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Res. 21883-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/11/2019

Res. 21883-2019 Sala ConstitucionalRes. 21883-2019 Sala Constitucional

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    No English translation available; showing the Spanish source.

    *190164840007CO* Res. Nº 2019021883 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], mayor, casada, cédula de identidad No. [Valor 001], contra la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud y el Alcalde de Turrialba.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:43 hrs. del 09 de setiembre de 2019, la recurrente interpone recurso de amparo contra la directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud y expresa que mediante oficio No. CE-ARST-D-1454-2018 se retiró permiso sanitario de funcionamiento al local comercial denominado Agroindustrial La Montaña, situado en Barrio San Vicente de Pacayitas, La Suiza de Turrialba. No obstante, dicho comercio continúa desarrollando la actividad procesadora de guayaba sin permiso sanitario ni patente. contaminar una naciente de agua y una quebrada aledañas a la planta de procesamiento. Reclama la vulneración del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que acude ante este Tribunal Constitucional con el fin de que se proceda con el cierre definitivo del local en cuestión.

    2.- Mediante resolución de las 13:10 hrs. del 09 de setiembre de 2019, la Presidencia de la Sala le dio curso a este amparo y se le solicitó informe a la directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud.

    3.- Informa bajo juramento Giselle Solano Fernández, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud (escrito presentado a las 14:38 hrs. del 08 de octubre de 2019), que el 07 de febrero de 2018 se recibió la solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento para el establecimiento Agroindustrial La Montaña. Dice que el 09 de febrero de 2018 se le otorga el Permiso Sanitario de Funcionamiento No. 0070-2018 al establecimiento citado. Indica que el 02 de marzo de 2018 ingresó la denuncia No. CE-ARST-AD-043-2018 referente a ruido y vibraciones, malos olores, aguas residuales y manejo de desechos. Señala que el 05 de abril de 2018 se realizó visita de inspección, vigilancia y control al establecimiento y se detectó que no posee permiso de la Municipalidad de Turrialba para la actividad (informe No. CE-ARST-REG-0338-2019). Manifiesta que el 29 de mayo de 2018 se le notificó al señor Joany González Salmerón, el oficio No. CE-ARST-D-0616-2018 en donde se le indica que se recogerá (revocará) el Permiso Sanitario de Funcionamiento por no poseer el uso de suelo de la Municipalidad. Acota que el 07 agosto de 2018 se realizó visita de inspección al lugar citado y no se comprobó que se esté realizando actividades de elaboración, conservación y empaque de frutas. Ver informe No. CE-ARST-REG-0676-2018. Expresa que el 06 de setiembre de 2018, a través del oficio No. CE-ARST-D-1248-2018, se le informa al denunciante confidencial que no se comprobó Io manifestado y sí se observaron los sellos de clausurado por la Municipalidad de Turrialba. Refiere que el 12 de octubre de 2018 se recibió nota de la señora [Nombre 002] en donde solicita respuesta relacionada con el oficio No. SM-1085-2018. Informa que el 22 de octubre de 2018 se le responde a la señora [Nombre 002] que el procedimiento legal le corresponde a la Municipalidad de Turrialba por ser quien efectuó la clausura del local. Dice que el 24 de junio de 2019 ingresa al Área Rectora de Salud la denuncia CE-ARST-AD-0112-2019 en contra del establecimiento Agroindustrial La Montaña por ruido y vibraciones, malos olores, humos y gases entre otros. Indica que el 29 de julio de 2019 se le notificó a la señora [Nombre 002] el oficio No. MS-DRRSCE-DARST-878-2019, en donde, nuevamente, se le indica que el local fue clausurado por la Municipalidad de Turrialba y fue visitado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) por el delito de invasión al área de protección de la quebrada, por lo que interpusieron la denuncia ante los tribunales.

    4.- Mediante resolución de las 14:06 hrs. del 09 de octubre de 2019, el Magistrado Instructor, Mauricio Chacón Jiménez, dispuso ampliar el recurso en virtud de lo informado por la directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud y se le solicitó informe al alcalde de Turrialba.

    5.- Informa bajo juramento Luis Fernando León Alvarado, en su condición de alcalde de Turrialba (escrito presentado a las 11:32 hrs. del 22 de octubre de 2019), que la empresa Agroindustrial la Montaña, según los registros municipales, no se encuentra inscrita con patente comercial, al contrario, se encuentra clausurada por parte de la oficina de Patentes desde mayo de 2018 por no contar con permisos para su funcionamiento. Dice que según se desprende del oficio No. C.I.O.P.2019-026 de fecha 21 de octubre de 2019, emitido por el encargado de la Oficina de Patentes de la Municipalidad de Turrialba, se constata que conforme a los informes de inspección realizados durante el presente año que a continuación se indican: 1) El día 08 de marzo de 2019 se realizó inspección a Agroindustriales la Montaña (Planta Procesadora de Guayaba) por parte de los Funcionarios Municipales Gean Carlos Cerdas Valverde, José Heiner Saborío Ramírez, en la cual se indica lo siguiente: “No se Observa la actividad correspondiente a planta procesadora de Guayaba”. 2) El día 12 de mayo de 2019 se realizó Inspección por parte del Funcionario Mauricio Fuentes Sánchez, a Agroindustriales la Montaña, ubicada en San Vicente de Pacayita, por denuncia de presunto rompimiento de sellos según se indica en el informe de inspección folio N° 000110, “Se procede a inspeccionar los alrededores de la planta y se puede constatar que las instalaciones se encuentran cerradas, en la entrada principal y secundarias se observa cerradas con candados colocados por la parte de afuera de instalaciones”. 3) El día 17 de junio de 2019 se volvió a inspeccionar el sitio por parte de los funcionarios Gean Carlos Cerdas Valverde y Mauricio Fuentes Sánchez y según como costa en el informe de Inspección Folio N 000138 “La presunta planta se encontraba cerrada, cabe indicar que aun se encuentran los sellos de clausura anteriormente instalados en la puerta desde que la oficina de patentes cerro el local, además la esposa del señor González Salmerón nos permitió ingresar y se corroboro que no hubiera algún tipo de proceso o manipulación a guayaba así como ningún olor característico a esa actividad.” 4) Día 17 de setiembre de 2019 se realizó una nueva inspección por parte de los Inspectores de Patentes Gean Carlos Cerdas Valverde y Mauricio Fuentes Sánchez y según se indica en el informe de la inspección Folio N 000157 “al ser las 10:00 am, nos apersonamos al lugar donde nos encontramos 4 personas en la casa del señor [Nombre 003], se le consulta a las personas si se encuentra el señor [Nombre 003], a lo cual nos indica su esposa que no se encuentra y que no nos permite ingresar al lugar donde se ubica la presunta planta si no contamos con una orden de un Juez, de igual forma se percibe un olor de Guayaba y aparentemente se escuchan voces dentro del local, no se puede comprobar porque se encuentra cerrado con maya (sic) de color negro”. Expresa que según se desprende del informe, en todas las inspecciones antes mencionadas no se ha podido constatar que se encuentren procesando guayabas en el lugar. Sin embargo, se estarán realizando las inspecciones que sean necesarias, en compañía de las distintas autoridades cuando así lo amerite, para descartar o comprobar un presunto rompimiento de sellos. Solicita declarar sin lugar el recurso en contra de su representada.

    6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que mediante oficio No. CE-ARST-D-1454-2018, del 22 de octubre de 2018, se retiró permiso sanitario de funcionamiento al establecimiento denominado Agroindustrial La Montaña, situado en Barrio San Vicente de Pacayitas, La Suiza de Turrialba. No obstante, dicho comercio continúa desarrollando la actividad procesadora de guayaba sin permiso sanitario ni patente, lo que afecta la salud pública y genera un daño ambiental al contaminar una naciente de agua y una quebrada aledañas a la planta de procesamiento.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    En cuanto a las actuaciones del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud.

    El 09 de febrero de 2018, el Área Rectora de Salud de Turrialba le otorgó el Permiso Sanitario de Funcionamiento No. 0070-2018 al establecimiento Agroindustrial La Montaña, ubicado en Barrio San Vicente de Pacayitas, La Suiza de Turrialba, representado por Joany Mauricio González Salmerón, con la vigencia de un año y para la elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas, incluyendo el empaque (informe de la autoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).

    El 02 de marzo de 2018, ingresó la denuncia No. CE-ARST-AD-043-2018 referente a ruido y vibraciones, malos olores, aguas residuales y manejo de desechos por parte del establecimiento Agroindustrial La Montaña (informe de la autoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).

    El 05 de abril de 2018, se realizó visita de inspección, vigilancia y control al establecimiento y se detectó que no posee permiso de la Municipalidad de Turrialba para la actividad que realizaba (informe de la autoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).

    El 29 de mayo de 2018, se le notificó al señor Joany González Salmerón, el oficio No. CE-ARST-D-0616-2018 del 04 de mayo de 2018, en donde se le indica que se recogerá (revocará) el Permiso Sanitario de Funcionamiento No. 0070-2018, por no poseer el uso de suelo de la Municipalidad de Turrialba, ya que le fue denegado por resolución de las 13:01 hrs. del 12 de enero de 2018 (informe de la autoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).

    El 07 agosto de 2018, se realizó visita de inspección al lugar citado y no se comprobó que se estuviera realizando actividades de elaboración, conservación y empaque de frutas (informe de la autoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).

    El 06 de setiembre de 2018, a través del oficio No. CE-ARST-D-1248-2018, se le informó al denunciante confidencial que no se comprobó Io manifestado y que sí se observaron los sellos de clausurado por la Municipalidad de Turrialba (informe de la autoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).

    El 12 de octubre de 2018, se recibió nota de la señora [Nombre 002] en donde solicita respuesta relacionada con el oficio No. SM-1085-2018, emitido en fecha 21 de setiembre de 2018, por el Concejo de Turrialba sobre el caso de Agroindustrial La Montaña (informe de la autoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).

    Mediante oficio No. CE-ARST-D-1454-2018 del 22 de octubre de 2018, se le responde a la señora [Nombre 002] que el procedimiento legal le corresponde a la Municipalidad de Turrialba por ser quien efectuó la clausura del local (informe de la autoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).

    El 24 de junio de 2019, ingresó al Área Rectora de Salud la denuncia CE-ARST-AD-0112-2019 en contra del establecimiento Agroindustrial La Montaña, procesadora de pulpa de guayabas sin permisos que produce ruido y vibraciones, malos olores, humos y gases, entre otros, donde trabajan días feriados, sábados o entre semana, después de la cuatro de la tarde, no tienen un día fijo (informe de la autoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).

    Mediante oficio No. MS-DRRSCE-DARST-878-2019 del 18 de julio de 2019, notificada a la interesada el 29 de julio de 2019, Giselle Solano Fernández, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud, le comunicó a [Nombre 002] lo siguiente: “Asunto : Denuncia 112-2019. En atención a su denuncia en contra de Agroindustria la Montaña, me permito adjuntarle: a) Oficio CS-128-2018 Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud donde le indican que el Consejo (sic) Municipal va a ordena al departamento Legal para interponer la denuncia ante la Fiscalía de Turrialba contra el Sr. Joany González Salmerón por el delito de desobediencia a la autoridad. b) Oficio SINAC-ACCVC-OT-456-18 del Sr. Oscar Fonseca Rivera funcionario de SINAC donde se le está indicando al Sr. Jorge Salmerón Romero sobre la queja contra Agroindustria la Montaña que se procedió a interponer la denuncia judicial ante la fiscalía de Turrialba, mediante oficio SINAC-ACCVC-OT-548-18 por delito de invasión del área protección de la quebrada. Por tanto, respetuosamente le solicito que su denuncia debe ser dirigida tanto a la Municipalidad de Turrialba Departamento Legal y al SINAC para saber cómo van los procesos” (informe de la autoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).

    Respecto a las actuaciones de la Municipalidad de Turrialba.

    Desde mayo de 2018, la empresa Agroindustrial La Montaña se encuentra clausurada por parte de la oficina de Patentes debido a que no cuenta con permisos para su funcionamiento (informe del alcalde recurrido y prueba documental aportada).

    El 08 de marzo de 2019, se realizó inspección a Agroindustriales la Montaña (Planta Procesadora de Guayaba) por parte de los funcionarios municipales Gean Carlos Cerdas Valverde y José Heiner Saborío Ramírez, quienes indicaron lo siguiente: “No se Observa la actividad correspondiente a planta procesadora de Guayaba” (informe del alcalde recurrido y prueba documental aportada).

    El 12 de mayo de 2019, se realizó inspección por parte del Funcionario Mauricio Fuentes Sánchez, a Agroindustriales la Montaña, ubicada en San Vicente de Pacayita, por denuncia de presunto rompimiento de sellos, quien según el informe de inspección folio N° 000110, consignó lo siguiente: “Se procede a inspeccionar los alrededores de la planta y se puede constatar que las instalaciones se encuentran cerradas, en la entrada principal y secundarias se observa cerradas con candados colocados por la parte de afuera de instalaciones” (informe del alcalde recurrido y prueba documental aportada).

    El 17 de junio de 2019, se volvió a inspeccionar el sitio por parte de los funcionarios Gean Carlos Cerdas Valverde y Mauricio Fuentes Sánchez y según como consta en el informe de Inspección Folio No. 000138, su resultado fue el siguiente: “La presunta planta se encontraba cerrada, cabe indicar que aun se encuentran los sellos de clausura anteriormente instalados en la puerta desde que la oficina de patentes cerró el local, además la esposa del señor González Salmerón nos permitió ingresar y se corroboro que no hubiera algún tipo de proceso o manipulación a guayaba así como ningún olor característico a esa actividad.” (informe del alcalde recurrido y prueba documental aportada).

    El 17 de setiembre de 2019, se realizó una nueva inspección por parte de los inspectores de Patentes Gean Carlos Cerdas Valverde y Mauricio Fuentes Sánchez, obteniendo, según el informe de la inspección Folio No. 000157, el siguiente resultado: “al ser las 10:00 am, nos apersonamos al lugar donde nos encontramos 4 personas en la casa del señor [Nombre 003], se le consulta a las personas si se encuentra el señor [Nombre 003], a lo cual nos indica su esposa que no se encuentra y que no nos permite ingresar al lugar donde se ubica la presunta planta si no contamos con una orden de un Juez, de igual forma se percibe un olor de Guayaba y aparentemente se escuchan voces dentro del local, no se puede comprobar porque se encuentra cerrado con maya (sic) de color negro” (informe del alcalde recurrido y prueba documental aportada).

    III.- Sobre el anterior recurso de amparo interpuesto por la recurrente. El supuesto accionar al margen de la ley del establecimiento denominado Agroindustrial La Montaña, que, en apariencia, funciona como una procesadora de pulpa de guayabas, sito en el Barrio San Vicente de Pacayitas, La Suiza de Turrialba, ya fue de conocimiento de esta Sala. Lo anterior en atención al recurso de amparo No. 18-020143-0007-CO, interpuesto por la aquí recurrente, [Nombre 001], conjuntamente con su marido, Alberto de Jesús Salmerón Romero. Asunto donde alegaron que la Municipalidad de Turrialba se negaba a cerrarlo definitivamente, pese a las denuncias que ellos habían interpuesto y a la contaminación que producía. Proceso constitucional que fue declarado con lugar mediante sentencia No. 2019-002572 de las 09:30 hrs. del 15 de febrero de 2019 y bajo las siguientes consideraciones:

    “… VI.- CASO CONCRETO. Se tiene por acreditado que los recurrentes sí han denunciado ante la Municipalidad de Turrialba la operación, sin patente, de una planta procesadora de guayaba. Además, inicialmente, la municipalidad atendió las denuncias e, incluso, clausuró el local. En agosto de 2018, realizó una inspección y constató que no hubo rompimiento de los sellos colocados. Sin embargo, posteriormente, los recurrentes siguieron insistiendo en que la planta seguía funcionando. Sin embargo, no se observa ni en la copia del expediente ni en el informe rendido que la corporación municipal realizara nuevas inspecciones. El informe se limita a indicar que la planta está cerrada y remite a la inspección de agosto de 2018, pero no ha tomado ninguna acción posterior. Ante las denuncias, no puede la municipalidad simplemente darse por satisfecha por lo verificado hace seis meses. Está en la obligación de realizar tantas inspecciones como sean necesarias para hacer cumplir lo que resolvió. Es muy claro que conforme la indicó la municipalidad, la planta procesadora carece de patente y de permiso de uso de suelo. En esas circunstancias, el posible funcionamiento no solo constituye una falta de atención de las gestiones presentadas sino también una burla a lo que la misma municipalidad resuelve. En consecuencia, el recurso debe estimarse en los términos que se indican en la parte dispositiva”.

    Por ello, se ordenó a “ Luis Fernando León Alvarado, Alcalde de Turrialba, o a quien ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias para que, en el plazo de diez días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se verifique si la planta procesadora funciona al margen de lo resuelto por la misma municipalidad y, de ser ese el caso, se proceda a tomar las acciones legales necesarias para hacer cumplir con lo resuelto por la misma municipalidad. Deberá además, notificar el resultado a los recurrentes…”.

    IV.- Respecto a la actuación del Ministerio de Salud . Acude a esta Sala, nuevamente, la recurrente [Nombre 001], solo que ahora accionando en forma individual y contra el Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud, por el supuesto funcionamiento anómalo de dicho establecimiento, Agroindustrial La Montaña. Acusó que a pesar de que mediante oficio No. CE-ARST-D-1454-2018, del 22 de octubre de 2018, se le retiró el permiso sanitario de funcionamiento, continúa desarrollando la actividad procesadora de guayaba sin permiso sanitario ni patente, lo que afecta la salud pública y genera un daño ambiental al contaminar una naciente de agua y una quebrada aledañas a la planta de procesamiento. Al respecto, de lo informado por la directora de esa Área Rectora, así como del acerbo probatorio aportado, se colige que, en efecto, el 29 de mayo de 2018, se le notificó al señor Joany Mauricio González Salmerón, representante de Agroindustrial La Montaña, el oficio No. CE-ARST-D-0616-2018 del 04 de mayo de 2018, en donde se le indica que se recogerá (revocará) el Permiso Sanitario de Funcionamiento No. 0070-2018, que tenía vigencia hasta el 09 de febrero de 2019, por no poseer el uso de suelo de la Municipalidad de Turrialba, ya que le fue denegado por resolución de las 13:01 hrs. del 12 de enero de 2018. También se colige de los autos que el 07 agosto de 2018, se realizó visita de inspección al lugar citado y no se comprobó que se estuviera realizando actividades de elaboración, conservación y empaque de frutas. No obstante, se acepta que el 24 de junio de 2019, ingresó al Área Rectora de Salud la denuncia CE-ARST-AD-0112-2019 en contra de dicho negocio. Se acusó que a pesar de no tener permisos continuaba procesando pulpa de guayaba. Incluso se precisó que trabajaban días feriados, sábados o entre semana, después de la cuatro de la tarde, que no tenían un día fijo. Además, que producían ruido y vibraciones, malos olores, humos y gases, entre otros. Ante esa gestión, la aquí recurrida, Giselle Solano Fernández, directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, sin haber realizado inspección alguna, como respuesta le remitió a la recurrente dos oficios. El primero, “Oficio CS-128-2018 Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud donde le indican que el Consejo (sic) Municipal va a ordena al departamento Legal para interponer la denuncia ante la Fiscalía de Turrialba contra el Sr. Joany González Salmerón por el delito de desobediencia a la autoridad”. Además, la segunda misiva que es el “ Oficio SINAC-ACCVC-OT-456-18 del Sr. Oscar Fonseca Rivera funcionario de SINAC donde se le está indicando al Sr. Jorge Salmerón Romero sobre la queja contra Agroindustria la Montaña que se procedió a interponer la denuncia judicial ante la fiscalía de Turrialba, mediante oficio SINAC-ACCVC-OT-548-18 por delito de invasión del área protección de la quebrada”. Aunado a lo anterior, le indicó que “su denuncia debe ser dirigida tanto a la Municipalidad de Turrialba Departamento Legal y al SINAC para saber cómo van los procesos”. Proceder inaceptable para esta Sala, por insuficiente, pues se omitió referencia alguna a la contaminación sónica y ambiental denunciada, a pesar de que es competencia del Ministerio de Salud su conocimiento. Por lo expuesto, la Sala estima que ha quedado en evidencia que aun cuando ha dado atención a la última denuncia planteada por la administrada, existe un déficit en la tutela de los derechos fundamentales de la recurrente, al haberse omitido adoptar las medidas necesarias para dar una eventual solución a los problemas ambientales que acusó. Así, se constata que las actuaciones del Ministerio de Salud no han sido suficientes para proteger la salud de la recurrente y para garantizar el disfrute de un ambiente sano en las cercanías del lugar donde se han producido los hechos denunciados. Debe tenerse presente que el Ministerio de Salud tiene la obligación legal y constitucional de vigilar por la protección y preservación de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; sin embargo, a pesar de esta exigencia, ha omitido cumplir con su deber legal y, por el contrario, ha permitido que se presenten situaciones como la denunciada y que es de su pleno conocimiento desde hace meses, sin que tampoco asuma su atención. Nótese que a pesar de los meses transcurridos no se ha realizado la medición sónica necesaria para determinar si existe el ruido acusado, y mucho menos se ha descartado el problema de malos olores y vibraciones. De este modo, al haberse constatado la inactividad material de la Administración respecto de este particular y, considerando el potencial riesgo que implica la contaminación sónica y ambiental para la salud humana, se impone declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo.

    V.- En cuanto a la Municipalidad de Turrialba. Mención aparte merece lo acontecido respecto a ese cabildo, contra quien se amplió de oficio este recurso de amparo. De lo informado por el alcalde, Luis Fernando León Alvarado, se constata que desde mayo de 2018, la empresa Agroindustrial La Montaña se encuentra clausurada por parte de la oficina de Patentes debido a que no cuenta con permisos para su funcionamiento. También que en inspecciones realizadas a sus instalaciones, ubicadas en San Vicente de Pacayita, por parte de funcionarios municipales, el 08 de marzo, el 12 de mayo y el 17 de junio, de este año, no se observó actividad correspondiente a una planta procesadora de guayaba. Sin embargo, en una nueva inspección que se efectuó el 17 de setiembre de 2019, se informa que se obtuvo el siguiente resultado: “al ser las 10:00 am, nos apersonamos al lugar donde nos encontramos 4 personas en la casa del señor [Nombre 003], se le consulta a las personas si se encuentra el señor [Nombre 003], a lo cual nos indica su esposa que no se encuentra y que no nos permite ingresar al lugar donde se ubica la presunta planta si no contamos con una orden de un Juez, de igual forma se percibe un olor de Guayaba y aparentemente se escuchan voces dentro del local, no se puede comprobar porque se encuentra cerrado con maya (sic) de color negro” (lo resaltado no corresponde al original). Situación que coincide con lo alegado por la recurrente ante esta Sala. No obstante, como ya esta Sala se pronunció sobre la responsabilidad de ese ayuntamiento ante un posible funcionamiento anormal de esa empresa, con orden de acatamiento obligatorio incluida, se considera que debe estarse la tutelada a lo ahí resuelto. Lo anterior mediante sentencia No. 2019-002572 de las 09:30 hrs. del 15 de febrero de 2019, conforme se reseñó en el III considerando de esta resolución. No obstante, se le reitera que corresponde a ese ente municipal, la adecuada disposición, vigilancia y control de lo relativo al funcionamiento de establecimientos en su jurisdicción territorial, pues ello se deriva de la atribución constitucional de administrar los intereses y servicios locales. Además, las Municipalidades deben implementar las acciones necesarias para proteger y tutelar el ambiente puesto que ello forma parte de los intereses locales que le son competentes.

    VI.- Conclusión. En mérito de las razones expuestas, lo procedente es declarar con lugar el recurso contra el Ministerio de Salud y con las consecuencias que se exponen en la parte dispositiva de esta sentencia. Mientras que respecto a la Municipalidad de Turrialba, debe estarse la recurrente a lo resuelto por esta Sala en la sentencia No. 2019-002572.

    VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial ", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se le ordena a Giselle Solano Fernández, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud o a quien ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias para que, en el plazo de quince días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se verifique la supuesta contaminación sónica y ambiental que produce la empresa Agroindustrial La Montaña, según denuncia presentada por la recurrente el 24 de junio de 2019 y, de ser ese el caso, se proceda a tomar las acciones legales necesarias en resguardo de sus derechos fundamentales. Deberá además, notificar el resultado a la amparada. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Giselle Solano Fernández o a quien en su lugar ocupe el cargo de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud, de manera personal. En cuanto a la Municipalidad de Turrialba, debe estarse la recurrente a lo resuelto por esta Sala en la sentencia No. 2019-002572 de las 09:30 hrs. del 15 de febrero de 2019.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SRUKAUTJOTY61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *190164840007CO* Res. Nº 2019021883 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], mayor, casada, cédula de identidad No. [Valor 001], contra la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud y el Alcalde de Turrialba.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:43 hrs. del 09 de setiembre de 2019, la recurrente interpone recurso de amparo contra la directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud y expresa que mediante oficio No. CE-ARST-D-1454-2018 se retiró permiso sanitario de funcionamiento al local comercial denominado Agroindustrial La Montaña, situado en Barrio San Vicente de Pacayitas, La Suiza de Turrialba. No obstante, dicho comercio continúa desarrollando la actividad procesadora de guayaba sin permiso sanitario ni patente. contaminar una naciente de agua y una quebrada aledañas a la planta de procesamiento. Reclama la vulneración del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que acude ante este Tribunal Constitucional con el fin de que se proceda con el cierre definitivo del local en cuestión.

    2.- Mediante resolución de las 13:10 hrs. del 09 de setiembre de 2019, la Presidencia de la Sala le dio curso a este amparo y se le solicitó informe a la directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud.

    3.- Informa bajo juramento Giselle Solano Fernández, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud (escrito presentado a las 14:38 hrs. del 08 de octubre de 2019), que el 07 de febrero de 2018 se recibió la solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento para el establecimiento Agroindustrial La Montaña. Dice que el 09 de febrero de 2018 se le otorga el Permiso Sanitario de Funcionamiento No. 0070-2018 al establecimiento citado. Indica que el 02 de marzo de 2018 ingresó la denuncia No. CE-ARST-AD-043-2018 referente a ruido y vibraciones, malos olores, aguas residuales y manejo de desechos. Señala que el 05 de abril de 2018 se realizó visita de inspección, vigilancia y control al establecimiento y se detectó que no posee permiso de la Municipalidad de Turrialba para la actividad (informe No. CE-ARST-REG-0338-2019). Manifiesta que el 29 de mayo de 2018 se le notificó al señor Joany González Salmerón, el oficio No. CE-ARST-D-0616-2018 en donde se le indica que se recogerá (revocará) el Permiso Sanitario de Funcionamiento por no poseer el uso de suelo de la Municipalidad. Acota que el 07 agosto de 2018 se realizó visita de inspección al lugar citado y no se comprobó que se esté realizando actividades de elaboración, conservación y empaque de frutas. Ver informe No. CE-ARST-REG-0676-2018. Expresa que el 06 de setiembre de 2018, a través del oficio No. CE-ARST-D-1248-2018, se le informa al denunciante confidencial que no se comprobó Io manifestado y sí se observaron los sellos de clausurado por la Municipalidad de Turrialba. Refiere que el 12 de octubre de 2018 se recibió nota de la señora [Nombre 002] en donde solicita respuesta relacionada con el oficio No. SM-1085-2018. Informa que el 22 de octubre de 2018 se le responde a la señora [Nombre 002] que el procedimiento legal le corresponde a la Municipalidad de Turrialba por ser quien efectuó la clausura del local. Dice que el 24 de junio de 2019 ingresa al Área Rectora de Salud la denuncia CE-ARST-AD-0112-2019 en contra del establecimiento Agroindustrial La Montaña por ruido y vibraciones, malos olores, humos y gases entre otros. Indica que el 29 de julio de 2019 se le notificó a la señora [Nombre 002] el oficio No. MS-DRRSCE-DARST-878-2019, en donde, nuevamente, se le indica que el local fue clausurado por la Municipalidad de Turrialba y fue visitado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) por el delito de invasión al área de protección de la quebrada, por lo que interpusieron la denuncia ante los tribunales.

    4.- Mediante resolución de las 14:06 hrs. del 09 de octubre de 2019, el Magistrado Instructor, Mauricio Chacón Jiménez, dispuso ampliar el recurso en virtud de lo informado por la directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud y se le solicitó informe al alcalde de Turrialba.

    5.- Informa bajo juramento Luis Fernando León Alvarado, en su condición de alcalde de Turrialba (escrito presentado a las 11:32 hrs. del 22 de octubre de 2019), que la empresa Agroindustrial la Montaña, según los registros municipales, no se encuentra inscrita con patente comercial, al contrario, se encuentra clausurada por parte de la oficina de Patentes desde mayo de 2018 por no contar con permisos para su funcionamiento. Dice que según se desprende del oficio No. C.I.O.P.2019-026 de fecha 21 de octubre de 2019, emitido por el encargado de la Oficina de Patentes de la Municipalidad de Turrialba, se constata que conforme a los informes de inspección realizados durante el presente año que a continuación se indican: 1) El día 08 de marzo de 2019 se realizó inspección a Agroindustriales la Montaña (Planta Procesadora de Guayaba) por parte de los Funcionarios Municipales Gean Carlos Cerdas Valverde, José Heiner Saborío Ramírez, en la cual se indica lo siguiente: “No se Observa la actividad correspondiente a planta procesadora de Guayaba”. 2) El día 12 de mayo de 2019 se realizó Inspección por parte del Funcionario Mauricio Fuentes Sánchez, a Agroindustriales la Montaña, ubicada en San Vicente de Pacayita, por denuncia de presunto rompimiento de sellos según se indica en el informe de inspección folio N° 000110, “Se procede a inspeccionar los alrededores de la planta y se puede constatar que las instalaciones se encuentran cerradas, en la entrada principal y secundarias se observa cerradas con candados colocados por la parte de afuera de instalaciones”. 3) El día 17 de junio de 2019 se volvió a inspeccionar el sitio por parte de los funcionarios Gean Carlos Cerdas Valverde y Mauricio Fuentes Sánchez y según como costa en el informe de Inspección Folio N 000138 “La presunta planta se encontraba cerrada, cabe indicar que aun se encuentran los sellos de clausura anteriormente instalados en la puerta desde que la oficina de patentes cerro el local, además la esposa del señor González Salmerón nos permitió ingresar y se corroboro que no hubiera algún tipo de proceso o manipulación a guayaba así como ningún olor característico a esa actividad.” 4) Día 17 de setiembre de 2019 se realizó una nueva inspección por parte de los Inspectores de Patentes Gean Carlos Cerdas Valverde y Mauricio Fuentes Sánchez y según se indica en el informe de la inspección Folio N 000157 “al ser las 10:00 am, nos apersonamos al lugar donde nos encontramos 4 personas en la casa del señor [Nombre 003], se le consulta a las personas si se encuentra el señor [Nombre 003], a lo cual nos indica su esposa que no se encuentra y que no nos permite ingresar al lugar donde se ubica la presunta planta si no contamos con una orden de un Juez, de igual forma se percibe un olor de Guayaba y aparentemente se escuchan voces dentro del local, no se puede comprobar porque se encuentra cerrado con maya (sic) de color negro”. Expresa que según se desprende del informe, en todas las inspecciones antes mencionadas no se ha podido constatar que se encuentren procesando guayabas en el lugar. Sin embargo, se estarán realizando las inspecciones que sean necesarias, en compañía de las distintas autoridades cuando así lo amerite, para descartar o comprobar un presunto rompimiento de sellos. Solicita declarar sin lugar el recurso en contra de su representada.

    6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que mediante oficio No. CE-ARST-D-1454-2018, del 22 de octubre de 2018, se retiró permiso sanitario de funcionamiento al establecimiento denominado Agroindustrial La Montaña, situado en Barrio San Vicente de Pacayitas, La Suiza de Turrialba. No obstante, dicho comercio continúa desarrollando la actividad procesadora de guayaba sin permiso sanitario ni patente, lo que afecta la salud pública y genera un daño ambiental al contaminar una naciente de agua y una quebrada aledañas a la planta de procesamiento.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    En cuanto a las actuaciones del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud.

    El 09 de febrero de 2018, el Área Rectora de Salud de Turrialba le otorgó el Permiso Sanitario de Funcionamiento No. 0070-2018 al establecimiento Agroindustrial La Montaña, ubicado en Barrio San Vicente de Pacayitas, La Suiza de Turrialba, representado por Joany Mauricio González Salmerón, con la vigencia de un año y para la elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas, incluyendo el empaque (informe de la autoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).

    El 02 de marzo de 2018, ingresó la denuncia No. CE-ARST-AD-043-2018 referente a ruido y vibraciones, malos olores, aguas residuales y manejo de desechos por parte del establecimiento Agroindustrial La Montaña (informe de la autoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).

    El 05 de abril de 2018, se realizó visita de inspección, vigilancia y control al establecimiento y se detectó que no posee permiso de la Municipalidad de Turrialba para la actividad que realizaba (informe de la autoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).

    El 29 de mayo de 2018, se le notificó al señor Joany González Salmerón, el oficio No. CE-ARST-D-0616-2018 del 04 de mayo de 2018, en donde se le indica que se recogerá (revocará) el Permiso Sanitario de Funcionamiento No. 0070-2018, por no poseer el uso de suelo de la Municipalidad de Turrialba, ya que le fue denegado por resolución de las 13:01 hrs. del 12 de enero de 2018 (informe de la autoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).

    El 07 agosto de 2018, se realizó visita de inspección al lugar citado y no se comprobó que se estuviera realizando actividades de elaboración, conservación y empaque de frutas (informe de la autoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).

    El 06 de setiembre de 2018, a través del oficio No. CE-ARST-D-1248-2018, se le informó al denunciante confidencial que no se comprobó Io manifestado y que sí se observaron los sellos de clausurado por la Municipalidad de Turrialba (informe de la autoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).

    El 12 de octubre de 2018, se recibió nota de la señora [Nombre 002] en donde solicita respuesta relacionada con el oficio No. SM-1085-2018, emitido en fecha 21 de setiembre de 2018, por el Concejo de Turrialba sobre el caso de Agroindustrial La Montaña (informe de la autoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).

    Mediante oficio No. CE-ARST-D-1454-2018 del 22 de octubre de 2018, se le responde a la señora [Nombre 002] que el procedimiento legal le corresponde a la Municipalidad de Turrialba por ser quien efectuó la clausura del local (informe de la autoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).

    El 24 de junio de 2019, ingresó al Área Rectora de Salud la denuncia CE-ARST-AD-0112-2019 en contra del establecimiento Agroindustrial La Montaña, procesadora de pulpa de guayabas sin permisos que produce ruido y vibraciones, malos olores, humos y gases, entre otros, donde trabajan días feriados, sábados o entre semana, después de la cuatro de la tarde, no tienen un día fijo (informe de la autoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).

    Mediante oficio No. MS-DRRSCE-DARST-878-2019 del 18 de julio de 2019, notificada a la interesada el 29 de julio de 2019, Giselle Solano Fernández, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud, le comunicó a [Nombre 002] lo siguiente: “Asunto : Denuncia 112-2019. En atención a su denuncia en contra de Agroindustria la Montaña, me permito adjuntarle: a) Oficio CS-128-2018 Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud donde le indican que el Consejo (sic) Municipal va a ordena al departamento Legal para interponer la denuncia ante la Fiscalía de Turrialba contra el Sr. Joany González Salmerón por el delito de desobediencia a la autoridad. b) Oficio SINAC-ACCVC-OT-456-18 del Sr. Oscar Fonseca Rivera funcionario de SINAC donde se le está indicando al Sr. Jorge Salmerón Romero sobre la queja contra Agroindustria la Montaña que se procedió a interponer la denuncia judicial ante la fiscalía de Turrialba, mediante oficio SINAC-ACCVC-OT-548-18 por delito de invasión del área protección de la quebrada. Por tanto, respetuosamente le solicito que su denuncia debe ser dirigida tanto a la Municipalidad de Turrialba Departamento Legal y al SINAC para saber cómo van los procesos” (informe de la autoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).

    Respecto a las actuaciones de la Municipalidad de Turrialba.

    Desde mayo de 2018, la empresa Agroindustrial La Montaña se encuentra clausurada por parte de la oficina de Patentes debido a que no cuenta con permisos para su funcionamiento (informe del alcalde recurrido y prueba documental aportada).

    El 08 de marzo de 2019, se realizó inspección a Agroindustriales la Montaña (Planta Procesadora de Guayaba) por parte de los funcionarios municipales Gean Carlos Cerdas Valverde y José Heiner Saborío Ramírez, quienes indicaron lo siguiente: “No se Observa la actividad correspondiente a planta procesadora de Guayaba” (informe del alcalde recurrido y prueba documental aportada).

    El 12 de mayo de 2019, se realizó inspección por parte del Funcionario Mauricio Fuentes Sánchez, a Agroindustriales la Montaña, ubicada en San Vicente de Pacayita, por denuncia de presunto rompimiento de sellos, quien según el informe de inspección folio N° 000110, consignó lo siguiente: “Se procede a inspeccionar los alrededores de la planta y se puede constatar que las instalaciones se encuentran cerradas, en la entrada principal y secundarias se observa cerradas con candados colocados por la parte de afuera de instalaciones” (informe del alcalde recurrido y prueba documental aportada).

    El 17 de junio de 2019, se volvió a inspeccionar el sitio por parte de los funcionarios Gean Carlos Cerdas Valverde y Mauricio Fuentes Sánchez y según como consta en el informe de Inspección Folio No. 000138, su resultado fue el siguiente: “La presunta planta se encontraba cerrada, cabe indicar que aun se encuentran los sellos de clausura anteriormente instalados en la puerta desde que la oficina de patentes cerró el local, además la esposa del señor González Salmerón nos permitió ingresar y se corroboro que no hubiera algún tipo de proceso o manipulación a guayaba así como ningún olor característico a esa actividad.” (informe del alcalde recurrido y prueba documental aportada).

    El 17 de setiembre de 2019, se realizó una nueva inspección por parte de los inspectores de Patentes Gean Carlos Cerdas Valverde y Mauricio Fuentes Sánchez, obteniendo, según el informe de la inspección Folio No. 000157, el siguiente resultado: “al ser las 10:00 am, nos apersonamos al lugar donde nos encontramos 4 personas en la casa del señor [Nombre 003], se le consulta a las personas si se encuentra el señor [Nombre 003], a lo cual nos indica su esposa que no se encuentra y que no nos permite ingresar al lugar donde se ubica la presunta planta si no contamos con una orden de un Juez, de igual forma se percibe un olor de Guayaba y aparentemente se escuchan voces dentro del local, no se puede comprobar porque se encuentra cerrado con maya (sic) de color negro” (informe del alcalde recurrido y prueba documental aportada).

    III.- Sobre el anterior recurso de amparo interpuesto por la recurrente. El supuesto accionar al margen de la ley del establecimiento denominado Agroindustrial La Montaña, que, en apariencia, funciona como una procesadora de pulpa de guayabas, sito en el Barrio San Vicente de Pacayitas, La Suiza de Turrialba, ya fue de conocimiento de esta Sala. Lo anterior en atención al recurso de amparo No. 18-020143-0007-CO, interpuesto por la aquí recurrente, [Nombre 001], conjuntamente con su marido, Alberto de Jesús Salmerón Romero. Asunto donde alegaron que la Municipalidad de Turrialba se negaba a cerrarlo definitivamente, pese a las denuncias que ellos habían interpuesto y a la contaminación que producía. Proceso constitucional que fue declarado con lugar mediante sentencia No. 2019-002572 de las 09:30 hrs. del 15 de febrero de 2019 y bajo las siguientes consideraciones:

    “… VI.- CASO CONCRETO. Se tiene por acreditado que los recurrentes sí han denunciado ante la Municipalidad de Turrialba la operación, sin patente, de una planta procesadora de guayaba. Además, inicialmente, la municipalidad atendió las denuncias e, incluso, clausuró el local. En agosto de 2018, realizó una inspección y constató que no hubo rompimiento de los sellos colocados. Sin embargo, posteriormente, los recurrentes siguieron insistiendo en que la planta seguía funcionando. Sin embargo, no se observa ni en la copia del expediente ni en el informe rendido que la corporación municipal realizara nuevas inspecciones. El informe se limita a indicar que la planta está cerrada y remite a la inspección de agosto de 2018, pero no ha tomado ninguna acción posterior. Ante las denuncias, no puede la municipalidad simplemente darse por satisfecha por lo verificado hace seis meses. Está en la obligación de realizar tantas inspecciones como sean necesarias para hacer cumplir lo que resolvió. Es muy claro que conforme la indicó la municipalidad, la planta procesadora carece de patente y de permiso de uso de suelo. En esas circunstancias, el posible funcionamiento no solo constituye una falta de atención de las gestiones presentadas sino también una burla a lo que la misma municipalidad resuelve. En consecuencia, el recurso debe estimarse en los términos que se indican en la parte dispositiva”.

    Por ello, se ordenó a “ Luis Fernando León Alvarado, Alcalde de Turrialba, o a quien ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias para que, en el plazo de diez días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se verifique si la planta procesadora funciona al margen de lo resuelto por la misma municipalidad y, de ser ese el caso, se proceda a tomar las acciones legales necesarias para hacer cumplir con lo resuelto por la misma municipalidad. Deberá además, notificar el resultado a los recurrentes…”.

    IV.- Respecto a la actuación del Ministerio de Salud . Acude a esta Sala, nuevamente, la recurrente [Nombre 001], solo que ahora accionando en forma individual y contra el Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud, por el supuesto funcionamiento anómalo de dicho establecimiento, Agroindustrial La Montaña. Acusó que a pesar de que mediante oficio No. CE-ARST-D-1454-2018, del 22 de octubre de 2018, se le retiró el permiso sanitario de funcionamiento, continúa desarrollando la actividad procesadora de guayaba sin permiso sanitario ni patente, lo que afecta la salud pública y genera un daño ambiental al contaminar una naciente de agua y una quebrada aledañas a la planta de procesamiento. Al respecto, de lo informado por la directora de esa Área Rectora, así como del acerbo probatorio aportado, se colige que, en efecto, el 29 de mayo de 2018, se le notificó al señor Joany Mauricio González Salmerón, representante de Agroindustrial La Montaña, el oficio No. CE-ARST-D-0616-2018 del 04 de mayo de 2018, en donde se le indica que se recogerá (revocará) el Permiso Sanitario de Funcionamiento No. 0070-2018, que tenía vigencia hasta el 09 de febrero de 2019, por no poseer el uso de suelo de la Municipalidad de Turrialba, ya que le fue denegado por resolución de las 13:01 hrs. del 12 de enero de 2018. También se colige de los autos que el 07 agosto de 2018, se realizó visita de inspección al lugar citado y no se comprobó que se estuviera realizando actividades de elaboración, conservación y empaque de frutas. No obstante, se acepta que el 24 de junio de 2019, ingresó al Área Rectora de Salud la denuncia CE-ARST-AD-0112-2019 en contra de dicho negocio. Se acusó que a pesar de no tener permisos continuaba procesando pulpa de guayaba. Incluso se precisó que trabajaban días feriados, sábados o entre semana, después de la cuatro de la tarde, que no tenían un día fijo. Además, que producían ruido y vibraciones, malos olores, humos y gases, entre otros. Ante esa gestión, la aquí recurrida, Giselle Solano Fernández, directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, sin haber realizado inspección alguna, como respuesta le remitió a la recurrente dos oficios. El primero, “Oficio CS-128-2018 Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud donde le indican que el Consejo (sic) Municipal va a ordena al departamento Legal para interponer la denuncia ante la Fiscalía de Turrialba contra el Sr. Joany González Salmerón por el delito de desobediencia a la autoridad”. Además, la segunda misiva que es el “ Oficio SINAC-ACCVC-OT-456-18 del Sr. Oscar Fonseca Rivera funcionario de SINAC donde se le está indicando al Sr. Jorge Salmerón Romero sobre la queja contra Agroindustria la Montaña que se procedió a interponer la denuncia judicial ante la fiscalía de Turrialba, mediante oficio SINAC-ACCVC-OT-548-18 por delito de invasión del área protección de la quebrada”. Aunado a lo anterior, le indicó que “su denuncia debe ser dirigida tanto a la Municipalidad de Turrialba Departamento Legal y al SINAC para saber cómo van los procesos”. Proceder inaceptable para esta Sala, por insuficiente, pues se omitió referencia alguna a la contaminación sónica y ambiental denunciada, a pesar de que es competencia del Ministerio de Salud su conocimiento. Por lo expuesto, la Sala estima que ha quedado en evidencia que aun cuando ha dado atención a la última denuncia planteada por la administrada, existe un déficit en la tutela de los derechos fundamentales de la recurrente, al haberse omitido adoptar las medidas necesarias para dar una eventual solución a los problemas ambientales que acusó. Así, se constata que las actuaciones del Ministerio de Salud no han sido suficientes para proteger la salud de la recurrente y para garantizar el disfrute de un ambiente sano en las cercanías del lugar donde se han producido los hechos denunciados. Debe tenerse presente que el Ministerio de Salud tiene la obligación legal y constitucional de vigilar por la protección y preservación de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; sin embargo, a pesar de esta exigencia, ha omitido cumplir con su deber legal y, por el contrario, ha permitido que se presenten situaciones como la denunciada y que es de su pleno conocimiento desde hace meses, sin que tampoco asuma su atención. Nótese que a pesar de los meses transcurridos no se ha realizado la medición sónica necesaria para determinar si existe el ruido acusado, y mucho menos se ha descartado el problema de malos olores y vibraciones. De este modo, al haberse constatado la inactividad material de la Administración respecto de este particular y, considerando el potencial riesgo que implica la contaminación sónica y ambiental para la salud humana, se impone declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo.

    V.- En cuanto a la Municipalidad de Turrialba. Mención aparte merece lo acontecido respecto a ese cabildo, contra quien se amplió de oficio este recurso de amparo. De lo informado por el alcalde, Luis Fernando León Alvarado, se constata que desde mayo de 2018, la empresa Agroindustrial La Montaña se encuentra clausurada por parte de la oficina de Patentes debido a que no cuenta con permisos para su funcionamiento. También que en inspecciones realizadas a sus instalaciones, ubicadas en San Vicente de Pacayita, por parte de funcionarios municipales, el 08 de marzo, el 12 de mayo y el 17 de junio, de este año, no se observó actividad correspondiente a una planta procesadora de guayaba. Sin embargo, en una nueva inspección que se efectuó el 17 de setiembre de 2019, se informa que se obtuvo el siguiente resultado: “al ser las 10:00 am, nos apersonamos al lugar donde nos encontramos 4 personas en la casa del señor [Nombre 003], se le consulta a las personas si se encuentra el señor [Nombre 003], a lo cual nos indica su esposa que no se encuentra y que no nos permite ingresar al lugar donde se ubica la presunta planta si no contamos con una orden de un Juez, de igual forma se percibe un olor de Guayaba y aparentemente se escuchan voces dentro del local, no se puede comprobar porque se encuentra cerrado con maya (sic) de color negro” (lo resaltado no corresponde al original). Situación que coincide con lo alegado por la recurrente ante esta Sala. No obstante, como ya esta Sala se pronunció sobre la responsabilidad de ese ayuntamiento ante un posible funcionamiento anormal de esa empresa, con orden de acatamiento obligatorio incluida, se considera que debe estarse la tutelada a lo ahí resuelto. Lo anterior mediante sentencia No. 2019-002572 de las 09:30 hrs. del 15 de febrero de 2019, conforme se reseñó en el III considerando de esta resolución. No obstante, se le reitera que corresponde a ese ente municipal, la adecuada disposición, vigilancia y control de lo relativo al funcionamiento de establecimientos en su jurisdicción territorial, pues ello se deriva de la atribución constitucional de administrar los intereses y servicios locales. Además, las Municipalidades deben implementar las acciones necesarias para proteger y tutelar el ambiente puesto que ello forma parte de los intereses locales que le son competentes.

    VI.- Conclusión. En mérito de las razones expuestas, lo procedente es declarar con lugar el recurso contra el Ministerio de Salud y con las consecuencias que se exponen en la parte dispositiva de esta sentencia. Mientras que respecto a la Municipalidad de Turrialba, debe estarse la recurrente a lo resuelto por esta Sala en la sentencia No. 2019-002572.

    VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial ", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se le ordena a Giselle Solano Fernández, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud o a quien ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias para que, en el plazo de quince días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se verifique la supuesta contaminación sónica y ambiental que produce la empresa Agroindustrial La Montaña, según denuncia presentada por la recurrente el 24 de junio de 2019 y, de ser ese el caso, se proceda a tomar las acciones legales necesarias en resguardo de sus derechos fundamentales. Deberá además, notificar el resultado a la amparada. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Giselle Solano Fernández o a quien en su lugar ocupe el cargo de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud, de manera personal. En cuanto a la Municipalidad de Turrialba, debe estarse la recurrente a lo resuelto por esta Sala en la sentencia No. 2019-002572 de las 09:30 hrs. del 15 de febrero de 2019.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SRUKAUTJOTY61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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