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Res. 21869-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/11/2019

Res. 21869-2019 Sala ConstitucionalRes. 21869-2019 Sala Constitucional

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    No English translation available; showing the Spanish source.

    *190133330007CO* Res. Nº 2019021869 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en el expediente 19-013333-007-CO interpuesto por VICTORIA EUGENIA MARÍA QUIRÓS RAMÍREZ, cédula de identidad 0401070860, condición de PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN POR LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE MONTEZUMA contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL y el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala el 26 de julio de 2019, la accionante presenta recurso de amparo contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Refiere que el 03 de octubre de 2018 envió a la secretaría recurrida una nota documentada solicitando información en los siguientes términos: "(…) 2. Solicitamos, respetuosamente, copia de los informes definidos en la Resolución No. 0327-2010-SETENA de la sesión Ordinaria No. 019-2010, realizada el 17 de febrero del 2010, en el artículo No.20 A) solicitudes de ajustes técnicos…, si es que se presentó alguno B) Solicitamos copia de los informes de verificación según se establece en la resolución: "La SETENA mantendrá un proceso de verificación de todas estas medidas por medio de la unidad administrativa funcional que se dedica a las labores de EAE. C) Informes de verificación de SETENA del cumplimiento del Concejo Distrital de Cóbano deberá disponer dicha información a través de una oficina ambiental o una entidad competente que se establezca para este fin y que disponga de la información del Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma- Cabuya, incluyendo como parte de esta, la cartografía de fragilidad ambiental derivada de la introducción de la variable de impacto ambiental en el Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma-Cabuya. D) Informe de cumplimiento del Concejo Distrital de Cóbano de la condición impuesta a cerca de "…el Concejo Distrital de Cóbano deberá disponer dicha información a través de una oficina ambiental o una entidad competente que se establezca para este fin y que disponga de la información del Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma-Cabuya, incluyendo como parte de esta, la cartografía de fragilidad ambiental derivada de la introducción de la variable de impacto ambiental en el Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma- Cabuya. E) Informe de verificación de SETENA acerca de: "En un plazo no mayor de dos años, el Concejo Distrital de Cóbano deberá instalar la información cartográfica digital elaborada como parte del proceso de un portal electrónico a fin de garantizar la universalización de la información y el acceso a la misma por parte de la mayor cantidad de personas posible. F) Informe del Concejo Distrital de Cóbano, que debió rendirse en el año 2012, del cumplimiento del condicionante establecido en la Resolución No. 0327-2010-SETENA y que indica: En un plazo no mayor de dos años, el Concejo Distrital de Cóbano deberá instalar la información cartográfica digital elaborada como parte del proceso en un portal electrónico a fin de garantizar la universalización de la información y el acceso a la misma por parte de la mayor cantidad de personas posible. G) Solicitamos copia del informes (sic) que debió presentara el Concejo Distrital de Cóbano a partir del año 2012, establecidos en la Resolución No. 0327-2010-SETENA Que indica: "… deberá presentar informes de avance de implementación de la propuesta de planificación cada 2 años, a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta". H) Solicitamos copia del informes (sic) que debió presentar el Concejo Distrital de Cóbano a partir del año 2012, establecidos en la Resolución No. 0327-2010-SETENA Que indica: "…A cinco años de su vigencia, se debe presentar un informe de consistencia de la propuesta de planificación, la cual debe incluir de manera gráfica, una comparación entre lo propuesto en el plan y lo ejecutado en la realidad, es decir, los principales resultados, sobrepuestos al mapa de IFA integrado. También incluir en los reportes bianuales todas las acciones estratégicas estipuladas en el Análisis de Alcance Ambiental Respetuosamente pedimos copia de solicitud y aprobación a la figura jurídica: "Concejo Municipal de Distrito de Cóbano" (…)". Alega que dicha información debería estar aportada en el expediente administrativo EAE-01-2008-SETENA. Manifiesta que el 15 de noviembre de 2018, en oficio SETENA-DT-EAE-0163-2018, la recurrida respondió que le otorgaba al Concejo de Distrito de Cóbano 4 meses de tiempo para que enviaran la información que fue solicitada desde el año 2008. Señala que a la fecha de interposición del recurso no le han brindado respuesta. Considera violentados sus derechos fundamentales, por lo que solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Mediante escrito recibido en fecha 6 de agosto de 2019, Cynthia Barzuna Gutiérrez en su condición de Secretaria General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental; informa que no lleva razón la recurrente, pues esa Secretaria ha venido informando a la señora Quirós Ramírez de las gestiones que se han realizado dentro del mismo, con el fin de obtener la respuesta por parte de la Municipalidad de Cóbano, llevando a cabo los siguientes actos: Primero: En fecha 18 de octubre de 2018 bajo consecutivo 08682-EAE, se presenta ante esta Secretaría, la solicitud de copia de informes establecidos según la resolución No. 037-2010-SETENA por dictamen técnico DEA-057-2010 por parte de la señora Victoria Quirós Ramírez, visible de folios 519 al 587 del expediente administrativo de marras. En respuesta de lo anterior, se elaboró el oficio SETENA-DT-EAE-0163-2018 en el cual se informa como sigue:"se les indica que el pasado 05 de octubre de 2018 mediante el oficio SETENA-SG-1949-2018, esta Secretaría hace la solicitud al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, de remisión de la documentación necesaria para ponerse al día con los compromisos, consignados en el 'Por Tanto, Quinto” de dicha resolución: "QUINTO: El Concejo Distrital de Cóbano debe cumplir con los compromisos establecidos en los considerandos DECIMO PRIMERO A DECIMO CUARTO de la presente resolución. Para lo cual se les concedió al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, un plazo de 4 meses para la remisión de lo requerido. Por lo cual se aclara que hasta el momento en que se entregue la documentación requerida esta Secretaría se (sic.) podrá resolver le solicitud por ustedes realizada sobre la copia de los informes...” (folio 590) SEGUNDO: En fecha 21 de noviembre de 2018, bajo consecutivo 9737-EAE, la señora Victoria Quirós presentó solicitud de apersonamiento al expediente administrativo de marras, a lo cual se dio respuesta mediante el oficio SG-2425-2018-SETENA En la misma fecha, bajo el oficio SETENA-DT-EAE-0068-2019, se puso en autos a la recurrente, detallando las actuaciones realizadas dentro del expediente administrativo en relación a lo expuesto por el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, (folio 603). TERCERO: Posteriormente se realizaron gestiones ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) de lo que también se le ha mantenido al tanto a la señora Quirós Ramírez mediante el oficio SETENA-DT-EAE-0124-2019, visible a folio 622 del expediente administrativo, en el cual fundamentalmente se informa: “Se tiene que tras la comunicación remitida por la SETENA a dichas instituciones, mediante los oficios SETENA-DT-EAE-0083-2019 y SETENA-DT-EAE-0084-2019, se recibió el oficio SJD243-2019 emitido por el Instituto Costarricense de Turismo en respuesta a lo indicado. Mientras que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo remitió el oficio DU- 107-07-2019 en el cual transcribe el Informe Técnico con la respectiva respuesta. Para su consideración y con el fin de que puede conocer el detalle de lo indicado en dichos oficios, se hace el envío de copia adjunta." Ahora bien, en relación a los documentos que deberán ser emitidos por la Municipalidad de Cóbano, esta Secretaria no cuenta con la potestad para obligar a dicha institución a cumplir con dichos documentos. Conforme lo anterior, queda claro que todas las gestiones de la accionante han sido respondidas, y gestionadas oportunamente, ante el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, INVU y el ICT, a efectos de direccionar las consultas y según las áreas de competencias. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    3.- Por resolución de las catorce horas cincuenta y uno minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se dispuso tener por ampliadas las partes recurridas así como los hechos denunciados; otorgándose audiencia a la Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y a la Secretaria General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, a fin de que informara sobre lo siguiente: alega la recurrente que SETENA ha faltado a su obligación de protección al ambiente y ha lesionado el derecho de participación e información ciudadana de su representada. La afectación se desprende del incumplimiento a los procesos de verificación de todas las medidas establecidas en la Resolución 0327-2010-SETENA, otorgada en la sesión ordinaria N.019-2010-SETENA realizada el 17 de febrero de 2010, que otorga Viabilidad Ambiental al "Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma-Cabuya" y del no cumplimiento de Concejo de Distrito de Cóbano de las condicionantes impuestas en la resolución 0327-2010-SETENA. Considera que la ausencia de verificación por parte de SETENA y el incumplimiento por parte del entonces Concejo de Distrito de Cóbano de las condicionantes impuestas en la resolución 0327-2010-SETENA lesiona el derecho al ambiente. Indica que el 3 de octubre de 2018 envió a la secretaría recurrida una nota (identificada como VEQR octubre 3, 2018 cuya copia aporta) solicitando los informes que deberían constar en el expediente administrativo EAE-01-2008-SETENA, según la resolución N037-2010-SETENA y además denuncia irregularidades e incumplimientos por parte del Concejo Municipal de Distrito y SETENA que afectan el ambiente. Sin embargo, en oficio SETENA-DT-EAE-0163-2018 SETENA de 15 de noviembre de 2018 la Secretaría responde que le otorga al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano 4 meses para que envíe la información que fue solicitada desde el año 2008, por lo que omite la verificación a la que está obligada en protección del ambiente. Alega que en esa misma nota denuncia que el "Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma", elaborado por ICT/ECOPLAN fue aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en 2016, y se está ejecutando, pero en el reglamento el Concejo presenta la resolución de viabilidad ambiental que le fue otorgada a otro plan regulador ("Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma-Cabuya" presentado a Setena en 2007) No obstante, se trata de dos planes con diferencias importantes. El plan aprobado en 2016 tiene aspectos que atentan contra la protección del ambiente, como la programación de una calle atravesando una zona de protección y el establecimiento de zonificación para uso de desarrollos turísticos en áreas en las cuales no se dispone de servicio de agua potable, y para otras áreas tampoco se tiene el estudio de capacidad hídrica de abastecimiento. Reitera que la recurrida no ha dado respuesta a lo denunciado ni ha realizado la verificación de las condiciones establecidas en su resolución N.0327-2010-SETENA por lo que solicita se declare con lugar el recurso por infracción al derecho al ambiente y se ordene como medida cautelar suspender toda acción que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano pretenda llevar a cabo en relación al "Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma" y su reglamento aprobado en el 2016 y se ordene a SETENA cumplir las acciones que establece la resolución N0327-2010.

    4.- Mediante memorial recibido el 3 de setiembre de 2019, Cynthia Barzuna Gutiérrez en su condición de Secretaria General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental; informa que la variable ambiental del Plan Regulador en cuestión, fue aprobado por resolución N° 327-2010-SETENA, del 18 de febrero del 2010, Como PLAN REGULADOR INTEGRAL DEL CENTRO TURÍSTICO MONTEZUMA -CABUYA. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EAE-01-2008-SETENA. El Plan Regulador fue publicado y puesto en vigencia hasta el 14 de setiembre del 2018, según publicación en la Gaceta 184 de ese año. Según lo indica la resolución de Viabilidad Ambiental, los informes de cumplimiento que se alegan incumplidos debían ser remitidos a los dos años de puesta en vigencia del Plan Regulador, según el Considerando Décimo Cuarto de la resolución, o sea el 14 de setiembre del 2018). En este sentido, por oficio SETENA-DT-EAE-1949-2016 del 05 de octubre del 2018, ( folio 600) , a los 15 días de vencido el plazo, se solicitó al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, la remisión de la documentación necesaria para cumplir con los compromisos, consignados en el "Por Tanto, Quinto" de dicha resolución, para lo cual se les concedió al Concejo municipal de Distrito de Cábala, un plazo de 4 meses para la remisión de lo requerido. Los cuatro meses dados vencieron el 07 de febrero del 2019, y la municipalidad envió el 30 de abril una trascripción de acuerdo respondiendo el oficio, adjuntando un disco compacto con los shape del área de la ciudad litoral del Montezuma, Mojones digitales M1-1330-A lamina del Plan Regulador Cabuya Montezuma y el informe IC-1X1-2019, de la Comisión Especial Pro Azul, donde se da cuenta del seguimiento. Explica que los compromisos sobre los cuales la SETENA debía dar seguimiento, según los considerandos del DECIMO PRIMERO al DECIMO CUARTO, se detallan a continuación y se da cuenta de su estado de cumplimiento: DÉCIMO PRIMERO: De conformidad con el considerando anterior, el Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma - Cabuya, CUMPLE, por lo que corresponde otorgar la viabilidad Ambiental. Según el análisis realizado, la Viabilidad Ambiental se otorga bajo las siguientes condicionantes: 1) Debe entregar el Concejo Distrital de Cóbano a SETENA copia del mapa de zonificación propuesta y del reglamento de zonificación territorial del Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma - Cabuya en el momento de su aprobación por parte del INVU. Este punto ya consta en el expediente al folio 0577a 0582, además de que es publicado en el alcance 184 de la gaceta del 14 de setiembre del 2016. 2) Como parte de la documentación a presentarse por parte del Concejo Distrital de Cóbano a la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, deberá hacerse llegar una copla de la presente Resolución a fin de que se consigne también, como parte de la aprobación del Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma -Cabuya, las condicionantes que median para el otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental que aquí se señalan. Esta obligación no es ante la SETENA, además es un requisito de admisibilidad del Manual del Aprobación el planes reguladores del INVU y ICT, por lo que es ante dichas autoridades que se debió cumplir, además de estar disponibles en la página web de la SETENA. Sobre el punto 3) se tuvo por cumplido. 4) Sobre este punto a la fecha de emisión de esta obligación, no existía la iniciativa del SNIT. Sistema Nacional de Información Territorial, por lo cual ya este requerimiento carece de interés actual, ya que lo incluye y es de acceso público y alcance nacional. DÉCIMO SEGUNDO: Debe el Concejo Distrital de Cóbano, respetar las siguientes medidas ambientales generales, todas ellas enunciadas en la documentación de la Introducción de la variable ambiental en el Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma - Cabuya COMO parte del apartado 3 9 1. del documento del Análisis de Alcance Ambiental. DÉCIMO TERCERO: Debe el Concejo Distrital de Cóbano, respetar las siguientes medidas ambientales por zonas, todas ellas enunciadas en la documentación de la introducción de la variable ambiental en el Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma - Cabuya corno parto del apartado 3 9 2. del documento del Análisis de Alcance Ambiental. Todas estas medidas no son más que las establecidas por el propio Concejo y aprobadas por la SETENA, sobre estas medidas no se ha referido el Concejo en su Informe. DÉCIMO CUARTO: A efectos de seguimiento en cuanto a la ejecución de los compromisos ambientales establecidas según la evaluación realizada, el Concejo Distrital de Cóbano deberá presentar informes de avance de implementación de la propuesta de planificación cada 2 años, a partir de su comunicación en el diario oficial La Gaceta. Este plazo se podría modificar a criterio de SETENA, previa justificación técnica, y dependiendo del grado do avance y aplicación de la propuesta. A cinco años de su vigencia, se debe presentar un informe de Consistencia de la propuesta de planificación, la cual debo incluir de manera gráfica, una comparación entre lo propuesto en el plan y lo ejecutado en la realidad, es decir los principales resultados, sobrepuestos al mapa de IFA integrad. También incluir en los reportes bianuales todas las acciones estratégicas estipuladas en el Análisis de Alcance Ambiental. Este Informe fue el remitido por parte del Concejo, parcialmente cumplido según se ha detallado. Posteriormente como parte del proceso llevado a cabo y debido a que como parte de las denuncia se acusó que el “Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma", elaborado por ICT/ECOPLAN fue aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en 2016, presenta la resolución de viabilidad ambiental que la fue otorgada a otro plan regulador, la SETENA traslade ese punto para que se refiriera al INVU e ICT en oficios SETENA-DT-DEAE- 0083-2019 y 0084-2019, folios 609 al 610), en lo que corresponde a dichas entidades. El INVU dio respuesta por oficio DU 107-07-2019 del 05 de julio del 2019 (folio 617), indicando; no hay vicios en el proceso que se llevó a cabo, se cumplió con lo estipulado por las instituciones competentes en la materia, esto en referencia a que se acusaba que se implementó otro plan Regulador, concluyó: El área de estudio no varió, la viabilidad Ambiental se le otorga al área del Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, conformado por diferentes documentos que mantiene nombres similares o relacionados con la plan regulador costero vigente, lo anterior también fue comprobado con funcionados del ICT. El ICT por acuerdo de la Junta Directiva indicó en el oficio SJD-243-2019, del 17 de julio del 2019 folio 6197 que el Plan Regulador está debidamente aprobado y publicado, sin encontrar ninguna irregularidad. En este sentido, se aclara que la solicitud de Viabilidad ambiental se realizó para los Planes Reguladores Integrales Avellanas-Junquillal; Cabuya-Montezuma y Playa Hermosa-El Case-Bahía Azul, por lo que bajo el mismo número de expediente administrativo y mismo número de Viabilidad Ambiental están registrados los tres sectores mencionados, por lo que no existe la falta acusada. Toda esta información se le comunicó a la accionante por oficios SETENA-DT-EAE-124-2019 (folio 6241 en el cual fundamentalmente se informa: "Se tiene que tras la comunicación remitida por la SETENA a dichas instituciones, mediante los oficios SETENA-DT-EAR-0083-2019 y SETENA-DMEAE-0084-2019, se recibió el oficio SJ0243-2019 emitido por el Instituto Costarricense de Turismo en respuesta a lo indicado. Mientras que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo remitió el oficio DU-107-07-2019 en el cual transcribe el Informe Técnico con la respectiva respuesta. Para su consideración y con el fin de que pueda conocer el detalle de lo indicado en dichos oficios, se hace el envío de copia adjunta”. Ahora bien, una vez que se han realizado todas las gestiones para dilucidar los hechos denunciados, según el informe de las tres Instituciones, (Consejo, INVU e ICT) y contar con todos las elementos de juicio necesarios, se precederá a resolver en lo que respecta a la SETENA sobre el informe de seguimiento del Consejo Municipal y los pendientes en cuanto a los puntos Décimo Segundo y Décimo Tercero, de la Resolución de Viabilidad Ambiental. Conforme lo anterior, queda claro que no lleva razón la parte recurrente en el entendido que todas las gestiones de la accionante han sido respondidas, y gestionadas oportunamente, ante el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, INVU y el ICT, a efectos de direccionar las consultas y darle el debido seguimiento. Se demuestra que esta Secretaria ha respondido, gestionado e informado oportunamente a la recurrente y demás interesados. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    5.- Mediante escrito incorporado al expediente electrónico el 20 de setiembre de 2019, Cinthya Rodríguez Quesada en su condición de Intendenta del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, informa que en el largo proceso por el que las organizaciones municipales deben transitar para llegar hasta la aprobación del mencionado PLAN REGULADOR, éste fue aprobado por todas las instancias legales en estricto acatamiento de todas la observaciones que las entidades asignadas para el trámite les hacen llegar, SETENA, ICT, INVU y por último, le corresponde aprobar al Concejo de Concejales, como órgano deliberativo de este CMD de Cóbano. Que efectivamente la SETENA les requiere mediante nota SETENA -DT- EAE- 0163-2018 del 15 de noviembre del 2018, y esta autoridad municipal respondió todos los extremos consultados, no recibiendo hasta la fecha ninguna otra nota que sugiera nueva información. En los demás procesos anotados en el recurso, bien se indica que son parte del proceso regulado por cada Ente que interviene en este y que al transcurrir tres años de la entrada en vigencia de dicho Plan Regulador y superadas las interrogantes generadas, más por una gestión del mismo sector recurrente que pretende y tiene bajo expectativa la aplicación de la ley 9221 LEY MARCO PARA LA DECLARATORIA DE ZONA URBANA LITORAL Y SU RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTO TERRITORIAL, y no la aplicación de la ley 6043 ley de la Zona Marítimo Terrestre, esta última vigente y aplicada en la generación del Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, vigente desde el 16 de setiembre del año 2016. Sobre los aspectos del Plan Regulador en sus USOS aprobados vale la pena aclarar que son dos aspectos separados: uno es la Regularización o Plan Regulador y otro es lo concerniente a Concesionar y Construir, por ejemplo en lo que atañe a la calle asignada en el Plan Regulador sobre Zona de Protección no encontramos que es lo que la recurrente reprocha ya que este tipo de accesos se dan en una gran cantidad de Planes Reguladores y ese proceso específico ya supero las etapas de consulta y revisión mediante la audiencia pública respectiva, y antes de promover un Plan Regulador Costero primero se debe obtener la certificación de APTITUD TURISTICA que es emitida por el ICT y esta zona cuenta con esa declaración, la cual nunca fue recurrida. Por último, en cuanto al cambio de nombre del Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma-Cabuya y el de Plan Regulador Integral Montezuma- Cabuya, para efecto de Impacto o efectos del Ambiente este se aplica al territorio a impactar, y este, en ambos casos es el mismo, o sea que tanto en un nombre o el otro lo que revisa SETENA es el territorio y este en ambas situaciones continua siendo el territorio costero comprendido entre el mojón 1 al mojón 181, de las comunidades de Montezuma y Cabuya. Señala que la pretensión se dirige más allá de lo hecho por SETENA, a la suspensión de los efectos jurídicos del Plan Regulador Integral Cabuya -Montezuma, y precluidas y cumplidas todas las etapas legales de dicho Plan Regulador el cual se mantiene vigente desde el 16 de setiembre 2016. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: La recurrente reclama la vulneración a su derecho a la información y derecho al ambiente. Acusa: 1) Que el 3 de octubre de 2018 solicitó información a SETENA relacionada con la Resolución No. 0327-2010-SETENA de la sesión Ordinaria No. 019-2010, realizada el 17 de febrero del 2010, en el artículo No.20, dictada por esa Secretaría. Manifiesta que el 15 de noviembre de 2018, en oficio SETENA-DT-EAE-0163-2018, la recurrida respondió que le otorgaba al Concejo de Distrito de Cóbano 4 meses de tiempo para que enviaran la información que fue solicitada desde el año 2008. Señala que a la fecha de interposición del recurso no le han brindado respuesta. 2) Considera que la ausencia de verificación por parte de SETENA y el incumplimiento por parte del entonces Concejo de Distrito de Cóbano de las condicionantes impuestas en la resolución 0327-2010-SETENA lesiona el derecho al ambiente.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Que la Secretaria Nacional Técnica Ambiental por resolución N° 327-2010-SETENA, del 18 de febrero del 2010, aprobó la variable ambiental del PLAN REGULADOR INTEGRAL DEL CENTRO TURÍSTICO MONTEZUMA -CABUYA. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EAE-01-2008-SETENA. De igual forma, fue publicado y puesto en vigencia a partir del 14 de setiembre del 2016, según publicación en la Gaceta 184 de ese año. (ver informe de autoridad recurrida).
    • b)Según lo indica la resolución de Viabilidad Ambiental, los informes de cumplimiento deben ser remitidos a los dos años de puesta en vigencia del Plan Regulador, según el Considerando Décimo Cuarto de la resolución, plazo que se cumplió el 14 de setiembre de 2018. (ver informe de autoridad recurrida).
    • c)El 5 de octubre de 2018 la Secretaría accionada mediante oficio SETENA-DT-EAE-1949-2016 solicitó al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, la remisión de la documentación necesaria para cumplir con los compromisos, consignados en el "Por Tanto, Quinto" de dicha resolución, para lo cual se les concedió al Concejo municipal de Distrito de Cóbano, un plazo de 4 meses para la remisión de lo requerido.
    • d)El 18 de octubre de 2018 bajo consecutivo 08682-EAE, la amparada presentó ante la Secretaría recurrida, la solicitud de copia de informes establecidos según la resolución No. 037-2010-SETENA por dictamen técnico DEA-057-2010. (ver documentación).
    • e)El 15 de noviembre de 2018, la Secretaria recurrida mediante el oficio SETENA-DT-EAE-0163-2018, atendió la gestión de la amparada y le informó lo siguiente: "se les indica que el pasado 05 de octubre de 2018 mediante el oficio SETENA-SG-1949-2018, esta Secretaría hace la solicitud al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, de remisión de la documentación necesaria para ponerse al día con los compromisos, consignados en el 'Por Tanto, Quinto” de dicha resolución: "QUINTO: El Concejo Distrital de Cóbano debe cumplir con los compromisos establecidos en los considerandos DECIMO PRIMERO A DECIMO CUARTO de la presente resolución. Para lo cual se les concedió al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, un plazo de 4 meses para la remisión de lo requerido. Por lo cual se aclara que hasta el momento en que se entregue la documentación requerida esta Secretaría se (sic.) podrá resolver le solicitud por ustedes realizada sobre la copia de los informes...”. (ver documentación).
    • f)El 21 de noviembre de 2018, bajo consecutivo 9737-EAE, la accionante presentó solicitud de apersonamiento al expediente administrativo de marras, a lo cual se dio respuesta mediante el oficio SG-2425-2018-SETENA. (ver documentación).
    • g)El 30 de abril de 2019 el Consejo accionado remitió una trascripción de acuerdo respondiendo el oficio SETENA-DT-EAE-1949-2016, adjuntando un disco compacto con los shape del área de la ciudad litoral del Montezuma, Mojones digitales M1-1330-A lamina del Plan Regulador Cabuya Montezuma y el informe IC-1X1-2019, de la Comisión Especial Pro Azul, donde se da cuenta del seguimiento.
    • h)El 21 de mayo de 2019 la Secretaria accionada mediante oficio SETENA-DT-EAE-0068-2019, puso en conocimiento de la recurrente, las actuaciones realizadas dentro del expediente administrativo en relación a lo expuesto por el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano. (ver documentación).
    • i)El 3 de junio de 2019 la Secretaria accionada mediante los oficios SETENA-DT-DEAE- 0083-2019 y 0084-2019, otorgó audiencia al INVU e ICT, respectivamente, a fin de que se refieran a la denuncia interpuesta por la recurrente con relación a las presuntas inconsistencias y falta de seguimiento al Plan Regulador de la Zona Marítimo Terrestres Cabuya-Montezuma. (ver documentación).
    • j)El 5 de julio de 2019 el INVU dio respuesta por oficio DU 107-07-2019, indicando: no hay vicios en el proceso que se llevó a cabo, se cumplió con lo estipulado por las instituciones competentes en la materia, esto en referencia a que se acusaba que se implementó otro plan Regulador, concluyó: El área de estudio no varió, la viabilidad Ambiental se le otorga al área del Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, conformado por diferentes documentos que mantiene nombres similares o relacionados con la plan regulador costero vigente, lo anterior también fue comprobado con funcionados del ICT. (ver documentación).
    • k)El 17 de julio de 2019 el ICT por acuerdo de la Junta Directiva indicó en el oficio SJD-243-2019, que el Plan Regulador está debidamente aprobado y publicado, sin encontrar ninguna irregularidad. En este sentido, se aclara que la solicitud de Viabilidad ambiental se realizó para los Planes Reguladores Integrales Avellanas-Junquillal; Cabuya-Montezuma y Playa Hermosa-El Case-Bahía Azul, por lo que bajo el mismo número de expediente administrativo y mismo número de Viabilidad Ambiental están registrados los tres sectores mencionados, por lo que no existe la falta acusada. (ver documentación).
    • l)El 18 de julio de 2019 la Secretaria recurrida mediante oficio SETENA-DT-EAE-0124-2019, puso en conocimiento a la recurrente de lo siguiente: “Se tiene que tras la comunicación remitida por la SETENA a dichas instituciones, mediante los oficios SETENA-DT-EAE-0083-2019 y SETENA-DT-EAE-0084-2019, se recibió el oficio SJD243-2019 emitido por el Instituto Costarricense de Turismo en respuesta a lo indicado. Mientras que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo remitió el oficio DU- 107-07-2019 en el cual transcribe el Informe Técnico con la respectiva respuesta. Para su consideración y con el fin de que puede conocer el detalle de lo indicado en dichos oficios, se hace el envío de copia adjunta." (ver documentación).
    • m)Que los compromisos sobre los cuales la SETENA debía dar seguimiento, según los considerandos del DECIMO PRIMERO al DECIMO CUARTO, se detallan de la siguiente forma: DÉCIMO PRIMERO: Puntos 1 y 3 se tienen por cumplidos. Punto 2 debía cumplirse ante el INVU e ICT. Punto 4 a la fecha de emisión de esta obligación, no existía la iniciativa Sistema Nacional de Información Territorial, por lo cual ya este requerimiento carece de interés actual, ya que lo incluye y es de acceso público y alcance nacional. DÉCIMO SEGUNDO: Las medidas dispuestas en dicho numeral corresponden a las establecidas por el propio Concejo y aprobadas por la SETENA. sobre estas medidas no se ha referido el Concejo en su Informe. DÉCIMO CUARTO: Corresponde a los informes de avance de implementación de la propuesta de planificación cada 2 años, a partir de su comunicación en el diario oficial La Gaceta. El primer informe fue rendido el 30 de abril de 2019. (ver informe de autoridad recurrida).
    • n)Que conforme los hechos denunciados por la accionante, la Secretaria accionante únicamente tiene pendiente de resolver sobre el informe de seguimiento del Consejo Municipal y los pendientes en cuanto a los puntos Décimo Segundo y Décimo Tercero, de la Resolución de Viabilidad Ambiental. (ver informe de autoridad recurrida).
    • o)Que todas las actuaciones realizadas por la Secretaria Nacional Técnica Ambiental, han sido notificadas a la recurrente al medio señalado por ésta para tales efectos. (ver documentación).

    III.- HECHO NO PROBADO: No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución: Único) Que a la fecha de interposición del recurso existan informes de verificación de SETENA sobre el cumplimiento del Concejo Distrital de Cóbano del Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma- Cabuya.

    IV.- SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN. GESTIÓN PRESENTADA EL 3 DE OCTUBRE DE 2018. En el presente asunto, alega la recurrente violación al derecho al acceso a la información, toda vez que refiere que el 3 de octubre de 2018 solicitó información a SETENA relacionada con la Resolución No. 0327-2010-SETENA de la sesión Ordinaria No. 019-2010, realizada el 17 de febrero del 2010, en el artículo No.20, dictada por esa Secretaría. Manifiesta que el 15 de noviembre de 2018, en oficio SETENA-DT-EAE-0163-2018, la recurrida respondió que le otorgaba al Concejo de Distrito de Cóbano 4 meses de tiempo para que enviaran la información que fue solicitada desde el año 2008. Señala que a la fecha de interposición del recurso no le han brindado respuesta. Este Tribunal estima que lleva razón la recurrente en sus alegatos, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como de los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas, se tiene por demostrado que la Secretaria Nacional Técnica Ambiental por resolución N° 327-2010-SETENA, del 18 de febrero del 2010, aprobó la variable ambiental del PLAN REGULADOR INTEGRAL DEL CENTRO TURÍSTICO MONTEZUMA -CABUYA. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EAE-01-2008-SETENA. De igual forma, fue publicado y puesto en vigencia a partir del 14 de setiembre del 2016, según publicación en la Gaceta 184 de ese año. Según lo indica la resolución de viabilidad ambiental, los informes de cumplimiento deben ser remitidos a los dos años de puesta en vigencia del Plan Regulador, según el Considerando Décimo Cuarto de la resolución, plazo que se cumplió el 14 de setiembre de 2018. Que en atención al cumplimiento del plazo, el 5 de octubre de 2018 la Secretaría accionada mediante oficio SETENA-DT-EAE-1949-2016 solicitó al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, la remisión de la documentación necesaria para cumplir con los compromisos, consignados en el "Por Tanto, Quinto" de dicha resolución, otorgándoles el plazo de 4 meses para la remisión de la información requerida. El 18 de octubre de 2018, la amparada presentó ante la Secretaría recurrida, la solicitud de copia de informes establecidos según la resolución No. 037-2010-SETENA por dictamen técnico DEA-057-2010; gestión que le fue atendida el 15 de noviembre de 2018 mediante el oficio SETENA-DT-EAE-0163-2018, en el cual se le informó lo siguiente: "se les indica que el pasado 05 de octubre de 2018 mediante el oficio SETENA-SG-1949-2018, esta Secretaría hace la solicitud al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, de remisión de la documentación necesaria para ponerse al día con los compromisos, consignados en el 'Por Tanto, Quinto” de dicha resolución: "QUINTO: El Concejo Distrital de Cóbano debe cumplir con los compromisos establecidos en los considerandos DECIMO PRIMERO A DECIMO CUARTO de la presente resolución. Para lo cual se les concedió al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, un plazo de 4 meses para la remisión de lo requerido. Por lo cual se aclara que hasta el momento en que se entregue la documentación requerida esta Secretaría se (sic.) podrá resolver le solicitud por ustedes realizada sobre la copia de los informes...”. Asimismo, el 21 de noviembre de 2018, la accionante presentó solicitud de apersonamiento al expediente administrativo de marras, a lo cual se dio respuesta mediante el oficio SG-2425-2018-SETENA. Por otra parte, el 30 de abril de 2019 el Consejo accionado remitió la información requerida por SETENA en el oficio SETENA-DT-EAE-1949-2016, adjuntando un disco compacto con los shape del área de la ciudad litoral del Montezuma, Mojones digitales M1-1330-A lamina del Plan Regulador Cabuya Montezuma y el informe IC-1X1-2019, de la Comisión Especial Pro Azul, donde se da cuenta del seguimiento. El 21 de mayo de 2019 la Secretaria accionada mediante oficio SETENA-DT-EAE-0068-2019, puso en conocimiento de la recurrente, las actuaciones realizadas dentro del expediente administrativo en relación a lo expuesto por el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano. El 3 de junio de 2019 la Secretaria accionada mediante los oficios SETENA-DT-DEAE- 0083-2019 y 0084-2019, otorgó audiencia al INVU e ICT, respectivamente, a fin de que se refieran a la denuncia interpuesta por la recurrente con relación a las presuntas inconsistencias y falta de seguimiento al Plan Regulador de la Zona Marítimo Terrestres Cabuya-Montezuma. El 5 de julio de 2019 el INVU dio respuesta por oficio DU 107-07-2019, indicando: no hay vicios en el proceso que se llevó a cabo, se cumplió con lo estipulado por las instituciones competentes en la materia, esto en referencia a que se acusaba que se implementó otro plan Regulador, concluyó: El área de estudio no varió, la viabilidad Ambiental se le otorga al área del Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, conformado por diferentes documentos que mantiene nombres similares o relacionados con la plan regulador costero vigente, lo anterior también fue comprobado con funcionados del ICT. El 17 de julio de 2019 el ICT por acuerdo de la Junta Directiva indicó en el oficio SJD-243-2019, que el Plan Regulador está debidamente aprobado y publicado, sin encontrar ninguna irregularidad. En este sentido, se aclara que la solicitud de Viabilidad ambiental se realizó para los Planes Reguladores Integrales Avellanas-Junquillal; Cabuya-Montezuma y Playa Hermosa-El Case-Bahía Azul, por lo que bajo el mismo número de expediente administrativo y mismo número de Viabilidad Ambiental están registrados los tres sectores mencionados, por lo que no existe la falta acusada. Conforme las respuestas brindadas, el 18 de julio de 2019 la Secretaria recurrida mediante oficio SETENA-DT-EAE-0124-2019, puso en conocimiento a la recurrente de lo siguiente: “Se tiene que tras la comunicación remitida por la SETENA a dichas instituciones, mediante los oficios SETENA-DT-EAE-0083-2019 y SETENA-DT-EAE-0084-2019, se recibió el oficio SJD243-2019 emitido por el Instituto Costarricense de Turismo en respuesta a lo indicado. Mientras que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo remitió el oficio DU- 107-07-2019 en el cual transcribe el Informe Técnico con la respectiva respuesta. Para su consideración y con el fin de que puede conocer el detalle de lo indicado en dichos oficios, se hace el envío de copia adjunta.". Aunado a lo anterior, se tiene que los compromisos sobre los cuales la SETENA debía dar seguimiento, según los considerandos del DECIMO PRIMERO al DECIMO CUARTO, se detallan de la siguiente forma: DÉCIMO PRIMERO: Puntos 1 y 3 se tienen por cumplidos. Punto 2 debía cumplirse ante el INVU e ICT. Punto 4 a la fecha de emisión de esta obligación, no existía la iniciativa Sistema Nacional de Información Territorial, por lo cual ya este requerimiento carece de interés actual, ya que lo incluye y es de acceso público y alcance nacional. DÉCIMO SEGUNDO: Las medidas dispuestas en dicho numeral corresponden a las establecidas por el propio Concejo y aprobadas por la SETENA. Sobre estas medidas no se ha referido el Concejo en su Informe. DÉCIMO CUARTO: Corresponde a los informes de avance de implementación de la propuesta de planificación cada 2 años, a partir de su comunicación en el diario oficial La Gaceta. El primer informe fue rendido el 30 de abril de 2019. Finalmente y con relación a los hechos denunciados por la accionante, la Secretaria accionada únicamente tiene pendiente de resolver sobre el informe de seguimiento del Consejo Municipal y los pendientes en cuanto a los puntos Décimo Segundo y Décimo Tercero, de la Resolución de Viabilidad Ambiental.

    Así las cosas, este Tribunal verifica la lesión al derecho al acceso a la información de la tutelada. Se determina que desde hace aproximadamente un año, la recurrente solicitó expresamente la copia de los informes de verificación de SETENA sobre el cumplimiento del Concejo Distrital de Cóbano del Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma- Cabuya. Sin embargo, a la fecha de interposición del presente recurso no consta que se le haya entregado el informe en cuestión a la amparada. En ese mismo sentido, se observa que la última actuación de la Secretaria recurrida –según informe rendido el 3 de setiembre de 2019- relacionada a la confección del documento, data del mes de julio del 2019. Por otra parte, pese a que la Secretaria accionada ha notificado a la amparada de cada una de las diligencias y actuaciones realizadas para la confección del informe solicitado, lo cierto es que su pretensión real –copia del informe- no ha sido atendida. Por lo expuesto, resulta procedente estimar el mismo en los términos que se señalan en la parte dispositiva.

    V.- SOBRE LA DENUNCIA POR TRANSGRESIÓN AL MEDIO AMBIENTE INTERPUESTA EN LA GESTIÓN PRESENTADA EL 3 DE OCTUBRE DE 2018. La recurrente también reclama la ausencia de verificación por parte de SETENA y el incumplimiento por parte del entonces Concejo de Distrito de Cóbano de las condicionantes impuestas en la resolución 0327-2010-SETENA, lo cual a su parecer lesiona el derecho al ambiente. Este Tribunal estima que no lleva razón la interesada en sus alegatos, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como de los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas, se tiene por demostrado que el 3 de octubre de 2018 la amparada presentó ante SETENA–entre otras pretensiones- una denuncia por el presuntas irregularidades e inconsistencias relacionadas a la variable ambiental aprobada en el PLAN REGULADOR INTEGRAL DEL CENTRO TURÍSTICO MONTEZUMA -CABUYA. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EAE-01-2008-SETENA. En razón de lo anterior, el 3 de junio de 2019 la Secretaria accionada mediante los oficios SETENA-DT-DEAE- 0083-2019 y 0084-2019, otorgó audiencia al INVU e ICT, respectivamente, a fin de que se refieran a la denuncia interpuesta por la recurrente con relación a las presuntas inconsistencias y falta de seguimiento al Plan Regulador de la Zona Marítimo Terrestres Cabuya-Montezuma. En ese sentido, se tiene que el 5 de julio de 2019 el INVU dio respuesta por oficio DU 107-07-2019, indicando: no hay vicios en el proceso que se llevó a cabo, se cumplió con lo estipulado por las instituciones competentes en la materia, esto en referencia a que se acusaba que se implementó otro plan Regulador, concluyó: El área de estudio no varió, la viabilidad Ambiental se le otorga al área del Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, conformado por diferentes documentos que mantiene nombres similares o relacionados con la plan regulador costero vigente, lo anterior también fue comprobado con funcionados del ICT. Por otra parte, el 17 de julio de 2019 el ICT por acuerdo de la Junta Directiva indicó en el oficio SJD-243-2019, que el Plan Regulador está debidamente aprobado y publicado, sin encontrar ninguna irregularidad. En este sentido, se aclara que la solicitud de Viabilidad ambiental se realizó para los Planes Reguladores Integrales Avellanas-Junquillal; Cabuya-Montezuma y Playa Hermosa-El Case-Bahía Azul, por lo que bajo el mismo número de expediente administrativo y mismo número de Viabilidad Ambiental están registrados los tres sectores mencionados, por lo que no existe la falta acusada. Conforme las respuestas brindadas, el 18 de julio de 2019 la Secretaria recurrida mediante oficio SETENA-DT-EAE-0124-2019, puso en conocimiento a la recurrente de lo siguiente: “Se tiene que tras la comunicación remitida por la SETENA a dichas instituciones, mediante los oficios SETENA-DT-EAE-0083-2019 y SETENA-DT-EAE-0084-2019, se recibió el oficio SJD243-2019 emitido por el Instituto Costarricense de Turismo en respuesta a lo indicado. Mientras que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo remitió el oficio DU- 107-07-2019 en el cual transcribe el Informe Técnico con la respectiva respuesta. Para su consideración y con el fin de que puede conocer el detalle de lo indicado en dichos oficios, se hace el envío de copia adjunta.".

    Así las cosas, se tiene que la denuncia interpuesta por la accionante sobre las presuntas inconsistencias y falta de seguimiento al Plan Regulador de la Zona Marítimo Terrestres Cabuya-Montezuma, fue debidamente tramitada por la Secretaria accionada ante las instancias competentes –INVU e ICT- las cuales brindaron respuesta a los reclamos de la accionante y descartaron los incumplimientos y vicios que se alegaba, siendo que estas respuestas también fueron puestas en conocimiento de la amparada. Actuaciones todas realizadas con anterioridad a la interposición del presente recurso de amparo. De ahí que se descarta la lesión al medio ambiente que se acusa y en consecuencia sobre este extremo, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la lesión al derecho de acceso a la información. Se le ordena a Cynthia Barzuna Gutiérrez en su condición de Secretaria General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, o quien en su lugar ejerza ese cargo, girar las órdenes necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para que a VICTORIA EUGENIA MARÍA QUIRÓS RAMÍREZ, cédula de identidad 0401070860, se le entregue el informe solicitado, en un plazo de 1 MES contados a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En los demás extremos, se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Cynthia Barzuna Gutiérrez en su condición de Secretaria General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, o quien en su lugar ejerza ese cargo.- Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *EHDZHMMNZFG61*

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    *190133330007CO* Res. Nº 2019021869 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en el expediente 19-013333-007-CO interpuesto por VICTORIA EUGENIA MARÍA QUIRÓS RAMÍREZ, cédula de identidad 0401070860, condición de PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN POR LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE MONTEZUMA contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL y el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala el 26 de julio de 2019, la accionante presenta recurso de amparo contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Refiere que el 03 de octubre de 2018 envió a la secretaría recurrida una nota documentada solicitando información en los siguientes términos: "(…) 2. Solicitamos, respetuosamente, copia de los informes definidos en la Resolución No. 0327-2010-SETENA de la sesión Ordinaria No. 019-2010, realizada el 17 de febrero del 2010, en el artículo No.20 A) solicitudes de ajustes técnicos…, si es que se presentó alguno B) Solicitamos copia de los informes de verificación según se establece en la resolución: "La SETENA mantendrá un proceso de verificación de todas estas medidas por medio de la unidad administrativa funcional que se dedica a las labores de EAE. C) Informes de verificación de SETENA del cumplimiento del Concejo Distrital de Cóbano deberá disponer dicha información a través de una oficina ambiental o una entidad competente que se establezca para este fin y que disponga de la información del Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma- Cabuya, incluyendo como parte de esta, la cartografía de fragilidad ambiental derivada de la introducción de la variable de impacto ambiental en el Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma-Cabuya. D) Informe de cumplimiento del Concejo Distrital de Cóbano de la condición impuesta a cerca de "…el Concejo Distrital de Cóbano deberá disponer dicha información a través de una oficina ambiental o una entidad competente que se establezca para este fin y que disponga de la información del Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma-Cabuya, incluyendo como parte de esta, la cartografía de fragilidad ambiental derivada de la introducción de la variable de impacto ambiental en el Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma- Cabuya. E) Informe de verificación de SETENA acerca de: "En un plazo no mayor de dos años, el Concejo Distrital de Cóbano deberá instalar la información cartográfica digital elaborada como parte del proceso de un portal electrónico a fin de garantizar la universalización de la información y el acceso a la misma por parte de la mayor cantidad de personas posible. F) Informe del Concejo Distrital de Cóbano, que debió rendirse en el año 2012, del cumplimiento del condicionante establecido en la Resolución No. 0327-2010-SETENA y que indica: En un plazo no mayor de dos años, el Concejo Distrital de Cóbano deberá instalar la información cartográfica digital elaborada como parte del proceso en un portal electrónico a fin de garantizar la universalización de la información y el acceso a la misma por parte de la mayor cantidad de personas posible. G) Solicitamos copia del informes (sic) que debió presentara el Concejo Distrital de Cóbano a partir del año 2012, establecidos en la Resolución No. 0327-2010-SETENA Que indica: "… deberá presentar informes de avance de implementación de la propuesta de planificación cada 2 años, a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta". H) Solicitamos copia del informes (sic) que debió presentar el Concejo Distrital de Cóbano a partir del año 2012, establecidos en la Resolución No. 0327-2010-SETENA Que indica: "…A cinco años de su vigencia, se debe presentar un informe de consistencia de la propuesta de planificación, la cual debe incluir de manera gráfica, una comparación entre lo propuesto en el plan y lo ejecutado en la realidad, es decir, los principales resultados, sobrepuestos al mapa de IFA integrado. También incluir en los reportes bianuales todas las acciones estratégicas estipuladas en el Análisis de Alcance Ambiental Respetuosamente pedimos copia de solicitud y aprobación a la figura jurídica: "Concejo Municipal de Distrito de Cóbano" (…)". Alega que dicha información debería estar aportada en el expediente administrativo EAE-01-2008-SETENA. Manifiesta que el 15 de noviembre de 2018, en oficio SETENA-DT-EAE-0163-2018, la recurrida respondió que le otorgaba al Concejo de Distrito de Cóbano 4 meses de tiempo para que enviaran la información que fue solicitada desde el año 2008. Señala que a la fecha de interposición del recurso no le han brindado respuesta. Considera violentados sus derechos fundamentales, por lo que solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Mediante escrito recibido en fecha 6 de agosto de 2019, Cynthia Barzuna Gutiérrez en su condición de Secretaria General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental; informa que no lleva razón la recurrente, pues esa Secretaria ha venido informando a la señora Quirós Ramírez de las gestiones que se han realizado dentro del mismo, con el fin de obtener la respuesta por parte de la Municipalidad de Cóbano, llevando a cabo los siguientes actos: Primero: En fecha 18 de octubre de 2018 bajo consecutivo 08682-EAE, se presenta ante esta Secretaría, la solicitud de copia de informes establecidos según la resolución No. 037-2010-SETENA por dictamen técnico DEA-057-2010 por parte de la señora Victoria Quirós Ramírez, visible de folios 519 al 587 del expediente administrativo de marras. En respuesta de lo anterior, se elaboró el oficio SETENA-DT-EAE-0163-2018 en el cual se informa como sigue:"se les indica que el pasado 05 de octubre de 2018 mediante el oficio SETENA-SG-1949-2018, esta Secretaría hace la solicitud al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, de remisión de la documentación necesaria para ponerse al día con los compromisos, consignados en el 'Por Tanto, Quinto” de dicha resolución: "QUINTO: El Concejo Distrital de Cóbano debe cumplir con los compromisos establecidos en los considerandos DECIMO PRIMERO A DECIMO CUARTO de la presente resolución. Para lo cual se les concedió al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, un plazo de 4 meses para la remisión de lo requerido. Por lo cual se aclara que hasta el momento en que se entregue la documentación requerida esta Secretaría se (sic.) podrá resolver le solicitud por ustedes realizada sobre la copia de los informes...” (folio 590) SEGUNDO: En fecha 21 de noviembre de 2018, bajo consecutivo 9737-EAE, la señora Victoria Quirós presentó solicitud de apersonamiento al expediente administrativo de marras, a lo cual se dio respuesta mediante el oficio SG-2425-2018-SETENA En la misma fecha, bajo el oficio SETENA-DT-EAE-0068-2019, se puso en autos a la recurrente, detallando las actuaciones realizadas dentro del expediente administrativo en relación a lo expuesto por el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, (folio 603). TERCERO: Posteriormente se realizaron gestiones ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) de lo que también se le ha mantenido al tanto a la señora Quirós Ramírez mediante el oficio SETENA-DT-EAE-0124-2019, visible a folio 622 del expediente administrativo, en el cual fundamentalmente se informa: “Se tiene que tras la comunicación remitida por la SETENA a dichas instituciones, mediante los oficios SETENA-DT-EAE-0083-2019 y SETENA-DT-EAE-0084-2019, se recibió el oficio SJD243-2019 emitido por el Instituto Costarricense de Turismo en respuesta a lo indicado. Mientras que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo remitió el oficio DU- 107-07-2019 en el cual transcribe el Informe Técnico con la respectiva respuesta. Para su consideración y con el fin de que puede conocer el detalle de lo indicado en dichos oficios, se hace el envío de copia adjunta." Ahora bien, en relación a los documentos que deberán ser emitidos por la Municipalidad de Cóbano, esta Secretaria no cuenta con la potestad para obligar a dicha institución a cumplir con dichos documentos. Conforme lo anterior, queda claro que todas las gestiones de la accionante han sido respondidas, y gestionadas oportunamente, ante el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, INVU y el ICT, a efectos de direccionar las consultas y según las áreas de competencias. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    3.- Por resolución de las catorce horas cincuenta y uno minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se dispuso tener por ampliadas las partes recurridas así como los hechos denunciados; otorgándose audiencia a la Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y a la Secretaria General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, a fin de que informara sobre lo siguiente: alega la recurrente que SETENA ha faltado a su obligación de protección al ambiente y ha lesionado el derecho de participación e información ciudadana de su representada. La afectación se desprende del incumplimiento a los procesos de verificación de todas las medidas establecidas en la Resolución 0327-2010-SETENA, otorgada en la sesión ordinaria N.019-2010-SETENA realizada el 17 de febrero de 2010, que otorga Viabilidad Ambiental al "Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma-Cabuya" y del no cumplimiento de Concejo de Distrito de Cóbano de las condicionantes impuestas en la resolución 0327-2010-SETENA. Considera que la ausencia de verificación por parte de SETENA y el incumplimiento por parte del entonces Concejo de Distrito de Cóbano de las condicionantes impuestas en la resolución 0327-2010-SETENA lesiona el derecho al ambiente. Indica que el 3 de octubre de 2018 envió a la secretaría recurrida una nota (identificada como VEQR octubre 3, 2018 cuya copia aporta) solicitando los informes que deberían constar en el expediente administrativo EAE-01-2008-SETENA, según la resolución N037-2010-SETENA y además denuncia irregularidades e incumplimientos por parte del Concejo Municipal de Distrito y SETENA que afectan el ambiente. Sin embargo, en oficio SETENA-DT-EAE-0163-2018 SETENA de 15 de noviembre de 2018 la Secretaría responde que le otorga al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano 4 meses para que envíe la información que fue solicitada desde el año 2008, por lo que omite la verificación a la que está obligada en protección del ambiente. Alega que en esa misma nota denuncia que el "Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma", elaborado por ICT/ECOPLAN fue aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en 2016, y se está ejecutando, pero en el reglamento el Concejo presenta la resolución de viabilidad ambiental que le fue otorgada a otro plan regulador ("Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma-Cabuya" presentado a Setena en 2007) No obstante, se trata de dos planes con diferencias importantes. El plan aprobado en 2016 tiene aspectos que atentan contra la protección del ambiente, como la programación de una calle atravesando una zona de protección y el establecimiento de zonificación para uso de desarrollos turísticos en áreas en las cuales no se dispone de servicio de agua potable, y para otras áreas tampoco se tiene el estudio de capacidad hídrica de abastecimiento. Reitera que la recurrida no ha dado respuesta a lo denunciado ni ha realizado la verificación de las condiciones establecidas en su resolución N.0327-2010-SETENA por lo que solicita se declare con lugar el recurso por infracción al derecho al ambiente y se ordene como medida cautelar suspender toda acción que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano pretenda llevar a cabo en relación al "Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma" y su reglamento aprobado en el 2016 y se ordene a SETENA cumplir las acciones que establece la resolución N0327-2010.

    4.- Mediante memorial recibido el 3 de setiembre de 2019, Cynthia Barzuna Gutiérrez en su condición de Secretaria General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental; informa que la variable ambiental del Plan Regulador en cuestión, fue aprobado por resolución N° 327-2010-SETENA, del 18 de febrero del 2010, Como PLAN REGULADOR INTEGRAL DEL CENTRO TURÍSTICO MONTEZUMA -CABUYA. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EAE-01-2008-SETENA. El Plan Regulador fue publicado y puesto en vigencia hasta el 14 de setiembre del 2018, según publicación en la Gaceta 184 de ese año. Según lo indica la resolución de Viabilidad Ambiental, los informes de cumplimiento que se alegan incumplidos debían ser remitidos a los dos años de puesta en vigencia del Plan Regulador, según el Considerando Décimo Cuarto de la resolución, o sea el 14 de setiembre del 2018). En este sentido, por oficio SETENA-DT-EAE-1949-2016 del 05 de octubre del 2018, ( folio 600) , a los 15 días de vencido el plazo, se solicitó al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, la remisión de la documentación necesaria para cumplir con los compromisos, consignados en el "Por Tanto, Quinto" de dicha resolución, para lo cual se les concedió al Concejo municipal de Distrito de Cábala, un plazo de 4 meses para la remisión de lo requerido. Los cuatro meses dados vencieron el 07 de febrero del 2019, y la municipalidad envió el 30 de abril una trascripción de acuerdo respondiendo el oficio, adjuntando un disco compacto con los shape del área de la ciudad litoral del Montezuma, Mojones digitales M1-1330-A lamina del Plan Regulador Cabuya Montezuma y el informe IC-1X1-2019, de la Comisión Especial Pro Azul, donde se da cuenta del seguimiento. Explica que los compromisos sobre los cuales la SETENA debía dar seguimiento, según los considerandos del DECIMO PRIMERO al DECIMO CUARTO, se detallan a continuación y se da cuenta de su estado de cumplimiento: DÉCIMO PRIMERO: De conformidad con el considerando anterior, el Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma - Cabuya, CUMPLE, por lo que corresponde otorgar la viabilidad Ambiental. Según el análisis realizado, la Viabilidad Ambiental se otorga bajo las siguientes condicionantes: 1) Debe entregar el Concejo Distrital de Cóbano a SETENA copia del mapa de zonificación propuesta y del reglamento de zonificación territorial del Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma - Cabuya en el momento de su aprobación por parte del INVU. Este punto ya consta en el expediente al folio 0577a 0582, además de que es publicado en el alcance 184 de la gaceta del 14 de setiembre del 2016. 2) Como parte de la documentación a presentarse por parte del Concejo Distrital de Cóbano a la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, deberá hacerse llegar una copla de la presente Resolución a fin de que se consigne también, como parte de la aprobación del Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma -Cabuya, las condicionantes que median para el otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental que aquí se señalan. Esta obligación no es ante la SETENA, además es un requisito de admisibilidad del Manual del Aprobación el planes reguladores del INVU y ICT, por lo que es ante dichas autoridades que se debió cumplir, además de estar disponibles en la página web de la SETENA. Sobre el punto 3) se tuvo por cumplido. 4) Sobre este punto a la fecha de emisión de esta obligación, no existía la iniciativa del SNIT. Sistema Nacional de Información Territorial, por lo cual ya este requerimiento carece de interés actual, ya que lo incluye y es de acceso público y alcance nacional. DÉCIMO SEGUNDO: Debe el Concejo Distrital de Cóbano, respetar las siguientes medidas ambientales generales, todas ellas enunciadas en la documentación de la Introducción de la variable ambiental en el Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma - Cabuya COMO parte del apartado 3 9 1. del documento del Análisis de Alcance Ambiental. DÉCIMO TERCERO: Debe el Concejo Distrital de Cóbano, respetar las siguientes medidas ambientales por zonas, todas ellas enunciadas en la documentación de la introducción de la variable ambiental en el Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma - Cabuya corno parto del apartado 3 9 2. del documento del Análisis de Alcance Ambiental. Todas estas medidas no son más que las establecidas por el propio Concejo y aprobadas por la SETENA, sobre estas medidas no se ha referido el Concejo en su Informe. DÉCIMO CUARTO: A efectos de seguimiento en cuanto a la ejecución de los compromisos ambientales establecidas según la evaluación realizada, el Concejo Distrital de Cóbano deberá presentar informes de avance de implementación de la propuesta de planificación cada 2 años, a partir de su comunicación en el diario oficial La Gaceta. Este plazo se podría modificar a criterio de SETENA, previa justificación técnica, y dependiendo del grado do avance y aplicación de la propuesta. A cinco años de su vigencia, se debe presentar un informe de Consistencia de la propuesta de planificación, la cual debo incluir de manera gráfica, una comparación entre lo propuesto en el plan y lo ejecutado en la realidad, es decir los principales resultados, sobrepuestos al mapa de IFA integrad. También incluir en los reportes bianuales todas las acciones estratégicas estipuladas en el Análisis de Alcance Ambiental. Este Informe fue el remitido por parte del Concejo, parcialmente cumplido según se ha detallado. Posteriormente como parte del proceso llevado a cabo y debido a que como parte de las denuncia se acusó que el “Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma", elaborado por ICT/ECOPLAN fue aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en 2016, presenta la resolución de viabilidad ambiental que la fue otorgada a otro plan regulador, la SETENA traslade ese punto para que se refiriera al INVU e ICT en oficios SETENA-DT-DEAE- 0083-2019 y 0084-2019, folios 609 al 610), en lo que corresponde a dichas entidades. El INVU dio respuesta por oficio DU 107-07-2019 del 05 de julio del 2019 (folio 617), indicando; no hay vicios en el proceso que se llevó a cabo, se cumplió con lo estipulado por las instituciones competentes en la materia, esto en referencia a que se acusaba que se implementó otro plan Regulador, concluyó: El área de estudio no varió, la viabilidad Ambiental se le otorga al área del Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, conformado por diferentes documentos que mantiene nombres similares o relacionados con la plan regulador costero vigente, lo anterior también fue comprobado con funcionados del ICT. El ICT por acuerdo de la Junta Directiva indicó en el oficio SJD-243-2019, del 17 de julio del 2019 folio 6197 que el Plan Regulador está debidamente aprobado y publicado, sin encontrar ninguna irregularidad. En este sentido, se aclara que la solicitud de Viabilidad ambiental se realizó para los Planes Reguladores Integrales Avellanas-Junquillal; Cabuya-Montezuma y Playa Hermosa-El Case-Bahía Azul, por lo que bajo el mismo número de expediente administrativo y mismo número de Viabilidad Ambiental están registrados los tres sectores mencionados, por lo que no existe la falta acusada. Toda esta información se le comunicó a la accionante por oficios SETENA-DT-EAE-124-2019 (folio 6241 en el cual fundamentalmente se informa: "Se tiene que tras la comunicación remitida por la SETENA a dichas instituciones, mediante los oficios SETENA-DT-EAR-0083-2019 y SETENA-DMEAE-0084-2019, se recibió el oficio SJ0243-2019 emitido por el Instituto Costarricense de Turismo en respuesta a lo indicado. Mientras que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo remitió el oficio DU-107-07-2019 en el cual transcribe el Informe Técnico con la respectiva respuesta. Para su consideración y con el fin de que pueda conocer el detalle de lo indicado en dichos oficios, se hace el envío de copia adjunta”. Ahora bien, una vez que se han realizado todas las gestiones para dilucidar los hechos denunciados, según el informe de las tres Instituciones, (Consejo, INVU e ICT) y contar con todos las elementos de juicio necesarios, se precederá a resolver en lo que respecta a la SETENA sobre el informe de seguimiento del Consejo Municipal y los pendientes en cuanto a los puntos Décimo Segundo y Décimo Tercero, de la Resolución de Viabilidad Ambiental. Conforme lo anterior, queda claro que no lleva razón la parte recurrente en el entendido que todas las gestiones de la accionante han sido respondidas, y gestionadas oportunamente, ante el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, INVU y el ICT, a efectos de direccionar las consultas y darle el debido seguimiento. Se demuestra que esta Secretaria ha respondido, gestionado e informado oportunamente a la recurrente y demás interesados. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    5.- Mediante escrito incorporado al expediente electrónico el 20 de setiembre de 2019, Cinthya Rodríguez Quesada en su condición de Intendenta del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, informa que en el largo proceso por el que las organizaciones municipales deben transitar para llegar hasta la aprobación del mencionado PLAN REGULADOR, éste fue aprobado por todas las instancias legales en estricto acatamiento de todas la observaciones que las entidades asignadas para el trámite les hacen llegar, SETENA, ICT, INVU y por último, le corresponde aprobar al Concejo de Concejales, como órgano deliberativo de este CMD de Cóbano. Que efectivamente la SETENA les requiere mediante nota SETENA -DT- EAE- 0163-2018 del 15 de noviembre del 2018, y esta autoridad municipal respondió todos los extremos consultados, no recibiendo hasta la fecha ninguna otra nota que sugiera nueva información. En los demás procesos anotados en el recurso, bien se indica que son parte del proceso regulado por cada Ente que interviene en este y que al transcurrir tres años de la entrada en vigencia de dicho Plan Regulador y superadas las interrogantes generadas, más por una gestión del mismo sector recurrente que pretende y tiene bajo expectativa la aplicación de la ley 9221 LEY MARCO PARA LA DECLARATORIA DE ZONA URBANA LITORAL Y SU RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTO TERRITORIAL, y no la aplicación de la ley 6043 ley de la Zona Marítimo Terrestre, esta última vigente y aplicada en la generación del Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, vigente desde el 16 de setiembre del año 2016. Sobre los aspectos del Plan Regulador en sus USOS aprobados vale la pena aclarar que son dos aspectos separados: uno es la Regularización o Plan Regulador y otro es lo concerniente a Concesionar y Construir, por ejemplo en lo que atañe a la calle asignada en el Plan Regulador sobre Zona de Protección no encontramos que es lo que la recurrente reprocha ya que este tipo de accesos se dan en una gran cantidad de Planes Reguladores y ese proceso específico ya supero las etapas de consulta y revisión mediante la audiencia pública respectiva, y antes de promover un Plan Regulador Costero primero se debe obtener la certificación de APTITUD TURISTICA que es emitida por el ICT y esta zona cuenta con esa declaración, la cual nunca fue recurrida. Por último, en cuanto al cambio de nombre del Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma-Cabuya y el de Plan Regulador Integral Montezuma- Cabuya, para efecto de Impacto o efectos del Ambiente este se aplica al territorio a impactar, y este, en ambos casos es el mismo, o sea que tanto en un nombre o el otro lo que revisa SETENA es el territorio y este en ambas situaciones continua siendo el territorio costero comprendido entre el mojón 1 al mojón 181, de las comunidades de Montezuma y Cabuya. Señala que la pretensión se dirige más allá de lo hecho por SETENA, a la suspensión de los efectos jurídicos del Plan Regulador Integral Cabuya -Montezuma, y precluidas y cumplidas todas las etapas legales de dicho Plan Regulador el cual se mantiene vigente desde el 16 de setiembre 2016. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: La recurrente reclama la vulneración a su derecho a la información y derecho al ambiente. Acusa: 1) Que el 3 de octubre de 2018 solicitó información a SETENA relacionada con la Resolución No. 0327-2010-SETENA de la sesión Ordinaria No. 019-2010, realizada el 17 de febrero del 2010, en el artículo No.20, dictada por esa Secretaría. Manifiesta que el 15 de noviembre de 2018, en oficio SETENA-DT-EAE-0163-2018, la recurrida respondió que le otorgaba al Concejo de Distrito de Cóbano 4 meses de tiempo para que enviaran la información que fue solicitada desde el año 2008. Señala que a la fecha de interposición del recurso no le han brindado respuesta. 2) Considera que la ausencia de verificación por parte de SETENA y el incumplimiento por parte del entonces Concejo de Distrito de Cóbano de las condicionantes impuestas en la resolución 0327-2010-SETENA lesiona el derecho al ambiente.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Que la Secretaria Nacional Técnica Ambiental por resolución N° 327-2010-SETENA, del 18 de febrero del 2010, aprobó la variable ambiental del PLAN REGULADOR INTEGRAL DEL CENTRO TURÍSTICO MONTEZUMA -CABUYA. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EAE-01-2008-SETENA. De igual forma, fue publicado y puesto en vigencia a partir del 14 de setiembre del 2016, según publicación en la Gaceta 184 de ese año. (ver informe de autoridad recurrida).
    • b)Según lo indica la resolución de Viabilidad Ambiental, los informes de cumplimiento deben ser remitidos a los dos años de puesta en vigencia del Plan Regulador, según el Considerando Décimo Cuarto de la resolución, plazo que se cumplió el 14 de setiembre de 2018. (ver informe de autoridad recurrida).
    • c)El 5 de octubre de 2018 la Secretaría accionada mediante oficio SETENA-DT-EAE-1949-2016 solicitó al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, la remisión de la documentación necesaria para cumplir con los compromisos, consignados en el "Por Tanto, Quinto" de dicha resolución, para lo cual se les concedió al Concejo municipal de Distrito de Cóbano, un plazo de 4 meses para la remisión de lo requerido.
    • d)El 18 de octubre de 2018 bajo consecutivo 08682-EAE, la amparada presentó ante la Secretaría recurrida, la solicitud de copia de informes establecidos según la resolución No. 037-2010-SETENA por dictamen técnico DEA-057-2010. (ver documentación).
    • e)El 15 de noviembre de 2018, la Secretaria recurrida mediante el oficio SETENA-DT-EAE-0163-2018, atendió la gestión de la amparada y le informó lo siguiente: "se les indica que el pasado 05 de octubre de 2018 mediante el oficio SETENA-SG-1949-2018, esta Secretaría hace la solicitud al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, de remisión de la documentación necesaria para ponerse al día con los compromisos, consignados en el 'Por Tanto, Quinto” de dicha resolución: "QUINTO: El Concejo Distrital de Cóbano debe cumplir con los compromisos establecidos en los considerandos DECIMO PRIMERO A DECIMO CUARTO de la presente resolución. Para lo cual se les concedió al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, un plazo de 4 meses para la remisión de lo requerido. Por lo cual se aclara que hasta el momento en que se entregue la documentación requerida esta Secretaría se (sic.) podrá resolver le solicitud por ustedes realizada sobre la copia de los informes...”. (ver documentación).
    • f)El 21 de noviembre de 2018, bajo consecutivo 9737-EAE, la accionante presentó solicitud de apersonamiento al expediente administrativo de marras, a lo cual se dio respuesta mediante el oficio SG-2425-2018-SETENA. (ver documentación).
    • g)El 30 de abril de 2019 el Consejo accionado remitió una trascripción de acuerdo respondiendo el oficio SETENA-DT-EAE-1949-2016, adjuntando un disco compacto con los shape del área de la ciudad litoral del Montezuma, Mojones digitales M1-1330-A lamina del Plan Regulador Cabuya Montezuma y el informe IC-1X1-2019, de la Comisión Especial Pro Azul, donde se da cuenta del seguimiento.
    • h)El 21 de mayo de 2019 la Secretaria accionada mediante oficio SETENA-DT-EAE-0068-2019, puso en conocimiento de la recurrente, las actuaciones realizadas dentro del expediente administrativo en relación a lo expuesto por el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano. (ver documentación).
    • i)El 3 de junio de 2019 la Secretaria accionada mediante los oficios SETENA-DT-DEAE- 0083-2019 y 0084-2019, otorgó audiencia al INVU e ICT, respectivamente, a fin de que se refieran a la denuncia interpuesta por la recurrente con relación a las presuntas inconsistencias y falta de seguimiento al Plan Regulador de la Zona Marítimo Terrestres Cabuya-Montezuma. (ver documentación).
    • j)El 5 de julio de 2019 el INVU dio respuesta por oficio DU 107-07-2019, indicando: no hay vicios en el proceso que se llevó a cabo, se cumplió con lo estipulado por las instituciones competentes en la materia, esto en referencia a que se acusaba que se implementó otro plan Regulador, concluyó: El área de estudio no varió, la viabilidad Ambiental se le otorga al área del Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, conformado por diferentes documentos que mantiene nombres similares o relacionados con la plan regulador costero vigente, lo anterior también fue comprobado con funcionados del ICT. (ver documentación).
    • k)El 17 de julio de 2019 el ICT por acuerdo de la Junta Directiva indicó en el oficio SJD-243-2019, que el Plan Regulador está debidamente aprobado y publicado, sin encontrar ninguna irregularidad. En este sentido, se aclara que la solicitud de Viabilidad ambiental se realizó para los Planes Reguladores Integrales Avellanas-Junquillal; Cabuya-Montezuma y Playa Hermosa-El Case-Bahía Azul, por lo que bajo el mismo número de expediente administrativo y mismo número de Viabilidad Ambiental están registrados los tres sectores mencionados, por lo que no existe la falta acusada. (ver documentación).
    • l)El 18 de julio de 2019 la Secretaria recurrida mediante oficio SETENA-DT-EAE-0124-2019, puso en conocimiento a la recurrente de lo siguiente: “Se tiene que tras la comunicación remitida por la SETENA a dichas instituciones, mediante los oficios SETENA-DT-EAE-0083-2019 y SETENA-DT-EAE-0084-2019, se recibió el oficio SJD243-2019 emitido por el Instituto Costarricense de Turismo en respuesta a lo indicado. Mientras que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo remitió el oficio DU- 107-07-2019 en el cual transcribe el Informe Técnico con la respectiva respuesta. Para su consideración y con el fin de que puede conocer el detalle de lo indicado en dichos oficios, se hace el envío de copia adjunta." (ver documentación).
    • m)Que los compromisos sobre los cuales la SETENA debía dar seguimiento, según los considerandos del DECIMO PRIMERO al DECIMO CUARTO, se detallan de la siguiente forma: DÉCIMO PRIMERO: Puntos 1 y 3 se tienen por cumplidos. Punto 2 debía cumplirse ante el INVU e ICT. Punto 4 a la fecha de emisión de esta obligación, no existía la iniciativa Sistema Nacional de Información Territorial, por lo cual ya este requerimiento carece de interés actual, ya que lo incluye y es de acceso público y alcance nacional. DÉCIMO SEGUNDO: Las medidas dispuestas en dicho numeral corresponden a las establecidas por el propio Concejo y aprobadas por la SETENA. sobre estas medidas no se ha referido el Concejo en su Informe. DÉCIMO CUARTO: Corresponde a los informes de avance de implementación de la propuesta de planificación cada 2 años, a partir de su comunicación en el diario oficial La Gaceta. El primer informe fue rendido el 30 de abril de 2019. (ver informe de autoridad recurrida).
    • n)Que conforme los hechos denunciados por la accionante, la Secretaria accionante únicamente tiene pendiente de resolver sobre el informe de seguimiento del Consejo Municipal y los pendientes en cuanto a los puntos Décimo Segundo y Décimo Tercero, de la Resolución de Viabilidad Ambiental. (ver informe de autoridad recurrida).
    • o)Que todas las actuaciones realizadas por la Secretaria Nacional Técnica Ambiental, han sido notificadas a la recurrente al medio señalado por ésta para tales efectos. (ver documentación).

    III.- HECHO NO PROBADO: No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución: Único) Que a la fecha de interposición del recurso existan informes de verificación de SETENA sobre el cumplimiento del Concejo Distrital de Cóbano del Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma- Cabuya.

    IV.- SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN. GESTIÓN PRESENTADA EL 3 DE OCTUBRE DE 2018. En el presente asunto, alega la recurrente violación al derecho al acceso a la información, toda vez que refiere que el 3 de octubre de 2018 solicitó información a SETENA relacionada con la Resolución No. 0327-2010-SETENA de la sesión Ordinaria No. 019-2010, realizada el 17 de febrero del 2010, en el artículo No.20, dictada por esa Secretaría. Manifiesta que el 15 de noviembre de 2018, en oficio SETENA-DT-EAE-0163-2018, la recurrida respondió que le otorgaba al Concejo de Distrito de Cóbano 4 meses de tiempo para que enviaran la información que fue solicitada desde el año 2008. Señala que a la fecha de interposición del recurso no le han brindado respuesta. Este Tribunal estima que lleva razón la recurrente en sus alegatos, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como de los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas, se tiene por demostrado que la Secretaria Nacional Técnica Ambiental por resolución N° 327-2010-SETENA, del 18 de febrero del 2010, aprobó la variable ambiental del PLAN REGULADOR INTEGRAL DEL CENTRO TURÍSTICO MONTEZUMA -CABUYA. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EAE-01-2008-SETENA. De igual forma, fue publicado y puesto en vigencia a partir del 14 de setiembre del 2016, según publicación en la Gaceta 184 de ese año. Según lo indica la resolución de viabilidad ambiental, los informes de cumplimiento deben ser remitidos a los dos años de puesta en vigencia del Plan Regulador, según el Considerando Décimo Cuarto de la resolución, plazo que se cumplió el 14 de setiembre de 2018. Que en atención al cumplimiento del plazo, el 5 de octubre de 2018 la Secretaría accionada mediante oficio SETENA-DT-EAE-1949-2016 solicitó al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, la remisión de la documentación necesaria para cumplir con los compromisos, consignados en el "Por Tanto, Quinto" de dicha resolución, otorgándoles el plazo de 4 meses para la remisión de la información requerida. El 18 de octubre de 2018, la amparada presentó ante la Secretaría recurrida, la solicitud de copia de informes establecidos según la resolución No. 037-2010-SETENA por dictamen técnico DEA-057-2010; gestión que le fue atendida el 15 de noviembre de 2018 mediante el oficio SETENA-DT-EAE-0163-2018, en el cual se le informó lo siguiente: "se les indica que el pasado 05 de octubre de 2018 mediante el oficio SETENA-SG-1949-2018, esta Secretaría hace la solicitud al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, de remisión de la documentación necesaria para ponerse al día con los compromisos, consignados en el 'Por Tanto, Quinto” de dicha resolución: "QUINTO: El Concejo Distrital de Cóbano debe cumplir con los compromisos establecidos en los considerandos DECIMO PRIMERO A DECIMO CUARTO de la presente resolución. Para lo cual se les concedió al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, un plazo de 4 meses para la remisión de lo requerido. Por lo cual se aclara que hasta el momento en que se entregue la documentación requerida esta Secretaría se (sic.) podrá resolver le solicitud por ustedes realizada sobre la copia de los informes...”. Asimismo, el 21 de noviembre de 2018, la accionante presentó solicitud de apersonamiento al expediente administrativo de marras, a lo cual se dio respuesta mediante el oficio SG-2425-2018-SETENA. Por otra parte, el 30 de abril de 2019 el Consejo accionado remitió la información requerida por SETENA en el oficio SETENA-DT-EAE-1949-2016, adjuntando un disco compacto con los shape del área de la ciudad litoral del Montezuma, Mojones digitales M1-1330-A lamina del Plan Regulador Cabuya Montezuma y el informe IC-1X1-2019, de la Comisión Especial Pro Azul, donde se da cuenta del seguimiento. El 21 de mayo de 2019 la Secretaria accionada mediante oficio SETENA-DT-EAE-0068-2019, puso en conocimiento de la recurrente, las actuaciones realizadas dentro del expediente administrativo en relación a lo expuesto por el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano. El 3 de junio de 2019 la Secretaria accionada mediante los oficios SETENA-DT-DEAE- 0083-2019 y 0084-2019, otorgó audiencia al INVU e ICT, respectivamente, a fin de que se refieran a la denuncia interpuesta por la recurrente con relación a las presuntas inconsistencias y falta de seguimiento al Plan Regulador de la Zona Marítimo Terrestres Cabuya-Montezuma. El 5 de julio de 2019 el INVU dio respuesta por oficio DU 107-07-2019, indicando: no hay vicios en el proceso que se llevó a cabo, se cumplió con lo estipulado por las instituciones competentes en la materia, esto en referencia a que se acusaba que se implementó otro plan Regulador, concluyó: El área de estudio no varió, la viabilidad Ambiental se le otorga al área del Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, conformado por diferentes documentos que mantiene nombres similares o relacionados con la plan regulador costero vigente, lo anterior también fue comprobado con funcionados del ICT. El 17 de julio de 2019 el ICT por acuerdo de la Junta Directiva indicó en el oficio SJD-243-2019, que el Plan Regulador está debidamente aprobado y publicado, sin encontrar ninguna irregularidad. En este sentido, se aclara que la solicitud de Viabilidad ambiental se realizó para los Planes Reguladores Integrales Avellanas-Junquillal; Cabuya-Montezuma y Playa Hermosa-El Case-Bahía Azul, por lo que bajo el mismo número de expediente administrativo y mismo número de Viabilidad Ambiental están registrados los tres sectores mencionados, por lo que no existe la falta acusada. Conforme las respuestas brindadas, el 18 de julio de 2019 la Secretaria recurrida mediante oficio SETENA-DT-EAE-0124-2019, puso en conocimiento a la recurrente de lo siguiente: “Se tiene que tras la comunicación remitida por la SETENA a dichas instituciones, mediante los oficios SETENA-DT-EAE-0083-2019 y SETENA-DT-EAE-0084-2019, se recibió el oficio SJD243-2019 emitido por el Instituto Costarricense de Turismo en respuesta a lo indicado. Mientras que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo remitió el oficio DU- 107-07-2019 en el cual transcribe el Informe Técnico con la respectiva respuesta. Para su consideración y con el fin de que puede conocer el detalle de lo indicado en dichos oficios, se hace el envío de copia adjunta.". Aunado a lo anterior, se tiene que los compromisos sobre los cuales la SETENA debía dar seguimiento, según los considerandos del DECIMO PRIMERO al DECIMO CUARTO, se detallan de la siguiente forma: DÉCIMO PRIMERO: Puntos 1 y 3 se tienen por cumplidos. Punto 2 debía cumplirse ante el INVU e ICT. Punto 4 a la fecha de emisión de esta obligación, no existía la iniciativa Sistema Nacional de Información Territorial, por lo cual ya este requerimiento carece de interés actual, ya que lo incluye y es de acceso público y alcance nacional. DÉCIMO SEGUNDO: Las medidas dispuestas en dicho numeral corresponden a las establecidas por el propio Concejo y aprobadas por la SETENA. Sobre estas medidas no se ha referido el Concejo en su Informe. DÉCIMO CUARTO: Corresponde a los informes de avance de implementación de la propuesta de planificación cada 2 años, a partir de su comunicación en el diario oficial La Gaceta. El primer informe fue rendido el 30 de abril de 2019. Finalmente y con relación a los hechos denunciados por la accionante, la Secretaria accionada únicamente tiene pendiente de resolver sobre el informe de seguimiento del Consejo Municipal y los pendientes en cuanto a los puntos Décimo Segundo y Décimo Tercero, de la Resolución de Viabilidad Ambiental.

    Así las cosas, este Tribunal verifica la lesión al derecho al acceso a la información de la tutelada. Se determina que desde hace aproximadamente un año, la recurrente solicitó expresamente la copia de los informes de verificación de SETENA sobre el cumplimiento del Concejo Distrital de Cóbano del Plan Regulador Integral del Centro Turístico Montezuma- Cabuya. Sin embargo, a la fecha de interposición del presente recurso no consta que se le haya entregado el informe en cuestión a la amparada. En ese mismo sentido, se observa que la última actuación de la Secretaria recurrida –según informe rendido el 3 de setiembre de 2019- relacionada a la confección del documento, data del mes de julio del 2019. Por otra parte, pese a que la Secretaria accionada ha notificado a la amparada de cada una de las diligencias y actuaciones realizadas para la confección del informe solicitado, lo cierto es que su pretensión real –copia del informe- no ha sido atendida. Por lo expuesto, resulta procedente estimar el mismo en los términos que se señalan en la parte dispositiva.

    V.- SOBRE LA DENUNCIA POR TRANSGRESIÓN AL MEDIO AMBIENTE INTERPUESTA EN LA GESTIÓN PRESENTADA EL 3 DE OCTUBRE DE 2018. La recurrente también reclama la ausencia de verificación por parte de SETENA y el incumplimiento por parte del entonces Concejo de Distrito de Cóbano de las condicionantes impuestas en la resolución 0327-2010-SETENA, lo cual a su parecer lesiona el derecho al ambiente. Este Tribunal estima que no lleva razón la interesada en sus alegatos, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como de los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas, se tiene por demostrado que el 3 de octubre de 2018 la amparada presentó ante SETENA–entre otras pretensiones- una denuncia por el presuntas irregularidades e inconsistencias relacionadas a la variable ambiental aprobada en el PLAN REGULADOR INTEGRAL DEL CENTRO TURÍSTICO MONTEZUMA -CABUYA. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EAE-01-2008-SETENA. En razón de lo anterior, el 3 de junio de 2019 la Secretaria accionada mediante los oficios SETENA-DT-DEAE- 0083-2019 y 0084-2019, otorgó audiencia al INVU e ICT, respectivamente, a fin de que se refieran a la denuncia interpuesta por la recurrente con relación a las presuntas inconsistencias y falta de seguimiento al Plan Regulador de la Zona Marítimo Terrestres Cabuya-Montezuma. En ese sentido, se tiene que el 5 de julio de 2019 el INVU dio respuesta por oficio DU 107-07-2019, indicando: no hay vicios en el proceso que se llevó a cabo, se cumplió con lo estipulado por las instituciones competentes en la materia, esto en referencia a que se acusaba que se implementó otro plan Regulador, concluyó: El área de estudio no varió, la viabilidad Ambiental se le otorga al área del Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, conformado por diferentes documentos que mantiene nombres similares o relacionados con la plan regulador costero vigente, lo anterior también fue comprobado con funcionados del ICT. Por otra parte, el 17 de julio de 2019 el ICT por acuerdo de la Junta Directiva indicó en el oficio SJD-243-2019, que el Plan Regulador está debidamente aprobado y publicado, sin encontrar ninguna irregularidad. En este sentido, se aclara que la solicitud de Viabilidad ambiental se realizó para los Planes Reguladores Integrales Avellanas-Junquillal; Cabuya-Montezuma y Playa Hermosa-El Case-Bahía Azul, por lo que bajo el mismo número de expediente administrativo y mismo número de Viabilidad Ambiental están registrados los tres sectores mencionados, por lo que no existe la falta acusada. Conforme las respuestas brindadas, el 18 de julio de 2019 la Secretaria recurrida mediante oficio SETENA-DT-EAE-0124-2019, puso en conocimiento a la recurrente de lo siguiente: “Se tiene que tras la comunicación remitida por la SETENA a dichas instituciones, mediante los oficios SETENA-DT-EAE-0083-2019 y SETENA-DT-EAE-0084-2019, se recibió el oficio SJD243-2019 emitido por el Instituto Costarricense de Turismo en respuesta a lo indicado. Mientras que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo remitió el oficio DU- 107-07-2019 en el cual transcribe el Informe Técnico con la respectiva respuesta. Para su consideración y con el fin de que puede conocer el detalle de lo indicado en dichos oficios, se hace el envío de copia adjunta.".

    Así las cosas, se tiene que la denuncia interpuesta por la accionante sobre las presuntas inconsistencias y falta de seguimiento al Plan Regulador de la Zona Marítimo Terrestres Cabuya-Montezuma, fue debidamente tramitada por la Secretaria accionada ante las instancias competentes –INVU e ICT- las cuales brindaron respuesta a los reclamos de la accionante y descartaron los incumplimientos y vicios que se alegaba, siendo que estas respuestas también fueron puestas en conocimiento de la amparada. Actuaciones todas realizadas con anterioridad a la interposición del presente recurso de amparo. De ahí que se descarta la lesión al medio ambiente que se acusa y en consecuencia sobre este extremo, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la lesión al derecho de acceso a la información. Se le ordena a Cynthia Barzuna Gutiérrez en su condición de Secretaria General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, o quien en su lugar ejerza ese cargo, girar las órdenes necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para que a VICTORIA EUGENIA MARÍA QUIRÓS RAMÍREZ, cédula de identidad 0401070860, se le entregue el informe solicitado, en un plazo de 1 MES contados a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En los demás extremos, se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Cynthia Barzuna Gutiérrez en su condición de Secretaria General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, o quien en su lugar ejerza ese cargo.- Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *EHDZHMMNZFG61*

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