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Res. 22487-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/11/2019
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Revisión del Documento *190157150007CO* Res. Nº 2019022487 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente n.º 19-015715- 0007-CO, interpuesto por MARCO ANTONIO TORRES MADRIGAL, cédula de identidad 0600450396, contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), el MINISTERIOR DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:00 horas de 29 de agosto de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo. Indica que en el sector del INVU en el barrio El Cocal de Puntarenas existe un problema de contaminación, malos olores, salida de aguas negras tanto en baños como en patios y estancamiento de aguas negras y servidas por hasta mes y medio. Señala que los funcionarios de la Municipalidad de Puntarenas no atendieron en tiempo la denuncia por la construcción de un taller en el patio de la casa n.º 24 en el “INVU cocal”, el cual usurpó una servidumbre y obstruyó su ingreso por medio de una tapia de concreto. Agrega que lo anterior impide la limpieza y eliminación de las obstrucciones de la tubería. Explica que, entre los años 1950 y 1960, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) construyó dos urbanizaciones en el barrio Cocal de Puntarenas: una en sector este y otra en el oeste de la escuela Mora y Cañas. Refiere que, en la que se encuentra al este, el INVU construyó 24 casas con una servidumbre medianera de tubería para la evacuación de las aguas, con cajas de registro espaciadas a lo largo para su limpieza. Añade que la tubería tiene una dirección de sur a norte y aproximadamente de 15 a 20 centímetros de diámetro; asimismo, que por ella circulan aguas negras y “de servicio para lavado de ropa, y cocina”, las cuales discurren por gravedad. Agrega que la tubería tiene una longitud de 250 metros y un metro de ancho, que inicia de la carretera principal a Puntarenas (llamada Echandi-Montero) y termina en una zona pública en donde el INVU construyó el tanque séptico (la cual se encuentra cerca del estero y recoge las aguas de las 24 casas). Manifiesta que los dos tipos de aguas entran al tanque, por lo que el “lodo fecal” se va depositando y el resto del agua discurre por el lado norte hacia el estero. Arguye que en 1961 adquirió la casa n.º 19 y desde ese año es residente de la ciudadela. Menciona que por las tapas quebradas algunos vecinos introducían objetos, por lo que la tubería se tapaba y, además del rebalse de las aguas contaminadas en los patios, los baños no podían ser utilizados. Arguye que cada inquilino fue cerrando su patio y, por tanto, obstruyendo la servidumbre. Arguye que al privatizarse las propiedades, la servidumbre prácticamente desapareció. Refiere que, pese a lo anterior, la servidumbre tiene validez, pues pasa por todos los patios y, aun cuando algunos vecinos han construido tanques sépticos, el agua de descarga de las lavadoras, baños y cocinas circula por la tubería. Relata que el ICAA no dispone de alcantarillado sanitario en las calles de la comunidad de Cocal y la mayoría de las aguas de las construcciones son vertidas al estero. Asevera que el sistema de evacuación de aguas fue diseñado por el INVU; sin embargo, fue prácticamente un engaño para los dueños, quienes deben soportar las condiciones. Expone que en 2009 plantearon varias gestiones ante la Municipalidad de Puntarenas por una construcción en el patio de casa n.º 24 por parte de Guillermo Acevedo; sin embargo, fue con ocasión de la intervención de la Defensoría de los Habitantes, que, mediante oficio n.º PUC-1647-2009 de 24 de agosto de 2009, se les dio una respuesta cuando la construcción ya estaba terminada. Acota que, ante los constantes taponamientos y la renuencia municipal para brindar una solución, el 6 de febrero de 2017 (acta n.º 17) tuvo audiencia con el concejo municipal, lo cual generó la conformación de una comisión de regidores, para la que se invitó a personeros de las autoridades de salud, del ICAA, de la municipalidad y dos miembros de la comunidad. Refiere que la municipalidad se comprometió a limpiar el tanque séptico general; empero, no atendió el resto de la solicitud. Indica que en diciembre de 2019, la municipalidad reparó tres tapas de concreto. Menciona que quedaron pendientes los siguientes puntos: “a) apertura de la entrada a la servidumbre, b) colocación de unos treinta metros de tubería de mayor diámetro, c) instalación de una válvula de Vaivén, para evitar el ingreso de las mareas al tanque general. D) Construcción de un portón en la entrada de la servidumbre, ampliar la caja de registro en la zona cercana del parquecito de niños, para efecto de las limpiezas futuras por parte del AyA e) colocar un portón al lado norte ingreso al parquecito para evitar el ingreso de vehículos particulares. La instalación de solo 30 metros de tubería de concreto y no en los 150 metros de todo el recorrido, es porque en este tramo final es en donde se producen los taponamientos”. Expone que en algún momento hubo pacto entre personas del Ministerio de Salud, del ICAA y la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal, para que cuando ocurriera un taponamiento de la tubería, los vecinos se comunicaran con las oficinas de salud (destacadas en Cocal), quienes solicitarían el servicio de las cuadrillas para la limpieza. Arguye que la limpieza se ha venido dando en su casa de habitación, pues otros vecinos no tienen voluntad para dar facilidades en sus casas, por la suciedad de lodo fecal que dejan los miembros de la cuadrilla. Reclama que en uno de los taponamientos y, pese a haberlo solicitado por escrito, la nueva jerarca del ICAA no autorizó a la cuadrilla a ingresar a zona privada. Afirma que no hay otro sitio, ya que el ingreso a la servidumbre fue usurpado por la construcción del patio de la casa n.º 24. Aduce que las instituciones del gobierno no han mostrado interés en solucionar el problema de salud y que los vecinos se han distanciado de la lucha, por lo que quedó solo con el problema. Asevera que tiene 83 años y diversos problemas de salud (hipertensión, asma y arritmia). Manifiesta que las autoridades ni siquiera valoran sus propuestas de solución. Sostiene que Sandra Brook Vega, funcionaria del Ministerio de Salud, es testigo del estado en el que queda el piso de su casa (con materia fecal), luego de que el ICAA elimina los taponamientos. Expone que la municipalidad tuvo que haber recibido de parte del INVU las calles, zonas verdes y servidumbres para su administración. Señala que el ICAA no tiene red sanitaria en el Cocal y no tiene interés en resolver el asunto. Relata que el Ministerio de Salud envía órdenes sanitarias a las autoridades públicas; sin embargo, estas no se cumplen. Pide un resarcimiento por daño moral, pues la Municipalidad de Puntarenas no atendió a tiempo la construcción de un taller y la usurpación del ingreso a la servidumbre de aguas negras, lo cual no se ha resuelto luego de diez años.
2.-Mediante resolución de las 14:44 horas de 2 de setiembre de 2019, se dio curso al proceso.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:56 horas de 9 de setiembre de 2019, rinde informe bajo juramento Kimberly Zamora Zamora, en su condición de Encargada de la Oficina Cantonal de Puntarenas de la Región Pacífico Central de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos del ICAA. Indica que el instituto solo brinda el servicio de agua potable en el sector del INVU conocido como Barrio El Cocal de Puntarenas. Señala que el sistema de recolección de aguas residuales fue construido por el INVU como un sistema de alcantarillado condominal, el cual tiene una tubería interna de alcantarillado sanitario a lo largo de una servidumbre. Acota que ese sistema de recolección fue recibido por la Municipalidad de Puntarenas, por lo que a ese ente le corresponde el mantenimiento preventivo y correctivo. Refiere que la Sala, mediante sentencia n.º 2018-008599 de las 9:15 horas del 1º de junio de 2018 dictada en el expediente n.º 18-006056-0007-CO, resolvió: “Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Randall Chavarría Matarrita en su condición de Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas y o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, coordinar lo necesario y girar las instrucciones pertinentes para que en el plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda a la limpieza y mantenimiento del tanque séptico que se encuentra ubicado en la rotonda y en la vía pública del INVU del Cocal de Puntarenas señalado por el tutelado; y en el plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia, adoptar las medidas oportunas a fin corregir y evitar más obstáculos para el discurrir de las aguas. En ese mismo plazo, deberá velar porque se realice tal actividad de limpieza con la regularidad necesaria; y, de ser necesario, deberá gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En aplicación del principio preventivo, se ordena a Ericka Jiménez Valverde en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas - Chacarita de la Región Pacifico Central del Ministerio de Salud o a quien en su lugar ocupe el cargo, girar las órdenes sanitarias que considere, para el buen funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario, así como del tanque séptico indicado. Además, se les ordena, a Randall Chavarría Matarrita en su condición de Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas y a Ericka Jiménez Valverde en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas - Chacarita de la Región Pacifico Central del Ministerio de Salud o a quienes ocupen tales puestos resolver y comunicar la gestión planteada por el recurrente el 6 de diciembre del 2017”. Señala que, por lo anterior, el ICAA, por medio de órdenes sanitarias se ha encargado de brindar mantenimiento a los tanques de recolección de aguas residuales del sector y, propiamente, a la casa de habitación del recurrente. Refiere que, pese a lo expuesto, la labor es compleja, toda vez que sobre la servidumbre de paso de la tubería de recolección se han construido tapias, bodegas, corredores, un taller, entre otros, lo que dificulta las labores de las cuadrillas de alcantarillado sanitario del ICAA, las cuales deben ingresar a la propiedad del recurrente con la maquinaria respectiva, para efectuar la limpieza del tanque, ya que es imposible entrar por la servidumbre dispuesta para tales fines. Manifiesta que corresponde a la Municipalidad de Puntarenas ejecutar las acciones legales correspondientes para mantener el libre acceso en la servidumbre. Agrega que el ICAA ha brindado la atención solicitada por el Ministerio de Salud y por la Sala Constitucional en los plazos requeridos por ambas. Menciona que su representada ha intervenido pese a no tener injerencia directa en el sistema y, además, ha participado activamente en las reuniones interinstitucionales con el fin de brindar la cooperación necesaria en relación con el problema de la comunidad de El Cocal de Puntarenas. Relata que el ICAA ha realizado el mantenimiento de la zona, pese a que los sistemas se encuentran en propiedad privada. Arguye que el ICAA no puede ingresar a los inmuebles y la servidumbre dispuesta tiene edificaciones que impiden el libre acceso. Sostiene que le compete a la Municipalidad de Puntarenas habilitar la servidumbre de paso y fiscalizar tanto los tragantes de aguas pluviales como las cajas de registro y pozos de aguas residuales. Expone que al ICAA le corresponden las tuberías de agua y de alcantarillado sanitario; sin embargo, en el caso específico del INVU Barrio El Cocal no existe red de alcantarillado. Establece que, de acuerdo con el numeral 13 del Reglamento de Prestación de Servicios del AyA (Acuerdo de Junta Directiva n.º 2018-0291 publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.º 184 el 5 de octubre de 2018), para que el ICAA pueda dar el servicio debe haber factibilidad legal y técnica. Cita el numeral 2 de la Ley Constitutiva del ICAA. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:06 horas de 9 de setiembre de 2019, rinde informe bajo juramento Victor Brenes Sibaja, en su condición Presidente del Concejo Municipal de Puntarenas. Indica que el Ing. Mauricio Gutiérrez Villafuerte, funcionario de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Puntarenas, refirió: “al momento de la inspección de campo, en el lugar descrito, no se determinó ningún tipo de contaminación con materia fecal, ni malos olores, ni rebalse de aguas negras en el sector. Cabe destacar que la inspección se realizó en el sitio de convergencia de lo tubería con el tanque séptico, según fotografías adjunta. En las inmediaciones no se detectó el problema denunciado". Acota que, de acuerdo con ese funcionario, no se determinó ningún tipo de contaminación fecal, malos olores o rebalse de aguas negras. Menciona que se aportan fotografías. Refiere que, de existir algún problema de obstrucción, este fue provocado por alguno de los residentes al apropiarse de forma indebida de la servidumbre. Arguye que desconoce las razones de haber habilitado la servidumbre de paso de aguas, pues fue elaborado por el INVU en 1960. Acota que la municipalidad ni el ICAA tiene acceso a la tubería, ya que la servidumbre de aguas desde el inicio hasta el final se encuentra invadida por los vecinos en virtud de la colocación de tapias, techos, etc. Sostiene que desconoce el estado de la tubería y, mientras no se defina la situación jurídica de la servidumbre, por parte del INVU y los vecinos, las intervenciones de limpieza van a ser más complicadas. Asevera que se desde principios de 2019, como un grupo de vecinos indicó que el problema de rebalse de aguas negras se daba por las obstrucción del tanque colector, la municipalidad se comprometió a limpiarlo. Señala que, con ocasión de lo anterior, realizó una contratación directa de una empresa para su limpieza y reparación, razón por la cual se ejecutaron los trabajos en febrero de 2019, pero al parecer el problema persistió al ser un daño en la tubería a la cual no tienen acceso. Expone que la Municipalidad de Puntarenas, de acuerdo con sus competencias y obligaciones, ha cumplido satisfactoriamente con sus responsabilidades. Sostiene que, en relación con la queja del recurrente, no se encuentra ninguna actividad pendiente por realizar. Solicita que se declare sin lugar el recurso. Pide que se ordene a los vecinos dejar libre la servidumbre.
5.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 5:21 horas de 9 de setiembre de 2019, rinde informe bajo juramento Randall Chavarría Matarrita, en su condición de Alcalde de Puntarenas. Indica que la Dirección de Desarrollo y Control Urbano se refirió a los hechos, en los siguientes términos. Señala que, al momento de la inspección de campo, no se pudo determinar ningún tipo de contaminación con materia fecal, malos olores o rebalse de aguas negras en el sector. Menciona que la inspección se realizó en el sitio de convergencia de lo tubería con el tanque séptico. Refiere que la problemática que se presenta en las viviendas no se pudo determinar por tratarse de propiedades privadas. Agrega que en el sector en el que vive el recurrente todos los vecinos se apoderaron de la franja de terreno destinada a servidumbre de paso de tuberías de aguas negras y residuales. Sostiene que dicha franja de terreno es propiedad del INVU, por lo que ni la Municipalidad ni el ICAA han podido intervenir para liberarla. Afirma que, de existir un problema de obstrucción en el sitio, este ha sido provocado por algunos de los propios residentes al apropiarse de forma indebida de la servidumbre. Relata que la municipalidad ni el ICAA tienen acceso a la tubería, ya que la servidumbre de aguas desde el inicio hasta el final está invadida por los vecinos, por lo que se desconoce su estado actual. Explica que, pese a lo anterior, la municipalidad realizó acciones en procura de erradicar el problema, a principios del presente año, cuando un grupo de vecinos indicó que el problema de rebalse de aguas negras dentro de sus viviendas se suscitaba producto de que el tanque colector, ubicado en el parque junto al caserío, se encontraba totalmente obstruido. Aduce que, en razón de lo anterior, el municipio se comprometió a limpiarlo, razón por la cual contrató a una empresa. Añade que dichos trabajos se realizaron en febrero de 2019, pero al parecer el problema de rebalse persistió por ser un daño en la tubería a la que no se tiene acceso. Menciona que, de acuerdo con la Dirección de Desarrollo Humano, en cuanto a las competencias del municipio, no se tiene ninguna actividad pendiente, sino únicamente la limpieza del tanque séptico de forma regular, lo cual no se hará en lo que resta del año, pues se hizo en febrero. Aduce que, en cuanto al manejo y tratamiento de aguas negras y servidas, es competente el ICAA. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
6.- Por constancia de 10 de setiembre de 2019, Vernor Perera León y Orlando Loría Vargas, por su orden Secretario a.i. y técnico judicial, ambos de la Sala Constitucional, hicieron saber: “revisado, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos de diez de setiembre de dos mil diecinueve, en el sistema costarricense de gestión de despachos judiciales el control de documentos recibidos y este expediente, no apareció que del 05/09/2019 al 09/09/2019, el DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD PUNTARENAS-CHACARITA haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos de dos de setiembre de dos mil diecinueve”.
7.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:29 horas de 12 de setiembre de 2019, rinde informe bajo juramento Ericka Jiménez Valverde, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas. Indica que las actuaciones de su representada constan en el informe técnico n.º MS-DRRSPC-DARSPC-IT-037-2019 emitido por la gestora ambiental Brook Vega Davies. Acota que en ese documento se señalan las labores realizadas en atención a la denuncia n.º PC-AC-1346-18, planteada por el recurrente el 24 de setiembre de 2018. Transcribe lo antecedentes expuestos en ese oficio. Menciona que la autoridad sanitaria ha realizado variadas actuaciones administrativas que tienen por objeto que se resuelva la denuncia. Expone que se ejecutaron inspecciones oculares con el fin de valorar las condiciones, determinar si las órdenes giradas habían sido acatadas y evidenciar que las instituciones competentes hayan efectuado obras para corregir la situación denunciada. Relata que lo anterior se evidencia con las actas de inspección n.º 373-Reg-2018 del 1º octubre de 2018, n.º 375-Reg-2018 del 1º octubre de 2018, n.º 378-Reg-2018 de 2 de octubre de 2018, n.º 383-Reg-2018 de 4 de octubre de 2018, n.º 385-Reg-2018 de 5 de octubre de 2018, n.º 386-Reg-2018 de 5 de octubre de 2018, n.º 512-Reg-2018 de 11 de octubre de 2018, n.º 514-Reg-2018 de 22 de octubre de 2018, n.º 430-Reg-2018 de 7 de noviembre de 2018, n.º 521-Reg-2018 de 12 de noviembre de 2018, n.º 522-Reg-2018 de 13 de noviembre de 2018, n.º 523-Reg-2018 de 13 de noviembre de 2018, n.º 526-Reg-2018 de 20 de diciembre de 2018, n.º 527-Reg-2018 de 21 de diciembre de 2018, n.º 001-Reg-2019 de 9 de enero de 2019, n.º 042-Reg-2019 de 11 de enero de 2019, n.º 066-Reg-2019 de 26 de abril de 2019, n.º 289-Reg-2019 de 13 de agosto de 2019 y n.º 290-Reg-2019 de 13 de agosto de 2019. Arguye que, además, se notificaron las respectivas órdenes sanitarias con el objeto de que, las instituciones competentes, tomaran las medidas para la solución del problema: orden sanitaria n.º OS-187-RED-2018 dirigida al jefe cantonal del ICAA y orden sanitaria n.º OS-189-REG-2018 dirigida al alcalde de Puntarenas, ambas notificadas el 3 de octubre de 2018, en las que se dispuso “tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública y dentro de patio de las viviendas”; orden sanitaria n.º OS-208-REG-2018 dirigida al jefe cantonal del ICAA y orden sanitaria n.º OS-209-REG-2018 dirigida al alcalde de Puntarenas, ambas notificadas el 9 de noviembre de 2018, en las que se solicitó “tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas”; orden sanitaria n.º OS-001-REG-2019 dirigida al jefe cantonal del ICAA (notificada el 8 de enero de 2019) y orden sanitaria n.º OS-002-REG-2019 notificada a la alcaldesa de Puntarenas, en las que se pidió “tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas”; orden sanitaria n.º OS-041-REG-2019 dirigida al jefe cantonal del ICAA y orden sanitaria n.º OS-042-REG-2019 dirigida al alcaldesa de Puntarenas, ambas notificadas el 29 de abril de 2019, en las que se dispuso “tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas”; orden sanitaria n.º OS-113-REG-2019, notificada el 13 de agosto de 2019 al jefe cantonal del ICAA, en la cual se le dio un plazo de 6 días hábiles para “tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas”. Menciona que las actuaciones enumeradas se dieron en atención a lo dispuesto en la sentencia n.º 2018-008599 de las 9:15 horas del 1º de junio de 2018 dictada en el expediente n.º 18-006056-0007-CO, que dispuso: “Se ordena a Randall Chavarría Matarrita en su condición de Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas y o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, coordinar lo necesario y girar las instrucciones pertinentes para que en el plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda a la limpieza y mantenimiento del tanque séptico que se encuentra ubicado en la rotonda y en la vía pública del INVU del Cocal de Puntarenas señalado por el tutelado; y en el plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia, adoptar las medidas oportunas a fin corregir y evitar más obstáculos para el discurrir de las aguas. En ese mismo plazo, deberá velar porque se realice tal actividad de limpieza con la regularidad necesaria; y, de ser necesario, deberá gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En aplicación del principio preventivo, se ordena a Ericka Jiménez Valverde en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas - Chacarita de la Región Pacifico Central del Ministerio de Salud o a quien en su lugar ocupe el cargo, girar las órdenes sanitarias que considere, para el buen funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario, así como del tanque séptico indicado”. Expone que, si bien se trata de una situación similar que se da en otro sector del INVU El Cocal, presenta las mismas consecuencias ambientales, razón por la cual se está abordando interinstitucionalmente la problemática denunciada por el recurrente. Solicita que se absuelva de responsabilidad al Área Rectora de Salud de Puntarenas Chacarita. Agrega que las actuaciones de su representada han tenido por objeto incentivar las participación del ICAA y la Municipalidad de Puntarenas en la solución del problema que aqueja al recurrente, el cual es de alta complejidad por el alto costo económico que conlleva dotar a Chacarita de un sistema de conducción y disposición de aguas residuales. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
8.- Mediante resolución de las 15:54 horas de 19 de setiembre de 2019, se solicitó informe al Presidente Ejecutivo del INVU. Asimismo, sobre la ampliación de hechos se pidió informe a los funcionarios apersonados de la Municipalidad de Puntarenas, del ICAA y del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita.
9.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:09 horas de 25 de setiembre de 2019, rinde informe bajo juramento Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de Director Regional de Rectoría de la Salud de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud. Señala que se apersona en sustitución de Ericka Jiménez Valverde, Directora del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita. Menciona que Brook Vega Davies, Gestora Ambiental del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, refirió lo siguiente: “(…) 1. Que desde el año 2013, el Área Rectora de Salud Puntarenas - Chacarita, ha venido gestionando acciones puntuales en conjunto con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Municipalidad de Puntarenas, en colaboración con vecinos afectados, desde el incremento en las denuncias sobre los problemas de obstrucción y rebalse de aguas en la “Red de aguas Residuales” del INVU Cocal. Esto se evidencia con mayor detalle en Informe Técnico N° MS-DRRSPC-DARSPC-IT-037- 2019, el cual informa acerca de lo realizado por gestora ambiental Bach. Brook Vega Davies, del Proceso de Regulación de la Salud de esta Área Rectora de Salud, en respuesta al Recurso de Amparo presentado el 2 de setiembre ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, según Expediente N° 19-015715-0007-CO. 2. Se recibe la nota el día 18 de setiembre del 2019, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1317-19, por parte del Sr. Marco Torres, en la cual en la cual indica que hay obstrucción de las tuberías de aguas negras en su comunidad. 3. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 416-Reg-2019, del 19 de setiembre del 2019; se ingresa en su propiedad con su autorización para verificar los hechos denunciados, ante obstrucción del sistema de drenaje compartido, entre varias viviendas, lo cual provoca aumento del nivel del agua en caja de registro. Las aguas son contenidas por muro y tapa a su alrededor, ser observan aguas residuales en nivel cercano a rebalsarse. 4. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 419-Reg-2019, del 19 de setiembre del 2019; en seguimiento de OS-0180-Reg-2018, OS-0181-Reg-2018 y oficio PC-ARS-PC-516-2018; se observan tres tanques con tapa de cemento, con algunas grietas, no se observa humedad alrededor de estos y se perciben malos olores provenientes de tanques y el alcantarillado pluvial. Se observa un vehículo estacionado dentro del parquecito, con placa CL 190839, el cual ser encuentra contiguo a una puerta metálica color negro, esto corresponde a la pared construida que obstruye la servidumbre de paso, en su sector norte, contiguo al parque para niños. 5. Mediante Orden Sanitaria N° OS-167-REG-2019, notificada a Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 19 de setiembre del 2019, con plazo de 5 días hábiles, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas. 6. Que ante constantes denuncias recibidas en este Ministerio, se puede evidenciar que la problemática ha venido en aumento y que no ha disminuido desde que se realizó la limpieza del los tres tanques ubicados en parque entre calles 38 y 40, esto por parte de la Municipalidad. Se desconoce si hay influencia por las llenas de las mareas que podría generar afectación en el sistema de aguas residuales, el cual desfoga en el estero de Puntarenas. 3. CONCLUSION POR TANTO Que este Ministerio ha procedido a tomar las acciones respectivas según las competencias, en la atención del Recurso presentado. Que para mejor resolver se adjunta los folios 00000007, 00000008, 00000009, 000000010, 00000011, 00000012, 00000013, 00000014, 00000015, 00000016, 00000017, 00000018, 00000019, 00000020, 00000021, 00000022, 00000023, 00000024, 00000025, 00000026, 00000027, 00000028, 00000029, 00000030, 00000031, 00000032, 00000033 del expediente, además, folios 00000022, 00000023, 00000024, 00000025, 00000026 y folio 00000378”. Pide que se declare sin lugar el recurso. Expone que, con base en lo anterior se desprende que, en el sector del INVU Barrio El Cocal de Puntarenas desde hace algunos años, los vecinos se ven afectados por contaminación, malos olores, salidas de aguas negras tanto en baños como en patios y estancamiento de aguas negras y servidas que se presenta en el lugar. Manifiesta que las autoridades del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita han ejecutado diversas acciones en conjunto con la Municipalidad de Puntarenas y el ICAA, para lo cual les ha girado actos administrativos con el fin de que realicen las obras necesarias para corregir el problema de obstrucción y rebalse de aguas en la “red de aguas residenciales” del INVU Cocal. Aduce que, pese a las acciones realizadas, la situación persiste y, aunque se limpiaron los tres tanques ubicados en el parque entre las calles 38 y 40, se desconoce si las marcas estarían afectando también el sistema de aguas residuales que desfoga en el estero de Puntarenas.
10.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:21 horas de 26 de setiembre de 2019, rinde informe bajo juramento Kimbely Zamora Zamora, en su condición de Encargada de la Oficina Cantonal de Puntarenas de la Región Pacífico Central de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos del ICAA. Indica que, en cuanto a lo solicitado por la Sala, adjunta un documento que elaboró con el visto bueno de la Directora de Recolección y Tratamiento de Aguas Residuales de la Región Pacífico Central.
11.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:23 horas de 27 de setiembre de 2019, rinde informe bajo juramento Tomás Martínez Baldares, en su condición Presidente Ejecutivo del INVU. Indica que en los hechos descritos no se precisa alguna acción u omisión de su representado, sino que van dirigidos a la Municipalidad de Puntarenas. Señala que tampoco se expresó ninguna contravención del INVU a disposiciones municipales ni tampoco a normativa ambiental o de planificación urbana. Acota que la urbanización o desarrollo habitacional denominado El Cocal ubicado en el centro de Puntarenas fue desarrollado por el INVU en 1960. Expone que se construyeron 24 casas, las cuales fueron traspasadas a sus propietarios, quienes ostentan los beneficios de la servidumbre de aguas que se creó en su momento para el desfogue de las aguas residuales y sépticas. Menciona que la urbanización fue recibida a satisfacción por la municipalidad y por los propios dueños al firmar las escrituras de traslado. Refiere que, por lo anterior, el INVU no tiene ningún tipo de responsabilidad. Manifiesta que, en el informe de la Defensoría de los Habitantes n.º PUC-1647-2000 de 24 de agosto de 2000, no se advirtió ninguna recomendación que obligue al INVU. Añade que no existe “directriz o acuerdo municipal” que responsabilice a su representado de alguna situación del barrio El Cocal. Acota que del escrito de interposición del recurso se desprende un problema de carácter privado entre los propietarios colindantes que disfrutan la servidumbre de evacuación de aguas, que deben compartir y velar por su funcionamiento. Sostiene que toda acción de mantenimiento de la servidumbre compete a quienes se sirven de ella (propietarios particulares o gobierno local), pero el INVU finalizó su actuación de manera correcta hace más de 50 años.
12.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:53 horas de 7 de octubre de 2019, se apersona el recurrente con el fin de referirse a los descargos de las autoridades recurridas. Indica que el INVU al construir la Urbanizaciones en el Cocal de Puntarenas entre los años 1950 y 1960 tuvo que haber entregado a la Municipalidad de Puntarenas, las calles, zonas verdes y la servidumbre. Arguye que la recepción pudo haber ocurrido hace aproximadamente cuarenta años por gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal. Manifiesta: “La Asociación quería hacer un proyecto de un POLIDEPORTIVO en una de las zonas verdes cercanas a la Iglesia Católica, entre los años 2004-2009; en ese momento la Municipalidad no tenía como registrado como suyas dichas zonas verdes. La Asociación envió al directivo señor José María López García (secretario) (regidor municipal actual) al INVU, en donde le dijeron que la municipalidad de Puntarenas no habla recibido ni las calles ni las zonas verdes de las urbanizaciones que había realizado en Cocal de Puntarenas. En cuanto a la servidumbre, el INVU no hizo ninguna advertencia de su administración futura a los futuros propietarios, y posiblemente pensó que la municipalidad del cantón sería su administradora. Al parecer no hubo ninguna previsión”. Explica que desde el principio a los vecinos les correspondió hacer la limpieza de las tuberías cuando se producían los taponamientos. Afirma que las cajas de registro fueron construidas con tapas de concreto muy pesadas; sin embargo, con el paso del tiempo, estas se quebraran y caían al fondo de los tanques. Expone que el Ministerio de Salud ha venido colaborando en su parte administrativa con las solicitudes de limpieza al ICAA y también ha enviando a la zona del taponamiento a una funcionaria. Agrega que en todo momento él permite el ingreso a su casa de habitación para que se verifique el estado del tanque de registro que tiene en el patio de su casa. Relata que desconoce el contenido de las órdenes sanitarias y a quién van dirigidas; no obstante, le ha expresado a la funcionaria del Ministerio de Salud de apellidos Brook Vega la necesidad de pasar de los paliativos (limpiezas rutinarias) a una solución definitiva del problema. Manifiesta que lo anterior lo ha comunicado por escrito a la Dra. Ericka Jiménez, quien es Jefa de Salud en Cocal de Puntarenas; empero, el problema continúa sin resolverse. Reconoce que la municipalidad limpió el tanque general; sin embargo, eso no solucionó el problema de fondo. Aduce que la tubería del sistema es de PVC y se encuentra en buenas condiciones, pero otros factores no permiten su correcto funcionamiento. Asevera que el problema es que la tubería es de poco diámetro y por ella circulan dos tipos de agua: negras y servidas (provenientes del lavado, aseo y cocina). Agrega que el efecto de las mareas grandes cuya agua penetra desde el estero llena el tanque principal y de registro por lo menos a la distancia de las últimas casas en línea. Refiere que lo anterior detiene las aguas que están circulando hacia el tanque principal y forma un remanso. Arguye que el ICAA no tiene en Cocal sistema de alcantarillado sanitario y, de común acuerdo con el Ministerio de Salud, realiza la limpieza cada vez que los vecinos solicitan el servicio. Añade que el ICAA no tiene dentro de sus proyectos a corto plazo “asimilar” el sistema de evacuación de aguas de la servidumbre, pese a que la municipalidad señala que ellos son los rectores de los acueductos y alcantarillados. Indica que se desconoce cuando el ICAA va a implementar algún proyecto de alcantarillado en Puntarenas. Afirma que desde hace muchos años han solicitado ayuda a la Municipalidad de Puntarenas para solucionar el problema; sin embargo, no hay interés por ayudar a la comunidad. Menciona que el INVU delegó para la atención de la municipalidad las calles y zonas verdes (incluyendo la servidumbre), pero pasaron más de 40 años sin recibirlos. Manifiesta: “Expreso esto por cuanto La Asociación (sic) iba a realizar un proyecto de un polideportivo y la Municipalidad no tenía como suya la zona de canchas de deportes en donde se ejecutaría el proyecto. La Asociación tuvo que enviar al señor José María López García (secretario de la Asociación (sic) en ese momento y regidor actual en el Concejo Municipal, quien trajo la noticia de que la Municipalidad de Puntarenas no había recibido las calles ni las zonas verdes. Casi 50 años después de construidas las urbanizaciones de Cocal”. Arguye que la Municipalidad de Puntarenas limpió el tanque séptico general que estaba colapsado y en donde las aguas “rompían surco” para penetrar en él, pero con eso no resolvió el problema de fondo. Sostiene que el trabajo no quedó bien terminado, ya que dejaron grietas por las que el agua fecal sale a la superficie por efecto de las mareas, lo cual contamina el área cercana al parque de niños. Explica que la municipalidad en su descargo no mencionó qué va a hacer con la usurpación de la zona de entrada a la servidumbre por parte de Guillermo Acevedo, dueño del taller que construyó fuera de los límites de su terreno y que con una tapia de concreto impide el ingreso para limpieza de los tubos de la servidumbre. Asevera que “no se vale” que el ICAA continúe entrando por su casa para limpiar la tubería y que la municipalidad no haya intervenido al verdadero infractor, lo cual es un incumplimiento de deberos de los funcionarios que recibieron la denuncia por parte de la asociación. Considera que el ingeniero municipal pretende eludir su responsabilidad al decir que en la zona del tanque no sintió olores ni observó problemas, pero omitió mencionar cuándo se va a ordenar al inquilino de la casa n.º 24 devolver la zona usurpada. Expone que lo anterior para que el ICAA pueda limpiar la tubería donde corresponda y no esperar de 10 a 20 años o más en un litigio. Aduce que el problema debe atenderse en los últimos 30 metros al final de la servidumbre y que cada inquilino o dueño afronte su responsabilidad. Manifiesta que otro incumplimiento de la municipalidad es no haber impedido el ingreso a la zona de parque con vehículo por parte del vecino que tiene taller, quien, a pesar de que se le ordenó por escrito abstenerse, sigue ejecutando dicha conducta. Añade que en algún momento la asociación puso un portón en la entrada del parque, pero lo cortaron. Refiere que con su propio dinero volvió a reconstruir el portón; no obstante, desapareció del lugar.
13.- Mediante resolución de las 9:42 horas de 28 de octubre de 2019, se solicitó como prueba para mejor resolver al Director y a la Jefa del Departamento de Asesoría Jurídica, ambos del Registro Nacional, lo siguiente: “efectuar un estudio registral de la servidumbre trasladada con citas n.º 331-07008-01-0900-001 (que pesa sobre la finca n.º 6-43840-000 inscrita a nombre de Marco Antonio Torres Madrigal) en el que se indique sus antecedentes, en qué consiste, su titularidad, si consta a favor de quién se constituyó y cuáles son sus implicaciones. Además, deberán remitir a este Tribunal las certificaciones, imágenes y cualquier otro documento correspondiente a esa servidumbre”.
14.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:04 horas de 30 de octubre de 2019, se apersona Víctor Brenes Sibaja, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Cantón Primero de Puntarenas. Indica que la resolución de las 9:42 horas de 28 de octubre de 2019 le solicita la prueba al Registro Nacional.
15.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:38 horas de 6 de noviembre de 2019, se apersonan Luis Gustavo Álvarez Ramírez y Gabriela Carranza Araya, por su orden Subdirector y Jefa del Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección General, ambos del Registro Nacional. Indican que adjuntan informe de Federico Jiménez Antillón, quien es funcionario de la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario, en relación con el inmueble de Puntarenas con matrícula 43840 y el gravamen de servidumbre trasladada que publicita su asiento registral, con las respectivas certificaciones. Explican que, sobre las implicaciones de la servidumbre, el marco jurídico que rige su oponibilidad frente a terceros y, en concreto respecto de los inmuebles, se dimensionan de acuerdo con el Código Civil de Costa Rica (ley n.°63) de 28 de setiembre de 1887 (artículos 266, 267 y del 370 al 375).
16.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente, quien tiene 83 años, indica que en el sector del INVU del barrio El Cocal de Puntarenas existe un problema de contaminación, malos olores, salida de aguas negras tanto en baños como en patios, y estancamiento de aguas negras y servidas. Explica que, entre los años 1950 y 1960, el INVU construyó 24 casas en el sector este del barrio El Cocal de Puntarenas con una servidumbre medianera de tubería para la evacuación de las aguas y cajas de registro espaciadas para su limpieza. Manifiesta que las aguas entran al tanque por lo que el “lodo fecal” se va depositando y el resto del agua discurre por el lado norte hacia el estero. Arguye que en 1961 adquirió la casa n.º 19 y desde ese momento es residente de la ciudadela. Menciona que, como la tubería tenía las tapas quebradas, algunos vecinos introducían objetos, por lo esta se tapaba. Agrega que, con ocasión de lo anterior, además del rebalse de las aguas contaminadas en los patios, los baños no podían ser utilizados. Refiere que cada inquilino fue cerrando su patio y, por tanto, obstruyendo la servidumbre. Sostiene que, pese a lo expuesto, la servidumbre tiene validez, pues pasa por todos los patios y, aun cuando algunos vecinos han construido tanques sépticos, el agua de descarga de las lavadoras, baños y cocinas circula por la tubería. Relata que el ICAA no dispone de alcantarillado sanitario en las calles de la comunidad de El Cocal y la mayoría de las aguas de las construcciones son vertidas al estero. Asevera que el sistema de evacuación de aguas fue diseñado por el INVU; sin embargo, fue prácticamente un engaño para los dueños, quienes deben soportar las condiciones. Expone que en 2009 plantearon varias gestiones ante la Municipalidad de Puntarenas por una construcción en el patio de casa n.º 24 por parte de Guillermo Acevedo; empero, fue con ocasión de la intervención de la Defensoría de los Habitantes, que, mediante oficio n.º PUC-1647-2009 de 24 de agosto de 2009, se les dio una respuesta cuando la construcción ya estaba terminada. Agrega que esa construcción impide la limpieza y eliminación de las obstrucciones de la tubería. Acota que, ante los constantes taponamientos y la renuencia municipal para brindar una solución, el 6 de febrero de 2017 (acta n.º 17) tuvo audiencia con el concejo municipal, lo cual generó la conformación de una comisión de regidores, para la que se invitó a personeros de las autoridades de salud, del ICAA, de la municipalidad y dos miembros de la comunidad. Refiere que la municipalidad se comprometió a limpiar el tanque séptico general; empero, no atendió el resto de la solicitud. Menciona que quedaron pendientes los siguientes puntos: “a) apertura de la entrada a la servidumbre, b) colocación de unos treinta metros de tubería de mayor diámetro, c) instalación de una válvula de Vaivén, para evitar el ingreso de las mareas al tanque general. d) Construcción de un portón en la entrada de la servidumbre, ampliar la caja de registro en la zona cercana del parquecito de niños, para efecto de las limpiezas futuras por parte del AyA e) colocar un portón al lado norte ingreso al parquecito para evitar el ingreso de vehículos particulares. La instalación de solo 30 metros de tubería de concreto y no en los 150 metros de todo el recorrido, es porque en este tramo final es en donde se producen los taponamientos”. Expone que en algún momento hubo pacto entre personas del Ministerio de Salud, del ICAA y la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal, para que cuando ocurriera un taponamiento de la tubería, los vecinos se comunicaran con las oficinas de salud (destacadas en Cocal), quienes solicitarían el servicio de las cuadrillas para la limpieza. Arguye que la limpieza se ha venido dando en su casa de habitación, pues otros vecinos no tienen voluntad para dar facilidades en sus casas, por la suciedad de lodo fecal que dejan los miembros de la cuadrilla. Reclama que en uno de los taponamientos y, pese a haberlo solicitado por escrito, la nueva jerarca del ICAA no autorizó a la cuadrilla a ingresar a zona privada. Afirma que no hay otro sitio para acceder a la servidumbre, ya que el ingreso a la servidumbre fue usurpado por la construcción del patio de la casa n.º 24. Aduce que las instituciones del gobierno no han mostrado interés en solucionar el problema de salud y que los vecinos se han distanciado de la lucha, por lo que quedó solo con el problema. Manifiesta que las autoridades ni siquiera valoran sus propuestas de solución. Expone que la municipalidad tuvo que haber recibido de parte del INVU las calles, zonas verdes y servidumbres para su administración. Señala que el ICAA no tiene red sanitaria en El Cocal y no tiene interés en resolver el asunto. Relata que el Ministerio de Salud envía órdenes sanitarias a las autoridades públicas; sin embargo, estas no se cumplen. Pide un resarcimiento por daño moral, pues la Municipalidad de Puntarenas no atendió a tiempo la construcción de un taller y la usurpación del ingreso a la servidumbre de aguas negras, lo cual no se ha resuelto luego de diez años.
II.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
La Unidad Cantonal de Puntarenas del ICAA, por oficio n.º GSP-RPC-PU-2019-000648 de 5 de setiembre de 2019, señaló:
“(…)
En el sector ya existe un recurso de amparo N°18-006056-0007-CO donde se contestó a la Sala y se indica que en el sector el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), únicamente brinda el servicio de abastecimiento de agua potable, no se cuenta con alcantarillado sanitario administrado por AyA, se conoce además que en el sector existen sistemas de recolección sanitarios comunales, el INVU propiamente consiste en un sistema de Alcantarillado Condominal, en el cual las vivienda (sic) de un cuadrante específico cuentan con una tubería de alcantarillado sanitario ubicada internamente a lo largo de la servidumbre de paso de tubería, la cual se encuentra en los patios traseros de las viviendas y cruza todas las propiedades involucradas.
Es importante indicar, que en este sector la servidumbre de tubería se encuentra totalmente obstruida por parte de los vecinos, los cuales realizaron diferentes tipos de construcciones a lo largo de la tubería, tales como tapias, bodegas, corredores y otros, lo cual no permite un mantenimiento preventivo y correctivo adecuado. En el sector afectado existe un muro, el cual no permite el acceso a la servidumbre de la tubería por lo tanto no es posible realizar trabajos de mantenimiento del sistema de recolección e inmediatamente después existe una caja de recolección de aguas residuales principal, la cual cuenta con su respectiva tapa. También existen obstrucciones sobre la línea de tubería tales como cajas de registro dentro del patio interno de una de las viviendas, en la cual se construyó una jardinera sobre la tubería.
En cuanto al funcionamiento del sistema de recolección es importante destacar que el alcantarillado nunca ha sido recibido por la Institución, este desarrollo habitacional fue realizado por el INVU incluyendo el sistema de recolección y luego recibido por la Municipalidad de Puntarenas, no es administrado por AyA. Sin embargo, a raíz de los problemas de obstrucciones que se han generado, a solicitud del Área Rectora de Salud de la zona, se han realizado reuniones interinstitucionales para colaborar en la solución a los problemas que se presentan, la finalidad de las reuniones es guiar, acompañar y colaborar según sea la situación que se presente en el sitio, donde participan los vecinos afectados, el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Puntarenas y el AyA. Para la colaboración de AyA en estos casos el Ministerio de Salud gira ordenes sanitarias para que la institución intervenga y solucione problemas de obstrucción, de manera que se pueda trabajar por principio de obediencia y en aras de asegurar la salud pública, puesto que como se indicó anteriormente el AyA no tiene la injerencia directa en el sistema.
Es importante indicar que en el por tanto del recurso de amparo N° 18-006056-0007.CO (anteriormente citado), se desestima la injerencia del AyA por parte de la Sala Constitucional, sin embargo se indica que se deberá dar colaboración a la Municipalidad de Puntarenas mediante coordinación técnica como parte del seguimiento a este caso.
Con relación a la limpieza de los tanques, la Municipalidad de Puntarenas se haría cargo de la limpieza de ambos tanques, para lo cual se le otorga el plazo de un año de manera que se adopten las medidas oportunas a fin de corregir y evitar más obstáculos para el discurrir de las aguas. Sin embargo a la fecha, la Municipalidad de Puntarenas únicamente construyó las tapas de los tanques de recolección de aguas, no ha realizado la limpieza ni tampoco ha tomado las acciones para corregir los problemas de invasión de terrenos en servidumbre de paso de tubería, de manera que sea posible contar con el acceso para así realizar los trabajos preventivo y correctivos de la red de recolección, evitando la afectación de los habitantes de ese sector.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en respuesta al recurso N°19-015715-0007-CO es importante indicar que el AyA ha venido realizando acciones de acuerdo a (sic) sus competencias, donde mediante órdenes sanitarias se ingresa a las viviendas afectadas (áreas privadas) para poder desobstruir las cajas de registro del sitio según consta en las órdenes sanitarias N°OS-017-REG-2019, N°OS-022-REG-2019, N°OS-020-REG- 201 9, N°OS-041-REG-201 9, N°OS-031-REG-2019, N°OS-0074-REG-2019, N°OS-113- REG-2019 (…), y que al tener que ingresar por el medio de las viviendas existentes, nos hemos dado a la tarea de brindar colaboración, la cual se anota en la bitácora de la cuadrilla de aguas residuales indicando la fecha de la visitas al sitio y la firma de autorización del vecino para ingresar por la sala de su casa a realizar la limpieza (…), esto por cuanto la Municipalidad de Puntarenas no ha corregido el problema de la invasión de terrenos en la servidumbre de paso (…), y eso nos obliga a brindar la colaboración ingresando por propiedad privada con el conocimiento de que se puede presentar cualquier situación imprevisible con el uso de los equipos para la limpieza afectando al vecino que autorizó el ingreso”. (Prueba aportada por el ICAA).
El Director del Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Puntarenas, por oficio n.º MP-DCU-483-09-2019 de 9 de setiembre de 2019, indicó: “(…) Al momento de la inspección de campo, en el lugar descrito, no se pudo determinó ningún tipo de contaminación con material fecal, ni malos olores, ni rebalse de aguas negras en el sector. Cabe destacar que la inspección se realizó en el sitio de convergencia de la tubería con el tanque séptico, según fotografía adjunta. En las inmediaciones no se detectó el problema denunciado. Lo que ocurra dentro de las viviendas, no pudo ser determinado por ser propiedades cuyo acceso es privado, al ser en su mayoría casas de habitación. En el sector todos los vecinos se apoderaron de la franja de terreno destinada a servidumbre de paso de tuberías de aguas negras y residuales. Dicha franja de terreno es propiedad del INVU, por lo que ni la Municipalidad ni el A y A, hemos podido intervenir para buscar la liberación de la misma.
De existir algún problema de obstrucción, el mismo ha sido provocado por alguno de los residentes, al apropiarse de forma indebida de la servidumbre.
Se desconoce las razones de haber habilitado un diseño de urbanización incluyendo esa servidumbre de paso de aguas, ya que el mismo fue elaborado y aprobado por el INVU en el año 1960.
Ni la Municipalidad ni el A y A, tienen acceso a la tubería ya que la servidumbre de aguas desde el inicio hasta el final se encuentra invadida por los vecinos, mediante tapias, agregados, techos, etc., por lo que desconocemos el estado de la tubería.
En cuanto hemos recibido denuncias por parte de los vecinos acerca de alguna obstrucción, nos hemos apoyado del A y A, a fin de que su personal, ingresando dentro de la vivienda del afectado, realice labores de desobstrucción con la maquinaria y el personal; lo cual no es correcto y pone en riesgo al personal mismo; ya que existe el riesgo que por la operación de la maquinaria y equipo dentro de la vivienda se podrían causar daños que conllevarían a denuncias civiles; por lo que esta práctica se ha eliminado.
(…)
Las acciones realizadas por la municipalidad para erradicar el problema fueron llevadas a cabo a principios del presente año, cuando un grupo de vecinos indicó que el problema de rebalse de aguas negras dentro de sus casas se suscitada producto de que el tanque colector de las mismas, ubicado en el parque junto al caserío, se encontraba totalmente obstruido.
Por tal razón, la municipalidad adquirió́ el compromiso de limpiarlo, y para ello realizó una contratación directa de una empresa encargada en la materia, para realizar la limpieza y reparación del tanque por un monto de un millón de colones, trabajos que fueron ejecutadas en el mes de febrero del presente año, pero al parecer el problema de rebalse persistió, al ser un daño en la tubería a la cual no tenemos acceso.
Otro punto importante es que cualquier trabajo de contacto con estas aguas; no podrá ser realizado con personal municipal, ya que el mismo no cuenta con las vacunas que generen defensas ante cualquier bacteria presente y que ponga en riesgo su salud, como si cumplen con esta condición el personal de A y A, que cada cierto tiempo los vacunan, dado que están expuestos a diario con todo tipo de contaminantes en las aguas residuales, producto de su trabajo.
En cuanto a nuestras funciones, acerca de las afectaciones que aquejan al recurrente, no tenemos ninguna actividad pendiente por realizar; como bien se sabe, cada cierto tiempo se tiene que dar limpieza al tanque séptico; por lo que se estima que para este año no habrán mas intervenciones, dado que lo limpiamos en febrero. El tema del manejo v tratamiento de las aguas negras y servidas por ley le competen al A y A.
Finalmente, mientras no se defina la situación jurídica en torno a la servidumbre de paso de las aguas, por parte del INVU v los vecinos, las intervenciones de limpieza de la tubería van a ser cada día más complicadas”. (Prueba aportada por la Municipalidad de Puntarenas).
La Gestora Ambiental del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, por informe técnico n.º MS-DRRSPC-DARSPC-IT-037-2019 de 9 setiembre de 2019, manifestó:
“CONSIDERANDO 1.- SOBRE LOS HECHOS ANTERIORES A LA DENUNCIA:
1. Que desde el año 2013, el Área Rectora de Salud Puntarenas - Chacarita, ha venido gestionando acciones puntuales en conjunto con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Municipalidad de Puntarenas, en colaboración con vecinos afectados, desde el incremento en las denuncias sobre los problemas de obstrucción y rebalse de aguas en la "Red de aguas Residuales" del INVU Cocal.
2. En reunión llevada a cabo el 18 de junio del año 2013, con Municipalidad de Puntarenas, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, según Bitácora, en los cuales fueron los acuerdos tomados: -A y A asume responsabilidad de acuerdo con sus competencias haciendo énfasis en que se debe pagar el servicio de tratamiento de aguas residuales. -MS dará trámite a denuncias y se inste (sic) a clientes externos hacer las coordinaciones pertinentes con A y A, y de no obtener respuesta en las próximas 24 horas, se girarán las órdenes sanitarias correspondientes. Existe un proyecto Gran Puntarenas, con los estudios técnicos, factibilidad y planos, pero actualmente no se cuenta con el presupuesto para implementarlo.
3. Según oficio DCU-348-2013, por parte del Ing. Mauricio Gutiérrez, de la Municipalidad de Puntarenas, de fecha 19 de junio 2013, dirigido a la alcaldesa municipal. Como resultado de la reunión, se determinó que la Municipalidad no tiene responsabilidad por estas situaciones, dado que el ente rector en esa materia es A y A. De requerir algún tipo de ayuda por parte de la Municipalidad para solucionar los trabajos, se haría saber.
4. Que los gestores ambientales del Proceso de Regulación de la Salud mediante informe PC-ARS-PC-R-IT-0229-13, 22 de Julio de 2013, indican a la Dirección del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, que "En vista de que continúan los problemas en la red sanitaria de aguas negras de Barrio el Cocal en Puntarenas y que estos se han agravado más debido a las fuertes precipitaciones e incremento mareal en los últimos días, el Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita solicita de urgencia una reunión con la Alcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas la Licda. Aura Jiménez y el Señor Danilo Chavarría jefe cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), con el fin de finiquitar la forma de abordar esta situación tan preocupante. " 5. Se giró orden sanitaria 134-Reg-2014, notificada el 25 de abril 2014 contra el señor Danilo Chavarría Velázquez, jefe cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en la cual se indica que en un plazo de 2 días hábiles, tomar las medidas necesarias que permitan una adecuada evacuación y flujo de las aguas residuales en la “Red de Alcantarillado Sanitario" en los siguientes sectores del Cocal de Puntarenas de modo que se evite su estancamiento y rebalse; -Caja de registro colapsadas en el INVU Cocal.
6. Según Acta de inspección Ocular 424-Reg-2014, con fecha del 29 de abril. 2014: Se comprueba que el A y A realiza las mejoras y soluciona problemática mencionada en OS 134-Reg-2014.
7. Que el 30 de abril 2014, se recibe denuncia por parte de la Asociación de Desarrollo Integral Comunal del barrio El Cocal.
8. Que según Oficio PC-ARS-PC-0258-2014, recibido 6 de mayo del 2014 se realiza convocatoria a reunión dirigida a presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral Cocal, Licda. Francia Jiménez Bolívar referente al problema de la red de alcantarillado sanitario del sector del Cocal.
9. Según Informe Técnico N° PC-ARS-PC-RS-IT-0059-2014, 6 de mayo del 2014:
9.a). Se informa que Proceso de Regulación, ha realizado diversas acciones (...), estas soluciones son temporales, ya que dicho alcantarillado sanitario colapsa periódicamente.
9.b). Dicho sistema de alcantarillado sanitario no reúne las características y condiciones de un sistema funcional y efectivo en el tratamiento y disposición final de aguas residuales, lo que podría considerarse como un problema de contaminación ambiental grave, poniendo en riesgo la salud pública, el equilibrio de los ecosistemas afectados, así como factores socio económicos de la zona.
9.c). Durante el periodo del 2013, se recibieron un total de once denuncias por problemas en el alcantarillado sanitario del sector del Cocal así entre enero y mayo del año 2014, se han recibido cinco denuncias indicando la misma problemática.
9.d). En los últimos meses, ha realizado acciones en conjunto con la Municipalidad y el A y A, se evidencia la ausencia de una entidad responsable en el mantenimiento y administración de dicha red.
9.f). Se determinó que el alcantarillado sanitario existente en el sector del Cocal necesita de una intervención por parte de las Instituciones competentes, para ello es importante elevar este caso a nivel Regional con el objetivo de planificar de forma integrada un diagnóstico técnico de la situación real del mencionado alcantarillado, así como una solución definitiva en relación al (sic) responsable del mantenimiento y administración mismo.
10. Se lleva a cabo reunión el 12 de mayo 2014, con denunciantes y miembros de la Asociación de Desarrollo Integral Cocal según Bitácora, entre los Acuerdos tomados:
10.a).Ministerio de Salud remitirá informe de lo actuado al nivel regional de este Ministerio para que se eleve a cima estratégica y se contemple como prioritario la construcción de nuevo alcantarillado en Puntarenas, bajo el entendimiento de que esto implica presupuesto millonario que de hecho supera las gestiones e nivel local.
10.b). Ministerio de Salud girará orden sanitaria Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, referente a intervenir en el abordaje de problemática de disposición de aguas pluviales, servidas y negras que comparten el mismo sistema de drenaje. En vista de ausencia de alcantarillado sanitario eficiente en la zona da El Cocal, Puntarenas centro y barrio El Carmen; Por lo que se deben hacer las coordinaciones interinstitucionales necesarias.
11. Según oficio PCARS-PC-0272-2014. 15 de mayo del 2014, dirigido al Sr. Danilo Chavarría Velázquez, Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se le informa de la existencia de un problema de índole sanitario, relacionado con la obstrucción del alcantarillado sanitario y rebalse de aguas residuales en las cajas de registro en el Sector denominado Cocal de Puntarenas, situación que genera condiciones insalubres y afectación a la salud pública, y, por tanto, se ordena tomar las medidas y coordinaciones necesarias que permitan una adecuada evacuación y flujo de las aguas negras.
12. Se giró orden sanitaria 183-Reg-2014, notificada el 7 de julio 2014 contra el señor Danilo Chavarría Velázquez, jefe cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en la cual se indica que en un plazo de 2 días hábiles, tomar las medidas necesarias que permitan una adecuada evacuación y flujo de las aguas residuales en la "Red de Alcantarillado Sanitario" en los siguientes sectores del Cocal de Puntarenas de modo que se evite su estancamiento y rebalse; -Caja de registro ubicada contiguo al Play Ground. Cocal 100mts este de Talmana.-Red de Alcantarillado Sanitario INVU Cocal.
13. Que mediante Oficio PC-ARS-PC-0452-2014, 10 de julio de 2014, Respuesta al Oficio N°058922014-DHR Dirigido a Licda. Nazareth Correa Rodríguez, Coordinadora de la Oficina Regional Defensoría Puntarenas. Se informa que (...) es importante que esta Dirección se reúna a la brevedad posible con dicho denunciante y demás instituciones competentes con el fin de explicar en detalle las acciones realizadas al respecto dada la complejidad del caso, ya que para brindar una solución definitiva requiere de apoyo político en vista de que el factor determinante en dicha problemática (Construcción de nuevo Alcantarillado) supera la capacidad institucional. " 14. Según Oficio PC-ARS-PC-0453-2014, 10 de julio del 2014 se realiza convocatoria a reunión; "con el fin de ampliar detalles en la atención de la problemática ocasionada por la red de alcantarillado obsoleto en el sector del Cocal." 15. Que según Oficio PC-ARS-PC-0468-2014, 14 de julio del 2014 Dirigido al Sr. William Chávez Soto, Director Regional del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: Se indica (...) "que es de suma importancia una intervención por parte de las Instituciones competentes, con el objetivo de planificar de forma integrada un diagnóstico técnico de la situación real del mencionado alcantarillado sanitario, así como buscar una solución definitiva en relación al (sic) responsable del mantenimiento y administración mismo. Es importante mencionar que dicho sistema de alcantarillado sanitario no reúne las características y condiciones de un sistema funcional en el tratamiento y disposición final de aguas residuales. Por tanto, le solicito una audiencia con el objetivo de que por medio del diálogo y efectiva coordinación se busquen soluciones para los vecinos del Cocal en Puntarenas y en este sentido salvaguardar la salud de las personas.” 16. Según reunión llevada a cabo el 04 de agosto 2014, con denunciantes Municipalidad de Puntarenas, el instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y miembros de la ADI, según Bitácora, los acuerdos tomados: Responsable ADI, enviar informe de puntos críticos en el Cocal. AyA brindar atención de casos por prioridad, ejecutar OS 183-Reg-2014, presentar plan de acciones para atender informe de puntos críticos en Cocal. Ministerio de Salud es responsable de girar ordenamientos referentes al Plan de Acciones Correctivas Cocal.
17. En reunión llevada a cabo el 05 de agosto 2014, con denunciantes, Municipalidad de Puntarenas, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y miembros de la ADI, según Bitácora, los acuerdos tomados: Responsable ADI, considerar en diagnóstico realizar mantenimiento correctivo en vivienda afectada (denunciante). AyA realizará mantenimiento correctivo en vivienda de la afectada. Ministerio de Salud es responsable de brindar seguimiento a que A y A cumpla de acuerdo a (sic) su competencia en aras de resolver la problemática de alcantarillado sanitario en sector El Cocal de manera permanente.
18. Que según Acta de inspección Ocular 660-Reg-2014, con fecha 6 de agosto 2014, se comprueba que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados realiza las mejoras mencionadas en OS 183-Reg-2014, sin embargo, no se logra un efectivo flujo de agua, debido a que las cajas o tanques principales receptores, están muy sedimentados.
19. Que mediante Oficio PCARS-PC-0526-2014, 6 de agosto de 2014, ampliación de información al Oficio N°058922014-DHR Dirigido a Licda. Nazareth Correa Rodríguez, Coordinadora de la Oficina Regional Defensoría Puntarenas; Se informa acerca de reunión llevada a cabo el 5 de agosto. 2014; se menciona que el Lic. Danilo Chavarría expone los factores limitantes en la atención de la problemática en el alcantarillado sanitario y pluvial del sector del Cocal, tales como: falta de viabilidad del proyecto de "Red de Alcantarillado Sanitario de la Gran Puntarenas", imposibilidad de invertir recurso humano, maquinaria y financiero en los sitios donde no se cobra el servicio de alcantarillado sanitario, pero sin embargo por medio de ordenamientos sanitarios de este Ministerio justifican su inversión en aras de buscar soluciones a esta problemática.
20. Que según Oficio PC-ARSPC-0711-2014, 20 de octubre de 2014; Que indica que según los acuerdos tomados en bitácora de reunión el día 4 de agosto de 2014, la Asociación de Desarrollo del Cocal debía enviar un infame al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados indicando los puntos críticos de la Red de Alcantarillado del Cocal” con el fin de que el AyA presentara un plan de acciones para la atención de los mismos." 21. Que según Oficio PC-ARS-PC-0906-2014, 18 de diciembre de 2014 "Se solicita Plan de Acciones Correctivas, según los acuerdos tomados en bitácora de reunión el día 4 de agosto de 2014, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debía elaborar para atender los puntos críticos de la "Red de Alcantarillado del Cocal" indicados en el informe presentado por la Asociación del Cocal. " 22. Oficio SUB-GSP-RPC-CP-2014-408, respuesta a PC-ARS-PC-0906-2014 y PC-ARS-PC- 0272-2014, ambos 05/01/15, en el cual el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indica:
22. a) El A y A no presta el servicio de Alcantarillado Sanitario en el sector del Cocal de Puntarenas.
22. b) Como muestra de nuestro interés por ser parte de la solución del problema, en la reunión sostenida en las oficinas de la Asociación de Desarrollo del Cocal, AyA se comprometió a colaborar con las personas que se ven afectadas con el problema antes mencionado aun sabiendo que en ese sector no existe Alcantarillado Sanitario, sino más bien que los vecinos en su necesidad de evacuar sus aguas negras y grises, han colocado tuberías que desaguan en el estero de Puntarenas, estas tuberías no cuentan con la aprobación ni supervisión de un profesional, por lo que al haber sido colocadas solo por salir del paso, están provocando los problemas que se generan de obstrucción en las tuberías y por ende reblase (sic) en las cajas de registro, las cuales tampoco cumplen la norma requerida.
22.c) (...) a la fecha no hemos recibido el estudio de las áreas críticas por parte de le ADI.
22.d). Cuando tengamos el estudio, prestaremos la colaboración, siempre y cuando como quedó claro en la reunión, atendemos primero los problemas de nuestros clientes, cosa que estoy seguro no afectará el poder atender a tiempo las obstrucciones y derrames que sufren los vecinos del Cocal.
23. Que según Acta de inspección Ocular 057-Reg-2015, 30/1/2015 "Se comprueba rebalse de aguas negras en la vía pública, denunciante indica que el problema ha venido en aumento y no se ha podido solucionar y las llenas de las mareas provoca que dichas aguas lleguen hasta las viviendas. Se observa que, en el sitio, la caja de registro no tiene tapa. " 24. Que mediante Correo electrónico 3011/2015, Enviado al A y A, se indica la necesidad de colaboración al costado oeste del playground del Invu, Cocal. Sr Danilo Chavarría responde que ya se envió cuadrilla para atender solicitud.
25. Que según Correo electrónico 25/2/2015, Enviado al A y A indicando necesidad de colaboración al costado oeste del playground del Invu, Cocal, ya que el problema persiste.
26. Se giró orden sanitaria 060-Reg-2015, notificada el 26 de febrero 2015 para el señor Danilo Chavarría Velázquez, jefe cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarilladlos en la cual se indica que, en un plazo de 1 día hábil, tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicado en vía pública al costado oeste del Play Ground, Cocal INVU Cocal.
27. Mediante Oficio SUB-GSP-RPC-CP-2015-58, 26/02/15, Por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en atención a Orden sanitaria 060-Reg-2015 indica:
27.a) Reitera lo mencionado en oficio SUB-GSP~RPC-CP-2014-408:
27.b). Lo más delicado del caso es que estos sistemas, porque son varios a lo largo del sector del Cocal, pueden estar siendo generadores de contaminación al estero de Puntarenas y nosotros estamos apoyándolos ya que lo correcto sería que cada casa cuente con su tanque séptico y cuando los mismos alcanzan su capacidad máxima de recepción, contraten el servicio de limpieza de dichos tanques sépticos para continuar utilizándolos.
28. Mediante Oficio SUB-GSP-RPC-CP-2015-59, respuesta a PC-ARS-PC-0906-2014 y a PCARSPC0272- 2014, 26/02/15, Por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indica que "no ha recibido los estudios de las áreas críticas que la ADI se comprometió a hacer para que nosotros colaboráramos atendiendo esas zonas, por lo cual quedo a la espera. De hecho en cuanto tengamos es estudio prestaremos la colaboración por única vez, ya que según el artículo 8 del Reglamento de Prestación de Servicios, los servicios prestados por A y A, no podrán ser gratuitos. " 29. Mediante Oficio SUB-GSP-RPC-CP-2015-61, 26/02/15, Por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indica el Sr. Danilo Chavarría "solicita audiencia para que personal del área legal del A y A pueda unificar criterios con relación al mantenimiento de los sistemas de alcantarillados sanitarios que los vecinos del Cocal tienen, y que no son administrados por A y A. " 30. Mediante Oficio SUB-GSP-RPG-CP-2015-0082, 16/03/15, en respuesta a orden sanitaria 060-Reg-2015 Por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados indica que se realizaron los trabajos para resolver el problema de obstrucción. El jefe de cuadrilla anota que el tanque séptico está muy lleno de sedimentos, el agua no tiene salida, que el tanque pertenece a toda la comunidad y por el problema antes anotado, tiene obstruida la red debido a estos sedimentos. Para poder proseguir con la limpieza de la red deben primero pagar un camión cisterna para limpieza y eliminar todo el sedimento ya que el A y A no cuenta con esa clase de recursos.
31. Según Oficio PC-ARS-PC-0194-2015, del 23 de marzo de 2015, dirigido a la presidenta de Asociación de Desarrollo Integral en el que se remite el informe técnico SUB-GSP-RPC-CP-2015-0082 suscrito por el MBA Danilo Chavarría Velásquez Jefe Cantonal de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de Puntarenas.
32. Según Oficio PC-ARS-PC-0366-2015, 3 de junio de 2015, Dirigido a la Municipalidad de Puntarenas, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la ADI y denunciante (representación civil). El asunto refiere a convocatoria a reunión para la atención de problemática generada por abandono de tanques receptores de aguas residuales en el sector del Cocal.
33. En reunión llevada a cabo el 08/06/2015, con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y denunciante; entre los acuerdos tomados: corresponde A y A acuerda limpiar temporalmente la red sanitaria de Cocal.
34. Según Acta de inspección Ocular 317-Reg-2015, 15/06/2015, Se comprueba que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados realiza las mejoras y se elimina la obstrucción en la tubería que traslada las aguas residuales de las viviendas en barrio Invu, El Cocal.
35. Mediante Correo electrónico 24/7/2015, Enviado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indicando necesidad de colaboración, ya que la red de aguas residuales se encuentra nuevamente obstruida en el Invu, Cocal.
36. Según Acta de inspección Ocular 456-Reg-2015, 24/7/2015, Se observa que varias cajas de registro de viviendas en El Invu, Cocal se encuentran llenas, que está colapsada la red de aguas residuales.
37. Según Oficio PC-ARS-PC~0539-2015, 28 de julio de 2015 se realiza solicitud de colaboración técnica y legal del nivel regional para el abordaje de la problemática de la Red de Aguas Residuales del sector del Cocal.
38. La notificación de Orden sanitaria 174-Reg-2015, realizada el 29 de julio 2015 para el Sr. Danilo Chavarría Velázquez, jefe cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la cual se indica que, en un plazo de 1 día hábil, tomar las medidas necesarias con el equipo adecuado; para la desobstrucción de la red de aguas residuales para evitar el rebalse de aguas residuales en caja de registro ubicado en vía pública al costado oeste del Play Ground. Cocal, INVU Cocal.
39. Mediante Correo electrónico 30/7/2015 enviado a denunciante, informando sobre la atención de alerta denunciada sobre red de aguas residuales que se encuentra obstruida en el Invu, Cocal.
40. Mediante Denuncia del Sr. Marco Torres, recibida 03 de agosto de 2015 presenta copia de la denuncia presentada ante Defensoría de los Habitantes, la cual menciona que en el año 2009 hubo una "denuncia presentada ante Municipalidad de Puntarenas acerca de una construcción de un taller en zona verde en donde se encuentra un parquecito de niños (...) esta invadió la servidumbre al construir una tapia que cerró el acceso al mantenimiento de las tuberías cuando hay obstrucciones.” 41. Según Acta de inspección Ocular 492-Reg-2015, realizada el 07/8/2015, junto con Municipalidad de Puntarenas y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se revisa patio de vivienda donde se deberá abrir una caja de registro para que se realice la limpieza de la red de aguas residuales. Además, se valoraron aspectos para la limpieza del tanque principal ubicado en el playground del Invu. Cocal.
42. Según Acta de inspección Ocular 500-Reg-2015, realizada 10/8/2015, Junto con Municipalidad de Puntarenas y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se procede a quitar las tapas de caja de registro y realizar limpieza de la red de aguas residuales. Además, se verificó que las cajas de registro de otras viviendas se encuentran vacías. Se da por cumplido el ordenamiento Orden sanitaria 174-Reg-2015.
43. Mediante Denuncia por parte de Marco Torres, recibida el 05 de agosto de 2015, informa sobre denuncia interpuesta en Defensoría de los Habitantes.
44. Según Oficio PC-ARS-PC-0633-2015, del 13 de agosto de 2015, se brinda Respuesta a denunciante Sr. Marco Torres sobre acciones llevadas a cabo para la limpieza de la red de aguas residuales el 10 de agosto 2015. Se menciona que estas soluciones son temporales, ya que la red se encuentra colapsada por falta de mantenimiento. Además de que el caso fue elevado al nivel regional, con el fin de que se logre buscar una solución viable en ámbito legal y técnico.
45. Mediante Denuncia por parte de Marco Torres, recibida el 24 de agosto de 2015, se presenta Copia de nota enviada al alcalde Municipal, la cual menciona entre otros: que la Municipalidad obligue al Sr. Guillermo Acevedo (hijo de Eduardo Acevedo M) a abrir el paso hacia la servidumbre). Instalar tubos de mayor diámetro en el tramo de las últimas seis casas. Limpieza total del tanque séptico general. Colocar un portón de hierro al final de la servidumbre. Colocar una válvula de vaivén al final del tubo en al estero (para evitar el ingreso de las mareas). Prevenir al Sr. Acevedo que no insista en seguir metiendo su vehículo dentro del parquecito para el trasiego de materiales de su taller.
46. Según Oficio DR-PC-1595-2015, 13 de octubre de 2015, el cual remite oficio PC-URS-316-2015 y el Informe Técnico PC-URS-RS-152-2015, Se recomienda implementar plan de intervención que incluya: 1. Solicitar criterio técnico sobre el sistema de tratamiento al Acueductos y Alcantarillados e información de las diferentes intervenciones que han realizado en el lugar 2. Informar a la Dirección de Aguas del MINAE, sobre el vertido que realiza el sistema de tratamiento de aguas residuales al mar. 3. Solicitar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo que haga entrega de la información del proyecto y sus componentes. 4. Convocar a los propietarios de viviendas conectados al sistema de tratamiento de aguas residuales, junto a la Municipalidad y al A y A para exponer problemática y las consecuencias de no contar con un sistema de tratamiento que funcione de formas adecuadas. 5. En el momento que se genere un problema por desbordamiento de las aguas residuales del sistema, realizar pruebas con fluoresceína.
47. Mediante Denuncia por parte de Marco Torres, recibida el 19 de octubre de 2015. Menciona que la intervención es un arreglo temporal, mientras se busca una solución definitiva. Que el terreno donde está el tanque séptico general y la servidumbre de paso de las tuberías es de propiedad municipal.
48. Mediante Denuncia #191-10-15 de Marco Torres, 23 de octubre de 2015, Menciona que la intervención es un arreglo temporal, mientras se busca una solución definitiva. Que el terreno donde está el tanque séptico general y la servidumbre de paso de las tuberías es de propiedad municipal.
49. Según Correo electrónico 28/10/2015, Enviado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indicando necesidad de colaboración, ya que la red de aguas residuales se encuentra nuevamente obstruida en el Invu, Cocal.
50. Mediante Acta de inspección Ocular 648-Reg2015, 03/11/2015, Se comunica con el denunciante, quien comprueba que los trabajos realizados por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, eliminó la obstrucción de la red de aguas residuales.
51. Según Oficio PC-ARS-PC-0881-2015, 3 de noviembre de 2015, en se informa a denunciante Sr. Marco Torres sobre acciones llevadas a cabo para la limpieza de la red de aguas residuales por parte del A y A.
52. Según Oficio PC-ARS-PC-0882-2015, 03 de noviembre de 2015. Dirigido al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se solicitud (sic) de criterio técnico e información de las diferentes intervenciones realizadas en el sector.
53. Mediante Oficio PC-ARS-PC-0883-2015, 03 de noviembre de 2015, Dirigido al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, se solicitud de si el Proyecto Ciudadela INVU Cocal fue entregado formalmente a la Municipalidad de Puntarenas y se solicita información del proyecto y sus componentes.
54. Según Oficio PC-ARS-PC-0884-2015. 03 de noviembre de 2015, Dirigido a la Dirección de Aguas del MINAE; se solicitud (sic) para programar inspección en conjunto, para obtener criterio técnico sobre construido hace varios años.
55. Que mediante oficio recibido el 02/12/2018, la presidenta Ejecutiva del INVU informa indicando que El proyecto Cocal data de la década de los 70, la información que solicitan es muy difícil de obtenerla por motivos del control de los archivos (...).
56. Según reunión llevada a cabo el 16/12/2015, con la Dirección de Aguas del MINAE, se toman acuerdos: -La Dirección de Aguas del MINAE-Informar al Jerarca de la Instituciones. Realizar consultas a diferentes instituciones involucradas con el fin de determinar el responsable de la administración y mantenimiento del Sistema de Alcantarillado Sanitario de la urbanización el Cocal en Puntarenas. -Ministerio de Salud dará seguimiento en conjunto en beneficio del ambiente y salud pública.
57. Según Acta de inspección Ocular 064-Reg-2016. 0910212016, Se observa rebalse de aguas negras provenientes de caja de registro en vía púbica en El Invu Cocal.
58. Según Correo electrónico 09/02/2016, enviado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indicando necesidad de colaboración, en caja de registro obstruida en vía pública en el Invu, Cocal.
59. 59. Mediante Acta de inspección Ocular 065-Reg-2016, 09/02/2016, Se observa la cuadrilla del A y A con el equipo hidráulico mientras desobstruye la red de aguas residuales, y se logra solucionar la problemática en El Invu. Cocal.
60. Según Oficio PC-ARS-PC-RS-003-2016, 23 de febrero de 2016, Se informa sobre acciones de georreferenciación que incluye como primer paso la identificación de sitios de algo (sic) riesgo en el sector Cocal.
61. Mediante Correo electrónico 20/04/2016, enviado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se indica necesidad de colaboración debido a la obstrucción de la red de alcantarillado en las viviendas costado sur del Playground del Invu. Cocal.
62. Mediante Correo electrónico 09/05/2016, Enviado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se indica necesidad de colaboración, en caja de registro de denunciante, la cual se encuentra obstruida.
63. Mediante Correo electrónico 24/05/201 6. Enviado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se indica necesidad de colaboración, en caja de registro de las viviendas contiguas al Playground, la cual nuevamente se encuentra obstruida.
64. En nota recibida del denunciante Sr. Marco Torres el 25 de mayo de 2016, Informa sobre obstrucción total, debido a que los trabajos realizados en días anteriores por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados fueron parcialmente solucionados.
65 Mediante Oficio PC-ARS-PC-0354-2016, 30 de mayo de 2016 Dirigido al alcalde Municipal; se reitera sobre importancia de la intención municipal en el abordaje de problemáticas de salud, específicamente en la limpieza y mantenimiento del tanque receptor de aguas residuales del sector del Cocal, entre otros.
66. En nota recibida del denunciante Sr. Marco Torres, 01 de junio de 2016, Informa sobre obstrucción que continúa en tubería de aguas del INVU en Cocal. Y presenta copia de nota enviada al Concejo Municipal, donde solicita audiencia sobre la pérdida de una servidumbre que contiene la tubería de aguas negras, además la situación grave con el tanque séptico general que está saturado y que recibe las aguas negras de por lo menos 40 casas.
67. Mediante Correo electrónico 06/08/2016 dirigido al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indicando necesidad de colaboración, debido a la problemática existente con la tubería de conducción de aguas residuales del sector del Invu, Cocal.
68. Mediante Correo electrónico 19/09/2017, Enviado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se indica sobre necesidad de colaboración debido a la problemática existente con la tubería de conducción de aguas residuales del sector del Invu, Cocal, específicamente en viviendas #17 y #18.
69. En reunión llevada a cabo el 21/09/2017, con denunciantes Marco Torres y Cecilia Chavarría, los Acuerdos tomados: - Ministerio de Salud-Seguimiento a los ordenamientos al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. -Dar seguimiento a solicitud realizada a la Municipalidad en febrero, por parte del denunciante Sr. Torres.
70. Según Orden sanitaria 141-Reg-2017, 02/10/2017, notificada al señor Danilo Chavarría Velázquez jefe cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la cual se indica que, en un plazo de 1 día hábil tomar las medidas necesarias que permitan una adecuada evacuación y flujo de las aguas residuales en la red de alcantarillado sanitario, de modo que se evite su estancamiento y rebalse en las cajas de registro colapsadas en el INVU Cocal.
71. Se recibe la denuncia sanitaria #042-18 el día 12 de febrero del 2018, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-0159-18, por parte de la Sra Cecilia Chavarría Valverde, en la cual se adjunta documento que describe la problemática por obstrucción en la servidumbre, generando inadecuada evacuación de aguas negras, se indica que la obstrucción generalmente ocurre en el mismo sector del sistema de evacuación, y se solicita de la intervención de las instituciones.
72. En visita de inspección ocular realizada el día 13 de marzo del 2018, según consta en Acta de Inspección Ocular N° 143-Reg-2018; no se comprueban los hechos denunciados, ya que no existe rebalse de aguas residuales en el momento de la inspección y no fue posible ingresar a propiedad de la denunciante.
73. En visita realizada el día 3 de abril del 2018, según consta en Acta de Inspección Ocular N° 148-Reg-2018; se comprueban los hechos denunciados, ya que existe un problema de índole sanitario, debido al rebalse de las aguas residuales en la caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre).
74. Que el 05 de abril 2018, se notifica la Orden Sanitaria N° OS-0107-REG-2018 al Jefe Cantonal Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; se ordena Tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre), y dentro de los patios de las viviendas.
75. En visita realizada el día 6 de abril del 2018, según consta en Acta de Inspección Ocular N° 149Reg-2018, se comprueba que los funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante uso de maquinaria especializada, logran eliminar la obstrucción y así evitar el rebalse de las aguas residuales en las viviendas del Invu, El Cocal.
76. Se recibe la denuncia sanitaria #089~18 el día 16 de mayo del 2018, según consta en Boleta de Recepción de Documentos Nº PC-AC-0648-18, por parte de la Sra Cecilia Chavarría Valverde, en la cual indica que persiste la problemática por obstrucción en la servidumbre, y que desde denuncia interpuesta desde el 12 de febrero no se ha determinado la razón que ocasiona las continuas afectaciones al sistema de evacuación de aguas residuales de su vivienda; sino que el Ministerio de Salud se ha "conformado con girar ordenamientos hacia el A y A para que proceda a desobstruir y no buscan la razón que da origen a las obstrucciones." Además, solicita respuesta a las peticiones de ambas denuncias más recientes.
77. El día 22 de mayo del 2018, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PCAC-0676-18, se recibe documento en la cual indica que "la obstrucción de aguas negras denunciada tuvo como resultado el desbordamiento de las aguas en mi propiedad, en el momento de lluvias intensas. Solicito se me informe de lo actuado.” 78. Que en visita realizada el día 22 de mayo del 2018, según consta en Acta de Inspección Ocular N° 212-Reg-2018, en el momento se comprueban los hechos denunciados.
79. El 23 de mayo 2018, se notifica la Orden Sanitaria N° OS-01 27-REG-2018 al Jefe Cantonal Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; se ordena Tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre), y dentro de los patios de las viviendas.
80. En atención a indicación recibida en resolución N° 2018008599, del expediente N° 18-006056-0007-CO, con fecha 1 de junio del 2018, el cual indica en el Por tanto: "Se ordena a Randall Chavarría Matarrita en su condición de Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas y o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, coordinar lo necesario y girar las instrucciones pertinentes para que en el plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia se proceda a la limpieza y mantenimiento del tanque séptico que se encuentra ubicado en la rotonda y en la vía pública del INVU del Cocal de Puntarenas señalado por el tutelado; y en el plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia, adoptar las medidas oportunas a fin corregir y evitar más obstáculos para el discurrir de las aguas. En ese mismo plazo, deberá velar porque se realice tal actividad de limpieza con la regularidad necesaria; y, de ser necesario, deberá gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En aplicación del principio preventivo, se ordena a Ericka Jiménez Valverde en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas - Chacarita de la Región Pacifico Central del Ministerio de Salud o a quien en su lugar ocupe el cargo, girar las órdenes sanitarias que considere, para el buen funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario, así como del tanque séptico indicado." 81. Según reunión llevada a cabo el 18/06/2018, en compañía con la Defensoría de los Habitantes y Municipalidad de Puntarenas y comunidad los Acuerdos tomados: - la Municipalidad realizará la limpieza de los tanques y la construcción de las tapas de los tanques y el portón del parquecito; además deberá acatar resolución N° 2018008599 de dar limpieza y mantenimiento a los tanques y gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Una vez libre el paso a la servidumbre los vecinos podrán dar mantenimiento y no ha sido recibido por el A y A. la Defensoría recomienda que las acciones se resuelvan igual en caos (sic) similares analizados. 82. Según lo observado en Acta de Inspección Ocular N° 284-Reg-2018 con fecha del 18 de junio 2018, realizada en conjunto con la Municipalidad de Puntarenas, "se observa tres aberturas sin tapa que corresponde al sistema de aguas residuales, se percibe olores pestilentes. Ser observa vehículo estacionado dentro del parque y salida del garaje del SR. Guillermo Acevedo. Existe una pared de concreto que une ambas viviendas de las alamedas, generando obstrucción a servidumbre. " 83. En reunión llevada a cabo el 24/07/2018, en compañía con la Defensoría de los Habitantes y Municipalidad de Puntarenas y comunidad; Entre lo mencionado y acuerdos tomados: Ing. Mauricio Gutiérrez sugiere la necesidad de pasar el sistema de manejo de aguas residuales a la administración de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. - la Municipalidad de Puntarenas deberá realizar estudio legal acerca de servidumbre de calle 40.
84. En reunión llevada a cabo el 27/07/2018, en compañía con la Defensoría de los Habitantes Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Municipalidad de Puntarenas y comunidad; Entre lo mencionado y acuerdos -la Municipalidad de Puntarenas deberá realizar estudio legal acerca de servidumbre de calle 40 y organizar visitas en conjunto con el fin de tener una visión clara de la problemática.
85. Que según consta en Acta de Inspección Ocular N° 295-Reg-2018; En visita realizada el día 6 de agosto del 2018 se comprueban las tres cajas carecen de tapa y dos de ellas tienen restos de las antiguas tapas en su interior. Presentan acumulación de sedimentos, lodos y aguas, además se perciben malos olores.
86. Que según Orden Sanitaria N° OS-0180REG-2018 y Orden Sanitaria N° OS-0181-REG-2018 notificados el 12 de setiembre del 2018, al alcalde Municipal y al presidente del Concejo Municipal, respectivamente, en donde deberán proceder a cumplir con: 1.Coordinar lo necesario y girar las instrucciones pertinentes para que se proceda a la limpieza y mantenimiento de los tanques sépticos ubicados en la vía pública de Invu El Cocal; de ser necesario, deberá gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; esto incluye la colocación de las respectivas tres tapas. 2. Presentar un Plan de Acción, con su respectivo cronograma con plazos no mayor a un año y responsables, que incluya: 2.a) Adoptar las medidas oportunas a fin de corregir y evitar más obstáculos para el normal discurrir de las aguas, para que se elimine toda obstrucción o construcción encontrada en la servidumbre de paso, que permita una adecuada evacuación y flujo de las aguas residuales en la "red de alcantarillado sanitario " de modo que se evite un estancamiento y rebalse de aguas residuales, y con ello la afectación a la salud pública. 2.b) Velar porque se realicen actividades de limpieza con la regularidad necesaria; y de ser necesario, deberá gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. " 87. En visita realizada el día 18 de setiembre del 2018, según consta en Acta de Inspección Ocular N° 349-Reg-2018: se comprueba que existe obstrucción del sistema de aguas residuales, los tres tanques no tienen tapa, hay sedimentación y no hay movimiento del agua.
88. Que según Orden sanitaria 183-Reg-2018, notificada el 18/09/2018 al señor Danilo Chavarría Velázquez, jefe cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en la cual se indica que, en un plazo de 1 día hábil, tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de los patios de las viviendas.
2.- SOBRE LOS HECHOS POSTERIORES A LA DENUNCIA:
89. Se recibe la denuncia el día 24 de setiembre del 2018 según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1346-18 por parte del Sr. Marco Torres, en la cual indica que persiste la problemática por obstrucción de las tuberías de aguas negras; la cuadrilla de del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estuvo la semana pasada y no lograron destapar la obstrucción en su totalidad.
90. Que el 01 de octubre del 2018 se realizan visitas en varias viviendas y la vía pública de la Urbanización el Invu. El Cocal según consta en Acta de Inspección Ocular N° 373-Reg-2018 y N° 375-Reg-2018, donde se comprueba sedimentación en los tres tanques sin tapa ubicados en "parquecito y que el cenicero ubicado en la servidumbre de paso de aguas residuales se encuentra lleno de aguas residuales debido a reiterada obstrucción. Se realizan pruebas con fluoresceína sódica y no se comprueba contaminación.
91. Que el 2 de octubre del 2018 según consta en Acta de Inspección Ocular N° 378-Reg- 2017, se realizan visitas en varias viviendas y la vía pública, donde se comprueba sedimentación en los tres tanques sin tapa ubicados en "parquecito", y que el cenicero ubicado en la servidumbre de paso de aguas residuales se encuentra lleno de aguas residuales debido a reiterada obstrucción. Se realizan pruebas con fluoresceína sódica y no se comprueba contaminación.
92. Según Orden Sanitaria N° OS-187-REG-2018, notificada al Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Orden Sanitaria N° OS-189-REG-2018, notificada al alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, que fueron notificadas el 3 de octubre del 2018, con plazo de 24 horas, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública y dentro de patios de las viviendas.
93. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 383-Reg-2018, del 4 de octubre del 2018. se realiza visita de seguimiento para verificar el cumplimiento de la Ordenes Sanitarias, al momento de la visita, se logra comprobar que no se han realizado actos por parte de la Municipalidad de Puntarenas ni el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ya que la problemática continúa por obstrucción del sistema para disposición de las aguas residuales.
94. Que mediante oficios N° PC-ARS-PC-442-2018 y PC-ARS-PC-443-2018, notificados el 4 de octubre del 2018, se presenta formales denuncias judiciales por desobediencia a la autoridad por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y de la Municipalidad de Puntarenas.
95. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 385-Reg-2018, de día 05 de octubre del 2018 se realiza nueva visita. Se logra comprobar que existe sedimentación y agua de lluvia en los tres tanques sin tapa ubicados en "parquecito" y que la problemática continúa por obstrucción del sistema para disposición de las aguas residuales, ya que a pesar de que funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se apersonaron recientemente, no se realizaron las acciones requeridas.
96. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 386-Reg-2018, del día 05 de octubre del 2018 se logra comprobar que la caja de registro del Sr Marco Torres se encuentra colapsada. Pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene los tanques principales (tres cajas de registro) se encuentran llanos de agua, no hay malos olores. Que funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se apersonaron recientemente, no se realizaron las accione (sic) solicitadas.
97. Que mediante oficio N° GSP-RPC-PU-201 8-00654, recibido el 11 de octubre, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se informa sobre la atención al Orden sanitaria 183-Reg-2018.
98. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 512-Reg-2018, del día 11 de octubre del 201 8 se logra comprobar que la caja de registro del Sr. Marco Torres se encuentra obstruida pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene a su alrededor.
99. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 514-Reg2018, del día 22 de octubre del 201 8 se logra comprobar el incumplimiento de las Orden Sanitaria N° OS-0180-REG-201 8 y Orden Sanitaria N° OS-0181-REG-2018.
100. Se recibe la denuncia el día 5 de noviembre del 201 8, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1 560-18, por parte del Sr. Marco Torres, en la cual indica que nuevamente se presentó la problemática por obstrucción de las tuberías de aguas negras.
101. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 430-Reg-2018, del día 7 de noviembre del 201 8 se logra comprobar que la caja de registro del Sr Marco Torres se encuentra obstruida. Pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene a su alrededor Los tres tanques en el parquecito continúan sin tapa, se perciben olores putrefactos y está próximo a rebalsarse.
102. Según Orden Sanitaria N° OS-208-REG-2018 notificada al Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Orden Sanitaria N° OS-209-REG-2018, notificada al Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, que fueron notificadas el 9 de noviembre del 2018 con plazo de 24 horas, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas.
103. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 521-Reg-2018, del 12 de noviembre del 2018, se realiza visita de seguimiento para verificar el cumplimiento de la (sic) Ordenes (sic) Sanitarias. Al momento de la visita, se logra comprobar que no se han realizado actos por parte de la Municipalidad de Puntarenas ni el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ya que la problemática continúa por obstrucción del sistema para disposición de las aguas residuales.
104. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 522-Reg-2018, del 13 de noviembre del 2018, se realiza visita de seguimiento para verificar el cumplimiento de la (sic) Ordenes (sic) Sanitarias OS- 208-REG-2018 y Nº -209-REG-2018, se comprueba las mejoras realizadas por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
105. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 523-Reg-2018, del 13 de noviembre del 2018 se logra comprobar el Incumplimiento de las Orden (sic) Sanitaria N° OS-0180-REG-2018 y Orden Sanitaria N° OS-0181-REG~2018.
106. Que mediante oficio N° PC-ARS-PC-516-2018 con fecha del 13 de noviembre 2018 dirigido a la Municipalidad de Puntarenas según con referencia al problema de rebalse de aguas residuales en los patios de las viviendas, producto de la continua obstrucción que genera el colapso del alcantarillado sanitario en la calle 40, el INVU Cocal Puntarenas, se solicita su atención al oficio PC-ARS-PC-0325-2018 y el Ordenamiento Sanitario N° OS-0180-REG-2018.
107 Se recibe la nota el día 20 de diciembre del 2018, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1776-18, por parte del Sr. Marco Torres, en la cual indica que hay presencia de maquinaria trabajando en tanque séptico general y solicita funcionario a inspeccionar.
108. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 526-Reg-2018, del 20 de diciembre del 2018, se realiza visita de, encontrándose trabajos realizados en este momento en el parquecito del Invu Cocal, en respuesta a oficios y ordenamientos sanitarios que solicitan acción por parte de la Municipalidad de Puntarenas, es urgente que se realicen acciones para prevenir la contaminación al ambiente y riesgo a la salud pública, por los trabajos realizados con lodos del tanque de aguas residuales dispuestos en un parquecito en el INVU, barrio el Cocal de Puntarenas, y se acaten la normativa (Articulo 24.- Del vertido de lodos. Se prohíbe el vertido de cualquier tipo de lodos y biosólidos a cuerpos de agua y de lodos sin tratamiento a los suelos), además de corregirlo relacionada con el transporte y disposición final, para que se utilicen vehículos óptimos. Igualmente que se tomen las medidas de salud ocupacional para que no se incurra en riesgos a la salud de los trabajadores.
109. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 527-Reg-2018, del 21 de diciembre del 2018, se realiza visita de seguimiento a los trabajos realizados, sin variación en la manera que la maquinaria y trabajadores realizan los mismos.
110. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 001-Reg-2019 del 9 de enero del 2019, se realiza visita encontrándose trabajos realizados en este momento en el parquecito del Invu Cocal. Además, se logra comprobar que la caja de registro del Sr. Marco Torres se encuentra colapsada, pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene.
111. Según Orden Sanitaria N° OS-001-REG-2019. notificada al Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Orden Sanitaria N° OS-002-REG-2019. notificada a la Alcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas que fueron notificadas el 8 de enero del 2019, con plazo de 3 días hábiles, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas.
112. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 042-Reg-2019, del 11 de enero del 2019, se realiza visita de seguimiento para verificar el cumplimiento de la Ordenes (sic) Sanitarias, se comprueba las mejoras realizadas por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Además, los trabajos realizados en este momento en el parquecito del Invu Cocal por parte de la Municipalidad de Puntarenas y contratación externa; con algunas anomalías.
113. Que mediante oficio N° GSP-RPC-PU-2019-0018, recibido el 14 de enero del 2019, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se informa sobre la atención al Orden sanitaria 001-Reg-2019.
114. Se recibe la nota el día 22 de abril del 2019, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-056219, por parte del Sr. Marco Torres en la cual indica que hay obstrucción de las tuberías de aguas negras.
115. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 086-Reg-2019, del 26 de abril del 2019, se realiza se logra comprobar que la caja de registro del Sr. Marco Torres se encuentra colapsada, pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene. Se observa humedad alrededor de los tanques recientemente reparados.
116. Según Orden Sanitaria N° OS-041-REG-2019, notificada a Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Orden Sanitaria N°OS-042-REG-2019 notificada a la Alcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas, que fueron notificadas el 29 de abril del 2019, con plazo de 5 días hábiles, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas.
117. Que el 30 de abril 2019, se recibe Recurso de Revocatoria por parte de la Municipalidad de Puntarenas, contra N°OS-042-REG-2019, la cual es atendida por medio del oficio MS-DRRSPCDARSPC- 0176-2019.
118. Se recibe la nota el día 5 de agosto del 2019, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1 096-19, por parte del Sr. Marco Torres, en la cual en la cual indica que hay obstrucción de las tuberías de aguas negras en su comunidad.
119. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 289-Reg-2019 y N° 290-Reg-2019, del 13 de agosto del 2019, se realiza, se logra comprobar que la caja de registro del Sr. Marco Torres se encuentra colapsada, pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene. Además de que ya no existe macetera encima de la servidumbre.
120. Mediante Orden Sanitaria N° OS-1 13-REG-2019, notificada a Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 13 de agosto del 2019, con plazo de 5 días hábiles, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas.
121. Que mediante oficio N° GSP-RPCPU-2019-00594, recibido el 21 de agosto del 2019, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se informa sobre la atención al (sic) Orden sanitaria 01 13-Reg-2019.
122. Que a través de los últimos cinco años se han atendido múltiples denuncias interpuestas por los vecinos del sector del Cocal en Puntarenas con referencia al problema de rebalse de aguas residuales producto del colapso del alcantarillado sanitario, se han brindado soluciones temporales, ya que dicho sistema de alcantarillado sanitario se obstruye y colapsa periódicamente.
123. Que mediante inspecciones oculares se hace constancia de que, entre los dos sectores de viviendas existe una servidumbre, por la cual pasa la tubería que conduce las aguas residuales que se generan en estas viviendas. Asimismo, que la entrada norte de esta servidumbre se le ha cerrado el paso con pared de concreto, existen muros divisorios entre cada propiedad y existen modificaciones en algunos de los ceniceros, estas modificaciones constructivas no fueron avaladas por este Ministerio.
124. Que según lo indicado por diferentes denunciantes el proyecto habitacional fue construido por desarrolladora INVU, posee un sistema de tratamiento para las aguas residuales que consta de cajas de registro para cada vivienda, una tubería que conduce las aguas residuales (grises negras y posiblemente algunas aguas pluviales), hacia tres tanques de sedimentación, que, por medio de tubería de diámetro desconocido, dispone el afluente al estero.
125. Que no hay constancia en archivo físico ni digital del Área Rectora de algún documento que informe sobre el desfogue del sistema de recolección de aguas residuales en el cuerpo receptor estero ni se cuenta con un croquis o plano del sistema para disponer las aguas residuales, el tanque séptico o el drenaje.
126. Según lo observado por este Ministerio hay tres tanques de sedimentación ubicados en una zona pública donde hay un área de juegos para niños y no se observa portón; se verifica que ya se les colocó tapa de cemento en estos tanques. Y se desconoce si dicho sistema no reúne las características y condiciones de un sistema funcional y efectivo en el tratamiento y disposición final de aguas residuales, lo que podría ocasionar grave contaminación ambiental, situando en riesgo la salud pública y esto afectaría el equilibrio de los ecosistemas, aunado a los factores socio económicos de la zona”.
La Gestora Ambiental del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, por informe técnico n.º MS-DRRSPC-DARSPC-IT-043-2019 de 24 de setiembre de 2019, refirió lo siguiente:
“CONSIDERANDO 1. Que desde el año 2013, el Área Rectora de Salud Puntarenas - Chacarita, ha venido gestionando acciones puntuales en conjunto con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Municipalidad de Puntarenas, en colaboración con vecinos afectados, desde el incremento en las denuncias sobre los problemas de obstrucción y rebalse de aguas en la “Red de aguas Residuales” del INVU Cocal. Esto se evidencia con mayor detalle en Informe Técnico N° MS-DRRSPC-DARSPC-IT-037- 2019, el cual informa acerca de lo realizado por gestora ambiental Bach. Brook Vega Davies, del Proceso de Regulación de la Salud de esta Área Rectora de Salud, en respuesta al Recurso de Amparo presentado el 2 de setiembre ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, según Expediente N° 19-015715-0007-CO.
2. Se recibe la nota el día 18 de setiembre del 2019, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1317-19, por parte del Sr. Marco Torres, en la cual en la cual indica que hay obstrucción de las tuberías de aguas negras en su comunidad.
3. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 416-Reg-2019, del 19 de setiembre del 2019; se ingresa en su propiedad con su autorización para verificar los hechos denunciados, ante obstrucción del sistema de drenaje compartido, entre varias viviendas, lo cual provoca aumento del nivel del agua en caja de registro. Las aguas son contenidas por muro y tapa a su alrededor, ser observan aguas residuales en nivel cercano a rebalsarse.
4. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 419-Reg-2019, del 19 de setiembre del 2019; en seguimiento de OS-0180-Reg-2018, OS-0181-Reg-2018 y oficio PC-ARS-PC-516-2018; se observan tres tanques con tapa de cemento, con algunas grietas, no se observa humedad alrededor de estos y se perciben malos olores provenientes de tanques y el alcantarillado pluvial. Se observa un vehículo estacionado dentro del parquecito, con placa CL 190839, el cual ser encuentra contiguo a una puerta metálica color negro, esto corresponde a la pared construida que obstruye la servidumbre de paso, en su sector norte, contiguo al parque para niños.
5. Mediante Orden Sanitaria N° OS-167-REG-2019, notificada a Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 19 de setiembre del 2019, con plazo de 5 días hábiles, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas.
6. Que ante constantes denuncias recibidas en este Ministerio, se puede evidenciar que la problemática ha venido en aumento y que no ha disminuido desde que se realizó la limpieza del los tres tanques ubicados en parque entre calles 38 y 40, esto por parte de la Municipalidad. Se desconoce si hay influencia por las llenas de las mareas que podría generar afectación en el sistema de aguas residuales, el cual desfoga en el estero de Puntarenas.
3. CONCLUSION
POR TANTO
Que este Ministerio ha procedido a tomar las acciones respectivas según las competencias, en la atención del Recurso presentado. Que para mejor resolver se adjunta los folios 00000007, 00000008, 00000009, 000000010, 00000011, 00000012, 00000013, 00000014, 00000015, 00000016, 00000017, 00000018, 00000019, 00000020, 00000021, 00000022, 00000023, 00000024, 00000025, 00000026, 00000027, 00000028, 00000029, 00000030, 00000031, 00000032, 00000033 del expediente, además, folios 00000022, 00000023, 00000024, 00000025, 00000026 y folio 00000378”. (Prueba aportada por el Ministerio de Salud).
El funcionario de la Dirección de Registro Inmobiliario del Registro Nacional Federico Jiménez Antillón, emitió un informe sin fecha, en los siguientes términos:
“Atendiendo a la solicitud formulada por licenciada Gabriela Carranza Araya, del Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección General, se rinde el presente informe relacionado con el inmueble de Puntarenas matricula 43840, y en cuanto al gravamen de servidumbre trasladada que publicita su asiento registral, bajo las citas 331-7008-01-0900-001:
1.- La finca de Puntarenas matrícula número 43840, nace a la vida jurídica con la inscripción del documento de citas Tomo 331 Asiento 1008, presentado a las 10:17 horas del 22 de enero de 1982, quedando inscrito en folio real el 23 de febrero del mismo año. Se trata de la venta que hizo el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), de un lote segregado de la finca matricula 15487 y traspasado al señor MARCO ANTONIO TORRES MADRIGAL, cédula de identidad número 6-0045-0396. Asimismo, se inscribe sobre el lote segregado y vendido, una servidumbre trasladada que proviene de su antecedente de dominio o finca madre. Nótese que las citas de inscripción de esta servidumbre trasladada, coinciden con el tomo y asiento de presentación del documento que generó su segregación. Del texto del documento con que nace la finca matricula 6-43840, no se extrae la generación de ninguna servidumbre, situación que confirma el hecho de que el gravamen sobre el cual versa este informe, se trata de una servidumbre trasladada que proviene de su antecedente de dominio (6-15487).
2.- La finca de Puntarenas matricula 15847 (finca mamá de la 6-43840), nace a la vida jurídica como resultado de la división material en cuatro lotes, del inmueble matrícula 6-4355 propiedad del INVU. Con vista del asiento 1 visible al Folio 481 del Tomo de Propiedad número 1837, se indica que esta finca nace soportando un gravamen de "servidumbre", según el Asiento 12, del Folio 82 del Tomo 443. Es importante aclarar que como era la costumbre, no se especifica de qué tipo de servidumbre se trata, debiendo por lo tanto ir a investigar las citas a las que alude.
3.- Con vista del Tomo de Propiedad número 443, Folio 82, Asiento 12, se colige el nacimiento a la vida jurídica del inmueble de Puntarenas matricula número 14060, como resultado de una segregación y venta hecha por el INVU de su finca matrícula 6-4355, en favor de la señora Dinorah Morera Morera, cuya inscripción se asentó al Tomo 1790, Folio 239. Dice además el asiento 12 referido: "Se advierte: que en favor y en contra del lote ahora vendido y del resto, se establece recíprocamente servidumbre de cloacas." 4.- Que basado en lo anteriormente dicho, se puede concluir que el gravamen de servidumbre trasladada que bajo citas 331-7008-0900-001 y que publicita la finca de Puntarenas matricula número 43840, se refiere a la servidumbre recíproca de cloacas constituida a favor y en contra de los inmuebles matrículas 6-4355 y 14060. En refuerzo de esta tesis, se puede citar a manera de ejemplo, algunas de las fincas hermanas de la 6-43840, todas ellas segregadas de la finca madre matrícula número 6-15487 y que también publicitan sendos gravámenes de "servidumbre trasladada", a saber: A) finca matricula 6-16315 (Torno 1837, Folio 481, Asiento 2), B) finca matricula 6-16365 (Tomo 1837, Folio 481, Asiento 3), C) finca matricula 6-17349 (Tomo 1837, Folio 481,Asiento 4), D) finca matricula 6-18349 (Tomo 1837, Folio 481, Asiento 5); y E) finca matricula 6-19538 (Tomo 1837, Folio 481, Asiento 6). Véanse las respectivas certificaciones”. (Prueba para mejor resolver aportada por el Registro Nacional).
III.- Sobre el fondo. En el sub lite, el recurrente, quien tiene 83 años, indica que en el sector del INVU del barrio El Cocal de Puntarenas existe un problema de contaminación, malos olores, salida de aguas negras tanto en baños como en patios y estancamiento de aguas negras y servidas. Explica que, entre los años 1950 y 1960, el INVU construyó 24 casas en el sector este del barrio El Cocal de Puntarenas con una servidumbre medianera de tubería para la evacuación de las aguas y cajas de registro espaciadas a lo largo para su limpieza. Manifiesta que las aguas entran al tanque por lo que el “lodo fecal” se va depositando y el resto del agua discurre por el lado norte hacia el estero. Arguye que en 1961 adquirió la casa n.º 19 y desde ese año es residente de la ciudadela. Menciona que por las tapas quebradas algunos vecinos introducían objetos, por lo que la tubería se tapaba y, además del rebalse de las aguas contaminadas en los patios, los baños no podían ser utilizados. Refiere que cada inquilino fue cerrando su patio y, por tanto, obstruyendo la servidumbre. Sostiene que, pese a lo anterior, la servidumbre tiene validez, pues pasa por todos los patios y, aun cuando algunos vecinos han construido tanques sépticos, el agua de descarga de las lavadoras, baños y cocinas circula por la tubería. Relata que el ICAA no dispone de alcantarillado sanitario en las calles de la comunidad de El Cocal y la mayoría de las aguas de las construcciones son vertidas al estero. Asevera que el sistema de evacuación de aguas fue diseñado por el INVU; sin embargo, fue prácticamente un engaño para los dueños, quienes deben soportar las condiciones. Expone que en 2009 plantearon varias gestiones ante la Municipalidad de Puntarenas por una construcción en el patio de casa n.º 24 por parte de Guillermo Acevedo; sin embargo, fue con ocasión de la intervención de la Defensoría de los Habitantes, que, mediante oficio n.º PUC-1647-2009 de 24 de agosto de 2009, se les dio una respuesta cuando la construcción ya estaba terminada. Agrega que lo anterior impide la limpieza y eliminación de las obstrucciones de la tubería. Acota que, ante los constantes taponamientos y la renuencia municipal para brindar una solución, el 6 de febrero de 2017 (acta n.º 17) tuvo audiencia con el concejo municipal, lo cual generó la conformación de una comisión de regidores, para la que se invitó a personeros de las autoridades de salud, del ICAA, de la municipalidad y dos miembros de la comunidad. Refiere que la municipalidad se comprometió a limpiar el tanque séptico general; empero, no atendió el resto de la solicitud. Menciona que quedaron pendientes los siguientes puntos: “a) apertura de la entrada a la servidumbre, b) colocación de unos treinta metros de tubería de mayor diámetro, c) instalación de una válvula de Vaivén, para evitar el ingreso de las mareas al tanque general. d) Construcción de un portón en la entrada de la servidumbre, ampliar la caja de registro en la zona cercana del parquecito de niños, para efecto de las limpiezas futuras por parte del AyA e) colocar un portón al lado norte ingreso al parquecito para evitar el ingreso de vehículos particulares. La instalación de solo 30 metros de tubería de concreto y no en los 150 metros de todo el recorrido, es porque en este tramo final es en donde se producen los taponamientos”. Expone que en algún momento hubo pacto entre personas del Ministerio de Salud, del ICAA y la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal, para que cuando ocurriera un taponamiento de la tubería, los vecinos se comunicaran con las oficinas de salud (destacadas en Cocal), quienes solicitarían el servicio de las cuadrillas para la limpieza. Arguye que la limpieza se ha venido dando en su casa de habitación, pues otros vecinos no tienen voluntad para dar facilidades en sus casas, por la suciedad de “lodo fecal” que dejan los miembros de la cuadrilla. Reclama que en uno de los taponamientos y, pese a haberlo solicitado por escrito, la nueva jerarca del ICAA no autorizó a la cuadrilla a ingresar a zona privada. Afirma que no hay otro sitio para acceder a la servidumbre, ya que el ingreso a la servidumbre fue usurpado por la construcción del patio de la casa n.º 24. Aduce que las instituciones del gobierno no han mostrado interés en solucionar el problema de salud y que los vecinos se han distanciado de la lucha, por lo que quedó solo con el problema. Manifiesta que las autoridades ni siquiera valoran sus propuestas de solución. Expone que la municipalidad tuvo que haber recibido de parte del INVU las calles, zonas verdes y servidumbres para su administración. Señala que el ICAA no tiene red sanitaria en El Cocal y no tiene interés en resolver el asunto. Relata que el Ministerio de Salud envía órdenes sanitarias a las autoridades públicas; sin embargo, estas no se cumplen. Pide un resarcimiento por daño moral, pues la Municipalidad de Puntarenas no atendió a tiempo la construcción de un taller y la usurpación del ingreso a la servidumbre de aguas negras, lo cual no se ha resuelto luego de diez años.
Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que la Unidad Cantonal de Puntarenas del ICAA, por oficio n.º GSP-RPC-PU-2019-000648 de 5 de setiembre de 2019, señaló que en ese sector ya existió un recurso de amparo (n.°18-006056-0007-CO) y que el ICAA únicamente brinda el servicio de abastecimiento de agua potable. Indicó que en el sector existen sistemas de recolección sanitarios comunales y que el del INVU propiamente consiste en un sistema de alcantarillado condominal, en el cual las viviendas de un cuadrante específico cuentan con una tubería de alcantarillado sanitario ubicada internamente a lo largo de la servidumbre de paso de tubería, la cual se encuentra en los patios traseros de las viviendas y cruza todas las propiedades involucradas, por lo que fue obstruida por parte de los vecinos. Refirió que el alcantarillado nunca ha sido recibido por el ICAA; sin embargo, a solicitud del área rectora de salud, se han dado reuniones interinstitucionales en las que participan el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Puntarenas y los vecinos. Expuso que el Ministerio de Salud gira órdenes sanitarias al ICAA para que intervenga y solucione el problema de obstrucción. Adujo que aun cuando el ICAA no tenga injerencia en el sistema, se actúa por el principio de obediencia y para asegurar la salud pública. Aseveró que también, pese a que en el recurso de amparo n.°18-006056-0007-CO no se le estableció responsabilidad al ICAA se le ordenó dar colaboración a la Municipalidad de Puntarenas. Afirmó que, pese a lo ordenado por la Sala en el proceso anterior, la Municipalidad de Puntarenas únicamente construyó las tapas de los tanques de recolección de aguas, no ha realizado la limpieza ni tampoco ha tomado las acciones para corregir los problemas de invasión de terrenos en servidumbre de paso de tubería.
Por otra parte, la Sala comprobó que el Director del Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Puntarenas, por oficio n.º MP-DCU-483-09-2019 de 9 de setiembre de 2019, indicó: “(…) Al momento de la inspección de campo, en el lugar descrito, no se pudo determinó ningún tipo de contaminación con material fecal, ni malos olores, ni rebalse de aguas negras en el sector. Cabe destacar que la inspección se realizó en el sitio de convergencia de la tubería con el tanque séptico, según fotografía adjunta. En las inmediaciones no se detectó el problema denunciado. Lo que ocurra dentro de las viviendas, no pudo ser determinado por ser propiedades cuyo acceso es privado, al ser en su mayoría casas de habitación. En el sector todos los vecinos se apoderaron de la franja de terreno destinada a servidumbre de paso de tuberías de aguas negras y residuales. Dicha franja de terreno es propiedad del INVU, por lo que ni la Municipalidad ni el A y A, hemos podido intervenir para buscar la liberación de la misma. De existir algún problema de obstrucción, el mismo ha sido provocado por alguno de los residentes, al apropiarse de forma indebida de la servidumbre. Se desconoce las razones de haber habilitado un diseño de urbanización incluyendo esa servidumbre de paso de aguas, ya que el mismo fue elaborado y aprobado por el INVU en el año 1960. Ni la Municipalidad ni el A y A, tienen acceso a la tubería ya que la servidumbre de aguas desde el inicio hasta el final se encuentra invadida por los vecinos, mediante tapias, agregados, techos, etc., por lo que desconocemos el estado de la tubería. En cuanto hemos recibido denuncias por parte de los vecinos acerca de alguna obstrucción, nos hemos apoyado del A y A, a fin de que su personal, ingresando dentro de la vivienda del afectado, realice labores de desobstrucción con la maquinaria y el personal; lo cual no es correcto y pone en riesgo al personal mismo; ya que existe el riesgo que por la operación de la maquinaria y equipo dentro de la vivienda se podrían causar daños que conllevarían a denuncias civiles; por lo que esta práctica se ha eliminado. (…) Las acciones realizadas por la municipalidad para erradicar el problema fueron llevadas a cabo a principios del presente año, cuando un grupo de vecinos indicó que el problema de rebalse de aguas negras dentro de sus casas se suscitaba producto de que el tanque colector de las mismas, ubicado en el parque junto al caserío, se encontraba totalmente obstruido. Por tal razón, la municipalidad adquirió́ el compromiso de limpiarlo, y para ello realizó una contratación directa de una empresa encargada en la materia, para realizar la limpieza y reparación del tanque por un monto de un millón de colones, trabajos que fueron ejecutadas en el mes de febrero del presente año, pero al parecer el problema de rebalse persistió, al ser un daño en la tubería a la cual no tenemos acceso. (…) En cuanto a nuestras funciones, acerca de las afectaciones que aquejan al recurrente, no tenemos ninguna actividad pendiente por realizar; como bien se sabe, cada cierto tiempo se tiene que dar limpieza al tanque séptico; por lo que se estima que para este año no habrán mas intervenciones, dado que lo limpiamos en febrero. El tema del manejo y tratamiento de las aguas negras y servidas por ley le competen al A y A. Finalmente, mientras no se defina la situación jurídica en torno a la servidumbre de paso de las aguas, por parte del INVU y los vecinos, las intervenciones de limpieza de la tubería van a ser cada día más complicadas”.
En adición, este Tribunal observa que el Ministerio de Salud ha girado una gran cantidad de órdenes sanitarias tanto a la Municipalidad de Puntarenas como al ICAA; sin embargo, el problema persiste. La Gestora Ambiental del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, en el informe técnico n.º MS-DRRSPC-DARSPC-IT-037-2019 de 9 setiembre de 2019, luego de exponer todas las actuaciones de su representada, manifestó:“CONSIDERANDO (…) 80. En atención a indicación recibida en resolución N° 2018008599, del expediente N° 18-006056-0007-CO, con fecha 1 de junio del 2018 (…) 81. Según reunión llevada a cabo el 18/06/2018, en compañía con la Defensoría de los Habitantes y Municipalidad de Puntarenas y comunidad los Acuerdos tomados: - la Municipalidad realizará la limpieza de los tanques y la construcción de las tapas de los tanques y el portón del parquecito; además deberá acatar resolución N° 2018008599 de dar limpieza y mantenimiento a los tanques y gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Una vez libre el paso a la servidumbre los vecinos podrán dar mantenimiento y no ha sido recibido por el A y A. la Defensoría recomienda que las acciones se resuelvan igual en caos (sic) similares analizados. 82. Según lo observado en Acta de Inspección Ocular N° 284-Reg-2018 con fecha del 18 de junio 2018, realizada en conjunto con la Municipalidad de Puntarenas, "se observa tres aberturas sin tapa que corresponde al sistema de aguas residuales, se percibe olores pestilentes. Ser observa vehículo estacionado dentro del parque y salida del garaje del SR. Guillermo Acevedo. Existe una pared de concreto que une ambas viviendas de las alamedas, generando obstrucción a servidumbre. " 83. En reunión llevada a cabo el 24/07/2018, en compañía con la Defensoría de los Habitantes y Municipalidad de Puntarenas y comunidad; Entre lo mencionado y acuerdos tomados: Ing. Mauricio Gutiérrez sugiere la necesidad de pasar el sistema de manejo de aguas residuales a la administración de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. - la Municipalidad de Puntarenas deberá realizar estudio legal acerca de servidumbre de calle 40. 84. En reunión llevada a cabo el 27/07/2018, en compañía con la Defensoría de los Habitantes Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Municipalidad de Puntarenas y comunidad; Entre lo mencionado y acuerdos -la Municipalidad de Puntarenas deberá realizar estudio legal acerca de servidumbre de calle 40 y organizar visitas en conjunto con el fin de tener una visión clara de la problemática. 85. Que según consta en Acta de Inspección Ocular N° 295-Reg-2018; En visita realizada el día 6 de agosto del 2018 se comprueban las tres cajas carecen de tapa y dos de ellas tienen restos de las antiguas tapas en su interior. Presentan acumulación de sedimentos, lodos y aguas, además se perciben malos olores. 86. Que según Orden Sanitaria N° OS-0180REG-2018 y Orden Sanitaria N° OS-0181-REG-2018 notificados el 12 de setiembre del 2018, al alcalde Municipal y al presidente del Concejo Municipal, respectivamente, en donde deberán proceder a cumplir con: 1.Coordinar lo necesario y girar las instrucciones pertinentes para que se proceda a la limpieza y mantenimiento de los tanques sépticos ubicados en la vía pública de Invu El Cocal; de ser necesario, deberá gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; esto incluye la colocación de las respectivas tres tapas. 2. Presentar un Plan de Acción, con su respectivo cronograma con plazos no mayor a un año y responsables, que incluya: 2.a) Adoptar las medidas oportunas a fin de corregir y evitar más obstáculos para el normal discurrir de las aguas, para que se elimine toda obstrucción o construcción encontrada en la servidumbre de paso, que permita una adecuada evacuación y flujo de las aguas residuales en la "red de alcantarillado sanitario " de modo que se evite un estancamiento y rebalse de aguas residuales, y con ello la afectación a la salud pública. 2.b) Velar porque se realicen actividades de limpieza con la regularidad necesaria; y de ser necesario, deberá gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. " 87. En visita realizada el día 18 de setiembre del 2018, según consta en Acta de Inspección Ocular N° 349-Reg-2018: se comprueba que existe obstrucción del sistema de aguas residuales, los tres tanques no tienen tapa, hay sedimentación y no hay movimiento del agua. 88. Que según Orden sanitaria 183-Reg-2018, notificada el 18/09/2018 al señor Danilo Chavarría Velázquez, jefe cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en la cual se indica que, en un plazo de 1 día hábil, tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de los patios de las viviendas. 2.- SOBRE LOS HECHOS POSTERIORES A LA DENUNCIA: 89. Se recibe la denuncia el día 24 de setiembre del 2018 según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1346-18 por parte del Sr. Marco Torres, en la cual indica que persiste la problemática por obstrucción de las tuberías de aguas negras; la cuadrilla de del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estuvo la semana pasada y no lograron destapar la obstrucción en su totalidad. 90. Que el 01 de octubre del 2018 se realizan visitas en varias viviendas y la vía pública de la Urbanización el Invu. El Cocal según consta en Acta de Inspección Ocular N° 373-Reg-2018 y N° 375-Reg-2018, donde se comprueba sedimentación en los tres tanques sin tapa ubicados en "parquecito y que el cenicero ubicado en la servidumbre de paso de aguas residuales se encuentra lleno de aguas residuales debido a reiterada obstrucción. Se realizan pruebas con fluoresceína sódica y no se comprueba contaminación. 91. Que el 2 de octubre del 2018 según consta en Acta de Inspección Ocular N° 378-Reg- 2017, se realizan visitas en varias viviendas y la vía pública, donde se comprueba sedimentación en los tres tanques sin tapa ubicados en "parquecito", y que el cenicero ubicado en la servidumbre de paso de aguas residuales se encuentra lleno de aguas residuales debido a reiterada obstrucción. Se realizan pruebas con fluoresceína sódica y no se comprueba contaminación. 92. Según Orden Sanitaria N° OS-187-REG-2018, notificada al Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Orden Sanitaria N° OS-189-REG-2018, notificada al alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, que fueron notificadas el 3 de octubre del 2018, con plazo de 24 horas, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública y dentro de patios de las viviendas. 93. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 383-Reg-2018, del 4 de octubre del 2018. se realiza visita de seguimiento para verificar el cumplimiento de la Ordenes Sanitarias, al momento de la visita, se logra comprobar que no se han realizado actos por parte de la Municipalidad de Puntarenas ni el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ya que la problemática continúa por obstrucción del sistema para disposición de las aguas residuales. 94. Que mediante oficios N° PC-ARS-PC-442-2018 y PC-ARS-PC-443-2018, notificados el 4 de octubre del 2018, se presentan formales denuncias judiciales por desobediencia a la autoridad por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y de la Municipalidad de Puntarenas. 95. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 385-Reg-2018, de día 05 de octubre del 2018 se realiza nueva visita. Se logra comprobar que existe sedimentación y agua de lluvia en los tres tanques sin tapa ubicados en "parquecito" y que la problemática continúa por obstrucción del sistema para disposición de las aguas residuales, ya que a pesar de que funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se apersonaron recientemente, no se realizaron las acciones requeridas. 96. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 386-Reg-2018, del día 05 de octubre del 2018 se logra comprobar que la caja de registro del Sr Marco Torres se encuentra colapsada. Pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene los tanques principales (tres cajas de registro) se encuentran llanos de agua, no hay malos olores. Que funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se apersonaron recientemente, no se realizaron las accione (sic) solicitadas. 97. Que mediante oficio N° GSP-RPC-PU-201 8-00654, recibido el 11 de octubre, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se informa sobre la atención al Orden sanitaria 183-Reg-2018. 98. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 512-Reg-2018, del día 11 de octubre del 201 8 se logra comprobar que la caja de registro del Sr. Marco Torres se encuentra obstruida pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene a su alrededor. 99. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 514-Reg2018, del día 22 de octubre del 2018 se logra comprobar el incumplimiento de las Orden Sanitaria N° OS-0180-REG-2018 y Orden Sanitaria N° OS-0181-REG-2018. 100. Se recibe la denuncia el día 5 de noviembre del 201 8, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1 560-18, por parte del Sr. Marco Torres, en la cual indica que nuevamente se presentó la problemática por obstrucción de las tuberías de aguas negras. 101. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 430-Reg-2018, del día 7 de noviembre del 2018 se logra comprobar que la caja de registro del Sr Marco Torres se encuentra obstruida. Pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene a su alrededor Los tres tanques en el parquecito continúan sin tapa, se perciben olores putrefactos y está próximo a rebalsarse. 102. Según Orden Sanitaria N° OS-208-REG-2018 notificada al Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Orden Sanitaria N° OS-209-REG-2018, notificada al Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, que fueron notificadas el 9 de noviembre del 2018 con plazo de 24 horas, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas. 103. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 521-Reg-2018, del 12 de noviembre del 2018, se realiza visita de seguimiento para verificar el cumplimiento de la (sic) Ordenes (sic) Sanitarias. Al momento de la visita, se logra comprobar que no se han realizado actos por parte de la Municipalidad de Puntarenas ni el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ya que la problemática continúa por obstrucción del sistema para disposición de las aguas residuales. 104. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 522-Reg-2018, del 13 de noviembre del 2018, se realiza visita de seguimiento para verificar el cumplimiento de la (sic) Ordenes (sic) Sanitarias OS- 208-REG-2018 y Nº -209-REG-2018, se comprueba las mejoras realizadas por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. 105. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 523-Reg-2018, del 13 de noviembre del 2018 se logra comprobar el Incumplimiento de las Orden (sic) Sanitaria N° OS-0180-REG-2018 y Orden Sanitaria N° OS-0181-REG-2018. 106. Que mediante oficio N° PC-ARS-PC-516-2018 con fecha del 13 de noviembre 2018 dirigido a la Municipalidad de Puntarenas según con referencia al problema de rebalse de aguas residuales en los patios de las viviendas, producto de la continua obstrucción que genera el colapso del alcantarillado sanitario en la calle 40, el INVU Cocal Puntarenas, se solicita su atención al oficio PC-ARS-PC-0325-2018 y el Ordenamiento Sanitario N° OS-0180-REG-2018. 107 Se recibe la nota el día 20 de diciembre del 2018, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1776-18, por parte del Sr. Marco Torres, en la cual indica que hay presencia de maquinaria trabajando en tanque séptico general y solicita funcionario a inspeccionar. 108. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 526-Reg-2018, del 20 de diciembre del 2018, se realiza visita de, encontrándose trabajos realizados en este momento en el parquecito del Invu Cocal, en respuesta a oficios y ordenamientos sanitarios que solicitan acción por parte de la Municipalidad de Puntarenas, es urgente que se realicen acciones para prevenir la contaminación al ambiente y riesgo a la salud pública, por los trabajos realizados con lodos del tanque de aguas residuales dispuestos en un parquecito en el INVU, barrio el Cocal de Puntarenas, y se acaten la normativa (Articulo 24.- Del vertido de lodos. Se prohíbe el vertido de cualquier tipo de lodos y biosólidos a cuerpos de agua y de lodos sin tratamiento a los suelos), además de corregirlo relacionada con el transporte y disposición final, para que se utilicen vehículos óptimos. Igualmente que se tomen las medidas de salud ocupacional para que no se incurra en riesgos a la salud de los trabajadores. 109. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 527-Reg-2018, del 21 de diciembre del 2018, se realiza visita de seguimiento a los trabajos realizados, sin variación en la manera que la maquinaria y trabajadores realizan los mismos. 110. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 001-Reg-2019 del 9 de enero del 2019, se realiza visita encontrándose trabajos realizados en este momento en el parquecito del Invu Cocal. Además, se logra comprobar que la caja de registro del Sr. Marco Torres se encuentra colapsada, pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene.111. Según Orden Sanitaria N° OS-001-REG-2019, notificada al Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Orden Sanitaria N° OS-002-REG-2019, notificada a la Alcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas que fueron notificadas el 8 de enero del 2019, con plazo de 3 días hábiles, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas. 112. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 042-Reg-2019, del 11 de enero del 2019, se realiza visita de seguimiento para verificar el cumplimiento de la Ordenes (sic) Sanitarias, se comprueba las mejoras realizadas por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Además, los trabajos realizados en este momento en el parquecito del Invu Cocal por parte de la Municipalidad de Puntarenas y contratación externa; con algunas anomalías. 113. Que mediante oficio N° GSP-RPC-PU-2019-0018, recibido el 14 de enero del 2019, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se informa sobre la atención al Orden sanitaria 001-Reg-2019. 114. Se recibe la nota el día 22 de abril del 2019, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-056219, por parte del Sr. Marco Torres en la cual indica que hay obstrucción de las tuberías de aguas negras. 115. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 086-Reg-2019, del 26 de abril del 2019, se realiza se logra comprobar que la caja de registro del Sr. Marco Torres se encuentra colapsada, pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene. Se observa humedad alrededor de los tanques recientemente reparados. 116. Según Orden Sanitaria N° OS-041-REG-2019, notificada a Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Orden Sanitaria N°OS-042-REG-2019 notificada a la Alcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas, que fueron notificadas el 29 de abril del 2019, con plazo de 5 días hábiles, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas. 117. Que el 30 de abril 2019, se recibe Recurso de Revocatoria por parte de la Municipalidad de Puntarenas, contra N°OS-042-REG-2019, la cual es atendida por medio del oficio MS-DRRSPCDARSPC- 0176-2019. 118. Se recibe la nota el día 5 de agosto del 2019, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1 096-19, por parte del Sr. Marco Torres, en la cual en la cual indica que hay obstrucción de las tuberías de aguas negras en su comunidad. 119. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 289-Reg-2019 y N° 290-Reg-2019, del 13 de agosto del 2019, se realiza, se logra comprobar que la caja de registro del Sr. Marco Torres se encuentra colapsada, pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene. Además de que ya no existe macetera encima de la servidumbre. 120. Mediante Orden Sanitaria N° OS-1 13-REG-2019, notificada a Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 13 de agosto del 2019, con plazo de 5 días hábiles, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas. 121. Que mediante oficio N° GSP-RPCPU-2019-00594, recibido el 21 de agosto del 2019, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se informa sobre la atención al (sic) Orden sanitaria 01 13-Reg-2019. 122. Que a través de los últimos cinco años se han atendido múltiples denuncias interpuestas por los vecinos del sector del Cocal en Puntarenas con referencia al problema de rebalse de aguas residuales producto del colapso del alcantarillado sanitario, se han brindado soluciones temporales, ya que dicho sistema de alcantarillado sanitario se obstruye y colapsa periódicamente. 123. Que mediante inspecciones oculares se hace constancia de que, entre los dos sectores de viviendas existe una servidumbre, por la cual pasa la tubería que conduce las aguas residuales que se generan en estas viviendas. Asimismo, que la entrada norte de esta servidumbre se le ha cerrado el paso con pared de concreto, existen muros divisorios entre cada propiedad y existen modificaciones en algunos de los ceniceros, estas modificaciones constructivas no fueron avaladas por este Ministerio. 124. Que según lo indicado por diferentes denunciantes el proyecto habitacional fue construido por desarrolladora INVU, posee un sistema de tratamiento para las aguas residuales que consta de cajas de registro para cada vivienda, una tubería que conduce las aguas residuales (grises negras y posiblemente algunas aguas pluviales), hacia tres tanques de sedimentación, que, por medio de tubería de diámetro desconocido, dispone el afluente al estero. 125. Que no hay constancia en archivo físico ni digital del Área Rectora de algún documento que informe sobre el desfogue del sistema de recolección de aguas residuales en el cuerpo receptor estero ni se cuenta con un croquis o plano del sistema para disponer las aguas residuales, el tanque séptico o el drenaje. 126. Según lo observado por este Ministerio hay tres tanques de sedimentación ubicados en una zona pública donde hay un área de juegos para niños y no se observa portón; se verifica que ya se les colocó tapa de cemento en estos tanques. Y se desconoce si dicho sistema no reúne las características y condiciones de un sistema funcional y efectivo en el tratamiento y disposición final de aguas residuales, lo que podría ocasionar grave contaminación ambiental, situando en riesgo la salud pública y esto afectaría el equilibrio de los ecosistemas, aunado a los factores socio económicos de la zona”. Asimismo, la Gestora Ambiental del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, por informe técnico n.º MS-DRRSPC-DARSPC-IT-043-2019 de 24 de setiembre de 2019, refirió lo siguiente: “CONSIDERANDO 1. Que desde el año 2013, el Área Rectora de Salud Puntarenas - Chacarita, ha venido gestionando acciones puntuales en conjunto con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Municipalidad de Puntarenas, en colaboración con vecinos afectados, desde el incremento en las denuncias sobre los problemas de obstrucción y rebalse de aguas en la “Red de aguas Residuales” del INVU Cocal. Esto se evidencia con mayor detalle en Informe Técnico N° MS-DRRSPC-DARSPC-IT-037-2019, el cual informa acerca de lo realizado por gestora ambiental Bach. Brook Vega Davies, del Proceso de Regulación de la Salud de esta Área Rectora de Salud, en respuesta al Recurso de Amparo presentado el 2 de setiembre ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, según Expediente N° 19-015715-0007-CO. 2. Se recibe la nota el día 18 de setiembre del 2019, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1317-19, por parte del Sr. Marco Torres, en la cual en la cual indica que hay obstrucción de las tuberías de aguas negras en su comunidad. 3. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 416-Reg-2019, del 19 de setiembre del 2019; se ingresa en su propiedad con su autorización para verificar los hechos denunciados, ante obstrucción del sistema de drenaje compartido, entre varias viviendas, lo cual provoca aumento del nivel del agua en caja de registro. Las aguas son contenidas por muro y tapa a su alrededor, ser observan aguas residuales en nivel cercano a rebalsarse. 4. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 419-Reg-2019, del 19 de setiembre del 2019; en seguimiento de OS-0180-Reg-2018, OS-0181-Reg-2018 y oficio PC-ARS-PC-516-2018; se observan tres tanques con tapa de cemento, con algunas grietas, no se observa humedad alrededor de estos y se perciben malos olores provenientes de tanques y el alcantarillado pluvial. Se observa un vehículo estacionado dentro del parquecito, con placa CL 190839, el cual ser encuentra contiguo a una puerta metálica color negro, esto corresponde a la pared construida que obstruye la servidumbre de paso, en su sector norte, contiguo al parque para niños. 5. Mediante Orden Sanitaria N° OS-167-REG-2019, notificada a Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 19 de setiembre del 2019, con plazo de 5 días hábiles, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas. 6. Que ante constantes denuncias recibidas en este Ministerio, se puede evidenciar que la problemática ha venido en aumento y que no ha disminuido desde que se realizó la limpieza del los tres tanques ubicados en parque entre calles 38 y 40, esto por parte de la Municipalidad. Se desconoce si hay influencia por las llenas de las mareas que podría generar afectación en el sistema de aguas residuales, el cual desfoga en el estero de Puntarenas”.
Atinente al sub examine, la Sala, mediante sentencia n.º 2018-008599 de las 9:15 horas del 1º de junio de 2018, resolvió:
“Considerando:
(…)
IV.- Sobre el fondo. En el caso particular, son dos los temas que plantea el tutelado, vecino del Barrio EL Invu del Cocal de Puntarenas, ante las autoridades recurridas. Por un lado el problema con la falta de limpieza los tanques de captación de aguas negras y por otro, el problema de falta de mantenimiento del alcantarillado del desarrollo habitacional en que habita. Cada uno de ellos se analiza por separado. 1) Sobre la falta de limpieza los tanques de captación de aguas negras: De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se constata por un lado que el desarrollo habitacional donde está el tanque séptico en la rotonda y vía pública del INVU del Cocal de Puntarenas, en cuestión, fue realizado por el INVU incluyendo el sistema de recolección, que no es administrado por el AyA. Sobre el problema de falta de mantenimiento de los tanques de captación de aguas negras, las autoridades recurridas son contestes en sus respectivos informes al indicar que la situación es real pero la limpieza de los tanques es una obligación que deben asumir los propietarios. Sobre el particular, el Alcalde Municipal omite referirse directamente a la situación planteada por el recurrente y hace énfasis en que esa corporación municipal no cuenta con la atribución directa ni tiene el equipo para realizar una tarea de limpieza de tanques; labor que corresponde, según afirma el Alcalde informante, a los vecinos. Así las cosas, en cuanto el recurso se dirige contra la Municipalidad recurrida esta Sala determina que pese al dicho del Alcalde según el cual la tarea de limpiar los tanques de captación indicados debe ser asumida por los particulares; lo cierto del caso es que conoce de la problemática que afecta a los habitantes de esa zona, y es su deber disponer lo necesario para conminar a los responsables a dar una solución al problema que se conoce desde el año 2015, no obstante se limita a señalar la problemática sin hacer nada al respecto. En el mismo sentido, del informe dado a esta Sala por parte del Área Rectora del Ministerio de Salud esta admite que existe un problema sanitario subsiste, pues admite que la tapa contiene grietas que permiten la salida de malos olores. Pero, no observa la Sala que el Ministerio haya adoptado medidas efectivas para evitar el problema de salud pública que supone el mal estado de la tapa del tanque, que no solo no está sellada sino tiene grietas. La prestación de un servicio público como el que está en manos del Ministerio de Salud exige una eficiencia y diligencias acaso más allá de la necesaria en por parte de otros órganos públicos, por causa de los derechos fundamentales a la salud y al ambiente sano, en lo que atañe a sus competencias. Con base en lo expuesto, la Sala considera que la inactividad de la Municipalidad de Puntarenas y del Ministerio de Salud, en este caso es violatoria del derecho fundamental a la salud y a un ambiente sano del amparado, por lo que procede estimar el recurso en su contra y ordenar que se disponga las medidas necesarias, incluso radicales, y adopte las decisiones pertinentes a fin de eliminar el problema sanitario que puede surgir del mal estado en que se encuentra y la falta de mantenimiento del tanque de captación de aguas negras. 2) Sobre la falta de mantenimiento del alcantarillado del desarrollo habitacional . De los hechos que se tienen por debidamente demostrados en este asunto, y en particular del informe del representante del AyA se desprende que, el sistema de recolección de aguas al que se refiere el recurrente, requiere de mantenimiento preventivo y es necesaria la intervención del ente administrador del sistema, pues en el lugar se ha tolerado la invasión de terrenos en servidumbre de paso de tubería, lo que ha impedido el acceso para realizar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de la red de recolección. De lo expuesto, y particularmente de lo que indica en su informe el representante del AyA ante esta Sala, se desprende que la falta de seguimiento de obras por doquier en la zona afectada, aún sobre el área donde pasa la tubería, ha traído como consecuencia que se den fugas y dificultades para dar mantenimiento a las alcantarillas y sistema de recolección de aguas. Además queda claro que faltan tapas que no han sido reparadas y la carencia de mantenimiento que caracteriza la red de colección de aguas del proyecto habitacional donde reside el recurrente; lleva a concluir que la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas no ha coordinado y cuanto menos realizado las acciones necesarias tendientes a corregir y a evitar que se agrave la situación de la red de recolección de aguas, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del sistema. Tal pasividad también caracteriza la poca injerencia del Área de Salud recurrida en esta zona, inercia que ha incidido negativamente en la comunidad, pues en ocasiones ha provocado el rebalse de captación y ha limitado el paso de peatones y vehículos. Ahora bien, en cuanto a la probable solución a los problemas de disposición de aguas residuales, del informe pedido por esta Sala al AyA se tiene que tal obligación recae en el desarrollador del proyecto. No obstante, en principio las obras no deberían ser asumidas por la Administración, se constata que ni la Municipalidad recurrida ni el Ministerio de Salud, ante quienes se planteó la respectiva denuncia, han dispuesto lo que les corresponde, dentro de sus atribuciones, para coordinar o emitir las órdenes sanitarias, según corresponde, dirigidas a corregir el problema. Al contrario, lejos de exigir una posición correctiva, -en el lugar se ha tolerado la construcción sobre la servidumbre donde pasa la tubería (véase el informe del AyA). Cuanto menos se ha adoptado una actitud preventiva, pese a que tanto la Municipalidad como el Área de Salud recurridos, admiten que existe el problema de disposición de aguas que pone en riesgo la salud pública y que es conocido desde hace varios años. De lo expuesto, se denota la falta de coordinación de parte de las autoridades recurridas, para dar una solución integral al problema. Por su parte, el representante del Ministerio de Salud intenta justificar su inercia en el informe rendido ante esta Sala, al indicar que en este momento no hay una situación de desbordamiento de aguas. Así las cosas, a criterio de este Tribunal, la actitud pasiva del Área de Salud, que espera el desbordamiento de las aguas para actuar es a todas luces insuficiente, pues el plan es esperar a que se dé una situación límite para procurar dar una solución; en vez de implementar el mantenimiento preventivo y correctivo de la red de recolección de aguas, que se sabe afecta a los habitantes del lugar, de una buena vez. Como consecuencia procede acoger el recurso, en cuanto se dirige contra la Municipalidad y el Área de Salud de Puntarenas, como en efecto se dispone.
(…)
Por último, procede desestimar el amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por cuanto del informe rendido se desprende que en el lugar donde habita el tutelado, lo que existe es un sistema de recolección privada de aguas residuales, ya que en el sector del Cocal, el AyA únicamente da el servicio de agua potable. Así, el problema sanitario está generado por un sistema de manejo de aguas residuales que no ha sido recibido por esa institución. Por otro lado, las veces que por mandato del Ministerio de Salud -mediante órdenes sanitarias-, ha pedido la intervención de la institución para la resolución del problema, ya que media la salud pública, el AyA ha acatado lo ordenado. Como consecuencia se desestima el recuso, en cuanto a este extremo, lo que en efecto se dispone.
VIII.CONCLUSIÓN. En el caso particular, se comprueban los problemas del alcantarillado en la rotonda y en la vía pública del INVU del Cocal de Puntarenas, que provocan estancamiento y desbordamiento de las aguas, situación que es conocida por el Área Rectora de Salud y la Municipalidad de Puntarenas. No obstante, pese a la denuncia planteada, tales autoridades han omitido encontrar una solución, bajo la excusa de que corresponde a los particulares o al desarrollador el mantenimiento de la red de agua, así como limpiar los tanques sépticos. A lo anterior se suma que no existe a la fecha ninguna orden vigente dirigida por las autoridades de la Municipalidad de Puntarenas recurrida, a los propietarios o/y al encargado del proyecto habitacional, para que den el debido mantenimiento a la red de recolección de aguas, ni procedan a la limpieza del tanque séptico, pese a que tiene fisuras y partes rotas. Tampoco consta que se haya girado órdenes sanitarias por parte del Ministerio de Salud, que es el responsable de velar por su obligatorio cumplimiento tal y como le compete según lo determina la Ley General de Salud, que establece el deber ineludible de parte del Ministerio de Salud de atender en forma directa o bien obligar al desarrollador a corregir de forma inmediata el problema que se está ocasionando por la incorrecta disposición de las aguas residuales, situación que está generando el problema de salud que afecta a los amparados y que tiene a agravarse en época de lluvias. Así las cosas, en aplicación del principio preventivo que opera en materia ambiental, procede ordenar a la Municipalidad de Puntarenas y al Área Rectora de Salud de Puntarenas - Chacarita de la Región Pacifico Central del Ministerio de Salud coordinar lo necesario dentro del ámbito de sus atribuciones, y darle seguimiento a la situación, conforme se indica en la parte dispositiva de esta resolución. Asimismo, deberán resolver y contestar la denuncia planteada por el recurrente desde diciembre de 2017, en el plazo que se indica en la parte dispositiva de esta resolución.
(…)
Por tanto:
Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Randall Chavarría Matarrita en su condición de Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas y o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, coordinar lo necesario y girar las instrucciones pertinentes para que en el plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda a la limpieza y mantenimiento del tanque séptico que se encuentra ubicado en la rotonda y en la vía pública del INVU del Cocal de Puntarenas señalado por el tutelado; y en el plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia, adoptar las medidas oportunas a fin corregir y evitar más obstáculos para el discurrir de las aguas. En ese mismo plazo, deberá velar porque se realice tal actividad de limpieza con la regularidad necesaria; y, de ser necesario, deberá gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En aplicación del principio preventivo, se ordena a Ericka Jiménez Valverde en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas - Chacarita de la Región Pacifico Central del Ministerio de Salud o a quien en su lugar ocupe el cargo, girar las órdenes sanitarias que considere, para el buen funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario, así como del tanque séptico indicado”.
Desde este panorama, procede acoger parcialmente con lugar el recurso contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Puntarenas.
Sobre el particular, el recurrente hizo referencia a una problemática que ya había sido conocida en esta jurisdicción en virtud de un recurso de amparo que planteó otra persona. Este Tribunal en la sentencia parcialmente transcrita ordenó a la Municipalidad de Puntarenas coordinar lo necesario y girar las instrucciones pertinentes para que no solo se procediera con la limpieza y mantenimiento del tanque séptico, sino también que se adoptaran las medidas oportunas a fin corregir y evitar más obstáculos para el discurrir de las aguas; además, que debería velar por que se realizara la limpieza con la regularidad necesaria y, de ser necesario, gestionar la coordinación técnica con el ICAA. De igual forma, en esa oportunidad, la Sala ordenó al Área Rectora de Salud de Puntarenas - Chacarita de la Región Pacifico Central del Ministerio de Salud girar las órdenes sanitarias que considerara, para el buen funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario, así como del tanque séptico.
En el caso concreto, de la prueba aportada por las autoridades recurridas, se desprende que los problemas detectados en el recurso de amparo anterior se mantienen.
Al respecto, se observa que, si bien la municipalidad realizó una limpieza de los tanques sépticos en febrero de 2019 (los cuales están conectados a la servidumbre), en su informe expuso que no tenía ninguna tarea pendiente, pues no iba a hacer una nueva en lo que restaba del año. Ahora, pese a lo indicado, se constata que, luego de la limpieza de los tanques, el ICAA (ente al que no se le imputó responsabilidad sino únicamente el deber de coordinación técnica) ha tenido que intervenir por el rebalse de aguas negras, lo que demuestra que el problema no se ha solventado.
En adición, los oficios de las autoridades de salud expresamente reconocieron que en los últimos cinco años se han atendido múltiples denuncias interpuestas por los vecinos de El Cocal por el rebalse de aguas residuales que se produce porque el alcantarillado sanitario colapsa periódicamente; asimismo, manifestaron conocer que las viviendas son atravesadas por una servidumbre, cuya entrada se encuentra cerrada por una pared de concreto y está obstruida por muros divisorios entre cada propiedad. Precisamente, el Área de Salud de Puntarenas señaló que desconocía si el sistema reunía las características y condiciones de un sistema funcional y efectivo en el tratamiento y disposición final de aguas residuales, lo que podría ocasionar grave contaminación ambiental, situando en riesgo la salud pública y el equilibrio de los ecosistemas. Lo expuesto resulta reprochable pues, si se constata una amenaza o potencial afectación al ambiente y la salud pública, se deben tomar las medidas adecuadas para que estas desaparezcan.
Ahora, aun cuando el Ministerio de Salud ha denunciado penalmente al alcalde de Puntarenas por desobediencia a la autoridad y ha ejecutado una gran cantidad de actuaciones, no menos cierto es que la situación denunciada se mantiene. De igual manera, no se puede obviar que la Municipalidad de Puntarenas considera que el problema de marras es competencia del ICAA y este último, además de indicar que no le corresponde la solución, también reprocha que el gobierno local, no solo no ha cumplido la sentencia de la Sala sino que tampoco ha velado por que se eliminen las obstrucciones de la servidumbre de la tubería que se encuentra en el patio de los vecinos.
De hecho, uno de los principales problemas es que las autoridades municipales no tienen certeza de la situación jurídica de la servidumbre, pues aun cuando manifestaron que le pertenecía al INVU, de la prueba para mejor resolver ordenada al Registro Nacional, no se evidenció tal afirmación. Incluso, el Ministerio de Salud le requirió a la Municipalidad de Puntarenas que efectuara un estudio legal de la servidumbre, pero no consta que eso haya ocurrido.
Por las consideraciones expuestas, se impone estimar el recurso contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Puntarenas, a los efectos de que coordinen lo necesario para que se solucionen las afectaciones que provocan los problemas de aguas residuales y pluviales del sector del INVU en el barrio El Cocal de Puntarenas, en relación con el sistema de alcantarillado que atraviesa las propiedades por medio de una servidumbre. En ese sentido, la Municipalidad de Puntarenas deberá analizar la condición actual (física y jurídica) de la servidumbre así como sus respectivas implicaciones desde un punto de vista legal y técnico, y remitir tal informe al Ministerio de Salud. Asimismo, la autoridad de salud deberá analizar el informe de la municipalidad y emitir su propio criterio sobre la servidumbre a los efectos de evaluar la posible responsabilidad de de la municipalidad y de los propietarios de los inmuebles, para que así dicte las medidas provisionales y definitivas que procuren la solución de la problemática denunciada. Finalmente, la Municipalidad de Puntarenas deberá acatar las órdenes sanitarias que se dicten en su contra, sin perjuicio de que en la vía ordinaria se puedan cuestionar tales actos administrativos dictados, así como su viabilidad jurídica y técnica.
En relación con lo anterior, si bien se reconoció que en la zona no hay alcantarillado sanitario, esa situación no exime a los responsables de procurar un adecuado tratamiento de las aguas residuales mientras subsista tal situación. Ahora, si el recurrente considera que el ICAA debe construir una red sanitaria en El Cocal de forma inmediata, deberá gestionarle ante esa institución, o bien, en la jurisdicción ordinaria para que, con mayores elementos, en una vía amplia se evacúe la prueba correspondiente y se determine su procedencia o no.
Por otra parte, sobre las soluciones específicas que propone el recurrente, estas deberán ser planteadas ante las mismas autoridades, o bien, en la jurisdicción ordinaria. Además, en cuanto al INVU, de acuerdo con los elementos que constan en autos, se declara sin lugar el recurso, toda vez que no resulta evidente que tenga alguna conexión actual con lo acusado; lo anterior se dispone sin perjuicio de que en una vía plena se pueda determinar alguna posible responsabilidad.
Finalmente, en los mismos términos del precedente citado, se desestima el recurso en contra del ICAA; sin embargo, deberá tomar nota esta autoridad a los efectos de que brinde, dentro del ámbito de sus competencias, el apoyo técnico que le requieran las autoridades de salud. Asimismo, deberá participar de las coordinaciones correspondientes con el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Puntarenas, para que con su conocimiento técnico contribuya a la solución del problema.
IV.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación que afecta al Estero de Puntarenas, por las aguas negras y aguas servidas, provenientes del barrio El Cocal de Puntarenas, lo que afecta la salud de los vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
V.-Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente en contra la Municipalidad de Puntarenas y el Ministerio de Salud. 1) Se ordena a Randall Chavarría Matarrita, en su condición de Alcalde de Puntarenas, a Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de Director Regional de Rectoría de la Salud de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud y a Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de Director Regional de Rectoría de la Salud de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen sus cargos, que coordinen lo necesario dentro del ámbito de sus competencia a efectos de que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución a las afectaciones que provocan los problemas de aguas residuales del sector del INVU en el barrio El Cocal de Puntarenas, en relación con el sistema de alcantarillado que atraviesa las propiedades por medio de una servidumbre. 2) Se ordena a Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de Director Regional de Rectoría de la Salud de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud y a Ericka Jiménez Valverde, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas, o a quienes ocupen sus cargos, que, de manera INMEDIATA, giren las órdenes pertinentes para que se tomen las medidas provisionales a efectos de que se atiendan los rebalses de aguas residuales en el sector del INVU del barrio El Cocal de Puntarenas y los consecuentes problemas de contaminación y malos olores. 3) Se ordena a Randall Chavarría Matarrita, en su condición de Alcalde de Puntarenas, o a quien ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y tome las medidas necesarias para que, en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se elabore un estudio de la condición actual de la servidumbre con citas n.º 331-07008-01-0900-001 (que pesa sobre la finca n.º 6-43840-000 inscrita a nombre de Marco Antonio Torres Madrigal) y que atraviesa el sector del INVU del barrio El Cocal de Puntarenas; además, dentro de los TRES DÍAS posteriores a la emisión del informe deberá remitirlo al Área Rectora de Salud de Puntarenas la Dirección Regional. 4) Se ordena a Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de Director Regional de Rectoría de la Salud de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud y a Ericka Jiménez Valverde, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas, o a quienes ocupen sus cargos, una vez que la Municipalidad de Puntarenas les remita el estudio sobre la servidumbre mencionada, deberán, dentro del plazo de UN MES, a partir de su recibido, emitir un criterio técnico y jurídico sobre ella y, en ese mismo plazo, dictar las órdenes sanitarias correspondientes para la solución de los rebalses de aguas residuales en el sector del INVU del barrio El Cocal de Puntarenas y los consecuentes problemas de contaminación y malos olores. 5) Se ordena a Randall Chavarría Matarrita, en su condición de Alcalde de Puntarenas, o a quien ocupe ese cargo, acatar las medidas sanitarias que dicte el Ministerio de Salud, sin perjuicio de que en la vía ordinaria se puedan cuestionar tales actos administrativos dictados, así como su viabilidad jurídica y técnica. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Tome nota el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de lo consignado en el considerando III. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese a Randall Chavarría Matarrita, en su condición de Alcalde de Puntarenas, a Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de Director Regional de Rectoría de la Salud de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud y a Ericka Jiménez Valverde, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas, en forma personal.
Luis Fdo. Salazar A.
Presidente a.i Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F.
Lucila Monge P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *O47QVXNWGNIA61*
Revisión del Documento *190157150007CO* Res. Nº 2019022487 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente n.º 19-015715- 0007-CO, interpuesto por MARCO ANTONIO TORRES MADRIGAL, cédula de identidad 0600450396, contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), el MINISTERIOR DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:00 horas de 29 de agosto de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo. Indica que en el sector del INVU en el barrio El Cocal de Puntarenas existe un problema de contaminación, malos olores, salida de aguas negras tanto en baños como en patios y estancamiento de aguas negras y servidas por hasta mes y medio. Señala que los funcionarios de la Municipalidad de Puntarenas no atendieron en tiempo la denuncia por la construcción de un taller en el patio de la casa n.º 24 en el “INVU cocal”, el cual usurpó una servidumbre y obstruyó su ingreso por medio de una tapia de concreto. Agrega que lo anterior impide la limpieza y eliminación de las obstrucciones de la tubería. Explica que, entre los años 1950 y 1960, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) construyó dos urbanizaciones en el barrio Cocal de Puntarenas: una en sector este y otra en el oeste de la escuela Mora y Cañas. Refiere que, en la que se encuentra al este, el INVU construyó 24 casas con una servidumbre medianera de tubería para la evacuación de las aguas, con cajas de registro espaciadas a lo largo para su limpieza. Añade que la tubería tiene una dirección de sur a norte y aproximadamente de 15 a 20 centímetros de diámetro; asimismo, que por ella circulan aguas negras y “de servicio para lavado de ropa, y cocina”, las cuales discurren por gravedad. Agrega que la tubería tiene una longitud de 250 metros y un metro de ancho, que inicia de la carretera principal a Puntarenas (llamada Echandi-Montero) y termina en una zona pública en donde el INVU construyó el tanque séptico (la cual se encuentra cerca del estero y recoge las aguas de las 24 casas). Manifiesta que los dos tipos de aguas entran al tanque, por lo que el “lodo fecal” se va depositando y el resto del agua discurre por el lado norte hacia el estero. Arguye que en 1961 adquirió la casa n.º 19 y desde ese año es residente de la ciudadela. Menciona que por las tapas quebradas algunos vecinos introducían objetos, por lo que la tubería se tapaba y, además del rebalse de las aguas contaminadas en los patios, los baños no podían ser utilizados. Arguye que cada inquilino fue cerrando su patio y, por tanto, obstruyendo la servidumbre. Arguye que al privatizarse las propiedades, la servidumbre prácticamente desapareció. Refiere que, pese a lo anterior, la servidumbre tiene validez, pues pasa por todos los patios y, aun cuando algunos vecinos han construido tanques sépticos, el agua de descarga de las lavadoras, baños y cocinas circula por la tubería. Relata que el ICAA no dispone de alcantarillado sanitario en las calles de la comunidad de Cocal y la mayoría de las aguas de las construcciones son vertidas al estero. Asevera que el sistema de evacuación de aguas fue diseñado por el INVU; sin embargo, fue prácticamente un engaño para los dueños, quienes deben soportar las condiciones. Expone que en 2009 plantearon varias gestiones ante la Municipalidad de Puntarenas por una construcción en el patio de casa n.º 24 por parte de Guillermo Acevedo; sin embargo, fue con ocasión de la intervención de la Defensoría de los Habitantes, que, mediante oficio n.º PUC-1647-2009 de 24 de agosto de 2009, se les dio una respuesta cuando la construcción ya estaba terminada. Acota que, ante los constantes taponamientos y la renuencia municipal para brindar una solución, el 6 de febrero de 2017 (acta n.º 17) tuvo audiencia con el concejo municipal, lo cual generó la conformación de una comisión de regidores, para la que se invitó a personeros de las autoridades de salud, del ICAA, de la municipalidad y dos miembros de la comunidad. Refiere que la municipalidad se comprometió a limpiar el tanque séptico general; empero, no atendió el resto de la solicitud. Indica que en diciembre de 2019, la municipalidad reparó tres tapas de concreto. Menciona que quedaron pendientes los siguientes puntos: “a) apertura de la entrada a la servidumbre, b) colocación de unos treinta metros de tubería de mayor diámetro, c) instalación de una válvula de Vaivén, para evitar el ingreso de las mareas al tanque general. D) Construcción de un portón en la entrada de la servidumbre, ampliar la caja de registro en la zona cercana del parquecito de niños, para efecto de las limpiezas futuras por parte del AyA e) colocar un portón al lado norte ingreso al parquecito para evitar el ingreso de vehículos particulares. La instalación de solo 30 metros de tubería de concreto y no en los 150 metros de todo el recorrido, es porque en este tramo final es en donde se producen los taponamientos”. Expone que en algún momento hubo pacto entre personas del Ministerio de Salud, del ICAA y la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal, para que cuando ocurriera un taponamiento de la tubería, los vecinos se comunicaran con las oficinas de salud (destacadas en Cocal), quienes solicitarían el servicio de las cuadrillas para la limpieza. Arguye que la limpieza se ha venido dando en su casa de habitación, pues otros vecinos no tienen voluntad para dar facilidades en sus casas, por la suciedad de lodo fecal que dejan los miembros de la cuadrilla. Reclama que en uno de los taponamientos y, pese a haberlo solicitado por escrito, la nueva jerarca del ICAA no autorizó a la cuadrilla a ingresar a zona privada. Afirma que no hay otro sitio, ya que el ingreso a la servidumbre fue usurpado por la construcción del patio de la casa n.º 24. Aduce que las instituciones del gobierno no han mostrado interés en solucionar el problema de salud y que los vecinos se han distanciado de la lucha, por lo que quedó solo con el problema. Asevera que tiene 83 años y diversos problemas de salud (hipertensión, asma y arritmia). Manifiesta que las autoridades ni siquiera valoran sus propuestas de solución. Sostiene que Sandra Brook Vega, funcionaria del Ministerio de Salud, es testigo del estado en el que queda el piso de su casa (con materia fecal), luego de que el ICAA elimina los taponamientos. Expone que la municipalidad tuvo que haber recibido de parte del INVU las calles, zonas verdes y servidumbres para su administración. Señala que el ICAA no tiene red sanitaria en el Cocal y no tiene interés en resolver el asunto. Relata que el Ministerio de Salud envía órdenes sanitarias a las autoridades públicas; sin embargo, estas no se cumplen. Pide un resarcimiento por daño moral, pues la Municipalidad de Puntarenas no atendió a tiempo la construcción de un taller y la usurpación del ingreso a la servidumbre de aguas negras, lo cual no se ha resuelto luego de diez años.
2.-Mediante resolución de las 14:44 horas de 2 de setiembre de 2019, se dio curso al proceso.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:56 horas de 9 de setiembre de 2019, rinde informe bajo juramento Kimberly Zamora Zamora, en su condición de Encargada de la Oficina Cantonal de Puntarenas de la Región Pacífico Central de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos del ICAA. Indica que el instituto solo brinda el servicio de agua potable en el sector del INVU conocido como Barrio El Cocal de Puntarenas. Señala que el sistema de recolección de aguas residuales fue construido por el INVU como un sistema de alcantarillado condominal, el cual tiene una tubería interna de alcantarillado sanitario a lo largo de una servidumbre. Acota que ese sistema de recolección fue recibido por la Municipalidad de Puntarenas, por lo que a ese ente le corresponde el mantenimiento preventivo y correctivo. Refiere que la Sala, mediante sentencia n.º 2018-008599 de las 9:15 horas del 1º de junio de 2018 dictada en el expediente n.º 18-006056-0007-CO, resolvió: “Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Randall Chavarría Matarrita en su condición de Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas y o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, coordinar lo necesario y girar las instrucciones pertinentes para que en el plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda a la limpieza y mantenimiento del tanque séptico que se encuentra ubicado en la rotonda y en la vía pública del INVU del Cocal de Puntarenas señalado por el tutelado; y en el plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia, adoptar las medidas oportunas a fin corregir y evitar más obstáculos para el discurrir de las aguas. En ese mismo plazo, deberá velar porque se realice tal actividad de limpieza con la regularidad necesaria; y, de ser necesario, deberá gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En aplicación del principio preventivo, se ordena a Ericka Jiménez Valverde en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas - Chacarita de la Región Pacifico Central del Ministerio de Salud o a quien en su lugar ocupe el cargo, girar las órdenes sanitarias que considere, para el buen funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario, así como del tanque séptico indicado. Además, se les ordena, a Randall Chavarría Matarrita en su condición de Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas y a Ericka Jiménez Valverde en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas - Chacarita de la Región Pacifico Central del Ministerio de Salud o a quienes ocupen tales puestos resolver y comunicar la gestión planteada por el recurrente el 6 de diciembre del 2017”. Señala que, por lo anterior, el ICAA, por medio de órdenes sanitarias se ha encargado de brindar mantenimiento a los tanques de recolección de aguas residuales del sector y, propiamente, a la casa de habitación del recurrente. Refiere que, pese a lo expuesto, la labor es compleja, toda vez que sobre la servidumbre de paso de la tubería de recolección se han construido tapias, bodegas, corredores, un taller, entre otros, lo que dificulta las labores de las cuadrillas de alcantarillado sanitario del ICAA, las cuales deben ingresar a la propiedad del recurrente con la maquinaria respectiva, para efectuar la limpieza del tanque, ya que es imposible entrar por la servidumbre dispuesta para tales fines. Manifiesta que corresponde a la Municipalidad de Puntarenas ejecutar las acciones legales correspondientes para mantener el libre acceso en la servidumbre. Agrega que el ICAA ha brindado la atención solicitada por el Ministerio de Salud y por la Sala Constitucional en los plazos requeridos por ambas. Menciona que su representada ha intervenido pese a no tener injerencia directa en el sistema y, además, ha participado activamente en las reuniones interinstitucionales con el fin de brindar la cooperación necesaria en relación con el problema de la comunidad de El Cocal de Puntarenas. Relata que el ICAA ha realizado el mantenimiento de la zona, pese a que los sistemas se encuentran en propiedad privada. Arguye que el ICAA no puede ingresar a los inmuebles y la servidumbre dispuesta tiene edificaciones que impiden el libre acceso. Sostiene que le compete a la Municipalidad de Puntarenas habilitar la servidumbre de paso y fiscalizar tanto los tragantes de aguas pluviales como las cajas de registro y pozos de aguas residuales. Expone que al ICAA le corresponden las tuberías de agua y de alcantarillado sanitario; sin embargo, en el caso específico del INVU Barrio El Cocal no existe red de alcantarillado. Establece que, de acuerdo con el numeral 13 del Reglamento de Prestación de Servicios del AyA (Acuerdo de Junta Directiva n.º 2018-0291 publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.º 184 el 5 de octubre de 2018), para que el ICAA pueda dar el servicio debe haber factibilidad legal y técnica. Cita el numeral 2 de la Ley Constitutiva del ICAA. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:06 horas de 9 de setiembre de 2019, rinde informe bajo juramento Victor Brenes Sibaja, en su condición Presidente del Concejo Municipal de Puntarenas. Indica que el Ing. Mauricio Gutiérrez Villafuerte, funcionario de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Puntarenas, refirió: “al momento de la inspección de campo, en el lugar descrito, no se determinó ningún tipo de contaminación con materia fecal, ni malos olores, ni rebalse de aguas negras en el sector. Cabe destacar que la inspección se realizó en el sitio de convergencia de lo tubería con el tanque séptico, según fotografías adjunta. En las inmediaciones no se detectó el problema denunciado". Acota que, de acuerdo con ese funcionario, no se determinó ningún tipo de contaminación fecal, malos olores o rebalse de aguas negras. Menciona que se aportan fotografías. Refiere que, de existir algún problema de obstrucción, este fue provocado por alguno de los residentes al apropiarse de forma indebida de la servidumbre. Arguye que desconoce las razones de haber habilitado la servidumbre de paso de aguas, pues fue elaborado por el INVU en 1960. Acota que la municipalidad ni el ICAA tiene acceso a la tubería, ya que la servidumbre de aguas desde el inicio hasta el final se encuentra invadida por los vecinos en virtud de la colocación de tapias, techos, etc. Sostiene que desconoce el estado de la tubería y, mientras no se defina la situación jurídica de la servidumbre, por parte del INVU y los vecinos, las intervenciones de limpieza van a ser más complicadas. Asevera que se desde principios de 2019, como un grupo de vecinos indicó que el problema de rebalse de aguas negras se daba por las obstrucción del tanque colector, la municipalidad se comprometió a limpiarlo. Señala que, con ocasión de lo anterior, realizó una contratación directa de una empresa para su limpieza y reparación, razón por la cual se ejecutaron los trabajos en febrero de 2019, pero al parecer el problema persistió al ser un daño en la tubería a la cual no tienen acceso. Expone que la Municipalidad de Puntarenas, de acuerdo con sus competencias y obligaciones, ha cumplido satisfactoriamente con sus responsabilidades. Sostiene que, en relación con la queja del recurrente, no se encuentra ninguna actividad pendiente por realizar. Solicita que se declare sin lugar el recurso. Pide que se ordene a los vecinos dejar libre la servidumbre.
5.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 5:21 horas de 9 de setiembre de 2019, rinde informe bajo juramento Randall Chavarría Matarrita, en su condición de Alcalde de Puntarenas. Indica que la Dirección de Desarrollo y Control Urbano se refirió a los hechos, en los siguientes términos. Señala que, al momento de la inspección de campo, no se pudo determinar ningún tipo de contaminación con materia fecal, malos olores o rebalse de aguas negras en el sector. Menciona que la inspección se realizó en el sitio de convergencia de lo tubería con el tanque séptico. Refiere que la problemática que se presenta en las viviendas no se pudo determinar por tratarse de propiedades privadas. Agrega que en el sector en el que vive el recurrente todos los vecinos se apoderaron de la franja de terreno destinada a servidumbre de paso de tuberías de aguas negras y residuales. Sostiene que dicha franja de terreno es propiedad del INVU, por lo que ni la Municipalidad ni el ICAA han podido intervenir para liberarla. Afirma que, de existir un problema de obstrucción en el sitio, este ha sido provocado por algunos de los propios residentes al apropiarse de forma indebida de la servidumbre. Relata que la municipalidad ni el ICAA tienen acceso a la tubería, ya que la servidumbre de aguas desde el inicio hasta el final está invadida por los vecinos, por lo que se desconoce su estado actual. Explica que, pese a lo anterior, la municipalidad realizó acciones en procura de erradicar el problema, a principios del presente año, cuando un grupo de vecinos indicó que el problema de rebalse de aguas negras dentro de sus viviendas se suscitaba producto de que el tanque colector, ubicado en el parque junto al caserío, se encontraba totalmente obstruido. Aduce que, en razón de lo anterior, el municipio se comprometió a limpiarlo, razón por la cual contrató a una empresa. Añade que dichos trabajos se realizaron en febrero de 2019, pero al parecer el problema de rebalse persistió por ser un daño en la tubería a la que no se tiene acceso. Menciona que, de acuerdo con la Dirección de Desarrollo Humano, en cuanto a las competencias del municipio, no se tiene ninguna actividad pendiente, sino únicamente la limpieza del tanque séptico de forma regular, lo cual no se hará en lo que resta del año, pues se hizo en febrero. Aduce que, en cuanto al manejo y tratamiento de aguas negras y servidas, es competente el ICAA. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
6.- Por constancia de 10 de setiembre de 2019, Vernor Perera León y Orlando Loría Vargas, por su orden Secretario a.i. y técnico judicial, ambos de la Sala Constitucional, hicieron saber: “revisado, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos de diez de setiembre de dos mil diecinueve, en el sistema costarricense de gestión de despachos judiciales el control de documentos recibidos y este expediente, no apareció que del 05/09/2019 al 09/09/2019, el DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD PUNTARENAS-CHACARITA haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos de dos de setiembre de dos mil diecinueve”.
7.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:29 horas de 12 de setiembre de 2019, rinde informe bajo juramento Ericka Jiménez Valverde, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas. Indica que las actuaciones de su representada constan en el informe técnico n.º MS-DRRSPC-DARSPC-IT-037-2019 emitido por la gestora ambiental Brook Vega Davies. Acota que en ese documento se señalan las labores realizadas en atención a la denuncia n.º PC-AC-1346-18, planteada por el recurrente el 24 de setiembre de 2018. Transcribe lo antecedentes expuestos en ese oficio. Menciona que la autoridad sanitaria ha realizado variadas actuaciones administrativas que tienen por objeto que se resuelva la denuncia. Expone que se ejecutaron inspecciones oculares con el fin de valorar las condiciones, determinar si las órdenes giradas habían sido acatadas y evidenciar que las instituciones competentes hayan efectuado obras para corregir la situación denunciada. Relata que lo anterior se evidencia con las actas de inspección n.º 373-Reg-2018 del 1º octubre de 2018, n.º 375-Reg-2018 del 1º octubre de 2018, n.º 378-Reg-2018 de 2 de octubre de 2018, n.º 383-Reg-2018 de 4 de octubre de 2018, n.º 385-Reg-2018 de 5 de octubre de 2018, n.º 386-Reg-2018 de 5 de octubre de 2018, n.º 512-Reg-2018 de 11 de octubre de 2018, n.º 514-Reg-2018 de 22 de octubre de 2018, n.º 430-Reg-2018 de 7 de noviembre de 2018, n.º 521-Reg-2018 de 12 de noviembre de 2018, n.º 522-Reg-2018 de 13 de noviembre de 2018, n.º 523-Reg-2018 de 13 de noviembre de 2018, n.º 526-Reg-2018 de 20 de diciembre de 2018, n.º 527-Reg-2018 de 21 de diciembre de 2018, n.º 001-Reg-2019 de 9 de enero de 2019, n.º 042-Reg-2019 de 11 de enero de 2019, n.º 066-Reg-2019 de 26 de abril de 2019, n.º 289-Reg-2019 de 13 de agosto de 2019 y n.º 290-Reg-2019 de 13 de agosto de 2019. Arguye que, además, se notificaron las respectivas órdenes sanitarias con el objeto de que, las instituciones competentes, tomaran las medidas para la solución del problema: orden sanitaria n.º OS-187-RED-2018 dirigida al jefe cantonal del ICAA y orden sanitaria n.º OS-189-REG-2018 dirigida al alcalde de Puntarenas, ambas notificadas el 3 de octubre de 2018, en las que se dispuso “tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública y dentro de patio de las viviendas”; orden sanitaria n.º OS-208-REG-2018 dirigida al jefe cantonal del ICAA y orden sanitaria n.º OS-209-REG-2018 dirigida al alcalde de Puntarenas, ambas notificadas el 9 de noviembre de 2018, en las que se solicitó “tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas”; orden sanitaria n.º OS-001-REG-2019 dirigida al jefe cantonal del ICAA (notificada el 8 de enero de 2019) y orden sanitaria n.º OS-002-REG-2019 notificada a la alcaldesa de Puntarenas, en las que se pidió “tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas”; orden sanitaria n.º OS-041-REG-2019 dirigida al jefe cantonal del ICAA y orden sanitaria n.º OS-042-REG-2019 dirigida al alcaldesa de Puntarenas, ambas notificadas el 29 de abril de 2019, en las que se dispuso “tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas”; orden sanitaria n.º OS-113-REG-2019, notificada el 13 de agosto de 2019 al jefe cantonal del ICAA, en la cual se le dio un plazo de 6 días hábiles para “tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas”. Menciona que las actuaciones enumeradas se dieron en atención a lo dispuesto en la sentencia n.º 2018-008599 de las 9:15 horas del 1º de junio de 2018 dictada en el expediente n.º 18-006056-0007-CO, que dispuso: “Se ordena a Randall Chavarría Matarrita en su condición de Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas y o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, coordinar lo necesario y girar las instrucciones pertinentes para que en el plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda a la limpieza y mantenimiento del tanque séptico que se encuentra ubicado en la rotonda y en la vía pública del INVU del Cocal de Puntarenas señalado por el tutelado; y en el plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia, adoptar las medidas oportunas a fin corregir y evitar más obstáculos para el discurrir de las aguas. En ese mismo plazo, deberá velar porque se realice tal actividad de limpieza con la regularidad necesaria; y, de ser necesario, deberá gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En aplicación del principio preventivo, se ordena a Ericka Jiménez Valverde en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas - Chacarita de la Región Pacifico Central del Ministerio de Salud o a quien en su lugar ocupe el cargo, girar las órdenes sanitarias que considere, para el buen funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario, así como del tanque séptico indicado”. Expone que, si bien se trata de una situación similar que se da en otro sector del INVU El Cocal, presenta las mismas consecuencias ambientales, razón por la cual se está abordando interinstitucionalmente la problemática denunciada por el recurrente. Solicita que se absuelva de responsabilidad al Área Rectora de Salud de Puntarenas Chacarita. Agrega que las actuaciones de su representada han tenido por objeto incentivar las participación del ICAA y la Municipalidad de Puntarenas en la solución del problema que aqueja al recurrente, el cual es de alta complejidad por el alto costo económico que conlleva dotar a Chacarita de un sistema de conducción y disposición de aguas residuales. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
8.- Mediante resolución de las 15:54 horas de 19 de setiembre de 2019, se solicitó informe al Presidente Ejecutivo del INVU. Asimismo, sobre la ampliación de hechos se pidió informe a los funcionarios apersonados de la Municipalidad de Puntarenas, del ICAA y del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita.
9.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:09 horas de 25 de setiembre de 2019, rinde informe bajo juramento Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de Director Regional de Rectoría de la Salud de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud. Señala que se apersona en sustitución de Ericka Jiménez Valverde, Directora del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita. Menciona que Brook Vega Davies, Gestora Ambiental del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, refirió lo siguiente: “(…) 1. Que desde el año 2013, el Área Rectora de Salud Puntarenas - Chacarita, ha venido gestionando acciones puntuales en conjunto con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Municipalidad de Puntarenas, en colaboración con vecinos afectados, desde el incremento en las denuncias sobre los problemas de obstrucción y rebalse de aguas en la “Red de aguas Residuales” del INVU Cocal. Esto se evidencia con mayor detalle en Informe Técnico N° MS-DRRSPC-DARSPC-IT-037- 2019, el cual informa acerca de lo realizado por gestora ambiental Bach. Brook Vega Davies, del Proceso de Regulación de la Salud de esta Área Rectora de Salud, en respuesta al Recurso de Amparo presentado el 2 de setiembre ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, según Expediente N° 19-015715-0007-CO. 2. Se recibe la nota el día 18 de setiembre del 2019, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1317-19, por parte del Sr. Marco Torres, en la cual en la cual indica que hay obstrucción de las tuberías de aguas negras en su comunidad. 3. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 416-Reg-2019, del 19 de setiembre del 2019; se ingresa en su propiedad con su autorización para verificar los hechos denunciados, ante obstrucción del sistema de drenaje compartido, entre varias viviendas, lo cual provoca aumento del nivel del agua en caja de registro. Las aguas son contenidas por muro y tapa a su alrededor, ser observan aguas residuales en nivel cercano a rebalsarse. 4. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 419-Reg-2019, del 19 de setiembre del 2019; en seguimiento de OS-0180-Reg-2018, OS-0181-Reg-2018 y oficio PC-ARS-PC-516-2018; se observan tres tanques con tapa de cemento, con algunas grietas, no se observa humedad alrededor de estos y se perciben malos olores provenientes de tanques y el alcantarillado pluvial. Se observa un vehículo estacionado dentro del parquecito, con placa CL 190839, el cual ser encuentra contiguo a una puerta metálica color negro, esto corresponde a la pared construida que obstruye la servidumbre de paso, en su sector norte, contiguo al parque para niños. 5. Mediante Orden Sanitaria N° OS-167-REG-2019, notificada a Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 19 de setiembre del 2019, con plazo de 5 días hábiles, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas. 6. Que ante constantes denuncias recibidas en este Ministerio, se puede evidenciar que la problemática ha venido en aumento y que no ha disminuido desde que se realizó la limpieza del los tres tanques ubicados en parque entre calles 38 y 40, esto por parte de la Municipalidad. Se desconoce si hay influencia por las llenas de las mareas que podría generar afectación en el sistema de aguas residuales, el cual desfoga en el estero de Puntarenas. 3. CONCLUSION POR TANTO Que este Ministerio ha procedido a tomar las acciones respectivas según las competencias, en la atención del Recurso presentado. Que para mejor resolver se adjunta los folios 00000007, 00000008, 00000009, 000000010, 00000011, 00000012, 00000013, 00000014, 00000015, 00000016, 00000017, 00000018, 00000019, 00000020, 00000021, 00000022, 00000023, 00000024, 00000025, 00000026, 00000027, 00000028, 00000029, 00000030, 00000031, 00000032, 00000033 del expediente, además, folios 00000022, 00000023, 00000024, 00000025, 00000026 y folio 00000378”. Pide que se declare sin lugar el recurso. Expone que, con base en lo anterior se desprende que, en el sector del INVU Barrio El Cocal de Puntarenas desde hace algunos años, los vecinos se ven afectados por contaminación, malos olores, salidas de aguas negras tanto en baños como en patios y estancamiento de aguas negras y servidas que se presenta en el lugar. Manifiesta que las autoridades del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita han ejecutado diversas acciones en conjunto con la Municipalidad de Puntarenas y el ICAA, para lo cual les ha girado actos administrativos con el fin de que realicen las obras necesarias para corregir el problema de obstrucción y rebalse de aguas en la “red de aguas residenciales” del INVU Cocal. Aduce que, pese a las acciones realizadas, la situación persiste y, aunque se limpiaron los tres tanques ubicados en el parque entre las calles 38 y 40, se desconoce si las marcas estarían afectando también el sistema de aguas residuales que desfoga en el estero de Puntarenas.
10.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:21 horas de 26 de setiembre de 2019, rinde informe bajo juramento Kimbely Zamora Zamora, en su condición de Encargada de la Oficina Cantonal de Puntarenas de la Región Pacífico Central de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos del ICAA. Indica que, en cuanto a lo solicitado por la Sala, adjunta un documento que elaboró con el visto bueno de la Directora de Recolección y Tratamiento de Aguas Residuales de la Región Pacífico Central.
11.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:23 horas de 27 de setiembre de 2019, rinde informe bajo juramento Tomás Martínez Baldares, en su condición Presidente Ejecutivo del INVU. Indica que en los hechos descritos no se precisa alguna acción u omisión de su representado, sino que van dirigidos a la Municipalidad de Puntarenas. Señala que tampoco se expresó ninguna contravención del INVU a disposiciones municipales ni tampoco a normativa ambiental o de planificación urbana. Acota que la urbanización o desarrollo habitacional denominado El Cocal ubicado en el centro de Puntarenas fue desarrollado por el INVU en 1960. Expone que se construyeron 24 casas, las cuales fueron traspasadas a sus propietarios, quienes ostentan los beneficios de la servidumbre de aguas que se creó en su momento para el desfogue de las aguas residuales y sépticas. Menciona que la urbanización fue recibida a satisfacción por la municipalidad y por los propios dueños al firmar las escrituras de traslado. Refiere que, por lo anterior, el INVU no tiene ningún tipo de responsabilidad. Manifiesta que, en el informe de la Defensoría de los Habitantes n.º PUC-1647-2000 de 24 de agosto de 2000, no se advirtió ninguna recomendación que obligue al INVU. Añade que no existe “directriz o acuerdo municipal” que responsabilice a su representado de alguna situación del barrio El Cocal. Acota que del escrito de interposición del recurso se desprende un problema de carácter privado entre los propietarios colindantes que disfrutan la servidumbre de evacuación de aguas, que deben compartir y velar por su funcionamiento. Sostiene que toda acción de mantenimiento de la servidumbre compete a quienes se sirven de ella (propietarios particulares o gobierno local), pero el INVU finalizó su actuación de manera correcta hace más de 50 años.
12.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:53 horas de 7 de octubre de 2019, se apersona el recurrente con el fin de referirse a los descargos de las autoridades recurridas. Indica que el INVU al construir la Urbanizaciones en el Cocal de Puntarenas entre los años 1950 y 1960 tuvo que haber entregado a la Municipalidad de Puntarenas, las calles, zonas verdes y la servidumbre. Arguye que la recepción pudo haber ocurrido hace aproximadamente cuarenta años por gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal. Manifiesta: “La Asociación quería hacer un proyecto de un POLIDEPORTIVO en una de las zonas verdes cercanas a la Iglesia Católica, entre los años 2004-2009; en ese momento la Municipalidad no tenía como registrado como suyas dichas zonas verdes. La Asociación envió al directivo señor José María López García (secretario) (regidor municipal actual) al INVU, en donde le dijeron que la municipalidad de Puntarenas no habla recibido ni las calles ni las zonas verdes de las urbanizaciones que había realizado en Cocal de Puntarenas. En cuanto a la servidumbre, el INVU no hizo ninguna advertencia de su administración futura a los futuros propietarios, y posiblemente pensó que la municipalidad del cantón sería su administradora. Al parecer no hubo ninguna previsión”. Explica que desde el principio a los vecinos les correspondió hacer la limpieza de las tuberías cuando se producían los taponamientos. Afirma que las cajas de registro fueron construidas con tapas de concreto muy pesadas; sin embargo, con el paso del tiempo, estas se quebraran y caían al fondo de los tanques. Expone que el Ministerio de Salud ha venido colaborando en su parte administrativa con las solicitudes de limpieza al ICAA y también ha enviando a la zona del taponamiento a una funcionaria. Agrega que en todo momento él permite el ingreso a su casa de habitación para que se verifique el estado del tanque de registro que tiene en el patio de su casa. Relata que desconoce el contenido de las órdenes sanitarias y a quién van dirigidas; no obstante, le ha expresado a la funcionaria del Ministerio de Salud de apellidos Brook Vega la necesidad de pasar de los paliativos (limpiezas rutinarias) a una solución definitiva del problema. Manifiesta que lo anterior lo ha comunicado por escrito a la Dra. Ericka Jiménez, quien es Jefa de Salud en Cocal de Puntarenas; empero, el problema continúa sin resolverse. Reconoce que la municipalidad limpió el tanque general; sin embargo, eso no solucionó el problema de fondo. Aduce que la tubería del sistema es de PVC y se encuentra en buenas condiciones, pero otros factores no permiten su correcto funcionamiento. Asevera que el problema es que la tubería es de poco diámetro y por ella circulan dos tipos de agua: negras y servidas (provenientes del lavado, aseo y cocina). Agrega que el efecto de las mareas grandes cuya agua penetra desde el estero llena el tanque principal y de registro por lo menos a la distancia de las últimas casas en línea. Refiere que lo anterior detiene las aguas que están circulando hacia el tanque principal y forma un remanso. Arguye que el ICAA no tiene en Cocal sistema de alcantarillado sanitario y, de común acuerdo con el Ministerio de Salud, realiza la limpieza cada vez que los vecinos solicitan el servicio. Añade que el ICAA no tiene dentro de sus proyectos a corto plazo “asimilar” el sistema de evacuación de aguas de la servidumbre, pese a que la municipalidad señala que ellos son los rectores de los acueductos y alcantarillados. Indica que se desconoce cuando el ICAA va a implementar algún proyecto de alcantarillado en Puntarenas. Afirma que desde hace muchos años han solicitado ayuda a la Municipalidad de Puntarenas para solucionar el problema; sin embargo, no hay interés por ayudar a la comunidad. Menciona que el INVU delegó para la atención de la municipalidad las calles y zonas verdes (incluyendo la servidumbre), pero pasaron más de 40 años sin recibirlos. Manifiesta: “Expreso esto por cuanto La Asociación (sic) iba a realizar un proyecto de un polideportivo y la Municipalidad no tenía como suya la zona de canchas de deportes en donde se ejecutaría el proyecto. La Asociación tuvo que enviar al señor José María López García (secretario de la Asociación (sic) en ese momento y regidor actual en el Concejo Municipal, quien trajo la noticia de que la Municipalidad de Puntarenas no había recibido las calles ni las zonas verdes. Casi 50 años después de construidas las urbanizaciones de Cocal”. Arguye que la Municipalidad de Puntarenas limpió el tanque séptico general que estaba colapsado y en donde las aguas “rompían surco” para penetrar en él, pero con eso no resolvió el problema de fondo. Sostiene que el trabajo no quedó bien terminado, ya que dejaron grietas por las que el agua fecal sale a la superficie por efecto de las mareas, lo cual contamina el área cercana al parque de niños. Explica que la municipalidad en su descargo no mencionó qué va a hacer con la usurpación de la zona de entrada a la servidumbre por parte de Guillermo Acevedo, dueño del taller que construyó fuera de los límites de su terreno y que con una tapia de concreto impide el ingreso para limpieza de los tubos de la servidumbre. Asevera que “no se vale” que el ICAA continúe entrando por su casa para limpiar la tubería y que la municipalidad no haya intervenido al verdadero infractor, lo cual es un incumplimiento de deberos de los funcionarios que recibieron la denuncia por parte de la asociación. Considera que el ingeniero municipal pretende eludir su responsabilidad al decir que en la zona del tanque no sintió olores ni observó problemas, pero omitió mencionar cuándo se va a ordenar al inquilino de la casa n.º 24 devolver la zona usurpada. Expone que lo anterior para que el ICAA pueda limpiar la tubería donde corresponda y no esperar de 10 a 20 años o más en un litigio. Aduce que el problema debe atenderse en los últimos 30 metros al final de la servidumbre y que cada inquilino o dueño afronte su responsabilidad. Manifiesta que otro incumplimiento de la municipalidad es no haber impedido el ingreso a la zona de parque con vehículo por parte del vecino que tiene taller, quien, a pesar de que se le ordenó por escrito abstenerse, sigue ejecutando dicha conducta. Añade que en algún momento la asociación puso un portón en la entrada del parque, pero lo cortaron. Refiere que con su propio dinero volvió a reconstruir el portón; no obstante, desapareció del lugar.
13.- Mediante resolución de las 9:42 horas de 28 de octubre de 2019, se solicitó como prueba para mejor resolver al Director y a la Jefa del Departamento de Asesoría Jurídica, ambos del Registro Nacional, lo siguiente: “efectuar un estudio registral de la servidumbre trasladada con citas n.º 331-07008-01-0900-001 (que pesa sobre la finca n.º 6-43840-000 inscrita a nombre de Marco Antonio Torres Madrigal) en el que se indique sus antecedentes, en qué consiste, su titularidad, si consta a favor de quién se constituyó y cuáles son sus implicaciones. Además, deberán remitir a este Tribunal las certificaciones, imágenes y cualquier otro documento correspondiente a esa servidumbre”.
14.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:04 horas de 30 de octubre de 2019, se apersona Víctor Brenes Sibaja, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Cantón Primero de Puntarenas. Indica que la resolución de las 9:42 horas de 28 de octubre de 2019 le solicita la prueba al Registro Nacional.
15.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:38 horas de 6 de noviembre de 2019, se apersonan Luis Gustavo Álvarez Ramírez y Gabriela Carranza Araya, por su orden Subdirector y Jefa del Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección General, ambos del Registro Nacional. Indican que adjuntan informe de Federico Jiménez Antillón, quien es funcionario de la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario, en relación con el inmueble de Puntarenas con matrícula 43840 y el gravamen de servidumbre trasladada que publicita su asiento registral, con las respectivas certificaciones. Explican que, sobre las implicaciones de la servidumbre, el marco jurídico que rige su oponibilidad frente a terceros y, en concreto respecto de los inmuebles, se dimensionan de acuerdo con el Código Civil de Costa Rica (ley n.°63) de 28 de setiembre de 1887 (artículos 266, 267 y del 370 al 375).
16.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente, quien tiene 83 años, indica que en el sector del INVU del barrio El Cocal de Puntarenas existe un problema de contaminación, malos olores, salida de aguas negras tanto en baños como en patios, y estancamiento de aguas negras y servidas. Explica que, entre los años 1950 y 1960, el INVU construyó 24 casas en el sector este del barrio El Cocal de Puntarenas con una servidumbre medianera de tubería para la evacuación de las aguas y cajas de registro espaciadas para su limpieza. Manifiesta que las aguas entran al tanque por lo que el “lodo fecal” se va depositando y el resto del agua discurre por el lado norte hacia el estero. Arguye que en 1961 adquirió la casa n.º 19 y desde ese momento es residente de la ciudadela. Menciona que, como la tubería tenía las tapas quebradas, algunos vecinos introducían objetos, por lo esta se tapaba. Agrega que, con ocasión de lo anterior, además del rebalse de las aguas contaminadas en los patios, los baños no podían ser utilizados. Refiere que cada inquilino fue cerrando su patio y, por tanto, obstruyendo la servidumbre. Sostiene que, pese a lo expuesto, la servidumbre tiene validez, pues pasa por todos los patios y, aun cuando algunos vecinos han construido tanques sépticos, el agua de descarga de las lavadoras, baños y cocinas circula por la tubería. Relata que el ICAA no dispone de alcantarillado sanitario en las calles de la comunidad de El Cocal y la mayoría de las aguas de las construcciones son vertidas al estero. Asevera que el sistema de evacuación de aguas fue diseñado por el INVU; sin embargo, fue prácticamente un engaño para los dueños, quienes deben soportar las condiciones. Expone que en 2009 plantearon varias gestiones ante la Municipalidad de Puntarenas por una construcción en el patio de casa n.º 24 por parte de Guillermo Acevedo; empero, fue con ocasión de la intervención de la Defensoría de los Habitantes, que, mediante oficio n.º PUC-1647-2009 de 24 de agosto de 2009, se les dio una respuesta cuando la construcción ya estaba terminada. Agrega que esa construcción impide la limpieza y eliminación de las obstrucciones de la tubería. Acota que, ante los constantes taponamientos y la renuencia municipal para brindar una solución, el 6 de febrero de 2017 (acta n.º 17) tuvo audiencia con el concejo municipal, lo cual generó la conformación de una comisión de regidores, para la que se invitó a personeros de las autoridades de salud, del ICAA, de la municipalidad y dos miembros de la comunidad. Refiere que la municipalidad se comprometió a limpiar el tanque séptico general; empero, no atendió el resto de la solicitud. Menciona que quedaron pendientes los siguientes puntos: “a) apertura de la entrada a la servidumbre, b) colocación de unos treinta metros de tubería de mayor diámetro, c) instalación de una válvula de Vaivén, para evitar el ingreso de las mareas al tanque general. d) Construcción de un portón en la entrada de la servidumbre, ampliar la caja de registro en la zona cercana del parquecito de niños, para efecto de las limpiezas futuras por parte del AyA e) colocar un portón al lado norte ingreso al parquecito para evitar el ingreso de vehículos particulares. La instalación de solo 30 metros de tubería de concreto y no en los 150 metros de todo el recorrido, es porque en este tramo final es en donde se producen los taponamientos”. Expone que en algún momento hubo pacto entre personas del Ministerio de Salud, del ICAA y la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal, para que cuando ocurriera un taponamiento de la tubería, los vecinos se comunicaran con las oficinas de salud (destacadas en Cocal), quienes solicitarían el servicio de las cuadrillas para la limpieza. Arguye que la limpieza se ha venido dando en su casa de habitación, pues otros vecinos no tienen voluntad para dar facilidades en sus casas, por la suciedad de lodo fecal que dejan los miembros de la cuadrilla. Reclama que en uno de los taponamientos y, pese a haberlo solicitado por escrito, la nueva jerarca del ICAA no autorizó a la cuadrilla a ingresar a zona privada. Afirma que no hay otro sitio para acceder a la servidumbre, ya que el ingreso a la servidumbre fue usurpado por la construcción del patio de la casa n.º 24. Aduce que las instituciones del gobierno no han mostrado interés en solucionar el problema de salud y que los vecinos se han distanciado de la lucha, por lo que quedó solo con el problema. Manifiesta que las autoridades ni siquiera valoran sus propuestas de solución. Expone que la municipalidad tuvo que haber recibido de parte del INVU las calles, zonas verdes y servidumbres para su administración. Señala que el ICAA no tiene red sanitaria en El Cocal y no tiene interés en resolver el asunto. Relata que el Ministerio de Salud envía órdenes sanitarias a las autoridades públicas; sin embargo, estas no se cumplen. Pide un resarcimiento por daño moral, pues la Municipalidad de Puntarenas no atendió a tiempo la construcción de un taller y la usurpación del ingreso a la servidumbre de aguas negras, lo cual no se ha resuelto luego de diez años.
II.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
La Unidad Cantonal de Puntarenas del ICAA, por oficio n.º GSP-RPC-PU-2019-000648 de 5 de setiembre de 2019, señaló:
“(…)
En el sector ya existe un recurso de amparo N°18-006056-0007-CO donde se contestó a la Sala y se indica que en el sector el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), únicamente brinda el servicio de abastecimiento de agua potable, no se cuenta con alcantarillado sanitario administrado por AyA, se conoce además que en el sector existen sistemas de recolección sanitarios comunales, el INVU propiamente consiste en un sistema de Alcantarillado Condominal, en el cual las vivienda (sic) de un cuadrante específico cuentan con una tubería de alcantarillado sanitario ubicada internamente a lo largo de la servidumbre de paso de tubería, la cual se encuentra en los patios traseros de las viviendas y cruza todas las propiedades involucradas.
Es importante indicar, que en este sector la servidumbre de tubería se encuentra totalmente obstruida por parte de los vecinos, los cuales realizaron diferentes tipos de construcciones a lo largo de la tubería, tales como tapias, bodegas, corredores y otros, lo cual no permite un mantenimiento preventivo y correctivo adecuado. En el sector afectado existe un muro, el cual no permite el acceso a la servidumbre de la tubería por lo tanto no es posible realizar trabajos de mantenimiento del sistema de recolección e inmediatamente después existe una caja de recolección de aguas residuales principal, la cual cuenta con su respectiva tapa. También existen obstrucciones sobre la línea de tubería tales como cajas de registro dentro del patio interno de una de las viviendas, en la cual se construyó una jardinera sobre la tubería.
En cuanto al funcionamiento del sistema de recolección es importante destacar que el alcantarillado nunca ha sido recibido por la Institución, este desarrollo habitacional fue realizado por el INVU incluyendo el sistema de recolección y luego recibido por la Municipalidad de Puntarenas, no es administrado por AyA. Sin embargo, a raíz de los problemas de obstrucciones que se han generado, a solicitud del Área Rectora de Salud de la zona, se han realizado reuniones interinstitucionales para colaborar en la solución a los problemas que se presentan, la finalidad de las reuniones es guiar, acompañar y colaborar según sea la situación que se presente en el sitio, donde participan los vecinos afectados, el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Puntarenas y el AyA. Para la colaboración de AyA en estos casos el Ministerio de Salud gira ordenes sanitarias para que la institución intervenga y solucione problemas de obstrucción, de manera que se pueda trabajar por principio de obediencia y en aras de asegurar la salud pública, puesto que como se indicó anteriormente el AyA no tiene la injerencia directa en el sistema.
Es importante indicar que en el por tanto del recurso de amparo N° 18-006056-0007.CO (anteriormente citado), se desestima la injerencia del AyA por parte de la Sala Constitucional, sin embargo se indica que se deberá dar colaboración a la Municipalidad de Puntarenas mediante coordinación técnica como parte del seguimiento a este caso.
Con relación a la limpieza de los tanques, la Municipalidad de Puntarenas se haría cargo de la limpieza de ambos tanques, para lo cual se le otorga el plazo de un año de manera que se adopten las medidas oportunas a fin de corregir y evitar más obstáculos para el discurrir de las aguas. Sin embargo a la fecha, la Municipalidad de Puntarenas únicamente construyó las tapas de los tanques de recolección de aguas, no ha realizado la limpieza ni tampoco ha tomado las acciones para corregir los problemas de invasión de terrenos en servidumbre de paso de tubería, de manera que sea posible contar con el acceso para así realizar los trabajos preventivo y correctivos de la red de recolección, evitando la afectación de los habitantes de ese sector.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en respuesta al recurso N°19-015715-0007-CO es importante indicar que el AyA ha venido realizando acciones de acuerdo a (sic) sus competencias, donde mediante órdenes sanitarias se ingresa a las viviendas afectadas (áreas privadas) para poder desobstruir las cajas de registro del sitio según consta en las órdenes sanitarias N°OS-017-REG-2019, N°OS-022-REG-2019, N°OS-020-REG- 201 9, N°OS-041-REG-201 9, N°OS-031-REG-2019, N°OS-0074-REG-2019, N°OS-113- REG-2019 (…), y que al tener que ingresar por el medio de las viviendas existentes, nos hemos dado a la tarea de brindar colaboración, la cual se anota en la bitácora de la cuadrilla de aguas residuales indicando la fecha de la visitas al sitio y la firma de autorización del vecino para ingresar por la sala de su casa a realizar la limpieza (…), esto por cuanto la Municipalidad de Puntarenas no ha corregido el problema de la invasión de terrenos en la servidumbre de paso (…), y eso nos obliga a brindar la colaboración ingresando por propiedad privada con el conocimiento de que se puede presentar cualquier situación imprevisible con el uso de los equipos para la limpieza afectando al vecino que autorizó el ingreso”. (Prueba aportada por el ICAA).
El Director del Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Puntarenas, por oficio n.º MP-DCU-483-09-2019 de 9 de setiembre de 2019, indicó: “(…) Al momento de la inspección de campo, en el lugar descrito, no se pudo determinó ningún tipo de contaminación con material fecal, ni malos olores, ni rebalse de aguas negras en el sector. Cabe destacar que la inspección se realizó en el sitio de convergencia de la tubería con el tanque séptico, según fotografía adjunta. En las inmediaciones no se detectó el problema denunciado. Lo que ocurra dentro de las viviendas, no pudo ser determinado por ser propiedades cuyo acceso es privado, al ser en su mayoría casas de habitación. En el sector todos los vecinos se apoderaron de la franja de terreno destinada a servidumbre de paso de tuberías de aguas negras y residuales. Dicha franja de terreno es propiedad del INVU, por lo que ni la Municipalidad ni el A y A, hemos podido intervenir para buscar la liberación de la misma.
De existir algún problema de obstrucción, el mismo ha sido provocado por alguno de los residentes, al apropiarse de forma indebida de la servidumbre.
Se desconoce las razones de haber habilitado un diseño de urbanización incluyendo esa servidumbre de paso de aguas, ya que el mismo fue elaborado y aprobado por el INVU en el año 1960.
Ni la Municipalidad ni el A y A, tienen acceso a la tubería ya que la servidumbre de aguas desde el inicio hasta el final se encuentra invadida por los vecinos, mediante tapias, agregados, techos, etc., por lo que desconocemos el estado de la tubería.
En cuanto hemos recibido denuncias por parte de los vecinos acerca de alguna obstrucción, nos hemos apoyado del A y A, a fin de que su personal, ingresando dentro de la vivienda del afectado, realice labores de desobstrucción con la maquinaria y el personal; lo cual no es correcto y pone en riesgo al personal mismo; ya que existe el riesgo que por la operación de la maquinaria y equipo dentro de la vivienda se podrían causar daños que conllevarían a denuncias civiles; por lo que esta práctica se ha eliminado.
(…)
Las acciones realizadas por la municipalidad para erradicar el problema fueron llevadas a cabo a principios del presente año, cuando un grupo de vecinos indicó que el problema de rebalse de aguas negras dentro de sus casas se suscitada producto de que el tanque colector de las mismas, ubicado en el parque junto al caserío, se encontraba totalmente obstruido.
Por tal razón, la municipalidad adquirió́ el compromiso de limpiarlo, y para ello realizó una contratación directa de una empresa encargada en la materia, para realizar la limpieza y reparación del tanque por un monto de un millón de colones, trabajos que fueron ejecutadas en el mes de febrero del presente año, pero al parecer el problema de rebalse persistió, al ser un daño en la tubería a la cual no tenemos acceso.
Otro punto importante es que cualquier trabajo de contacto con estas aguas; no podrá ser realizado con personal municipal, ya que el mismo no cuenta con las vacunas que generen defensas ante cualquier bacteria presente y que ponga en riesgo su salud, como si cumplen con esta condición el personal de A y A, que cada cierto tiempo los vacunan, dado que están expuestos a diario con todo tipo de contaminantes en las aguas residuales, producto de su trabajo.
En cuanto a nuestras funciones, acerca de las afectaciones que aquejan al recurrente, no tenemos ninguna actividad pendiente por realizar; como bien se sabe, cada cierto tiempo se tiene que dar limpieza al tanque séptico; por lo que se estima que para este año no habrán mas intervenciones, dado que lo limpiamos en febrero. El tema del manejo v tratamiento de las aguas negras y servidas por ley le competen al A y A.
Finalmente, mientras no se defina la situación jurídica en torno a la servidumbre de paso de las aguas, por parte del INVU v los vecinos, las intervenciones de limpieza de la tubería van a ser cada día más complicadas”. (Prueba aportada por la Municipalidad de Puntarenas).
La Gestora Ambiental del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, por informe técnico n.º MS-DRRSPC-DARSPC-IT-037-2019 de 9 setiembre de 2019, manifestó:
“CONSIDERANDO 1.- SOBRE LOS HECHOS ANTERIORES A LA DENUNCIA:
1. Que desde el año 2013, el Área Rectora de Salud Puntarenas - Chacarita, ha venido gestionando acciones puntuales en conjunto con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Municipalidad de Puntarenas, en colaboración con vecinos afectados, desde el incremento en las denuncias sobre los problemas de obstrucción y rebalse de aguas en la "Red de aguas Residuales" del INVU Cocal.
2. En reunión llevada a cabo el 18 de junio del año 2013, con Municipalidad de Puntarenas, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, según Bitácora, en los cuales fueron los acuerdos tomados: -A y A asume responsabilidad de acuerdo con sus competencias haciendo énfasis en que se debe pagar el servicio de tratamiento de aguas residuales. -MS dará trámite a denuncias y se inste (sic) a clientes externos hacer las coordinaciones pertinentes con A y A, y de no obtener respuesta en las próximas 24 horas, se girarán las órdenes sanitarias correspondientes. Existe un proyecto Gran Puntarenas, con los estudios técnicos, factibilidad y planos, pero actualmente no se cuenta con el presupuesto para implementarlo.
3. Según oficio DCU-348-2013, por parte del Ing. Mauricio Gutiérrez, de la Municipalidad de Puntarenas, de fecha 19 de junio 2013, dirigido a la alcaldesa municipal. Como resultado de la reunión, se determinó que la Municipalidad no tiene responsabilidad por estas situaciones, dado que el ente rector en esa materia es A y A. De requerir algún tipo de ayuda por parte de la Municipalidad para solucionar los trabajos, se haría saber.
4. Que los gestores ambientales del Proceso de Regulación de la Salud mediante informe PC-ARS-PC-R-IT-0229-13, 22 de Julio de 2013, indican a la Dirección del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, que "En vista de que continúan los problemas en la red sanitaria de aguas negras de Barrio el Cocal en Puntarenas y que estos se han agravado más debido a las fuertes precipitaciones e incremento mareal en los últimos días, el Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita solicita de urgencia una reunión con la Alcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas la Licda. Aura Jiménez y el Señor Danilo Chavarría jefe cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), con el fin de finiquitar la forma de abordar esta situación tan preocupante. " 5. Se giró orden sanitaria 134-Reg-2014, notificada el 25 de abril 2014 contra el señor Danilo Chavarría Velázquez, jefe cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en la cual se indica que en un plazo de 2 días hábiles, tomar las medidas necesarias que permitan una adecuada evacuación y flujo de las aguas residuales en la “Red de Alcantarillado Sanitario" en los siguientes sectores del Cocal de Puntarenas de modo que se evite su estancamiento y rebalse; -Caja de registro colapsadas en el INVU Cocal.
6. Según Acta de inspección Ocular 424-Reg-2014, con fecha del 29 de abril. 2014: Se comprueba que el A y A realiza las mejoras y soluciona problemática mencionada en OS 134-Reg-2014.
7. Que el 30 de abril 2014, se recibe denuncia por parte de la Asociación de Desarrollo Integral Comunal del barrio El Cocal.
8. Que según Oficio PC-ARS-PC-0258-2014, recibido 6 de mayo del 2014 se realiza convocatoria a reunión dirigida a presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral Cocal, Licda. Francia Jiménez Bolívar referente al problema de la red de alcantarillado sanitario del sector del Cocal.
9. Según Informe Técnico N° PC-ARS-PC-RS-IT-0059-2014, 6 de mayo del 2014:
9.a). Se informa que Proceso de Regulación, ha realizado diversas acciones (...), estas soluciones son temporales, ya que dicho alcantarillado sanitario colapsa periódicamente.
9.b). Dicho sistema de alcantarillado sanitario no reúne las características y condiciones de un sistema funcional y efectivo en el tratamiento y disposición final de aguas residuales, lo que podría considerarse como un problema de contaminación ambiental grave, poniendo en riesgo la salud pública, el equilibrio de los ecosistemas afectados, así como factores socio económicos de la zona.
9.c). Durante el periodo del 2013, se recibieron un total de once denuncias por problemas en el alcantarillado sanitario del sector del Cocal así entre enero y mayo del año 2014, se han recibido cinco denuncias indicando la misma problemática.
9.d). En los últimos meses, ha realizado acciones en conjunto con la Municipalidad y el A y A, se evidencia la ausencia de una entidad responsable en el mantenimiento y administración de dicha red.
9.f). Se determinó que el alcantarillado sanitario existente en el sector del Cocal necesita de una intervención por parte de las Instituciones competentes, para ello es importante elevar este caso a nivel Regional con el objetivo de planificar de forma integrada un diagnóstico técnico de la situación real del mencionado alcantarillado, así como una solución definitiva en relación al (sic) responsable del mantenimiento y administración mismo.
10. Se lleva a cabo reunión el 12 de mayo 2014, con denunciantes y miembros de la Asociación de Desarrollo Integral Cocal según Bitácora, entre los Acuerdos tomados:
10.a).Ministerio de Salud remitirá informe de lo actuado al nivel regional de este Ministerio para que se eleve a cima estratégica y se contemple como prioritario la construcción de nuevo alcantarillado en Puntarenas, bajo el entendimiento de que esto implica presupuesto millonario que de hecho supera las gestiones e nivel local.
10.b). Ministerio de Salud girará orden sanitaria Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, referente a intervenir en el abordaje de problemática de disposición de aguas pluviales, servidas y negras que comparten el mismo sistema de drenaje. En vista de ausencia de alcantarillado sanitario eficiente en la zona da El Cocal, Puntarenas centro y barrio El Carmen; Por lo que se deben hacer las coordinaciones interinstitucionales necesarias.
11. Según oficio PCARS-PC-0272-2014. 15 de mayo del 2014, dirigido al Sr. Danilo Chavarría Velázquez, Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se le informa de la existencia de un problema de índole sanitario, relacionado con la obstrucción del alcantarillado sanitario y rebalse de aguas residuales en las cajas de registro en el Sector denominado Cocal de Puntarenas, situación que genera condiciones insalubres y afectación a la salud pública, y, por tanto, se ordena tomar las medidas y coordinaciones necesarias que permitan una adecuada evacuación y flujo de las aguas negras.
12. Se giró orden sanitaria 183-Reg-2014, notificada el 7 de julio 2014 contra el señor Danilo Chavarría Velázquez, jefe cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en la cual se indica que en un plazo de 2 días hábiles, tomar las medidas necesarias que permitan una adecuada evacuación y flujo de las aguas residuales en la "Red de Alcantarillado Sanitario" en los siguientes sectores del Cocal de Puntarenas de modo que se evite su estancamiento y rebalse; -Caja de registro ubicada contiguo al Play Ground. Cocal 100mts este de Talmana.-Red de Alcantarillado Sanitario INVU Cocal.
13. Que mediante Oficio PC-ARS-PC-0452-2014, 10 de julio de 2014, Respuesta al Oficio N°058922014-DHR Dirigido a Licda. Nazareth Correa Rodríguez, Coordinadora de la Oficina Regional Defensoría Puntarenas. Se informa que (...) es importante que esta Dirección se reúna a la brevedad posible con dicho denunciante y demás instituciones competentes con el fin de explicar en detalle las acciones realizadas al respecto dada la complejidad del caso, ya que para brindar una solución definitiva requiere de apoyo político en vista de que el factor determinante en dicha problemática (Construcción de nuevo Alcantarillado) supera la capacidad institucional. " 14. Según Oficio PC-ARS-PC-0453-2014, 10 de julio del 2014 se realiza convocatoria a reunión; "con el fin de ampliar detalles en la atención de la problemática ocasionada por la red de alcantarillado obsoleto en el sector del Cocal." 15. Que según Oficio PC-ARS-PC-0468-2014, 14 de julio del 2014 Dirigido al Sr. William Chávez Soto, Director Regional del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: Se indica (...) "que es de suma importancia una intervención por parte de las Instituciones competentes, con el objetivo de planificar de forma integrada un diagnóstico técnico de la situación real del mencionado alcantarillado sanitario, así como buscar una solución definitiva en relación al (sic) responsable del mantenimiento y administración mismo. Es importante mencionar que dicho sistema de alcantarillado sanitario no reúne las características y condiciones de un sistema funcional en el tratamiento y disposición final de aguas residuales. Por tanto, le solicito una audiencia con el objetivo de que por medio del diálogo y efectiva coordinación se busquen soluciones para los vecinos del Cocal en Puntarenas y en este sentido salvaguardar la salud de las personas.” 16. Según reunión llevada a cabo el 04 de agosto 2014, con denunciantes Municipalidad de Puntarenas, el instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y miembros de la ADI, según Bitácora, los acuerdos tomados: Responsable ADI, enviar informe de puntos críticos en el Cocal. AyA brindar atención de casos por prioridad, ejecutar OS 183-Reg-2014, presentar plan de acciones para atender informe de puntos críticos en Cocal. Ministerio de Salud es responsable de girar ordenamientos referentes al Plan de Acciones Correctivas Cocal.
17. En reunión llevada a cabo el 05 de agosto 2014, con denunciantes, Municipalidad de Puntarenas, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y miembros de la ADI, según Bitácora, los acuerdos tomados: Responsable ADI, considerar en diagnóstico realizar mantenimiento correctivo en vivienda afectada (denunciante). AyA realizará mantenimiento correctivo en vivienda de la afectada. Ministerio de Salud es responsable de brindar seguimiento a que A y A cumpla de acuerdo a (sic) su competencia en aras de resolver la problemática de alcantarillado sanitario en sector El Cocal de manera permanente.
18. Que según Acta de inspección Ocular 660-Reg-2014, con fecha 6 de agosto 2014, se comprueba que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados realiza las mejoras mencionadas en OS 183-Reg-2014, sin embargo, no se logra un efectivo flujo de agua, debido a que las cajas o tanques principales receptores, están muy sedimentados.
19. Que mediante Oficio PCARS-PC-0526-2014, 6 de agosto de 2014, ampliación de información al Oficio N°058922014-DHR Dirigido a Licda. Nazareth Correa Rodríguez, Coordinadora de la Oficina Regional Defensoría Puntarenas; Se informa acerca de reunión llevada a cabo el 5 de agosto. 2014; se menciona que el Lic. Danilo Chavarría expone los factores limitantes en la atención de la problemática en el alcantarillado sanitario y pluvial del sector del Cocal, tales como: falta de viabilidad del proyecto de "Red de Alcantarillado Sanitario de la Gran Puntarenas", imposibilidad de invertir recurso humano, maquinaria y financiero en los sitios donde no se cobra el servicio de alcantarillado sanitario, pero sin embargo por medio de ordenamientos sanitarios de este Ministerio justifican su inversión en aras de buscar soluciones a esta problemática.
20. Que según Oficio PC-ARSPC-0711-2014, 20 de octubre de 2014; Que indica que según los acuerdos tomados en bitácora de reunión el día 4 de agosto de 2014, la Asociación de Desarrollo del Cocal debía enviar un infame al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados indicando los puntos críticos de la Red de Alcantarillado del Cocal” con el fin de que el AyA presentara un plan de acciones para la atención de los mismos." 21. Que según Oficio PC-ARS-PC-0906-2014, 18 de diciembre de 2014 "Se solicita Plan de Acciones Correctivas, según los acuerdos tomados en bitácora de reunión el día 4 de agosto de 2014, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debía elaborar para atender los puntos críticos de la "Red de Alcantarillado del Cocal" indicados en el informe presentado por la Asociación del Cocal. " 22. Oficio SUB-GSP-RPC-CP-2014-408, respuesta a PC-ARS-PC-0906-2014 y PC-ARS-PC- 0272-2014, ambos 05/01/15, en el cual el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indica:
22. a) El A y A no presta el servicio de Alcantarillado Sanitario en el sector del Cocal de Puntarenas.
22. b) Como muestra de nuestro interés por ser parte de la solución del problema, en la reunión sostenida en las oficinas de la Asociación de Desarrollo del Cocal, AyA se comprometió a colaborar con las personas que se ven afectadas con el problema antes mencionado aun sabiendo que en ese sector no existe Alcantarillado Sanitario, sino más bien que los vecinos en su necesidad de evacuar sus aguas negras y grises, han colocado tuberías que desaguan en el estero de Puntarenas, estas tuberías no cuentan con la aprobación ni supervisión de un profesional, por lo que al haber sido colocadas solo por salir del paso, están provocando los problemas que se generan de obstrucción en las tuberías y por ende reblase (sic) en las cajas de registro, las cuales tampoco cumplen la norma requerida.
22.c) (...) a la fecha no hemos recibido el estudio de las áreas críticas por parte de le ADI.
22.d). Cuando tengamos el estudio, prestaremos la colaboración, siempre y cuando como quedó claro en la reunión, atendemos primero los problemas de nuestros clientes, cosa que estoy seguro no afectará el poder atender a tiempo las obstrucciones y derrames que sufren los vecinos del Cocal.
23. Que según Acta de inspección Ocular 057-Reg-2015, 30/1/2015 "Se comprueba rebalse de aguas negras en la vía pública, denunciante indica que el problema ha venido en aumento y no se ha podido solucionar y las llenas de las mareas provoca que dichas aguas lleguen hasta las viviendas. Se observa que, en el sitio, la caja de registro no tiene tapa. " 24. Que mediante Correo electrónico 3011/2015, Enviado al A y A, se indica la necesidad de colaboración al costado oeste del playground del Invu, Cocal. Sr Danilo Chavarría responde que ya se envió cuadrilla para atender solicitud.
25. Que según Correo electrónico 25/2/2015, Enviado al A y A indicando necesidad de colaboración al costado oeste del playground del Invu, Cocal, ya que el problema persiste.
26. Se giró orden sanitaria 060-Reg-2015, notificada el 26 de febrero 2015 para el señor Danilo Chavarría Velázquez, jefe cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarilladlos en la cual se indica que, en un plazo de 1 día hábil, tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicado en vía pública al costado oeste del Play Ground, Cocal INVU Cocal.
27. Mediante Oficio SUB-GSP-RPC-CP-2015-58, 26/02/15, Por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en atención a Orden sanitaria 060-Reg-2015 indica:
27.a) Reitera lo mencionado en oficio SUB-GSP~RPC-CP-2014-408:
27.b). Lo más delicado del caso es que estos sistemas, porque son varios a lo largo del sector del Cocal, pueden estar siendo generadores de contaminación al estero de Puntarenas y nosotros estamos apoyándolos ya que lo correcto sería que cada casa cuente con su tanque séptico y cuando los mismos alcanzan su capacidad máxima de recepción, contraten el servicio de limpieza de dichos tanques sépticos para continuar utilizándolos.
28. Mediante Oficio SUB-GSP-RPC-CP-2015-59, respuesta a PC-ARS-PC-0906-2014 y a PCARSPC0272- 2014, 26/02/15, Por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indica que "no ha recibido los estudios de las áreas críticas que la ADI se comprometió a hacer para que nosotros colaboráramos atendiendo esas zonas, por lo cual quedo a la espera. De hecho en cuanto tengamos es estudio prestaremos la colaboración por única vez, ya que según el artículo 8 del Reglamento de Prestación de Servicios, los servicios prestados por A y A, no podrán ser gratuitos. " 29. Mediante Oficio SUB-GSP-RPC-CP-2015-61, 26/02/15, Por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indica el Sr. Danilo Chavarría "solicita audiencia para que personal del área legal del A y A pueda unificar criterios con relación al mantenimiento de los sistemas de alcantarillados sanitarios que los vecinos del Cocal tienen, y que no son administrados por A y A. " 30. Mediante Oficio SUB-GSP-RPG-CP-2015-0082, 16/03/15, en respuesta a orden sanitaria 060-Reg-2015 Por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados indica que se realizaron los trabajos para resolver el problema de obstrucción. El jefe de cuadrilla anota que el tanque séptico está muy lleno de sedimentos, el agua no tiene salida, que el tanque pertenece a toda la comunidad y por el problema antes anotado, tiene obstruida la red debido a estos sedimentos. Para poder proseguir con la limpieza de la red deben primero pagar un camión cisterna para limpieza y eliminar todo el sedimento ya que el A y A no cuenta con esa clase de recursos.
31. Según Oficio PC-ARS-PC-0194-2015, del 23 de marzo de 2015, dirigido a la presidenta de Asociación de Desarrollo Integral en el que se remite el informe técnico SUB-GSP-RPC-CP-2015-0082 suscrito por el MBA Danilo Chavarría Velásquez Jefe Cantonal de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de Puntarenas.
32. Según Oficio PC-ARS-PC-0366-2015, 3 de junio de 2015, Dirigido a la Municipalidad de Puntarenas, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la ADI y denunciante (representación civil). El asunto refiere a convocatoria a reunión para la atención de problemática generada por abandono de tanques receptores de aguas residuales en el sector del Cocal.
33. En reunión llevada a cabo el 08/06/2015, con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y denunciante; entre los acuerdos tomados: corresponde A y A acuerda limpiar temporalmente la red sanitaria de Cocal.
34. Según Acta de inspección Ocular 317-Reg-2015, 15/06/2015, Se comprueba que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados realiza las mejoras y se elimina la obstrucción en la tubería que traslada las aguas residuales de las viviendas en barrio Invu, El Cocal.
35. Mediante Correo electrónico 24/7/2015, Enviado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indicando necesidad de colaboración, ya que la red de aguas residuales se encuentra nuevamente obstruida en el Invu, Cocal.
36. Según Acta de inspección Ocular 456-Reg-2015, 24/7/2015, Se observa que varias cajas de registro de viviendas en El Invu, Cocal se encuentran llenas, que está colapsada la red de aguas residuales.
37. Según Oficio PC-ARS-PC~0539-2015, 28 de julio de 2015 se realiza solicitud de colaboración técnica y legal del nivel regional para el abordaje de la problemática de la Red de Aguas Residuales del sector del Cocal.
38. La notificación de Orden sanitaria 174-Reg-2015, realizada el 29 de julio 2015 para el Sr. Danilo Chavarría Velázquez, jefe cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la cual se indica que, en un plazo de 1 día hábil, tomar las medidas necesarias con el equipo adecuado; para la desobstrucción de la red de aguas residuales para evitar el rebalse de aguas residuales en caja de registro ubicado en vía pública al costado oeste del Play Ground. Cocal, INVU Cocal.
39. Mediante Correo electrónico 30/7/2015 enviado a denunciante, informando sobre la atención de alerta denunciada sobre red de aguas residuales que se encuentra obstruida en el Invu, Cocal.
40. Mediante Denuncia del Sr. Marco Torres, recibida 03 de agosto de 2015 presenta copia de la denuncia presentada ante Defensoría de los Habitantes, la cual menciona que en el año 2009 hubo una "denuncia presentada ante Municipalidad de Puntarenas acerca de una construcción de un taller en zona verde en donde se encuentra un parquecito de niños (...) esta invadió la servidumbre al construir una tapia que cerró el acceso al mantenimiento de las tuberías cuando hay obstrucciones.” 41. Según Acta de inspección Ocular 492-Reg-2015, realizada el 07/8/2015, junto con Municipalidad de Puntarenas y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se revisa patio de vivienda donde se deberá abrir una caja de registro para que se realice la limpieza de la red de aguas residuales. Además, se valoraron aspectos para la limpieza del tanque principal ubicado en el playground del Invu. Cocal.
42. Según Acta de inspección Ocular 500-Reg-2015, realizada 10/8/2015, Junto con Municipalidad de Puntarenas y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se procede a quitar las tapas de caja de registro y realizar limpieza de la red de aguas residuales. Además, se verificó que las cajas de registro de otras viviendas se encuentran vacías. Se da por cumplido el ordenamiento Orden sanitaria 174-Reg-2015.
43. Mediante Denuncia por parte de Marco Torres, recibida el 05 de agosto de 2015, informa sobre denuncia interpuesta en Defensoría de los Habitantes.
44. Según Oficio PC-ARS-PC-0633-2015, del 13 de agosto de 2015, se brinda Respuesta a denunciante Sr. Marco Torres sobre acciones llevadas a cabo para la limpieza de la red de aguas residuales el 10 de agosto 2015. Se menciona que estas soluciones son temporales, ya que la red se encuentra colapsada por falta de mantenimiento. Además de que el caso fue elevado al nivel regional, con el fin de que se logre buscar una solución viable en ámbito legal y técnico.
45. Mediante Denuncia por parte de Marco Torres, recibida el 24 de agosto de 2015, se presenta Copia de nota enviada al alcalde Municipal, la cual menciona entre otros: que la Municipalidad obligue al Sr. Guillermo Acevedo (hijo de Eduardo Acevedo M) a abrir el paso hacia la servidumbre). Instalar tubos de mayor diámetro en el tramo de las últimas seis casas. Limpieza total del tanque séptico general. Colocar un portón de hierro al final de la servidumbre. Colocar una válvula de vaivén al final del tubo en al estero (para evitar el ingreso de las mareas). Prevenir al Sr. Acevedo que no insista en seguir metiendo su vehículo dentro del parquecito para el trasiego de materiales de su taller.
46. Según Oficio DR-PC-1595-2015, 13 de octubre de 2015, el cual remite oficio PC-URS-316-2015 y el Informe Técnico PC-URS-RS-152-2015, Se recomienda implementar plan de intervención que incluya: 1. Solicitar criterio técnico sobre el sistema de tratamiento al Acueductos y Alcantarillados e información de las diferentes intervenciones que han realizado en el lugar 2. Informar a la Dirección de Aguas del MINAE, sobre el vertido que realiza el sistema de tratamiento de aguas residuales al mar. 3. Solicitar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo que haga entrega de la información del proyecto y sus componentes. 4. Convocar a los propietarios de viviendas conectados al sistema de tratamiento de aguas residuales, junto a la Municipalidad y al A y A para exponer problemática y las consecuencias de no contar con un sistema de tratamiento que funcione de formas adecuadas. 5. En el momento que se genere un problema por desbordamiento de las aguas residuales del sistema, realizar pruebas con fluoresceína.
47. Mediante Denuncia por parte de Marco Torres, recibida el 19 de octubre de 2015. Menciona que la intervención es un arreglo temporal, mientras se busca una solución definitiva. Que el terreno donde está el tanque séptico general y la servidumbre de paso de las tuberías es de propiedad municipal.
48. Mediante Denuncia #191-10-15 de Marco Torres, 23 de octubre de 2015, Menciona que la intervención es un arreglo temporal, mientras se busca una solución definitiva. Que el terreno donde está el tanque séptico general y la servidumbre de paso de las tuberías es de propiedad municipal.
49. Según Correo electrónico 28/10/2015, Enviado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indicando necesidad de colaboración, ya que la red de aguas residuales se encuentra nuevamente obstruida en el Invu, Cocal.
50. Mediante Acta de inspección Ocular 648-Reg2015, 03/11/2015, Se comunica con el denunciante, quien comprueba que los trabajos realizados por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, eliminó la obstrucción de la red de aguas residuales.
51. Según Oficio PC-ARS-PC-0881-2015, 3 de noviembre de 2015, en se informa a denunciante Sr. Marco Torres sobre acciones llevadas a cabo para la limpieza de la red de aguas residuales por parte del A y A.
52. Según Oficio PC-ARS-PC-0882-2015, 03 de noviembre de 2015. Dirigido al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se solicitud (sic) de criterio técnico e información de las diferentes intervenciones realizadas en el sector.
53. Mediante Oficio PC-ARS-PC-0883-2015, 03 de noviembre de 2015, Dirigido al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, se solicitud de si el Proyecto Ciudadela INVU Cocal fue entregado formalmente a la Municipalidad de Puntarenas y se solicita información del proyecto y sus componentes.
54. Según Oficio PC-ARS-PC-0884-2015. 03 de noviembre de 2015, Dirigido a la Dirección de Aguas del MINAE; se solicitud (sic) para programar inspección en conjunto, para obtener criterio técnico sobre construido hace varios años.
55. Que mediante oficio recibido el 02/12/2018, la presidenta Ejecutiva del INVU informa indicando que El proyecto Cocal data de la década de los 70, la información que solicitan es muy difícil de obtenerla por motivos del control de los archivos (...).
56. Según reunión llevada a cabo el 16/12/2015, con la Dirección de Aguas del MINAE, se toman acuerdos: -La Dirección de Aguas del MINAE-Informar al Jerarca de la Instituciones. Realizar consultas a diferentes instituciones involucradas con el fin de determinar el responsable de la administración y mantenimiento del Sistema de Alcantarillado Sanitario de la urbanización el Cocal en Puntarenas. -Ministerio de Salud dará seguimiento en conjunto en beneficio del ambiente y salud pública.
57. Según Acta de inspección Ocular 064-Reg-2016. 0910212016, Se observa rebalse de aguas negras provenientes de caja de registro en vía púbica en El Invu Cocal.
58. Según Correo electrónico 09/02/2016, enviado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indicando necesidad de colaboración, en caja de registro obstruida en vía pública en el Invu, Cocal.
59. 59. Mediante Acta de inspección Ocular 065-Reg-2016, 09/02/2016, Se observa la cuadrilla del A y A con el equipo hidráulico mientras desobstruye la red de aguas residuales, y se logra solucionar la problemática en El Invu. Cocal.
60. Según Oficio PC-ARS-PC-RS-003-2016, 23 de febrero de 2016, Se informa sobre acciones de georreferenciación que incluye como primer paso la identificación de sitios de algo (sic) riesgo en el sector Cocal.
61. Mediante Correo electrónico 20/04/2016, enviado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se indica necesidad de colaboración debido a la obstrucción de la red de alcantarillado en las viviendas costado sur del Playground del Invu. Cocal.
62. Mediante Correo electrónico 09/05/2016, Enviado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se indica necesidad de colaboración, en caja de registro de denunciante, la cual se encuentra obstruida.
63. Mediante Correo electrónico 24/05/201 6. Enviado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se indica necesidad de colaboración, en caja de registro de las viviendas contiguas al Playground, la cual nuevamente se encuentra obstruida.
64. En nota recibida del denunciante Sr. Marco Torres el 25 de mayo de 2016, Informa sobre obstrucción total, debido a que los trabajos realizados en días anteriores por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados fueron parcialmente solucionados.
65 Mediante Oficio PC-ARS-PC-0354-2016, 30 de mayo de 2016 Dirigido al alcalde Municipal; se reitera sobre importancia de la intención municipal en el abordaje de problemáticas de salud, específicamente en la limpieza y mantenimiento del tanque receptor de aguas residuales del sector del Cocal, entre otros.
66. En nota recibida del denunciante Sr. Marco Torres, 01 de junio de 2016, Informa sobre obstrucción que continúa en tubería de aguas del INVU en Cocal. Y presenta copia de nota enviada al Concejo Municipal, donde solicita audiencia sobre la pérdida de una servidumbre que contiene la tubería de aguas negras, además la situación grave con el tanque séptico general que está saturado y que recibe las aguas negras de por lo menos 40 casas.
67. Mediante Correo electrónico 06/08/2016 dirigido al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indicando necesidad de colaboración, debido a la problemática existente con la tubería de conducción de aguas residuales del sector del Invu, Cocal.
68. Mediante Correo electrónico 19/09/2017, Enviado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se indica sobre necesidad de colaboración debido a la problemática existente con la tubería de conducción de aguas residuales del sector del Invu, Cocal, específicamente en viviendas #17 y #18.
69. En reunión llevada a cabo el 21/09/2017, con denunciantes Marco Torres y Cecilia Chavarría, los Acuerdos tomados: - Ministerio de Salud-Seguimiento a los ordenamientos al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. -Dar seguimiento a solicitud realizada a la Municipalidad en febrero, por parte del denunciante Sr. Torres.
70. Según Orden sanitaria 141-Reg-2017, 02/10/2017, notificada al señor Danilo Chavarría Velázquez jefe cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la cual se indica que, en un plazo de 1 día hábil tomar las medidas necesarias que permitan una adecuada evacuación y flujo de las aguas residuales en la red de alcantarillado sanitario, de modo que se evite su estancamiento y rebalse en las cajas de registro colapsadas en el INVU Cocal.
71. Se recibe la denuncia sanitaria #042-18 el día 12 de febrero del 2018, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-0159-18, por parte de la Sra Cecilia Chavarría Valverde, en la cual se adjunta documento que describe la problemática por obstrucción en la servidumbre, generando inadecuada evacuación de aguas negras, se indica que la obstrucción generalmente ocurre en el mismo sector del sistema de evacuación, y se solicita de la intervención de las instituciones.
72. En visita de inspección ocular realizada el día 13 de marzo del 2018, según consta en Acta de Inspección Ocular N° 143-Reg-2018; no se comprueban los hechos denunciados, ya que no existe rebalse de aguas residuales en el momento de la inspección y no fue posible ingresar a propiedad de la denunciante.
73. En visita realizada el día 3 de abril del 2018, según consta en Acta de Inspección Ocular N° 148-Reg-2018; se comprueban los hechos denunciados, ya que existe un problema de índole sanitario, debido al rebalse de las aguas residuales en la caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre).
74. Que el 05 de abril 2018, se notifica la Orden Sanitaria N° OS-0107-REG-2018 al Jefe Cantonal Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; se ordena Tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre), y dentro de los patios de las viviendas.
75. En visita realizada el día 6 de abril del 2018, según consta en Acta de Inspección Ocular N° 149Reg-2018, se comprueba que los funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante uso de maquinaria especializada, logran eliminar la obstrucción y así evitar el rebalse de las aguas residuales en las viviendas del Invu, El Cocal.
76. Se recibe la denuncia sanitaria #089~18 el día 16 de mayo del 2018, según consta en Boleta de Recepción de Documentos Nº PC-AC-0648-18, por parte de la Sra Cecilia Chavarría Valverde, en la cual indica que persiste la problemática por obstrucción en la servidumbre, y que desde denuncia interpuesta desde el 12 de febrero no se ha determinado la razón que ocasiona las continuas afectaciones al sistema de evacuación de aguas residuales de su vivienda; sino que el Ministerio de Salud se ha "conformado con girar ordenamientos hacia el A y A para que proceda a desobstruir y no buscan la razón que da origen a las obstrucciones." Además, solicita respuesta a las peticiones de ambas denuncias más recientes.
77. El día 22 de mayo del 2018, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PCAC-0676-18, se recibe documento en la cual indica que "la obstrucción de aguas negras denunciada tuvo como resultado el desbordamiento de las aguas en mi propiedad, en el momento de lluvias intensas. Solicito se me informe de lo actuado.” 78. Que en visita realizada el día 22 de mayo del 2018, según consta en Acta de Inspección Ocular N° 212-Reg-2018, en el momento se comprueban los hechos denunciados.
79. El 23 de mayo 2018, se notifica la Orden Sanitaria N° OS-01 27-REG-2018 al Jefe Cantonal Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; se ordena Tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre), y dentro de los patios de las viviendas.
80. En atención a indicación recibida en resolución N° 2018008599, del expediente N° 18-006056-0007-CO, con fecha 1 de junio del 2018, el cual indica en el Por tanto: "Se ordena a Randall Chavarría Matarrita en su condición de Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas y o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, coordinar lo necesario y girar las instrucciones pertinentes para que en el plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia se proceda a la limpieza y mantenimiento del tanque séptico que se encuentra ubicado en la rotonda y en la vía pública del INVU del Cocal de Puntarenas señalado por el tutelado; y en el plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia, adoptar las medidas oportunas a fin corregir y evitar más obstáculos para el discurrir de las aguas. En ese mismo plazo, deberá velar porque se realice tal actividad de limpieza con la regularidad necesaria; y, de ser necesario, deberá gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En aplicación del principio preventivo, se ordena a Ericka Jiménez Valverde en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas - Chacarita de la Región Pacifico Central del Ministerio de Salud o a quien en su lugar ocupe el cargo, girar las órdenes sanitarias que considere, para el buen funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario, así como del tanque séptico indicado." 81. Según reunión llevada a cabo el 18/06/2018, en compañía con la Defensoría de los Habitantes y Municipalidad de Puntarenas y comunidad los Acuerdos tomados: - la Municipalidad realizará la limpieza de los tanques y la construcción de las tapas de los tanques y el portón del parquecito; además deberá acatar resolución N° 2018008599 de dar limpieza y mantenimiento a los tanques y gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Una vez libre el paso a la servidumbre los vecinos podrán dar mantenimiento y no ha sido recibido por el A y A. la Defensoría recomienda que las acciones se resuelvan igual en caos (sic) similares analizados. 82. Según lo observado en Acta de Inspección Ocular N° 284-Reg-2018 con fecha del 18 de junio 2018, realizada en conjunto con la Municipalidad de Puntarenas, "se observa tres aberturas sin tapa que corresponde al sistema de aguas residuales, se percibe olores pestilentes. Ser observa vehículo estacionado dentro del parque y salida del garaje del SR. Guillermo Acevedo. Existe una pared de concreto que une ambas viviendas de las alamedas, generando obstrucción a servidumbre. " 83. En reunión llevada a cabo el 24/07/2018, en compañía con la Defensoría de los Habitantes y Municipalidad de Puntarenas y comunidad; Entre lo mencionado y acuerdos tomados: Ing. Mauricio Gutiérrez sugiere la necesidad de pasar el sistema de manejo de aguas residuales a la administración de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. - la Municipalidad de Puntarenas deberá realizar estudio legal acerca de servidumbre de calle 40.
84. En reunión llevada a cabo el 27/07/2018, en compañía con la Defensoría de los Habitantes Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Municipalidad de Puntarenas y comunidad; Entre lo mencionado y acuerdos -la Municipalidad de Puntarenas deberá realizar estudio legal acerca de servidumbre de calle 40 y organizar visitas en conjunto con el fin de tener una visión clara de la problemática.
85. Que según consta en Acta de Inspección Ocular N° 295-Reg-2018; En visita realizada el día 6 de agosto del 2018 se comprueban las tres cajas carecen de tapa y dos de ellas tienen restos de las antiguas tapas en su interior. Presentan acumulación de sedimentos, lodos y aguas, además se perciben malos olores.
86. Que según Orden Sanitaria N° OS-0180REG-2018 y Orden Sanitaria N° OS-0181-REG-2018 notificados el 12 de setiembre del 2018, al alcalde Municipal y al presidente del Concejo Municipal, respectivamente, en donde deberán proceder a cumplir con: 1.Coordinar lo necesario y girar las instrucciones pertinentes para que se proceda a la limpieza y mantenimiento de los tanques sépticos ubicados en la vía pública de Invu El Cocal; de ser necesario, deberá gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; esto incluye la colocación de las respectivas tres tapas. 2. Presentar un Plan de Acción, con su respectivo cronograma con plazos no mayor a un año y responsables, que incluya: 2.a) Adoptar las medidas oportunas a fin de corregir y evitar más obstáculos para el normal discurrir de las aguas, para que se elimine toda obstrucción o construcción encontrada en la servidumbre de paso, que permita una adecuada evacuación y flujo de las aguas residuales en la "red de alcantarillado sanitario " de modo que se evite un estancamiento y rebalse de aguas residuales, y con ello la afectación a la salud pública. 2.b) Velar porque se realicen actividades de limpieza con la regularidad necesaria; y de ser necesario, deberá gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. " 87. En visita realizada el día 18 de setiembre del 2018, según consta en Acta de Inspección Ocular N° 349-Reg-2018: se comprueba que existe obstrucción del sistema de aguas residuales, los tres tanques no tienen tapa, hay sedimentación y no hay movimiento del agua.
88. Que según Orden sanitaria 183-Reg-2018, notificada el 18/09/2018 al señor Danilo Chavarría Velázquez, jefe cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en la cual se indica que, en un plazo de 1 día hábil, tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de los patios de las viviendas.
2.- SOBRE LOS HECHOS POSTERIORES A LA DENUNCIA:
89. Se recibe la denuncia el día 24 de setiembre del 2018 según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1346-18 por parte del Sr. Marco Torres, en la cual indica que persiste la problemática por obstrucción de las tuberías de aguas negras; la cuadrilla de del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estuvo la semana pasada y no lograron destapar la obstrucción en su totalidad.
90. Que el 01 de octubre del 2018 se realizan visitas en varias viviendas y la vía pública de la Urbanización el Invu. El Cocal según consta en Acta de Inspección Ocular N° 373-Reg-2018 y N° 375-Reg-2018, donde se comprueba sedimentación en los tres tanques sin tapa ubicados en "parquecito y que el cenicero ubicado en la servidumbre de paso de aguas residuales se encuentra lleno de aguas residuales debido a reiterada obstrucción. Se realizan pruebas con fluoresceína sódica y no se comprueba contaminación.
91. Que el 2 de octubre del 2018 según consta en Acta de Inspección Ocular N° 378-Reg- 2017, se realizan visitas en varias viviendas y la vía pública, donde se comprueba sedimentación en los tres tanques sin tapa ubicados en "parquecito", y que el cenicero ubicado en la servidumbre de paso de aguas residuales se encuentra lleno de aguas residuales debido a reiterada obstrucción. Se realizan pruebas con fluoresceína sódica y no se comprueba contaminación.
92. Según Orden Sanitaria N° OS-187-REG-2018, notificada al Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Orden Sanitaria N° OS-189-REG-2018, notificada al alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, que fueron notificadas el 3 de octubre del 2018, con plazo de 24 horas, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública y dentro de patios de las viviendas.
93. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 383-Reg-2018, del 4 de octubre del 2018. se realiza visita de seguimiento para verificar el cumplimiento de la Ordenes Sanitarias, al momento de la visita, se logra comprobar que no se han realizado actos por parte de la Municipalidad de Puntarenas ni el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ya que la problemática continúa por obstrucción del sistema para disposición de las aguas residuales.
94. Que mediante oficios N° PC-ARS-PC-442-2018 y PC-ARS-PC-443-2018, notificados el 4 de octubre del 2018, se presenta formales denuncias judiciales por desobediencia a la autoridad por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y de la Municipalidad de Puntarenas.
95. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 385-Reg-2018, de día 05 de octubre del 2018 se realiza nueva visita. Se logra comprobar que existe sedimentación y agua de lluvia en los tres tanques sin tapa ubicados en "parquecito" y que la problemática continúa por obstrucción del sistema para disposición de las aguas residuales, ya que a pesar de que funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se apersonaron recientemente, no se realizaron las acciones requeridas.
96. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 386-Reg-2018, del día 05 de octubre del 2018 se logra comprobar que la caja de registro del Sr Marco Torres se encuentra colapsada. Pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene los tanques principales (tres cajas de registro) se encuentran llanos de agua, no hay malos olores. Que funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se apersonaron recientemente, no se realizaron las accione (sic) solicitadas.
97. Que mediante oficio N° GSP-RPC-PU-201 8-00654, recibido el 11 de octubre, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se informa sobre la atención al Orden sanitaria 183-Reg-2018.
98. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 512-Reg-2018, del día 11 de octubre del 201 8 se logra comprobar que la caja de registro del Sr. Marco Torres se encuentra obstruida pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene a su alrededor.
99. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 514-Reg2018, del día 22 de octubre del 201 8 se logra comprobar el incumplimiento de las Orden Sanitaria N° OS-0180-REG-201 8 y Orden Sanitaria N° OS-0181-REG-2018.
100. Se recibe la denuncia el día 5 de noviembre del 201 8, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1 560-18, por parte del Sr. Marco Torres, en la cual indica que nuevamente se presentó la problemática por obstrucción de las tuberías de aguas negras.
101. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 430-Reg-2018, del día 7 de noviembre del 201 8 se logra comprobar que la caja de registro del Sr Marco Torres se encuentra obstruida. Pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene a su alrededor Los tres tanques en el parquecito continúan sin tapa, se perciben olores putrefactos y está próximo a rebalsarse.
102. Según Orden Sanitaria N° OS-208-REG-2018 notificada al Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Orden Sanitaria N° OS-209-REG-2018, notificada al Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, que fueron notificadas el 9 de noviembre del 2018 con plazo de 24 horas, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas.
103. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 521-Reg-2018, del 12 de noviembre del 2018, se realiza visita de seguimiento para verificar el cumplimiento de la (sic) Ordenes (sic) Sanitarias. Al momento de la visita, se logra comprobar que no se han realizado actos por parte de la Municipalidad de Puntarenas ni el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ya que la problemática continúa por obstrucción del sistema para disposición de las aguas residuales.
104. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 522-Reg-2018, del 13 de noviembre del 2018, se realiza visita de seguimiento para verificar el cumplimiento de la (sic) Ordenes (sic) Sanitarias OS- 208-REG-2018 y Nº -209-REG-2018, se comprueba las mejoras realizadas por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
105. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 523-Reg-2018, del 13 de noviembre del 2018 se logra comprobar el Incumplimiento de las Orden (sic) Sanitaria N° OS-0180-REG-2018 y Orden Sanitaria N° OS-0181-REG~2018.
106. Que mediante oficio N° PC-ARS-PC-516-2018 con fecha del 13 de noviembre 2018 dirigido a la Municipalidad de Puntarenas según con referencia al problema de rebalse de aguas residuales en los patios de las viviendas, producto de la continua obstrucción que genera el colapso del alcantarillado sanitario en la calle 40, el INVU Cocal Puntarenas, se solicita su atención al oficio PC-ARS-PC-0325-2018 y el Ordenamiento Sanitario N° OS-0180-REG-2018.
107 Se recibe la nota el día 20 de diciembre del 2018, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1776-18, por parte del Sr. Marco Torres, en la cual indica que hay presencia de maquinaria trabajando en tanque séptico general y solicita funcionario a inspeccionar.
108. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 526-Reg-2018, del 20 de diciembre del 2018, se realiza visita de, encontrándose trabajos realizados en este momento en el parquecito del Invu Cocal, en respuesta a oficios y ordenamientos sanitarios que solicitan acción por parte de la Municipalidad de Puntarenas, es urgente que se realicen acciones para prevenir la contaminación al ambiente y riesgo a la salud pública, por los trabajos realizados con lodos del tanque de aguas residuales dispuestos en un parquecito en el INVU, barrio el Cocal de Puntarenas, y se acaten la normativa (Articulo 24.- Del vertido de lodos. Se prohíbe el vertido de cualquier tipo de lodos y biosólidos a cuerpos de agua y de lodos sin tratamiento a los suelos), además de corregirlo relacionada con el transporte y disposición final, para que se utilicen vehículos óptimos. Igualmente que se tomen las medidas de salud ocupacional para que no se incurra en riesgos a la salud de los trabajadores.
109. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 527-Reg-2018, del 21 de diciembre del 2018, se realiza visita de seguimiento a los trabajos realizados, sin variación en la manera que la maquinaria y trabajadores realizan los mismos.
110. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 001-Reg-2019 del 9 de enero del 2019, se realiza visita encontrándose trabajos realizados en este momento en el parquecito del Invu Cocal. Además, se logra comprobar que la caja de registro del Sr. Marco Torres se encuentra colapsada, pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene.
111. Según Orden Sanitaria N° OS-001-REG-2019. notificada al Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Orden Sanitaria N° OS-002-REG-2019. notificada a la Alcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas que fueron notificadas el 8 de enero del 2019, con plazo de 3 días hábiles, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas.
112. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 042-Reg-2019, del 11 de enero del 2019, se realiza visita de seguimiento para verificar el cumplimiento de la Ordenes (sic) Sanitarias, se comprueba las mejoras realizadas por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Además, los trabajos realizados en este momento en el parquecito del Invu Cocal por parte de la Municipalidad de Puntarenas y contratación externa; con algunas anomalías.
113. Que mediante oficio N° GSP-RPC-PU-2019-0018, recibido el 14 de enero del 2019, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se informa sobre la atención al Orden sanitaria 001-Reg-2019.
114. Se recibe la nota el día 22 de abril del 2019, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-056219, por parte del Sr. Marco Torres en la cual indica que hay obstrucción de las tuberías de aguas negras.
115. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 086-Reg-2019, del 26 de abril del 2019, se realiza se logra comprobar que la caja de registro del Sr. Marco Torres se encuentra colapsada, pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene. Se observa humedad alrededor de los tanques recientemente reparados.
116. Según Orden Sanitaria N° OS-041-REG-2019, notificada a Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Orden Sanitaria N°OS-042-REG-2019 notificada a la Alcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas, que fueron notificadas el 29 de abril del 2019, con plazo de 5 días hábiles, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas.
117. Que el 30 de abril 2019, se recibe Recurso de Revocatoria por parte de la Municipalidad de Puntarenas, contra N°OS-042-REG-2019, la cual es atendida por medio del oficio MS-DRRSPCDARSPC- 0176-2019.
118. Se recibe la nota el día 5 de agosto del 2019, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1 096-19, por parte del Sr. Marco Torres, en la cual en la cual indica que hay obstrucción de las tuberías de aguas negras en su comunidad.
119. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 289-Reg-2019 y N° 290-Reg-2019, del 13 de agosto del 2019, se realiza, se logra comprobar que la caja de registro del Sr. Marco Torres se encuentra colapsada, pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene. Además de que ya no existe macetera encima de la servidumbre.
120. Mediante Orden Sanitaria N° OS-1 13-REG-2019, notificada a Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 13 de agosto del 2019, con plazo de 5 días hábiles, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas.
121. Que mediante oficio N° GSP-RPCPU-2019-00594, recibido el 21 de agosto del 2019, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se informa sobre la atención al (sic) Orden sanitaria 01 13-Reg-2019.
122. Que a través de los últimos cinco años se han atendido múltiples denuncias interpuestas por los vecinos del sector del Cocal en Puntarenas con referencia al problema de rebalse de aguas residuales producto del colapso del alcantarillado sanitario, se han brindado soluciones temporales, ya que dicho sistema de alcantarillado sanitario se obstruye y colapsa periódicamente.
123. Que mediante inspecciones oculares se hace constancia de que, entre los dos sectores de viviendas existe una servidumbre, por la cual pasa la tubería que conduce las aguas residuales que se generan en estas viviendas. Asimismo, que la entrada norte de esta servidumbre se le ha cerrado el paso con pared de concreto, existen muros divisorios entre cada propiedad y existen modificaciones en algunos de los ceniceros, estas modificaciones constructivas no fueron avaladas por este Ministerio.
124. Que según lo indicado por diferentes denunciantes el proyecto habitacional fue construido por desarrolladora INVU, posee un sistema de tratamiento para las aguas residuales que consta de cajas de registro para cada vivienda, una tubería que conduce las aguas residuales (grises negras y posiblemente algunas aguas pluviales), hacia tres tanques de sedimentación, que, por medio de tubería de diámetro desconocido, dispone el afluente al estero.
125. Que no hay constancia en archivo físico ni digital del Área Rectora de algún documento que informe sobre el desfogue del sistema de recolección de aguas residuales en el cuerpo receptor estero ni se cuenta con un croquis o plano del sistema para disponer las aguas residuales, el tanque séptico o el drenaje.
126. Según lo observado por este Ministerio hay tres tanques de sedimentación ubicados en una zona pública donde hay un área de juegos para niños y no se observa portón; se verifica que ya se les colocó tapa de cemento en estos tanques. Y se desconoce si dicho sistema no reúne las características y condiciones de un sistema funcional y efectivo en el tratamiento y disposición final de aguas residuales, lo que podría ocasionar grave contaminación ambiental, situando en riesgo la salud pública y esto afectaría el equilibrio de los ecosistemas, aunado a los factores socio económicos de la zona”.
La Gestora Ambiental del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, por informe técnico n.º MS-DRRSPC-DARSPC-IT-043-2019 de 24 de setiembre de 2019, refirió lo siguiente:
“CONSIDERANDO 1. Que desde el año 2013, el Área Rectora de Salud Puntarenas - Chacarita, ha venido gestionando acciones puntuales en conjunto con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Municipalidad de Puntarenas, en colaboración con vecinos afectados, desde el incremento en las denuncias sobre los problemas de obstrucción y rebalse de aguas en la “Red de aguas Residuales” del INVU Cocal. Esto se evidencia con mayor detalle en Informe Técnico N° MS-DRRSPC-DARSPC-IT-037- 2019, el cual informa acerca de lo realizado por gestora ambiental Bach. Brook Vega Davies, del Proceso de Regulación de la Salud de esta Área Rectora de Salud, en respuesta al Recurso de Amparo presentado el 2 de setiembre ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, según Expediente N° 19-015715-0007-CO.
2. Se recibe la nota el día 18 de setiembre del 2019, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1317-19, por parte del Sr. Marco Torres, en la cual en la cual indica que hay obstrucción de las tuberías de aguas negras en su comunidad.
3. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 416-Reg-2019, del 19 de setiembre del 2019; se ingresa en su propiedad con su autorización para verificar los hechos denunciados, ante obstrucción del sistema de drenaje compartido, entre varias viviendas, lo cual provoca aumento del nivel del agua en caja de registro. Las aguas son contenidas por muro y tapa a su alrededor, ser observan aguas residuales en nivel cercano a rebalsarse.
4. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 419-Reg-2019, del 19 de setiembre del 2019; en seguimiento de OS-0180-Reg-2018, OS-0181-Reg-2018 y oficio PC-ARS-PC-516-2018; se observan tres tanques con tapa de cemento, con algunas grietas, no se observa humedad alrededor de estos y se perciben malos olores provenientes de tanques y el alcantarillado pluvial. Se observa un vehículo estacionado dentro del parquecito, con placa CL 190839, el cual ser encuentra contiguo a una puerta metálica color negro, esto corresponde a la pared construida que obstruye la servidumbre de paso, en su sector norte, contiguo al parque para niños.
5. Mediante Orden Sanitaria N° OS-167-REG-2019, notificada a Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 19 de setiembre del 2019, con plazo de 5 días hábiles, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas.
6. Que ante constantes denuncias recibidas en este Ministerio, se puede evidenciar que la problemática ha venido en aumento y que no ha disminuido desde que se realizó la limpieza del los tres tanques ubicados en parque entre calles 38 y 40, esto por parte de la Municipalidad. Se desconoce si hay influencia por las llenas de las mareas que podría generar afectación en el sistema de aguas residuales, el cual desfoga en el estero de Puntarenas.
3. CONCLUSION
POR TANTO
Que este Ministerio ha procedido a tomar las acciones respectivas según las competencias, en la atención del Recurso presentado. Que para mejor resolver se adjunta los folios 00000007, 00000008, 00000009, 000000010, 00000011, 00000012, 00000013, 00000014, 00000015, 00000016, 00000017, 00000018, 00000019, 00000020, 00000021, 00000022, 00000023, 00000024, 00000025, 00000026, 00000027, 00000028, 00000029, 00000030, 00000031, 00000032, 00000033 del expediente, además, folios 00000022, 00000023, 00000024, 00000025, 00000026 y folio 00000378”. (Prueba aportada por el Ministerio de Salud).
El funcionario de la Dirección de Registro Inmobiliario del Registro Nacional Federico Jiménez Antillón, emitió un informe sin fecha, en los siguientes términos:
“Atendiendo a la solicitud formulada por licenciada Gabriela Carranza Araya, del Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección General, se rinde el presente informe relacionado con el inmueble de Puntarenas matricula 43840, y en cuanto al gravamen de servidumbre trasladada que publicita su asiento registral, bajo las citas 331-7008-01-0900-001:
1.- La finca de Puntarenas matrícula número 43840, nace a la vida jurídica con la inscripción del documento de citas Tomo 331 Asiento 1008, presentado a las 10:17 horas del 22 de enero de 1982, quedando inscrito en folio real el 23 de febrero del mismo año. Se trata de la venta que hizo el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), de un lote segregado de la finca matricula 15487 y traspasado al señor MARCO ANTONIO TORRES MADRIGAL, cédula de identidad número 6-0045-0396. Asimismo, se inscribe sobre el lote segregado y vendido, una servidumbre trasladada que proviene de su antecedente de dominio o finca madre. Nótese que las citas de inscripción de esta servidumbre trasladada, coinciden con el tomo y asiento de presentación del documento que generó su segregación. Del texto del documento con que nace la finca matricula 6-43840, no se extrae la generación de ninguna servidumbre, situación que confirma el hecho de que el gravamen sobre el cual versa este informe, se trata de una servidumbre trasladada que proviene de su antecedente de dominio (6-15487).
2.- La finca de Puntarenas matricula 15847 (finca mamá de la 6-43840), nace a la vida jurídica como resultado de la división material en cuatro lotes, del inmueble matrícula 6-4355 propiedad del INVU. Con vista del asiento 1 visible al Folio 481 del Tomo de Propiedad número 1837, se indica que esta finca nace soportando un gravamen de "servidumbre", según el Asiento 12, del Folio 82 del Tomo 443. Es importante aclarar que como era la costumbre, no se especifica de qué tipo de servidumbre se trata, debiendo por lo tanto ir a investigar las citas a las que alude.
3.- Con vista del Tomo de Propiedad número 443, Folio 82, Asiento 12, se colige el nacimiento a la vida jurídica del inmueble de Puntarenas matricula número 14060, como resultado de una segregación y venta hecha por el INVU de su finca matrícula 6-4355, en favor de la señora Dinorah Morera Morera, cuya inscripción se asentó al Tomo 1790, Folio 239. Dice además el asiento 12 referido: "Se advierte: que en favor y en contra del lote ahora vendido y del resto, se establece recíprocamente servidumbre de cloacas." 4.- Que basado en lo anteriormente dicho, se puede concluir que el gravamen de servidumbre trasladada que bajo citas 331-7008-0900-001 y que publicita la finca de Puntarenas matricula número 43840, se refiere a la servidumbre recíproca de cloacas constituida a favor y en contra de los inmuebles matrículas 6-4355 y 14060. En refuerzo de esta tesis, se puede citar a manera de ejemplo, algunas de las fincas hermanas de la 6-43840, todas ellas segregadas de la finca madre matrícula número 6-15487 y que también publicitan sendos gravámenes de "servidumbre trasladada", a saber: A) finca matricula 6-16315 (Torno 1837, Folio 481, Asiento 2), B) finca matricula 6-16365 (Tomo 1837, Folio 481, Asiento 3), C) finca matricula 6-17349 (Tomo 1837, Folio 481,Asiento 4), D) finca matricula 6-18349 (Tomo 1837, Folio 481, Asiento 5); y E) finca matricula 6-19538 (Tomo 1837, Folio 481, Asiento 6). Véanse las respectivas certificaciones”. (Prueba para mejor resolver aportada por el Registro Nacional).
III.- Sobre el fondo. En el sub lite, el recurrente, quien tiene 83 años, indica que en el sector del INVU del barrio El Cocal de Puntarenas existe un problema de contaminación, malos olores, salida de aguas negras tanto en baños como en patios y estancamiento de aguas negras y servidas. Explica que, entre los años 1950 y 1960, el INVU construyó 24 casas en el sector este del barrio El Cocal de Puntarenas con una servidumbre medianera de tubería para la evacuación de las aguas y cajas de registro espaciadas a lo largo para su limpieza. Manifiesta que las aguas entran al tanque por lo que el “lodo fecal” se va depositando y el resto del agua discurre por el lado norte hacia el estero. Arguye que en 1961 adquirió la casa n.º 19 y desde ese año es residente de la ciudadela. Menciona que por las tapas quebradas algunos vecinos introducían objetos, por lo que la tubería se tapaba y, además del rebalse de las aguas contaminadas en los patios, los baños no podían ser utilizados. Refiere que cada inquilino fue cerrando su patio y, por tanto, obstruyendo la servidumbre. Sostiene que, pese a lo anterior, la servidumbre tiene validez, pues pasa por todos los patios y, aun cuando algunos vecinos han construido tanques sépticos, el agua de descarga de las lavadoras, baños y cocinas circula por la tubería. Relata que el ICAA no dispone de alcantarillado sanitario en las calles de la comunidad de El Cocal y la mayoría de las aguas de las construcciones son vertidas al estero. Asevera que el sistema de evacuación de aguas fue diseñado por el INVU; sin embargo, fue prácticamente un engaño para los dueños, quienes deben soportar las condiciones. Expone que en 2009 plantearon varias gestiones ante la Municipalidad de Puntarenas por una construcción en el patio de casa n.º 24 por parte de Guillermo Acevedo; sin embargo, fue con ocasión de la intervención de la Defensoría de los Habitantes, que, mediante oficio n.º PUC-1647-2009 de 24 de agosto de 2009, se les dio una respuesta cuando la construcción ya estaba terminada. Agrega que lo anterior impide la limpieza y eliminación de las obstrucciones de la tubería. Acota que, ante los constantes taponamientos y la renuencia municipal para brindar una solución, el 6 de febrero de 2017 (acta n.º 17) tuvo audiencia con el concejo municipal, lo cual generó la conformación de una comisión de regidores, para la que se invitó a personeros de las autoridades de salud, del ICAA, de la municipalidad y dos miembros de la comunidad. Refiere que la municipalidad se comprometió a limpiar el tanque séptico general; empero, no atendió el resto de la solicitud. Menciona que quedaron pendientes los siguientes puntos: “a) apertura de la entrada a la servidumbre, b) colocación de unos treinta metros de tubería de mayor diámetro, c) instalación de una válvula de Vaivén, para evitar el ingreso de las mareas al tanque general. d) Construcción de un portón en la entrada de la servidumbre, ampliar la caja de registro en la zona cercana del parquecito de niños, para efecto de las limpiezas futuras por parte del AyA e) colocar un portón al lado norte ingreso al parquecito para evitar el ingreso de vehículos particulares. La instalación de solo 30 metros de tubería de concreto y no en los 150 metros de todo el recorrido, es porque en este tramo final es en donde se producen los taponamientos”. Expone que en algún momento hubo pacto entre personas del Ministerio de Salud, del ICAA y la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal, para que cuando ocurriera un taponamiento de la tubería, los vecinos se comunicaran con las oficinas de salud (destacadas en Cocal), quienes solicitarían el servicio de las cuadrillas para la limpieza. Arguye que la limpieza se ha venido dando en su casa de habitación, pues otros vecinos no tienen voluntad para dar facilidades en sus casas, por la suciedad de “lodo fecal” que dejan los miembros de la cuadrilla. Reclama que en uno de los taponamientos y, pese a haberlo solicitado por escrito, la nueva jerarca del ICAA no autorizó a la cuadrilla a ingresar a zona privada. Afirma que no hay otro sitio para acceder a la servidumbre, ya que el ingreso a la servidumbre fue usurpado por la construcción del patio de la casa n.º 24. Aduce que las instituciones del gobierno no han mostrado interés en solucionar el problema de salud y que los vecinos se han distanciado de la lucha, por lo que quedó solo con el problema. Manifiesta que las autoridades ni siquiera valoran sus propuestas de solución. Expone que la municipalidad tuvo que haber recibido de parte del INVU las calles, zonas verdes y servidumbres para su administración. Señala que el ICAA no tiene red sanitaria en El Cocal y no tiene interés en resolver el asunto. Relata que el Ministerio de Salud envía órdenes sanitarias a las autoridades públicas; sin embargo, estas no se cumplen. Pide un resarcimiento por daño moral, pues la Municipalidad de Puntarenas no atendió a tiempo la construcción de un taller y la usurpación del ingreso a la servidumbre de aguas negras, lo cual no se ha resuelto luego de diez años.
Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que la Unidad Cantonal de Puntarenas del ICAA, por oficio n.º GSP-RPC-PU-2019-000648 de 5 de setiembre de 2019, señaló que en ese sector ya existió un recurso de amparo (n.°18-006056-0007-CO) y que el ICAA únicamente brinda el servicio de abastecimiento de agua potable. Indicó que en el sector existen sistemas de recolección sanitarios comunales y que el del INVU propiamente consiste en un sistema de alcantarillado condominal, en el cual las viviendas de un cuadrante específico cuentan con una tubería de alcantarillado sanitario ubicada internamente a lo largo de la servidumbre de paso de tubería, la cual se encuentra en los patios traseros de las viviendas y cruza todas las propiedades involucradas, por lo que fue obstruida por parte de los vecinos. Refirió que el alcantarillado nunca ha sido recibido por el ICAA; sin embargo, a solicitud del área rectora de salud, se han dado reuniones interinstitucionales en las que participan el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Puntarenas y los vecinos. Expuso que el Ministerio de Salud gira órdenes sanitarias al ICAA para que intervenga y solucione el problema de obstrucción. Adujo que aun cuando el ICAA no tenga injerencia en el sistema, se actúa por el principio de obediencia y para asegurar la salud pública. Aseveró que también, pese a que en el recurso de amparo n.°18-006056-0007-CO no se le estableció responsabilidad al ICAA se le ordenó dar colaboración a la Municipalidad de Puntarenas. Afirmó que, pese a lo ordenado por la Sala en el proceso anterior, la Municipalidad de Puntarenas únicamente construyó las tapas de los tanques de recolección de aguas, no ha realizado la limpieza ni tampoco ha tomado las acciones para corregir los problemas de invasión de terrenos en servidumbre de paso de tubería.
Por otra parte, la Sala comprobó que el Director del Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Puntarenas, por oficio n.º MP-DCU-483-09-2019 de 9 de setiembre de 2019, indicó: “(…) Al momento de la inspección de campo, en el lugar descrito, no se pudo determinó ningún tipo de contaminación con material fecal, ni malos olores, ni rebalse de aguas negras en el sector. Cabe destacar que la inspección se realizó en el sitio de convergencia de la tubería con el tanque séptico, según fotografía adjunta. En las inmediaciones no se detectó el problema denunciado. Lo que ocurra dentro de las viviendas, no pudo ser determinado por ser propiedades cuyo acceso es privado, al ser en su mayoría casas de habitación. En el sector todos los vecinos se apoderaron de la franja de terreno destinada a servidumbre de paso de tuberías de aguas negras y residuales. Dicha franja de terreno es propiedad del INVU, por lo que ni la Municipalidad ni el A y A, hemos podido intervenir para buscar la liberación de la misma. De existir algún problema de obstrucción, el mismo ha sido provocado por alguno de los residentes, al apropiarse de forma indebida de la servidumbre. Se desconoce las razones de haber habilitado un diseño de urbanización incluyendo esa servidumbre de paso de aguas, ya que el mismo fue elaborado y aprobado por el INVU en el año 1960. Ni la Municipalidad ni el A y A, tienen acceso a la tubería ya que la servidumbre de aguas desde el inicio hasta el final se encuentra invadida por los vecinos, mediante tapias, agregados, techos, etc., por lo que desconocemos el estado de la tubería. En cuanto hemos recibido denuncias por parte de los vecinos acerca de alguna obstrucción, nos hemos apoyado del A y A, a fin de que su personal, ingresando dentro de la vivienda del afectado, realice labores de desobstrucción con la maquinaria y el personal; lo cual no es correcto y pone en riesgo al personal mismo; ya que existe el riesgo que por la operación de la maquinaria y equipo dentro de la vivienda se podrían causar daños que conllevarían a denuncias civiles; por lo que esta práctica se ha eliminado. (…) Las acciones realizadas por la municipalidad para erradicar el problema fueron llevadas a cabo a principios del presente año, cuando un grupo de vecinos indicó que el problema de rebalse de aguas negras dentro de sus casas se suscitaba producto de que el tanque colector de las mismas, ubicado en el parque junto al caserío, se encontraba totalmente obstruido. Por tal razón, la municipalidad adquirió́ el compromiso de limpiarlo, y para ello realizó una contratación directa de una empresa encargada en la materia, para realizar la limpieza y reparación del tanque por un monto de un millón de colones, trabajos que fueron ejecutadas en el mes de febrero del presente año, pero al parecer el problema de rebalse persistió, al ser un daño en la tubería a la cual no tenemos acceso. (…) En cuanto a nuestras funciones, acerca de las afectaciones que aquejan al recurrente, no tenemos ninguna actividad pendiente por realizar; como bien se sabe, cada cierto tiempo se tiene que dar limpieza al tanque séptico; por lo que se estima que para este año no habrán mas intervenciones, dado que lo limpiamos en febrero. El tema del manejo y tratamiento de las aguas negras y servidas por ley le competen al A y A. Finalmente, mientras no se defina la situación jurídica en torno a la servidumbre de paso de las aguas, por parte del INVU y los vecinos, las intervenciones de limpieza de la tubería van a ser cada día más complicadas”.
En adición, este Tribunal observa que el Ministerio de Salud ha girado una gran cantidad de órdenes sanitarias tanto a la Municipalidad de Puntarenas como al ICAA; sin embargo, el problema persiste. La Gestora Ambiental del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, en el informe técnico n.º MS-DRRSPC-DARSPC-IT-037-2019 de 9 setiembre de 2019, luego de exponer todas las actuaciones de su representada, manifestó:“CONSIDERANDO (…) 80. En atención a indicación recibida en resolución N° 2018008599, del expediente N° 18-006056-0007-CO, con fecha 1 de junio del 2018 (…) 81. Según reunión llevada a cabo el 18/06/2018, en compañía con la Defensoría de los Habitantes y Municipalidad de Puntarenas y comunidad los Acuerdos tomados: - la Municipalidad realizará la limpieza de los tanques y la construcción de las tapas de los tanques y el portón del parquecito; además deberá acatar resolución N° 2018008599 de dar limpieza y mantenimiento a los tanques y gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Una vez libre el paso a la servidumbre los vecinos podrán dar mantenimiento y no ha sido recibido por el A y A. la Defensoría recomienda que las acciones se resuelvan igual en caos (sic) similares analizados. 82. Según lo observado en Acta de Inspección Ocular N° 284-Reg-2018 con fecha del 18 de junio 2018, realizada en conjunto con la Municipalidad de Puntarenas, "se observa tres aberturas sin tapa que corresponde al sistema de aguas residuales, se percibe olores pestilentes. Ser observa vehículo estacionado dentro del parque y salida del garaje del SR. Guillermo Acevedo. Existe una pared de concreto que une ambas viviendas de las alamedas, generando obstrucción a servidumbre. " 83. En reunión llevada a cabo el 24/07/2018, en compañía con la Defensoría de los Habitantes y Municipalidad de Puntarenas y comunidad; Entre lo mencionado y acuerdos tomados: Ing. Mauricio Gutiérrez sugiere la necesidad de pasar el sistema de manejo de aguas residuales a la administración de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. - la Municipalidad de Puntarenas deberá realizar estudio legal acerca de servidumbre de calle 40. 84. En reunión llevada a cabo el 27/07/2018, en compañía con la Defensoría de los Habitantes Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Municipalidad de Puntarenas y comunidad; Entre lo mencionado y acuerdos -la Municipalidad de Puntarenas deberá realizar estudio legal acerca de servidumbre de calle 40 y organizar visitas en conjunto con el fin de tener una visión clara de la problemática. 85. Que según consta en Acta de Inspección Ocular N° 295-Reg-2018; En visita realizada el día 6 de agosto del 2018 se comprueban las tres cajas carecen de tapa y dos de ellas tienen restos de las antiguas tapas en su interior. Presentan acumulación de sedimentos, lodos y aguas, además se perciben malos olores. 86. Que según Orden Sanitaria N° OS-0180REG-2018 y Orden Sanitaria N° OS-0181-REG-2018 notificados el 12 de setiembre del 2018, al alcalde Municipal y al presidente del Concejo Municipal, respectivamente, en donde deberán proceder a cumplir con: 1.Coordinar lo necesario y girar las instrucciones pertinentes para que se proceda a la limpieza y mantenimiento de los tanques sépticos ubicados en la vía pública de Invu El Cocal; de ser necesario, deberá gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; esto incluye la colocación de las respectivas tres tapas. 2. Presentar un Plan de Acción, con su respectivo cronograma con plazos no mayor a un año y responsables, que incluya: 2.a) Adoptar las medidas oportunas a fin de corregir y evitar más obstáculos para el normal discurrir de las aguas, para que se elimine toda obstrucción o construcción encontrada en la servidumbre de paso, que permita una adecuada evacuación y flujo de las aguas residuales en la "red de alcantarillado sanitario " de modo que se evite un estancamiento y rebalse de aguas residuales, y con ello la afectación a la salud pública. 2.b) Velar porque se realicen actividades de limpieza con la regularidad necesaria; y de ser necesario, deberá gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. " 87. En visita realizada el día 18 de setiembre del 2018, según consta en Acta de Inspección Ocular N° 349-Reg-2018: se comprueba que existe obstrucción del sistema de aguas residuales, los tres tanques no tienen tapa, hay sedimentación y no hay movimiento del agua. 88. Que según Orden sanitaria 183-Reg-2018, notificada el 18/09/2018 al señor Danilo Chavarría Velázquez, jefe cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en la cual se indica que, en un plazo de 1 día hábil, tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de los patios de las viviendas. 2.- SOBRE LOS HECHOS POSTERIORES A LA DENUNCIA: 89. Se recibe la denuncia el día 24 de setiembre del 2018 según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1346-18 por parte del Sr. Marco Torres, en la cual indica que persiste la problemática por obstrucción de las tuberías de aguas negras; la cuadrilla de del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estuvo la semana pasada y no lograron destapar la obstrucción en su totalidad. 90. Que el 01 de octubre del 2018 se realizan visitas en varias viviendas y la vía pública de la Urbanización el Invu. El Cocal según consta en Acta de Inspección Ocular N° 373-Reg-2018 y N° 375-Reg-2018, donde se comprueba sedimentación en los tres tanques sin tapa ubicados en "parquecito y que el cenicero ubicado en la servidumbre de paso de aguas residuales se encuentra lleno de aguas residuales debido a reiterada obstrucción. Se realizan pruebas con fluoresceína sódica y no se comprueba contaminación. 91. Que el 2 de octubre del 2018 según consta en Acta de Inspección Ocular N° 378-Reg- 2017, se realizan visitas en varias viviendas y la vía pública, donde se comprueba sedimentación en los tres tanques sin tapa ubicados en "parquecito", y que el cenicero ubicado en la servidumbre de paso de aguas residuales se encuentra lleno de aguas residuales debido a reiterada obstrucción. Se realizan pruebas con fluoresceína sódica y no se comprueba contaminación. 92. Según Orden Sanitaria N° OS-187-REG-2018, notificada al Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Orden Sanitaria N° OS-189-REG-2018, notificada al alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, que fueron notificadas el 3 de octubre del 2018, con plazo de 24 horas, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública y dentro de patios de las viviendas. 93. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 383-Reg-2018, del 4 de octubre del 2018. se realiza visita de seguimiento para verificar el cumplimiento de la Ordenes Sanitarias, al momento de la visita, se logra comprobar que no se han realizado actos por parte de la Municipalidad de Puntarenas ni el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ya que la problemática continúa por obstrucción del sistema para disposición de las aguas residuales. 94. Que mediante oficios N° PC-ARS-PC-442-2018 y PC-ARS-PC-443-2018, notificados el 4 de octubre del 2018, se presentan formales denuncias judiciales por desobediencia a la autoridad por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y de la Municipalidad de Puntarenas. 95. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 385-Reg-2018, de día 05 de octubre del 2018 se realiza nueva visita. Se logra comprobar que existe sedimentación y agua de lluvia en los tres tanques sin tapa ubicados en "parquecito" y que la problemática continúa por obstrucción del sistema para disposición de las aguas residuales, ya que a pesar de que funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se apersonaron recientemente, no se realizaron las acciones requeridas. 96. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 386-Reg-2018, del día 05 de octubre del 2018 se logra comprobar que la caja de registro del Sr Marco Torres se encuentra colapsada. Pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene los tanques principales (tres cajas de registro) se encuentran llanos de agua, no hay malos olores. Que funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se apersonaron recientemente, no se realizaron las accione (sic) solicitadas. 97. Que mediante oficio N° GSP-RPC-PU-201 8-00654, recibido el 11 de octubre, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se informa sobre la atención al Orden sanitaria 183-Reg-2018. 98. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 512-Reg-2018, del día 11 de octubre del 201 8 se logra comprobar que la caja de registro del Sr. Marco Torres se encuentra obstruida pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene a su alrededor. 99. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 514-Reg2018, del día 22 de octubre del 2018 se logra comprobar el incumplimiento de las Orden Sanitaria N° OS-0180-REG-2018 y Orden Sanitaria N° OS-0181-REG-2018. 100. Se recibe la denuncia el día 5 de noviembre del 201 8, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1 560-18, por parte del Sr. Marco Torres, en la cual indica que nuevamente se presentó la problemática por obstrucción de las tuberías de aguas negras. 101. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 430-Reg-2018, del día 7 de noviembre del 2018 se logra comprobar que la caja de registro del Sr Marco Torres se encuentra obstruida. Pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene a su alrededor Los tres tanques en el parquecito continúan sin tapa, se perciben olores putrefactos y está próximo a rebalsarse. 102. Según Orden Sanitaria N° OS-208-REG-2018 notificada al Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Orden Sanitaria N° OS-209-REG-2018, notificada al Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, que fueron notificadas el 9 de noviembre del 2018 con plazo de 24 horas, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas. 103. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 521-Reg-2018, del 12 de noviembre del 2018, se realiza visita de seguimiento para verificar el cumplimiento de la (sic) Ordenes (sic) Sanitarias. Al momento de la visita, se logra comprobar que no se han realizado actos por parte de la Municipalidad de Puntarenas ni el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ya que la problemática continúa por obstrucción del sistema para disposición de las aguas residuales. 104. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 522-Reg-2018, del 13 de noviembre del 2018, se realiza visita de seguimiento para verificar el cumplimiento de la (sic) Ordenes (sic) Sanitarias OS- 208-REG-2018 y Nº -209-REG-2018, se comprueba las mejoras realizadas por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. 105. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 523-Reg-2018, del 13 de noviembre del 2018 se logra comprobar el Incumplimiento de las Orden (sic) Sanitaria N° OS-0180-REG-2018 y Orden Sanitaria N° OS-0181-REG-2018. 106. Que mediante oficio N° PC-ARS-PC-516-2018 con fecha del 13 de noviembre 2018 dirigido a la Municipalidad de Puntarenas según con referencia al problema de rebalse de aguas residuales en los patios de las viviendas, producto de la continua obstrucción que genera el colapso del alcantarillado sanitario en la calle 40, el INVU Cocal Puntarenas, se solicita su atención al oficio PC-ARS-PC-0325-2018 y el Ordenamiento Sanitario N° OS-0180-REG-2018. 107 Se recibe la nota el día 20 de diciembre del 2018, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1776-18, por parte del Sr. Marco Torres, en la cual indica que hay presencia de maquinaria trabajando en tanque séptico general y solicita funcionario a inspeccionar. 108. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 526-Reg-2018, del 20 de diciembre del 2018, se realiza visita de, encontrándose trabajos realizados en este momento en el parquecito del Invu Cocal, en respuesta a oficios y ordenamientos sanitarios que solicitan acción por parte de la Municipalidad de Puntarenas, es urgente que se realicen acciones para prevenir la contaminación al ambiente y riesgo a la salud pública, por los trabajos realizados con lodos del tanque de aguas residuales dispuestos en un parquecito en el INVU, barrio el Cocal de Puntarenas, y se acaten la normativa (Articulo 24.- Del vertido de lodos. Se prohíbe el vertido de cualquier tipo de lodos y biosólidos a cuerpos de agua y de lodos sin tratamiento a los suelos), además de corregirlo relacionada con el transporte y disposición final, para que se utilicen vehículos óptimos. Igualmente que se tomen las medidas de salud ocupacional para que no se incurra en riesgos a la salud de los trabajadores. 109. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 527-Reg-2018, del 21 de diciembre del 2018, se realiza visita de seguimiento a los trabajos realizados, sin variación en la manera que la maquinaria y trabajadores realizan los mismos. 110. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 001-Reg-2019 del 9 de enero del 2019, se realiza visita encontrándose trabajos realizados en este momento en el parquecito del Invu Cocal. Además, se logra comprobar que la caja de registro del Sr. Marco Torres se encuentra colapsada, pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene.111. Según Orden Sanitaria N° OS-001-REG-2019, notificada al Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Orden Sanitaria N° OS-002-REG-2019, notificada a la Alcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas que fueron notificadas el 8 de enero del 2019, con plazo de 3 días hábiles, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas. 112. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 042-Reg-2019, del 11 de enero del 2019, se realiza visita de seguimiento para verificar el cumplimiento de la Ordenes (sic) Sanitarias, se comprueba las mejoras realizadas por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Además, los trabajos realizados en este momento en el parquecito del Invu Cocal por parte de la Municipalidad de Puntarenas y contratación externa; con algunas anomalías. 113. Que mediante oficio N° GSP-RPC-PU-2019-0018, recibido el 14 de enero del 2019, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se informa sobre la atención al Orden sanitaria 001-Reg-2019. 114. Se recibe la nota el día 22 de abril del 2019, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-056219, por parte del Sr. Marco Torres en la cual indica que hay obstrucción de las tuberías de aguas negras. 115. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 086-Reg-2019, del 26 de abril del 2019, se realiza se logra comprobar que la caja de registro del Sr. Marco Torres se encuentra colapsada, pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene. Se observa humedad alrededor de los tanques recientemente reparados. 116. Según Orden Sanitaria N° OS-041-REG-2019, notificada a Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Orden Sanitaria N°OS-042-REG-2019 notificada a la Alcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas, que fueron notificadas el 29 de abril del 2019, con plazo de 5 días hábiles, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas. 117. Que el 30 de abril 2019, se recibe Recurso de Revocatoria por parte de la Municipalidad de Puntarenas, contra N°OS-042-REG-2019, la cual es atendida por medio del oficio MS-DRRSPCDARSPC- 0176-2019. 118. Se recibe la nota el día 5 de agosto del 2019, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1 096-19, por parte del Sr. Marco Torres, en la cual en la cual indica que hay obstrucción de las tuberías de aguas negras en su comunidad. 119. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 289-Reg-2019 y N° 290-Reg-2019, del 13 de agosto del 2019, se realiza, se logra comprobar que la caja de registro del Sr. Marco Torres se encuentra colapsada, pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene. Además de que ya no existe macetera encima de la servidumbre. 120. Mediante Orden Sanitaria N° OS-1 13-REG-2019, notificada a Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 13 de agosto del 2019, con plazo de 5 días hábiles, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas. 121. Que mediante oficio N° GSP-RPCPU-2019-00594, recibido el 21 de agosto del 2019, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se informa sobre la atención al (sic) Orden sanitaria 01 13-Reg-2019. 122. Que a través de los últimos cinco años se han atendido múltiples denuncias interpuestas por los vecinos del sector del Cocal en Puntarenas con referencia al problema de rebalse de aguas residuales producto del colapso del alcantarillado sanitario, se han brindado soluciones temporales, ya que dicho sistema de alcantarillado sanitario se obstruye y colapsa periódicamente. 123. Que mediante inspecciones oculares se hace constancia de que, entre los dos sectores de viviendas existe una servidumbre, por la cual pasa la tubería que conduce las aguas residuales que se generan en estas viviendas. Asimismo, que la entrada norte de esta servidumbre se le ha cerrado el paso con pared de concreto, existen muros divisorios entre cada propiedad y existen modificaciones en algunos de los ceniceros, estas modificaciones constructivas no fueron avaladas por este Ministerio. 124. Que según lo indicado por diferentes denunciantes el proyecto habitacional fue construido por desarrolladora INVU, posee un sistema de tratamiento para las aguas residuales que consta de cajas de registro para cada vivienda, una tubería que conduce las aguas residuales (grises negras y posiblemente algunas aguas pluviales), hacia tres tanques de sedimentación, que, por medio de tubería de diámetro desconocido, dispone el afluente al estero. 125. Que no hay constancia en archivo físico ni digital del Área Rectora de algún documento que informe sobre el desfogue del sistema de recolección de aguas residuales en el cuerpo receptor estero ni se cuenta con un croquis o plano del sistema para disponer las aguas residuales, el tanque séptico o el drenaje. 126. Según lo observado por este Ministerio hay tres tanques de sedimentación ubicados en una zona pública donde hay un área de juegos para niños y no se observa portón; se verifica que ya se les colocó tapa de cemento en estos tanques. Y se desconoce si dicho sistema no reúne las características y condiciones de un sistema funcional y efectivo en el tratamiento y disposición final de aguas residuales, lo que podría ocasionar grave contaminación ambiental, situando en riesgo la salud pública y esto afectaría el equilibrio de los ecosistemas, aunado a los factores socio económicos de la zona”. Asimismo, la Gestora Ambiental del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, por informe técnico n.º MS-DRRSPC-DARSPC-IT-043-2019 de 24 de setiembre de 2019, refirió lo siguiente: “CONSIDERANDO 1. Que desde el año 2013, el Área Rectora de Salud Puntarenas - Chacarita, ha venido gestionando acciones puntuales en conjunto con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Municipalidad de Puntarenas, en colaboración con vecinos afectados, desde el incremento en las denuncias sobre los problemas de obstrucción y rebalse de aguas en la “Red de aguas Residuales” del INVU Cocal. Esto se evidencia con mayor detalle en Informe Técnico N° MS-DRRSPC-DARSPC-IT-037-2019, el cual informa acerca de lo realizado por gestora ambiental Bach. Brook Vega Davies, del Proceso de Regulación de la Salud de esta Área Rectora de Salud, en respuesta al Recurso de Amparo presentado el 2 de setiembre ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, según Expediente N° 19-015715-0007-CO. 2. Se recibe la nota el día 18 de setiembre del 2019, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1317-19, por parte del Sr. Marco Torres, en la cual en la cual indica que hay obstrucción de las tuberías de aguas negras en su comunidad. 3. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 416-Reg-2019, del 19 de setiembre del 2019; se ingresa en su propiedad con su autorización para verificar los hechos denunciados, ante obstrucción del sistema de drenaje compartido, entre varias viviendas, lo cual provoca aumento del nivel del agua en caja de registro. Las aguas son contenidas por muro y tapa a su alrededor, ser observan aguas residuales en nivel cercano a rebalsarse. 4. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 419-Reg-2019, del 19 de setiembre del 2019; en seguimiento de OS-0180-Reg-2018, OS-0181-Reg-2018 y oficio PC-ARS-PC-516-2018; se observan tres tanques con tapa de cemento, con algunas grietas, no se observa humedad alrededor de estos y se perciben malos olores provenientes de tanques y el alcantarillado pluvial. Se observa un vehículo estacionado dentro del parquecito, con placa CL 190839, el cual ser encuentra contiguo a una puerta metálica color negro, esto corresponde a la pared construida que obstruye la servidumbre de paso, en su sector norte, contiguo al parque para niños. 5. Mediante Orden Sanitaria N° OS-167-REG-2019, notificada a Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 19 de setiembre del 2019, con plazo de 5 días hábiles, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas. 6. Que ante constantes denuncias recibidas en este Ministerio, se puede evidenciar que la problemática ha venido en aumento y que no ha disminuido desde que se realizó la limpieza del los tres tanques ubicados en parque entre calles 38 y 40, esto por parte de la Municipalidad. Se desconoce si hay influencia por las llenas de las mareas que podría generar afectación en el sistema de aguas residuales, el cual desfoga en el estero de Puntarenas”.
Atinente al sub examine, la Sala, mediante sentencia n.º 2018-008599 de las 9:15 horas del 1º de junio de 2018, resolvió:
“Considerando:
(…)
IV.- Sobre el fondo. En el caso particular, son dos los temas que plantea el tutelado, vecino del Barrio EL Invu del Cocal de Puntarenas, ante las autoridades recurridas. Por un lado el problema con la falta de limpieza los tanques de captación de aguas negras y por otro, el problema de falta de mantenimiento del alcantarillado del desarrollo habitacional en que habita. Cada uno de ellos se analiza por separado. 1) Sobre la falta de limpieza los tanques de captación de aguas negras: De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se constata por un lado que el desarrollo habitacional donde está el tanque séptico en la rotonda y vía pública del INVU del Cocal de Puntarenas, en cuestión, fue realizado por el INVU incluyendo el sistema de recolección, que no es administrado por el AyA. Sobre el problema de falta de mantenimiento de los tanques de captación de aguas negras, las autoridades recurridas son contestes en sus respectivos informes al indicar que la situación es real pero la limpieza de los tanques es una obligación que deben asumir los propietarios. Sobre el particular, el Alcalde Municipal omite referirse directamente a la situación planteada por el recurrente y hace énfasis en que esa corporación municipal no cuenta con la atribución directa ni tiene el equipo para realizar una tarea de limpieza de tanques; labor que corresponde, según afirma el Alcalde informante, a los vecinos. Así las cosas, en cuanto el recurso se dirige contra la Municipalidad recurrida esta Sala determina que pese al dicho del Alcalde según el cual la tarea de limpiar los tanques de captación indicados debe ser asumida por los particulares; lo cierto del caso es que conoce de la problemática que afecta a los habitantes de esa zona, y es su deber disponer lo necesario para conminar a los responsables a dar una solución al problema que se conoce desde el año 2015, no obstante se limita a señalar la problemática sin hacer nada al respecto. En el mismo sentido, del informe dado a esta Sala por parte del Área Rectora del Ministerio de Salud esta admite que existe un problema sanitario subsiste, pues admite que la tapa contiene grietas que permiten la salida de malos olores. Pero, no observa la Sala que el Ministerio haya adoptado medidas efectivas para evitar el problema de salud pública que supone el mal estado de la tapa del tanque, que no solo no está sellada sino tiene grietas. La prestación de un servicio público como el que está en manos del Ministerio de Salud exige una eficiencia y diligencias acaso más allá de la necesaria en por parte de otros órganos públicos, por causa de los derechos fundamentales a la salud y al ambiente sano, en lo que atañe a sus competencias. Con base en lo expuesto, la Sala considera que la inactividad de la Municipalidad de Puntarenas y del Ministerio de Salud, en este caso es violatoria del derecho fundamental a la salud y a un ambiente sano del amparado, por lo que procede estimar el recurso en su contra y ordenar que se disponga las medidas necesarias, incluso radicales, y adopte las decisiones pertinentes a fin de eliminar el problema sanitario que puede surgir del mal estado en que se encuentra y la falta de mantenimiento del tanque de captación de aguas negras. 2) Sobre la falta de mantenimiento del alcantarillado del desarrollo habitacional . De los hechos que se tienen por debidamente demostrados en este asunto, y en particular del informe del representante del AyA se desprende que, el sistema de recolección de aguas al que se refiere el recurrente, requiere de mantenimiento preventivo y es necesaria la intervención del ente administrador del sistema, pues en el lugar se ha tolerado la invasión de terrenos en servidumbre de paso de tubería, lo que ha impedido el acceso para realizar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de la red de recolección. De lo expuesto, y particularmente de lo que indica en su informe el representante del AyA ante esta Sala, se desprende que la falta de seguimiento de obras por doquier en la zona afectada, aún sobre el área donde pasa la tubería, ha traído como consecuencia que se den fugas y dificultades para dar mantenimiento a las alcantarillas y sistema de recolección de aguas. Además queda claro que faltan tapas que no han sido reparadas y la carencia de mantenimiento que caracteriza la red de colección de aguas del proyecto habitacional donde reside el recurrente; lleva a concluir que la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas no ha coordinado y cuanto menos realizado las acciones necesarias tendientes a corregir y a evitar que se agrave la situación de la red de recolección de aguas, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del sistema. Tal pasividad también caracteriza la poca injerencia del Área de Salud recurrida en esta zona, inercia que ha incidido negativamente en la comunidad, pues en ocasiones ha provocado el rebalse de captación y ha limitado el paso de peatones y vehículos. Ahora bien, en cuanto a la probable solución a los problemas de disposición de aguas residuales, del informe pedido por esta Sala al AyA se tiene que tal obligación recae en el desarrollador del proyecto. No obstante, en principio las obras no deberían ser asumidas por la Administración, se constata que ni la Municipalidad recurrida ni el Ministerio de Salud, ante quienes se planteó la respectiva denuncia, han dispuesto lo que les corresponde, dentro de sus atribuciones, para coordinar o emitir las órdenes sanitarias, según corresponde, dirigidas a corregir el problema. Al contrario, lejos de exigir una posición correctiva, -en el lugar se ha tolerado la construcción sobre la servidumbre donde pasa la tubería (véase el informe del AyA). Cuanto menos se ha adoptado una actitud preventiva, pese a que tanto la Municipalidad como el Área de Salud recurridos, admiten que existe el problema de disposición de aguas que pone en riesgo la salud pública y que es conocido desde hace varios años. De lo expuesto, se denota la falta de coordinación de parte de las autoridades recurridas, para dar una solución integral al problema. Por su parte, el representante del Ministerio de Salud intenta justificar su inercia en el informe rendido ante esta Sala, al indicar que en este momento no hay una situación de desbordamiento de aguas. Así las cosas, a criterio de este Tribunal, la actitud pasiva del Área de Salud, que espera el desbordamiento de las aguas para actuar es a todas luces insuficiente, pues el plan es esperar a que se dé una situación límite para procurar dar una solución; en vez de implementar el mantenimiento preventivo y correctivo de la red de recolección de aguas, que se sabe afecta a los habitantes del lugar, de una buena vez. Como consecuencia procede acoger el recurso, en cuanto se dirige contra la Municipalidad y el Área de Salud de Puntarenas, como en efecto se dispone.
(…)
Por último, procede desestimar el amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por cuanto del informe rendido se desprende que en el lugar donde habita el tutelado, lo que existe es un sistema de recolección privada de aguas residuales, ya que en el sector del Cocal, el AyA únicamente da el servicio de agua potable. Así, el problema sanitario está generado por un sistema de manejo de aguas residuales que no ha sido recibido por esa institución. Por otro lado, las veces que por mandato del Ministerio de Salud -mediante órdenes sanitarias-, ha pedido la intervención de la institución para la resolución del problema, ya que media la salud pública, el AyA ha acatado lo ordenado. Como consecuencia se desestima el recuso, en cuanto a este extremo, lo que en efecto se dispone.
VIII.CONCLUSIÓN. En el caso particular, se comprueban los problemas del alcantarillado en la rotonda y en la vía pública del INVU del Cocal de Puntarenas, que provocan estancamiento y desbordamiento de las aguas, situación que es conocida por el Área Rectora de Salud y la Municipalidad de Puntarenas. No obstante, pese a la denuncia planteada, tales autoridades han omitido encontrar una solución, bajo la excusa de que corresponde a los particulares o al desarrollador el mantenimiento de la red de agua, así como limpiar los tanques sépticos. A lo anterior se suma que no existe a la fecha ninguna orden vigente dirigida por las autoridades de la Municipalidad de Puntarenas recurrida, a los propietarios o/y al encargado del proyecto habitacional, para que den el debido mantenimiento a la red de recolección de aguas, ni procedan a la limpieza del tanque séptico, pese a que tiene fisuras y partes rotas. Tampoco consta que se haya girado órdenes sanitarias por parte del Ministerio de Salud, que es el responsable de velar por su obligatorio cumplimiento tal y como le compete según lo determina la Ley General de Salud, que establece el deber ineludible de parte del Ministerio de Salud de atender en forma directa o bien obligar al desarrollador a corregir de forma inmediata el problema que se está ocasionando por la incorrecta disposición de las aguas residuales, situación que está generando el problema de salud que afecta a los amparados y que tiene a agravarse en época de lluvias. Así las cosas, en aplicación del principio preventivo que opera en materia ambiental, procede ordenar a la Municipalidad de Puntarenas y al Área Rectora de Salud de Puntarenas - Chacarita de la Región Pacifico Central del Ministerio de Salud coordinar lo necesario dentro del ámbito de sus atribuciones, y darle seguimiento a la situación, conforme se indica en la parte dispositiva de esta resolución. Asimismo, deberán resolver y contestar la denuncia planteada por el recurrente desde diciembre de 2017, en el plazo que se indica en la parte dispositiva de esta resolución.
(…)
Por tanto:
Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Randall Chavarría Matarrita en su condición de Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas y o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, coordinar lo necesario y girar las instrucciones pertinentes para que en el plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda a la limpieza y mantenimiento del tanque séptico que se encuentra ubicado en la rotonda y en la vía pública del INVU del Cocal de Puntarenas señalado por el tutelado; y en el plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia, adoptar las medidas oportunas a fin corregir y evitar más obstáculos para el discurrir de las aguas. En ese mismo plazo, deberá velar porque se realice tal actividad de limpieza con la regularidad necesaria; y, de ser necesario, deberá gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En aplicación del principio preventivo, se ordena a Ericka Jiménez Valverde en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas - Chacarita de la Región Pacifico Central del Ministerio de Salud o a quien en su lugar ocupe el cargo, girar las órdenes sanitarias que considere, para el buen funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario, así como del tanque séptico indicado”.
Desde este panorama, procede acoger parcialmente con lugar el recurso contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Puntarenas.
Sobre el particular, el recurrente hizo referencia a una problemática que ya había sido conocida en esta jurisdicción en virtud de un recurso de amparo que planteó otra persona. Este Tribunal en la sentencia parcialmente transcrita ordenó a la Municipalidad de Puntarenas coordinar lo necesario y girar las instrucciones pertinentes para que no solo se procediera con la limpieza y mantenimiento del tanque séptico, sino también que se adoptaran las medidas oportunas a fin corregir y evitar más obstáculos para el discurrir de las aguas; además, que debería velar por que se realizara la limpieza con la regularidad necesaria y, de ser necesario, gestionar la coordinación técnica con el ICAA. De igual forma, en esa oportunidad, la Sala ordenó al Área Rectora de Salud de Puntarenas - Chacarita de la Región Pacifico Central del Ministerio de Salud girar las órdenes sanitarias que considerara, para el buen funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario, así como del tanque séptico.
En el caso concreto, de la prueba aportada por las autoridades recurridas, se desprende que los problemas detectados en el recurso de amparo anterior se mantienen.
Al respecto, se observa que, si bien la municipalidad realizó una limpieza de los tanques sépticos en febrero de 2019 (los cuales están conectados a la servidumbre), en su informe expuso que no tenía ninguna tarea pendiente, pues no iba a hacer una nueva en lo que restaba del año. Ahora, pese a lo indicado, se constata que, luego de la limpieza de los tanques, el ICAA (ente al que no se le imputó responsabilidad sino únicamente el deber de coordinación técnica) ha tenido que intervenir por el rebalse de aguas negras, lo que demuestra que el problema no se ha solventado.
En adición, los oficios de las autoridades de salud expresamente reconocieron que en los últimos cinco años se han atendido múltiples denuncias interpuestas por los vecinos de El Cocal por el rebalse de aguas residuales que se produce porque el alcantarillado sanitario colapsa periódicamente; asimismo, manifestaron conocer que las viviendas son atravesadas por una servidumbre, cuya entrada se encuentra cerrada por una pared de concreto y está obstruida por muros divisorios entre cada propiedad. Precisamente, el Área de Salud de Puntarenas señaló que desconocía si el sistema reunía las características y condiciones de un sistema funcional y efectivo en el tratamiento y disposición final de aguas residuales, lo que podría ocasionar grave contaminación ambiental, situando en riesgo la salud pública y el equilibrio de los ecosistemas. Lo expuesto resulta reprochable pues, si se constata una amenaza o potencial afectación al ambiente y la salud pública, se deben tomar las medidas adecuadas para que estas desaparezcan.
Ahora, aun cuando el Ministerio de Salud ha denunciado penalmente al alcalde de Puntarenas por desobediencia a la autoridad y ha ejecutado una gran cantidad de actuaciones, no menos cierto es que la situación denunciada se mantiene. De igual manera, no se puede obviar que la Municipalidad de Puntarenas considera que el problema de marras es competencia del ICAA y este último, además de indicar que no le corresponde la solución, también reprocha que el gobierno local, no solo no ha cumplido la sentencia de la Sala sino que tampoco ha velado por que se eliminen las obstrucciones de la servidumbre de la tubería que se encuentra en el patio de los vecinos.
De hecho, uno de los principales problemas es que las autoridades municipales no tienen certeza de la situación jurídica de la servidumbre, pues aun cuando manifestaron que le pertenecía al INVU, de la prueba para mejor resolver ordenada al Registro Nacional, no se evidenció tal afirmación. Incluso, el Ministerio de Salud le requirió a la Municipalidad de Puntarenas que efectuara un estudio legal de la servidumbre, pero no consta que eso haya ocurrido.
Por las consideraciones expuestas, se impone estimar el recurso contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Puntarenas, a los efectos de que coordinen lo necesario para que se solucionen las afectaciones que provocan los problemas de aguas residuales y pluviales del sector del INVU en el barrio El Cocal de Puntarenas, en relación con el sistema de alcantarillado que atraviesa las propiedades por medio de una servidumbre. En ese sentido, la Municipalidad de Puntarenas deberá analizar la condición actual (física y jurídica) de la servidumbre así como sus respectivas implicaciones desde un punto de vista legal y técnico, y remitir tal informe al Ministerio de Salud. Asimismo, la autoridad de salud deberá analizar el informe de la municipalidad y emitir su propio criterio sobre la servidumbre a los efectos de evaluar la posible responsabilidad de de la municipalidad y de los propietarios de los inmuebles, para que así dicte las medidas provisionales y definitivas que procuren la solución de la problemática denunciada. Finalmente, la Municipalidad de Puntarenas deberá acatar las órdenes sanitarias que se dicten en su contra, sin perjuicio de que en la vía ordinaria se puedan cuestionar tales actos administrativos dictados, así como su viabilidad jurídica y técnica.
En relación con lo anterior, si bien se reconoció que en la zona no hay alcantarillado sanitario, esa situación no exime a los responsables de procurar un adecuado tratamiento de las aguas residuales mientras subsista tal situación. Ahora, si el recurrente considera que el ICAA debe construir una red sanitaria en El Cocal de forma inmediata, deberá gestionarle ante esa institución, o bien, en la jurisdicción ordinaria para que, con mayores elementos, en una vía amplia se evacúe la prueba correspondiente y se determine su procedencia o no.
Por otra parte, sobre las soluciones específicas que propone el recurrente, estas deberán ser planteadas ante las mismas autoridades, o bien, en la jurisdicción ordinaria. Además, en cuanto al INVU, de acuerdo con los elementos que constan en autos, se declara sin lugar el recurso, toda vez que no resulta evidente que tenga alguna conexión actual con lo acusado; lo anterior se dispone sin perjuicio de que en una vía plena se pueda determinar alguna posible responsabilidad.
Finalmente, en los mismos términos del precedente citado, se desestima el recurso en contra del ICAA; sin embargo, deberá tomar nota esta autoridad a los efectos de que brinde, dentro del ámbito de sus competencias, el apoyo técnico que le requieran las autoridades de salud. Asimismo, deberá participar de las coordinaciones correspondientes con el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Puntarenas, para que con su conocimiento técnico contribuya a la solución del problema.
IV.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación que afecta al Estero de Puntarenas, por las aguas negras y aguas servidas, provenientes del barrio El Cocal de Puntarenas, lo que afecta la salud de los vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
V.-Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente en contra la Municipalidad de Puntarenas y el Ministerio de Salud. 1) Se ordena a Randall Chavarría Matarrita, en su condición de Alcalde de Puntarenas, a Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de Director Regional de Rectoría de la Salud de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud y a Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de Director Regional de Rectoría de la Salud de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen sus cargos, que coordinen lo necesario dentro del ámbito de sus competencia a efectos de que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución a las afectaciones que provocan los problemas de aguas residuales del sector del INVU en el barrio El Cocal de Puntarenas, en relación con el sistema de alcantarillado que atraviesa las propiedades por medio de una servidumbre. 2) Se ordena a Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de Director Regional de Rectoría de la Salud de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud y a Ericka Jiménez Valverde, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas, o a quienes ocupen sus cargos, que, de manera INMEDIATA, giren las órdenes pertinentes para que se tomen las medidas provisionales a efectos de que se atiendan los rebalses de aguas residuales en el sector del INVU del barrio El Cocal de Puntarenas y los consecuentes problemas de contaminación y malos olores. 3) Se ordena a Randall Chavarría Matarrita, en su condición de Alcalde de Puntarenas, o a quien ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y tome las medidas necesarias para que, en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se elabore un estudio de la condición actual de la servidumbre con citas n.º 331-07008-01-0900-001 (que pesa sobre la finca n.º 6-43840-000 inscrita a nombre de Marco Antonio Torres Madrigal) y que atraviesa el sector del INVU del barrio El Cocal de Puntarenas; además, dentro de los TRES DÍAS posteriores a la emisión del informe deberá remitirlo al Área Rectora de Salud de Puntarenas la Dirección Regional. 4) Se ordena a Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de Director Regional de Rectoría de la Salud de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud y a Ericka Jiménez Valverde, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas, o a quienes ocupen sus cargos, una vez que la Municipalidad de Puntarenas les remita el estudio sobre la servidumbre mencionada, deberán, dentro del plazo de UN MES, a partir de su recibido, emitir un criterio técnico y jurídico sobre ella y, en ese mismo plazo, dictar las órdenes sanitarias correspondientes para la solución de los rebalses de aguas residuales en el sector del INVU del barrio El Cocal de Puntarenas y los consecuentes problemas de contaminación y malos olores. 5) Se ordena a Randall Chavarría Matarrita, en su condición de Alcalde de Puntarenas, o a quien ocupe ese cargo, acatar las medidas sanitarias que dicte el Ministerio de Salud, sin perjuicio de que en la vía ordinaria se puedan cuestionar tales actos administrativos dictados, así como su viabilidad jurídica y técnica. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Tome nota el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de lo consignado en el considerando III. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese a Randall Chavarría Matarrita, en su condición de Alcalde de Puntarenas, a Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de Director Regional de Rectoría de la Salud de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud y a Ericka Jiménez Valverde, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas, en forma personal.
Luis Fdo. Salazar A.
Presidente a.i Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F.
Lucila Monge P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *O47QVXNWGNIA61*
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