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Res. 21973-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/11/2019

Res. 21973-2019 Sala ConstitucionalRes. 21973-2019 Sala Constitucional

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    *190191960007CO* Res. Nº 2019021973 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], mayor, divorciado, cédula de identidad No. [Valor 001], vecino de Tibás, contra el Presidente de la Junta Directiva y la Directora de Recursos Humanos, ambos de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:42 hrs. del 14 de octubre de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el presidente de la Junta Directiva y la directora de Recursos Humanos, ambos de Recope S.A. y profesional IB del Departamento de Gestión de Procesos de la Refinadora Costarricense de Petróleo. Aduce que por retrasos en la adjudicación de plazas imputables al Departamento de Recursos Humanos, esa plaza no se sacó a concurso, extendiéndose el plazo de su contrato interino continuamente hasta el 06 de diciembre de 2018. Comenta que debido a lo anterior, el puesto quedó vacante como resultado del ascenso directo del titular, por medio de la solicitud de trámite 201801797, la que desliga al titular de la plaza, dejándola a disposición para concurso. Aduce que a principios de setiembre de este año, la jefe del Departamento, Nydia Redondo, le indicó que se procedería con una reestructuración y que la plaza requería de otro perfil que no era compatible con el suyo, motivo por el cual, prescindiría de sus servicios como profesional a partir del 31 de diciembre próximo, pese a que dicho proceso de reestructuración no está formalmente aprobado y carece de fundamento legal. Considera que dicha actuación transgrede su derecho constitucional de aspirar a un determinado cargo público, o a la posibilidad jurídica de concursar y de acceder al concurso de esa plaza, según lo establecido por el ordenamiento jurídico que regula la materia y el principio de estabilidad impropia. Relata que en efecto, durante 6 años ha aspirado a quedar en propiedad en ese puesto, con excelentes resultados de evaluación de desempeño, renunciando a las posibilidades y oportunidades en otros cargos, haciendo carrera administrativa y acumulando experiencia. No obstante, por una omisión administrativa, se ve imposibilitado a aspirar, de forma permanente, a dicho cargo. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

    2.- Mediante resolución de las 08:16 hrs. del 17 de octubre de 2019, la Presidencia de la Sala dio curso a este amparo y se le solicitó informe a la presidenta ejecutiva y al jefe del Departamento de Recursos Humanos, ambos de Recope S.A.

    3.- Informa bajo juramento Alejandro Muñoz Villalobos, en su condición de presidente de la Junta Directiva de Recope S.A. (escrito presentado a las 15:14 hrs. del 24 de octubre de 2019), que “…con el fin de dar respuesta a lo expuesto en el presente recurso, de previo señalamos que la pretensión del recurrente es, que se exija a mi representada sacar a concurso la plaza 1244 cuanto antes sea posible y que se le permita concursar y tener la posibilidad de aspirar a ella. II. Inadmisibilidad del recurso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el Recurso de Amparo no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o a preservar los derechos y libertades fundamentales, violados o amenazados, en forma personal a su titular y no para controlar en abstracto la correcta aplicación del derecho. Bajo esa inteligencia mediante Resolución N° 2005-15564 de las 08:53 hrs. del 11 de noviembre de 2005, esa Sala Constitucional dispuso: "...este Tribunal ha determinado como requisitos de admisibilidad del recurso de amparo que exista un agravio personal y directo, de manera que haya un acto u omisión del poder público -y con excepciones de sujetos de derecho privado según artículo 57 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- lesivo para una persona determinada -quien es la parte agraviada o interesada- a sus derechos constitucional o, convencionalmente, reconocidos (normas de Derecho Internacional vigente en la República). No hay entonces acción popular en esta materia y no se puede controlar por esta vía la validez abstracta de cualquier disposición de la Administración Pública ni pretende garantizar la vigencia constitucional en abstracto, sino solo en relación con amenazas o violaciones al goce de los derechos fundamentales de las personas, excluidos los que garantiza el hábeas corpus. El agravio debe ser de efectivización presente o pasada, en este último caso, deben mantenerse sus efectos v si se trata de la amenaza a derechos fundamentales, debe ser cierta, inminente, próxima v no solo probable, debiendo existir un derecho cierto y manifiesto en el que, eventualmente, recalca la violación cometida por el acto o la amenaza lesiva (Sentencias N° 93-90 de las 10:00 hrs. del 24 de enero de 1990; N° 470 de las 14:05 hrs. del 9 de mayo de 1990; N° 285-90 de las 15:00 hrs. del 14 de marzo de 1990; N° 363-91 de las 16:01 hrs. del 13 de febrero de 1990; N° 6729-93 de las 14:18 hrs. del 22 de diciembre de 1993, y N° 2380-98 de las 17:06 hrs. del 1° de abril de 1998, entre otras.) Para el caso concreto, el recurrente presenta esta tutela constitucional en contra de un acto de la administración que es inexistente, que resulta Incierto. Tome en cuenta esa Autoridad, que no se ha lesionado ningún derecho subjetivo al recurrente, antes bien, al mismo se le prorrogó el nombramiento en la plaza que ocupa de manera interina. Como bien se expondrá de manera detallada, en el apartado siguiente, RECOPE se encuentra en un proceso de reorganización, pero la propuesta de reorganización a la fecha no ha sido ni conocida ni aprobada por las Autoridades competentes y menos aún podríamos hablar de una etapa de implementación en curso, por lo que a todas luces este recurso debe ser rechazado. III. Consideraciones preliminares: Con el fin de que esa Cámara, tenga elementos de convicción y claridad sobre el caso, señalo lo siguiente: El 21 de diciembre del 2018, esta Presidencia emitió la Circular P-0905-2018 del 20 de diciembre del 2018 (Ver Prueba N°1, en el CD adjunto), definida como "Lineamientos sobre plazas vacantes - Transformación RECOPE", que a la letra Indica: "Para enero de 2019, la Presidencia de la República someterá al conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley "Ley de contribución a la transición energética para la sustentabilidad ambiental”, que pretende la transformación integral de RECOPE. Como lo he manifestado en diferentes ocasiones, es importante que como parte de esta transformación, exista también un proceso interno de adaptación a los cambios que se darán y que asegure el cumplimiento de la nueva visión en forma eficiente y eficaz, a través de la revisión y mejora de los procesos, estructura y distribución del talento humano. Para asegurar esta transformación, debemos iniciar con acciones inmediatas que nos permitan el ordenamiento jurídico y la normativa actual, a incidir en cambios que nos preparen para enfrentar la transición entre el RECOPE actual y el porvenir. Debido a ello, durante los meses enero a junio de 2019, en relación con los nombramientos que aún no han iniciado, se dan las siguientes directrices: 1- Se suspende el inicio de todos los concursos internos y externos. 2- Se podrán hacer ascensos directos en cumplimiento con la normativa Interna, con excepción de las plazas de jefes de Departamento y Dirección. Mediante la Circular P-430-2019 de fecha 10 de julio del 2019, (Ver Prueba N°2, en el CD adjunto ) procedí a ampliar el plazo de la vigencia de los lineamientos antes dictados, indicando: "Con el propósito de continuar con el proyecto de transformación integral de RECOPE explicado en el oficio P-0905-2018, esta Presidencia considera prudente y necesario continuar con las directrices emitidas en su momento. Por lo tanto se extiende el plazo hasta el 31 de diciembre del presente año. Por lo que se mantienen vigentes las siguientes directrices 1. Se suspende el inicio de todos los concursos internos y externos. 2. Se podrán hacer ascensos directos en cumplimiento con la normativa interna, con excepción de las plazas de jefes de Departamento y Dirección. 3. Todo reclutamiento interno de plazas vacantes, deberá ser justificado plenamente y contar con el visto bueno de la Presidencia". Congruente con lo que se indicó anteriormente, con la Circular P-0332-2019 del 27 de mayo del 2019, (Ver Prueba N°3, en el CD adjunto ) procedí a Informar a los Gerentes de Área y titulares subordinados, acerca del "Estudio de Reorganización de RECOPE", lo siguiente: "Dentro de los objetivos de esta Administración está replantear el Plan Estratégico Empresarial, y alinear la estructura organizativa de la empresa de conformidad con el mismo. Este proceso inicia con un diagnóstico institucional y culmina con una serie de acciones estratégicas en el corto, mediano y largo plazo, para alcanzar la misión, visión y objetivos fijados por la empresa que modificarán además la actual estructura. Es por ello que para el presente año, se plantea la restructuración (sic) organizacional liderado por la Presidencia. Por tal razón mediante este oficio se les comunica el inicio del proceso de reorganización administrativa en RECOPE. No omito manifestarles que es vital el apoyo que le den a este proceso, para facilitar el cambio tan necesario y garantizar el éxito de esta proceso". En ese orden de ideas, en julio de 2019 integré un equipo técnico con funcionarios de la Empresa, para que elaborasen un diagnóstico y procedieran a preparar una propuesta de reorganización, lo cual se tramitó en paralelo con la formulación del Plan Estratégico de RECOPE, que estuvo a cargo de consultores externos. Para conocimiento de esa Sala, se tiene previsto presentar para conocimiento y aprobación de la Junta Directiva de RECOPE, la propuesta de reorganización para mediados de noviembre 2019. Por otra parte, a finales de noviembre, se espera presentar al Ministerio de Ambiente y Energía, para obtener su aval, la citada propuesta de reorganización, pudiendo con ello entregarse para su aprobación, la solicitud formal y final al Ministerio de Planificación a principios de diciembre de 2019. Con lo anterior, se pretende Iniciar la implementación de la reorganización en el primer trimestre del año 2020. IV. Sobre los hechos [Nombre 001], es un funcionario fijo de RECOPE, desde el 6 de agosto de 2007 y ocupa la plaza 0889 como Operario de Mantenimiento 1. (Ver Prueba N°4 en el CD adjunto). No obstante a lo anterior, se ha venido desempeñando desde el 8 de abril del 2013 a la fecha, mediante ascenso interino, en la plaza N° 1244 de Profesional 1B, en el Departamento de Procesos de RECOPE. Ver Prueba N°5 en el CD adjunto ). La citada plaza, no se encontraba vacante, dado que el titular se encontraba ascendido interinamente en otra plaza de mayor categoría, no fue sino hasta el 6 de diciembre del 2018 que el titular de la plaza N° 1244 es nombrado por un ascenso directo en la plaza N° 1457, por lo tanto, liberó la plaza N° 1244 hasta el 7 de marzo del 2019 cuando cumplió su período de prueba. (Ver Prueba N°6, en el CD adjunto). Como se indicó líneas atrás, desde el 21 de diciembre del 2018 hasta la fecha, se procedió como parte de la facultad que ostenta la administración superior, a dictar directrices sobre las plazas vacantes, en concordancia con el proyecto de transformación de RECOPE y con fundamento en el proceso de reorganización que se pretende iniciar por esta Presidencia, de manera que la plaza del recurrente y otras plazas Interinas, no fueron sacadas a concurso interno, por lo que lo expuesto por el recurrente en cuanto a que por "retrasos en la adjudicación de plazas por parte de Recursos Humanos" "quedó sin salir a concurso" la que él pretende, es incorrecto, las razones ya han sido dadas con total detalle en este informe. En cuanto a lo que el señor [Nombre 002] indica, que durante "más de 6 años en este puesto", ha aspirado a quedar en propiedad, resulta ser una manifestación falsa, por cuanto como se Indicó, el recurrente se encontraba interinamente en una plaza NO vacante, lo cual demuestra que sus aspiraciones resultaban ser inciertas, dependían de que el titular de la plaza pudiera quedar en propiedad en la plaza que ostentaba también de manera interina, por lo que, el recurrente únicamente tenía una simple expectativa, una posibilidad de participar en un concurso de antecedentes sobre esa plaza. Como bien se puede constatar por esa Sala, el 11 de octubre del 2019 mediante la Solicitud de Trámite N° 2019-013692, (Ver Prueba N°7, en el CD adjunto ) se solicitó a la Dirección de Recursos Humanos, la ampliación del nombramiento del señor [Nombre 002] en la plaza N° 1244, con fecha de rige del 2 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. No omito indicar, que las plazas vacantes que ocupan de manera interina el recurrente y otros trabajadores de la Empresa, no saldrán a concurso interno, por cuanto, en el proceso en el cual nos encontramos de reorganización de talento humano, debemos analizar con claridad los verdaderos requerimientos de personal, el perfil del puesto, los requisitos para ocuparlos, su ubicación, entre otras cosas. No obstante lo anterior, tenga seguridad esa Sala, que cualquier modificación en la estructura de RECOPE o movimiento de personal, contará con la aprobación del Ministerio de Planificación y se realizará con total apego al ordenamiento jurídico ordinario y constitucional. V. Petitoria. Por las razones de hecho y derecho expuestas, se solicita respetuosamente a esa honorable Cámara, declarar sin lugar el presente Recurso de Amparo por cuanto no se ha emitido acto administrativo alguno que conculque los derechos del recurrente…”.

    4.- Informa bajo juramento Emilce Álvarez Castro, en su condición de directora de Recursos Humanos de Recope S.A. (escrito presentado a las 15:14 hrs. del 24 de octubre de 2019), que “…con el fin de dar respuesta a lo expuesto en el presente recurso, de previo señalamos que la pretensión del recurrente es, que se exija a RECOPE sacar a concurso la plaza 1244 cuanto antes sea posible y que se le permita concursar y tener la posibilidad de aspirar a ella. II. Consideraciones preliminares: Con fin de que esa Cámara, tenga elementos de convicción y claridad sobre el caso, señalo, que las actuaciones de la Dirección de Recursos Humanos, se han dado en cumplimiento de directrices y circulares remitidas por la Administración Superior de RECOPE, la cual se encuentra tramitando una propuesta de reorganización de la Empresa, sobre la cual la Dirección de Recursos Humanos, representada por quien suscribe el presente informe, no ha tenido participado alguna en tales procesos. AI respecto, para consideración de esa Sala, de seguido realizo la siguiente referencia de documentos vinculantes y de acatamiento obligatorio para la suscrita: 1.-) El 21 de diciembre del 2018, el señor Alejandro Muñoz Villalobos, Presidente de RECOPE emitió la Circular P-0905-2018 del 20 de diciembre del 2018 (Ver Prueba N°1, en el CD adjunto), definida como "Lineamientos sobre plazas vacantes Transformación RECOPE", que a la letra indica: "Para enero de 2019, la Presidencia de la República someterá al conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley "Ley de contribución a la transición energética para la sustentabilidad ambiental", que pretende la transformación integral de RECOPE. Como lo he manifestado en diferentes ocasiones, es importante que como parte de esta transformación, exista también un proceso interno de adaptación a los cambios que se darán y que asegure el cumplimiento de la nueva visión en forma eficiente y eficaz, a través de la revisión y mejora de los procesos, estructura y distribución del talento humano. Para asegurar esta transformación, debemos iniciar con acciones inmediatas que nos permitan el ordenamiento jurídico y la normativa actual, a incidir en cambios que nos preparen para enfrentar la transición entre el RECOPE actual y el porvenir. Debido a ello, durante los meses enero a junio de 2019, en relación con los nombramientos que aún no han iniciado, se dan las siguientes directrices: 1- Se suspende el inicio de todos los concursos internos y externos. 2- Se podrán hacer ascensos directos en cumplimiento con la normativa interna, con excepción de las plazas de jefes de Departamento y Dirección. 2.-) Mediante la Circular P-430-2019 de fecha 10 de julio del 2019, el señor Alejandro Muñoz Villalobos, Presidente de RECOPE (Ver Prueba N°2, en el CD adjunto ) procedió a ampliar el plazo de la vigencia de los lineamientos antes dictados, indicando: "Con el propósito de continuar con el proyecto de transformación integral de RECOPE necesario continuar con las directrices emitidas en su momento. Por lo tanto se extiende el plazo hasta el 31 de diciembre del presente año. Por lo que se mantienen vigentes las siguientes directrices: 1. Se suspende el Inicio de todos los concursos Internos y externos. 2. Se podrán hacer ascensos directos en cumplimiento con la normativa interna, con excepción de las plazas de jefes de Departamento y Dirección. 3. Todo reclutamiento interno de plazas vacantes, deberá ser justificado plenamente y contar con el visto bueno de la Presidencia". 3.-) Mediante la Circular P-0332-2019 del 27 de mayo del 2019, don Alejandro Muñoz (Ver Prueba N°3, en el CD adjunto ) procedió a informar a los Gerentes de Área y todos los titulares subordinados, acerca del "Estudio de Reorganización de RECOPE", lo siguiente: "Dentro de los objetivos de esta Administración está replantear el Plan Estratégico Empresarial, y alinear la estructura organizativa de la empresa de conformidad con el mismo. Este proceso Inicia con un diagnóstico institucional y culmina con una serie de acciones estratégicas en el corto, mediano y largo plazo, para alcanzar la misión, visión y objetivos fijados por la empresa que modificarán además la actual estructura. Es por ello que para el presente año, se plantea la restructuración (sic) organizacional liderado por la Presidencia. Por tal razón mediante este oficio se les comunica el Inicio del proceso de reorganización administrativa en RECOPE. No omito manifestarles que es vital el apoyo que le den a este proceso, para facilitar el cambio tan necesario y garantizar el éxito de esta proceso". III. Sobre los hechos expuestos por el recurrente: Como primer aspecto debemos aclarar que, el señor [Nombre 001], es un funcionario fijo de RECOPE, desde el 6 de agosto de 2007 y ocupa la plaza 0889 como Operario de Mantenimiento 1. (Ver Prueba N°4 en el CD adjunto). No obstante a lo anterior, se ha venido desempeñando desde el 8 de abril del 2013 a la fecha, mediante ascenso interino, en la plaza N° 1244 de Profesional 1B, en el Departamento de Procesos de RECOPE. Ver Prueba N°5 en el CD adjunto) La citada plaza, no se encontraba vacante, dado que el titular el señor Juan Carlos Villegas Bejarano, se encontraba ascendido interinamente en otra plaza de mayor categoría, no fue sino hasta el 6 de diciembre del 2018 que el titular de la plaza N° 1244 es nombrado por un ascenso directo en la plaza N° 1457, por lo tanto, liberó la plaza N° 1244 hasta el 7 de marzo del 2019 cuando cumplió su período de prueba. (Ver Prueba N°6, en el CD adjunto) Como se indicó líneas atrás, desde el 21 de diciembre del 2018, se informó a todos los Titulares Subordinados, con copia a la suscrita, por medio de la Circular P-0905-2018, los "Lineamientos sobre plazas vacantes - Transformación RECOPE" y la Circular P-430-2019 de fecha 10 de julio del 2019, por lo que se tienen suspendidos todos los concursos Internos y externos de la Empresa. En otras palabras, la plaza del recurrente y otras plazas interinas ocupadas por otros funcionarios, no han sido sacadas a concurso interno, por lo que lo expuesto por el recurrente en cuanto a que por "retrasos en la adjudicación de plazas por parte de Recursos Humanos" "quedó sin salir a concurso" la que él pretende, es incorrecto, reitero fueron instrucciones precisas de la Presidencia acatadas por la Dirección de Recursos Humanos. En cuanto a lo que el señor [Nombre 002] indica, que durante "más de 6 años en este puesto", ha aspirado a quedar en propiedad, resulta ser una manifestación falsa, por cuanto como se indicó, el recurrente se encontraba interinamente en una plaza NO vacante, lo cual demuestra que sus aspiraciones resultaban ser inciertas, dependían de que el titular de la plaza pudiera quedar en propiedad en la plaza que ostentaba también de manera interina, por lo que, el recurrente únicamente tenía una expectativa, una simple posibilidad de participar en un concurso de antecedentes sobre esa plaza. La Dirección de Recursos Humanos, como bien se puede constatar por esa Sala, recibió la Solicitud de Trámite N° 2019-013692 de fecha 11 de octubre del 2019, para tramitar la ampliación del nombramiento del recurrente en la plaza N° 1244, a partir del 2 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. Dicha solicitud la realizó la señora Nydia Redondo Varela, Jefa del Departamento de Procesos, con la aprobación del señor Hubert López Chacón, Director de Finanzas. (Ver Prueba N°7, en el co adjunto). IV. Petitoria. Por las razones de hecho y derecho expuestas, se solicita respetuosamente a esa honorable Cámara, declarar sin lugar el presente Recurso de Amparo por cuanto no se ha emitido acto administrativo alguno que conculque los derechos del recurrente…”.

    5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que a principios de setiembre de este año, la jefa del Departamento de Recursos Humanos de Recope S.A., le indicó que se procedería con una reestructuración y que la plaza 1244 que ocupa interinamente desde el 08 de abril de 2013 y que quedó vacante el 06 de diciembre de 2018, la cual quedó sin salir a concurso por retrasos en la adjudicación de plazas, requería de otro perfil que no era compatible con el suyo, motivo por el cual, prescindiría de sus servicios como profesional a partir del 31 de diciembre próximo, pese a que dicho proceso de reestructuración no está formalmente aprobado y carece de fundamento legal.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    Desde el 06 de agosto de 2007, el recurrente es funcionario fijo de Recope y ocupa la plaza 0889 como Operario de Mantenimiento 1 (informes de las autoridades recurridas y prueba aportada).

    Desde el 08 de abril de 2013 a la fecha, el recurrente se ha venido desempeñando, mediante ascenso interino, en la plaza No. 1244 de Profesional 1B, en el Departamento de Procesos de Recope (informes de las autoridades recurridas y prueba aportada).

    El 06 de diciembre de 2018, el titular de la plaza No. 1244, que ocupa interinamente el recurrente, fue nombrado por un ascenso directo en la plaza No. 1457, por lo tanto, liberó la plaza No. 1244 hasta el 07 de marzo de 2019 cuando cumplió su período de prueba (informes de las autoridades recurridas y prueba aportada).

    El 11 de octubre de 2019, mediante la Solicitud de Trámite No. 2019-013692, se solicitó a la Dirección de Recursos Humanos, la ampliación del nombramiento del recurrente en la plaza No. 1244, con fecha de rige del 02 de octubre al 31 de diciembre de 2019 (informes de las autoridades recurridas y prueba aportada).

    Se tiene previsto presentar para conocimiento y aprobación de la Junta Directiva de Recope, la propuesta de reorganización administrativa de la institución para mediados de noviembre de 2019. A finales de noviembre, se espera presentar al Ministerio de Ambiente y Energía, para obtener su aval, la citada propuesta de reorganización, pudiendo con ello entregarse para su aprobación, la solicitud formal y final al Ministerio de Planificación a principios de diciembre de 2019. Se pretende iniciar la implementación de la reorganización en el primer trimestre del año 2020 (informe del presidente de la Junta Directiva de Recope S.A. y prueba aportada).

    Las plazas vacantes que ocupan de manera interina el recurrente y otros trabajadores de Recope, no saldrán a concursos internos ni externos, por cuanto, en el proceso en el cual se encuentra la institución de reorganización de talento humano, se debe analizar con claridad los verdaderos requerimientos de personal, el perfil del puesto, los requisitos para ocuparlos, su ubicación, entre otros extremos (informes de las autoridades recurridas y prueba aportada).

    Cualquier modificación en la estructura de Recope o movimiento de personal, contará con la aprobación del Ministerio de Planificación y se realizará con total apego al ordenamiento jurídico ordinario y constitucional (informe del presidente de la Junta Directiva de Recope S.A. y prueba aportada).

    III.- Sobre el fondo. Esta Sala dio curso al amparo presentado por el funcionario [Nombre 001], con el objeto de esclarecer las circunstancias de hecho planteadas en el recurso y establecer si existe la alegada violación a los derechos fundamentales reclamados, especialmente el principio de estabilidad impropia y el derecho a aspirar a un determinado cargo público. Esto, por cuanto el amparado considera que debe ser nombrado en propiedad en el puesto que ocupa. En concreto, el sub judice, acusa que por retrasos en la adjudicación de plazas por parte del Departamento de Recursos Humanos de Recope, la plaza No. 1244 que ocupa interinamente en el Departamento de Gestión de Procesos, desde el 08 de abril de 2013 hasta la fecha, se quedó sin salir a concurso. Reclama que a principios de setiembre de este año, la jefa del Departamento de Recursos Humanos le indicó que se procedería con una reestructuración y que esa plaza requería de otro perfil que no es compatible con el suyo, motivo por el cual, prescindiría de sus servicios como profesional a partir del 31 de diciembre próximo, pese a que dicho proceso de reestructuración no está formalmente aprobado y carece de fundamento legal. Por ello, solicita declarar con lugar el recurso y se le exija a Recope sacar a concurso esa plaza cuanto antes sea posible y que se le permita concursar y tener la posibilidad de aspirar a ésta. Al respecto, el presidente de la Junta Directiva de Recope S.A. y la directora de Recursos Humanos de esa institución, informaron bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que el recurrente, desde el 06 de agosto de 2007, es funcionario fijo y ocupa la plaza No. 0889 como Operario de Mantenimiento 1. En cuanto a la plaza No. 1244 que reclama, han aceptado que la ocupa desde el 08 de abril de 2013 hasta la fecha, mediante ascenso interino, sin embargo, aclaran que no se encontraba vacante, dado que el titular, Juan Carlos Villegas Bejarano, estaba ascendido interinamente en otra plaza de mayor categoría y no fue sino hasta el 06 de diciembre de 2018 que es nombrado por un ascenso directo en la plaza No. 1457, por lo tanto, liberó la plaza No. 1244 hasta el 07 de marzo de 2019 cuando cumplió su período de prueba. Lo anterior evidencia que no era posible sacar a concurso dicha plaza, pues sí estaba ocupada por su titular, por lo que no existe demora injustificada en sacarla a concurso por parte de la Administración, como lo afirma. De ahí que si bien esta Sala ha indicado que no es posible postergar sine die, indefinidamente, los interinazgos, ese no es el supuesto del recurrente, según lo antes expuesto. Aunado a lo anterior, indican que debido a que Recope se encuentra en un proceso de reorganización administrativa, se suspendieron todos los concursos internos y externos de las plazas vacantes que ocupan de manera interina el recurrente y otros trabajadores, pues es necesario analizar con claridad los verdaderos requerimientos de personal, el perfil del puesto, los requisitos para ocuparlos, su ubicación, entre otros extremos. Además, que se tiene previsto presentar para conocimiento y aprobación de la Junta Directiva de Recope, la propuesta de reorganización administrativa de la institución para mediados de noviembre de 2019. A finales de noviembre, se espera presentar al Ministerio de Ambiente y Energía, para obtener su aval, la citada propuesta de reorganización, pudiendo con ello entregarse para su aprobación, la solicitud formal y final al Ministerio de Planificación a principios de diciembre de 2019. Finalmente, se pretende iniciar la implementación de la reorganización en el primer trimestre del año 2020. De manera que a la fecha, Recope no ha ejecutado ningún acto concreto para la eliminar la plaza que en forma interina ha ocupado y está ocupando el recurrente, únicamente ha tomado las medidas administrativas previas para implementar una reestructuración a nivel general. De ahí que sea entendible y razonable la decisión de suspender los concursos para el nombramiento del personal. En ese tanto, la actuación no fue arbitraria, sino basada en las necesidades institucionales. Por último, se destaca que el amparado tiene un nombramiento en propiedad como operario de mantenimiento. Por otro lado, este Tribunal ha reconocido el derecho a la estabilidad en un puesto interino cuando se trate de un único empleo, y no de un ascenso o recargo de funciones, dado que con la eliminación del mismo no le está siendo lesionado su derecho al trabajo, pues conserva la plaza que -en propiedad- posee dentro de la institución recurrida, como se ha reseñado en otros casos, según se acota de seguido:

    “ …CASO CONCRETO. En relación con los alegatos y pretensiones sido ascendidos interinamente a un puesto superior no implica un derecho adquirido a dicho ascenso. Siempre que al amparado se le respete su puesto base, el hecho de haber desempeñado un ascenso interino no implica que no pueda ser sustituido por otro, pues este Tribunal ha reconocido el derecho a la estabilidad en un puesto interino cuando se trate de un único empleo y no de un ascenso o recargo de funciones, en tanto con la eliminación del mismo no le está siendo lesionado su derecho al trabajo, toda vez que conserva la plaza que –en propiedad- posee dentro de la estructura administrativa de la Municipalidad de Liberia. Dado que este Tribunal en reiteradas ocasiones ha señalado que no existe un derecho fundamental al ascenso interino (sentencia número 2009-011501 de las 9:46 horas del 24 de julio de 2009), es decir, que no se produce la acusada lesión al derecho al trabajo, es que la inconformidad planteada por la accionante debe discutirse en sede administrativa o bien, en la vía laboral correspondiente. En virtud de lo anterior, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse” (Resolución No. 2014-000366 de las 14:30 hrs. del 14 de enero de 2014).

    Entonces, de acuerdo con expuesto, la Sala no observa que la actuación de las autoridades recurridas haya sido arbitraria o lesionado los derechos fundamentales del tutelado.

    IV.- Conclusión. Consecuentemente, se declara sin lugar el recurso.

    V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DUGTTBRWCVC61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *190191960007CO* Res. Nº 2019021973 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], mayor, divorciado, cédula de identidad No. [Valor 001], vecino de Tibás, contra el Presidente de la Junta Directiva y la Directora de Recursos Humanos, ambos de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:42 hrs. del 14 de octubre de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el presidente de la Junta Directiva y la directora de Recursos Humanos, ambos de Recope S.A. y profesional IB del Departamento de Gestión de Procesos de la Refinadora Costarricense de Petróleo. Aduce que por retrasos en la adjudicación de plazas imputables al Departamento de Recursos Humanos, esa plaza no se sacó a concurso, extendiéndose el plazo de su contrato interino continuamente hasta el 06 de diciembre de 2018. Comenta que debido a lo anterior, el puesto quedó vacante como resultado del ascenso directo del titular, por medio de la solicitud de trámite 201801797, la que desliga al titular de la plaza, dejándola a disposición para concurso. Aduce que a principios de setiembre de este año, la jefe del Departamento, Nydia Redondo, le indicó que se procedería con una reestructuración y que la plaza requería de otro perfil que no era compatible con el suyo, motivo por el cual, prescindiría de sus servicios como profesional a partir del 31 de diciembre próximo, pese a que dicho proceso de reestructuración no está formalmente aprobado y carece de fundamento legal. Considera que dicha actuación transgrede su derecho constitucional de aspirar a un determinado cargo público, o a la posibilidad jurídica de concursar y de acceder al concurso de esa plaza, según lo establecido por el ordenamiento jurídico que regula la materia y el principio de estabilidad impropia. Relata que en efecto, durante 6 años ha aspirado a quedar en propiedad en ese puesto, con excelentes resultados de evaluación de desempeño, renunciando a las posibilidades y oportunidades en otros cargos, haciendo carrera administrativa y acumulando experiencia. No obstante, por una omisión administrativa, se ve imposibilitado a aspirar, de forma permanente, a dicho cargo. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

    2.- Mediante resolución de las 08:16 hrs. del 17 de octubre de 2019, la Presidencia de la Sala dio curso a este amparo y se le solicitó informe a la presidenta ejecutiva y al jefe del Departamento de Recursos Humanos, ambos de Recope S.A.

    3.- Informa bajo juramento Alejandro Muñoz Villalobos, en su condición de presidente de la Junta Directiva de Recope S.A. (escrito presentado a las 15:14 hrs. del 24 de octubre de 2019), que “…con el fin de dar respuesta a lo expuesto en el presente recurso, de previo señalamos que la pretensión del recurrente es, que se exija a mi representada sacar a concurso la plaza 1244 cuanto antes sea posible y que se le permita concursar y tener la posibilidad de aspirar a ella. II. Inadmisibilidad del recurso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el Recurso de Amparo no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o a preservar los derechos y libertades fundamentales, violados o amenazados, en forma personal a su titular y no para controlar en abstracto la correcta aplicación del derecho. Bajo esa inteligencia mediante Resolución N° 2005-15564 de las 08:53 hrs. del 11 de noviembre de 2005, esa Sala Constitucional dispuso: "...este Tribunal ha determinado como requisitos de admisibilidad del recurso de amparo que exista un agravio personal y directo, de manera que haya un acto u omisión del poder público -y con excepciones de sujetos de derecho privado según artículo 57 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- lesivo para una persona determinada -quien es la parte agraviada o interesada- a sus derechos constitucional o, convencionalmente, reconocidos (normas de Derecho Internacional vigente en la República). No hay entonces acción popular en esta materia y no se puede controlar por esta vía la validez abstracta de cualquier disposición de la Administración Pública ni pretende garantizar la vigencia constitucional en abstracto, sino solo en relación con amenazas o violaciones al goce de los derechos fundamentales de las personas, excluidos los que garantiza el hábeas corpus. El agravio debe ser de efectivización presente o pasada, en este último caso, deben mantenerse sus efectos v si se trata de la amenaza a derechos fundamentales, debe ser cierta, inminente, próxima v no solo probable, debiendo existir un derecho cierto y manifiesto en el que, eventualmente, recalca la violación cometida por el acto o la amenaza lesiva (Sentencias N° 93-90 de las 10:00 hrs. del 24 de enero de 1990; N° 470 de las 14:05 hrs. del 9 de mayo de 1990; N° 285-90 de las 15:00 hrs. del 14 de marzo de 1990; N° 363-91 de las 16:01 hrs. del 13 de febrero de 1990; N° 6729-93 de las 14:18 hrs. del 22 de diciembre de 1993, y N° 2380-98 de las 17:06 hrs. del 1° de abril de 1998, entre otras.) Para el caso concreto, el recurrente presenta esta tutela constitucional en contra de un acto de la administración que es inexistente, que resulta Incierto. Tome en cuenta esa Autoridad, que no se ha lesionado ningún derecho subjetivo al recurrente, antes bien, al mismo se le prorrogó el nombramiento en la plaza que ocupa de manera interina. Como bien se expondrá de manera detallada, en el apartado siguiente, RECOPE se encuentra en un proceso de reorganización, pero la propuesta de reorganización a la fecha no ha sido ni conocida ni aprobada por las Autoridades competentes y menos aún podríamos hablar de una etapa de implementación en curso, por lo que a todas luces este recurso debe ser rechazado. III. Consideraciones preliminares: Con el fin de que esa Cámara, tenga elementos de convicción y claridad sobre el caso, señalo lo siguiente: El 21 de diciembre del 2018, esta Presidencia emitió la Circular P-0905-2018 del 20 de diciembre del 2018 (Ver Prueba N°1, en el CD adjunto), definida como "Lineamientos sobre plazas vacantes - Transformación RECOPE", que a la letra Indica: "Para enero de 2019, la Presidencia de la República someterá al conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley "Ley de contribución a la transición energética para la sustentabilidad ambiental”, que pretende la transformación integral de RECOPE. Como lo he manifestado en diferentes ocasiones, es importante que como parte de esta transformación, exista también un proceso interno de adaptación a los cambios que se darán y que asegure el cumplimiento de la nueva visión en forma eficiente y eficaz, a través de la revisión y mejora de los procesos, estructura y distribución del talento humano. Para asegurar esta transformación, debemos iniciar con acciones inmediatas que nos permitan el ordenamiento jurídico y la normativa actual, a incidir en cambios que nos preparen para enfrentar la transición entre el RECOPE actual y el porvenir. Debido a ello, durante los meses enero a junio de 2019, en relación con los nombramientos que aún no han iniciado, se dan las siguientes directrices: 1- Se suspende el inicio de todos los concursos internos y externos. 2- Se podrán hacer ascensos directos en cumplimiento con la normativa Interna, con excepción de las plazas de jefes de Departamento y Dirección. Mediante la Circular P-430-2019 de fecha 10 de julio del 2019, (Ver Prueba N°2, en el CD adjunto ) procedí a ampliar el plazo de la vigencia de los lineamientos antes dictados, indicando: "Con el propósito de continuar con el proyecto de transformación integral de RECOPE explicado en el oficio P-0905-2018, esta Presidencia considera prudente y necesario continuar con las directrices emitidas en su momento. Por lo tanto se extiende el plazo hasta el 31 de diciembre del presente año. Por lo que se mantienen vigentes las siguientes directrices 1. Se suspende el inicio de todos los concursos internos y externos. 2. Se podrán hacer ascensos directos en cumplimiento con la normativa interna, con excepción de las plazas de jefes de Departamento y Dirección. 3. Todo reclutamiento interno de plazas vacantes, deberá ser justificado plenamente y contar con el visto bueno de la Presidencia". Congruente con lo que se indicó anteriormente, con la Circular P-0332-2019 del 27 de mayo del 2019, (Ver Prueba N°3, en el CD adjunto ) procedí a Informar a los Gerentes de Área y titulares subordinados, acerca del "Estudio de Reorganización de RECOPE", lo siguiente: "Dentro de los objetivos de esta Administración está replantear el Plan Estratégico Empresarial, y alinear la estructura organizativa de la empresa de conformidad con el mismo. Este proceso inicia con un diagnóstico institucional y culmina con una serie de acciones estratégicas en el corto, mediano y largo plazo, para alcanzar la misión, visión y objetivos fijados por la empresa que modificarán además la actual estructura. Es por ello que para el presente año, se plantea la restructuración (sic) organizacional liderado por la Presidencia. Por tal razón mediante este oficio se les comunica el inicio del proceso de reorganización administrativa en RECOPE. No omito manifestarles que es vital el apoyo que le den a este proceso, para facilitar el cambio tan necesario y garantizar el éxito de esta proceso". En ese orden de ideas, en julio de 2019 integré un equipo técnico con funcionarios de la Empresa, para que elaborasen un diagnóstico y procedieran a preparar una propuesta de reorganización, lo cual se tramitó en paralelo con la formulación del Plan Estratégico de RECOPE, que estuvo a cargo de consultores externos. Para conocimiento de esa Sala, se tiene previsto presentar para conocimiento y aprobación de la Junta Directiva de RECOPE, la propuesta de reorganización para mediados de noviembre 2019. Por otra parte, a finales de noviembre, se espera presentar al Ministerio de Ambiente y Energía, para obtener su aval, la citada propuesta de reorganización, pudiendo con ello entregarse para su aprobación, la solicitud formal y final al Ministerio de Planificación a principios de diciembre de 2019. Con lo anterior, se pretende Iniciar la implementación de la reorganización en el primer trimestre del año 2020. IV. Sobre los hechos [Nombre 001], es un funcionario fijo de RECOPE, desde el 6 de agosto de 2007 y ocupa la plaza 0889 como Operario de Mantenimiento 1. (Ver Prueba N°4 en el CD adjunto). No obstante a lo anterior, se ha venido desempeñando desde el 8 de abril del 2013 a la fecha, mediante ascenso interino, en la plaza N° 1244 de Profesional 1B, en el Departamento de Procesos de RECOPE. Ver Prueba N°5 en el CD adjunto ). La citada plaza, no se encontraba vacante, dado que el titular se encontraba ascendido interinamente en otra plaza de mayor categoría, no fue sino hasta el 6 de diciembre del 2018 que el titular de la plaza N° 1244 es nombrado por un ascenso directo en la plaza N° 1457, por lo tanto, liberó la plaza N° 1244 hasta el 7 de marzo del 2019 cuando cumplió su período de prueba. (Ver Prueba N°6, en el CD adjunto). Como se indicó líneas atrás, desde el 21 de diciembre del 2018 hasta la fecha, se procedió como parte de la facultad que ostenta la administración superior, a dictar directrices sobre las plazas vacantes, en concordancia con el proyecto de transformación de RECOPE y con fundamento en el proceso de reorganización que se pretende iniciar por esta Presidencia, de manera que la plaza del recurrente y otras plazas Interinas, no fueron sacadas a concurso interno, por lo que lo expuesto por el recurrente en cuanto a que por "retrasos en la adjudicación de plazas por parte de Recursos Humanos" "quedó sin salir a concurso" la que él pretende, es incorrecto, las razones ya han sido dadas con total detalle en este informe. En cuanto a lo que el señor [Nombre 002] indica, que durante "más de 6 años en este puesto", ha aspirado a quedar en propiedad, resulta ser una manifestación falsa, por cuanto como se Indicó, el recurrente se encontraba interinamente en una plaza NO vacante, lo cual demuestra que sus aspiraciones resultaban ser inciertas, dependían de que el titular de la plaza pudiera quedar en propiedad en la plaza que ostentaba también de manera interina, por lo que, el recurrente únicamente tenía una simple expectativa, una posibilidad de participar en un concurso de antecedentes sobre esa plaza. Como bien se puede constatar por esa Sala, el 11 de octubre del 2019 mediante la Solicitud de Trámite N° 2019-013692, (Ver Prueba N°7, en el CD adjunto ) se solicitó a la Dirección de Recursos Humanos, la ampliación del nombramiento del señor [Nombre 002] en la plaza N° 1244, con fecha de rige del 2 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. No omito indicar, que las plazas vacantes que ocupan de manera interina el recurrente y otros trabajadores de la Empresa, no saldrán a concurso interno, por cuanto, en el proceso en el cual nos encontramos de reorganización de talento humano, debemos analizar con claridad los verdaderos requerimientos de personal, el perfil del puesto, los requisitos para ocuparlos, su ubicación, entre otras cosas. No obstante lo anterior, tenga seguridad esa Sala, que cualquier modificación en la estructura de RECOPE o movimiento de personal, contará con la aprobación del Ministerio de Planificación y se realizará con total apego al ordenamiento jurídico ordinario y constitucional. V. Petitoria. Por las razones de hecho y derecho expuestas, se solicita respetuosamente a esa honorable Cámara, declarar sin lugar el presente Recurso de Amparo por cuanto no se ha emitido acto administrativo alguno que conculque los derechos del recurrente…”.

    4.- Informa bajo juramento Emilce Álvarez Castro, en su condición de directora de Recursos Humanos de Recope S.A. (escrito presentado a las 15:14 hrs. del 24 de octubre de 2019), que “…con el fin de dar respuesta a lo expuesto en el presente recurso, de previo señalamos que la pretensión del recurrente es, que se exija a RECOPE sacar a concurso la plaza 1244 cuanto antes sea posible y que se le permita concursar y tener la posibilidad de aspirar a ella. II. Consideraciones preliminares: Con fin de que esa Cámara, tenga elementos de convicción y claridad sobre el caso, señalo, que las actuaciones de la Dirección de Recursos Humanos, se han dado en cumplimiento de directrices y circulares remitidas por la Administración Superior de RECOPE, la cual se encuentra tramitando una propuesta de reorganización de la Empresa, sobre la cual la Dirección de Recursos Humanos, representada por quien suscribe el presente informe, no ha tenido participado alguna en tales procesos. AI respecto, para consideración de esa Sala, de seguido realizo la siguiente referencia de documentos vinculantes y de acatamiento obligatorio para la suscrita: 1.-) El 21 de diciembre del 2018, el señor Alejandro Muñoz Villalobos, Presidente de RECOPE emitió la Circular P-0905-2018 del 20 de diciembre del 2018 (Ver Prueba N°1, en el CD adjunto), definida como "Lineamientos sobre plazas vacantes Transformación RECOPE", que a la letra indica: "Para enero de 2019, la Presidencia de la República someterá al conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley "Ley de contribución a la transición energética para la sustentabilidad ambiental", que pretende la transformación integral de RECOPE. Como lo he manifestado en diferentes ocasiones, es importante que como parte de esta transformación, exista también un proceso interno de adaptación a los cambios que se darán y que asegure el cumplimiento de la nueva visión en forma eficiente y eficaz, a través de la revisión y mejora de los procesos, estructura y distribución del talento humano. Para asegurar esta transformación, debemos iniciar con acciones inmediatas que nos permitan el ordenamiento jurídico y la normativa actual, a incidir en cambios que nos preparen para enfrentar la transición entre el RECOPE actual y el porvenir. Debido a ello, durante los meses enero a junio de 2019, en relación con los nombramientos que aún no han iniciado, se dan las siguientes directrices: 1- Se suspende el inicio de todos los concursos internos y externos. 2- Se podrán hacer ascensos directos en cumplimiento con la normativa interna, con excepción de las plazas de jefes de Departamento y Dirección. 2.-) Mediante la Circular P-430-2019 de fecha 10 de julio del 2019, el señor Alejandro Muñoz Villalobos, Presidente de RECOPE (Ver Prueba N°2, en el CD adjunto ) procedió a ampliar el plazo de la vigencia de los lineamientos antes dictados, indicando: "Con el propósito de continuar con el proyecto de transformación integral de RECOPE necesario continuar con las directrices emitidas en su momento. Por lo tanto se extiende el plazo hasta el 31 de diciembre del presente año. Por lo que se mantienen vigentes las siguientes directrices: 1. Se suspende el Inicio de todos los concursos Internos y externos. 2. Se podrán hacer ascensos directos en cumplimiento con la normativa interna, con excepción de las plazas de jefes de Departamento y Dirección. 3. Todo reclutamiento interno de plazas vacantes, deberá ser justificado plenamente y contar con el visto bueno de la Presidencia". 3.-) Mediante la Circular P-0332-2019 del 27 de mayo del 2019, don Alejandro Muñoz (Ver Prueba N°3, en el CD adjunto ) procedió a informar a los Gerentes de Área y todos los titulares subordinados, acerca del "Estudio de Reorganización de RECOPE", lo siguiente: "Dentro de los objetivos de esta Administración está replantear el Plan Estratégico Empresarial, y alinear la estructura organizativa de la empresa de conformidad con el mismo. Este proceso Inicia con un diagnóstico institucional y culmina con una serie de acciones estratégicas en el corto, mediano y largo plazo, para alcanzar la misión, visión y objetivos fijados por la empresa que modificarán además la actual estructura. Es por ello que para el presente año, se plantea la restructuración (sic) organizacional liderado por la Presidencia. Por tal razón mediante este oficio se les comunica el Inicio del proceso de reorganización administrativa en RECOPE. No omito manifestarles que es vital el apoyo que le den a este proceso, para facilitar el cambio tan necesario y garantizar el éxito de esta proceso". III. Sobre los hechos expuestos por el recurrente: Como primer aspecto debemos aclarar que, el señor [Nombre 001], es un funcionario fijo de RECOPE, desde el 6 de agosto de 2007 y ocupa la plaza 0889 como Operario de Mantenimiento 1. (Ver Prueba N°4 en el CD adjunto). No obstante a lo anterior, se ha venido desempeñando desde el 8 de abril del 2013 a la fecha, mediante ascenso interino, en la plaza N° 1244 de Profesional 1B, en el Departamento de Procesos de RECOPE. Ver Prueba N°5 en el CD adjunto) La citada plaza, no se encontraba vacante, dado que el titular el señor Juan Carlos Villegas Bejarano, se encontraba ascendido interinamente en otra plaza de mayor categoría, no fue sino hasta el 6 de diciembre del 2018 que el titular de la plaza N° 1244 es nombrado por un ascenso directo en la plaza N° 1457, por lo tanto, liberó la plaza N° 1244 hasta el 7 de marzo del 2019 cuando cumplió su período de prueba. (Ver Prueba N°6, en el CD adjunto) Como se indicó líneas atrás, desde el 21 de diciembre del 2018, se informó a todos los Titulares Subordinados, con copia a la suscrita, por medio de la Circular P-0905-2018, los "Lineamientos sobre plazas vacantes - Transformación RECOPE" y la Circular P-430-2019 de fecha 10 de julio del 2019, por lo que se tienen suspendidos todos los concursos Internos y externos de la Empresa. En otras palabras, la plaza del recurrente y otras plazas interinas ocupadas por otros funcionarios, no han sido sacadas a concurso interno, por lo que lo expuesto por el recurrente en cuanto a que por "retrasos en la adjudicación de plazas por parte de Recursos Humanos" "quedó sin salir a concurso" la que él pretende, es incorrecto, reitero fueron instrucciones precisas de la Presidencia acatadas por la Dirección de Recursos Humanos. En cuanto a lo que el señor [Nombre 002] indica, que durante "más de 6 años en este puesto", ha aspirado a quedar en propiedad, resulta ser una manifestación falsa, por cuanto como se indicó, el recurrente se encontraba interinamente en una plaza NO vacante, lo cual demuestra que sus aspiraciones resultaban ser inciertas, dependían de que el titular de la plaza pudiera quedar en propiedad en la plaza que ostentaba también de manera interina, por lo que, el recurrente únicamente tenía una expectativa, una simple posibilidad de participar en un concurso de antecedentes sobre esa plaza. La Dirección de Recursos Humanos, como bien se puede constatar por esa Sala, recibió la Solicitud de Trámite N° 2019-013692 de fecha 11 de octubre del 2019, para tramitar la ampliación del nombramiento del recurrente en la plaza N° 1244, a partir del 2 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. Dicha solicitud la realizó la señora Nydia Redondo Varela, Jefa del Departamento de Procesos, con la aprobación del señor Hubert López Chacón, Director de Finanzas. (Ver Prueba N°7, en el co adjunto). IV. Petitoria. Por las razones de hecho y derecho expuestas, se solicita respetuosamente a esa honorable Cámara, declarar sin lugar el presente Recurso de Amparo por cuanto no se ha emitido acto administrativo alguno que conculque los derechos del recurrente…”.

    5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que a principios de setiembre de este año, la jefa del Departamento de Recursos Humanos de Recope S.A., le indicó que se procedería con una reestructuración y que la plaza 1244 que ocupa interinamente desde el 08 de abril de 2013 y que quedó vacante el 06 de diciembre de 2018, la cual quedó sin salir a concurso por retrasos en la adjudicación de plazas, requería de otro perfil que no era compatible con el suyo, motivo por el cual, prescindiría de sus servicios como profesional a partir del 31 de diciembre próximo, pese a que dicho proceso de reestructuración no está formalmente aprobado y carece de fundamento legal.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    Desde el 06 de agosto de 2007, el recurrente es funcionario fijo de Recope y ocupa la plaza 0889 como Operario de Mantenimiento 1 (informes de las autoridades recurridas y prueba aportada).

    Desde el 08 de abril de 2013 a la fecha, el recurrente se ha venido desempeñando, mediante ascenso interino, en la plaza No. 1244 de Profesional 1B, en el Departamento de Procesos de Recope (informes de las autoridades recurridas y prueba aportada).

    El 06 de diciembre de 2018, el titular de la plaza No. 1244, que ocupa interinamente el recurrente, fue nombrado por un ascenso directo en la plaza No. 1457, por lo tanto, liberó la plaza No. 1244 hasta el 07 de marzo de 2019 cuando cumplió su período de prueba (informes de las autoridades recurridas y prueba aportada).

    El 11 de octubre de 2019, mediante la Solicitud de Trámite No. 2019-013692, se solicitó a la Dirección de Recursos Humanos, la ampliación del nombramiento del recurrente en la plaza No. 1244, con fecha de rige del 02 de octubre al 31 de diciembre de 2019 (informes de las autoridades recurridas y prueba aportada).

    Se tiene previsto presentar para conocimiento y aprobación de la Junta Directiva de Recope, la propuesta de reorganización administrativa de la institución para mediados de noviembre de 2019. A finales de noviembre, se espera presentar al Ministerio de Ambiente y Energía, para obtener su aval, la citada propuesta de reorganización, pudiendo con ello entregarse para su aprobación, la solicitud formal y final al Ministerio de Planificación a principios de diciembre de 2019. Se pretende iniciar la implementación de la reorganización en el primer trimestre del año 2020 (informe del presidente de la Junta Directiva de Recope S.A. y prueba aportada).

    Las plazas vacantes que ocupan de manera interina el recurrente y otros trabajadores de Recope, no saldrán a concursos internos ni externos, por cuanto, en el proceso en el cual se encuentra la institución de reorganización de talento humano, se debe analizar con claridad los verdaderos requerimientos de personal, el perfil del puesto, los requisitos para ocuparlos, su ubicación, entre otros extremos (informes de las autoridades recurridas y prueba aportada).

    Cualquier modificación en la estructura de Recope o movimiento de personal, contará con la aprobación del Ministerio de Planificación y se realizará con total apego al ordenamiento jurídico ordinario y constitucional (informe del presidente de la Junta Directiva de Recope S.A. y prueba aportada).

    III.- Sobre el fondo. Esta Sala dio curso al amparo presentado por el funcionario [Nombre 001], con el objeto de esclarecer las circunstancias de hecho planteadas en el recurso y establecer si existe la alegada violación a los derechos fundamentales reclamados, especialmente el principio de estabilidad impropia y el derecho a aspirar a un determinado cargo público. Esto, por cuanto el amparado considera que debe ser nombrado en propiedad en el puesto que ocupa. En concreto, el sub judice, acusa que por retrasos en la adjudicación de plazas por parte del Departamento de Recursos Humanos de Recope, la plaza No. 1244 que ocupa interinamente en el Departamento de Gestión de Procesos, desde el 08 de abril de 2013 hasta la fecha, se quedó sin salir a concurso. Reclama que a principios de setiembre de este año, la jefa del Departamento de Recursos Humanos le indicó que se procedería con una reestructuración y que esa plaza requería de otro perfil que no es compatible con el suyo, motivo por el cual, prescindiría de sus servicios como profesional a partir del 31 de diciembre próximo, pese a que dicho proceso de reestructuración no está formalmente aprobado y carece de fundamento legal. Por ello, solicita declarar con lugar el recurso y se le exija a Recope sacar a concurso esa plaza cuanto antes sea posible y que se le permita concursar y tener la posibilidad de aspirar a ésta. Al respecto, el presidente de la Junta Directiva de Recope S.A. y la directora de Recursos Humanos de esa institución, informaron bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que el recurrente, desde el 06 de agosto de 2007, es funcionario fijo y ocupa la plaza No. 0889 como Operario de Mantenimiento 1. En cuanto a la plaza No. 1244 que reclama, han aceptado que la ocupa desde el 08 de abril de 2013 hasta la fecha, mediante ascenso interino, sin embargo, aclaran que no se encontraba vacante, dado que el titular, Juan Carlos Villegas Bejarano, estaba ascendido interinamente en otra plaza de mayor categoría y no fue sino hasta el 06 de diciembre de 2018 que es nombrado por un ascenso directo en la plaza No. 1457, por lo tanto, liberó la plaza No. 1244 hasta el 07 de marzo de 2019 cuando cumplió su período de prueba. Lo anterior evidencia que no era posible sacar a concurso dicha plaza, pues sí estaba ocupada por su titular, por lo que no existe demora injustificada en sacarla a concurso por parte de la Administración, como lo afirma. De ahí que si bien esta Sala ha indicado que no es posible postergar sine die, indefinidamente, los interinazgos, ese no es el supuesto del recurrente, según lo antes expuesto. Aunado a lo anterior, indican que debido a que Recope se encuentra en un proceso de reorganización administrativa, se suspendieron todos los concursos internos y externos de las plazas vacantes que ocupan de manera interina el recurrente y otros trabajadores, pues es necesario analizar con claridad los verdaderos requerimientos de personal, el perfil del puesto, los requisitos para ocuparlos, su ubicación, entre otros extremos. Además, que se tiene previsto presentar para conocimiento y aprobación de la Junta Directiva de Recope, la propuesta de reorganización administrativa de la institución para mediados de noviembre de 2019. A finales de noviembre, se espera presentar al Ministerio de Ambiente y Energía, para obtener su aval, la citada propuesta de reorganización, pudiendo con ello entregarse para su aprobación, la solicitud formal y final al Ministerio de Planificación a principios de diciembre de 2019. Finalmente, se pretende iniciar la implementación de la reorganización en el primer trimestre del año 2020. De manera que a la fecha, Recope no ha ejecutado ningún acto concreto para la eliminar la plaza que en forma interina ha ocupado y está ocupando el recurrente, únicamente ha tomado las medidas administrativas previas para implementar una reestructuración a nivel general. De ahí que sea entendible y razonable la decisión de suspender los concursos para el nombramiento del personal. En ese tanto, la actuación no fue arbitraria, sino basada en las necesidades institucionales. Por último, se destaca que el amparado tiene un nombramiento en propiedad como operario de mantenimiento. Por otro lado, este Tribunal ha reconocido el derecho a la estabilidad en un puesto interino cuando se trate de un único empleo, y no de un ascenso o recargo de funciones, dado que con la eliminación del mismo no le está siendo lesionado su derecho al trabajo, pues conserva la plaza que -en propiedad- posee dentro de la institución recurrida, como se ha reseñado en otros casos, según se acota de seguido:

    “ …CASO CONCRETO. En relación con los alegatos y pretensiones sido ascendidos interinamente a un puesto superior no implica un derecho adquirido a dicho ascenso. Siempre que al amparado se le respete su puesto base, el hecho de haber desempeñado un ascenso interino no implica que no pueda ser sustituido por otro, pues este Tribunal ha reconocido el derecho a la estabilidad en un puesto interino cuando se trate de un único empleo y no de un ascenso o recargo de funciones, en tanto con la eliminación del mismo no le está siendo lesionado su derecho al trabajo, toda vez que conserva la plaza que –en propiedad- posee dentro de la estructura administrativa de la Municipalidad de Liberia. Dado que este Tribunal en reiteradas ocasiones ha señalado que no existe un derecho fundamental al ascenso interino (sentencia número 2009-011501 de las 9:46 horas del 24 de julio de 2009), es decir, que no se produce la acusada lesión al derecho al trabajo, es que la inconformidad planteada por la accionante debe discutirse en sede administrativa o bien, en la vía laboral correspondiente. En virtud de lo anterior, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse” (Resolución No. 2014-000366 de las 14:30 hrs. del 14 de enero de 2014).

    Entonces, de acuerdo con expuesto, la Sala no observa que la actuación de las autoridades recurridas haya sido arbitraria o lesionado los derechos fundamentales del tutelado.

    IV.- Conclusión. Consecuentemente, se declara sin lugar el recurso.

    V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DUGTTBRWCVC61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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