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Res. 22242-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/11/2019
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*190116270007CO* Res. Nº 2019022242 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve .
Gestión posterior en el recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-011627-0007-CO, interpuesto por GUSTAVO ADOLFO MARTÍN FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0104870023, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. Por resolución de las 17:14 hrs. del 17 de julio de 2019, se tuvo como recurrida a la MUNICIPALIDAD DE TIBÁS. Así, como por auto de las 11:42 hrs. del 30 de julio de 2019, se tuvo como parte recurrida al ÁREA RECTORA DE SALUD DE TIBÁS y al INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU).
Resultando
Mediante sentencia No. 2019-017413 de las 09:20 hrs. del 13 de setiembre de 2019, esta Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso promovido por el recurrente, en los siguientes términos:
“Se declara con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Tibás, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. En consecuencia, se ordena a Carlos Luis Cascante Duarte, en su condición de Alcalde, e Ingrid Sandoval Villalobos, en su calidad de Gestora Ambiental, ambos de la Municipalidad de Tibás, a Tomás Francisco Martínez Balladares, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y a Carlos Manuel Rodríguez, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, o a quienes ocupen dichos cargos, que giren las órdenes necesarias, y tomen las medidas de coordinación pertinentes que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para que antes del vencimiento de la orden sanitaria No. MS-DRRSCS-DARST-OS-984-019 del 27 de junio de 2019 (vence el 21 de octubre de 2019), se brinde una solución definitiva, si otra causa no lo impide, al problema de contaminación producido –botadero clandestino- por los vecinos en el sector de calle 56, 57A y Avenida 47 en León XIII, Tibás. En cuanto al Ministerio de Salud, se declara sin lugar el recurso, sin embargo, de conformidad con lo señalado, en el considerando VIII de esta sentencia, se le ordena a Priscilla Umaña Rojas, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Tibás, o a quien ocupe su cargo, de darle seguimiento a la orden sanitaria No. MS-DRRSCS-DARST-OS-984-019 del 27 de junio de 2019, así como a las actuaciones que tomen la Municipalidad de Tibás, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Ambiente y Energía. Lo anterior se dicta bajo la advertencia que de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como a la Municipalidad de Tibás, al pago de las costas, daños y perjuicios, causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de la jurisdicción contencioso administrativa. Notifíquese a la parte recurrida en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota”.
Por escrito recibido el 17 de octubre de 2019, Carlos Manuel Rodríguez, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, presentó una gestión ante esta Sala, en el que manifestó Como puede observar, existe total disposición de las partes en dar solución definitiva y de manera coordinada al botadero ilegal ubicado en el sector de calle 56,57A y Avenida 47 en León XIII, Tibás. Sin embargo la solución va más allá de limpiar la propiedad del INVU. Esta propiedad ha sido invadida por personas que han hecho de ellos un sitio de comercialización de residuos, con antecedentes delictivos, que hace necesario la intervención del Ministerio Público, con el OIJ, el Ministerio de Seguridad y Migración, es decir que la solución no es cumplir, en tiempo, con una orden sanitaria. Es conocimiento de la Sala Constitucional, los trámites que deben realizar las Instituciones Públicas, para hacer contrataciones de obras y sobre todo cuando es un asunto que no se presupuestado. III. PETITORIA Por lo antes expuesto. y retomando lo dispuesto en la resolución "si otra causa no lo impide", ante la existencia de invasión a la propiedad del INVU, por personas que han hecho de ellos un sitio de comercialización de residuos, con antecedentes delictivos, que hace necesario la intervención del Ministerio Público, OIJ, Ministerio de Seguridad y Migración, se solicita, con todo respeto, a la Sala Constitucional, el conceder nuevo plazo de cumplimiento a lo resuelto en la Resolución 2019017413, de al menos 6 meses”.
Por escrito recibido el 18 de octubre de 2019, Tomás Martínez Baldares, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que De conformidad con lo expuesto en el oficio PE-666-1 0-2019 y sus anexos. en los que se explica con detalle la imposibilidad económica y material, así como la alta peligrosidad de la zona, y de conformidad con lo dispuesto en el Voto citado supra. hemos solicitado al Área de Saludo de Tibás, nos otorgue una prórroga de seis meses para dar cumplimiento a la orden sanitaria N° MS-DRRSCS-DARST-OS-984-019, toda vez que dada la cantidad de escombros, el trabajo a realizar, y el costo que esto implicará, deberá recurrirse a un proceso de licitación pública. No omitimos manifestar que se está trabajando en la coordinación interinstitucional ordenada por esa Sala, para dar cumplimiento a la orden sanitaria señalada supra”.
Por escrito recibido el 23 de octubre de 2019, Carlos Luis Cascante Duarte, en su condición de Alcalde de Tibás, presentó una gestión donde expuso las acciones que se han tomado para brindar una solución a la problemática denunciada. Además, alegó que ha quedado demostrada la realización de las gestiones de trabajo conjunto y cooperación pertinentes, realizadas para dar una solución al botadero clandestino.
Por resolución de las 08:32 hrs. del 23 de octubre de 2019, el Magistrado Chacón Jiménez le confirió audiencia a la Directora del Área Rectora de Salud de Tibás, para que se refiera a lo solicitud de ampliación de plazo. Aunado a lo anterior, según informó bajo juramento el Presidente Ejecutivo del INVU, se indicó que "(...) hemos solicitado al Área de Salud de Tibás, nos otorgue una prórroga de seis meses para dar cumplimiento a la orden sanitaria N° MS-DRRCS-DARST-OS-984-019, toda vez que la cantidad de escombros, el trabajo a realizar, y el costo que esto implicará, deberá recurrirse a un proceso de licitación pública". Igualmente, deberá señalar si ya dicha solicitud se resolvió y cuál fue el resultado de la misma”.
Informa bajo juramento Priscilla Umaña Rojas, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Tibás, que ese despacho ha actuado de manera pronta y oportuna desde que se recibió la denuncia. Señala que existe un error en el correo electrónico que alega haber enviado el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
ÚNICO. En el presente asunto, la Sala Constitucional mediante sentencia No. 2019-017413 de las 09:20 hrs. del 13 de setiembre de 2019, esta Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso promovido por el recurrente, en los siguientes términos:
“(…) Se declara con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Tibás, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. En consecuencia, se ordena a Carlos Luis Cascante Duarte, en su condición de Alcalde, e Ingrid Sandoval Villalobos, en su calidad de Gestora Ambiental, ambos de la Municipalidad de Tibás, a Tomás Francisco Martínez Balladares, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y a Carlos Manuel Rodríguez, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, o a quienes ocupen dichos cargos, que giren las órdenes necesarias, y tomen las medidas de coordinación pertinentes que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para que antes del vencimiento de la orden sanitaria No. MS-DRRSCS-DARST-OS-984-019 del 27 de junio de 2019 (vence el 21 de octubre de 2019), se brinde una solución definitiva, si otra causa no lo impide, al problema de contaminación producido –botadero clandestino- por los vecinos en el sector de calle 56, 57A y Avenida 47 en León XIII, Tibás. En cuanto al Ministerio de Salud, se declara sin lugar el recurso, sin embargo, de conformidad con lo señalado, en el considerando VIII de esta sentencia, se le ordena a Priscilla Umaña Rojas, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Tibás, o a quien ocupe su cargo, de darle seguimiento a la orden sanitaria No. MS-DRRSCS-DARST-OS-984-019 del 27 de junio de 2019, así como a las actuaciones que tomen la Municipalidad de Tibás, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Ambiente y Energía(…)”.
Ahora bien, el motivo de la declaratoria, precisamente radicaba en la existencia de un botadero clandestino que afecta el medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tanto de los vecinos de la León XIII, como de la Uruca. No está de más señalar que con anterioridad a la notificación del auto curso, ya el Área Rectora de Salud de Tibás había emitido una orden sanitaria dirigida al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, ordenándole a brindar una solución al tema del botadero clandestino. Por lo anterior, esa fue la razón principal, que este Tribunal ordenó que se diera cumplimiento a lo ya ordenado por el Área Rectora de Salud. No obstante, se aprecia que por escritos recibidos en el mes de octubre de 2019, representantes del INVU y del MINAE, acudieron a esta Sala, a requerir una ampliación del plazo hasta por SEIS MESES más, ya que han existido una serie de complicaciones -la peligrosidad de la zona, la magnitud del botadero clandestino y el costo que ello implicaría por el tamaño- para dar una solución definitiva al problema denunciado. De la lectura de los informes, así como de la Municipalidad de Tibás, se aprecia que sí se han tomado acciones para dar cumplimiento al problema de fondo, empero, la problemática resultaba compleja de resolver dentro del plazo ordenado por la Sala y el Área Rectora de Salud. Así las cosas, en atención a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, estima esta Sala que debe brindarse la solicitud de la ampliación del plazo hasta por seis meses, en el tanto sí se han tomado acciones para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal. En consecuencia, se ordena que en un plazo de seis más, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de fondo -botadero clandestino-, que así fue detectado en la orden sanitaria No. MS-DRRSCS-DARST-OS-984-019 del 27 de junio de 2019.
Por Tanto
Se amplía el plazo otorgado para la ejecución de la sentencia No. 2019-017413 de las 09:20 hrs. del 13 de setiembre de 2019, por SEIS MESES MÁS, contados a partir de la notificación de esta resolución y en los términos señalados en esta resolución. Notifíquese a todas las partes.
Paul Rueda L.
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NZDOXUJOUE461*
*190116270007CO* Res. Nº 2019022242 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve .
Gestión posterior en el recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-011627-0007-CO, interpuesto por GUSTAVO ADOLFO MARTÍN FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0104870023, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. Por resolución de las 17:14 hrs. del 17 de julio de 2019, se tuvo como recurrida a la MUNICIPALIDAD DE TIBÁS. Así, como por auto de las 11:42 hrs. del 30 de julio de 2019, se tuvo como parte recurrida al ÁREA RECTORA DE SALUD DE TIBÁS y al INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU).
Resultando
Mediante sentencia No. 2019-017413 de las 09:20 hrs. del 13 de setiembre de 2019, esta Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso promovido por el recurrente, en los siguientes términos:
“Se declara con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Tibás, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. En consecuencia, se ordena a Carlos Luis Cascante Duarte, en su condición de Alcalde, e Ingrid Sandoval Villalobos, en su calidad de Gestora Ambiental, ambos de la Municipalidad de Tibás, a Tomás Francisco Martínez Balladares, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y a Carlos Manuel Rodríguez, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, o a quienes ocupen dichos cargos, que giren las órdenes necesarias, y tomen las medidas de coordinación pertinentes que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para que antes del vencimiento de la orden sanitaria No. MS-DRRSCS-DARST-OS-984-019 del 27 de junio de 2019 (vence el 21 de octubre de 2019), se brinde una solución definitiva, si otra causa no lo impide, al problema de contaminación producido –botadero clandestino- por los vecinos en el sector de calle 56, 57A y Avenida 47 en León XIII, Tibás. En cuanto al Ministerio de Salud, se declara sin lugar el recurso, sin embargo, de conformidad con lo señalado, en el considerando VIII de esta sentencia, se le ordena a Priscilla Umaña Rojas, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Tibás, o a quien ocupe su cargo, de darle seguimiento a la orden sanitaria No. MS-DRRSCS-DARST-OS-984-019 del 27 de junio de 2019, así como a las actuaciones que tomen la Municipalidad de Tibás, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Ambiente y Energía. Lo anterior se dicta bajo la advertencia que de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como a la Municipalidad de Tibás, al pago de las costas, daños y perjuicios, causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de la jurisdicción contencioso administrativa. Notifíquese a la parte recurrida en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota”.
Por escrito recibido el 17 de octubre de 2019, Carlos Manuel Rodríguez, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, presentó una gestión ante esta Sala, en el que manifestó Como puede observar, existe total disposición de las partes en dar solución definitiva y de manera coordinada al botadero ilegal ubicado en el sector de calle 56,57A y Avenida 47 en León XIII, Tibás. Sin embargo la solución va más allá de limpiar la propiedad del INVU. Esta propiedad ha sido invadida por personas que han hecho de ellos un sitio de comercialización de residuos, con antecedentes delictivos, que hace necesario la intervención del Ministerio Público, con el OIJ, el Ministerio de Seguridad y Migración, es decir que la solución no es cumplir, en tiempo, con una orden sanitaria. Es conocimiento de la Sala Constitucional, los trámites que deben realizar las Instituciones Públicas, para hacer contrataciones de obras y sobre todo cuando es un asunto que no se presupuestado. III. PETITORIA Por lo antes expuesto. y retomando lo dispuesto en la resolución "si otra causa no lo impide", ante la existencia de invasión a la propiedad del INVU, por personas que han hecho de ellos un sitio de comercialización de residuos, con antecedentes delictivos, que hace necesario la intervención del Ministerio Público, OIJ, Ministerio de Seguridad y Migración, se solicita, con todo respeto, a la Sala Constitucional, el conceder nuevo plazo de cumplimiento a lo resuelto en la Resolución 2019017413, de al menos 6 meses”.
Por escrito recibido el 18 de octubre de 2019, Tomás Martínez Baldares, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que De conformidad con lo expuesto en el oficio PE-666-1 0-2019 y sus anexos. en los que se explica con detalle la imposibilidad económica y material, así como la alta peligrosidad de la zona, y de conformidad con lo dispuesto en el Voto citado supra. hemos solicitado al Área de Saludo de Tibás, nos otorgue una prórroga de seis meses para dar cumplimiento a la orden sanitaria N° MS-DRRSCS-DARST-OS-984-019, toda vez que dada la cantidad de escombros, el trabajo a realizar, y el costo que esto implicará, deberá recurrirse a un proceso de licitación pública. No omitimos manifestar que se está trabajando en la coordinación interinstitucional ordenada por esa Sala, para dar cumplimiento a la orden sanitaria señalada supra”.
Por escrito recibido el 23 de octubre de 2019, Carlos Luis Cascante Duarte, en su condición de Alcalde de Tibás, presentó una gestión donde expuso las acciones que se han tomado para brindar una solución a la problemática denunciada. Además, alegó que ha quedado demostrada la realización de las gestiones de trabajo conjunto y cooperación pertinentes, realizadas para dar una solución al botadero clandestino.
Por resolución de las 08:32 hrs. del 23 de octubre de 2019, el Magistrado Chacón Jiménez le confirió audiencia a la Directora del Área Rectora de Salud de Tibás, para que se refiera a lo solicitud de ampliación de plazo. Aunado a lo anterior, según informó bajo juramento el Presidente Ejecutivo del INVU, se indicó que "(...) hemos solicitado al Área de Salud de Tibás, nos otorgue una prórroga de seis meses para dar cumplimiento a la orden sanitaria N° MS-DRRCS-DARST-OS-984-019, toda vez que la cantidad de escombros, el trabajo a realizar, y el costo que esto implicará, deberá recurrirse a un proceso de licitación pública". Igualmente, deberá señalar si ya dicha solicitud se resolvió y cuál fue el resultado de la misma”.
Informa bajo juramento Priscilla Umaña Rojas, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Tibás, que ese despacho ha actuado de manera pronta y oportuna desde que se recibió la denuncia. Señala que existe un error en el correo electrónico que alega haber enviado el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
ÚNICO. En el presente asunto, la Sala Constitucional mediante sentencia No. 2019-017413 de las 09:20 hrs. del 13 de setiembre de 2019, esta Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso promovido por el recurrente, en los siguientes términos:
“(…) Se declara con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Tibás, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. En consecuencia, se ordena a Carlos Luis Cascante Duarte, en su condición de Alcalde, e Ingrid Sandoval Villalobos, en su calidad de Gestora Ambiental, ambos de la Municipalidad de Tibás, a Tomás Francisco Martínez Balladares, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y a Carlos Manuel Rodríguez, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, o a quienes ocupen dichos cargos, que giren las órdenes necesarias, y tomen las medidas de coordinación pertinentes que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para que antes del vencimiento de la orden sanitaria No. MS-DRRSCS-DARST-OS-984-019 del 27 de junio de 2019 (vence el 21 de octubre de 2019), se brinde una solución definitiva, si otra causa no lo impide, al problema de contaminación producido –botadero clandestino- por los vecinos en el sector de calle 56, 57A y Avenida 47 en León XIII, Tibás. En cuanto al Ministerio de Salud, se declara sin lugar el recurso, sin embargo, de conformidad con lo señalado, en el considerando VIII de esta sentencia, se le ordena a Priscilla Umaña Rojas, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Tibás, o a quien ocupe su cargo, de darle seguimiento a la orden sanitaria No. MS-DRRSCS-DARST-OS-984-019 del 27 de junio de 2019, así como a las actuaciones que tomen la Municipalidad de Tibás, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Ambiente y Energía(…)”.
Ahora bien, el motivo de la declaratoria, precisamente radicaba en la existencia de un botadero clandestino que afecta el medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tanto de los vecinos de la León XIII, como de la Uruca. No está de más señalar que con anterioridad a la notificación del auto curso, ya el Área Rectora de Salud de Tibás había emitido una orden sanitaria dirigida al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, ordenándole a brindar una solución al tema del botadero clandestino. Por lo anterior, esa fue la razón principal, que este Tribunal ordenó que se diera cumplimiento a lo ya ordenado por el Área Rectora de Salud. No obstante, se aprecia que por escritos recibidos en el mes de octubre de 2019, representantes del INVU y del MINAE, acudieron a esta Sala, a requerir una ampliación del plazo hasta por SEIS MESES más, ya que han existido una serie de complicaciones -la peligrosidad de la zona, la magnitud del botadero clandestino y el costo que ello implicaría por el tamaño- para dar una solución definitiva al problema denunciado. De la lectura de los informes, así como de la Municipalidad de Tibás, se aprecia que sí se han tomado acciones para dar cumplimiento al problema de fondo, empero, la problemática resultaba compleja de resolver dentro del plazo ordenado por la Sala y el Área Rectora de Salud. Así las cosas, en atención a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, estima esta Sala que debe brindarse la solicitud de la ampliación del plazo hasta por seis meses, en el tanto sí se han tomado acciones para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal. En consecuencia, se ordena que en un plazo de seis más, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de fondo -botadero clandestino-, que así fue detectado en la orden sanitaria No. MS-DRRSCS-DARST-OS-984-019 del 27 de junio de 2019.
Por Tanto
Se amplía el plazo otorgado para la ejecución de la sentencia No. 2019-017413 de las 09:20 hrs. del 13 de setiembre de 2019, por SEIS MESES MÁS, contados a partir de la notificación de esta resolución y en los términos señalados en esta resolución. Notifíquese a todas las partes.
Paul Rueda L.
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F.
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