Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 21211-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/10/2019

Res. 21211-2019 Sala ConstitucionalRes. 21211-2019 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Revisión del Documento *180107790007CO* Res. Nº 2019021211 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve .

    Gestión de inejecución planteada por ROXANA CALDERÓN MONGE, cédula de identidad 0401510235, y CARLOS VARGAS VALERÍN, cédula de identidad 0107590391, en relación con la sentencia n.° 2018-013752 de las 09:15 horas de 24 de agosto de 2018.

    Resultando:

    1.- Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 9:04 horas del 12 de abril de 2019, los recurrentes acusan incumplimiento de la sentencia n.° 2018-013752 de las 9:15 horas del 24 de agosto de 2019. Indican que no se ha realizado la instalación de los medidores faltantes ni se ha notificado lo relativo a los permisos de construcción, pago de impuestos y tasas municipales. Por otro lado, en cuanto a la limpieza de la colindancia con Johnny Alvarado, solo se ha removido el escombro y parcialmente la basura, y ahora está instalado afuera de la propiedad, en calle pública, un cajón de un carro que obstaculiza el acceso a la entrada, donde se ha depositado más basura, lo que provoca nidos, plagas de insectos y malos olores. Tampoco se han cortado los árboles, lo sigue produciendo estancamiento en ductos de sus canoas y que se oxide el zinc de su propiedad. Además, se han dado pequeños derrumbes y los árboles han falseado las raíces con el riesgo de caer en su propiedad. Exponen que, en virtud de lo anterior, el 12 de diciembre de 2018 solicitaron una cita con el Alcalde, pero se les indicó que no podrían recibirlos. Posteriormente, el 4 de abril de 2019 solicitaron una nueva cita, pero no ha obtenido respuesta.

    2.- Mediante resolución de las 11:21 horas del 30 de abril de 2019, se dio curso a la gestión y se solicitó informe a Randall Madrigal Ledezma y a Luis Cartín Videche, por su orden, Alcalde y Contralor de Servicios, ambos de la Municipalidad de Santo Domingo, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos.

    3.- Mediante escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 11:08 horas del 9 de mayo de 2019, informan bajo juramento Randall Madrigal Ledezma y Luis Cartín Videche, por su orden Alcalde y Contralor de Servicios, ambos de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Indican que se le notificó al interesado que debía realizar la limpieza del lugar, quien cumplió con lo dispuesto y limpió el sitio. Estiman que lo expuesto el 12 de abril de 2019 ante esta Sala, constituye una ampliación de la queja planteada en su momento, es decir, hechos nuevos y que, en consecuencia, lo correspondiente era que la parte recurrente les pusiera en conocimiento los hechos con la finalidad de iniciar nuevamente las acciones de notificación, para evitar la obstrucción de la calle pública. Sostienen, en relación con la cita, que la amparada fue atendida el 14 de diciembre de 2014. Afirman que, en cuanto a la cita del 4 de abril de 2019, no consta tal solicitud. Explican que por oficio GA-OF-179-2019 se notificó a los interesados para que limpiaran los residuos depositados. Detallan que, mediante el oficio GA-OF-205-2018 se visitó el lugar y se estableció, según el criterio del Gestor Ambiental, que se había cumplido lo ordenado; mientras que por oficio GA-OF-264-2018 se amplió el informe anterior que establece que a esa fecha se mantenía limpio el sitio. Solicita que se rechace esta gestión de desobediencia, o bien, en caso contrario, se les permita incoar las acciones para notificar en un término prudencial a fin de que se elimine el cajón de vehículo que en apariencia está en vía pública, pues es necesario determinar quién lo colocó allí y el titular del mismo.

    4.-Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:10 horas del 5 de julio de 2019, los recurrentes solicitan testimoniar piezas ante el Ministerio Público por ineficacia material en la ejecución de las resoluciones constitucionales. Manifiestan su inconformidad “de lo que se ha tratado de resolver por medio de mis derechos constitucionales y que a la fecha no se ha obtenido los resultados reales que las resoluciones emitidas ordenan, es decir, no se ha resuelto nada”. Informan que no se ha realizado la instalación de los medidores faltantes. Indican que la municipalidad no ha notificado lo relativo a los permisos de construcción, pago de impuestos y tasas municipales. Explican que “En cuanto a la limpieza de la colindancia del Señor Johnny Alvarado Bolaños con mi propiedad lo único que ha hecho es remover el escombro y parcialmente la basura y ahora instalo (sic) unas latas de Zinc viejas y herrumbradas por lo contrario, no ha cortado los árboles de follaje grande y siguen en límite produciendo estancamiento en ductos de mis canoas y oxidamiento en el Zinc de mi propiedad. (árbol de guarumo, árbol de jocote, etc.)”. Sostienen que al no haber obtenido resultados favorables, Carlos Humberto Vargas Valerín “solicito (sic) una cita con el Señor Alcalde Randall Arturo Madrigal Ledezma de la Municipalidad, lo cual, lo atendió pero sin resultados al día de hoy”.

    5.- Mediante resolución del Magistrado Instructor de las 08:00 horas de 25 de setiembre de 2019, se ordenó “a Randall Madrigal Ledezma y Luis Cartín Videche, por su orden Alcalde y Contralor de Servicios, ambos de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, informar a este Tribunal si efectivamente resolvieron las denuncias incoadas por la parte tutelada el 16 de enero y 19 de febrero, ambas de 2015, y el 23 de marzo de 2018, así como si notificaron lo correspondiente”.

    6.- Mediante constancia suscrita el 8 de octubre de 2019 por la Técnica Judicial 3 a.i. y el Secretario a.i., ambos de la Sala Constitucional, se hizo constar que “revisado, a las quince horas y cuatro minutos de ocho de octubre de dos mil diecinueve, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no apareció que del 30 de setiembre al 7 de octubre de 2019, el Alcalde y Contralor de Servicios, ambos de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las ocho horas y cero minutos de veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve (…)”.

    7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- La Sala, mediante sentencia n.° 2018-013752 de las 9:15 horas del 24 de agosto de 2018, resolvió este amparo y dispuso lo siguiente:

    “Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Randall Madrigal Ledezma y Luis Cartín Videche, por su orden, Alcalde y Contralor de Servicios, ambos de la Municipalidad de Santo Domingo, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que realicen las gestiones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 2 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, resuelvan como en derecho corresponde las denuncias incoadas por la recurrente el 16 de enero y 19 de febrero, ambas de 2015 y el 23 de marzo de 2018. Dentro del mismo plazo, deberán notificar lo correspondiente a la parte accionante. Asimismo, deberán realizar las gestiones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de 3 días contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se prevenga al propietario del inmueble donde se ubica el botadero, a efectos de que se limpie prontamente el predio. En caso de que el munícipe incumpla la prevención, deberán adoptar las medidas necesarias para actuar conforme lo dispone el Código Municipal de manera que, dentro del plazo de 1 mes contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se haya realizado la limpieza del predio. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Santo Domingo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese este pronunciamiento a Randall Madrigal Ledezma y Luis Cartín Videche, por su orden, Alcalde y Contralor de Servicios, ambos de la Municipalidad de Santo Domingo, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma personal. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.”. (Énfasis añadido).

    Las autoridades recurridas fueron notificadas de la resolución de este amparo el 31 de agosto de 2018 y el 4 de setiembre de 2018.

    II.- Posteriormente, ante una primera gestión de inejecución, la Sala, por sentencia n.° 2019-001703 de las 9:20 horas del 1° de febrero de 2019, resolvió: “Se le reitera a Randall Madrigal Ledezma y Luis Cartín Videche, por su orden, Alcalde y Contralor de Servicios, ambos de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el voto No. 2018013752 de las 09:15 horas del 24 de agosto de 2018, con el apercibimiento de testimoniar piezas ante Ministerio Público en su contra conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notifíquese esta resolución interlocutoria en forma personal a Randall Madrigal Ledezma y Luis Cartín Videche, por su orden, Alcalde y Contralor de Servicios, ambos de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos”.

    Esta sentencia fue notificada en forma personal a los accionados el 8 y 27 de febrero de 2019.

    III.- ATINENTE A LA GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA. En el sub lite, la parte recurrente acusa incumplimiento a la sentencia n.° 2018-013752 de las 9:15 horas del 24 de agosto de 2018. Específicamente, reclaman que no se ha realizado la instalación de los medidores faltantes ni se ha notificado lo relativo a los permisos de construcción, pago de impuestos y tasas municipales. Por otro lado, en cuanto a la limpieza de la colindancia con Johnny Alvarado, manifiestan que solo se ha removido el escombro y parcialmente la basura, y ahora está instalado afuera de la propiedad, en calle pública, un cajón de un carro que obstaculiza el acceso a la entrada, donde se ha depositado más basura, lo que provoca nidos, plagas de insectos y malos olores. Asimismo, sostiene que tampoco se han cortado los árboles, lo que produce estancamiento en ductos de sus canoas y que se oxide el zinc de su propiedad. Además, expresan que se han dado pequeños derrumbes y los árboles han falseado las raíces con el riesgo de caer en su propiedad. Finalmente, exponen que, en virtud de lo anterior, el 12 de diciembre de 2018 solicitaron una cita con el Alcalde, pero se les indicó que no podrían recibirlos; mientras que, el 4 de abril de 2019 solicitaron una nueva cita, pero no han obtenido respuesta alguna.

    Ahora, la orden de la Sala fue que “dentro del plazo de 2 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, resuelvan como en derecho corresponde las denuncias incoadas por la recurrente el 16 de enero y 19 de febrero, ambas de 2015 y el 23 de marzo de 2018. Dentro del mismo plazo, deberán notificar lo correspondiente a la parte accionante. Asimismo, deberán realizar las gestiones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de 3 días contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se prevenga al propietario del inmueble donde se ubica el botadero, a efectos de que se limpie prontamente el predio. En caso de que el munícipe incumpla la prevención, deberán adoptar las medidas necesarias para actuar conforme lo dispone el Código Municipal de manera que, dentro del plazo de 1 mes contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se haya realizado la limpieza del predio. (El énfasis fue añadido).

    Así las cosas, en cuanto a la primera orden (resolver las denuncias incoadas por la recurrente el 16 de enero y 19 de febrero, ambas de 2015 y el 23 de marzo de 2018, y notificarle lo correspondiente), debe considerarse que los recurrentes manifiestan su inconformidad “de lo que se ha tratado de resolver por medio de mis derechos constitucionales y que a la fecha no se ha obtenido los resultados reales que las resoluciones emitidas ordenan, es decir, no se ha resuelto nada”. Ahora bien, ni del informe rendido por las autoridades recurridas ni de la prueba que consta en el expediente se colige que los recurridos hayan acatado tal disposición. Incluso, las referidas autoridades incumplieron lo dispuesto por este Tribunal en la resolución de las 08:00 horas de 25 de setiembre de 2019, mediante la cual se les ordenó “a Randall Madrigal Ledezma y Luis Cartín Videche, por su orden Alcalde y Contralor de Servicios, ambos de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, informar a este Tribunal si efectivamente resolvieron las denuncias incoadas por la parte tutelada el 16 de enero y 19 de febrero, ambas de 2015, y el 23 de marzo de 2018, así como si notificaron lo correspondiente. Lo anterior deberá hacerlo dentro de los TRES DÍAS siguientes a la notificación de este pronunciamiento, con remisión de los medios probatorios en que fundamenten su dicho y bajo la prevención de que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 párrafo 2º y 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y de que la omisión en informar causará que se tengan por ciertos los hechos y se pueda declarar con lugar el recurso”. Ahora, visto que, anteriormente, a las autoridades recurridas se les había reiterado el cumplimiento de la orden con el apercibimiento de testimoniar piezas ante el Ministerio Público en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acoge esta nueva gestión de inejecución y, en consecuencia, se dispone tal testimonio de piezas respecto al Alcalde y se ordena la apertura de un procedimiento administrativo en contra del Contralor de Servicios.

    IV.- Por otra parte, en lo atinente a la segunda y tercer orden de esta Sala, del informe rendido y de la prueba que consta en el expediente se observa que, mediante oficio GA-OF-179-2019 de 6 de setiembre de 2018, la autoridad recurrida le previno al propietario del inmueble que procediera con la limpieza del lugar. Posteriormente, según oficio GA-OF-2015-2018 de 16 de octubre de 2018, el recurrido verificó el cumplimiento de tal disposición. Por este motivo, se tienen por cumplidas las órdenes dispuestas por este Tribunal Constitucional, razón por la cual se rechaza la gestión de desobediencia respecto a estos extremos.

    V.- Finalmente, en la especie, los recurrentes expresan hechos nuevos al señalar, entre otras cosas, que su vecino tiene instalado afuera de la propiedad un cajón de un carro que obstaculiza el acceso a la entrada, donde se ha depositado más basura, lo que provoca nidos, plagas de insectos y malos olores. Además, manifiestan que no se han cortado ciertos árboles con el riesgo de caer en su propiedad. Al respecto, lo procedente es desglosar el escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 9:04 horas del 12 de abril de 2019, a fin de que tales reclamos sean tramitados como un asunto nuevo.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público, a fin de que investigue la desobediencia a la sentencia n.° 2018-013752 de las 09:15 horas de 24 de agosto de 2018 por parte de Randall Madrigal Ledezma, en su condición de Alcalde de Santo Domingo de Heredia, únicamente en relación con la orden de que “(…) realicen las gestiones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 2 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, resuelvan como en derecho corresponde las denuncias incoadas por la recurrente el 16 de enero y 19 de febrero, ambas de 2015 y el 23 de marzo de 2018(…)”; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En mérito de la orden de testimoniar piezas contra Randall Madrigal Ledezma, se le ordena a Kattia Rivera Soto, en su condición de Vicealcaldesa Primera de Santo Domingo de Heredia, o a quien ocupe ese cargo, abrir un procedimiento administrativo contra Luis Cartín Videche, en su condición de Contralor de Servicios de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, por incumplir lo ordenado en esa sentencia solo respecto a la resolución de las denuncias formuladas por la recurrente el 16 de enero y 19 de febrero, ambas de 2015 y el 23 de marzo de 2018. Se advierte a la parte recurrida que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Desglósese el escrito incorporado al expediente digital a las 9:04 horas del 12 de abril de 2019, a fin de que sea tramitado como un asunto nuevo. En todo lo demás, no ha lugar a la gestión formulada. Notifíquese de forma personal a Kattia Rivera Soto, en su condición de Vicealcaldesa Primera de Santo Domingo de Heredia, o a quien ocupe ese cargo.

    Fernando Castillo V.

    Fernando Cruz C.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GX5FKA9C6VU61*

    Marcadores

    Revisión del Documento *180107790007CO* Res. Nº 2019021211 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve .

    Gestión de inejecución planteada por ROXANA CALDERÓN MONGE, cédula de identidad 0401510235, y CARLOS VARGAS VALERÍN, cédula de identidad 0107590391, en relación con la sentencia n.° 2018-013752 de las 09:15 horas de 24 de agosto de 2018.

    Resultando:

    1.- Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 9:04 horas del 12 de abril de 2019, los recurrentes acusan incumplimiento de la sentencia n.° 2018-013752 de las 9:15 horas del 24 de agosto de 2019. Indican que no se ha realizado la instalación de los medidores faltantes ni se ha notificado lo relativo a los permisos de construcción, pago de impuestos y tasas municipales. Por otro lado, en cuanto a la limpieza de la colindancia con Johnny Alvarado, solo se ha removido el escombro y parcialmente la basura, y ahora está instalado afuera de la propiedad, en calle pública, un cajón de un carro que obstaculiza el acceso a la entrada, donde se ha depositado más basura, lo que provoca nidos, plagas de insectos y malos olores. Tampoco se han cortado los árboles, lo sigue produciendo estancamiento en ductos de sus canoas y que se oxide el zinc de su propiedad. Además, se han dado pequeños derrumbes y los árboles han falseado las raíces con el riesgo de caer en su propiedad. Exponen que, en virtud de lo anterior, el 12 de diciembre de 2018 solicitaron una cita con el Alcalde, pero se les indicó que no podrían recibirlos. Posteriormente, el 4 de abril de 2019 solicitaron una nueva cita, pero no ha obtenido respuesta.

    2.- Mediante resolución de las 11:21 horas del 30 de abril de 2019, se dio curso a la gestión y se solicitó informe a Randall Madrigal Ledezma y a Luis Cartín Videche, por su orden, Alcalde y Contralor de Servicios, ambos de la Municipalidad de Santo Domingo, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos.

    3.- Mediante escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 11:08 horas del 9 de mayo de 2019, informan bajo juramento Randall Madrigal Ledezma y Luis Cartín Videche, por su orden Alcalde y Contralor de Servicios, ambos de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Indican que se le notificó al interesado que debía realizar la limpieza del lugar, quien cumplió con lo dispuesto y limpió el sitio. Estiman que lo expuesto el 12 de abril de 2019 ante esta Sala, constituye una ampliación de la queja planteada en su momento, es decir, hechos nuevos y que, en consecuencia, lo correspondiente era que la parte recurrente les pusiera en conocimiento los hechos con la finalidad de iniciar nuevamente las acciones de notificación, para evitar la obstrucción de la calle pública. Sostienen, en relación con la cita, que la amparada fue atendida el 14 de diciembre de 2014. Afirman que, en cuanto a la cita del 4 de abril de 2019, no consta tal solicitud. Explican que por oficio GA-OF-179-2019 se notificó a los interesados para que limpiaran los residuos depositados. Detallan que, mediante el oficio GA-OF-205-2018 se visitó el lugar y se estableció, según el criterio del Gestor Ambiental, que se había cumplido lo ordenado; mientras que por oficio GA-OF-264-2018 se amplió el informe anterior que establece que a esa fecha se mantenía limpio el sitio. Solicita que se rechace esta gestión de desobediencia, o bien, en caso contrario, se les permita incoar las acciones para notificar en un término prudencial a fin de que se elimine el cajón de vehículo que en apariencia está en vía pública, pues es necesario determinar quién lo colocó allí y el titular del mismo.

    4.-Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:10 horas del 5 de julio de 2019, los recurrentes solicitan testimoniar piezas ante el Ministerio Público por ineficacia material en la ejecución de las resoluciones constitucionales. Manifiestan su inconformidad “de lo que se ha tratado de resolver por medio de mis derechos constitucionales y que a la fecha no se ha obtenido los resultados reales que las resoluciones emitidas ordenan, es decir, no se ha resuelto nada”. Informan que no se ha realizado la instalación de los medidores faltantes. Indican que la municipalidad no ha notificado lo relativo a los permisos de construcción, pago de impuestos y tasas municipales. Explican que “En cuanto a la limpieza de la colindancia del Señor Johnny Alvarado Bolaños con mi propiedad lo único que ha hecho es remover el escombro y parcialmente la basura y ahora instalo (sic) unas latas de Zinc viejas y herrumbradas por lo contrario, no ha cortado los árboles de follaje grande y siguen en límite produciendo estancamiento en ductos de mis canoas y oxidamiento en el Zinc de mi propiedad. (árbol de guarumo, árbol de jocote, etc.)”. Sostienen que al no haber obtenido resultados favorables, Carlos Humberto Vargas Valerín “solicito (sic) una cita con el Señor Alcalde Randall Arturo Madrigal Ledezma de la Municipalidad, lo cual, lo atendió pero sin resultados al día de hoy”.

    5.- Mediante resolución del Magistrado Instructor de las 08:00 horas de 25 de setiembre de 2019, se ordenó “a Randall Madrigal Ledezma y Luis Cartín Videche, por su orden Alcalde y Contralor de Servicios, ambos de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, informar a este Tribunal si efectivamente resolvieron las denuncias incoadas por la parte tutelada el 16 de enero y 19 de febrero, ambas de 2015, y el 23 de marzo de 2018, así como si notificaron lo correspondiente”.

    6.- Mediante constancia suscrita el 8 de octubre de 2019 por la Técnica Judicial 3 a.i. y el Secretario a.i., ambos de la Sala Constitucional, se hizo constar que “revisado, a las quince horas y cuatro minutos de ocho de octubre de dos mil diecinueve, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no apareció que del 30 de setiembre al 7 de octubre de 2019, el Alcalde y Contralor de Servicios, ambos de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las ocho horas y cero minutos de veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve (…)”.

    7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- La Sala, mediante sentencia n.° 2018-013752 de las 9:15 horas del 24 de agosto de 2018, resolvió este amparo y dispuso lo siguiente:

    “Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Randall Madrigal Ledezma y Luis Cartín Videche, por su orden, Alcalde y Contralor de Servicios, ambos de la Municipalidad de Santo Domingo, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que realicen las gestiones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 2 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, resuelvan como en derecho corresponde las denuncias incoadas por la recurrente el 16 de enero y 19 de febrero, ambas de 2015 y el 23 de marzo de 2018. Dentro del mismo plazo, deberán notificar lo correspondiente a la parte accionante. Asimismo, deberán realizar las gestiones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de 3 días contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se prevenga al propietario del inmueble donde se ubica el botadero, a efectos de que se limpie prontamente el predio. En caso de que el munícipe incumpla la prevención, deberán adoptar las medidas necesarias para actuar conforme lo dispone el Código Municipal de manera que, dentro del plazo de 1 mes contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se haya realizado la limpieza del predio. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Santo Domingo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese este pronunciamiento a Randall Madrigal Ledezma y Luis Cartín Videche, por su orden, Alcalde y Contralor de Servicios, ambos de la Municipalidad de Santo Domingo, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma personal. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.”. (Énfasis añadido).

    Las autoridades recurridas fueron notificadas de la resolución de este amparo el 31 de agosto de 2018 y el 4 de setiembre de 2018.

    II.- Posteriormente, ante una primera gestión de inejecución, la Sala, por sentencia n.° 2019-001703 de las 9:20 horas del 1° de febrero de 2019, resolvió: “Se le reitera a Randall Madrigal Ledezma y Luis Cartín Videche, por su orden, Alcalde y Contralor de Servicios, ambos de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el voto No. 2018013752 de las 09:15 horas del 24 de agosto de 2018, con el apercibimiento de testimoniar piezas ante Ministerio Público en su contra conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notifíquese esta resolución interlocutoria en forma personal a Randall Madrigal Ledezma y Luis Cartín Videche, por su orden, Alcalde y Contralor de Servicios, ambos de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos”.

    Esta sentencia fue notificada en forma personal a los accionados el 8 y 27 de febrero de 2019.

    III.- ATINENTE A LA GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA. En el sub lite, la parte recurrente acusa incumplimiento a la sentencia n.° 2018-013752 de las 9:15 horas del 24 de agosto de 2018. Específicamente, reclaman que no se ha realizado la instalación de los medidores faltantes ni se ha notificado lo relativo a los permisos de construcción, pago de impuestos y tasas municipales. Por otro lado, en cuanto a la limpieza de la colindancia con Johnny Alvarado, manifiestan que solo se ha removido el escombro y parcialmente la basura, y ahora está instalado afuera de la propiedad, en calle pública, un cajón de un carro que obstaculiza el acceso a la entrada, donde se ha depositado más basura, lo que provoca nidos, plagas de insectos y malos olores. Asimismo, sostiene que tampoco se han cortado los árboles, lo que produce estancamiento en ductos de sus canoas y que se oxide el zinc de su propiedad. Además, expresan que se han dado pequeños derrumbes y los árboles han falseado las raíces con el riesgo de caer en su propiedad. Finalmente, exponen que, en virtud de lo anterior, el 12 de diciembre de 2018 solicitaron una cita con el Alcalde, pero se les indicó que no podrían recibirlos; mientras que, el 4 de abril de 2019 solicitaron una nueva cita, pero no han obtenido respuesta alguna.

    Ahora, la orden de la Sala fue que “dentro del plazo de 2 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, resuelvan como en derecho corresponde las denuncias incoadas por la recurrente el 16 de enero y 19 de febrero, ambas de 2015 y el 23 de marzo de 2018. Dentro del mismo plazo, deberán notificar lo correspondiente a la parte accionante. Asimismo, deberán realizar las gestiones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de 3 días contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se prevenga al propietario del inmueble donde se ubica el botadero, a efectos de que se limpie prontamente el predio. En caso de que el munícipe incumpla la prevención, deberán adoptar las medidas necesarias para actuar conforme lo dispone el Código Municipal de manera que, dentro del plazo de 1 mes contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se haya realizado la limpieza del predio. (El énfasis fue añadido).

    Así las cosas, en cuanto a la primera orden (resolver las denuncias incoadas por la recurrente el 16 de enero y 19 de febrero, ambas de 2015 y el 23 de marzo de 2018, y notificarle lo correspondiente), debe considerarse que los recurrentes manifiestan su inconformidad “de lo que se ha tratado de resolver por medio de mis derechos constitucionales y que a la fecha no se ha obtenido los resultados reales que las resoluciones emitidas ordenan, es decir, no se ha resuelto nada”. Ahora bien, ni del informe rendido por las autoridades recurridas ni de la prueba que consta en el expediente se colige que los recurridos hayan acatado tal disposición. Incluso, las referidas autoridades incumplieron lo dispuesto por este Tribunal en la resolución de las 08:00 horas de 25 de setiembre de 2019, mediante la cual se les ordenó “a Randall Madrigal Ledezma y Luis Cartín Videche, por su orden Alcalde y Contralor de Servicios, ambos de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, informar a este Tribunal si efectivamente resolvieron las denuncias incoadas por la parte tutelada el 16 de enero y 19 de febrero, ambas de 2015, y el 23 de marzo de 2018, así como si notificaron lo correspondiente. Lo anterior deberá hacerlo dentro de los TRES DÍAS siguientes a la notificación de este pronunciamiento, con remisión de los medios probatorios en que fundamenten su dicho y bajo la prevención de que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 párrafo 2º y 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y de que la omisión en informar causará que se tengan por ciertos los hechos y se pueda declarar con lugar el recurso”. Ahora, visto que, anteriormente, a las autoridades recurridas se les había reiterado el cumplimiento de la orden con el apercibimiento de testimoniar piezas ante el Ministerio Público en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acoge esta nueva gestión de inejecución y, en consecuencia, se dispone tal testimonio de piezas respecto al Alcalde y se ordena la apertura de un procedimiento administrativo en contra del Contralor de Servicios.

    IV.- Por otra parte, en lo atinente a la segunda y tercer orden de esta Sala, del informe rendido y de la prueba que consta en el expediente se observa que, mediante oficio GA-OF-179-2019 de 6 de setiembre de 2018, la autoridad recurrida le previno al propietario del inmueble que procediera con la limpieza del lugar. Posteriormente, según oficio GA-OF-2015-2018 de 16 de octubre de 2018, el recurrido verificó el cumplimiento de tal disposición. Por este motivo, se tienen por cumplidas las órdenes dispuestas por este Tribunal Constitucional, razón por la cual se rechaza la gestión de desobediencia respecto a estos extremos.

    V.- Finalmente, en la especie, los recurrentes expresan hechos nuevos al señalar, entre otras cosas, que su vecino tiene instalado afuera de la propiedad un cajón de un carro que obstaculiza el acceso a la entrada, donde se ha depositado más basura, lo que provoca nidos, plagas de insectos y malos olores. Además, manifiestan que no se han cortado ciertos árboles con el riesgo de caer en su propiedad. Al respecto, lo procedente es desglosar el escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 9:04 horas del 12 de abril de 2019, a fin de que tales reclamos sean tramitados como un asunto nuevo.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público, a fin de que investigue la desobediencia a la sentencia n.° 2018-013752 de las 09:15 horas de 24 de agosto de 2018 por parte de Randall Madrigal Ledezma, en su condición de Alcalde de Santo Domingo de Heredia, únicamente en relación con la orden de que “(…) realicen las gestiones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 2 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, resuelvan como en derecho corresponde las denuncias incoadas por la recurrente el 16 de enero y 19 de febrero, ambas de 2015 y el 23 de marzo de 2018(…)”; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En mérito de la orden de testimoniar piezas contra Randall Madrigal Ledezma, se le ordena a Kattia Rivera Soto, en su condición de Vicealcaldesa Primera de Santo Domingo de Heredia, o a quien ocupe ese cargo, abrir un procedimiento administrativo contra Luis Cartín Videche, en su condición de Contralor de Servicios de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, por incumplir lo ordenado en esa sentencia solo respecto a la resolución de las denuncias formuladas por la recurrente el 16 de enero y 19 de febrero, ambas de 2015 y el 23 de marzo de 2018. Se advierte a la parte recurrida que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Desglósese el escrito incorporado al expediente digital a las 9:04 horas del 12 de abril de 2019, a fin de que sea tramitado como un asunto nuevo. En todo lo demás, no ha lugar a la gestión formulada. Notifíquese de forma personal a Kattia Rivera Soto, en su condición de Vicealcaldesa Primera de Santo Domingo de Heredia, o a quien ocupe ese cargo.

    Fernando Castillo V.

    Fernando Cruz C.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GX5FKA9C6VU61*

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏