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Res. 20611-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/10/2019
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*190047410007CO* Res. Nº 2019020611 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve .
Gestión de desobediencia interpuesta por el recurrente contra LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL.
RESULTANDO:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 13:21 horas de 10 de octubre de 2019, el recurrente asegura que la autoridad recurrida no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en el Voto No. 2019014353 de las 14:20 horas de 1º de agosto de 2019, pues acusa en lo conducente, acusa lo siguiente: "... Al ser las 12 horas del día 9 de octubre del 2019, la Municipalidad de marras no ha procedido conforme a derecho toda vez de que la propiedad cuestionada por violación a la Ley Ambiental sigue trabajado sin que medie paralización alguna; ...a estas alturas la Municipalidad no ha clausurado....".
2.- Mediante resolución de las 14:13 horas de 16 de octubre de 2019 se solicitó informe al Alcalde de la Municipalidad de Puriscal.
3.- Informa bajo juramento Luis Madrigal Hidalgo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, que ese gobierno local por medio de sus departamentos de Control Urbano y Patentes Municipales, procedieron a actuar dentro de sus competencias para el cumplimiento de la sentencia. Detalla que al efecto, se notificó al propietario del inmueble pese a la gran dificultad de localizarlo, previniéndole de su obligación de presentarse ante la Municipalidad y presentar todos los requisitos correspondientes y así ajustar a derecho su actuación. Sin embargo, aduce que una vez concluido el plazo de ley otorgado a la Sociedad Anónima Armaduras Jiménez Chinchilla S.A., se procedió a denegar el otorgamiento de la patente municipal para el ejercicio de la actividad. Asimismo, se denegó el permiso de construcción para las obras que haya realizado e incluso se dictó una resolución de demolición. Estima que, efectivamente se realizaron todas las actuaciones que se encontraban dentro del ámbito de sus competencias para solucionar la problemática denunciada, específicamente al denegar el otorgamiento de la Patente Municipal para el ejercicio de la actividad. Solicita que se declare sin lugar la gestión.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
CONSIDERANDO:
I.- SOBRE LA GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA.- En el presente asunto, el recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia No. 2019014353 de las 14:20 horas de 1º de agosto de 2019. En la resolución de cita, este Tribunal ordenó a Luis Madrigal Hidalgo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que “… emita las órdenes y lleve a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de su competencia para que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, se solucione, en forma definitiva, el problema de contaminación ambiental denunciado por el recurrente respecto al funcionamiento de una granja avícola en la comunidad de Grifo Alto de Puriscal”. Del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida y de las pruebas aportadas en autos, se tiene por acreditado que el 31 de enero del 2019 se notificó a la Sociedad Anónima Armaduras Jiménez Chinchilla S.A el acto de clausura mediante la resolución No. DCC-018-2019. Se colige, que el 1º de octubre del 2019 el Departamento de Control Urbano remitió el oficio No. MP-AM-CU-OI-133-2019 a la Alcaldía en amparo a la Ley de Construcciones No. 833, donde solicitó al Alcalde Municipal que dictara el acto final para efectuar la demolición del lugar. Asimismo, se constata que el 27 de setiembre del 2019 la Unidad de Licencias Municipales emitió la resolución administrativa No. RES-020-2019 que resolvió denegar la solicitud de licencia comercial para la actividad de granja avícola promovida por el señor Juan Carlos Jiménez Chinchilla, ya que no cumplió con lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Patentes Comerciales y Similares de la Municipalidad de Puriscal. Al respecto, si bien el representante de la Municipalidad de Puriscal informó bajo juramento de todas las actuaciones que ese municipio ha realizado a fin de dar cabal cumpliendo a lo ordenado, lo cierto es que a la fecha, esta Sala no logró corroborar que la demolición de las obras construidas haya sido ejecutada. En consecuencia, procede reiterar a Luis Madrigal Hidalgo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, o a quien ejerza ese cargo, que proceda al cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia No. 2019014353 de las 14:20 horas de 1º de agosto de 2019, estrictamente en que “se solucione, en forma definitiva, el problema de contaminación ambiental denunciado por el recurrente” bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se reitera a Luis Madrigal Hidalgo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, o a quien ejerza ese cargo, que proceda al cumplimiento de la Sentencia No. 2019014353 de las 14:20 horas de 1º de agosto de 2019, estrictamente en que “se solucione, en forma definitiva, el problema de contaminación ambiental denunciado por el recurrente” bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere. Notifíquese a Luis Madrigal Hidalgo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, o a quien ejerza ese cargo, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *BH4JMQXGDR461*
*190047410007CO* Res. Nº 2019020611 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve .
Gestión de desobediencia interpuesta por el recurrente contra LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL.
RESULTANDO:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 13:21 horas de 10 de octubre de 2019, el recurrente asegura que la autoridad recurrida no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en el Voto No. 2019014353 de las 14:20 horas de 1º de agosto de 2019, pues acusa en lo conducente, acusa lo siguiente: "... Al ser las 12 horas del día 9 de octubre del 2019, la Municipalidad de marras no ha procedido conforme a derecho toda vez de que la propiedad cuestionada por violación a la Ley Ambiental sigue trabajado sin que medie paralización alguna; ...a estas alturas la Municipalidad no ha clausurado....".
2.- Mediante resolución de las 14:13 horas de 16 de octubre de 2019 se solicitó informe al Alcalde de la Municipalidad de Puriscal.
3.- Informa bajo juramento Luis Madrigal Hidalgo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, que ese gobierno local por medio de sus departamentos de Control Urbano y Patentes Municipales, procedieron a actuar dentro de sus competencias para el cumplimiento de la sentencia. Detalla que al efecto, se notificó al propietario del inmueble pese a la gran dificultad de localizarlo, previniéndole de su obligación de presentarse ante la Municipalidad y presentar todos los requisitos correspondientes y así ajustar a derecho su actuación. Sin embargo, aduce que una vez concluido el plazo de ley otorgado a la Sociedad Anónima Armaduras Jiménez Chinchilla S.A., se procedió a denegar el otorgamiento de la patente municipal para el ejercicio de la actividad. Asimismo, se denegó el permiso de construcción para las obras que haya realizado e incluso se dictó una resolución de demolición. Estima que, efectivamente se realizaron todas las actuaciones que se encontraban dentro del ámbito de sus competencias para solucionar la problemática denunciada, específicamente al denegar el otorgamiento de la Patente Municipal para el ejercicio de la actividad. Solicita que se declare sin lugar la gestión.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
CONSIDERANDO:
I.- SOBRE LA GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA.- En el presente asunto, el recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia No. 2019014353 de las 14:20 horas de 1º de agosto de 2019. En la resolución de cita, este Tribunal ordenó a Luis Madrigal Hidalgo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que “… emita las órdenes y lleve a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de su competencia para que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, se solucione, en forma definitiva, el problema de contaminación ambiental denunciado por el recurrente respecto al funcionamiento de una granja avícola en la comunidad de Grifo Alto de Puriscal”. Del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida y de las pruebas aportadas en autos, se tiene por acreditado que el 31 de enero del 2019 se notificó a la Sociedad Anónima Armaduras Jiménez Chinchilla S.A el acto de clausura mediante la resolución No. DCC-018-2019. Se colige, que el 1º de octubre del 2019 el Departamento de Control Urbano remitió el oficio No. MP-AM-CU-OI-133-2019 a la Alcaldía en amparo a la Ley de Construcciones No. 833, donde solicitó al Alcalde Municipal que dictara el acto final para efectuar la demolición del lugar. Asimismo, se constata que el 27 de setiembre del 2019 la Unidad de Licencias Municipales emitió la resolución administrativa No. RES-020-2019 que resolvió denegar la solicitud de licencia comercial para la actividad de granja avícola promovida por el señor Juan Carlos Jiménez Chinchilla, ya que no cumplió con lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Patentes Comerciales y Similares de la Municipalidad de Puriscal. Al respecto, si bien el representante de la Municipalidad de Puriscal informó bajo juramento de todas las actuaciones que ese municipio ha realizado a fin de dar cabal cumpliendo a lo ordenado, lo cierto es que a la fecha, esta Sala no logró corroborar que la demolición de las obras construidas haya sido ejecutada. En consecuencia, procede reiterar a Luis Madrigal Hidalgo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, o a quien ejerza ese cargo, que proceda al cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia No. 2019014353 de las 14:20 horas de 1º de agosto de 2019, estrictamente en que “se solucione, en forma definitiva, el problema de contaminación ambiental denunciado por el recurrente” bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se reitera a Luis Madrigal Hidalgo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, o a quien ejerza ese cargo, que proceda al cumplimiento de la Sentencia No. 2019014353 de las 14:20 horas de 1º de agosto de 2019, estrictamente en que “se solucione, en forma definitiva, el problema de contaminación ambiental denunciado por el recurrente” bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere. Notifíquese a Luis Madrigal Hidalgo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, o a quien ejerza ese cargo, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *BH4JMQXGDR461*
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