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Res. 21388-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/11/2019
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*190183990007CO* Res. Nº 2019021388 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-018399-0007-CO, interpuesto por SIRA VARELA QUESADA, cédula de identidad 0203610242, a favor del CENTRO EDUCATIVO ESCUELA LA FORTUNA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN SAN CARLOS, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el de de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública, y manifiesta que: en el 2013, el entonces ministro de Educación, autorizó el inicio del proceso de aprobación de Presupuesto y Licitación del proyecto de construcción de las nuevas instalaciones de la Escuela La Fortuna, código 1548, del Circuito educativo 06, de la Dirección Regional de Educación San Carlos. Lo anterior, en vista que las condiciones físico sanitarias de ese centro educativo no son óptimas. El 19 de octubre de 2016 la dirección de esa escuela recibió un correo electrónico de la ingeniera Marcela Centeno Leal, en el que solicitaba una certificación de recursos disponibles y personería jurídica. Apunta que si bien el 7 de noviembre de ese mismo año, se recibió el oficio No. DIIE-2982-2016, informándoles que la suma de 750.468.667.66 millones de colones sería depositada en la cuenta de la Caja Única del Estado, para realizar la construcción, lo cierto el caso es que dicha suma fue depositada en enero de 2017. El 2 de febrero de ese mismo año recibió el oficio DIEE-DCAL-082-2017, informándole de la aprobación del presupuesto. Añade que el 26 de junio de 2018 se notificó la orden sanitaria 032-2018 al centro educativo, la cual detallan las mejoras a realizar en la infraestructura. Sostiene que con ocasión de ese acto administrativo, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo le informó al Ministerio de Salud que la construcción estaba proyectaba de noviembre de 2018 a enero de 2018. Pese a lo anterior, a la fecha no se ha logrado la aprobación de planos constructivos y eléctricos. En suma, estima la recurrente que la desatención del recurrido, vulnera los derechos fundamentales de los menores educandos. Por lo expuesto, solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias que implique.
Por resolución de las 08:48 hrs. del 03 de octubre de 2019, el Magistrado Presidente le confirió audiencia a la ministra y el director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos de ese Ministerio, así como el director del Área Rectora de Salud de Florencia de San Carlos.
Informa bajo juramento José Pablo Molina Velásquez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Florencia de San Carlos del Ministerio de Salud, que “en atención con lo ordenado en la resolución de las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, el funcionario Lic. Norman Salguero Rodríguez, de la Unidad de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Florencia, manifiesta mediante el Informe Técnico MS-DRRSHN-ARSF-IT-Re-488-2019 lo siguiente(…) Con el Informe según oficio MS-RHN-ARSF-ERS-150-2018 con fecha del 05 de junio del 2018 se concluyó emitir la orden sanitaria 032-2018. El 11 de junio del 2018 se notifica la orden sanitaria 032-2018 en la que se solicita presentar un Plan Remedial o un programa de ejecución de acciones correctivas para mejorar las no conformidades. 4- CONSIDERANDO: Es importante hacer saber que todo acto administrativo en el Área Rectora de Salud, trata de cumplir con el debido proceso con el fin de proteger la salud pública, el cliente externo o administrado. SOBRE EL FONDO DE LO REFERIDO Para la atención de caso se cuenta con la DIRECTRIZ N° DM-RM-1564- MEP-S dado a los dieciocho días de marzo del dos mil diecinueve EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD "COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA ATENCIÓN DE ÓRDENES SANITARIAS EN CENTROS EDUCATIVOS DEL MEP" DESPACHO DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Artículo 3.- Estas acciones permitirán que las no conformidades detectadas durante la inspección y que sean notificadas en la orden sanitaria, sean catalogadas y seleccionadas con el fin de determinar cuáles prevenciones sanitarias podrán ser atendidas de inmediato y directamente por el centro educativo, dejando solamente lo que respecta a las condiciones físicas para ser atendidas por la DIEE, la que establecerá los plazos máximos de atención según el caso específico, por medio de un plan remedial que será remitido al Área Rectora de Salud correspondiente para su aprobación, a excepción de que exista un peligro inminente para la salud, la seguridad o la vida de las personas, en cuyo caso los plazos deberán ser inmediatos. Artículo 5.- Tanto el MEP como el MS trabajarán en la creación de una herramienta de uso común y compartido que permita de manera ágil y sintetizada determinarlas necesidades de atención en cada inspección. Corresponderá a una herramienta en formato Excel que podrá migrar a un formato digital, la cual incluirá al menos la siguiente información: código del centro educativo, nombre del centro educativo, número de orden sanitaria, tipo de orden sanitaria (física, sanitaria o físico-sanitaria), condición de desalojo, cierre parcial o demolición, descripción de las necesidades según las condiciones sanitarias halladas (separado y puntual), descripción de las necesidades según las condiciones físicas encontradas. Artículo 6.- Con base en la información indicada en el artículo anterior, la DIEE efectuará una categorización ponderada de las órdenes sanitarias según dos criterios: grado de urgencia y capacidad de ejecución del proyecto. Esto permitirá establecer 3 niveles de atención: corto plazo (90 a 270 días naturales), mediano plazo (270 a 360 días) y largo plazo (más de 360 días). Estos plazos se establecen sin perjuicio de que por la situación excepcional que presenta el centro educativo se deba proceder de forma inmediata o que alguna autoridad judicial haya ordenado un plazo específico para cumplimiento, esto en resguardo de la salud, la seguridad y la vida de los estudiantes, personal docente y administrativo y demás personas que ingresan a las instalaciones del centro educativo. Dicha categorización formará parte del Plan Remedial que la DIEE remitirá al Área Rectora de Salud correspondiente para su aprobación. Artículo 18.- Rige a partir de su notificación. Se instruye a las autoridades de cada Ministerio para que comuniquen a lo interno de cada institución la presente Directriz. Dado en la Ciudad de San José, a los dieciocho días de marzo del dos mil diecinueve. PRIMERO Refiere la recurrente que el equipamiento Educativo le informo al ministerio de Salud que la construcción estaba proyectada para noviembre del 2018 a enero del 2018. Y que a la fecha no se ha logrado la aprobación de los planos constructivos y eléctricos. Vale indicar que a la fecha consta en el expediente D 1800 correo con fecha del 25 de setiembre al folio 00041 Información de la Ing. Johana Marchena Rodríguez de la Dirección de infraestructura y equipamiento educativo, departamento de Gestión de proyectos específicos. Donde se indica el avance de las gestiones por parte de esa institución (Aporta correo electrónico suscrito por el Departamento de Gestión de Proyectos Específicos del MEP, del 25 de setiembre de 2019). Por lo que señores magistrados con todos lo anteriormente citado se demuestra el actuar de las autoridades de salud del Área Rectora de Salud de Florencia, en donde quedó claramente determinado según lo informado por la Ing. Johana Marchena Rodríguez, del Departamento de Gestión de Proyectos, que es cierto que la Escuela de la Fortuna cuenta con un proyecto con un presupuesto determinado de ¢748,324.726.97, sin embargo el proyecto se estima en poco más de ¢900.000.000.00 por lo que cuando se tenga definido y aprobado el presupuesto final se procederá a solicitar a la administración la diferencia de los recursos, para proceder con la fase de contratación de construcción de obra”. Solicitan se declare sin lugar el recurso.
Mediante constancia suscrita el 17 de octubre de 2019, Julieta Segura Guzmán, en su condición de técnica judicial y Reiner Tosso Jara, en su calidad de Secretario, ambos de la Sala Constitucional hicieron constar que la Ministra y el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública no rindieron el informe.
En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
Cuestión preliminar. Visto que la Ministra y el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública omitieron rendir el informe solicitado dentro del plazo conferido, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en los demás elementos que constan en el expediente Objeto del recurso. La recurrente, en su condición de Directora, reclama la vulneración a los derechos fundamentales de los y las estudiantes de la Escuela de la Fortuna, pues acusa que en el citado centro educativo las condiciones sanitarias no son las óptimas. Por lo anterior, desde el año 2013, el Ministro de Educación Pública había dado el visto bueno para que se iniciara el proceso de aprobación de presupuesto y licitación del proyecto. Inclusive, en el año 2016, recibió un correo electrónico de una ingeniera del MEP, requiriéndole una certificación de recursos disponibles. No obstante, pese al paso del tiempo, el 26 de junio de 2018, se recibió la orden sanitaria No. 032-2018 del Ministerio de Salud, donde se les detalló las mejoras a realizar en la infraestructura. Sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, no se ha logrado la aprobación de planos de construcción y eléctricos.
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la parte recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
La recurrente es la Directora de la Escuela de la Fortuna (hecho no controvertido).
El 19 de octubre de 2016, la Jefa del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos del Ministerio de Educación Pública remitió un correo electrónico denominado “Esc. La Fortuna”, en el que consignó que “el proyecto está en proceso de revisión del expediente para elevar la solicitud a la Dirección(…) Aprovecho para solicitar a la Directora del Centro Educativo, remitir por este medio una certificación de recursos disponibles para infraestructura y una personería actualizada” (véase prueba aportada por la recurrente).
El 07 de noviembre de 2016, la funcionaria María José Carmona López, en su condición de Asistente de Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP, suscribió un correo electrónico, en el que “se les solicita confeccionar el presupuesto extraordinario respectivo por el monto que se indica en el oficio” (véase prueba aportada por la recurrente).
El 14 de noviembre de 2016, el funcionario Víctor Hernández Román de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, Transferencia, Infraestructura y Terrenos del MEP, suscribió el correo electrónico se señaló que el “presupuesto fue recibido satisfactoriamente. El mismo será depositado en la planilla del 22 de Noviembre del presente año” (véase prueba aportada por la recurrente).
El 29 de noviembre de 2016, el funcionario Víctor Hernández Román de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, Transferencia, Infraestructura y Terrenos del MEP, suscribió el correo electrónico se señaló que “efectivamente la solicitud de recursos de esta institución se incluyó en la planilla del 22 de noviembre, sin embargo se no ha informado que el Ministerio de Hacienda, no ha hecho efectivas las últimas planillas que hemos enviado, por razones internas de esta institución, cuando hemos consultado nos han dicho que debemos esperar hasta diciembre” (véase prueba aportada por la recurrente).
El 11 de enero de 2017, la Escuela de la Fortuna le remitió un correo a la DIEE del MEP, en el que “le comunico que el dinero para la reconstrucción de la Escuela La Fortuna ya fue depositado en la cuenta de la Junta del Educación, por lo cual respetuosamente le solicito con la mayor brevedad posible nos indique el paso a seguir” (véase prueba aportada por la recurrente).
El 11 de enero de 2017, el funcionario Víctor Hernández Román de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, Transferencia, Infraestructura y Terrenos del MEP le señaló a la Escuela de la Fortuna “Una vez realizado el depósito, deberán comunicarse con el profesional interno de la DIEE (Ingeniero o Arquitecto), encargado del caso, para continuar con los trámites” (véase prueba aportada por la recurrente).
El 11 de enero de 2017, el Ing. Naranjo Muñoz de la DIEE del MEP señaló en un correo electrónico que “En aras de completar el expediente les solicito remitir por este medio la Personería de la Junta actualizada(…) y la certificación de fondos emitida por el contador donde se reflejen los montos con los que cuenta la junta para el proyecto” (véase prueba aportada por la recurrente).
El 03 de febrero de 2017, la funcionaria Magaly Solano Solano del MEP le remitió un correo a la Escuela La Fortuna, donde indicó que “le solicita una acuerdo previo a continuar con el trámite para autorizarles dar inicio al proceso de contratación de mano de obra y materiales por separado para la construcción de infraestructura” (véase prueba aportada por la recurrente).
El 24 de febrero de 2017, el Departamento de Contrataciones de la DIEE remitió un correo electrónico en el que “se reenvía solicitud DIEE-AL-082-2017, de fecha 02 de febrero de los corrientes” (véase prueba aportada por la recurrente).
El 02 de mayo de 2018, la Ing. Marchena de la DIEE del MEP, le comunicó a la Escuela de la Fortuna que “(…) En análisis del expediente se determina que está pendiente de entrega por parte del Ing. Allan Artavia la viabilidad ambiental de SETENA, por favor informar acerca del trámite del avance del trámite. Se requiere también que envíen por este medio, la siguiente documentación ya que se necesita actualizar el expediente: -Formulario adjunto. –Certificación de fondos actualizada. – Personería actualizada” (véase prueba aportada por la recurrente).
El 26 de junio de 2018, la Escuela de la Fortuna de San Carlos recibió la orden sanitaria No. 032-2018 por parte del Área Rectora de Salud de Florencia de San Carlos, con vencimiento del 08 de agosto de 2018, en el que se ordenó: “presentar un plan remedial o cronograma de ejecución de acciones correctivas para mejorar las siguientes no conformidades: (…) Cambio cerchas que están en estado de pudrición en las aulas de primer y segundo ciclo y las que presenten problemas. Cambio de estructura de techos en las áreas afectadas, orientación, aulas académicas, área de servicios sanitarios, incluyendo el área del gimnasio, con el fin de eliminar goteras, pudrición de madera y desprendimiento del cielo raso que podría generar un riesgo de inseguridad para los que hacen uso de las aulas del centro educativo. 3. Los servicios sanitarios aptos para personas con discapacidad deberán cumplir con el ancho y largo mínimo establecido por la ley y su reglamentación(…) 4. Cambiar toda la madera dañada por ataque de microorganismos. 5. Mantener en buenas condiciones de higiene los servicios sanitarios, y sus alrededores, con el fin de eliminar los focos insalubres, Colocar las tapas faltantes en inodoros, basureros con tapa e implementos de aseo personal(…) Contar con un plan de control de plagas (…) Presentar una certificación por electricista o ingeniero eléctrico, donde indique el estado en el que se encuentra el cableado eléctrico de dicho establecimiento e informe si el mismo es acorde para las actividades que se realizan en el lugar (…) Cambiar los cielos rasos que se encuentran en mal estado. 9. Diseñar un mecanismo que permita dar solución al aparente problema de estrés térmico que se presenta en las aulas que están junto al gimnasio. 10. Todas las aulas servidas (aguas jabonosas) del centro educativo deberán contar con sistema de tratamiento adecuado, las mismas no deberán correr libremente por el terreno ni ser canalizadas a los caños pluviales” (véase prueba aportada por la recurrente).
El 25 de setiembre de 2019, la Ing. Johanna Marchena Rodríguez del Ministerio de Educación Pública le indicó al Ministerio de Salud, que “Tal y como lo conversamos el día de hoy vía teléfono, te confirmo que el proceso se encuentra en fase de elaboración de presupuesto final de obra, los planos constructivos están listos y SETENA también, el proyecto fue dividido en dos etapas, la que se está tramitando ahorita contempla todo lo indicado en la orden sanitaria. Actualmente la junta dispone de 748.324.726.97 sin embargo el proyecto se estima en poco más de 900.000.000.00, por lo que cuando se tenga definido y aprobado el presupuesto final se procederá a solicitar a la administración la diferencia de los recursos, para proceder con la fase de construcción de obra” (véase prueba aportada por la recurrente).
El 04 de octubre de 2019, el Ministerio de Educación Pública fue notificado de la resolución de curso de este proceso de amparo (véase actas de notificación).
Análisis del caso. Después de haber analizado el informe y las pruebas aportadas por las partes, esta Sala verifica la vulneración a los derechos fundamentales de los y las estudiantes de la Escuela de la Fortuna de San Carlos, por las razones que a continuación serán expuestas. Primeramente, tal y como se señaló en el considerando I de esta resolución, tanto la Ministra, como el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, no rindieron el informe solicitado y por ende, los hechos que se les imputan podrán ser tomados por cierto. Ahora bien, del estudio de los autos –de relevancia para un proceso de amparo- se constata que desde el año 2013, ya el Ministerio de Educación Pública tenía conocimiento de la situación de infraestructura en la Escuela de la Fortuna de San Carlos. Adviértase que inclusive, durante el año 2016, se realizaron diversas gestiones, para dar vida al proyecto de reconstrucción del centro educativo. No obstante, de especial relevancia, se verifica que el 26 de junio de 2018, la Escuela de la Fortuna de San Carlos recibió la orden sanitaria No. 032-2018 por parte del Área Rectora de Salud de Florencia de San Carlos, con vencimiento del 08 de agosto de 2018, en el que se ordenó: “presentar un plan remedial o cronograma de ejecución de acciones correctivas para mejorar las siguientes no conformidades: (…) Cambio cerchas que están en estado de pudrición en las aulas de primer y segundo ciclo y las que presenten problemas. Cambio de estructura de techos en las áreas afectadas, orientación, aulas académicas, área de servicios sanitarios, incluyendo el área del gimnasio, con el fin de eliminar goteras, pudrición de madera y desprendimiento del cielo raso que podría generar un riesgo de inseguridad para los que hacen uso de las aulas del centro educativo. 3. Los servicios sanitarios aptos para personas con discapacidad deberán cumplir con el ancho y largo mínimo establecido por la ley y su reglamentación(…) 4. Cambiar toda la madera dañada por ataque de microorganismos. 5. Mantener en buenas condiciones de higiene los servicios sanitarios, y sus alrededores, con el fin de eliminar los focos insalubres, Colocar las tapas faltantes en inodoros, basureros con tapa e implementos de aseo personal(…) Contar con un plan de control de plagas (…) Presentar una certificación por electricista o ingeniero eléctrico, donde indique el estado en el que se encuentra el cableado eléctrico de dicho establecimiento e informe si el mismo es acorde para las actividades que se realizan en el lugar (…) Cambiar los cielos rasos que se encuentran en mal estado. 9. Diseñar un mecanismo que permita dar solución al aparente problema de estrés térmico que se presenta en las aulas que están junto al gimnasio. 10. Todas las aulas servidas (aguas jabonosas) del centro educativo deberán contar con sistema de tratamiento adecuado, las mismas no deberán correr libremente por el terreno ni ser canalizadas a los caños pluviales”. Es decir, véase que existen condiciones de infraestructura que ponen en riesgo la salud, la vida e integridad de los y las estudiantes, así como del personal que labora en la Escuela. De ahí que el Ministerio de Educación Pública está en la obligación de garantizar la seguridad de los educandos, por medio de acciones eficientes, eficaces y céleres, lo cual no se demostró para el caso en concreto. Adviértase que la parte recurrida no presentó el informe exigido por la Ley de la Jurisdicción Constitucional –que no es una cortesía, sino una obligación- donde haya demostrado el plazo transcurrido tenía una justificación. En consecuencia, se declara con lugar el recurso.
NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la recurrente asegura que no se ha iniciado el proyecto de reconstrucción de la Escuela La Fortuna, pese a que las condiciones físico sanitarias actuales, no son las óptimas.
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .
Por Tanto
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Ministra de Educación Pública y al Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, que en UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, tomen las medidas provisionales que se requieran, a fin de garantizar la salud, seguridad e integridad de los estudiantes y personal del centro educativo, hasta tanto sea resuelta la situación denunciada. Además, se les ordena que en el plazo de DOCE MESES , contado a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen y realicen las diligencias necesarias a efectos de resolver de forma definitiva la problemática que enfrenta la Escuela, detectados en la orden sanitaria N° 032-2018 por parte del Área Rectora de Salud de Florencia de San Carlos. Asimismo, deberán informar TRIMESTRALMENTE, al Área Rectora de Florencia de San Carlos y a esta Sala, los avances que se están llevando a cabo para la solución del conflicto constatado en este recurso de amparo. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a los recurridos en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Lucila Monge P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FBVJ0DZISTM61*
*190183990007CO* Res. Nº 2019021388 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-018399-0007-CO, interpuesto por SIRA VARELA QUESADA, cédula de identidad 0203610242, a favor del CENTRO EDUCATIVO ESCUELA LA FORTUNA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN SAN CARLOS, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el de de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública, y manifiesta que: en el 2013, el entonces ministro de Educación, autorizó el inicio del proceso de aprobación de Presupuesto y Licitación del proyecto de construcción de las nuevas instalaciones de la Escuela La Fortuna, código 1548, del Circuito educativo 06, de la Dirección Regional de Educación San Carlos. Lo anterior, en vista que las condiciones físico sanitarias de ese centro educativo no son óptimas. El 19 de octubre de 2016 la dirección de esa escuela recibió un correo electrónico de la ingeniera Marcela Centeno Leal, en el que solicitaba una certificación de recursos disponibles y personería jurídica. Apunta que si bien el 7 de noviembre de ese mismo año, se recibió el oficio No. DIIE-2982-2016, informándoles que la suma de 750.468.667.66 millones de colones sería depositada en la cuenta de la Caja Única del Estado, para realizar la construcción, lo cierto el caso es que dicha suma fue depositada en enero de 2017. El 2 de febrero de ese mismo año recibió el oficio DIEE-DCAL-082-2017, informándole de la aprobación del presupuesto. Añade que el 26 de junio de 2018 se notificó la orden sanitaria 032-2018 al centro educativo, la cual detallan las mejoras a realizar en la infraestructura. Sostiene que con ocasión de ese acto administrativo, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo le informó al Ministerio de Salud que la construcción estaba proyectaba de noviembre de 2018 a enero de 2018. Pese a lo anterior, a la fecha no se ha logrado la aprobación de planos constructivos y eléctricos. En suma, estima la recurrente que la desatención del recurrido, vulnera los derechos fundamentales de los menores educandos. Por lo expuesto, solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias que implique.
Por resolución de las 08:48 hrs. del 03 de octubre de 2019, el Magistrado Presidente le confirió audiencia a la ministra y el director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos de ese Ministerio, así como el director del Área Rectora de Salud de Florencia de San Carlos.
Informa bajo juramento José Pablo Molina Velásquez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Florencia de San Carlos del Ministerio de Salud, que “en atención con lo ordenado en la resolución de las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, el funcionario Lic. Norman Salguero Rodríguez, de la Unidad de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Florencia, manifiesta mediante el Informe Técnico MS-DRRSHN-ARSF-IT-Re-488-2019 lo siguiente(…) Con el Informe según oficio MS-RHN-ARSF-ERS-150-2018 con fecha del 05 de junio del 2018 se concluyó emitir la orden sanitaria 032-2018. El 11 de junio del 2018 se notifica la orden sanitaria 032-2018 en la que se solicita presentar un Plan Remedial o un programa de ejecución de acciones correctivas para mejorar las no conformidades. 4- CONSIDERANDO: Es importante hacer saber que todo acto administrativo en el Área Rectora de Salud, trata de cumplir con el debido proceso con el fin de proteger la salud pública, el cliente externo o administrado. SOBRE EL FONDO DE LO REFERIDO Para la atención de caso se cuenta con la DIRECTRIZ N° DM-RM-1564- MEP-S dado a los dieciocho días de marzo del dos mil diecinueve EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD "COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA ATENCIÓN DE ÓRDENES SANITARIAS EN CENTROS EDUCATIVOS DEL MEP" DESPACHO DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Artículo 3.- Estas acciones permitirán que las no conformidades detectadas durante la inspección y que sean notificadas en la orden sanitaria, sean catalogadas y seleccionadas con el fin de determinar cuáles prevenciones sanitarias podrán ser atendidas de inmediato y directamente por el centro educativo, dejando solamente lo que respecta a las condiciones físicas para ser atendidas por la DIEE, la que establecerá los plazos máximos de atención según el caso específico, por medio de un plan remedial que será remitido al Área Rectora de Salud correspondiente para su aprobación, a excepción de que exista un peligro inminente para la salud, la seguridad o la vida de las personas, en cuyo caso los plazos deberán ser inmediatos. Artículo 5.- Tanto el MEP como el MS trabajarán en la creación de una herramienta de uso común y compartido que permita de manera ágil y sintetizada determinarlas necesidades de atención en cada inspección. Corresponderá a una herramienta en formato Excel que podrá migrar a un formato digital, la cual incluirá al menos la siguiente información: código del centro educativo, nombre del centro educativo, número de orden sanitaria, tipo de orden sanitaria (física, sanitaria o físico-sanitaria), condición de desalojo, cierre parcial o demolición, descripción de las necesidades según las condiciones sanitarias halladas (separado y puntual), descripción de las necesidades según las condiciones físicas encontradas. Artículo 6.- Con base en la información indicada en el artículo anterior, la DIEE efectuará una categorización ponderada de las órdenes sanitarias según dos criterios: grado de urgencia y capacidad de ejecución del proyecto. Esto permitirá establecer 3 niveles de atención: corto plazo (90 a 270 días naturales), mediano plazo (270 a 360 días) y largo plazo (más de 360 días). Estos plazos se establecen sin perjuicio de que por la situación excepcional que presenta el centro educativo se deba proceder de forma inmediata o que alguna autoridad judicial haya ordenado un plazo específico para cumplimiento, esto en resguardo de la salud, la seguridad y la vida de los estudiantes, personal docente y administrativo y demás personas que ingresan a las instalaciones del centro educativo. Dicha categorización formará parte del Plan Remedial que la DIEE remitirá al Área Rectora de Salud correspondiente para su aprobación. Artículo 18.- Rige a partir de su notificación. Se instruye a las autoridades de cada Ministerio para que comuniquen a lo interno de cada institución la presente Directriz. Dado en la Ciudad de San José, a los dieciocho días de marzo del dos mil diecinueve. PRIMERO Refiere la recurrente que el equipamiento Educativo le informo al ministerio de Salud que la construcción estaba proyectada para noviembre del 2018 a enero del 2018. Y que a la fecha no se ha logrado la aprobación de los planos constructivos y eléctricos. Vale indicar que a la fecha consta en el expediente D 1800 correo con fecha del 25 de setiembre al folio 00041 Información de la Ing. Johana Marchena Rodríguez de la Dirección de infraestructura y equipamiento educativo, departamento de Gestión de proyectos específicos. Donde se indica el avance de las gestiones por parte de esa institución (Aporta correo electrónico suscrito por el Departamento de Gestión de Proyectos Específicos del MEP, del 25 de setiembre de 2019). Por lo que señores magistrados con todos lo anteriormente citado se demuestra el actuar de las autoridades de salud del Área Rectora de Salud de Florencia, en donde quedó claramente determinado según lo informado por la Ing. Johana Marchena Rodríguez, del Departamento de Gestión de Proyectos, que es cierto que la Escuela de la Fortuna cuenta con un proyecto con un presupuesto determinado de ¢748,324.726.97, sin embargo el proyecto se estima en poco más de ¢900.000.000.00 por lo que cuando se tenga definido y aprobado el presupuesto final se procederá a solicitar a la administración la diferencia de los recursos, para proceder con la fase de contratación de construcción de obra”. Solicitan se declare sin lugar el recurso.
Mediante constancia suscrita el 17 de octubre de 2019, Julieta Segura Guzmán, en su condición de técnica judicial y Reiner Tosso Jara, en su calidad de Secretario, ambos de la Sala Constitucional hicieron constar que la Ministra y el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública no rindieron el informe.
En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
Cuestión preliminar. Visto que la Ministra y el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública omitieron rendir el informe solicitado dentro del plazo conferido, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en los demás elementos que constan en el expediente Objeto del recurso. La recurrente, en su condición de Directora, reclama la vulneración a los derechos fundamentales de los y las estudiantes de la Escuela de la Fortuna, pues acusa que en el citado centro educativo las condiciones sanitarias no son las óptimas. Por lo anterior, desde el año 2013, el Ministro de Educación Pública había dado el visto bueno para que se iniciara el proceso de aprobación de presupuesto y licitación del proyecto. Inclusive, en el año 2016, recibió un correo electrónico de una ingeniera del MEP, requiriéndole una certificación de recursos disponibles. No obstante, pese al paso del tiempo, el 26 de junio de 2018, se recibió la orden sanitaria No. 032-2018 del Ministerio de Salud, donde se les detalló las mejoras a realizar en la infraestructura. Sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, no se ha logrado la aprobación de planos de construcción y eléctricos.
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la parte recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
La recurrente es la Directora de la Escuela de la Fortuna (hecho no controvertido).
El 19 de octubre de 2016, la Jefa del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos del Ministerio de Educación Pública remitió un correo electrónico denominado “Esc. La Fortuna”, en el que consignó que “el proyecto está en proceso de revisión del expediente para elevar la solicitud a la Dirección(…) Aprovecho para solicitar a la Directora del Centro Educativo, remitir por este medio una certificación de recursos disponibles para infraestructura y una personería actualizada” (véase prueba aportada por la recurrente).
El 07 de noviembre de 2016, la funcionaria María José Carmona López, en su condición de Asistente de Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP, suscribió un correo electrónico, en el que “se les solicita confeccionar el presupuesto extraordinario respectivo por el monto que se indica en el oficio” (véase prueba aportada por la recurrente).
El 14 de noviembre de 2016, el funcionario Víctor Hernández Román de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, Transferencia, Infraestructura y Terrenos del MEP, suscribió el correo electrónico se señaló que el “presupuesto fue recibido satisfactoriamente. El mismo será depositado en la planilla del 22 de Noviembre del presente año” (véase prueba aportada por la recurrente).
El 29 de noviembre de 2016, el funcionario Víctor Hernández Román de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, Transferencia, Infraestructura y Terrenos del MEP, suscribió el correo electrónico se señaló que “efectivamente la solicitud de recursos de esta institución se incluyó en la planilla del 22 de noviembre, sin embargo se no ha informado que el Ministerio de Hacienda, no ha hecho efectivas las últimas planillas que hemos enviado, por razones internas de esta institución, cuando hemos consultado nos han dicho que debemos esperar hasta diciembre” (véase prueba aportada por la recurrente).
El 11 de enero de 2017, la Escuela de la Fortuna le remitió un correo a la DIEE del MEP, en el que “le comunico que el dinero para la reconstrucción de la Escuela La Fortuna ya fue depositado en la cuenta de la Junta del Educación, por lo cual respetuosamente le solicito con la mayor brevedad posible nos indique el paso a seguir” (véase prueba aportada por la recurrente).
El 11 de enero de 2017, el funcionario Víctor Hernández Román de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, Transferencia, Infraestructura y Terrenos del MEP le señaló a la Escuela de la Fortuna “Una vez realizado el depósito, deberán comunicarse con el profesional interno de la DIEE (Ingeniero o Arquitecto), encargado del caso, para continuar con los trámites” (véase prueba aportada por la recurrente).
El 11 de enero de 2017, el Ing. Naranjo Muñoz de la DIEE del MEP señaló en un correo electrónico que “En aras de completar el expediente les solicito remitir por este medio la Personería de la Junta actualizada(…) y la certificación de fondos emitida por el contador donde se reflejen los montos con los que cuenta la junta para el proyecto” (véase prueba aportada por la recurrente).
El 03 de febrero de 2017, la funcionaria Magaly Solano Solano del MEP le remitió un correo a la Escuela La Fortuna, donde indicó que “le solicita una acuerdo previo a continuar con el trámite para autorizarles dar inicio al proceso de contratación de mano de obra y materiales por separado para la construcción de infraestructura” (véase prueba aportada por la recurrente).
El 24 de febrero de 2017, el Departamento de Contrataciones de la DIEE remitió un correo electrónico en el que “se reenvía solicitud DIEE-AL-082-2017, de fecha 02 de febrero de los corrientes” (véase prueba aportada por la recurrente).
El 02 de mayo de 2018, la Ing. Marchena de la DIEE del MEP, le comunicó a la Escuela de la Fortuna que “(…) En análisis del expediente se determina que está pendiente de entrega por parte del Ing. Allan Artavia la viabilidad ambiental de SETENA, por favor informar acerca del trámite del avance del trámite. Se requiere también que envíen por este medio, la siguiente documentación ya que se necesita actualizar el expediente: -Formulario adjunto. –Certificación de fondos actualizada. – Personería actualizada” (véase prueba aportada por la recurrente).
El 26 de junio de 2018, la Escuela de la Fortuna de San Carlos recibió la orden sanitaria No. 032-2018 por parte del Área Rectora de Salud de Florencia de San Carlos, con vencimiento del 08 de agosto de 2018, en el que se ordenó: “presentar un plan remedial o cronograma de ejecución de acciones correctivas para mejorar las siguientes no conformidades: (…) Cambio cerchas que están en estado de pudrición en las aulas de primer y segundo ciclo y las que presenten problemas. Cambio de estructura de techos en las áreas afectadas, orientación, aulas académicas, área de servicios sanitarios, incluyendo el área del gimnasio, con el fin de eliminar goteras, pudrición de madera y desprendimiento del cielo raso que podría generar un riesgo de inseguridad para los que hacen uso de las aulas del centro educativo. 3. Los servicios sanitarios aptos para personas con discapacidad deberán cumplir con el ancho y largo mínimo establecido por la ley y su reglamentación(…) 4. Cambiar toda la madera dañada por ataque de microorganismos. 5. Mantener en buenas condiciones de higiene los servicios sanitarios, y sus alrededores, con el fin de eliminar los focos insalubres, Colocar las tapas faltantes en inodoros, basureros con tapa e implementos de aseo personal(…) Contar con un plan de control de plagas (…) Presentar una certificación por electricista o ingeniero eléctrico, donde indique el estado en el que se encuentra el cableado eléctrico de dicho establecimiento e informe si el mismo es acorde para las actividades que se realizan en el lugar (…) Cambiar los cielos rasos que se encuentran en mal estado. 9. Diseñar un mecanismo que permita dar solución al aparente problema de estrés térmico que se presenta en las aulas que están junto al gimnasio. 10. Todas las aulas servidas (aguas jabonosas) del centro educativo deberán contar con sistema de tratamiento adecuado, las mismas no deberán correr libremente por el terreno ni ser canalizadas a los caños pluviales” (véase prueba aportada por la recurrente).
El 25 de setiembre de 2019, la Ing. Johanna Marchena Rodríguez del Ministerio de Educación Pública le indicó al Ministerio de Salud, que “Tal y como lo conversamos el día de hoy vía teléfono, te confirmo que el proceso se encuentra en fase de elaboración de presupuesto final de obra, los planos constructivos están listos y SETENA también, el proyecto fue dividido en dos etapas, la que se está tramitando ahorita contempla todo lo indicado en la orden sanitaria. Actualmente la junta dispone de 748.324.726.97 sin embargo el proyecto se estima en poco más de 900.000.000.00, por lo que cuando se tenga definido y aprobado el presupuesto final se procederá a solicitar a la administración la diferencia de los recursos, para proceder con la fase de construcción de obra” (véase prueba aportada por la recurrente).
El 04 de octubre de 2019, el Ministerio de Educación Pública fue notificado de la resolución de curso de este proceso de amparo (véase actas de notificación).
Análisis del caso. Después de haber analizado el informe y las pruebas aportadas por las partes, esta Sala verifica la vulneración a los derechos fundamentales de los y las estudiantes de la Escuela de la Fortuna de San Carlos, por las razones que a continuación serán expuestas. Primeramente, tal y como se señaló en el considerando I de esta resolución, tanto la Ministra, como el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, no rindieron el informe solicitado y por ende, los hechos que se les imputan podrán ser tomados por cierto. Ahora bien, del estudio de los autos –de relevancia para un proceso de amparo- se constata que desde el año 2013, ya el Ministerio de Educación Pública tenía conocimiento de la situación de infraestructura en la Escuela de la Fortuna de San Carlos. Adviértase que inclusive, durante el año 2016, se realizaron diversas gestiones, para dar vida al proyecto de reconstrucción del centro educativo. No obstante, de especial relevancia, se verifica que el 26 de junio de 2018, la Escuela de la Fortuna de San Carlos recibió la orden sanitaria No. 032-2018 por parte del Área Rectora de Salud de Florencia de San Carlos, con vencimiento del 08 de agosto de 2018, en el que se ordenó: “presentar un plan remedial o cronograma de ejecución de acciones correctivas para mejorar las siguientes no conformidades: (…) Cambio cerchas que están en estado de pudrición en las aulas de primer y segundo ciclo y las que presenten problemas. Cambio de estructura de techos en las áreas afectadas, orientación, aulas académicas, área de servicios sanitarios, incluyendo el área del gimnasio, con el fin de eliminar goteras, pudrición de madera y desprendimiento del cielo raso que podría generar un riesgo de inseguridad para los que hacen uso de las aulas del centro educativo. 3. Los servicios sanitarios aptos para personas con discapacidad deberán cumplir con el ancho y largo mínimo establecido por la ley y su reglamentación(…) 4. Cambiar toda la madera dañada por ataque de microorganismos. 5. Mantener en buenas condiciones de higiene los servicios sanitarios, y sus alrededores, con el fin de eliminar los focos insalubres, Colocar las tapas faltantes en inodoros, basureros con tapa e implementos de aseo personal(…) Contar con un plan de control de plagas (…) Presentar una certificación por electricista o ingeniero eléctrico, donde indique el estado en el que se encuentra el cableado eléctrico de dicho establecimiento e informe si el mismo es acorde para las actividades que se realizan en el lugar (…) Cambiar los cielos rasos que se encuentran en mal estado. 9. Diseñar un mecanismo que permita dar solución al aparente problema de estrés térmico que se presenta en las aulas que están junto al gimnasio. 10. Todas las aulas servidas (aguas jabonosas) del centro educativo deberán contar con sistema de tratamiento adecuado, las mismas no deberán correr libremente por el terreno ni ser canalizadas a los caños pluviales”. Es decir, véase que existen condiciones de infraestructura que ponen en riesgo la salud, la vida e integridad de los y las estudiantes, así como del personal que labora en la Escuela. De ahí que el Ministerio de Educación Pública está en la obligación de garantizar la seguridad de los educandos, por medio de acciones eficientes, eficaces y céleres, lo cual no se demostró para el caso en concreto. Adviértase que la parte recurrida no presentó el informe exigido por la Ley de la Jurisdicción Constitucional –que no es una cortesía, sino una obligación- donde haya demostrado el plazo transcurrido tenía una justificación. En consecuencia, se declara con lugar el recurso.
NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la recurrente asegura que no se ha iniciado el proyecto de reconstrucción de la Escuela La Fortuna, pese a que las condiciones físico sanitarias actuales, no son las óptimas.
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .
Por Tanto
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Ministra de Educación Pública y al Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, que en UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, tomen las medidas provisionales que se requieran, a fin de garantizar la salud, seguridad e integridad de los estudiantes y personal del centro educativo, hasta tanto sea resuelta la situación denunciada. Además, se les ordena que en el plazo de DOCE MESES , contado a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen y realicen las diligencias necesarias a efectos de resolver de forma definitiva la problemática que enfrenta la Escuela, detectados en la orden sanitaria N° 032-2018 por parte del Área Rectora de Salud de Florencia de San Carlos. Asimismo, deberán informar TRIMESTRALMENTE, al Área Rectora de Florencia de San Carlos y a esta Sala, los avances que se están llevando a cabo para la solución del conflicto constatado en este recurso de amparo. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a los recurridos en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Lucila Monge P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FBVJ0DZISTM61*
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