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Res. 20613-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/10/2019
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*190077420007CO* Res. Nº 2019020613 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve .
Gestión posterior promovida por RANDALL CHAVARRÍA MATARRITA, en su condición de ALCADE MUNICIPAL DE PUNTARENAS.
Resultando:
1.- Mediante sentencia número 2019-014358 de las 14:20 horas de 1 de agosto de 2019, se resolvió: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a José Alberto Morales Ortega, Carlos Manuel Venegas Porras, Randall Chavarría Matarrita y Kimberly Zamora Zamora, por su orden Director a.i. del Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita, Director de la Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, Alcalde Municipal de Puntarenas y Encargada de la Oficina Cantonal de Puntarenas de la Región Pacífico Central de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que de manera coordinada giren las órdenes necesarias y tomen las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de forma definitiva la denuncia ambiental interpuesta por el recurrente. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas, al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a las autoridades recurridas, o, a quien en su lugar ejerza dichos cargos, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota”.
2.- En escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:56 horas de 6 de setiembre de 2019, Randall Chavarría Matarrita, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, indica todas las acciones que se han realizado para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, dentro de ellas menciona que se han coordinado reuniones con todas las autoridades involucradas y se han realizado trabajos en aras de atender el problema de fondo; sin embargo, indica que en virtud de la magnitud del daño, requieren de un plazo adicional para dar fiel cumplimiento a lo ordenado. Asimismo, solicita que se integre al CONAVI al presente recurso, por cuanto requieren de su colaboración para completar las obras necesarias para atender el problema definitivamente.
3.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.- Sobre la solicitud de ampliación de plazo. En el sub lite, la Sala constata que en la especie las autoridades de la Municipalidad de Puntarenas solicitaron una prórroga del plazo otorgado por la Sala en la sentencia No. 2019-014358 de las 14:20 horas de 1 de agosto de 2019, toda vez que la complejidad de las actuaciones necesarias para solventar el problema provoca que el plazo de un mes otorgado por este Tribunal resulte insuficiente. Al respecto, la Sala observa que las autoridades recurridas han llevado a cabo diversas gestiones en aras de cumplir lo ordenado, como las diversas reuniones sostenidas entre los miembros de todas las instituciones involucradas. Además, se constata que se han realizado diversos trabajos para atender la situación tales como que se realizó una zanja en el lugar; sin embargo, no fue posible dar con la tubería, razón por la cual al desconocerse el lugar y profundidad por donde se encuentra la tubería, y no contar con los planos ni información alguna del sistema de recolección de aguas residuales, requirieron la ayuda del CONAVI para dar con los planos y demás de sitio. En virtud de lo anterior, ahora requieren realizar perforaciones sobre la ruta nacional para ubicar la tubería existente. En ese sentido, el Tribunal constata que las autoridades han tratado de dar solución al problema, mediante propuestas que fueron dadas en cada una de las reuniones que efectuaron; no obstante, no lograron ejecutar estas soluciones al encontrarse con complicaciones técnicas que maximizaron la complejidad del asunto. Así, a partir de la prueba que consta en autos se evidencia que las autoridades recurridas han efectuado diversas actuaciones en aras de cumplir lo ordenado en la sentencia supracitada; sin embargo, al requerirse mayor tiempo para resolver el problema objeto de este recurso, se amplía el plazo para el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala, según lo indicado en la parte dispositiva de esta resolución.
II.- En cuanto a la solicitud de integrar al CONAVI al expediente. Ahora bien, las autoridades recurridas solicitan que se integre al CONAVI a este recurso; sin embargo, al ya haberse resuelto lo respectivo y haberse dictado la sentencia correspondiente para dar por finalizado el asunto, no procede la integración de ninguna parte adicional al expediente, por cuanto ya no nos encontramos en esa etapa procesal. En virtud de lo anterior, en cuanto a esta solicitud, lo procedente es declarar no ha lugar a la gestión.
III.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se amplía el plazo conferido en la sentencia No. 2019-014358 de las 14:20 horas de 1 de agosto de 2019, y se confiere a Randall Chavarría Matarrita, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, o quien ejerza ese cargo, un plazo de seis meses adicional para cumplir lo ahí ordenado, bajo los mismos apercibimientos. En lo demás, no ha lugar a la gestión formulada. Notifíquese esta sentencia a las autoridades recurridas, o a quienes ejerzan esos cargos, en forma personal.- Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OQVD4JOFPM461*
*190077420007CO* Res. Nº 2019020613 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve .
Gestión posterior promovida por RANDALL CHAVARRÍA MATARRITA, en su condición de ALCADE MUNICIPAL DE PUNTARENAS.
Resultando:
1.- Mediante sentencia número 2019-014358 de las 14:20 horas de 1 de agosto de 2019, se resolvió: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a José Alberto Morales Ortega, Carlos Manuel Venegas Porras, Randall Chavarría Matarrita y Kimberly Zamora Zamora, por su orden Director a.i. del Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita, Director de la Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, Alcalde Municipal de Puntarenas y Encargada de la Oficina Cantonal de Puntarenas de la Región Pacífico Central de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que de manera coordinada giren las órdenes necesarias y tomen las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de forma definitiva la denuncia ambiental interpuesta por el recurrente. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas, al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a las autoridades recurridas, o, a quien en su lugar ejerza dichos cargos, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota”.
2.- En escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:56 horas de 6 de setiembre de 2019, Randall Chavarría Matarrita, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, indica todas las acciones que se han realizado para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, dentro de ellas menciona que se han coordinado reuniones con todas las autoridades involucradas y se han realizado trabajos en aras de atender el problema de fondo; sin embargo, indica que en virtud de la magnitud del daño, requieren de un plazo adicional para dar fiel cumplimiento a lo ordenado. Asimismo, solicita que se integre al CONAVI al presente recurso, por cuanto requieren de su colaboración para completar las obras necesarias para atender el problema definitivamente.
3.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.- Sobre la solicitud de ampliación de plazo. En el sub lite, la Sala constata que en la especie las autoridades de la Municipalidad de Puntarenas solicitaron una prórroga del plazo otorgado por la Sala en la sentencia No. 2019-014358 de las 14:20 horas de 1 de agosto de 2019, toda vez que la complejidad de las actuaciones necesarias para solventar el problema provoca que el plazo de un mes otorgado por este Tribunal resulte insuficiente. Al respecto, la Sala observa que las autoridades recurridas han llevado a cabo diversas gestiones en aras de cumplir lo ordenado, como las diversas reuniones sostenidas entre los miembros de todas las instituciones involucradas. Además, se constata que se han realizado diversos trabajos para atender la situación tales como que se realizó una zanja en el lugar; sin embargo, no fue posible dar con la tubería, razón por la cual al desconocerse el lugar y profundidad por donde se encuentra la tubería, y no contar con los planos ni información alguna del sistema de recolección de aguas residuales, requirieron la ayuda del CONAVI para dar con los planos y demás de sitio. En virtud de lo anterior, ahora requieren realizar perforaciones sobre la ruta nacional para ubicar la tubería existente. En ese sentido, el Tribunal constata que las autoridades han tratado de dar solución al problema, mediante propuestas que fueron dadas en cada una de las reuniones que efectuaron; no obstante, no lograron ejecutar estas soluciones al encontrarse con complicaciones técnicas que maximizaron la complejidad del asunto. Así, a partir de la prueba que consta en autos se evidencia que las autoridades recurridas han efectuado diversas actuaciones en aras de cumplir lo ordenado en la sentencia supracitada; sin embargo, al requerirse mayor tiempo para resolver el problema objeto de este recurso, se amplía el plazo para el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala, según lo indicado en la parte dispositiva de esta resolución.
II.- En cuanto a la solicitud de integrar al CONAVI al expediente. Ahora bien, las autoridades recurridas solicitan que se integre al CONAVI a este recurso; sin embargo, al ya haberse resuelto lo respectivo y haberse dictado la sentencia correspondiente para dar por finalizado el asunto, no procede la integración de ninguna parte adicional al expediente, por cuanto ya no nos encontramos en esa etapa procesal. En virtud de lo anterior, en cuanto a esta solicitud, lo procedente es declarar no ha lugar a la gestión.
III.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se amplía el plazo conferido en la sentencia No. 2019-014358 de las 14:20 horas de 1 de agosto de 2019, y se confiere a Randall Chavarría Matarrita, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, o quien ejerza ese cargo, un plazo de seis meses adicional para cumplir lo ahí ordenado, bajo los mismos apercibimientos. En lo demás, no ha lugar a la gestión formulada. Notifíquese esta sentencia a las autoridades recurridas, o a quienes ejerzan esos cargos, en forma personal.- Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OQVD4JOFPM461*
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