediante oficio CN-ARS-BF-0669-2017 de 6 de julio de 2017, se remitió la denuncia por malos olores a la Dra. Tatiana Jiménez, para la valoración de la problemática referente a la generación de olores del rendering, ya que es parte del Certificado Veterinario de la Operación. Alega que con orden sanitaria No. CN-ARS-BF-OS- 035-2017, notificada el 13 de julio de 2017, se solicitó al representante legal de la empresa Centro Internacional de Inversiones S.A. (CIISA), El Arreo, cumplir con las siete no conformidades detectadas según informe de inspección No. CN-URS-528-2017. Sostiene que mediante oficio No. CN-ARS-BF- 0700-2017 de 18 de julio de 2017, se informó al recurrente sobre lo actuado. Menciona que con oficio No. CN-ARS-BF-0731-2017 y CN-ARS-BF-OS-0732-2017, suscritos por el Dr. Gustavo Espinoza Chaves, se informó al Lic. Walter Zabala Ortega, sobre las actuaciones realizadas en torno a las denuncias presentadas contra el establecimiento Matadero El Arreo. Indica que por inopia del personal de gestión ambiental se solicitó apoyo al nivel regional para darle seguimiento a la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-OS-035-2017, la cual se venció el 28 de agosto de 2017. Agrega que el 6 de setiembre de 2017, el Ing. Wilder Martínez y la Dra. Carol Barrantes, realizaron inspección ocular, para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-OS-035-2017. Añade que con oficio SENASA- RCOC-CH No. 15-2017, se indicó el seguimiento dado por esa institución a la denuncia, refiriendo que en inspección realizada el 7 de agosto de 2017, no se detectaron malos olores en el área de tratamiento y en la zona del rendering en el Matadero El Arreo. Sostiene que con oficio CN-ARS-BF-0892-2019, se informó al amparado sobre el seguimiento del caso. Agrega que se realizaron visitas de inspección los días 28 de setiembre y 20 de noviembre de 2017, respecto a la generación de olores desagradables, no evidenciando en ninguno de los casos, la problemática denunciada. Menciona que el 2 de febrero de 2017, según oficio N° CN-ARS-BF-0109-2017 se emitió la Certificación de la Calidad de Agua Residual (Vertido o reúso) del Centro Internacional de Inversiones S.A. (CIISA), planta procesadora El Arreo, en donde se certificó que la calidad del agua residual correspondiente al período del 1 de octubre de 2015 al 30 de setiembre de 2016, es conforme con base en los valores reportados en el último reporte según lo establecido en el decreto N° 3360l-MINAE-S. Resalta que en atención a las denuncias y como parte del Programa de Observatorio Ambiental Área Rectora de Salud Belén-Flores-Ministerio de Salud, a través de control cruzado se seleccionó a El Arreo, para la realización de análisis de las aguas residuales y poder determinar si se les está dando el adecuado tratamiento. Agrega que el 28 de febrero de 2018, en horas de la mañana se realizó el muestreo, con funcionarios del Ministerio de Salud y personal del Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional, para llevar a cabo dicho muestreo. Resalta que se tomaron un total de cinco muestras en el punto de descarga final en Río Segundo. Sostiene que el 26 de abril de 2018, se recibió en esa Área Rectora los resultados de los análisis, encontrándose que todos los parámetros cumplen con los límites establecidos en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales N°33601. Asimismo, señala que como parte del Control Estatal del Ministerio de Salud, mediante un control cruzado, se seleccionó a El Arreo para realizarle un análisis a una de las dos calderas con las que cuenta, en relación con las emisiones atmosféricas que ésta libera. Menciona que el 12 de marzo de 2018 se apersonó la Lic. Adriana Umaña del Área Rectora y el Lic. Luis Jiménez y el Lic. Miguel Álvarez de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, para verificar las condiciones necesarias para el muestreo. Afirma que este fue efectuado por el Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional, en la caldera que actualmente es utilizada, en presencia de la Lic. Daniela Montenegro Mena del Área Rectora Belén-Flores y Lic. Fernando León de Nivel Central del Ministerio de Salud. Añade que el 4 de junio de 2018, los funcionarios Ing. Carlos Arguedas del Nivel Regional, la Licda. Daniela Montenegro y la Licda. Adriana Umaña del Área Rectora de Salud Belén-Flores, realizaron inspección sorpresa a la empresa, informe contenido en el oficio CN-URS-449-2018 de fecha 7 de junio de 2018. Asegura que en el informe señaló la autoridad sanitaria en las conclusiones que al momento de la inspección no había presencia de olores desagradables en el sitio y se recomendó evaluar la posibilidad de que el mal olor proviniera de otro sitio. Dice que también se aplicaron instrumentos para determinar la densidad del mal olor en función de distancia, e intensidad como, por ejemplo: nomogramas y modelización. Agrega que el 20 de junio de 2018, se llevó a cabo en las Aulas Ambientales de la Biblioteca Pública de Belén reunión con la participación del Ministerio de Salud tanto personeros del nivel regional como local, representantes de la empresa El Arreo, representantes de los vecinos denunciantes, Policía Municipal de Belén, Fuerza Pública de Belén, representantes de SENASA, representantes de la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén y representante de la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud. Afirma que dicha reunión inició a las 10:14 a.m. y finalizó a la 1:00 p.m. con un total de 19 participantes. Resalta que se llegó a 8 acuerdos, de los cuales uno es de la Fuerza Pública directamente con los vecinos, otro es de SENASA y otro es de la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud. Asegura que el 3 de julio de 2018, se realizó visita a la empresa El Arreo, en conjunto con todas las partes, en donde participan Ministerio de Salud tanto nivel regional como local, vecinos, Municipalidad de Belén y representantes de SENASA. Menciona que el recorrido inició a la 1:00 p.m. y el objetivo fue que los denunciantes conozcan el proceso y las instalaciones del Arreo. Sostiene que la visita se realiza como parte de los acuerdos tomados en la reunión del 20 de junio de 2018. Dice que el recorrido finalizó a las 3:00 p.m. Explica que de dicha visita se generó el Informe CN-URS-546-2018, donde se plasmaron una serie de no conformidades, por lo que se giró orden sanitaria N° CN-ARS-BF-OS-073-2018 a la empresa El Arreo, para que fueran subsanadas. Agrega que la empresa presentó Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, objetando varios puntos de la orden, entre ellos la falta de competencia del Ministerio de Salud para solicitarle mejoras. Comenta que el 29 de junio de 2018, se envió por correo electrónico a la Policía Municipal de Belén, Fuerza Pública de Belén, Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén y al señor Jorge Quesada mapa con los puntos para control de olores como seguimiento a los acuerdos de la reunión del 20 de junio de 2018 y tomando en consideración los puntos propuestos por el señor Jorge Quesada y demás participantes. La ruta involucra ll puntos. Acota que el 14 de agosto de 2018, previa coordinación con el nivel regional, SENASA, Municipalidad de Belén, se realizó visita conjunta para verificar otros puntos probables de generación de malos olores donde SENASA tiene injerencia. Añade que se visitaron dos granjas avícolas cercanas y un matadero de pollo. A dichas visitas no acudió el SENASA a pesar de haber realizado la coordinación pertinente. De dichas visitas, no se constató la problemática. Precisa que se realizaron tres visitas en horarios extralaborales el 29 setiembre, 2 y 10 de octubre de 2018 entre semana y fines de semana en compañía de la Municipalidad de Belén y la Policía Municipal, se realizaron recorridos en la ruta propuesta y no se detectaron olores sólo cerca del establecimiento El Arreo, se ingresó y se encontraron algunas no conformidades, por lo que se procedió a notificarles la orden sanitaria N°CN-ARS-BF-OS-017-2019 y el 6 de febrero de 2019, se recibió documento en el cual aclaran los representantes de la empresa algunos aspectos de esa orden sanitaria y refieren haber realizado y concluido algunas obras que se les pedía, y otras que serán concluidas el 31 de abril de este año. Resalta que en estos momentos están haciendo análisis de dicho documento para aceptar o rechazar según corresponda y queda ir al sitio a verificar lo concluido. Agrega que por iniciativa de la Municipalidad de Belén en conjunto con esa dependencia, se montó una caseta móvil de monitoreo de calidad del aire ubicada en el Kinder KLC. Dice que el Laboratorio de Análisis Ambiental, participa activamente en el Observatorio Ambiental del Cantón de Belén y en la Red Nacional de Monitoreo de Calidad del Aire liderada por el Ministerio de Salud. Sostiene que de ambas iniciativas nació la ubicación de una de las estaciones automáticas móviles del Ministerio de Salud durante varios meses con el fin de recopilar información continua de la calidad del aire en el cantón. Menciona que la estación fue ubicada en el Kinder KLC, ya que cuenta con las condiciones de espacio y seguridad, además de servicio eléctrico. Agrega que esta cuenta con instrumentación para medir: monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, dióxido de nitrógeno, amoniaco y sulfuro de hidrógeno, además de parámetros meteorológicos en tiempo real. Explica que la ubicación de la estación permitirá determinar el cumplimiento de las normas de calidad del aire en los alrededores de dicho distrito que se caracteriza por ser una zona mixta (comercio, industria y residencias). Agrega que por motivos técnicos no se pudo poner a funcionar por lo que se tuvo que eliminar del sitio. Dice que en lo que respecta a los recursos la empresa presentó Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Recurso de Nulidad, el recurso de revocatoria fue resuelto por el nivel regional en el cual se rechazó y se elevó la apelación y nulidad al despacho del Ministro de Salud, el cual se rechazó (resolución DM-A-7181-l8) y ordenó proceder según lo señalado en la orden sanitaria. Sostiene que el señor Andreas Forstner, Gerente General de El Arreo metió varias consideraciones técnicas y realizó una presentación de un plan remedial, pero para cumplir con lo solicitado según él refiere, ambos documentos fueron trasladados a la Dirección Regional para que los profesionales pertinentes lo revisen y emitan el criterio técnico requerido. Agregan que en estos momentos están a la espera del informe por parte del nivel regional. Dice que mediante el oficio CN-ARS-BF-0073-2019, del 18 de enero de 2019, se solicitó al representante legal el señor Arroyo Herrera y Andreas Forstner, cumplir con lo indicado en la orden sanitaria N°CN-ARS-BF-073-2018, dentro del plazo de 5 días hábiles para la presentación del plan remedial. Resalta que el 23 de enero de 2019, la empresa Centro Internacional de Inversiones CIISA, presentó respuesta a la orden sanitaria N°CN-ARS-BF-073-2018. Dice que el 28 de enero de 2019, mediante el oficio N°CN-ARSBF-0126-2019, se solicitó a la Dirección Regional Central Norte, criterio técnico-jurídico sobre el plan provisional presentado por el señor Forstner. Agrega que con fecha de vencimiento a la orden sanitaria CN-ARSBFOS-017-2019, de presentación del Plan Remedial el 5 de febrero, se indicó que la fecha de cumplimiento corresponde al 31 de abril de 2019. Sostiene que el 13 de febrero de 2019, se realizó reunión con el señor Quesada Chaves, en que se le indicaron los avances y seguimientos que esa Área de Salud, ha realizado en cuanto a la denuncia presentados y se le refirió que los actos administrativos, que se han notificado al establecimiento en tiempo y forma han sido contestado y se han ido cumpliendo los puntos solicitados, igualmente se le deja en claro que la actividad del render está autorizada por el Servicio Nacional de Salud Animal y que a la fecha dicho ente no se ha pronunciado con respecto a las solicitudes de apoyo que esa Dirección ha realizado. Agrega que con oficio CN-URS-197-2019, se dio respuesta a la solicitud del criterio técnico legal sobre el plan de acciones provisional del Centro de Inversiones CIISA, donde se indicó y dan por aceptadas las propuestas 2, 5 y 6 del plan de acciones con la presentación de la documentación del total de las 7 acciones a implementar. Añade que el 18 de marzo de 2019, el señor Andreas Forstner, presentó el plan de acciones en cumplimiento de la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-073-2018 de manera permanente a fin de que se aprobara. Resalta que con oficio N°CN-ARS-BF-0607-2019, se procedió a aprobar el plan remedial presentado por Centro de Inversiones CIISA, donde se indicó lo siguiente: “Dentro de la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-073-2018, se solicitó la corrección de siete puntos de los cuales los puntos 2, 5 y 6 fueron cumplidos y aprobados en el oficio CN-URS-197-201 9. El documento presentado hace mención a las cuatro acciones correctivas faltantes: 1. Presentar plan para las mejoras e implementación por medio de cronograma de ejecución en las áreas de rendering, correspondientes las deficiencias expuestas entre estas mencionamos nuevamente, problemas de corrosión, deterioro y fugas en las unidades de operación, ductos, tuberías, estructuras y cerramientos, reparación o sustitución de equipos corroídos o deteriorados, reparación de pisos, contención, recolección y disposición adecuada de las aguas de lavado o derrames en el sitio (fecha de cumplimiento diciembre del 2020). 2.- Presentar la memoria y diseño del sistema actual de lavado de vapores y bio-filtros del sistema de remoción de olores (fecha de cumplimiento a diciembre del 2019). 3. Presentar estudio de caracterización de compuestos al ingreso del sistema de vapores y a la salida del bio-filtro. Según corresponda, el plan de mejora e implementación del mismo sustentado con las memorias de cálculo, diseños, obras y equipos a incorpora para el correcto tratamiento de olores, anexando el cronograma de ejecución (fecha de cumplimiento agosto de 2019). Presentar actualizado el programa gestión integral de residuos sólidos del establecimiento (fecha de cumplimiento junio de 2019).” Refiere que esa Área Rectora de Salud, le solicitó a la empresa presentar cada tres meses avances de las obras realizadas. Agrega que el 3 de mayo de 2019, la Licda. Daniela Montenegro Mena, la Licda. Claudia Mannix Sánchez y la Licda. Adriana Umaña Vargas, realizaron inspección para la verificación del cumplimiento del acto administrativo en mención, donde se logró comprobar que la orden sanitaria fue cumplida, quedando constatado en el informe MS-DRRSCN-DARSBF-773-2019 del 15 de mayo de 2019. Dice que el 3 de julio de 2019, la empresa Centro Internacional de Inversiones CIISA, presentó el programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos, actualizado conforme al Anexo 2 del Decreto Ejecutivo N°37567-S-MINAE "Reglamento para la Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos", siendo esto que mediante el oficio No. MS-DRRSCN-DARSBF-1154-2019 se dio por aprobado el plan y por cumplido dichas acciones en solicitud de la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-OS-073-2018. Agrega que el 3 de julio de 2019, la empresa Centro Internacional de Inversiones CIISA, presentó los resultados de análisis de inmisiones, en respuesta a la caracterización de los compuestos al ingreso del sistema de vapores y a la salida del biofiltro del render, cumpliendo parte de las acciones de la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-073-2018. Sostiene que mediante el oficio No. MS-DRRSCN-DARSBF-ll52-2019 del 8 de julio de 2019, se trasladaron los análisis de laboratorio y se solicitó apoyo a la Dirección Regional Central Norte, con el fin de valorar los análisis de emisiones e inmisiones del Biofiltro del Centro Internacional de Inversiones CIISA. Dice que el 1 de agosto de 2019, se realizó visita de acompañamiento al Servicio Nacional de Salud Animal, coordinado por la Licda. Adriana Delgado Morales Asesora Legal del SENASA, con el fin de que personeros de dicha instancia, procedieran a realizar la inspección correspondiente al área del render; no obstante, a la fecha esa Dirección de Área Rectora no ha recibido oficio con los resultados obtenidos de la inspección. Menciona que el 14 de agosto de 2019, se trasladó el oficio MS-DRRSCN-URS-IT-874-2019, sobre el análisis realizado a los resultados de laboratorio de las emisiones del biofìltro del render. Sostiene que el 30 de agosto de 2019, el señor Forstner, presenta un avance de las acciones tomadas en cumplimiento a la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-073-2019, igualmente se indica unas acciones que se aplicarían a la cama de chip de madera para mantener la humedad. Mediante el oficio No. MS-DRRSCN-DARSBF-1525-2019 del 3 de setiembre de 2019, se trasladó a la Dirección Regional Central Norte, para la valoración de la propuesta a la cama de madera para el control de humedad, siendo que se está en espera de la respuesta por parte de la Central Norte. Añade que el 28 de agosto de 2019, el Director del Área Doctor Gustavo Espinoza Chaves, envía correo electrónico al Ing. Víctor Manuel Mata Vargas, de la Unidad de Normalización del Nivel Central con el fin de solicitar audiencia de los tres niveles de gestión, para el abordaje de los problemas de olores por parte de la empresa Centro Internacional de Inversiones CIISA, el ingeniero Mata, remitió copia del correo al Ing. Ricardo Morales, quien es Jefe de la Unidad de Normalización de la Dirección de Protección al Ambiente Humano; sin embargo, a la fecha no se ha recibido respuesta alguna para la coordinación de la reunión solicitada. Agrega que el 6 de setiembre de 2019, en horario extraordinario y debidamente autorizadas las funcionarias Licda. Daniela Montenegro Mena y Licda. Claudia Mannix Sánchez, realizaron recorrido desde el establecimiento la Casona del Pollo donde no se llegó a percibir olores y al llegar al sector colindante con INTEL, donde se mantiene el área de corrales el olor percibido correspondía al de boñiga, esto por ubicarse los canales donde se mantienen las vacas para el sacrificio. Considera que se ha demostrado que esa Dirección de Área Rectora de Salud, ha actuado conforme a la ley en la atención a la denuncia presentada por amparado, que además se han estado dando seguimiento e inspecciones de manera constate y se ha verificación el cumplimiento de los actos administrativos girados. Además, se han sostenido múltiples reuniones interinstitucionales con el fin de abordar el tema, siendo que la única competencia de ese Ministerio de Salud es el control y verificación del buen funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, la cual ha sido incluida dentro del programa de Control Estatal del Ministerio de Salud, cumpliendo con los parámetros reglamentario y contando con certificado de calidad del agua residual N°CN-ARS-BF-204-2019. Igualmente, bajo el Control Estatal, se ha comprobado el cumplimiento de las emisiones atmosféricas provenientes de las calderas del proceso. Refiere que la actividad que se genera dentro del RENDER está únicamente autorizada y es total competencia del SENASA, por ser un proceso donde se genera alimento para animales.

    4.- Por medio de escrito agregado al expediente digital a las 16:00 horas de 25 de setiembre de 2019, informa bajo juramento Bernardo Jaén Hernández, en su condición de Director General de Servicio Nacional de Salud Animal, que se realizó sesión de trabajo conjunta el 20 de junio de 2019, la cual se llevó a cabo en el Auditorio de la Municipalidad de Belén; acudiendo representantes de la Unidad Ambiental y Patentes de la Municipalidad de Belén, Ministerio de Salud de Belén, vecinos y funcionarios del SENASA. Resalta que en dicha reunión se analizaron las inconformidades manifestadas por los vecinos respecto al tema de malos olores, supuestamente emanados de establecimientos tipo rendering y mataderos. Explica que parte de los acuerdos resultantes de dicha sesión de trabajo fue la posterior realización de visitas de inspección conjuntas, con la finalidad de que cada entidad valorara el caso desde la perspectiva y actuara de acuerdo a sus competencias. Señala que tanto el Ministerio de Salud como esa Autoridad Sanitaria han actuado en aras de atender la problemática e inconformidades presentadas por los denunciantes respecto al establecimiento El Arreo, al amparo de las competencias de cada entidad. Sostiene que el Ministerio de Salud ha fiscalizado lo concerniente al sistema de tratamiento, realizando inspecciones e informes, incluyendo la Orden Sanitaria N° CN-ARS-BF-OS-073-2018 de 22 de agosto de 2018, donde la empresa presentó un Plan de Acción Correctiva, el cual fue aceptado conforme por el Área de Salud de Belén, y por lo cual dicha entidad ha realizado el seguimiento respectivo. Añade que el 1 de agosto de 2019, se realizó visita de inspección conjunta al establecimiento "El Arreo", en compañía de funcionarios de la Dirección de Alimentos para Animales, Dirección Regional Central Occidental y la Asesoría Legal de ese Servicio Nacional y representantes del Ministerio de Salud de Belén, lo cual se consignó en Reporte de Inspección N° 001944 de igual fecha. Dice que en dicha visita se realizó recorrido por las instalaciones del rendering y se observaron mejoras por arreglo en paredes en el área de producto terminado, mejoras en el piso, limpieza externa de los equipos; asimismo y como aspecto relevante no se evidenció malos olores durante la visita. De acuerdo a lo anterior, dice que se concertó la realización posterior de una auditoria de Buenas Prácticas de Manufactura por parte de la Dirección de Alimentos para Animales, la cual es la encargada dentro del SENASA de tutelar en forma específica el funcionamiento de los establecimientos denominados "Rendering" y en caso de encontrar o detectar no conformidades tomar las acciones de corrección que correspondiera. Menciona que el 22 de agosto de 2019, se realizó Auditoría de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos destinados a la Alimentación Animal en el establecimiento El Arreo, en la cual se detectaron varias no conformidades tales como: faltante de ítems en el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura, carencia de proceso de desinfección en los vehículos livianos y pesados, falta de áreas específicas para el manejo de productos de rechazo, mal estado de infraestructura en techos, deficiencias en infraestructura, paredes y áreas de almacenamiento, deficiencias en procedimientos para atender reclamos, entro otros. Destaca que las no conformidades halladas responden en su mayoría a supuestos de Buenas Prácticas de Manufactura, mas no a situaciones que puedan ser generadores de malos olores o de carácter sanitario. En virtud de lo anterior, aclara que se le ordenó al establecimiento la presentación de un Plan de Acción Correctivo en el plazo de 5 días hábiles. Resalta que el 4 de setiembre de 2019, el establecimiento "El Arreo", presentó de acuerdo a lo ordenado un Plan de Acción de Medidas Correctivas en relación a las no conformidades establecidas en la Auditoría realizada el 22 de agosto antes señalado, plan que fue admitido por la Dirección de Alimentos para Animales del SENASA, y siendo que el mismo cuenta con plazos para su cumplimiento, se le estará brindando el seguimiento correspondiente, para verificar su implementación. Agrega que las autoridades sanitarias, al amparo de las respectivas competencias otorgadas, tienen la capacidad de incidir en la realidad, atendiendo a hallazgos propios en el ejercicio de la actividad ordinaria o cuando, como en el presente caso, un administrado solicita la intervención institucional. Menciona que no corresponde a esa Autoridad sanitaria realizar valoraciones sobre el acto emitido por el Área Rectora de Salud, pues tienen competencia e instrumentos para ordenar lo que a su juicio consideren, así como, en el marco de sus regulaciones, son autárquicos para hacer cumplir sus propias medidas ordenadas, como lo es lo relacionado respecto al sistema de tratamiento. Sostiene que no pueden endilgar al proceso del rendering los olores acusados, con la precisión señalada de que en sus visitas no las han encontrado. Reitera que del resultado de la Auditoría última realizada no se detectaron inconformidades que los pudieran producir. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    5.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:08 horas de 10 de octubre de 2019, el señor Andreas Forstner, en su condición de Apoderado Generalísimo de Centro Internacional de Inversiones S.A. (CIISA o El Arreo), presenta coadyuvancia pasiva, al tener un interés legítimo en el recurso, debido a que el resultado afecta de manera directa a su representada.

    6.- En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Araya García; y,

    Considerando:

    I.- Cuestión Preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción -respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional-, pues, se está ante una denuncia ambiental por malos olores, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable por parte de la autoridad recurrida. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

    II.- Sobre la coadyuvancia presentada. La coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso adhiriéndose a las pretensiones de alguna de las partes principales, como consecuencia está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso, pero al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento, aunque en materia de amparo pueda favorecerle la eficacia de lo resuelto, debido al carácter de "erga omnes" que tiene la jurisprudencia y precedentes de la jurisdicción constitucional (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). En este caso, la Sala procede a admitir la coadyuvancia presentada (en los términos del artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), por cuanto aduce que se trata de la empresa que se encuentra siendo investigada en las denuncias presentadas ante las autoridades recurridas; sin embargo, se advierte que en este recurso no se conoce ningún alegato referente a alguna gestión que haya presentado el coadyuvante ante las autoridades recurridas.

    III.- Objeto del recurso. Reclama el recurrente que desde hace varios años el proceso de RENDER de la empresa Centro Internacional de Inversiones S.A. -Matadero El Arreo- ubicada en La Ribera de Belén, en la provincia de Heredia, produce fuertes olores. En virtud de ello, señala que se han interpuesto una serie de denuncias ante el Área Rectora de Salud Belén-Flores del Ministerio de Salud y ante el Servicio Nacional de Salud Animal; no obstante, señala que a la fecha en que acude en amparo, dichas denuncias no han sido resueltas y por ende, la problemática persiste, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales y los de los vecinos del lugar.

    IV.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    • 1)El 16 de junio de 2017, el recurrente presentó la denuncia No. 1421, en el Área Rectora de Salud de Belén del Ministerio de Salud, contra CIISA (El Arreo), por presuntos malos olores que afectaban a los vecinos de El Arreo (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 2)El 29 de junio de 2017, el Área Rectora recurrida realizó inspección en el sitio y emitió el informe contenido en el oficio CN-URS-528-2017, en donde se indicó que: “el sistema de tratamiento tiene algunas deficiencias que debían ser corregidas; sin embargo, no se detectaron olores desagradables y, además, se recomendó girar orden sanitaria solicitando la corrección de las no conformidades detectadas” (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 3)Mediante oficio CN-ARS-BF-0669-2017 de 6 de julio de 2017, se remitió la denuncia por malos olores a la Dra. Tatiana Jiménez, para la valoración de la problemática referente a la generación de olores del rendering, ya que es parte del Certificado Veterinario de la Operación (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 4)Por medio de la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-OS- 035-2017, notificada el 13 de julio de 2017, se solicitó al representante legal de la empresa Centro Internacional de Inversiones S.A. (CIISA), El Arreo, cumplir con las siete no conformidades detectadas según informe de inspección No. CN-URS-528-2017 (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 5)Mediante oficio No. CN-ARS-BF- 0700-2017 de 18 de julio de 2017, se informó al recurrente sobre lo actuado (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 6)La orden sanitaria No. CN-ARS-BF-OS-035-2017, venció el 28 de agosto de 2017 (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 7)El 6 de setiembre de 2017, el Ing. Wilder Martínez y la Dra. Carol Barrantes, realizaron inspección ocular, para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-OS-035-2017 (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 8)Por medio del oficio SENASA- RCOC-CH No. 15-2017, se indicó el seguimiento dado por esa institución a la denuncia, refiriendo que en inspección realizada el 7 de agosto de 2017, no se detectaron malos olores en el área de tratamiento y en la zona del rendering en el Matadero El Arreo (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 9)Mediante oficio CN-ARS-BF-0892-2019, se informó al amparado sobre el seguimiento del caso (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 10)El 28 de setiembre y 20 de noviembre de 2017, se realizaron visitas de inspección respecto a la generación de olores desagradables, no evidenciando en ninguno de los casos, la problemática denunciada (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 11)El 28 de febrero de 2018, en horas de la mañana se realizó el muestreo, con funcionarios del Ministerio de Salud y personal del Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional, de la calidad de agua en El Arreo (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 12)El 26 de abril de 2018, se recibió en el Área Rectora recurrida los resultados de los análisis, encontrándose que todos los parámetros cumplen con los límites establecidos en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales N°33601 (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 13)El 20 de junio de 2018, se llevó a cabo en las Aulas Ambientales de la Biblioteca Pública de Belén reunión con la participación del Ministerio de Salud tanto personeros del nivel regional como local, representantes de la empresa El Arreo, representantes de los vecinos denunciantes, Policía Municipal de Belén, Fuerza Pública de Belén, representantes de SENASA, representantes de la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén y representante de la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 14)El 3 de julio de 2018, se realizó visita a la empresa El Arreo, en conjunto con todas las partes, en donde participan Ministerio de Salud tanto nivel regional como local, vecinos, Municipalidad de Belén y representantes de SENASA, con el objetivo de que los denunciantes conozcan el proceso y las instalaciones del Arreo y con la visita se generó el Informe CN-URS-546-2018, donde se plasmaron una serie de no conformidades, por lo que se giró orden sanitaria N° CN-ARS-BF-OS-073-2018 a la empresa El Arreo, para que fueran subsanadas (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 15)La empresa presentó Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, objetando varios puntos de la orden, entre ellos la falta de competencia del Ministerio de Salud para solicitarle mejoras (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 16)El 14 de agosto de 2018, previa coordinación con el nivel regional, SENASA, Municipalidad de Belén, se realizó visita conjunta para verificar otros puntos probables de generación de malos olores donde SENASA tiene injerencia. Añade que se visitaron dos granjas avícolas cercanas y un matadero de pollo (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 17)El 29 setiembre, 2 y 10 de octubre de 2018, entre semana y fines de semana, el Área Rectora de Salud en compañía de la Municipalidad de Belén y la Policía Municipal, realizaron recorridos en la ruta propuesta y no se detectaron olores sólo cerca del establecimiento El Arreo, se ingresó y se encontraron algunas no conformidades, por lo que se procedió a notificarles la orden sanitaria N°CN-ARS-BF-OS-017-2019 (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 18)Mediante el oficio CN-ARS-BF-0073-2019, del 18 de enero de 2019, se solicitó al representante legal el señor Arroyo Herrera y Andreas Forstner, cumplir con lo indicado en la orden sanitaria N°CN-ARS-BF-073-2018, dentro del plazo de 5 días hábiles para la presentación del plan remedial (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 19)El 23 de enero de 2019, la empresa Centro Internacional de Inversiones CIISA, presentó respuesta a la orden sanitaria N°CN-ARS-BF-073-2018 (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 20)El 28 de enero de 2019, mediante el oficio N°CN-ARSBF-0126-2019, se solicitó a la Dirección Regional Central Norte, criterio técnico-jurídico sobre el plan provisional presentado por el señor Forstner (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 21)El 6 de febrero de 2019, se recibió documento en el cual aclaran los representantes de la empresa algunos aspectos de esa orden sanitaria y refieren haber realizado y concluido algunas obras que se les pedía, y otras que serán concluidas el 31 de abril de 2019 (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 22)El 13 de febrero de 2019, se realizó reunión con el señor Quesada Chaves, en que se le indicaron los avances y seguimientos que esa Área de Salud, ha realizado en cuanto a la denuncia presentados y se le refirió que los actos administrativos, que se han notificado al establecimiento en tiempo y forma han sido contestado y se han ido cumpliendo los puntos solicitados, igualmente se le deja en claro que la actividad del render está autorizada por el Servicio Nacional de Salud Animal (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 23)El Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio presentado por la empresa fue resuelto por el nivel regional en el cual se rechazó y se elevó la apelación y nulidad al despacho del Ministro de Salud, el cual se rechazó mediante resolución DM-A-7181-l8, por lo que se ordenó proceder según lo señalado en la orden sanitaria (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 24)Mediante oficio CN-URS-197-2019, se dio respuesta a la solicitud del criterio técnico legal sobre el plan de acciones provisional del Centro de Inversiones CIISA, donde se indicó y dan por aceptadas las propuestas 2, 5 y 6 del plan de acciones con la presentación de la documentación del total de las 7 acciones a implementar (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 25)El 18 de marzo de 2019, el señor Andreas Forstner, presentó el plan de acciones en cumplimiento de la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-073-2018 de manera permanente a fin de que se aprobara (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 26)Por medio del oficio N°CN-ARS-BF-0607-2019, se procedió a aprobar el plan remedial presentado por Centro de Inversiones CIISA, donde se indicó lo siguiente: “Dentro de la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-073-2018, se solicitó la corrección de siete puntos de los cuales los puntos 2, 5 y 6 fueron cumplidos y aprobados en el oficio CN-URS-197-201 9. El documento presentado hace mención a las cuatro acciones correctivas faltantes: 1. Presentar plan para las mejoras e implementación por medio de cronograma de ejecución en las áreas de rendering, correspondientes las deficiencias expuestas entre estas mencionamos nuevamente, problemas de corrosión, deterioro y fugas en las unidades de operación, ductos, tuberías, estructuras y cerramientos, reparación o sustitución de equipos corroídos o deteriorados, reparación de pisos, contención, recolección y disposición adecuada de las aguas de lavado o derrames en el sitio (fecha de cumplimiento diciembre del 2020). 2.- Presentar la memoria y diseño del sistema actual de lavado de vapores y bio-filtros del sistema de remoción de olores (fecha de cumplimiento a diciembre del 2019). 3. Presentar estudio de caracterización de compuestos al ingreso del sistema de vapores y a la salida del bio-filtro. Según corresponda, el plan de mejora e implementación del mismo sustentado con las memorias de cálculo, diseños, obras y equipos a incorpora para el correcto tratamiento de olores, anexando el cronograma de ejecución (fecha de cumplimiento agosto de 2019). Presentar actualizado el programa gestión integral de residuos sólidos del establecimiento (fecha de cumplimiento junio de 2019)” (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 27)El 3 de mayo de 2019, la Licda. Daniela Montenegro Mena, la Licda. Claudia Mannix Sánchez y la Licda. Adriana Umaña Vargas, realizaron inspección para la verificación del cumplimiento del acto administrativo en mención, donde se logró comprobar que la orden sanitaria fue cumplida, quedando constatado en el informe MS-DRRSCN-DARSBF-773-2019 del 15 de mayo de 2019 (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 28)El 20 de junio de 2019, se realizó una reunión conjunta con las instituciones involucradas, en donde se analizaron las inconformidades manifestadas por los vecinos respecto al tema de malos olores, supuestamente emanados de establecimientos tipo rendering y mataderos (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 29)El 3 de julio de 2019, la empresa Centro Internacional de Inversiones CIISA, presentó el programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos, actualizado conforme al Anexo 2 del Decreto Ejecutivo N°37567-S-MINAE "Reglamento para la Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos", siendo esto que mediante el oficio No. MS-DRRSCN-DARSBF-1154-2019 se dio por aprobado el plan y por cumplido dichas acciones en solicitud de la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-OS-073-2018 (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 30)El 3 de julio de 2019, la empresa Centro Internacional de Inversiones CIISA, presentó los resultados de análisis de inmisiones, en respuesta a la caracterización de los compuestos al ingreso del sistema de vapores y a la salida del biofiltro del render, cumpliendo parte de las acciones de la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-073-2018 (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 31)El 1 de agosto de 2019, se realizó visita de inspección conjunta al establecimiento "El Arreo", en compañía de funcionarios de la Dirección de Alimentos para Animales, Dirección Regional Central Occidental y la Asesoría Legal de ese Servicio Nacional y representantes del Ministerio de Salud de Belén, lo cual se consignó en Reporte de Inspección N° 001944 de igual fecha (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 32)El 22 de agosto de 2019, SENASA realizó Auditoría de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos destinados a la Alimentación Animal en el establecimiento El Arreo, en la cual se detectaron varias no conformidades tales como: faltante de ítems en el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura, carencia de proceso de desinfección en los vehículos livianos y pesados, falta de áreas específicas para el manejo de productos de rechazo, mal estado de infraestructura en techos, deficiencias en infraestructura, paredes y áreas de almacenamiento, deficiencias en procedimientos para atender reclamos, entro otros; no obstante, ninguno de estos hallazgos corresponde a situaciones que generen malos olores o de carácter sanitario. En virtud de lo anterior, se le ordenó al establecimiento la presentación de un Plan de Acción Correctivo en el plazo de 5 días hábiles (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 33)El 30 de agosto de 2019, el señor Forstner, presenta un avance de las acciones tomadas en cumplimiento a la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-073-2019, igualmente se indica unas acciones que se aplicarían a la cama de chip de madera para mantener la humedad (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 34)El 4 de setiembre de 2019, el establecimiento "El Arreo", presentó de acuerdo a lo ordenado un Plan de Acción de Medidas Correctivas en relación a las no conformidades establecidas en la Auditoría realizada el 22 de agosto antes señalado, plan que fue admitido por la Dirección de Alimentos para Animales del SENASA, y siendo que el mismo cuenta con plazos para su cumplimiento, se le estará brindando el seguimiento correspondiente, para verificar su implementación (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
    • 35)El 6 de setiembre de 2019, en horario extraordinario y debidamente autorizadas las funcionarias Licda. Daniela Montenegro Mena y Licda. Claudia Mannix Sánchez, realizaron recorrido desde el establecimiento la Casona del Pollo donde no se llegó a percibir olores y al llegar al sector colindante con INTEL, donde se mantiene el área de corrales el olor percibido correspondía al de boñiga, esto por ubicarse los canales donde se mantienen las vacas para el sacrificio (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).

    V.- Hecho no probado. De importancia para la decisión de este asunto, no se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho:

    • 1)Que las autoridades del SENASA le hayan dado respuesta al tutelado o al Área Rectora de Salud Belén de lo actuado en la denuncia ambiental presentada por el recurrente.
    • 2)Que las autoridades del Área Rectora de Salud recurrida le hayan comunicado al recurrente las últimas acciones para atender su denuncia, dentro de las que se encuentran el cumplimiento de las órdenes sanitarias y su debida fiscalización.

    VI.- Caso concreto. En el sub lite, el recurrente alega que desde el 2017, presentó una denuncia ambiental ante el Área Rectora de Salud de Belén y el SENASA, la cual, presuntamente no ha sido contestada a la fecha de presentación de este recurso. Al respecto, las autoridades del Área Rectora de Salud hacen un análisis exhaustivo y enuncian con detalle cada una de las acciones que han realizado para atender la denuncia del amparado, acciones dentro de las cuales se encuentran las comunicaciones que se le han realizado al tutelado y las reuniones que han tenido con este, y los demás vecinos de la zona, para atención al problema. Ahora, si bien consta que las órdenes sanitarias emitidas por esa autoridad ya fueron cumplidas, cumplimiento que fue debidamente fiscalizado por los mismos recurridos, lo cierto es que no consta que dichos cumplimientos y su fiscalización, se le hayan comunicado debidamente al recurrente.

    De igual manera en cuanto a las autoridades de SENASA, si bien en su informe detallan todas las acciones que han realizado para atender la denuncia y que actualmente se encuentran dando seguimiento a las últimas actuaciones que se ordenó que debían realizar los miembros de la empresa denunciada, lo cierto es que, no consta que dichas actuaciones hayan sido notificadas al recurrente ni tampoco que le hayan sido debidamente comunicadas al Área Rectora de Salud recurrida para que esta proceda a informarle lo actuado al amparado.

    De conformidad con lo dicho, esta Sala considera que el recurrente lleva razón en sus alegatos y existe una lesión a sus derechos fundamentales, según se expondrá a continuación. Pudo comprobar este Tribunal Constitucional que transcurridos, aproximadamente, dos años desde que el amparado presentó sus denuncias, si bien se han realizado acciones para atenderlas e incluso consta que por parte del Área Rectora de Salud se realizaron las gestiones para fiscalizar el cumplimiento de las órdenes sanitarias dictadas contra la empresa denunciada, lo cierto es que, no pudo comprobarse que estas últimas actuaciones y las acciones realizadas por el SENASA para atender la denuncia, le hayan sido comunicadas al recurrente. En criterio de este Tribunal, el plazo transcurrido para informarle al recurrente lo actuado resulta irrazonable. En consecuencia, se impone la estimatoria de este recurso de amparo, por infracción del artículo 41 constitucional, según se dispondrá en la parte dispositiva de esta sentencia.

    VII.- Conclusión. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.

    VIII.- Documentación Aportada al Expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Bernardo Jaén Hernández y Gustavo Espinoza Chaves, por su orden Director General de Servicio Nacional de Salud Animal y Director del Área de Rectora de Salud Belén- Flores, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que en el plazo de 8 días contados a partir de la notificación de esta sentencia, se dé respuesta a todas las cuestiones denunciadas por el amparado en su denuncia de 16 de junio de 2017. Se advierte a la recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a la autoridad recurrida, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal.- Luis Fdo. Salazar A.

    Presidente a.i Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Alicia Salas T.

    Alejandro Delgado F.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *YOBZDE0NEMC61*

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