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Res. 22240-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/11/2019
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Revisión del Documento *190085770007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve .
Gestión de desobediencia presentada por YERY JOSÉ SALAS SALAS, cédula de identidad No. 110520287, contra la TRIBUNAL ADMINISTRATIVO AMBIENTAL.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
Por medio de la sentencia No. 2019-010775 de las 9:20 horas del 14 de junio de 2019, esta Sala resolvió lo siguiente: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ruth Solano Vásquez, Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe ese cargo en su lugar, que comunique a la parte recurrente el estado de su gestión dentro del plazo de 10 días a partir de la notificación de esta sentencia, y luego, tome las medidas necesarias para que el caso se resuelva de manera definitiva dentro de un plazo razonable de tiempo y sin dilaciones indebidas, debiendo igualmente comunicar a los interesados lo que en definitiva se resuelva(…)”.
En el presente asunto el recurrente aduce que las autoridades recurridas incumplieron con lo ordenado por esta Sala mediante sentencia No. 2019-010775, bajo el argumento que han transcurrido 60 días hábiles y no ha recibido ningún tipo de notificación por parte del Tribunal Administrativo Ambiental. No obstante, del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida y la prueba aportada, se constata que el 5 de julio de 2019, le fue notificada al correo electrónico [email protected] la resolución No. 1102-19-TAA de las 8:30 horas del 1 julio del 2019 (ver folio 278 de expediente Administrativo No. 046-19-01-TAA), de la cual se desprende que el Tribunal Administrativo Ambiental, le comunicó el estado de su gestión y las acciones realizadas con su denuncia al accionante.
En consecuencia, estima la Sala que la autoridad recurrida han realizado gestiones tendientes a dar cumplimiento a la orden girada. Bajo esta inteligencia, se procede a declarar no ha lugar a la gestión formulada.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.- Paul Rueda L.
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F.
*MEHOEJQKWH061*
Revisión del Documento *190085770007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve .
Gestión de desobediencia presentada por YERY JOSÉ SALAS SALAS, cédula de identidad No. 110520287, contra la TRIBUNAL ADMINISTRATIVO AMBIENTAL.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
Por medio de la sentencia No. 2019-010775 de las 9:20 horas del 14 de junio de 2019, esta Sala resolvió lo siguiente: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ruth Solano Vásquez, Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe ese cargo en su lugar, que comunique a la parte recurrente el estado de su gestión dentro del plazo de 10 días a partir de la notificación de esta sentencia, y luego, tome las medidas necesarias para que el caso se resuelva de manera definitiva dentro de un plazo razonable de tiempo y sin dilaciones indebidas, debiendo igualmente comunicar a los interesados lo que en definitiva se resuelva(…)”.
En el presente asunto el recurrente aduce que las autoridades recurridas incumplieron con lo ordenado por esta Sala mediante sentencia No. 2019-010775, bajo el argumento que han transcurrido 60 días hábiles y no ha recibido ningún tipo de notificación por parte del Tribunal Administrativo Ambiental. No obstante, del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida y la prueba aportada, se constata que el 5 de julio de 2019, le fue notificada al correo electrónico [email protected] la resolución No. 1102-19-TAA de las 8:30 horas del 1 julio del 2019 (ver folio 278 de expediente Administrativo No. 046-19-01-TAA), de la cual se desprende que el Tribunal Administrativo Ambiental, le comunicó el estado de su gestión y las acciones realizadas con su denuncia al accionante.
En consecuencia, estima la Sala que la autoridad recurrida han realizado gestiones tendientes a dar cumplimiento a la orden girada. Bajo esta inteligencia, se procede a declarar no ha lugar a la gestión formulada.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.- Paul Rueda L.
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F.
*MEHOEJQKWH061*
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