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Res. 22520-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/11/2019

Res. 22520-2019 Sala ConstitucionalRes. 22520-2019 Sala Constitucional

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    *190186690007CO* Res. Nº 2019022520 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-018669-007-CO., interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, la MUNICIPALIDAD DE SARCHI y la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 07 de octubre de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad, la Municipalidad de Sarchí y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y manifiesta que es una persona adulta mayor de 68 años de edad que reside en Bajos de Toro. Agrega que, en el 2010, el Consejo Nacional de Vialidad, el Departamento de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Alcaldías de Grecia, Sarchí y Zarcero, acordaron el cierre del tramo de la ruta 708 comprendido entre el Km. 19+127 y el 22+819 para reconstruirlo, pues se encontraba muy deteriorada. Así se informó a través de los medios de comunicación masiva. No obstante lo anterior, el Consejo Nacional de Vialidad ordenó el cierre permanente de la vía. Ante esa situación, la Municipalidad de Sarchí solicitó a la Comisión Nacional de Emergencias que aprobara la construcción de un tramo paralelo a la vía 708, para sustituir el tramo mientras se realizaba la intervención. Dicha gestión se acogió para garantizar que los habitantes del Distrito de Toro Amarillo tuvieran comunicación con la cabecera de ese cantón. Agrega que en las reuniones posteriores que se realizaron entre el Consejo Nacional de Vialidad, el Departamento de Ingeniería de Tránsito, la Municipalidad de Sarchí y la Defensoría de los Habitantes, se acordó que el Consejo de Ingeniería de Tránsito realizaría una inspección para determinar cuáles tramos debían continuar cerrados y la posibilidad de rehabilitar el tramo construido por dicho Consejo en el 2010. En la inspección de 2 de junio de 2016, se concluyó que la misma no reunía las condiciones técnicas que ahora se establecen para las vías nacionales con una pendiente mayor al 30%. Por lo anterior, el Consejo Nacional de Vialidad se negó a modificar su criterio respecto del cierre técnico reclamado. Sostiene que su situación se agrava en virtud de que prácticamente nunca se ha dado mantenimiento a los sectores de las vías 708 y 741 que están habilitados. Aunado a lo anterior, esa omisión les impide a los habitantes del lugar, contar con un servicio de transporte público, limita las posibilidades de estudio de los jóvenes de las comunidades afectadas; así como, el desarrollo de la comunidad; además, se les imposibilita contar con atención médica oportuna o asistencia de cualquier servicio de emergencia. Por todo lo expuesto, estima vulnerados sus derechos fundamentales y los de los habitantes de dicho sector.. Por lo expuesto, acude a esta Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- La resolución de las 09:16 horas del 09 de Octubre de 2019, que da curso a este amparo fue debidamente notificada a las autoridades recurridas.

    3. Informa bajo juramento Luis Oscar Quesada Esquivel, en su calidad de Alcalde Municipal de Sarchí que, mediante el oficio N° Alcalde N° 0316-11, fechado 29 de abril del 2011, el cual es de fecha previa al cierre técnico de dicha ruta, se manifestó ante el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) la preocupación del gobierno local por la condición que presenta la Ruta Nacional N° 708, especialmente el tramo de calle entre los Ángeles INVU hacia Toro Amarillo, esto considerando el inicio de la época lluviosa y que podría empeorar las condiciones de la ruta nacional; sin embargo, pese a las repetidas solicitudes para la intervención de dicha ruta no se recibió respuesta por parte del CONAVI. 2. El día 22 de mayo del 2011 en el periódico La Nación el MOPT y CONAVI informan sobre el cierre permanente de la Ruta Nacional Nº 708 y oficio DGIT-RSR-0360-2011 oficio emitido por el Ing. José Fabián Valverde Suárez Jefe Regional de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Es importante mencionar que la Municipalidad de Sarchí nunca solicitó o colaboró para que se generara el cierre de dicha ruta, al contrario, al amparo del numeral 169 de la Constitución Política, este Municipio ha velado por la debida administración y promoción de los intereses públicos locales. Esto considerando que con el cierre de un tramo de la ruta nacional Nº 708, no solo se ven perjudicados los habitantes del distrito tercero de nuestro cantón, sino los cantones de Río Cuarto, San Carlos o Zarcero, se ven directamente perjudicados, siendo el caso del Cantón de Río Cuarto el más afectado, ya que el acceso a este cantón es mediante la ruta nacional 708. A raíz del cierre de un tramo de la Ruta Nacional N°708, se realizó un estudio técnico mediante el oficio DGD-OF-0136-2011 de la Comisión Nacional de Emergencias, remitido al Alcalde Municipal, sobre la inspección detallada sobre la ruta nacional 708, estudio realizado por el MSc. Rolando Mora Ch., Director de la Escuela Centroamericana de Geología de la UCR. Dicho estudio nos permitió conocer la situación real del estado de la Ruta Nacional N°708, es por ello que se transcribe la principal observación realizada por el MSc. Mora Chinchilla “… se recomienda reubicar el trazo de la carretera para evitar el tramo más problemático de la misma, lo más recomendable es trazar el nuevo tramo de la carretera por la divisora de aguas, evitando así las pendientes fuertes”. Dicho lo anterior se desprende que la causa-efecto de lo que costaría rehabilitar el kilómetro 19 al 22, donde el reconstruir la vulnerabilidad no evitaría en ningún momento volver a evitar un desastre, considera un mejor aprovechamiento de los recursos el pensar en habilitar un trayecto nuevo apegado a aspectos de prevención y mitigación de riesgos para una mejor seguridad de todas las personas que transiten dicha vía. Se hizo la presentación del Plan de Inversión aprobado por la Comisión Nacional de Emergencias, realizada por la Municipalidad de Sarchí, con el fin de contar con un acceso directo al distrito de Toro Amarillo, no solo se genera un desarrollo económico de la zona, sino que permite un desarrollo humano y social, ya que a la fecha de ser necesario atender una urgencia en este distrito sería muy difícil, lo que podría causar grandes consecuencias que lamentar. Tomando en cuenta la necesidad de los habitantes del Cantón de Sarchí para contar con una ruta de acceso hasta el Distrito de Toro Amarillo; además considerando las malas condiciones de la ruta nacional 708 con el afán de salvaguardar la vida humana -el cual ha sido un principio que en todo momento este ayuntamiento ha defendido y procurado- el 21 de junio del año 2011 inició la gestión por parte de este municipio ante la Comisión Nacional de Emergencias, para buscar una solución integral al cierre, esto con la presentación del Plan de Inversión del proyecto “Reapertura y oficialización de la Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y Bajos de Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela”. El Plan tiene por objeto establecer una ruta alterna cantonal, y fue aprobado por la Junta Directiva de la CNE, ente que asignó los recursos provenientes del Decreto Ejecutivo DE-36201-MP, para el desarrollo de dicho plan una vez realizado el proceso de Contratación administrativa por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante la Orden de Compra N°3622, el proyecto cuenta desde abril del 2012 con un “Diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos constructivos especificaciones técnicas, programa de trabajo, programa de señalamiento vial horizontal y vertical, así como presupuesto elaborado por la Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A. (CACISA)” , cuyos planos constructivos se encuentran debidamente aprobados por el Colegio federado de Ingenieros y Arquitectos. Tómese en cuenta que dichos planos también fueron presentados por la Empresa CACISA a la Dirección de Ingeniería de Transito para la aprobación correspondiente tal como se solicitaba en el cartel de licitación. Mediante el Artículo VII Inciso a) de la Sesión Ordinaria Nº 61 celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega, el día 07 de julio del 2011, con fundamento en el Plan Regulador y los criterios técnicos de las funcionarios competentes, se declaró como un bien de interés y/o utilidad pública municipal la adquisición del inmueble inscrito bajo finca con folio real 2- 381247-001 – 002- 003, situado en el distrito 03 de Toro Amarillo, con una medida según registro de ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos diez metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, propiedad de Guillermo Cubero Valverde cédula 2-293-895, José Joaquín Cubero Barrantes cédula 2-175-247 y Reiner Cubero Barrantes cédula 2-193-399, lo anterior de conformidad al artículo 18 de la Ley de Expropiaciones. En cumplimiento a esta etapa se generó orden de compra N°4268 de la Comisión Nacional de Emergencias para adquisición de terrenos para vías de comunicación compra de franja de terreno. Se generó el Plano Catastrado A- 1587895 y folio real 511157-000 a nombre de la Municipalidad de Valverde Vega (actualmente Sarchí), con la naturaleza del terreno para la construcción de la ruta cantonal entre Sarchí y Bajos del Toro Amarillo. Se realizó una modificación en el Plan, siendo que el aumento en el costo del proyecto se justificó con base al informe de estudios realizados por la empresa CACISA, la cual propone una estructura de pavimento semi- rígido con base de agregados triturados mejorada con cemento para obtener una BE-25, así como las obras de mitigación a realizar en la periferia del trayecto la cual debe contemplarse a ambos lados de la vía. Mediante acuerdo N° 111-02-2013 la Comisión Nacional de Emergencias aprueba ampliación presupuestaria del Proyecto de Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y Bajos del Toro, amparado en el Decreto Ejecutivo N° 36252- MP. La Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Emergencias promueve la Contratación por Emergencia N°033-2013 “Diseño y Consultoría para la Reapertura y oficialización de ruta cantonal entre Sarchí Norte y Los Bajos del Toro, Valverde Vega-Provincia Alajuela”; misma que después de realizarse el proceso de contratación administrativa, el 08 de enero del 2014 se emitió la orden de inicio del proyecto a la empresa adjudicada mediante el oficio UTGV 10-2014 por parte de este municipio -quien funge como Unidad Ejecutora del proyecto en mención- estableciendo un plazo de ejecución de 87 días calendario. Es importante mencionar que de igual forma el día 16 de enero del 2014 mediante el oficio Alcalde 0034-2014 se comunicó al Ingeniero Cristian Vargas Castro, en ese momento Director Ejecutivo del CONAVI el inicio de las obras correspondientes a la CE-033-2013. Estás órdenes de servicio han sido presentadas debido a las condiciones climáticas en la zona de proyecto Ruta a Toro Amarillo; por lo cual se solicita el reconocimiento de días por lluvia, originados por las condiciones climáticas adversas de la zona, ya que el lugar presenta un microclima que por la altitud y el entorno genera condiciones desfavorables en la ejecución de los trabajos e impide ejecutar los mismos con regularidad en estos días, ya que con la lluvia aumenta la saturación del suelo generando inestabilidad en el terreno; además, la densa nubosidad impide la visibilidad, por lo que se pone en riesgo la integridad física del personal que operan los equipos. Todas las modificaciones que se han presentado es con el fin de cumplir los objetivos de la Contratación por Emergencia Nº CE-033-2013. A raíz de las situaciones imprevisibles y de acuerdo a lo que estipula el Manual de especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes CR-2010. Es notorio que dichas órdenes tienen un sustento técnico o climático y ello extiende el plazo total de entrega, ejemplo de ello se tiene la orden de modificación N°4 que tiene un plazo de 437 (cuatrocientos treinta y siete) días calendario para su ejecución, siendo la modificación más representativa en tiempo y costos que ha sufrido el proyecto. Cuando se trata de seguridad vial, el Estado como un todo debe cumplir su obligación objetiva y construir soluciones viales tomando en cuenta salvaguardar la vida humana, para que la omisión de las autoridades competentes no incurra en una inercia ilegítima que atente contra los seres humanos, dicho esto y ante la manifiesta potestad del CONAVI para con las rutas nacionales. Las omisiones que se reprochan no corresponden a actos propios de la Municipalidad de Sarchí ni del informante, sino de la falta u omisión de intervención de parte del MOPT y CONAVI de la Ruta Nacional 708 (en los tramos señalados por el recurrente y que tiene cierre técnico por parte de dichos órganos públicos). En primera instancia se destaca que la competencia sobre la ruta nacional es del CONAVI y que el cierre técnico carece de fundamentación técnica, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública. Sobre las acciones de la Municipalidad, se reitera que, como Gobierno Local y Unidad Ejecutora, es responsable de vigilar el correcto desarrollo del proyecto de su competencia en la ruta alterna municipal desarrollada en conjunto con la Comisión Nacional de Emergencias, misma que se ha calificado como prioridad el proyecto “Oficialización y Reapertura de la Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y Toro Amarillo”. Considera esta representación que dicho proyecto no es un tema local, sino nacional, ya que como se menciona líneas arriba, beneficia directamente el cantón de Río de Cuarto además del beneficio de conectividad con los cantones de San Carlos y Zarcero, siendo una zona con un elevado turismo nacional como internacional. Es por ello que los esfuerzos por coordinar todo lo referente al proyecto “Reapertura y Oficialización de la Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y Bajos del Toro” corresponde a una coordinación interinstitucional de las administraciones competentes, haciendo evidente el compromiso por ejecutar el proyecto, mismo que se materializa en el estado actual del mismo, condicionado a las particularidades de clima del sitio. Véase que, en su momento, se contó con la visita por parte de la ex Primera Dama de la República, Sra. Mercedes Peña, con el fin de realizar una gira donde se informó a Doña Mercedes a cerca del avance que presentó el proyecto a la fecha. Y que actualmente, es un proyecto impulsado por el Gobierno Central bajo el anuncio “CNE reactiva construcción de principal acceso a Toro Amarillo en Sarchí”, donde se menciona una serie de obstáculos que han sido superados y que la prioridad del Gobierno y Comisión Nacional de Emergencias están enfocados a devolver seguridad y calidad de vida a las personas de las comunidades que requieren la utilización de dicho acceso. La situación actual del proyecto “Reapertura y Oficialización de la Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y Bajos del Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela” se encuentra en ejecución y se realizan las actividades de excavación en la vía; así mismo, todas las labores realizadas en el sitio de obras se ejecutan técnicamente apegadas a las normas de calidad que se establecen en el Manual de especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes CR-2010 tal como fue dispuesto en el pliego de condiciones de la contratación. Es importante recalcar que existe total coordinación y apoyo técnico a esta Unidad por parte de la Fiscalización que realiza la Comisión Nacional de Emergencias. Agrega que, a la fecha se encuentra pendiente el reconocimiento de días de mes de setiembre y hasta la fecha, que por las condiciones propias del sitio impiden realizar las labores programadas; siendo esta la razón por la cual no se puede establecer una fecha exacta de finalización de las obras, ya que claramente el microclima que presenta el lugar sigue siendo un factor inestable y determinante para el avance del mismo. Es decir, la solicitud o pretensión del recurrente que el proyecto se ejecute en una cantidad de días específico, no solo no tiene fundamento técnico, sino que no se dispone certeza, ya que la ejecución depende del proceso de contratación administrativo, la aplicación de la normativa técnica para la construcción de la obra pública y las condiciones especiales del clima, reconocer lo contrario sería ir en contra del ordenamiento jurídico costarricense aplicable al caso. Tómese en cuenta que la Municipalidad de Sarchí ha realizado las gestiones necesarias para dar una solución integral al cierre técnico de la Ruta Nacional 708, motivo por el cual se está ejecutando la construcción de la calle municipal que resolverá en gran medida los problemas de la ruta, dando un acceso libre y seguro para los vehículos que transiten entre Sarchí Norte y Toro Amarillo en el tramo de la ruta cantonal, impulsando con ello todas las actividades económicas y sociales actuales y futuras que se desarrollen en esa localidad. Esto como una solución legal y técnica gestionada con la Comisión Nacional de Emergencias, que deberá de interconectarse con la ruta nacional 708. Por otra parte, en ejecución de las competencias de la Municipalidad, como denota la documentación anexa y lo esquematizado en este documento, se ha tratado de gestionar con el CONAVI en varias ocasiones la intervención de la Ruta Nacional 708, así como la coordinación con respecto la conexión de la ruta cantonal nueva (en ejecución) con dicha ruta nacional, sea conforme el principio de coordinación interadministrativo se ha advertido y manifestado la necesidad de que el CONAVI realice las gestiones necesarias para que se intervenga la ruta nacional como parte de sus competencias materiales, presupuestarias y funcionales. La Municipalidad no puede realizar acciones en la ruta nacional 708, ya que la competencia funcional, material y presupuestaria es del CONAVI. Además, el tiempo de ejecución obedece a condiciones técnicas específicas, no puede ser determinado antojadizamente y debe ajustarse al pliego de condiciones de la contratación administrativa en ejecución y al CR-2010. La Municipalidad y la Comisión Nacional de Emergencias están realizando la construcción de la ruta cantonal con especial apego al pliego de condiciones de la contratación administrativa en ejecución y al CR-2010, de tal forma, que no se han dado prórrogas al proyecto, sino ordenes de modificación y de servicio con sustento técnico o climático, según se indicó. La Municipalidad puede realizar las gestiones administrativas necesarias dentro de su competencia, no obstante, las decisiones de la Ingeniería de Tránsito del MOPT no son competencia del Municipalidad.

    4.- Informa bajo juramento Edgar Meléndez Cerda, en su condición de Gerente de Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) que la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, por norma expresa tiene como competencia el mantenimiento preventivo de las rutas nacionales, bajo este contexto, es importante señalar, que la sección de control No. 20923 de la ruta nacional No. 708, requiere de estudios e intervenciones técnicas de una amplitud que escapa de nuestras competencias. Según el artículo IX de la sesión No. 827-11 de fecha 19 de mayo del año 2011, el Consejo de Administración del CONAVI, superior jerárquico del suscrito, ordenó el cierre de la ruta nacional No.708, específicamente en el tramo comprendido entre el kilómetro 19+000 ubicado 100 metros al norte del Cristo, hasta el kilómetro 22+000 localizado 100 metros sur de la intersección con la ruta nacional No. 741, antes de la entrada del hotel El Silencio Lodge y Spa. En atención al principio de obediencia debida, que rige a los funcionarios públicos, esta Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, ha acatado la orden superior y ha dejado de atender mediante los contratos de conservación vial, la sección de control No. 20923 de la ruta nacional No. 708. Ahora bien, no es cierto lo manifestado por el señor recurrente al indicar que las rutas nacionales Nos. 708 y 741 no han recibido mantenimiento por parte de esta Gerencia, Aporta informe técnico GCSV-88-2019-5238 de fecha 14 de octubre de 2019, suscrito por el ingeniero Marco Peña Jiménez, las rutas nacionales (708 y 741) en mención han sido intervenidas, según los siguientes montos de inversión por contrato de la Ruta Nacional No. 708. EN el 2017, Cantón Valverde Vega (Sarchí) Alajuela por un monto de intervención de ¢ 134 710 360, 63. EN el 2018, por un monto de ¢ 111 782 185, 28 y en el periodo 2019 por un monto de ¢ 123 587 802, 15 , para un total de Total ¢ 370 080 348, 06. EN cuanto a inversión por contrato de la Ruta Nacional No. 741, presenta cuadro de detalle de los años 2017 a 2019 para un total de ¢ 380 257 352, 27. Agrega que entre las labores realizadas en las rutas nacionales Nos. 708 y 741 tenemos, limpieza de drenajes, reparaciones menores del pavimento, conformaciones de cunetas y espaldones, bacheos, excavaciones, relleno para fundaciones, suministro y colocación de materiales granulares, suministro y colocación de concretos estructurales, suministro y colocación de tuberías de alcantarillado, remoción de derrumbes, muros de contención, reparaciones de sistemas de seguridad vial, chapeas en derecho de vía, descuajes de árboles, limpiezas de tomas cabezales, alcantarillas y cunetas, entre otras. A su criterio, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, ha realizado labores de mantenimiento en las rutas nacionales Nos. 708 y 741, excluyendo la sección de control No. 20923 de la ruta nacional No. 708, por encontrarse con orden de cierre por parte del Consejo de Administración del CONAVI. Comenta que la reapertura de la sección de control No. 20923 de la ruta nacional No.708, es un tema muy complejo desde el punto de vista técnico, que requiere estudios, diseños y posiblemente construcciones nuevas, esto debido a la inestabilidad del terreno. Discutir la apertura de esta carretera, por medio de un proceso sumarísimo como es el recurso de amparo, puede traer consecuencias muy graves a los poblados de bajos del Toro, ya que, por la inestabilidad del terreno, se podrían poner en riesgo la vida de las personas que eventualmente vayan a transitar por la sección de control No. 20923 de la ruta nacional No. 708, que actualmente se encuentra cerrada. Debido a lo complicado del caso en estudio, esta Gerencia, con su expertis de más de cuarenta años en infraestructura vial, recomienda muy respetuosamente a los señores magistrados(as), que el presente caso sea tramitado y estudiado, bajo la legalidad ordinaria ya que sumariedad del proceso de amparo, puede traer consecuencias lamentables a futuro, en cuanto una reapertura de una carretera que pone en riesgo la vida de quien la transite. Indica que tal como se demuestra con el informe técnico GCSV-88-2019-5238 de fecha 14 de octubre de 2019, suscrito por el ingeniero Marco Peña Jiménez, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes ha brindado el mantenimiento respectivo a las rutas nacionales Nos. 708 y 741. Ese Consejo ha invertido recursos económicos cuantiosos, para el mantenimiento preventivo de las rutas nacionales No. 708 y 741, por lo cual, las aseveraciones del recurrente al manifestar que las rutas no están siendo atendidas, resultan inapropiadas, por lo cual, deben ser rechazadas. Esta Gerencia lo que si debe aceptar, es que no ha brindado mantenimiento la sección de control No. 20923 de la ruta nacional No. 708, por estar actualmente cerrada, pero esta falta de mantenimiento tiene una justificación técnica desde punto de vista ingenieril, ya que resulta de peligro para la vida, ingresar cualquier maquinaria al sitio, esto debido a la inestabilidad del terreno, además gastar recursos económicos en un tramo de ruta con cierre técnico carece completamente de sentido común. Dice que es cierto que los pobladores no pueden utilizar completamente la ruta nacional No. 708, debido al cierre técnico, sin embargo, los poblados de Bajos del Toro, mantienen como vía de acceso la ruta nacional No. 741. Piden se declare sin lugar el recurso.

    5.-Informa bajo juramento Rodolfo Méndez Mata, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes que el reclamo del tutelado versa sobre el cierre de un tramo de la ruta nacional No. 708, comprendido entre los kilómetros 19+127 y el 22+819, así como la falta de mantenimiento de la ruta supra mencionada y la ruta nacional 741 es de agregar que, a partir de la promulgación de la Ley No. 7798 "Ley de Creación del CONAVI" del 30 de abril de 1998 y sus reformas, se crea el Consejo Nacional de Vialidad, como un órgano desconcentrado en grado máximo con personalidad jurídica Instrumental y presupuestaria para administrar el Fondo de la red vial nacional. Afirma que al estar conferido por ley al CONAVI la conservación y construcción de las rutas nacionales, deberá ser dicho órgano desconcentrado el que se refiera a las adecuaciones realizadas en lo que atañe al recurso de amparo que nos ocupa, ello en orden a las competencias previamente señaladas y las programaciones establecidas por ese órgano. Añade que a partir de la promulgación de la Ley de Administración Vial, No. 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, se crea la Dirección General de Ingeniería de Tránsito como parte de la Administración Vial, otorgándose a esa Dirección competencias sobre el estudio de los problemas de tránsito, así como el diseño y la ejecución de medidas y norma técnicas para controlarlas, en aras de velar por la seguridad vial de quienes circulan y/o transitan por las vías públicas. Debido a ello, al estar involucrado en el caso que nos ocupa aspectos de seguridad vial que atañen a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, se procederá por parte de este Ministerio a describir a esa honorable Sala, las acciones que ha realizado dicha Dirección para efectos de atender, en orden a sus competencias, el caso objeto del presente recurso. Explica que mediante oficio N°DGIT.RSR~0360-2011 del 20 de mayo del 2011, el Ing. Fabián Valverde Suárez, Encargado de la Oficina Regional de San Ramón del Departamento de Regionales de la DGIT, informó a las Alcaldías de Grecia, Valverde Vega y Alfaro Ruíz que, a partir del 23 de mayo de ese año, se llevaría a cabo el cierre de esa ruta en el tramo indicado, debido a la presencia de taludes y precipicios inestables que requerían atención inmediata. Dichos trabajos eran competencia del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). En el 2015 se recibió una nota de la Defensoría de los Habitantes solicitando información del cierre técnico a esta Dirección, por lo cual, mediante oficio DW-DGIT-D-SR2015-0961 del 18 de diciembre de 2015, se le informó que el cierre se daba en coordinación con el CONAVI, ya que la infraestructura de la vía no reunía las condiciones geométricas ni de estabilidad estructural necesarias, según las normativas técnicas. Aunado a lo anterior existía el informe INF-PITRA-001-2015 de Evaluación de la Red Vial Nacional Pavimentada de Costa Rica años 2014-2015, elaborado por el Laboratorio Nacional y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica, donde indica que la sección de control N°20923 Los Ángeles de Valverde Vega - Bajos del Toro, se encuentra en un estado de Reconstrucción R3, lo cual se define como: "R3-NP: Estos pavimentos presentan un altísimo nivel de deterioro. Donde la transitabilidad y la capacidad estructural son inferiores a los niveles aceptables para una carretera pavimentada. En estas rutas, el riesgo para el usuario es muy alto por el nivel de deterioro mostrado. La única alternativa de intervención posible es la reconstrucción total del pavimento con soluciones que restituyan el nivel mínimo de seguridad vial”. Añade que la coordinación establecida con el CONAVI para determinar el cierre de la ruta se mantuvo, así como una total apertura para asistir a reuniones y atender consultas de los vecinos de la zona, de forma que la inspección solicitada por el recurrente en 2016 para determinar si era posible modificar el cierre técnico y hacer un cambio de vías, sin embargo, en esa inspección el Ing. Valverde Suárez determinó mediante oficio N° DW-DGIT-OR-SR-2016-0594 del 30 de junio de 2016, mantener el cierre y no efectuar ningún cambio, ya que los problemas de pendientes elevadas, precipicios y taludes, se mantenía presente en el recorrido, independiente del nuevo tramo de vía habilitado por el CONAVI y de cualquier otra propuesta de cambio de vías. Como parte de las atenciones dadas al recurrente en sus consultas o solicitudes, la oficina regional de San Ramón atendió mediante oficio N° DW-DGIT-OR-SR-2016-1015 del 21 de noviembre de 2016 su consulta sobre si el tramo Los Ángeles-Calle municipal que entronca la 708 se encontraba dentro del cierre técnico, esto con el fin de solicitar a CONAVI la intervención del tramo. De igual forma se atendió mediante oficio DW-DGIT-OR-SR-2018-309 del 5 de junio del 2018 la solicitud del Comité Procaminos Bajos de Toro sobre la necesidad de colocar sistemas de contención en la Ruta 708, remitiendo entonces a CONAVI y a los interesados, el informe N° MOPT-03-05-01-00486-2018 con los resultados y diseños de los sistemas de contención requeridos. De esta forma, a la fecha la DGIT ha atendido todas las solicitudes de los vecinos de la zona, así como de las autoridades e instituciones que han requerido información, y en distintas ocasiones desde el año en el que se determinó el cierre por los hallazgos mencionados, se ha contestado sobre la permanencia del mismo ante la invariabilidad de las condiciones adversas que ponen en riesgo a los usuarios de la vía. Pide se declare sin lugar el recurso.

    6.- Informa bajo juramento Eduardo Mora Castro, en su calidad de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias que, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) es la institución pública rectora en lo referente a la coordinación de las labores preventivas de situaciones de riesgo inminente, de mitigación y de respuesta a situaciones de emergencia; es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República, con personería jurídica instrumental para el manejo y la administración de su presupuesto y para la inversión de sus recursos, con patrimonio y presupuesto propio. Su domicilio está en la capital de la República, donde tiene su sede principal. En cuanto al caso particular señala que desde el mes de agosto de 2010 hasta finales de septiembre de 2010, Costa Rica se vio afectado por diversos eventos, generados por condiciones meteorologías adversas que han generaron abundantes lluvias en diversos puntos de país, Valle Central (Gran Área Metropolitana), las zonas geográficas que abarcan el Pacífico Central y Pacífico Sur, provocando saturación de los suelos, crecimientos de los cauces y aumento considerable de escorrentía superficial principalmente en quebradas y ríos urbanos, siendo que los índices de humedad en el suelo, unido a las altas pendientes, han generado constantes deslizamientos con pérdida de secciones de la calzada, derrumbes e inundaciones en las principales rutas nacionales de las zonas afectadas, provocando el cierre por intransitabilidad de las mismas. Ante esta dicha situación de emergencia, de conformidad a lo establecido en la Ley 8488, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo 36201-MP del día 30 de septiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 194 del 6 de octubre de 2010. Establecido el estado de emergencia, la Municipalidad de Valverde Vega presentó en su momento un Plan de Inversión para el proyecto denominado “Reapertura y Oficialización de la Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y Bajos del Toro” el cual fue aprobado por la Junta Directiva de la CNE mediante acuerdo número 228-2011 del día de 29 de junio de 2011, con un presupuesto de 260.000.000,00 colones y nombrándose a la Municipalidad de Valverde Vega como Unidad Ejecutora. Posteriormente, la Municipalidad de Valverde Vega como Unidad Ejecutora mediante Contratación por Emergencia N° 0074-2011 contrató los servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos, elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial y presupuesto de obra. El 18 de abril de 2012, se recibe el informe final correspondiente al diseño de la nueva ruta cantonal entre Sarchí Norte y Bajos del Toro, Valverde Vega, estos estudios fueron realizados por la Empresa CACISA (Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A), con un costo de 9.969.400,00 colones. De acuerdo a los estudios realizados por la empresa CACISA, con el diseño realizado de la obra se estimó un presupuesto para la ejecución de 1.088.877.548,00 (mil ochenta y ocho millones ochocientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con 00/100). Donde se planteó que, con la finalidad de realizar un buen manejo de residuos, controlar la propagación de polvo, generación de barro, ruido y otros factores que puedan afectar la salud y seguridad de las personas durante el proceso constructivo de la obra, se incorporó a la Modificación un Plan de Mitigación de Efectos Ambientales, el cual arrojó un costo aproximado de 20.249.101,96 (veinte millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento uno colones con 96/100). La vía a construir se planteó de dos carriles con un ancho de tres metros cada carril, con espaldones a ambos lados de 0,50 metros, dotada de un adecuado sistema de drenaje transversal (alcantarillas), drenaje longitudinal (cunetas), así como elementos de seguridad vial: señalamiento vertical y horizontal, estabilización de taludes, pavimento semirrígido el cual se compone de una carpeta asfáltica (superficie de rodamiento), una base granular mejorada con cemento y la sub-base. La longitud del proyecto es de aproximadamente 2.177 km, y se ubica en el poblado Alto Palomo en Valverde Vega. Dicha modificación al plan de inversión planteado por la Municipalidad de Valverde Vega fue aprobado por parte del Junta Directiva de la CNE, mediante acuerdo 111-02-2013 del día 27 de febrero de 2013, adicionalmente ampliándose la reserva presupuestaria por un monto de 945.311.200,0 (novecientos cuarenta y cinco millones trescientos once mil dos cientos colones con00/100) para completar el presupuesto estimado de la obra por un monto de 1.088.877.548,0 (mil ochenta y ocho millones ochocientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con 00/100). Cabe manifestar, que la presente contratación se encuentra en estado de ejecución bajo expediente número Contratación por Emergencia CE-033-2013. Rendido el informe por parte de esta Comisión, finalmente es necesario indicar que en cuanto a las manifestaciones realizadas por el recurrente, son materia que propiamente debe de referirse el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) pues es quien cuenta con la competencia institucional, según se indica en el artículo 4 de la Ley 7798: “Artículo 4.- Serán objetivos del Consejo Nacional de Vialidad los siguientes: a) Planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional, en concordancia con los programas que elabore la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas v Transportes.(…)” 7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,

    Considerando:

    I.- DE PREVIO : Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. En el caso concreto, estamos ante un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia presentada por falta de reparación y acceso a vías nacionales, lo que impide a los habitantes del lugar contar con servicio público de transporte y la atención médica oportuna; lo que no ha sido atendido en un plazo razonable. Atendiendo a lo expuesto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este recurso.

    II.- Objeto del recurso Reclama el recurrente que desde el año 2010 se mantiene el cierre del tramo de la ruta 708 comprendido entre el Km.19+127 y el 22+819 para reconstruirlo, sin que se hayan hecho las obras necesarias. Además, cuestiona que no se ha realizado la construcción de un tramo paralelo a la vía 708, con el fin de garantizar que los habitantes del Distrito de Toro Amarillo tuvieran comunicación con la cabecera de ese cantón; como había sido acordado. Sostiene que la falta de acceso se agrava en virtud de que prácticamente nunca se ha dado mantenimiento a los sectores de las vías 708 y 741 que están habilitados. La omisión impide a los habitantes del lugar, contar con un servicio de transporte público, limita las posibilidades de estudio de los jóvenes de las comunidades afectadas; así como, el desarrollo de la comunidad; además, se les imposibilita contar con los servicios públicos de transporte, de atención médica oportuna o asistencia de cualquier servicio de emergencia.

    III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    En cuanto el recurso de dirige contra la Municipalidad de Sarchí y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia (CNE).

    • a)Del mes de agosto a finales de septiembre, ambas de 2010, Costa Rica se vio afectado por diversos eventos, generados por condiciones meteorologías adversas que generaron abundantes lluvias en diversos puntos de país, Valle Central (Gran Área Metropolitana), las zonas geográficas que abarcan el Pacífico Central y Pacífico Sur, provocando saturación de los suelos, crecimientos de los cauces y aumento considerable de escorrentía superficial principalmente en quebradas y ríos urbanos, siendo que los índices de humedad en el suelo, unido a las altas pendientes, han generado constantes deslizamientos con pérdida de secciones de la calzada, derrumbes e inundaciones en las principales rutas nacionales de las zonas afectadas, provocando el cierre por intransitabilidad de las mismas (informe de representante de CNE).
    • b)Por las situaciones climatológicas indicadas, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo 36201-MP del día 30 de septiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 194 del 6 de octubre de 2010, mediante el cual se declara emergencia, de conformidad a lo establecido en la Ley 8488 (informe de representante del Comisión Nacional de Emergencias).
    • c)El 21 de junio de 2011, establecido el estado de emergencia y por dificultades de acceso de vía, la Municipalidad de Valverde Vega (Sarchí) presentó un Plan de Inversión para el proyecto denominado “Reapertura y Oficialización de la Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y Bajos del Toro” ante la Comisión Nacional de Emergencias, el cual fue aprobado por la Junta Directiva de la CNE, mediante acuerdo número 228-2011 del día de 29 de junio de 2011, con un presupuesto de 260.000.000,00 colones y nombrándose a la Municipalidad de Valverde Vega (ahora Sarchí) como Unidad Ejecutora.
    • d)El 19 de mayo de 2011, el Consejo de Administración del CONAVI, ordenó el cierre de la ruta nacional No.708, específicamente en el tramo comprendido entre el kilómetro 19+000 ubicado 100 metros al norte del Cristo, hasta el kilómetro 22+000 localizado 100 metros sur de la intersección con la ruta nacional No. 741, antes de la entrada del hotel El Silencio Lodge y Spa (Artículo IX de la sesión No. 827-11 de fecha 19 de mayo del año 2011, de Consejo de Administración del CONAVI, informe de Alcalde Municipal).
    • e)Posteriormente, la Municipalidad de Valverde Vega (Sarchí), como Unidad Ejecutora, mediante Contratación por Emergencia N° 0074-2011 contrató los servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos, elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial y presupuesto de obra. El Plan tiene por objeto establecer una ruta alterna cantonal, y fue aprobado por la Junta Directiva de la CNE, ente que asignó los recursos provenientes del Decreto Ejecutivo DE-36201-MP, para el desarrollo de dicho plan una vez realizado el proceso de Contratación administrativa por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante la Orden de Compra N°3622 (Informe de autoridad recurrida).
    • f)El proyecto cuenta desde abril del 2012, con un “Diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos constructivos especificaciones técnicas, programa de trabajo, programa de señalamiento vial horizontal y vertical, así como presupuesto elaborado por la Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A. (CACISA)”, cuyos planos constructivos se encuentran debidamente aprobados por el Colegio federado de Ingenieros y Arquitectos (informe de autoridades recurridas).
    • g)El 18 de abril de 2012, el CNE recibe el informe final correspondiente al diseño de la nueva ruta cantonal entre Sarchí Norte y Bajos del Toro, Valverde Vega. Los estudios fueron realizados por la Empresa CACISA (Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A), con un costo de 9.969.400,00 colones. Se estimó un presupuesto para la ejecución de la obra de 1.088.877.548,00 (mil ochenta y ocho millones ochocientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con 00/100). Se dispuso realizar un buen manejo de residuos, controlar la propagación de polvo, generación de barro, ruido y otros factores que puedan afectar la salud y seguridad de las personas durante el proceso constructivo de la obra. Se incorporó a la Modificación un Plan de Mitigación de Efectos Ambientales, el cual arrojó un costo aproximado de 20.249.101,96 (veinte millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento uno colones con 96/100). La vía a construir se planteó de dos carriles, con un ancho de tres metros cada carril, con espaldones a ambos lados de 0,50 metros, dotada de un adecuado sistema de drenaje transversal (alcantarillas), drenaje longitudinal (cunetas), así como elementos de seguridad vial: señalamiento vertical y horizontal, estabilización de taludes, pavimento semirrígido el cual se compone de una carpeta asfáltica (superficie de rodamiento), una base granular mejorada con cemento y la sub-base. La longitud del proyecto es de aproximadamente 2.177 km, y se ubica en el poblado Alto Palomo en Valverde Vega (informe de representante del CNE).
    • h)La Municipalidad de Valverde Vega (Sarchí) presentó una modificación al plan de inversión, que fue aprobado por parte del Junta Directiva de la CNE, mediante acuerdo 111-02-2013 del día 27 de febrero de 2013, adicionalmente ampliándose la reserva presupuestaria por un monto de 945.311.200,0 (novecientos cuarenta y cinco millones trescientos once mil dos cientos colones con00/100) para completar el presupuesto estimado de la obra por un monto de 1.088.877.548,0 (mil ochenta y ocho millones ochocientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con 00/100) (Informe de CNE).
    • i)Mediante acuerdo N° 111-02-2013, la Comisión Nacional de Emergencias aprobó la ampliación presupuestaria del Proyecto de Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y Bajos del Toro, con base en la normativa contenida en el Decreto Ejecutivo N° 36252- MP. La Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Emergencias promovió a tal efecto la Contratación por Emergencia N°033-2013 “Diseño y Consultoría para la Reapertura y oficialización de ruta cantonal entre Sarchí Norte y Los Bajos del Toro, Valverde Vega-Provincia Alajuela” (informe de autoridades recurridas).
    • j)El 08 de enero del 2014, después de realizarse el proceso de contratación administrativa, se emitió la orden de inicio del proyecto a la empresa adjudicada mediante el oficio UTGV 10-2014 por parte del municipio -que funge como Unidad Ejecutora del proyecto en mención- estableciendo un plazo de ejecución de 87 días calendario (Informe de Alcalde Municipal de Sarchí).
    • k)El 16 de enero del 2014, mediante el oficio Alcalde 0034-2014 se comunicó al Ingeniero Cristian Vargas Castro, en ese momento Director Ejecutivo del CONAVI, el inicio de las obras correspondientes a la CE-033-2013. Tales órdenes de servicio han sido presentadas debido a las condiciones climáticas en la zona de proyecto Ruta a Toro Amarillo; por lo cual se solicita el reconocimiento de días por lluvia, originados por las condiciones climáticas adversas de la zona, ya que el lugar presenta un microclima que por la altitud y el entorno genera condiciones desfavorables en la ejecución de los trabajos e impide ejecutar los mismos con regularidad en estos días, ya que con la lluvia aumenta la saturación del suelo generando inestabilidad en el terreno; además, la densa nubosidad impide la visibilidad, por lo que se pone en riesgo la integridad física del personal que operan los equipos (Informe de Alcalde Municipal de Sarchí).
    • l)A la fecha, la contratación se encuentra en estado de ejecución bajo expediente número Contratación por Emergencia CE-033-2013 (Informe de CNE).

    En cuanto el recurso se dirige contra el CONAVI y el MOPT:

    • m)El CONAVI, a través de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, ha venido realizando labores de mantenimiento en las rutas nacionales Nos. 708 y 741 que incluyen: limpieza de drenajes, reparaciones menores del pavimento, conformaciones de cunetas y espaldones, bacheos, excavaciones, relleno para fundaciones, suministro y colocación de materiales granulares, suministro y colocación de concretos estructurales, suministro y colocación de tuberías de alcantarillado, remoción de derrumbes, muros de contención, reparaciones de sistemas de seguridad vial, chapeas en derecho de vía, descuajes de árboles, limpiezas de tomas cabezales, alcantarillas y cunetas, entre otras (informe de representante del CONAVI) n) Las labores de mantenimiento en las rutas nacionales Nos. 708 y 741, no incluyen la sección de control No. 20923 de la ruta nacional No. 708, por encontrarse con orden de cierre por parte del Consejo de Administración del CONAVI desde mayo de 2011 (informe de representante del CONAVI).
    • o)La reapertura de la sección de control No. 20923 de la ruta nacional No.708, no se ha considerado por no considerarse viable desde el punto de vista técnico, por falta de requiere estudios, diseños y posiblemente construcciones nuevas, esto debido a la inestabilidad del terreno (informe de representante del CONAVI).
    • p)Mediante el informe INF-PITRA-001-2015 de Evaluación de la Red Vial Nacional Pavimentada de Costa Rica años 2014-2015, elaborado por el Laboratorio Nacional y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica, se indica que la sección de control N°20923 Los Ángeles de Valverde Vega - Bajos del Toro, se encuentra en un estado de Reconstrucción R3, lo cual se define como: "R3-NP: Estos pavimentos presentan un altísimo nivel de deterioro. Donde la transitabilidad y la capacidad estructural son inferiores a los niveles aceptables para una carretera pavimentada. En estas rutas, el riesgo para el usuario es muy alto por el nivel de deterioro mostrado. La única alternativa de intervención posible es la reconstrucción total del pavimento con soluciones que restituyan el nivel mínimo de seguridad vial” (Informe de Ministro de Obras Públicas y Transportes).
    • q)En inspección solicitada por el recurrente en el año 2016, el Ing. Valverde Suárez recomendó, mediante oficio N° DW-DGIT-OR-SR-2016-0594 del 30 de junio de 2016, mantener el cierre y no efectuar ningún cambio, ya que los problemas de pendientes elevadas, precipicios y taludes, se mantenía presente en el recorrido (sección de control N°20923), independiente de cualquier otra propuesta de cambio de vías (Informe de representante del CONAVI).
    • r)La oficina regional de San Ramón atendió, mediante oficio N° DW-DGIT-OR-SR-2018-309 del 5 de junio del 2018, la solicitud del Comité Procaminos Bajos de Toro, relacionada con la necesidad de colocar sistemas de contención en la Ruta 708, remitiendo entonces a CONAVI y a los interesados, el informe N° MOPT-03-05-01-00486-2018 con los resultados y diseños de los sistemas de contención requeridos (Informe de representante del CONAVI).

    IV- La protección del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado . El artículo 50, Constitucional, establece como fin fundamental y valor esencial del Estado costarricense procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país". De tal manera que, el "ambiente sano y ecológicamente equilibrado" forma parte del contenido del mayor bienestar de todos los habitantes, causa, fin y también condición y límite del ejercicio de las potestades y competencias públicas, no solo del Estado, sino también de las Municipalidades. Al igual que el derecho de propiedad, el objeto sobre el que recae el derecho al ambiente es externo a la integridad de la persona humana (a diferencia por ejemplo del derecho a la vida), pero también a diferencia con el objeto del derecho de propiedad, la persona forma parte del ambiente, lo integra, de allí que su protección, supone la conservación del contexto esencial para la vida humana, una conducta con efectos negativos sobre él, supone un peligro para la propia existencia humana y una reducción o pérdida del "mayor bienestar" de todos. La vida depende del ambiente, por tanto, debe velar para que esas condiciones que garantizan la vida se mantengan en el tiempo. En Sentencia N° 601-2009, esta Sala dispuso lo siguiente:

    "Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano (..) importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia, del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo".

    Así las cosas, corresponde a los entes públicos, entre ellos a las Municipalidades, velar por el respeto a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en su respectiva circunscripción territorial, así como por el bienestar de todos los habitantes de su respectivo cantón, y dentro del marco de las competencias constitucionales y legales actuar a favor de asegurar el respeto de este derecho a todos los munícipes, y actuar -nuevamente dentro del marco de sus competencias- para mitigar o corregir las actuaciones que tienden a su violación.

    IV.- Competencia municipal y obligación de coordinación interinstitucional . El artículo 169, de la Constitución Política, dispone que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal (...)". Esta norma ha sido desarrollada por el legislador ordinario, en atención a ello, el artículo 3, del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, dispone que: "El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal". En este mismo sentido, se ha expresado la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Verbigracia, en Sentencia N° 5445-99, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, se dispuso lo siguiente:

    "VI.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES EN RAZÓN DE LA MATERIA (CONCEPTO DE "LO LOCAL"). Por disposición constitucional expresa -artículo 169-, hay una asignación de funciones o atribuciones en favor de los gobiernos locales en razón de la materia a "lo local", sea, "la administración de los servicios e intereses" de la localidad a la que está circunscrita, para lo cual se la dota de autonomía (") De manera que sus potestades son genéricas, en tanto no hay una enumeración detallada de sus cometidos propios, sino una simple enunciación del ámbito de su competencia; pero no por ello no determinable, a lo que hizo referencia este Tribunal en sentencia número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, en los siguientes términos:

    " (...) lo local tiene tal connotación que definir sus alcances por el legislador o el juez, debe conducir al mantenimiento de la integridad de los intereses y servicios locales, de manera que ni siquiera podría el legislador dictar normativa que tienda a desmembrar el Municipio (elemento territorial), si no lo hace observando los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política; ni tampoco promulgar aquella que coloque a sus habitantes (población) en claras condiciones de inferioridad con relación al resto del país; ni la que afecte la esencia misma de lo local (gobierno), de manera que se convierta a la Corporación en un simple contenedor vacío del que subsista solo la nominación, pero desactivando todo el régimen tal y como fue concebido por la Asamblea Nacional Constituyente. En otro giro, habrá cometidos que por su naturaleza son municipales -locales- y no pueden ser substraídos de ese ámbito de competencia para convertirlos en servicios o intereses nacionales, porque hacerlo implicaría desarticular a la Municipalidad, o mejor aún, vaciarla de contenido constitucional, y por ello, no es posible de antemano dictar los límites infranqueables de lo local, sino que para desentrañar lo que corresponde o no al gobierno comunal, deberá extraerse del examen que se haga en cada caso concreto (...)". De lo anterior, resalta el hecho de que, por voluntad expresa de nuestra Carta Fundamental, se asigna una competencia específica a los gobiernos locales, atribución que además es exclusiva de éstos; es decir, se trata de una competencia originaria de la municipalidad y sólo mediante una ley de nacionalización o de regionalización es que puede ser desplazada, total o parcialmente".

    En consecuencia, si un grupo de munícipes, en su circunscripción territorial, sufren inundaciones con riesgo para sus vidas y graves daños patrimoniales, psicológicos, calidad de vida y bienestar general, esto se enmarca dentro del concepto de "intereses y servicios locales" del numera 169, constitucional, problemas cuyas causas tienen que ser identificadas con precisión y, más aun, las soluciones, a fin de implementarlas a la mayor brevedad posible; para lo cual corresponde a la Municipalidad coordinar con las instituciones de nivel nacional con competencia para actuar sobre el problema. En efecto, la Sala ya ha desarrollado la obligación municipal de coordinar con otras instituciones estatales en aras de atender los "intereses" y prestar cumplidamente los "servicios locales". En la citada Sentencia N° 5445-99, la Sala manifestó:

    "(...) se refieren a la obligación de coordinación que debe existir entre los gobiernos locales, las instituciones descentralizadas y el Poder Ejecutivo, para llevar a cabo las funciones que le han sido encomendadas, lo que debe ser analizado a partir de la naturaleza misma de la autonomía municipal. Es en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 constitucional, que las municipalidades (entes corporativos locales) gozan de autonomía funcional, administrativa y financiera en la administración de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política) (...) No puede, entonces, crearse un conflicto por antagonismo o protagonismo entre la materia que integra el fin general de "los intereses y servicios locales" de los intereses y servicios públicos "nacionales" o "estatales", intrínsecamente distintos unos de otros, pero que en realidad están llamados a coexistir (....) Definida la competencia material de la municipalidad en una circunscripción territorial determinada, queda claro que habrá cometidos que por su naturaleza son exclusivamente municipales, a la par de otros que pueden ser reputados nacionales o estatales; por ello es esencial definir la forma de coparticipación de atribuciones que resulta inevitable, puesto que la capacidad pública de las municipalidades es local, y la del Estado y los demás entes, nacional; de donde resulta que el territorio municipal es simultáneamente estatal e institucional, en la medida en que lo exijan las circunstancias. Es decir, las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la obligación de "coordinación" entre la municipalidades y las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su expresión. En otros términos, la municipalidad está llamada a entrar en relaciones de cooperación con otros entes públicos, y viceversa, dado el carácter concurrente o coincidente -en muchos casos-, de intereses en torno a un asunto concreto. En la doctrina, la coordinación es definida a partir de la existencia de varios centros independientes de acción, cada uno con cometidos y poderes de decisión propios, y eventualmente discrepantes; pese a ello, debe existir una comunidad de fines por materia, pero por concurrencia, en cuanto sea común el objeto receptor de los resultados finales de la actividad y de los actos de cada uno". De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible "concierto" interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros".

    Adviértase, por lo demás, que las Municipalidades están obligadas, por imperativo del ordinal 50, de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del ambiente (Sentencia N° 2006-7994 de las 8:57 horas de 2 de junio de 2006).

    V.- En cuanto el recurso de dirige contra la Municipalidad de Sarchí y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia (CNE). En el caso bajo estudio, el recurrente estima lesionado su derecho a la salud, vida, educación, propiedad y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, toda vez que desde hace varios años se cerró del tramo de la ruta 708 comprendido entre el Km.19+127 y el 22+819 para reconstruirlo, sin que se hayan hecho las obras necesarias. En relación con las autoridades municipales y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia cuestiona que, pese a que han pasado más de nueve años que por las condiciones climatológicas indicadas, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo 36201-MP del día 30 de septiembre de 2010, mediante el cual se declara emergencia, de conformidad a lo establecido en la Ley 8488 la situación que afecta al cantón de Sarchí y han pasado más de ocho años desde que el 21 de junio de 2011, la Municipalidad de Valverde Vega (Sarchí) presentó un Plan de Inversión para el proyecto denominado “Reapertura y Oficialización de la Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y Bajos del Toro” ante la Comisión Nacional de Emergencias, el cual fue aprobado por la Junta Directiva de la CNE, mediante acuerdo número 228-2011 del día de 29 de junio de 2011, con un presupuesto de 260.000.000,00 colones y se nombró a la Municipalidad de Valverde Vega (ahora Sarchí) como Unidad Ejecutora; a la fecha no se ha realizado la construcción del tramo paralelo a la vía 708, con el fin de garantizar que los habitantes del Distrito de Toro Amarillo tuvieran comunicación con la cabecera de ese cantón; como había sido acordado. Al respecto, el Alcalde de la Municipalidad de Sarchí indica bajo la gravedad de juramento a esta Sala, que en este momento se está ejecutando la construcción de la calle municipal que resolverá en gran medida los problemas de la ruta que cita el recurrente, dando un acceso libre y seguro para los vehículos que transiten entre Sarchí Norte y Toro Amarillo en el tramo de la ruta cantonal, impulsando con ello todas las actividades económicas y sociales actuales y futuras que se desarrollen en esa localidad. Esto como una solución legal y técnica gestionada con la Comisión Nacional de Emergencias, que deberá de interconectarse con la ruta nacional 708. Por su parte el representante de esa Comisión Nacional de Emergencias describe los actos realizados con ocasión del plan de inversión planteado por la Municipalidad de Valverde Vega, e informa que a la fecha el mismo se encuentra en estado de ejecución bajo expediente “Contratación por Emergencia CE-033-2013”. De lo anteriormente expuesto se infiere que tal y como lo acusa el recurrente, a la fecha no se han concluido las obras del camino alterno que conecta con la ruta nacional 708. A criterio de esta Sala, resulta resulta inaceptable que la Municipalidad de Sarchí, se limite a mencionar el plan de construcción y las ampliaciones presupuestarias gestionadas en la ejecución del Plan de Emergencia, sin haber logrado los objetivos requeridos en un plazo tan extenso de nueve años, como le exige el numeral 169 de la Carta Política. Por ello, se acredita la alegada violación a los derechos fundamentales del tutelado, siendo lo procedente declarar con lugar el recurso, con la orden que se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia. En cuanto a la actuación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia, el amparo debe desestimarse. Ello debido a que, de acuerdo a sus competencias, si ha dado atención a las gestiones planteadas sobre la problemática planteada, y ha emitido la aprobación del proyecto denominado “Reapertura y Oficialización de la Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y Bajos del Toro”, así como los posteriores informes sobre los ajustes y las modificaciones respectivas al plan. De esta forma, en cuanto el recurso se dirige contra la Municipalidad de Sarchí y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia, este Tribunal concluye que si bien las autoridades municipales son conscientes de los problemas denunciados por el recurrente y que afectan a todos los vecinos de la localidad, debido a la falta de acceso, no se han tomado acciones suficientes para brindar una solución efectiva a dicha problemática. En conclusión, el amparo resulta procedente, habida cuenta de la falta de acciones efectivas por parte de la Municipalidad recurrida, que deberá tomar las medidas necesarias y pertinentes, para dar una solución integral y definitiva al problema de falta de acceso acusado.

    VI.En cuanto el recurso se dirige contra el CONAVI y el MOPT. En cuanto el recurso se dirige contra el CONAVI y el MOPT, por la falta de mantenimiento de las rutas nacionales Nos. 708 y 741, así como por no haberse aún realizado las obras de reparación del tramo al que se refiere el tutelado, del informe dado a esta Sala por el representante del CONAVI, contrario a lo que afirma el recurrente, se desprende que a través de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, se han venido realizando labores de mantenimiento en las rutas nacionales que incluyen: limpieza de drenajes, reparaciones menores del pavimento, conformaciones de cunetas y espaldones, bacheos, excavaciones, relleno para fundaciones, suministro y colocación de materiales granulares, suministro y colocación de concretos estructurales, suministro y colocación de tuberías de alcantarillado, remoción de derrumbes, muros de contención, reparaciones de sistemas de seguridad vial, chapeas en derecho de vía, descuajes de árboles, limpiezas de tomas cabezales, alcantarillas y cunetas, entre otras, lo que no logra desacreditar el recurrente. Sin embargo lleva razón al indicar que un tramo de esa ruta fue cerrado y permanece en ese estado, lo que confirma el informe dado a esta Sala, en el que se admite que las labores de mantenimiento en las rutas nacionales Nos. 708 y 741, no incluyen la sección de control No. 20923 de la ruta nacional No. 708, por encontrarse con orden de cierre por parte del Consejo de Administración del CONAVI, desde mayo de 2011. Las autoridades recurridas del CONAVI y del MOPT coinciden que el cierre se debe a la inestabilidad que presenta el terreno, que hace no viable la reapertura de la sección de control No. 20923 de la ruta nacional No.708. Lo anterior es una medida técnica dado el nivel de deterioro del tramo, y la eventual reapertura requeriría de nuevos estudios, diseños y posiblemente construcciones nuevas. A lo anterior, se agrega lo que manifiesta el Ministro de Obras Públicas y Transportes en su informe, según el cual, por el oficio número INF-PITRA-001-2015 de Evaluación de la Red Vial Nacional Pavimentada de Costa Rica años 2014-2015, elaborado por el Laboratorio Nacional y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica, se indica que la sección de control N°20923 Los Ángeles de Valverde Vega - Bajos del Toro, se encuentra en un estado de Reconstrucción R3, lo cual se define como: "R3-NP: Estos pavimentos presentan un altísimo nivel de deterioro. Donde la transitabilidad y la capacidad estructural son inferiores a los niveles aceptables para una carretera pavimentada. En estas rutas, el riesgo para el usuario es muy alto por el nivel de deterioro mostrado. La única alternativa de intervención posible es la reconstrucción total del pavimento con soluciones que restituyan el nivel mínimo de seguridad vial” (Informe de Ministro de Obras Públicas y Transportes). Añade que, durante la inspección a esa zona, solicitada por el recurrente en el año 2016, el Ing. Valverde Suárez recomendó, mediante oficio N° DW-DGIT-OR-SR-2016-0594 del 30 de junio de 2016, mantener el cierre y no efectuar ningún cambio, ya que los problemas de pendientes elevadas, precipicios y taludes, se mantenían presentes en el recorrido de la sección de control N°20923, independiente de cualquier otra propuesta de cambio de vías. De lo expuesto, esta Sala concluye que a criterio de las autoridades recurridas del MOPT y del CONAVI, a la fecha, las condiciones de vulnerabilidad que afectan al tramo N°20923 que cita el tutelado, se mantienen en la zona descrita, y no han disminuido, lo que hace inviable su reparación. La alternativa de acceso entre Sarchí Norte y Bajos del Toro que se propone es la ruta alterna cantonal, que como se indica en el Considerando anterior, está en ejecución por parte de la Municipalidad de Sarchí. Las autoridades del MOPT y del CONAVI coinciden con el tutelado en que debe haber comunicación y acceso para los habitantes del lugar pero; a través de una conexión con una ruta cantonal pues, no han estimado oportuno realizar nuevamente el trayecto N°20923, y por su inviabilidad técnica no han ordenado nuevos estudios ni diseños, para tales efectos. En suma, las autoridades recurridas han descartado reabrir el paso por ese lugar; que consideran no es viable desde un punto de vista técnico por representar inestabilidad y poner en riesgo a los transeúntes. Como consecuencia, dado que sí se ha dispuesto realizar un camino alterno municipal que garantice el paso y por la naturaleza sumarísima del recurso de amparo; no cabe discutir en esta vía el punto de vista técnico que aconseja mantener cerrado el tramo en cuestión; y se indica al recurrente que puede plantear su disconformidad -en cuanto a la decisión de no reabrir el tramo cerrado de la ruta N 708-, ante las mismas autoridades administrativas, o bien ante la jurisdicción contencioso administrativa. Así las cosas, procede desestimar el recurso en cuanto a este extremo, como en efecto se dispone.

    VII.- CONCLUSIÓN . COn base en las consideraciones expuestas, procede declarar con lugar el recurso, únicamente en cuanto se dirige contra la Municipalidad de Sarchí. En cuanto a lo demás procede su desestimatoria.

    VIII.-NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo en que está de por medio la vida e integridad de las personas, pues existe riesgo para el usuario (adulto mayor) de la carretera toda vez que tiene un muy alto nivel de deterioro, que ameritó el cierre de un tramo de la ruta 708 (Km 19+127 y el 22+819), entre otros, lo que puede provocar que hayan problemas a la seguridad e integridad de las personas que transitan por el lugar, situación que constituye una excepción mi posición general en esta materia.

    IX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso únicamente en cuanto se dirige contra la Municipalidad de Sarchí. Se ordena a Luis Oscar Quesada Esquivel, en su calidad de Alcalde Municipal de Sarchí o a quien ocupe ese puesto, coordinar y adoptar las decisiones que correspondan para que en el plazo máximo de seis meses a partir de la notificación de esta sentencia, se adopten las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias, para garantizar el acceso a la ruta nacional 708, así como a los servicios salud, educación y atención de emergencias, a todos sus habitantes, que se ejecuta bajo el expediente Contratación por Emergencia CE-033-2013. Se advierte al recurrido, que de no acatar dicha orden, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Sarchí, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo En lo demás se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese personalmente a Luis Oscar Quesada Esquivel, en su calidad de Alcalde Municipal de Sarchí o a quien ocupe ese puesto. Notifíquese.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Presidente a.i Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Alicia Salas T.

    Alejandro Delgado F.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *IBGKUACVS47M61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *190186690007CO* Res. Nº 2019022520 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-018669-007-CO., interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, la MUNICIPALIDAD DE SARCHI y la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 07 de octubre de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad, la Municipalidad de Sarchí y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y manifiesta que es una persona adulta mayor de 68 años de edad que reside en Bajos de Toro. Agrega que, en el 2010, el Consejo Nacional de Vialidad, el Departamento de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Alcaldías de Grecia, Sarchí y Zarcero, acordaron el cierre del tramo de la ruta 708 comprendido entre el Km. 19+127 y el 22+819 para reconstruirlo, pues se encontraba muy deteriorada. Así se informó a través de los medios de comunicación masiva. No obstante lo anterior, el Consejo Nacional de Vialidad ordenó el cierre permanente de la vía. Ante esa situación, la Municipalidad de Sarchí solicitó a la Comisión Nacional de Emergencias que aprobara la construcción de un tramo paralelo a la vía 708, para sustituir el tramo mientras se realizaba la intervención. Dicha gestión se acogió para garantizar que los habitantes del Distrito de Toro Amarillo tuvieran comunicación con la cabecera de ese cantón. Agrega que en las reuniones posteriores que se realizaron entre el Consejo Nacional de Vialidad, el Departamento de Ingeniería de Tránsito, la Municipalidad de Sarchí y la Defensoría de los Habitantes, se acordó que el Consejo de Ingeniería de Tránsito realizaría una inspección para determinar cuáles tramos debían continuar cerrados y la posibilidad de rehabilitar el tramo construido por dicho Consejo en el 2010. En la inspección de 2 de junio de 2016, se concluyó que la misma no reunía las condiciones técnicas que ahora se establecen para las vías nacionales con una pendiente mayor al 30%. Por lo anterior, el Consejo Nacional de Vialidad se negó a modificar su criterio respecto del cierre técnico reclamado. Sostiene que su situación se agrava en virtud de que prácticamente nunca se ha dado mantenimiento a los sectores de las vías 708 y 741 que están habilitados. Aunado a lo anterior, esa omisión les impide a los habitantes del lugar, contar con un servicio de transporte público, limita las posibilidades de estudio de los jóvenes de las comunidades afectadas; así como, el desarrollo de la comunidad; además, se les imposibilita contar con atención médica oportuna o asistencia de cualquier servicio de emergencia. Por todo lo expuesto, estima vulnerados sus derechos fundamentales y los de los habitantes de dicho sector.. Por lo expuesto, acude a esta Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- La resolución de las 09:16 horas del 09 de Octubre de 2019, que da curso a este amparo fue debidamente notificada a las autoridades recurridas.

    3. Informa bajo juramento Luis Oscar Quesada Esquivel, en su calidad de Alcalde Municipal de Sarchí que, mediante el oficio N° Alcalde N° 0316-11, fechado 29 de abril del 2011, el cual es de fecha previa al cierre técnico de dicha ruta, se manifestó ante el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) la preocupación del gobierno local por la condición que presenta la Ruta Nacional N° 708, especialmente el tramo de calle entre los Ángeles INVU hacia Toro Amarillo, esto considerando el inicio de la época lluviosa y que podría empeorar las condiciones de la ruta nacional; sin embargo, pese a las repetidas solicitudes para la intervención de dicha ruta no se recibió respuesta por parte del CONAVI. 2. El día 22 de mayo del 2011 en el periódico La Nación el MOPT y CONAVI informan sobre el cierre permanente de la Ruta Nacional Nº 708 y oficio DGIT-RSR-0360-2011 oficio emitido por el Ing. José Fabián Valverde Suárez Jefe Regional de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Es importante mencionar que la Municipalidad de Sarchí nunca solicitó o colaboró para que se generara el cierre de dicha ruta, al contrario, al amparo del numeral 169 de la Constitución Política, este Municipio ha velado por la debida administración y promoción de los intereses públicos locales. Esto considerando que con el cierre de un tramo de la ruta nacional Nº 708, no solo se ven perjudicados los habitantes del distrito tercero de nuestro cantón, sino los cantones de Río Cuarto, San Carlos o Zarcero, se ven directamente perjudicados, siendo el caso del Cantón de Río Cuarto el más afectado, ya que el acceso a este cantón es mediante la ruta nacional 708. A raíz del cierre de un tramo de la Ruta Nacional N°708, se realizó un estudio técnico mediante el oficio DGD-OF-0136-2011 de la Comisión Nacional de Emergencias, remitido al Alcalde Municipal, sobre la inspección detallada sobre la ruta nacional 708, estudio realizado por el MSc. Rolando Mora Ch., Director de la Escuela Centroamericana de Geología de la UCR. Dicho estudio nos permitió conocer la situación real del estado de la Ruta Nacional N°708, es por ello que se transcribe la principal observación realizada por el MSc. Mora Chinchilla “… se recomienda reubicar el trazo de la carretera para evitar el tramo más problemático de la misma, lo más recomendable es trazar el nuevo tramo de la carretera por la divisora de aguas, evitando así las pendientes fuertes”. Dicho lo anterior se desprende que la causa-efecto de lo que costaría rehabilitar el kilómetro 19 al 22, donde el reconstruir la vulnerabilidad no evitaría en ningún momento volver a evitar un desastre, considera un mejor aprovechamiento de los recursos el pensar en habilitar un trayecto nuevo apegado a aspectos de prevención y mitigación de riesgos para una mejor seguridad de todas las personas que transiten dicha vía. Se hizo la presentación del Plan de Inversión aprobado por la Comisión Nacional de Emergencias, realizada por la Municipalidad de Sarchí, con el fin de contar con un acceso directo al distrito de Toro Amarillo, no solo se genera un desarrollo económico de la zona, sino que permite un desarrollo humano y social, ya que a la fecha de ser necesario atender una urgencia en este distrito sería muy difícil, lo que podría causar grandes consecuencias que lamentar. Tomando en cuenta la necesidad de los habitantes del Cantón de Sarchí para contar con una ruta de acceso hasta el Distrito de Toro Amarillo; además considerando las malas condiciones de la ruta nacional 708 con el afán de salvaguardar la vida humana -el cual ha sido un principio que en todo momento este ayuntamiento ha defendido y procurado- el 21 de junio del año 2011 inició la gestión por parte de este municipio ante la Comisión Nacional de Emergencias, para buscar una solución integral al cierre, esto con la presentación del Plan de Inversión del proyecto “Reapertura y oficialización de la Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y Bajos de Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela”. El Plan tiene por objeto establecer una ruta alterna cantonal, y fue aprobado por la Junta Directiva de la CNE, ente que asignó los recursos provenientes del Decreto Ejecutivo DE-36201-MP, para el desarrollo de dicho plan una vez realizado el proceso de Contratación administrativa por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante la Orden de Compra N°3622, el proyecto cuenta desde abril del 2012 con un “Diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos constructivos especificaciones técnicas, programa de trabajo, programa de señalamiento vial horizontal y vertical, así como presupuesto elaborado por la Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A. (CACISA)” , cuyos planos constructivos se encuentran debidamente aprobados por el Colegio federado de Ingenieros y Arquitectos. Tómese en cuenta que dichos planos también fueron presentados por la Empresa CACISA a la Dirección de Ingeniería de Transito para la aprobación correspondiente tal como se solicitaba en el cartel de licitación. Mediante el Artículo VII Inciso a) de la Sesión Ordinaria Nº 61 celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega, el día 07 de julio del 2011, con fundamento en el Plan Regulador y los criterios técnicos de las funcionarios competentes, se declaró como un bien de interés y/o utilidad pública municipal la adquisición del inmueble inscrito bajo finca con folio real 2- 381247-001 – 002- 003, situado en el distrito 03 de Toro Amarillo, con una medida según registro de ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos diez metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, propiedad de Guillermo Cubero Valverde cédula 2-293-895, José Joaquín Cubero Barrantes cédula 2-175-247 y Reiner Cubero Barrantes cédula 2-193-399, lo anterior de conformidad al artículo 18 de la Ley de Expropiaciones. En cumplimiento a esta etapa se generó orden de compra N°4268 de la Comisión Nacional de Emergencias para adquisición de terrenos para vías de comunicación compra de franja de terreno. Se generó el Plano Catastrado A- 1587895 y folio real 511157-000 a nombre de la Municipalidad de Valverde Vega (actualmente Sarchí), con la naturaleza del terreno para la construcción de la ruta cantonal entre Sarchí y Bajos del Toro Amarillo. Se realizó una modificación en el Plan, siendo que el aumento en el costo del proyecto se justificó con base al informe de estudios realizados por la empresa CACISA, la cual propone una estructura de pavimento semi- rígido con base de agregados triturados mejorada con cemento para obtener una BE-25, así como las obras de mitigación a realizar en la periferia del trayecto la cual debe contemplarse a ambos lados de la vía. Mediante acuerdo N° 111-02-2013 la Comisión Nacional de Emergencias aprueba ampliación presupuestaria del Proyecto de Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y Bajos del Toro, amparado en el Decreto Ejecutivo N° 36252- MP. La Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Emergencias promueve la Contratación por Emergencia N°033-2013 “Diseño y Consultoría para la Reapertura y oficialización de ruta cantonal entre Sarchí Norte y Los Bajos del Toro, Valverde Vega-Provincia Alajuela”; misma que después de realizarse el proceso de contratación administrativa, el 08 de enero del 2014 se emitió la orden de inicio del proyecto a la empresa adjudicada mediante el oficio UTGV 10-2014 por parte de este municipio -quien funge como Unidad Ejecutora del proyecto en mención- estableciendo un plazo de ejecución de 87 días calendario. Es importante mencionar que de igual forma el día 16 de enero del 2014 mediante el oficio Alcalde 0034-2014 se comunicó al Ingeniero Cristian Vargas Castro, en ese momento Director Ejecutivo del CONAVI el inicio de las obras correspondientes a la CE-033-2013. Estás órdenes de servicio han sido presentadas debido a las condiciones climáticas en la zona de proyecto Ruta a Toro Amarillo; por lo cual se solicita el reconocimiento de días por lluvia, originados por las condiciones climáticas adversas de la zona, ya que el lugar presenta un microclima que por la altitud y el entorno genera condiciones desfavorables en la ejecución de los trabajos e impide ejecutar los mismos con regularidad en estos días, ya que con la lluvia aumenta la saturación del suelo generando inestabilidad en el terreno; además, la densa nubosidad impide la visibilidad, por lo que se pone en riesgo la integridad física del personal que operan los equipos. Todas las modificaciones que se han presentado es con el fin de cumplir los objetivos de la Contratación por Emergencia Nº CE-033-2013. A raíz de las situaciones imprevisibles y de acuerdo a lo que estipula el Manual de especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes CR-2010. Es notorio que dichas órdenes tienen un sustento técnico o climático y ello extiende el plazo total de entrega, ejemplo de ello se tiene la orden de modificación N°4 que tiene un plazo de 437 (cuatrocientos treinta y siete) días calendario para su ejecución, siendo la modificación más representativa en tiempo y costos que ha sufrido el proyecto. Cuando se trata de seguridad vial, el Estado como un todo debe cumplir su obligación objetiva y construir soluciones viales tomando en cuenta salvaguardar la vida humana, para que la omisión de las autoridades competentes no incurra en una inercia ilegítima que atente contra los seres humanos, dicho esto y ante la manifiesta potestad del CONAVI para con las rutas nacionales. Las omisiones que se reprochan no corresponden a actos propios de la Municipalidad de Sarchí ni del informante, sino de la falta u omisión de intervención de parte del MOPT y CONAVI de la Ruta Nacional 708 (en los tramos señalados por el recurrente y que tiene cierre técnico por parte de dichos órganos públicos). En primera instancia se destaca que la competencia sobre la ruta nacional es del CONAVI y que el cierre técnico carece de fundamentación técnica, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública. Sobre las acciones de la Municipalidad, se reitera que, como Gobierno Local y Unidad Ejecutora, es responsable de vigilar el correcto desarrollo del proyecto de su competencia en la ruta alterna municipal desarrollada en conjunto con la Comisión Nacional de Emergencias, misma que se ha calificado como prioridad el proyecto “Oficialización y Reapertura de la Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y Toro Amarillo”. Considera esta representación que dicho proyecto no es un tema local, sino nacional, ya que como se menciona líneas arriba, beneficia directamente el cantón de Río de Cuarto además del beneficio de conectividad con los cantones de San Carlos y Zarcero, siendo una zona con un elevado turismo nacional como internacional. Es por ello que los esfuerzos por coordinar todo lo referente al proyecto “Reapertura y Oficialización de la Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y Bajos del Toro” corresponde a una coordinación interinstitucional de las administraciones competentes, haciendo evidente el compromiso por ejecutar el proyecto, mismo que se materializa en el estado actual del mismo, condicionado a las particularidades de clima del sitio. Véase que, en su momento, se contó con la visita por parte de la ex Primera Dama de la República, Sra. Mercedes Peña, con el fin de realizar una gira donde se informó a Doña Mercedes a cerca del avance que presentó el proyecto a la fecha. Y que actualmente, es un proyecto impulsado por el Gobierno Central bajo el anuncio “CNE reactiva construcción de principal acceso a Toro Amarillo en Sarchí”, donde se menciona una serie de obstáculos que han sido superados y que la prioridad del Gobierno y Comisión Nacional de Emergencias están enfocados a devolver seguridad y calidad de vida a las personas de las comunidades que requieren la utilización de dicho acceso. La situación actual del proyecto “Reapertura y Oficialización de la Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y Bajos del Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela” se encuentra en ejecución y se realizan las actividades de excavación en la vía; así mismo, todas las labores realizadas en el sitio de obras se ejecutan técnicamente apegadas a las normas de calidad que se establecen en el Manual de especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes CR-2010 tal como fue dispuesto en el pliego de condiciones de la contratación. Es importante recalcar que existe total coordinación y apoyo técnico a esta Unidad por parte de la Fiscalización que realiza la Comisión Nacional de Emergencias. Agrega que, a la fecha se encuentra pendiente el reconocimiento de días de mes de setiembre y hasta la fecha, que por las condiciones propias del sitio impiden realizar las labores programadas; siendo esta la razón por la cual no se puede establecer una fecha exacta de finalización de las obras, ya que claramente el microclima que presenta el lugar sigue siendo un factor inestable y determinante para el avance del mismo. Es decir, la solicitud o pretensión del recurrente que el proyecto se ejecute en una cantidad de días específico, no solo no tiene fundamento técnico, sino que no se dispone certeza, ya que la ejecución depende del proceso de contratación administrativo, la aplicación de la normativa técnica para la construcción de la obra pública y las condiciones especiales del clima, reconocer lo contrario sería ir en contra del ordenamiento jurídico costarricense aplicable al caso. Tómese en cuenta que la Municipalidad de Sarchí ha realizado las gestiones necesarias para dar una solución integral al cierre técnico de la Ruta Nacional 708, motivo por el cual se está ejecutando la construcción de la calle municipal que resolverá en gran medida los problemas de la ruta, dando un acceso libre y seguro para los vehículos que transiten entre Sarchí Norte y Toro Amarillo en el tramo de la ruta cantonal, impulsando con ello todas las actividades económicas y sociales actuales y futuras que se desarrollen en esa localidad. Esto como una solución legal y técnica gestionada con la Comisión Nacional de Emergencias, que deberá de interconectarse con la ruta nacional 708. Por otra parte, en ejecución de las competencias de la Municipalidad, como denota la documentación anexa y lo esquematizado en este documento, se ha tratado de gestionar con el CONAVI en varias ocasiones la intervención de la Ruta Nacional 708, así como la coordinación con respecto la conexión de la ruta cantonal nueva (en ejecución) con dicha ruta nacional, sea conforme el principio de coordinación interadministrativo se ha advertido y manifestado la necesidad de que el CONAVI realice las gestiones necesarias para que se intervenga la ruta nacional como parte de sus competencias materiales, presupuestarias y funcionales. La Municipalidad no puede realizar acciones en la ruta nacional 708, ya que la competencia funcional, material y presupuestaria es del CONAVI. Además, el tiempo de ejecución obedece a condiciones técnicas específicas, no puede ser determinado antojadizamente y debe ajustarse al pliego de condiciones de la contratación administrativa en ejecución y al CR-2010. La Municipalidad y la Comisión Nacional de Emergencias están realizando la construcción de la ruta cantonal con especial apego al pliego de condiciones de la contratación administrativa en ejecución y al CR-2010, de tal forma, que no se han dado prórrogas al proyecto, sino ordenes de modificación y de servicio con sustento técnico o climático, según se indicó. La Municipalidad puede realizar las gestiones administrativas necesarias dentro de su competencia, no obstante, las decisiones de la Ingeniería de Tránsito del MOPT no son competencia del Municipalidad.

    4.- Informa bajo juramento Edgar Meléndez Cerda, en su condición de Gerente de Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) que la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, por norma expresa tiene como competencia el mantenimiento preventivo de las rutas nacionales, bajo este contexto, es importante señalar, que la sección de control No. 20923 de la ruta nacional No. 708, requiere de estudios e intervenciones técnicas de una amplitud que escapa de nuestras competencias. Según el artículo IX de la sesión No. 827-11 de fecha 19 de mayo del año 2011, el Consejo de Administración del CONAVI, superior jerárquico del suscrito, ordenó el cierre de la ruta nacional No.708, específicamente en el tramo comprendido entre el kilómetro 19+000 ubicado 100 metros al norte del Cristo, hasta el kilómetro 22+000 localizado 100 metros sur de la intersección con la ruta nacional No. 741, antes de la entrada del hotel El Silencio Lodge y Spa. En atención al principio de obediencia debida, que rige a los funcionarios públicos, esta Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, ha acatado la orden superior y ha dejado de atender mediante los contratos de conservación vial, la sección de control No. 20923 de la ruta nacional No. 708. Ahora bien, no es cierto lo manifestado por el señor recurrente al indicar que las rutas nacionales Nos. 708 y 741 no han recibido mantenimiento por parte de esta Gerencia, Aporta informe técnico GCSV-88-2019-5238 de fecha 14 de octubre de 2019, suscrito por el ingeniero Marco Peña Jiménez, las rutas nacionales (708 y 741) en mención han sido intervenidas, según los siguientes montos de inversión por contrato de la Ruta Nacional No. 708. EN el 2017, Cantón Valverde Vega (Sarchí) Alajuela por un monto de intervención de ¢ 134 710 360, 63. EN el 2018, por un monto de ¢ 111 782 185, 28 y en el periodo 2019 por un monto de ¢ 123 587 802, 15 , para un total de Total ¢ 370 080 348, 06. EN cuanto a inversión por contrato de la Ruta Nacional No. 741, presenta cuadro de detalle de los años 2017 a 2019 para un total de ¢ 380 257 352, 27. Agrega que entre las labores realizadas en las rutas nacionales Nos. 708 y 741 tenemos, limpieza de drenajes, reparaciones menores del pavimento, conformaciones de cunetas y espaldones, bacheos, excavaciones, relleno para fundaciones, suministro y colocación de materiales granulares, suministro y colocación de concretos estructurales, suministro y colocación de tuberías de alcantarillado, remoción de derrumbes, muros de contención, reparaciones de sistemas de seguridad vial, chapeas en derecho de vía, descuajes de árboles, limpiezas de tomas cabezales, alcantarillas y cunetas, entre otras. A su criterio, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, ha realizado labores de mantenimiento en las rutas nacionales Nos. 708 y 741, excluyendo la sección de control No. 20923 de la ruta nacional No. 708, por encontrarse con orden de cierre por parte del Consejo de Administración del CONAVI. Comenta que la reapertura de la sección de control No. 20923 de la ruta nacional No.708, es un tema muy complejo desde el punto de vista técnico, que requiere estudios, diseños y posiblemente construcciones nuevas, esto debido a la inestabilidad del terreno. Discutir la apertura de esta carretera, por medio de un proceso sumarísimo como es el recurso de amparo, puede traer consecuencias muy graves a los poblados de bajos del Toro, ya que, por la inestabilidad del terreno, se podrían poner en riesgo la vida de las personas que eventualmente vayan a transitar por la sección de control No. 20923 de la ruta nacional No. 708, que actualmente se encuentra cerrada. Debido a lo complicado del caso en estudio, esta Gerencia, con su expertis de más de cuarenta años en infraestructura vial, recomienda muy respetuosamente a los señores magistrados(as), que el presente caso sea tramitado y estudiado, bajo la legalidad ordinaria ya que sumariedad del proceso de amparo, puede traer consecuencias lamentables a futuro, en cuanto una reapertura de una carretera que pone en riesgo la vida de quien la transite. Indica que tal como se demuestra con el informe técnico GCSV-88-2019-5238 de fecha 14 de octubre de 2019, suscrito por el ingeniero Marco Peña Jiménez, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes ha brindado el mantenimiento respectivo a las rutas nacionales Nos. 708 y 741. Ese Consejo ha invertido recursos económicos cuantiosos, para el mantenimiento preventivo de las rutas nacionales No. 708 y 741, por lo cual, las aseveraciones del recurrente al manifestar que las rutas no están siendo atendidas, resultan inapropiadas, por lo cual, deben ser rechazadas. Esta Gerencia lo que si debe aceptar, es que no ha brindado mantenimiento la sección de control No. 20923 de la ruta nacional No. 708, por estar actualmente cerrada, pero esta falta de mantenimiento tiene una justificación técnica desde punto de vista ingenieril, ya que resulta de peligro para la vida, ingresar cualquier maquinaria al sitio, esto debido a la inestabilidad del terreno, además gastar recursos económicos en un tramo de ruta con cierre técnico carece completamente de sentido común. Dice que es cierto que los pobladores no pueden utilizar completamente la ruta nacional No. 708, debido al cierre técnico, sin embargo, los poblados de Bajos del Toro, mantienen como vía de acceso la ruta nacional No. 741. Piden se declare sin lugar el recurso.

    5.-Informa bajo juramento Rodolfo Méndez Mata, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes que el reclamo del tutelado versa sobre el cierre de un tramo de la ruta nacional No. 708, comprendido entre los kilómetros 19+127 y el 22+819, así como la falta de mantenimiento de la ruta supra mencionada y la ruta nacional 741 es de agregar que, a partir de la promulgación de la Ley No. 7798 "Ley de Creación del CONAVI" del 30 de abril de 1998 y sus reformas, se crea el Consejo Nacional de Vialidad, como un órgano desconcentrado en grado máximo con personalidad jurídica Instrumental y presupuestaria para administrar el Fondo de la red vial nacional. Afirma que al estar conferido por ley al CONAVI la conservación y construcción de las rutas nacionales, deberá ser dicho órgano desconcentrado el que se refiera a las adecuaciones realizadas en lo que atañe al recurso de amparo que nos ocupa, ello en orden a las competencias previamente señaladas y las programaciones establecidas por ese órgano. Añade que a partir de la promulgación de la Ley de Administración Vial, No. 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, se crea la Dirección General de Ingeniería de Tránsito como parte de la Administración Vial, otorgándose a esa Dirección competencias sobre el estudio de los problemas de tránsito, así como el diseño y la ejecución de medidas y norma técnicas para controlarlas, en aras de velar por la seguridad vial de quienes circulan y/o transitan por las vías públicas. Debido a ello, al estar involucrado en el caso que nos ocupa aspectos de seguridad vial que atañen a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, se procederá por parte de este Ministerio a describir a esa honorable Sala, las acciones que ha realizado dicha Dirección para efectos de atender, en orden a sus competencias, el caso objeto del presente recurso. Explica que mediante oficio N°DGIT.RSR~0360-2011 del 20 de mayo del 2011, el Ing. Fabián Valverde Suárez, Encargado de la Oficina Regional de San Ramón del Departamento de Regionales de la DGIT, informó a las Alcaldías de Grecia, Valverde Vega y Alfaro Ruíz que, a partir del 23 de mayo de ese año, se llevaría a cabo el cierre de esa ruta en el tramo indicado, debido a la presencia de taludes y precipicios inestables que requerían atención inmediata. Dichos trabajos eran competencia del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). En el 2015 se recibió una nota de la Defensoría de los Habitantes solicitando información del cierre técnico a esta Dirección, por lo cual, mediante oficio DW-DGIT-D-SR2015-0961 del 18 de diciembre de 2015, se le informó que el cierre se daba en coordinación con el CONAVI, ya que la infraestructura de la vía no reunía las condiciones geométricas ni de estabilidad estructural necesarias, según las normativas técnicas. Aunado a lo anterior existía el informe INF-PITRA-001-2015 de Evaluación de la Red Vial Nacional Pavimentada de Costa Rica años 2014-2015, elaborado por el Laboratorio Nacional y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica, donde indica que la sección de control N°20923 Los Ángeles de Valverde Vega - Bajos del Toro, se encuentra en un estado de Reconstrucción R3, lo cual se define como: "R3-NP: Estos pavimentos presentan un altísimo nivel de deterioro. Donde la transitabilidad y la capacidad estructural son inferiores a los niveles aceptables para una carretera pavimentada. En estas rutas, el riesgo para el usuario es muy alto por el nivel de deterioro mostrado. La única alternativa de intervención posible es la reconstrucción total del pavimento con soluciones que restituyan el nivel mínimo de seguridad vial”. Añade que la coordinación establecida con el CONAVI para determinar el cierre de la ruta se mantuvo, así como una total apertura para asistir a reuniones y atender consultas de los vecinos de la zona, de forma que la inspección solicitada por el recurrente en 2016 para determinar si era posible modificar el cierre técnico y hacer un cambio de vías, sin embargo, en esa inspección el Ing. Valverde Suárez determinó mediante oficio N° DW-DGIT-OR-SR-2016-0594 del 30 de junio de 2016, mantener el cierre y no efectuar ningún cambio, ya que los problemas de pendientes elevadas, precipicios y taludes, se mantenía presente en el recorrido, independiente del nuevo tramo de vía habilitado por el CONAVI y de cualquier otra propuesta de cambio de vías. Como parte de las atenciones dadas al recurrente en sus consultas o solicitudes, la oficina regional de San Ramón atendió mediante oficio N° DW-DGIT-OR-SR-2016-1015 del 21 de noviembre de 2016 su consulta sobre si el tramo Los Ángeles-Calle municipal que entronca la 708 se encontraba dentro del cierre técnico, esto con el fin de solicitar a CONAVI la intervención del tramo. De igual forma se atendió mediante oficio DW-DGIT-OR-SR-2018-309 del 5 de junio del 2018 la solicitud del Comité Procaminos Bajos de Toro sobre la necesidad de colocar sistemas de contención en la Ruta 708, remitiendo entonces a CONAVI y a los interesados, el informe N° MOPT-03-05-01-00486-2018 con los resultados y diseños de los sistemas de contención requeridos. De esta forma, a la fecha la DGIT ha atendido todas las solicitudes de los vecinos de la zona, así como de las autoridades e instituciones que han requerido información, y en distintas ocasiones desde el año en el que se determinó el cierre por los hallazgos mencionados, se ha contestado sobre la permanencia del mismo ante la invariabilidad de las condiciones adversas que ponen en riesgo a los usuarios de la vía. Pide se declare sin lugar el recurso.

    6.- Informa bajo juramento Eduardo Mora Castro, en su calidad de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias que, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) es la institución pública rectora en lo referente a la coordinación de las labores preventivas de situaciones de riesgo inminente, de mitigación y de respuesta a situaciones de emergencia; es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República, con personería jurídica instrumental para el manejo y la administración de su presupuesto y para la inversión de sus recursos, con patrimonio y presupuesto propio. Su domicilio está en la capital de la República, donde tiene su sede principal. En cuanto al caso particular señala que desde el mes de agosto de 2010 hasta finales de septiembre de 2010, Costa Rica se vio afectado por diversos eventos, generados por condiciones meteorologías adversas que han generaron abundantes lluvias en diversos puntos de país, Valle Central (Gran Área Metropolitana), las zonas geográficas que abarcan el Pacífico Central y Pacífico Sur, provocando saturación de los suelos, crecimientos de los cauces y aumento considerable de escorrentía superficial principalmente en quebradas y ríos urbanos, siendo que los índices de humedad en el suelo, unido a las altas pendientes, han generado constantes deslizamientos con pérdida de secciones de la calzada, derrumbes e inundaciones en las principales rutas nacionales de las zonas afectadas, provocando el cierre por intransitabilidad de las mismas. Ante esta dicha situación de emergencia, de conformidad a lo establecido en la Ley 8488, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo 36201-MP del día 30 de septiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 194 del 6 de octubre de 2010. Establecido el estado de emergencia, la Municipalidad de Valverde Vega presentó en su momento un Plan de Inversión para el proyecto denominado “Reapertura y Oficialización de la Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y Bajos del Toro” el cual fue aprobado por la Junta Directiva de la CNE mediante acuerdo número 228-2011 del día de 29 de junio de 2011, con un presupuesto de 260.000.000,00 colones y nombrándose a la Municipalidad de Valverde Vega como Unidad Ejecutora. Posteriormente, la Municipalidad de Valverde Vega como Unidad Ejecutora mediante Contratación por Emergencia N° 0074-2011 contrató los servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos, elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial y presupuesto de obra. El 18 de abril de 2012, se recibe el informe final correspondiente al diseño de la nueva ruta cantonal entre Sarchí Norte y Bajos del Toro, Valverde Vega, estos estudios fueron realizados por la Empresa CACISA (Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A), con un costo de 9.969.400,00 colones. De acuerdo a los estudios realizados por la empresa CACISA, con el diseño realizado de la obra se estimó un presupuesto para la ejecución de 1.088.877.548,00 (mil ochenta y ocho millones ochocientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con 00/100). Donde se planteó que, con la finalidad de realizar un buen manejo de residuos, controlar la propagación de polvo, generación de barro, ruido y otros factores que puedan afectar la salud y seguridad de las personas durante el proceso constructivo de la obra, se incorporó a la Modificación un Plan de Mitigación de Efectos Ambientales, el cual arrojó un costo aproximado de 20.249.101,96 (veinte millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento uno colones con 96/100). La vía a construir se planteó de dos carriles con un ancho de tres metros cada carril, con espaldones a ambos lados de 0,50 metros, dotada de un adecuado sistema de drenaje transversal (alcantarillas), drenaje longitudinal (cunetas), así como elementos de seguridad vial: señalamiento vertical y horizontal, estabilización de taludes, pavimento semirrígido el cual se compone de una carpeta asfáltica (superficie de rodamiento), una base granular mejorada con cemento y la sub-base. La longitud del proyecto es de aproximadamente 2.177 km, y se ubica en el poblado Alto Palomo en Valverde Vega. Dicha modificación al plan de inversión planteado por la Municipalidad de Valverde Vega fue aprobado por parte del Junta Directiva de la CNE, mediante acuerdo 111-02-2013 del día 27 de febrero de 2013, adicionalmente ampliándose la reserva presupuestaria por un monto de 945.311.200,0 (novecientos cuarenta y cinco millones trescientos once mil dos cientos colones con00/100) para completar el presupuesto estimado de la obra por un monto de 1.088.877.548,0 (mil ochenta y ocho millones ochocientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con 00/100). Cabe manifestar, que la presente contratación se encuentra en estado de ejecución bajo expediente número Contratación por Emergencia CE-033-2013. Rendido el informe por parte de esta Comisión, finalmente es necesario indicar que en cuanto a las manifestaciones realizadas por el recurrente, son materia que propiamente debe de referirse el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) pues es quien cuenta con la competencia institucional, según se indica en el artículo 4 de la Ley 7798: “Artículo 4.- Serán objetivos del Consejo Nacional de Vialidad los siguientes: a) Planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional, en concordancia con los programas que elabore la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas v Transportes.(…)” 7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,

    Considerando:

    I.- DE PREVIO : Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. En el caso concreto, estamos ante un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia presentada por falta de reparación y acceso a vías nacionales, lo que impide a los habitantes del lugar contar con servicio público de transporte y la atención médica oportuna; lo que no ha sido atendido en un plazo razonable. Atendiendo a lo expuesto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este recurso.

    II.- Objeto del recurso Reclama el recurrente que desde el año 2010 se mantiene el cierre del tramo de la ruta 708 comprendido entre el Km.19+127 y el 22+819 para reconstruirlo, sin que se hayan hecho las obras necesarias. Además, cuestiona que no se ha realizado la construcción de un tramo paralelo a la vía 708, con el fin de garantizar que los habitantes del Distrito de Toro Amarillo tuvieran comunicación con la cabecera de ese cantón; como había sido acordado. Sostiene que la falta de acceso se agrava en virtud de que prácticamente nunca se ha dado mantenimiento a los sectores de las vías 708 y 741 que están habilitados. La omisión impide a los habitantes del lugar, contar con un servicio de transporte público, limita las posibilidades de estudio de los jóvenes de las comunidades afectadas; así como, el desarrollo de la comunidad; además, se les imposibilita contar con los servicios públicos de transporte, de atención médica oportuna o asistencia de cualquier servicio de emergencia.

    III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    En cuanto el recurso de dirige contra la Municipalidad de Sarchí y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia (CNE).

    • a)Del mes de agosto a finales de septiembre, ambas de 2010, Costa Rica se vio afectado por diversos eventos, generados por condiciones meteorologías adversas que generaron abundantes lluvias en diversos puntos de país, Valle Central (Gran Área Metropolitana), las zonas geográficas que abarcan el Pacífico Central y Pacífico Sur, provocando saturación de los suelos, crecimientos de los cauces y aumento considerable de escorrentía superficial principalmente en quebradas y ríos urbanos, siendo que los índices de humedad en el suelo, unido a las altas pendientes, han generado constantes deslizamientos con pérdida de secciones de la calzada, derrumbes e inundaciones en las principales rutas nacionales de las zonas afectadas, provocando el cierre por intransitabilidad de las mismas (informe de representante de CNE).
    • b)Por las situaciones climatológicas indicadas, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo 36201-MP del día 30 de septiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 194 del 6 de octubre de 2010, mediante el cual se declara emergencia, de conformidad a lo establecido en la Ley 8488 (informe de representante del Comisión Nacional de Emergencias).
    • c)El 21 de junio de 2011, establecido el estado de emergencia y por dificultades de acceso de vía, la Municipalidad de Valverde Vega (Sarchí) presentó un Plan de Inversión para el proyecto denominado “Reapertura y Oficialización de la Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y Bajos del Toro” ante la Comisión Nacional de Emergencias, el cual fue aprobado por la Junta Directiva de la CNE, mediante acuerdo número 228-2011 del día de 29 de junio de 2011, con un presupuesto de 260.000.000,00 colones y nombrándose a la Municipalidad de Valverde Vega (ahora Sarchí) como Unidad Ejecutora.
    • d)El 19 de mayo de 2011, el Consejo de Administración del CONAVI, ordenó el cierre de la ruta nacional No.708, específicamente en el tramo comprendido entre el kilómetro 19+000 ubicado 100 metros al norte del Cristo, hasta el kilómetro 22+000 localizado 100 metros sur de la intersección con la ruta nacional No. 741, antes de la entrada del hotel El Silencio Lodge y Spa (Artículo IX de la sesión No. 827-11 de fecha 19 de mayo del año 2011, de Consejo de Administración del CONAVI, informe de Alcalde Municipal).
    • e)Posteriormente, la Municipalidad de Valverde Vega (Sarchí), como Unidad Ejecutora, mediante Contratación por Emergencia N° 0074-2011 contrató los servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos, elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial y presupuesto de obra. El Plan tiene por objeto establecer una ruta alterna cantonal, y fue aprobado por la Junta Directiva de la CNE, ente que asignó los recursos provenientes del Decreto Ejecutivo DE-36201-MP, para el desarrollo de dicho plan una vez realizado el proceso de Contratación administrativa por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante la Orden de Compra N°3622 (Informe de autoridad recurrida).
    • f)El proyecto cuenta desde abril del 2012, con un “Diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos constructivos especificaciones técnicas, programa de trabajo, programa de señalamiento vial horizontal y vertical, así como presupuesto elaborado por la Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A. (CACISA)”, cuyos planos constructivos se encuentran debidamente aprobados por el Colegio federado de Ingenieros y Arquitectos (informe de autoridades recurridas).
    • g)El 18 de abril de 2012, el CNE recibe el informe final correspondiente al diseño de la nueva ruta cantonal entre Sarchí Norte y Bajos del Toro, Valverde Vega. Los estudios fueron realizados por la Empresa CACISA (Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A), con un costo de 9.969.400,00 colones. Se estimó un presupuesto para la ejecución de la obra de 1.088.877.548,00 (mil ochenta y ocho millones ochocientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con 00/100). Se dispuso realizar un buen manejo de residuos, controlar la propagación de polvo, generación de barro, ruido y otros factores que puedan afectar la salud y seguridad de las personas durante el proceso constructivo de la obra. Se incorporó a la Modificación un Plan de Mitigación de Efectos Ambientales, el cual arrojó un costo aproximado de 20.249.101,96 (veinte millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento uno colones con 96/100). La vía a construir se planteó de dos carriles, con un ancho de tres metros cada carril, con espaldones a ambos lados de 0,50 metros, dotada de un adecuado sistema de drenaje transversal (alcantarillas), drenaje longitudinal (cunetas), así como elementos de seguridad vial: señalamiento vertical y horizontal, estabilización de taludes, pavimento semirrígido el cual se compone de una carpeta asfáltica (superficie de rodamiento), una base granular mejorada con cemento y la sub-base. La longitud del proyecto es de aproximadamente 2.177 km, y se ubica en el poblado Alto Palomo en Valverde Vega (informe de representante del CNE).
    • h)La Municipalidad de Valverde Vega (Sarchí) presentó una modificación al plan de inversión, que fue aprobado por parte del Junta Directiva de la CNE, mediante acuerdo 111-02-2013 del día 27 de febrero de 2013, adicionalmente ampliándose la reserva presupuestaria por un monto de 945.311.200,0 (novecientos cuarenta y cinco millones trescientos once mil dos cientos colones con00/100) para completar el presupuesto estimado de la obra por un monto de 1.088.877.548,0 (mil ochenta y ocho millones ochocientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con 00/100) (Informe de CNE).
    • i)Mediante acuerdo N° 111-02-2013, la Comisión Nacional de Emergencias aprobó la ampliación presupuestaria del Proyecto de Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y Bajos del Toro, con base en la normativa contenida en el Decreto Ejecutivo N° 36252- MP. La Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Emergencias promovió a tal efecto la Contratación por Emergencia N°033-2013 “Diseño y Consultoría para la Reapertura y oficialización de ruta cantonal entre Sarchí Norte y Los Bajos del Toro, Valverde Vega-Provincia Alajuela” (informe de autoridades recurridas).
    • j)El 08 de enero del 2014, después de realizarse el proceso de contratación administrativa, se emitió la orden de inicio del proyecto a la empresa adjudicada mediante el oficio UTGV 10-2014 por parte del municipio -que funge como Unidad Ejecutora del proyecto en mención- estableciendo un plazo de ejecución de 87 días calendario (Informe de Alcalde Municipal de Sarchí).
    • k)El 16 de enero del 2014, mediante el oficio Alcalde 0034-2014 se comunicó al Ingeniero Cristian Vargas Castro, en ese momento Director Ejecutivo del CONAVI, el inicio de las obras correspondientes a la CE-033-2013. Tales órdenes de servicio han sido presentadas debido a las condiciones climáticas en la zona de proyecto Ruta a Toro Amarillo; por lo cual se solicita el reconocimiento de días por lluvia, originados por las condiciones climáticas adversas de la zona, ya que el lugar presenta un microclima que por la altitud y el entorno genera condiciones desfavorables en la ejecución de los trabajos e impide ejecutar los mismos con regularidad en estos días, ya que con la lluvia aumenta la saturación del suelo generando inestabilidad en el terreno; además, la densa nubosidad impide la visibilidad, por lo que se pone en riesgo la integridad física del personal que operan los equipos (Informe de Alcalde Municipal de Sarchí).
    • l)A la fecha, la contratación se encuentra en estado de ejecución bajo expediente número Contratación por Emergencia CE-033-2013 (Informe de CNE).

    En cuanto el recurso se dirige contra el CONAVI y el MOPT:

    • m)El CONAVI, a través de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, ha venido realizando labores de mantenimiento en las rutas nacionales Nos. 708 y 741 que incluyen: limpieza de drenajes, reparaciones menores del pavimento, conformaciones de cunetas y espaldones, bacheos, excavaciones, relleno para fundaciones, suministro y colocación de materiales granulares, suministro y colocación de concretos estructurales, suministro y colocación de tuberías de alcantarillado, remoción de derrumbes, muros de contención, reparaciones de sistemas de seguridad vial, chapeas en derecho de vía, descuajes de árboles, limpiezas de tomas cabezales, alcantarillas y cunetas, entre otras (informe de representante del CONAVI) n) Las labores de mantenimiento en las rutas nacionales Nos. 708 y 741, no incluyen la sección de control No. 20923 de la ruta nacional No. 708, por encontrarse con orden de cierre por parte del Consejo de Administración del CONAVI desde mayo de 2011 (informe de representante del CONAVI).
    • o)La reapertura de la sección de control No. 20923 de la ruta nacional No.708, no se ha considerado por no considerarse viable desde el punto de vista técnico, por falta de requiere estudios, diseños y posiblemente construcciones nuevas, esto debido a la inestabilidad del terreno (informe de representante del CONAVI).
    • p)Mediante el informe INF-PITRA-001-2015 de Evaluación de la Red Vial Nacional Pavimentada de Costa Rica años 2014-2015, elaborado por el Laboratorio Nacional y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica, se indica que la sección de control N°20923 Los Ángeles de Valverde Vega - Bajos del Toro, se encuentra en un estado de Reconstrucción R3, lo cual se define como: "R3-NP: Estos pavimentos presentan un altísimo nivel de deterioro. Donde la transitabilidad y la capacidad estructural son inferiores a los niveles aceptables para una carretera pavimentada. En estas rutas, el riesgo para el usuario es muy alto por el nivel de deterioro mostrado. La única alternativa de intervención posible es la reconstrucción total del pavimento con soluciones que restituyan el nivel mínimo de seguridad vial” (Informe de Ministro de Obras Públicas y Transportes).
    • q)En inspección solicitada por el recurrente en el año 2016, el Ing. Valverde Suárez recomendó, mediante oficio N° DW-DGIT-OR-SR-2016-0594 del 30 de junio de 2016, mantener el cierre y no efectuar ningún cambio, ya que los problemas de pendientes elevadas, precipicios y taludes, se mantenía presente en el recorrido (sección de control N°20923), independiente de cualquier otra propuesta de cambio de vías (Informe de representante del CONAVI).
    • r)La oficina regional de San Ramón atendió, mediante oficio N° DW-DGIT-OR-SR-2018-309 del 5 de junio del 2018, la solicitud del Comité Procaminos Bajos de Toro, relacionada con la necesidad de colocar sistemas de contención en la Ruta 708, remitiendo entonces a CONAVI y a los interesados, el informe N° MOPT-03-05-01-00486-2018 con los resultados y diseños de los sistemas de contención requeridos (Informe de representante del CONAVI).

    IV- La protección del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado . El artículo 50, Constitucional, establece como fin fundamental y valor esencial del Estado costarricense procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país". De tal manera que, el "ambiente sano y ecológicamente equilibrado" forma parte del contenido del mayor bienestar de todos los habitantes, causa, fin y también condición y límite del ejercicio de las potestades y competencias públicas, no solo del Estado, sino también de las Municipalidades. Al igual que el derecho de propiedad, el objeto sobre el que recae el derecho al ambiente es externo a la integridad de la persona humana (a diferencia por ejemplo del derecho a la vida), pero también a diferencia con el objeto del derecho de propiedad, la persona forma parte del ambiente, lo integra, de allí que su protección, supone la conservación del contexto esencial para la vida humana, una conducta con efectos negativos sobre él, supone un peligro para la propia existencia humana y una reducción o pérdida del "mayor bienestar" de todos. La vida depende del ambiente, por tanto, debe velar para que esas condiciones que garantizan la vida se mantengan en el tiempo. En Sentencia N° 601-2009, esta Sala dispuso lo siguiente:

    "Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano (..) importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia, del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo".

    Así las cosas, corresponde a los entes públicos, entre ellos a las Municipalidades, velar por el respeto a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en su respectiva circunscripción territorial, así como por el bienestar de todos los habitantes de su respectivo cantón, y dentro del marco de las competencias constitucionales y legales actuar a favor de asegurar el respeto de este derecho a todos los munícipes, y actuar -nuevamente dentro del marco de sus competencias- para mitigar o corregir las actuaciones que tienden a su violación.

    IV.- Competencia municipal y obligación de coordinación interinstitucional . El artículo 169, de la Constitución Política, dispone que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal (...)". Esta norma ha sido desarrollada por el legislador ordinario, en atención a ello, el artículo 3, del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, dispone que: "El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal". En este mismo sentido, se ha expresado la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Verbigracia, en Sentencia N° 5445-99, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, se dispuso lo siguiente:

    "VI.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES EN RAZÓN DE LA MATERIA (CONCEPTO DE "LO LOCAL"). Por disposición constitucional expresa -artículo 169-, hay una asignación de funciones o atribuciones en favor de los gobiernos locales en razón de la materia a "lo local", sea, "la administración de los servicios e intereses" de la localidad a la que está circunscrita, para lo cual se la dota de autonomía (") De manera que sus potestades son genéricas, en tanto no hay una enumeración detallada de sus cometidos propios, sino una simple enunciación del ámbito de su competencia; pero no por ello no determinable, a lo que hizo referencia este Tribunal en sentencia número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, en los siguientes términos:

    " (...) lo local tiene tal connotación que definir sus alcances por el legislador o el juez, debe conducir al mantenimiento de la integridad de los intereses y servicios locales, de manera que ni siquiera podría el legislador dictar normativa que tienda a desmembrar el Municipio (elemento territorial), si no lo hace observando los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política; ni tampoco promulgar aquella que coloque a sus habitantes (población) en claras condiciones de inferioridad con relación al resto del país; ni la que afecte la esencia misma de lo local (gobierno), de manera que se convierta a la Corporación en un simple contenedor vacío del que subsista solo la nominación, pero desactivando todo el régimen tal y como fue concebido por la Asamblea Nacional Constituyente. En otro giro, habrá cometidos que por su naturaleza son municipales -locales- y no pueden ser substraídos de ese ámbito de competencia para convertirlos en servicios o intereses nacionales, porque hacerlo implicaría desarticular a la Municipalidad, o mejor aún, vaciarla de contenido constitucional, y por ello, no es posible de antemano dictar los límites infranqueables de lo local, sino que para desentrañar lo que corresponde o no al gobierno comunal, deberá extraerse del examen que se haga en cada caso concreto (...)". De lo anterior, resalta el hecho de que, por voluntad expresa de nuestra Carta Fundamental, se asigna una competencia específica a los gobiernos locales, atribución que además es exclusiva de éstos; es decir, se trata de una competencia originaria de la municipalidad y sólo mediante una ley de nacionalización o de regionalización es que puede ser desplazada, total o parcialmente".

    En consecuencia, si un grupo de munícipes, en su circunscripción territorial, sufren inundaciones con riesgo para sus vidas y graves daños patrimoniales, psicológicos, calidad de vida y bienestar general, esto se enmarca dentro del concepto de "intereses y servicios locales" del numera 169, constitucional, problemas cuyas causas tienen que ser identificadas con precisión y, más aun, las soluciones, a fin de implementarlas a la mayor brevedad posible; para lo cual corresponde a la Municipalidad coordinar con las instituciones de nivel nacional con competencia para actuar sobre el problema. En efecto, la Sala ya ha desarrollado la obligación municipal de coordinar con otras instituciones estatales en aras de atender los "intereses" y prestar cumplidamente los "servicios locales". En la citada Sentencia N° 5445-99, la Sala manifestó:

    "(...) se refieren a la obligación de coordinación que debe existir entre los gobiernos locales, las instituciones descentralizadas y el Poder Ejecutivo, para llevar a cabo las funciones que le han sido encomendadas, lo que debe ser analizado a partir de la naturaleza misma de la autonomía municipal. Es en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 constitucional, que las municipalidades (entes corporativos locales) gozan de autonomía funcional, administrativa y financiera en la administración de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política) (...) No puede, entonces, crearse un conflicto por antagonismo o protagonismo entre la materia que integra el fin general de "los intereses y servicios locales" de los intereses y servicios públicos "nacionales" o "estatales", intrínsecamente distintos unos de otros, pero que en realidad están llamados a coexistir (....) Definida la competencia material de la municipalidad en una circunscripción territorial determinada, queda claro que habrá cometidos que por su naturaleza son exclusivamente municipales, a la par de otros que pueden ser reputados nacionales o estatales; por ello es esencial definir la forma de coparticipación de atribuciones que resulta inevitable, puesto que la capacidad pública de las municipalidades es local, y la del Estado y los demás entes, nacional; de donde resulta que el territorio municipal es simultáneamente estatal e institucional, en la medida en que lo exijan las circunstancias. Es decir, las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la obligación de "coordinación" entre la municipalidades y las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su expresión. En otros términos, la municipalidad está llamada a entrar en relaciones de cooperación con otros entes públicos, y viceversa, dado el carácter concurrente o coincidente -en muchos casos-, de intereses en torno a un asunto concreto. En la doctrina, la coordinación es definida a partir de la existencia de varios centros independientes de acción, cada uno con cometidos y poderes de decisión propios, y eventualmente discrepantes; pese a ello, debe existir una comunidad de fines por materia, pero por concurrencia, en cuanto sea común el objeto receptor de los resultados finales de la actividad y de los actos de cada uno". De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible "concierto" interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros".

    Adviértase, por lo demás, que las Municipalidades están obligadas, por imperativo del ordinal 50, de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del ambiente (Sentencia N° 2006-7994 de las 8:57 horas de 2 de junio de 2006).

    V.- En cuanto el recurso de dirige contra la Municipalidad de Sarchí y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia (CNE). En el caso bajo estudio, el recurrente estima lesionado su derecho a la salud, vida, educación, propiedad y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, toda vez que desde hace varios años se cerró del tramo de la ruta 708 comprendido entre el Km.19+127 y el 22+819 para reconstruirlo, sin que se hayan hecho las obras necesarias. En relación con las autoridades municipales y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia cuestiona que, pese a que han pasado más de nueve años que por las condiciones climatológicas indicadas, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo 36201-MP del día 30 de septiembre de 2010, mediante el cual se declara emergencia, de conformidad a lo establecido en la Ley 8488 la situación que afecta al cantón de Sarchí y han pasado más de ocho años desde que el 21 de junio de 2011, la Municipalidad de Valverde Vega (Sarchí) presentó un Plan de Inversión para el proyecto denominado “Reapertura y Oficialización de la Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y Bajos del Toro” ante la Comisión Nacional de Emergencias, el cual fue aprobado por la Junta Directiva de la CNE, mediante acuerdo número 228-2011 del día de 29 de junio de 2011, con un presupuesto de 260.000.000,00 colones y se nombró a la Municipalidad de Valverde Vega (ahora Sarchí) como Unidad Ejecutora; a la fecha no se ha realizado la construcción del tramo paralelo a la vía 708, con el fin de garantizar que los habitantes del Distrito de Toro Amarillo tuvieran comunicación con la cabecera de ese cantón; como había sido acordado. Al respecto, el Alcalde de la Municipalidad de Sarchí indica bajo la gravedad de juramento a esta Sala, que en este momento se está ejecutando la construcción de la calle municipal que resolverá en gran medida los problemas de la ruta que cita el recurrente, dando un acceso libre y seguro para los vehículos que transiten entre Sarchí Norte y Toro Amarillo en el tramo de la ruta cantonal, impulsando con ello todas las actividades económicas y sociales actuales y futuras que se desarrollen en esa localidad. Esto como una solución legal y técnica gestionada con la Comisión Nacional de Emergencias, que deberá de interconectarse con la ruta nacional 708. Por su parte el representante de esa Comisión Nacional de Emergencias describe los actos realizados con ocasión del plan de inversión planteado por la Municipalidad de Valverde Vega, e informa que a la fecha el mismo se encuentra en estado de ejecución bajo expediente “Contratación por Emergencia CE-033-2013”. De lo anteriormente expuesto se infiere que tal y como lo acusa el recurrente, a la fecha no se han concluido las obras del camino alterno que conecta con la ruta nacional 708. A criterio de esta Sala, resulta resulta inaceptable que la Municipalidad de Sarchí, se limite a mencionar el plan de construcción y las ampliaciones presupuestarias gestionadas en la ejecución del Plan de Emergencia, sin haber logrado los objetivos requeridos en un plazo tan extenso de nueve años, como le exige el numeral 169 de la Carta Política. Por ello, se acredita la alegada violación a los derechos fundamentales del tutelado, siendo lo procedente declarar con lugar el recurso, con la orden que se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia. En cuanto a la actuación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia, el amparo debe desestimarse. Ello debido a que, de acuerdo a sus competencias, si ha dado atención a las gestiones planteadas sobre la problemática planteada, y ha emitido la aprobación del proyecto denominado “Reapertura y Oficialización de la Ruta Cantonal entre Sarchí Norte y Bajos del Toro”, así como los posteriores informes sobre los ajustes y las modificaciones respectivas al plan. De esta forma, en cuanto el recurso se dirige contra la Municipalidad de Sarchí y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia, este Tribunal concluye que si bien las autoridades municipales son conscientes de los problemas denunciados por el recurrente y que afectan a todos los vecinos de la localidad, debido a la falta de acceso, no se han tomado acciones suficientes para brindar una solución efectiva a dicha problemática. En conclusión, el amparo resulta procedente, habida cuenta de la falta de acciones efectivas por parte de la Municipalidad recurrida, que deberá tomar las medidas necesarias y pertinentes, para dar una solución integral y definitiva al problema de falta de acceso acusado.

    VI.En cuanto el recurso se dirige contra el CONAVI y el MOPT. En cuanto el recurso se dirige contra el CONAVI y el MOPT, por la falta de mantenimiento de las rutas nacionales Nos. 708 y 741, así como por no haberse aún realizado las obras de reparación del tramo al que se refiere el tutelado, del informe dado a esta Sala por el representante del CONAVI, contrario a lo que afirma el recurrente, se desprende que a través de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, se han venido realizando labores de mantenimiento en las rutas nacionales que incluyen: limpieza de drenajes, reparaciones menores del pavimento, conformaciones de cunetas y espaldones, bacheos, excavaciones, relleno para fundaciones, suministro y colocación de materiales granulares, suministro y colocación de concretos estructurales, suministro y colocación de tuberías de alcantarillado, remoción de derrumbes, muros de contención, reparaciones de sistemas de seguridad vial, chapeas en derecho de vía, descuajes de árboles, limpiezas de tomas cabezales, alcantarillas y cunetas, entre otras, lo que no logra desacreditar el recurrente. Sin embargo lleva razón al indicar que un tramo de esa ruta fue cerrado y permanece en ese estado, lo que confirma el informe dado a esta Sala, en el que se admite que las labores de mantenimiento en las rutas nacionales Nos. 708 y 741, no incluyen la sección de control No. 20923 de la ruta nacional No. 708, por encontrarse con orden de cierre por parte del Consejo de Administración del CONAVI, desde mayo de 2011. Las autoridades recurridas del CONAVI y del MOPT coinciden que el cierre se debe a la inestabilidad que presenta el terreno, que hace no viable la reapertura de la sección de control No. 20923 de la ruta nacional No.708. Lo anterior es una medida técnica dado el nivel de deterioro del tramo, y la eventual reapertura requeriría de nuevos estudios, diseños y posiblemente construcciones nuevas. A lo anterior, se agrega lo que manifiesta el Ministro de Obras Públicas y Transportes en su informe, según el cual, por el oficio número INF-PITRA-001-2015 de Evaluación de la Red Vial Nacional Pavimentada de Costa Rica años 2014-2015, elaborado por el Laboratorio Nacional y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica, se indica que la sección de control N°20923 Los Ángeles de Valverde Vega - Bajos del Toro, se encuentra en un estado de Reconstrucción R3, lo cual se define como: "R3-NP: Estos pavimentos presentan un altísimo nivel de deterioro. Donde la transitabilidad y la capacidad estructural son inferiores a los niveles aceptables para una carretera pavimentada. En estas rutas, el riesgo para el usuario es muy alto por el nivel de deterioro mostrado. La única alternativa de intervención posible es la reconstrucción total del pavimento con soluciones que restituyan el nivel mínimo de seguridad vial” (Informe de Ministro de Obras Públicas y Transportes). Añade que, durante la inspección a esa zona, solicitada por el recurrente en el año 2016, el Ing. Valverde Suárez recomendó, mediante oficio N° DW-DGIT-OR-SR-2016-0594 del 30 de junio de 2016, mantener el cierre y no efectuar ningún cambio, ya que los problemas de pendientes elevadas, precipicios y taludes, se mantenían presentes en el recorrido de la sección de control N°20923, independiente de cualquier otra propuesta de cambio de vías. De lo expuesto, esta Sala concluye que a criterio de las autoridades recurridas del MOPT y del CONAVI, a la fecha, las condiciones de vulnerabilidad que afectan al tramo N°20923 que cita el tutelado, se mantienen en la zona descrita, y no han disminuido, lo que hace inviable su reparación. La alternativa de acceso entre Sarchí Norte y Bajos del Toro que se propone es la ruta alterna cantonal, que como se indica en el Considerando anterior, está en ejecución por parte de la Municipalidad de Sarchí. Las autoridades del MOPT y del CONAVI coinciden con el tutelado en que debe haber comunicación y acceso para los habitantes del lugar pero; a través de una conexión con una ruta cantonal pues, no han estimado oportuno realizar nuevamente el trayecto N°20923, y por su inviabilidad técnica no han ordenado nuevos estudios ni diseños, para tales efectos. En suma, las autoridades recurridas han descartado reabrir el paso por ese lugar; que consideran no es viable desde un punto de vista técnico por representar inestabilidad y poner en riesgo a los transeúntes. Como consecuencia, dado que sí se ha dispuesto realizar un camino alterno municipal que garantice el paso y por la naturaleza sumarísima del recurso de amparo; no cabe discutir en esta vía el punto de vista técnico que aconseja mantener cerrado el tramo en cuestión; y se indica al recurrente que puede plantear su disconformidad -en cuanto a la decisión de no reabrir el tramo cerrado de la ruta N 708-, ante las mismas autoridades administrativas, o bien ante la jurisdicción contencioso administrativa. Así las cosas, procede desestimar el recurso en cuanto a este extremo, como en efecto se dispone.

    VII.- CONCLUSIÓN . COn base en las consideraciones expuestas, procede declarar con lugar el recurso, únicamente en cuanto se dirige contra la Municipalidad de Sarchí. En cuanto a lo demás procede su desestimatoria.

    VIII.-NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo en que está de por medio la vida e integridad de las personas, pues existe riesgo para el usuario (adulto mayor) de la carretera toda vez que tiene un muy alto nivel de deterioro, que ameritó el cierre de un tramo de la ruta 708 (Km 19+127 y el 22+819), entre otros, lo que puede provocar que hayan problemas a la seguridad e integridad de las personas que transitan por el lugar, situación que constituye una excepción mi posición general en esta materia.

    IX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso únicamente en cuanto se dirige contra la Municipalidad de Sarchí. Se ordena a Luis Oscar Quesada Esquivel, en su calidad de Alcalde Municipal de Sarchí o a quien ocupe ese puesto, coordinar y adoptar las decisiones que correspondan para que en el plazo máximo de seis meses a partir de la notificación de esta sentencia, se adopten las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias, para garantizar el acceso a la ruta nacional 708, así como a los servicios salud, educación y atención de emergencias, a todos sus habitantes, que se ejecuta bajo el expediente Contratación por Emergencia CE-033-2013. Se advierte al recurrido, que de no acatar dicha orden, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Sarchí, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo En lo demás se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese personalmente a Luis Oscar Quesada Esquivel, en su calidad de Alcalde Municipal de Sarchí o a quien ocupe ese puesto. Notifíquese.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Presidente a.i Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Alicia Salas T.

    Alejandro Delgado F.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *IBGKUACVS47M61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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