Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 19000-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/10/2019

Res. 19000-2019 Sala ConstitucionalRes. 19000-2019 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Res. Nº 2019019000 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente n.° 19-014895-0007-CO, interpuesto por SILVIA ELENA ZAMORA GÓMEZ, cédula de identidad 0206160747, contra el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:22 horas del 19 de agosto de 2019, la parte accionante interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Salud por imponerle sanciones sin seguirle el debido proceso. Indica que es propietaria del Centro Infantil de Atención Integral "Guardería Angelitos", ubicado en Aguas Zarcas de Alajuela. Explica que existen interesados en instalar un servicentro de combustibles, mas no han logrado obtener el permiso de funcionamiento, por la cercanía del centro educativo. Acusa que, movidos por su interés, estas personas incoaron una demanda (expediente n.° 16-002338-1027- CA-0) en el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José. Refiere que ya se emitió la sentencia n.º 006-2018-VI de las 13:30 horas del 29 de enero de 2018, la cual le favoreció; sin embargo, se interpuso un recurso de casación que está pendiente de resolver. Afirma que, el 25 de junio de 2019, se apersonaron representantes del Ministerio de Salud a fin de inspeccionar el centro; quienes, durante el recorrido, hicieron comentarios sobre las deficiencias físicas de las instalaciones. Expone que, en virtud de ello, efectuó las reparaciones del caso; empero, el 14 de agosto de 2019 se le notificó un acuerdo del Consejo de Atención Integral recurrido, mediante el cual se dispuso "proceder a revocar el permiso de funcionamiento del Centro de Atención Integral denominado Guardería Angelitos, sustentado en el acuerdo firme No. 15-3-2019 de fecha 22 de Marzo (sic) del 2019 y certificado de habilitación No. CAI 0097-2019, y proceder a la clausura del mismo en el término de 10 días hábiles". Explica que dicho acuerdo se tomó con base en los informes MS-DRRSHN-URS-IT-051-2019 y MS-RHN-ARSAZ-ERS- 755-2019, enviados al consejo recurrido el 26 de junio de 2019 y analizados en sesión ordinaria de julio. Detalla que la clausura se fundamentó en que existe un deterioro avanzado de los materiales constructivos (corrosión en estructuras metálicas, pudrición en estructuras de maderas y paredes y desprendimiento de material), así como incumplimiento del Código Eléctrico, pues se evidencian cables sin entubar en contacto con madera. Asegura que en el acuerdo del Consejo de Atención Integral recurrido también se le comunicó al Director del Área Rectora de Salud que se debía iniciar el debido proceso para hacer efectiva la clausura del local, de modo que el plazo para la colocación de sellos sería de 10 días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, a efectos de reubicar a los menores, acción que ejecutaría el IMAS y el consejo accionado. Reclama que no fue informada del procedimiento seguido en su contra. Solicita, como medida cautelar, que se suspenda la ejecución del acuerdo de julio de 2019 del consejo accionado.

    2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:22 horas del 26 de agosto de 2019, la recurrente aportó la copia de la notificación del acuerdo del consejo recurrido y la sentencia mencionada en el escrito de interposición. Señala que, el 20 de agosto de 2019, el Ministerio de Salud realizó una inspección inesperada del inmueble donde funciona la Guardería Angelitos, presuntamente con la intención de encontrarlos ejecutando labores de remodelación en presencia de niños, lo cual no es cierto. Refiere que el acuerdo notificado lo toman las autoridades recurridas como un acto final, sin habérsele puesto en conocimiento de la existencia de procedimiento en su contra. Menciona que, el 22 de agosto de 2019, los padres de familia de los menores manifestaron que ese día no habían enviado a sus hijos al centro porque el IMAS les comunicó lo acordado. Además, comentaron que el cierre representaba un perjuicio para los niños, pues ya estaban adaptados a la guardería y habría un cambio en su alimentación, sumado a la distancia que tendrían que recorrer para acudir a las nuevas guarderías. Agrega que los padres de familia también indicaron que se habían sentido intimidados por el funcionario del IMAS, institución que los subsidia, por cuanto les indicaron que a partir del 22 de agosto de 2019 no podrían seguir enviando a los menores a la guardería. Añade que los padres de familia no observaron peligro alguno en las instalaciones del centro, por lo que firmaron una petición para que no se permita el cierre de la Guardería Angelitos. Menciona que pidió una nueva inspección al CAI recurrido, pues ya se cumplieron las mejoras necesarias. Indica que, como prueba, adjunta un escrito suscrito por padres de familia de los niños que asistían a la guardería, donde señalan que la alimentación y salud en general de los infantes, depende del funcionamiento de la Guardería Angelitos.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:22 horas del 26 de agosto de 2019, Heiner Isaac Arias Mora, cédula de identidad 0207940175, Wendy Vanessa González Morales, cédula de identidad 0206180140, Wendy Daniela Quesada Alfaro, cédula de identidad 0206310603, Ashly Pamela Sibaja Madrigal, cédula de identidad 0208010367, Ana Doris Campos López, cédula de identidad 0206720064, Mariana Urbina López, cédula de residencia 155825240009, María Alexandra Hernández Arrieta, cédula de identidad 0207200330, Everly Katherine Rojas Conejo, cédula de identidad 020190050, Danilo Fulgencio Martínez Calvo, cédula de identidad 0204560560, Jacinta Gabina Martínez Lumbí, cédula de identidad 0204030568 y Adriana María Zúñiga Vargas, cédula de identidad 205160116, solicitan constituirse como coadyuvantes en el proceso. Aducen que son trabajadores de la Guardería Angelitos. Explica que existen interesados en instalar un servicentro de combustibles, mas no han logrado obtener el permiso de funcionamiento, por la cercanía del centro educativo. Acusa que, movidos por su interés, estas personas incoaron una demanda (expediente 16-002338-1027-CA-0) en el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José. Afirman que el 25 de junio de 2019 se apersonaron representantes del Ministerio de Salud a fin de realizar una inspección rutinaria de las instalaciones del centro. Manifiestan que una de las funcionarias intentó subir al cielo raso con el objeto de observar las condiciones en las que se encontraba la red eléctrica; sin embargo, al no contar con una escalera, alzó su teléfono celular y tomó varias fotos en diferentes direcciones, sin poder precisar lo fotografiado. Sostienen que, posterior a la visita, la recurrente ordenó realizar ciertas reparaciones. No obstante, el 14 de agosto de 2019, la accionante fue notificada del acuerdo del Consejo de Atención Integral que dispuso "proceder a revocar el permiso de funcionamiento del Centro de Atención Integral denominado Guardería Angelitos, sustentado en el acuerdo firme No. 15-3-2019 de fecha 22 de Marzo (sic) del 2019 y certificado de habilitación No. CAI 0097-2019, y proceder a la clausura del mismo en el término de 10 días hábiles". Explican que dicho acuerdo se tomó con base en los informes MS-DRRSHN-URS-IT-051-2019 y MS-RHN-ARSAZ-ERS-755-2019. Detallan que la clausura se fundamentó en que existe un deterioro avanzado de los materiales constructivos, así como incumplimiento del código eléctrico, al evidenciarse cables sin entubar. Aseguran que en el acuerdo del Consejo de Atención Integral recurrido también se le comunicó al Director del Área Rectora de Salud que se debía iniciar el debido proceso para hacer efectiva la clausura del local, de modo que el plazo para la colocación de sellos sería de 10 días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, a efectos de reubicar a los menores, acción que ejecutaría el IMAS y el consejo accionado. Reclaman que la amparada no fue informada del procedimiento seguido en su contra. Señalan que, el 20 de agosto de 2019, el Ministerio de Salud realizó una inspección inesperada del inmueble donde funciona la Guardería Angelitos, presuntamente con la intención de encontrarlos ejecutando labores de remodelación en presencia de niños, lo cual no es cierto. Mencionan que, el 22 de agosto de 2019, los padres de familia de los menores manifestaron que ese día no habían enviado a sus hijos al centro porque el IMAS les comunicó lo acordado e indicó que, a partir del 22 de agosto de 2019, no podrían seguir enviando a los menores a la guardería. Acusan que se está interrumpiendo el proceso educativo de los niños y afectando su alimentación. Agregan que los padres de familia también indicaron que se habían sentido intimidados por el funcionario del IMAS, institución que los subsidia. Refieren que actualmente, los niños no asisten al centro, con el consiguiente riesgo de ser despedidos.

    5.- Informa bajo juramento Yensen Andrea Morera Lee, en su condición de Presidenta del Consejo de Atención Integral del Ministerio de Salud, que, el 15 de febrero de 2019, se realizó una inspección en el Centro Infantil Angelitos por parte del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas. Sostiene que en dicha inspección, según informe de certificación enviado por el área mencionada, el centro cumple el 97% de la norma de habilitación para centros infantiles; por lo que, en sesión ordinaria de marzo, el consejo recurrido acordó: "Se otorga habilitación por tres años 22-3-2019 al 22-3-2022. Para la atención de hasta 103 niños, distribuidos de la siguiente manera (...) Certificado de habilitación 0097-2019.". Señala que, el 15 de mayo de 2019, la empresa Odele Los Negritos S.A., gestionó una denuncia ante el Consejo de Atención Integral y ante el Despacho del Ministro de Salud, con el alegato de que, con base en el oficio SETENA-DT-ASA-0395-2019, el centro infantil no cuenta con viabilidad ambiental, por lo que se solicitó se "proceda a declarar la nulidad del certificado de funcionamiento del centro integral Angelitos". Aduce que, el 25 de junio de 2019, realizó una visita a la Región Huetar Norte, con el objeto de reunirse con la Directora del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, el abogado de la región y el enlace de la región para el Consejo de Atención Integral. Asegura que en dicha reunión se acordó realizar la visita al centro infantil, la cual fue realizada ese mismo día por quienes estaban allí. Comenta que en dicha supervisión se pudo constatar que el centro tenía varias deficiencias, por lo que el CAI pidió a las autoridades del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas realizar una visita y aplicar la norma correspondiente. Añade que, el 28 de junio de 2019, las autoridades del Área Rectora de Salud, en conjunto con autoridades de la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Huetar Norte, realizaron una visita de inspección, donde emitieron el informe n.º MS-RHNARSAZ- ERS-755-2019, según el cual, el centro cuenta con condiciones deficientes. Asimismo, se emitió el informe MS-DRRSHN-URS-IT-051-2019, donde se concluyó lo siguiente: "1. El Centro de Atención Integral presenta un deterioro avanzado de sus materiales constructivos mostrando corroción (sic.) en estructuras metálicas a nivel (de columnas, vigas, verjas, puertas) pudrición en estructuras de madera, deterioro en paredes livianas entre otros generando condiciones de ruinosidad considerables haciendo la misma peligrosa para quienes hacen uso de estas instalaciones. 2. El Centro de Atención Integral muestra deficiencias para cumplir con la ley 7600 en las áreas de juegos y servicios sanitarios. 3. Se observan deficiencias a nivel de cielo raso el cual esta (sic) desemparejado y desprendido en varias partes y no cuenta con la altura adecuada. 4. Existen aulas que carecen de ventilación cruzada y cielo raso. 5. Varias paredes livianas están deterioradas lo que puede albergar fauna nociva lo que puede hacer que ese lugar sea insalubre. 6. En los techos se visualizan cables sin entubar y en contacto directo con la madera lo que podría catalogarse como riesgo eléctrico.". Arguye que, el 19 de julio de 2019, el consejo recurrido analizó los informes supra citados y concluyó, mediante acuerdo firme 94-7-2019, lo siguiente: "Proceder a revocar el permiso de funcionamiento del Centro de Atención Integral denominado Guardería Angelitos, sustentado en el acuerdo firme No. 15-3-2019 de fecha 22 de Marzo (sic) del 2019 y certificado de habilitación No. CAI 0097-2019, y proceder a la clausura del mismo en el término de 10 días hábiles. 2. Dicho acuerdo se toma basado en el informe MS-DRRSHNURS- IT-051-2019 e informe MS-RHN-ARSAZ-ERS-755-2019, enviados al Consejo de Atención Integral el día 26 de junio de 2019 vistos y analizado por el Consejo de Atención Integral en sesión ordinaria del mes de julio 2019, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23, inciso d) de la Ley 8017. 3. La clausura del establecimiento se acuerda ya que, en los informes señalados, el Centro de Atención Integral presenta un deterioro avanzado de sus materiales constructivos mostrando corrosión en estructuras metálicas a nivel de (de columnas, vigas, verjas, puertas) pudrición en estructuras de madera, deterioro en paredes, como también desprendimiento de este material en estas áreas, no hay cumplimiento del código eléctrico ya que se evidencian cables sin entubar en contacto con las estructuras de madera, lo que en conjunto genera condiciones de ruinosidad considerables haciendo que la estructura sea peligrosa y riesgosa para la salud y la vida de quienes hacen uso de estas instalaciones, ya sea por incendio o por colapso en caso de eventos sísmicos. 4. Se le comunica al Director del Área Rectora de Salud que, en seguimiento a este acuerdo, debe iniciar el debido proceso para hacer efectiva la clausura del establecimiento, siendo que el plazo para la colocación formal de los sellos será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de comunicado este acuerdo al administrado; lo anterior, es tomando en consideración que las personas menores de edad que allí asisten deben ser debidamente reubicadas en otros establecimientos, acción que se ejecutará entre el IMAS y el Consejo de Atención Integral. 5. El Área Rectora de Salud debe proceder a entregarle al administrado una copia del cuestionario de evaluación aplicado al centro.". Detalla que el Consejo acordó, por unanimidad, en la sesión del 19 de julio de 2019, revocar el permiso n.º 15-3-2019 y el certificado de habilitación n.º 0097-2019, ya que, a pesar que en la visita de febrero se cumplía con la normativa vigente para centros infantiles, cuando se realizó la visita de supervisión en atención a la denuncia planteada, se notó un claro deterioro de las instalaciones. Asimismo, las causas de riesgo que lo catalogan como ruinoso y riesgoso, fueron de importancia para que el Consejo valorara el interés superior del niño, ante el peligro de dicha estructura. Menciona que, al momento de otorgar la habilitación, se informó lo siguiente: "se le advierte al administrado que el Consejo se reserva el derecho que le otorga la Ley de cancelar el permiso en cualquier momento si se llegase a verificar en las inspecciones de seguimiento el incumplimiento a los estándares de la normativa o cualquier otra situación que pusiere en riesgo la salud e integridad de los niños". Cita el artículo 23 inciso d) de la Ley 8017, respecto a la orden de revocar el permiso de funcionamiento y la clausura de establecimientos si la naturaleza de la falta lo amerita. Arguye que, el 26 de agosto de 2019, la Secretaria Ejecutiva del consejo recurrido recibió un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, mediante el cual la recurrente solicitó revocar el acuerdo y aseguró que las faltas detectadas en visitas previas ya habían sido superadas, debido a las correcciones llevadas a cabo en dicho inmueble. Acota que, el 4 de setiembre de 2019, se llevó a cabo una nueva visita de inspección, en la cual participaron el Coordinador de la Secretaría del consejo, dos funcionarios de la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Huetar Norte y el Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas. Narra que, mediante informe MSDRRSHN- ARSAZ-ERS-IT-1094-2019, se concluyó, por la propia versión de los interesados, que si bien es cierto se ejecutaron algunas obras de remodelación en el lugar, no se contó con la supervisión de un profesional que certificara el correcto diseño estructural de las obras civiles llevadas a cabo, donde se evidencie la calidad y resistencia de los materiales para soportar cargas con el fin de garantizar la seguridad de las personas que utilizan las instalaciones. Agrega que, según los registros del Ministerio de Salud, no se documentó el ingreso de planos para la construcción o remodelación a nombre del centro educativo. Refiere que, en el expediente administrativo del centro educativo se encontró la nota MSC-DCU- 193-2019 firmada por el arquitecto de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Carlos, donde se certifica que, para la finca donde se ubica el centro educativo, no se encuentra permiso de construcción alguno. Arguye que, al no haberse realizado las obras constructivas cumpliendo la normativa vigente, se dio por concluida la visita de inspección. Indica que la resolución del recurso de revocatoria se fundamentará en el informe MS-DRRSHN-ARSAZ-ERS-IT-1094- 2019, para lo cual se debe esperar a la próxima sesión del consejo recurrido. Enfatiza que si bien se hicieron algunas modificaciones al inmueble, estas se realizaron sin los permisos constructivos requeridos y sin la supervisión de un profesional competente. Considera que lo actuado está apegado a Derecho, toda vez que se acreditó el riesgo de la estructura ante incendios o sismos. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    6.-Informa bajo juramento Dionisio Sibaja Anchía, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, que según la Ley General de Centros de Atención Integral, estos deben contar con el permiso de funcionamiento que otorga el Consejo de Atención Integral. Aduce que, de conformidad con el acuerdo CAI n.º 24-5-2019, se les comunicó a las Áreas Rectoras de Salud que no debían girar órdenes sanitarias a ningún Centro de Atención Integral ni Hogar Comunitario, a no ser que el CAI lo solicitara. Señala que, por acuerdo CAI n.º15- 3-2019 del 22 de marzo de 2019, el CAI otorgó al Centro Educativo Angelitos la habilitación por tres años (desde el 22 de marzo de 2019 al 22 de marzo de 2022) para la atención de hasta 103 niños con la certificación de habilitación CAI 0097- 2019. Acota que, el 24 de junio de 2019, la Presidenta del Consejo de Atención Integral realizó una visita al Área Rectora de Salud con el objetivo de dar seguimiento al certificado de habilitación otorgado a la Guardería Infantil Angelitos, verificar las condiciones físico-sanitarias y estructurales y aplicar el Cuestionario de Evaluación de Centros de Atención a Niños y Adolescentes en modalidad temporal diurno. Asegura que en dicha reunión participaron la Presidenta del Consejo, el Director del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas y un representante de la Unidad de Rectoría de la Salud RHN. Alega que el 25 de junio de 2019 se realizó la inspección al centro infantil por parte de dos funcionarios de la Unidad de Rectoría de la Salud RHN y una del Equipo de Regulación de la Salud Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, con ocasión de lo cual se emitieron los informes MS-RHN-ARSAZ-ERS-755-2019 y MSDRRSHN- URS-IT-051-2019, donde se evidenciaron una serie de no conformidades respecto a la normativa vigente y vinculante. Señala que el 14 de agosto de 2019 se recibió el acuerdo CAI n.º 94-7-2019 del 19 de julio de 2019, donde se indica que el Consejo de Atención Integral acordó revocar el permiso de funcionamiento de la guardería fundamentado en el acuerdo en firme n.º 15-3- 2019 y clausurarla en el término de 10 días hábiles. Sostiene que dicha decisión se tomó basada en los informes MS-RHN-ARSAZ-ERS-755-2019 y MS-DRRSHNURS- IT-051-2019, enviados al consejo el 26 de junio de 2019 y analizados en sesión ordinaria de julio de 2019. Aduce que la clausura del centro infantil se acordó ya que, en los informes mencionados, se comunicó que este cuenta con un deterioro avanzado de sus materiales constructivos, mostrando corrosión, desprendimiento en estructuras metálicas, a nivel de columnas, vigas, verjas y puertas, y pudrición en estructuras de madera en aleros y paredes. Asimismo, se evidenciaron cables sin entubar en contacto con estructuras de madera, por lo que no hay cumplimiento del código eléctrico. Refiere que dichas condiciones de ruinosidad considerables hacen que la estructura sea peligrosa para la salud y la vida de quienes la utilizan, ya sea por incendio o por colapso en caso de eventos sísmicos. Afirma que, en su condición de de Director del Área Rectora de Salud, fue notificado para que, en seguimiento del acuerdo, se iniciara el debido proceso para hacer efectiva la clausura del establecimiento y que, en el plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación del acuerdo al administrado, se realizara la colocación formal de los sellos; lo anterior, tomando en consideración que las personas menores de edad debían ser reubicadas en otros establecimientos, lo cual iba a estar a cargo del IMAS y el Consejo de Atención Integral. Refiere que el 14 de agosto de 2019 se notificó el aludido acuerdo a la Guardería Angelitos y se les indicó que el vencimiento del plazo otorgado (10 días hábiles) corresponde al 30 de agosto de 2019. Añade que, el 20 de agosto de 2019, se recibió por correo electrónico una denuncia contra el centro infantil por realizar presuntamente labores de construcción con los menores de edad en el lugar y sin contar con los debidos permisos municipales o de salud. No obstante, en el informe técnico MSRHN- ARSAZ-ERS-IT-084-2019, se indicó que se realizó una inspección en atención a dicha denuncia y no se evidenciaron los hechos denunciados. Expresa que, por parte de la representante legal del centro educativo, se recibió una solicitud de una nueva inspección de las instalaciones; sin embargo, el 30 de agosto de 2019, se recibió un correo electrónico del Dr. Allan Varela Rodríguez, quien indicó que el establecimiento se encuentra clausurado de conformidad con el informe técnico que calificaba el inmueble como ruinoso, que representaba un riesgo para la integridad de sus ocupantes y que el plazo de 10 días hábiles no se otorgó para que se realizaran mejoras, sino para que el IMAS realizara la reubicación de los niños en otros centros de la comunidad. Afirma que ese mismo día se colocaron los sellos de clausura. Señala que, el 4 de setiembre de 2019, con ocasión de la interposición de este recurso de amparo, la Presidenta del consejo recurrido, una ingeniera de la Unidad de Rectoría de la Salud Dirección Regional Huetar Norte y otra funcionaria, realizaron una inspección de seguimiento, con base en la cual se emitió el informe técnico MS-RHN-ARSAZ-ERS-IT-1094-2019, según el cual, en el recorrido por las instalaciones del centro infantil, se observó la construcción de nuevas aulas didácticas, levantamiento de estructuras de techos, eliminación de columnas, colocación de cielo raso, construcción de rampas, reemplazo de láminas de material liviano, arreglos a nivel de aleros, entre otros. Aduce que, ante dicha remodelación, se solicitó a los representantes de la guardería los planos del proyecto y el permiso de construcción de las obras civiles llevadas a cabo; sin embargo, se constató que las mejoras se realizaron sin que un profesional certificara el correcto diseño estructural de las obras. Argumenta que, a partir de la Ley n.º8017 "Ley General de Centros de Atención Integral", estos locales deben contar con el permiso de funcionamiento que otorga el Consejo de Atención Integral. Añade que la revocatoria del certificado de habilitación y la clausura fueron acordados por el mismo CAI mediante acuerdo CAI n.° 94-7-2019, según la ley n.° 8017. Explica que la inspección realizada por el Ministerio de Salud el 20 de agosto de 2019 se dio en atención a la denuncia contra la guardería; sin embargo, según el informe técnico MS-DRRSHN-ARSAZ-ERS-DEN-IT-084- 2019, no se comprobaron los hechos alegados. Aclara que a las Áreas Rectoras de Salud les corresponde realizar las visitas a los Centros de Atención Integral cuando estos solicitan permisos por primera vez, en casos de renovaciones y cuando solicitan ampliación de algunas de las áreas y de la capacidad instalada, así como el correspondiente seguimiento del Certificado de Habilitación otorgado por el Consejo y las notificaciones de los acuerdos que son dictaminados por el Consejo. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.-Sobre las solicitudes de coadyuvancia planteadas. La coadyuvancia es una forma de intervención procesal que se da cuando una persona actúa en un proceso adhiriéndose a las pretensiones de alguna de las partes principales. En consecuencia, está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso; empero, al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de esta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento, aunque en materia de amparo pueda favorecerle la eficacia de lo resuelto, debido al carácter de "erga omnes" que tiene la jurisprudencia y precedentes de la jurisdicción constitucional (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). A partir de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acepta la gestión planteada por parte de los trabajadores del Centro Infantil de Atención Integral "Guardería Angelitos y se admite la coadyuvancia por ellos solicitada ante esta Sala.

    II.- Objeto del recurso. La recurrente, quien es propietaria del centro infantil de atención integral "Guardería Angelitos", aduce que el 25 de junio de 2019, funcionarios del Ministerio de Salud inspeccionaron dicho centro infantil y corroboraron deficiencias físicas en las instalaciones. Expone que el 14 de agosto de 2019 se le notificó un acuerdo del Consejo de Atención Integral, mediante el que se dispuso revocar el permiso de funcionamiento a la guardería y clausurar el establecimiento. Reclama que se le impuso la sanción sin habérsele seguido el debido proceso.

    III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El 15 de febrero de 2019, el Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas realizó una inspección en el centro infantil de atención integral Angelitos en la que se verificó que el centro cumplía el 97% de la norma de habilitación para centros infantiles (véase informe rendido).
    • b)En sesión ordinaria del 22 marzo de 2019, el Consejo de Atención Integral otorgó la habilitación para que la Guardería Angelitos funcionara como un centro infantil de atención integral. Dicha habilitación era vencedera en el año 2022 (véase informe rendido y prueba aportada).
    • c)El 15 de mayo de 2019, la empresa Odele Los Negritos S.A. denunció ante el Consejo de Atención Integral que el centro infantil Angelitos no contaba con viabilidad ambiental, por lo que solicitó se declarara la nulidad del certificado de funcionamiento de dicho centro (véase informe rendido).
    • d)Conforme informe técnico MS-RHN-ARSAZ-ERS-755-2019, el 25 de junio de 2019, funcionarios del Ministerio de Salud visitaron el centro infantil Angelitos y concluyeron que dicha guardería cumplía un 76.74% de la norma para la habilitación de centros de atención integral (decreto n.° 30186-S) y del reglamento de la ley n.° 7600, por lo que fue calificada con un 72% que implica la existencia de condiciones deficientes en el inmueble (véase prueba aportada).
    • e)Con ocasión de la inspección del 25 de junio de 2019, se emitió el informe técnico MS-DRRSHN-URS-IT-051-2019 del 26 de junio de 2019, según el cual "1. El Centro de Atención Integral presenta un deterioro avanzado de sus materiales constructivos mostrando corrosión en estructuras metálicas a nivel de( columnas, vigas, verjas, puertas) pudrición en estructuras de madera, deterioro en paredes livianas entre otros generando condiciones de ruinosidad considerables haciendo la misma peligrosa para quienes hacen uso de estas instalaciones. 2. El Centro de Atención Integral muestra deficiencias para dar servicio a personas con discapacidad física en servicios sanitarios dentro del área de juegos (…) 3. (…) se observan deficiencias a nivel de cielo raso el cual está totalmente desemparejado, desprendimiento en algunas partes, y la altura (…)

    no cumplen con la mínima medida (…)4. Existen aulas que carecen de cielo raso y ventilación cruzada (…) 5. Varias paredes livianas se encuentran deterioradas presentando huecos los cuales podrían albergar fauna nociva (…)6. (…) se visualizan cables sin entubar y en contacto directo con la madera lo que podría catalogarse como un riesgo eléctrico" (véase prueba aportada).

    • f)Mediante acuerdo n.° 94-7-2019 del 19 de julio de 2019, el Consejo de Atención Integral determinó lo siguiente: "Proceder a revocar el permiso de funcionamiento del Centro de Atención Integral denominado Guardería Angelitos, sustentado en el acuerdo firme No.15-3-2019 de fecha 22 de Marzo (sic) del 2019 y certificado de habilitación No. CAI 0097-2019, y proceder a la clausura del mismo en el término de 10 días hábiles. 2. Dicho acuerdo se toma basado en el informe MS-DRRSHN-URS-IT-051-2019 e informe MS-RHNARSAZ-ERS-755-2019, enviados al Consejo de Atención Integral eldía 26 de junio de 2019 vistos y analizado por el Consejo de Atención Integral en sesión ordinaria del mes de julio 2019, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23, inciso d) de la Ley 8017. 3. La clausura del establecimiento se acuerda ya que, en los informes señalados, el Centro de Atención Integral presenta un deterioro avanzado de sus materiales constructivos mostrando corrosión en estructuras metálicas a nivel de (de columnas, vigas, verjas, puertas) pudrición en estructuras de madera, deterioro en paredes, como también desprendimiento de este material en estas áreas, no hay cumplimiento del código eléctrico ya que se evidencian cables sin entubar en contacto con las estructuras de madera, lo que en conjunto genera condiciones de ruinosidad considerables haciendo que la estructura sea peligrosa y riesgosa para la salud y la vida de quienes hacen uso de estas instalaciones, ya sea por incendio o por colapso en caso de eventos sísmicos. 4. Se le comunica al Director del Área Rectora de Salud que, en seguimiento a este acuerdo, debe iniciar el debido proceso para hacer efectiva la clausura del establecimiento, siendo que el plazo para la colocación formal de los sellos será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de comunicado este acuerdo al administrado; lo anterior, es tomando en consideración que las personas menores de edad que allí asisten deben ser debidamente reubicadas en otros establecimientos, acción que se ejecutará entre el IMAS y el Consejo de Atención Integral. 5. El Área Rectora de Salud debe proceder a entregarle al administrado una copia del cuestionario de evaluación aplicado al centro” (véase informe rendido y prueba aportada).
    • g)El 14 de agosto de 2019, la recurrente fue notificada del acuerdo CAI n.º 94-7-2019 (véase informe rendido).
    • h)El 26 de agosto de 2019, la accionante interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acuerdo 94-7-2019 y aseguró que las faltas detectadas en visitas previas ya habían sido enmendadas (véase informe rendido).
    • i)El 30 de agosto de 2019, el Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas fue informada de la clausura del centro infantil amparado (véase informe rendido y prueba aportada).
    • j)El 4 de setiembre de 2019, en virtud de la interposición de este amparo, el Ministerio de Salud llevó a cabo una nueva visita de inspección al centro infantil amparado. Con ocasión de esta visita se emitió el informe MS-DRRSHN-ARSAZ-ERS-IT-1094-2019, según el cual se concluyó que si bien es cierto se ejecutaron algunas obras de remodelación en el lugar (construcción de nuevas aulas didácticas, levantamiento de estructuras de techos, eliminación de columnas, colocación de cielo raso, construcción de rampas, reemplazo de láminas de material liviano, arreglos a nivel de aleros, entre otros), no se contó con la supervisión de un profesional que certificara el correcto diseño estructural de las obras civiles llevadas a cabo ni la calidad y resistencia de los materiales para soportar cargas con el fin de garantizar la seguridad de las personas que utilizan las instalaciones (véase informe rendido y prueba aportada).

    IV.- Hecho no probado. No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto:

    • a)Que antes de revocar el permiso de funcionamiento de la Guardería Angelitos como centro infantil de atención integral, el Consejo de Atención Integral del Ministerio de Salud haya instruido un procedimiento contra la recurrente (en su condición de propietaria de la guardería) o que la que le haya apercibido debidamente sobre las irregularidades constatadas.

    V.- Sobre el caso concreto. La recurrente, quien es propietaria del centro infantil de atención integral "Guardería Angelitos", aduce que el 25 de junio de 2019, funcionarios del Ministerio de Salud inspeccionaron ese centro infantil, donde corroboraron deficiencias físicas en las instalaciones. Expone que el 14 de agosto de 2019 se le notificó un acuerdo del Consejo de Atención Integral, mediante el que se dispuso revocar el permiso de funcionamiento a la guardería y clausurar el establecimiento. Reclama que se le impuso la sanción sin habérsele seguido el debido proceso. Del estudio de los autos, se acredita que, el 15 de febrero de 2019, el Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas realizó una inspección en el centro infantil Angelitos, en la que se verificó que este cumplía el 97% de la norma de habilitación para centros infantiles. Por ello, en sesión ordinaria del 22 marzo de 2019, el Consejo de Atención Integral otorgó la habilitación para que la Guardería Angelitos funcionara como un Centro Infantil de Atención Integral. Tal habilitación vencería en el año 2022. Sin embargo, el 15 de mayo de 2019, la empresa Odele Los Negritos S.A. denunció ante el Consejo de Atención Integral que el centro infantil Angelitos carecía de viabilidad ambiental, por lo que solicitó que se anulara el certificado de funcionamiento de la guardería. Posteriormente, conforme informe técnico MS-RHN-ARSAZ-ERS-755-2019, el 25 de junio de 2019, funcionarios del Ministerio de Salud realizaron una inspección in situ y concluyeron que el centro infantil cumplía un 76.74% de la norma para la habilitación de centros de atención integral (decreto n.° 30186-S) y del reglamento de la ley n.° 7600, por lo que la guardería calificada con un 72%, lo que implicaba la existencia de condiciones deficientes en el inmueble. Con ocasión de tal inspección también se emitió el informe técnico MS-DRRSHN-URS-IT-051-2019 del 26 de junio de 2019, según el cual "1. El Centro de Atención Integral presenta un deterioro avanzado de sus materiales constructivos mostrando corrosión en estructuras metálicas a nivel de( columnas, vigas, verjas, puertas) pudrición en estructuras de madera, deterioro en paredes livianas entre otros generando condiciones de ruinosidad considerables haciendo la misma peligrosa para quienes hacen uso de estas instalaciones. 2. El Centro de Atención Integral muestra deficiencias para dar servicio a personas con discapacidad física en servicios sanitarios dentro del área de juegos (…) 3. (…)se observan deficiencias a nivel de cielo raso el cual está totalmente desemparejado, desprendimiento en algunas partes, y la altura (…) no cumplen con la mínima medida (…)4. Existen aulas que carecen de cielo raso y ventilación cruzada (…) 5. Varias paredes livianas se encuentran deterioradas presentando huecos los cuales podrían albergar fauna nociva (…)6. (…) se visualizan cables sin entubar y en contacto directo con la madera lo que podría catalogarse como un riesgo eléctrico". Con base en lo anterior, el 19 de julio de 2019, el Consejo de Atención Integral acordó revocar el permiso de funcionamiento de la Guardería Angelitos y clausurarla dentro de los 10 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación a la recurrente, a fin de darle plazo al IMAS y al Consejo de Atención Integral para reubicar a los menores de edad en otros establecimientos de cuido. En este sentido, el acuerdo n.° 94-7-2019 dispuso lo siguiente: "Proceder a revocar el permiso de funcionamiento del Centro de Atención Integral denominado Guardería Angelitos, sustentado en el acuerdo firme No. 15-3-2019 de fecha 22 de Marzo (sic) del 2019 y certificado de habilitación No. CAI 0097-2019, y proceder a la clausura del mismo en el término de 10 días hábiles. 2. Dicho acuerdo se toma basado en el informe MS-DRRSHN-URS-IT-051-2019 e informe MS-RHN-ARSAZERS- 755-2019, enviados al Consejo de Atención Integral el día 26 de junio de 2019 vistos y analizado por el Consejo de Atención Integral en sesión ordinaria del mes de julio 2019, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23, inciso d) de la Ley 8017. 3. La clausura del establecimiento se acuerda ya que, en los informes señalados, el Centro de Atención Integral presenta un deterioro avanzado de sus materiales constructivos mostrando corrosión en estructuras metálicas a nivel de (de columnas, vigas, verjas, puertas) pudrición en estructuras de madera, deterioro en paredes, como también desprendimiento de este material en estas áreas, no hay cumplimiento del código eléctrico ya que se evidencian cables sin entubar en contacto con las estructuras de madera, lo que en conjunto genera condiciones de ruinosidad considerables haciendo que la estructura sea peligrosa y riesgosa para la salud y la vida de quienes hacen uso de estas instalaciones, ya sea por incendio o por colapso en caso de eventos sísmicos. 4. Se le comunica al Director del Área Rectora de Salud que, en seguimiento a este acuerdo, debe iniciar el debido proceso para hacer efectiva la clausura del establecimiento, siendo que el plazo para la colocación formal de los sellos será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de comunicado este acuerdo al administrado; lo anterior, es tomando en consideración que las personas menores de edad que allí asisten deben ser debidamente reubicadas en otros establecimientos, acción que se ejecutará entre el IMAS y el Consejo de Atención Integral. 5. El Área Rectora de Salud debe proceder a entregarle al administrado una copia del cuestionario de evaluación aplicado al centro” (énfasis agregado). El 14 de agosto de 2019, la recurrente fue notificada del acuerdo CAI n.º 94-7-2019 y el 26 de agosto de 2019 interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra tal decisión. Posteriormente, el 30 de agosto de 2019, el Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas fue informada de la clausura de la Guardería Angelitos. Finalmente, el 4 de setiembre de 2019, en virtud de la interposición de este amparo, el Ministerio de Salud llevó a cabo una nueva inspección in situ al centro infantil amparado. Con ocasión de esta visita se emitió el informe MS-DRRSHN-ARSAZ-ERS-IT-1094- 2019, donde se concluyó que si bien es cierto se ejecutaron algunas obras de remodelación en el lugar (construcción de nuevas aulas didácticas, levantamiento de estructuras de techos, eliminación de columnas, colocación de cielo raso, construcción de rampas, reemplazo de láminas de material liviano, arreglos a nivel de aleros, entre otros), no se contó con la supervisión de un profesional que certificara el correcto diseño estructural de las obras civiles realizadas ni la calidad y resistencia de los materiales con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios de las instalaciones. Ahora bien, la Ley General de Centros de Atención Integral n.° 8017, que regula el funcionamiento adecuado de los centros de atención integral públicos, privados y mixtos, dispone lo siguiente en relación con las sanciones aplicables a dichos centros: “Artículo 21.—Órgano competente. El Consejo será el encargado de sancionar el incumplimiento de los requisitos que disponen la presente ley y su reglamento. Artículo 22.—Procedimiento. El Consejo, por medio de la secretaría ejecutiva, abrirá un procedimiento ordinario o sumario contra los establecimientos de atención integral de personas menores de edad que incumplan la presente Ley y su Reglamento, en concordancia con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 23.—Medidas cautelares y sanciones. Comprobada una falta en un centro, el Consejo procederá de la siguiente manera en orden prelativo.

    • a)Apercibimiento escrito.
    • b)Orden de intervención del Consejo, si la falta no se corrige.
    • c)Orden de suspensión del permiso de funcionamiento, y clausura provisional del establecimiento y las modalidades de atención integral de personas menores de edad, si se determina que la situación anómala se mantiene.
    • d)Orden de revocar el permiso de funcionamiento y clausurar el establecimiento, si la naturaleza de la falta lo amerita.” (énfasis agregado). Por su parte, el reglamento a dicha ley (n.° 29580-S) preceptúa:

    “Artículo 18.—Del procedimiento administrativo. Para imponer las sanciones previstas en el artículo 23) de la Ley, el procedimiento que deberá seguirse es el estipulado en la Ley General de la Administración Pública. Para imponer algunas de las medidas sanitarias especiales previstas en la Ley General de Salud, seguirá el procedimiento establecido en jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, para la aplicación de las mismas por parte de autoridades de salud, sea la emisión de una orden sanitaria.

    Artículo 19.—Del apercibimiento. Para efectos del artículo 23 inciso a) de la Ley, es imprescindible que los apercibimientos contengan todas las formalidades de las notificaciones que se establecen en la Ley General de la Administración Pública. Deberán indicarse claramente, cuál es la irregularidad que se presenta, qué plazo tiene el centro para hacer las correcciones necesarias, cuáles serían las consecuencias legales de no hacerlo y los recursos de Ley.

    Artículo 20.—De la clausura de Centros de Atención Integral:

    Cumpliendo a cabalidad con el debido proceso y posterior a que el Consejo determine la clausura de un Centro de Atención Integral, se procederá a la ejecución de dicha orden por medio de la Secretaría del Consejo; para tal efecto, se aplicará el mismo procedimiento señalado en el artículo 17 del presente Reglamento, siempre cuidando de no afectar los derechos de los menores de edad que asisten a dichos Centros. Para estos efectos el Consejo deberá indicar en su resolución el procedimiento que deberá seguirse en cada caso.” (énfasis agregado). A la luz de lo anterior, se descarta que, en el sub lite, el Consejo de Atención Integral haya cumplido el debido procedimiento establecido para sancionar a la Guardería Angelitos. En esta línea, se aprecia que, sin mediar debido proceso previo y sin apercibir a la recurrente (indicándole formalmente cuáles eran las irregularidades constatadas, el plazo para enmendarlas y las consecuencias legales de no hacerlo), el Consejo de Atención Integral revocó el permiso de funcionamiento que había otorgado tan solo 5 meses antes, cuando había verificado que el centro infantil cumplía el 97% de la norma de habilitación para centros infantiles. En mérito de las consideraciones esgrimidas, se constata la vulneración al derecho al debido proceso. Ergo, se impone declarar con lugar el recurso.

    VI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43- 12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se anula el acuerdo n.° 94-7 del 19 de julio de 2019 del Consejo de Atención Integral. Lo anterior se dicta sin demérito de que, en caso de estimarlo necesario en resguardo del interés superior de los menores que asisten al centro infantil de atención integral Angelitos, se podrán dictar inmediatamente las medidas cautelares ante causam correspondientes e instruir un nuevo procedimiento contra tal centro de atención integral, apegándose para ello a las garantías del debido proceso y el derecho de defensa. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Marcadores

    Res. Nº 2019019000 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente n.° 19-014895-0007-CO, interpuesto por SILVIA ELENA ZAMORA GÓMEZ, cédula de identidad 0206160747, contra el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:22 horas del 19 de agosto de 2019, la parte accionante interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Salud por imponerle sanciones sin seguirle el debido proceso. Indica que es propietaria del Centro Infantil de Atención Integral "Guardería Angelitos", ubicado en Aguas Zarcas de Alajuela. Explica que existen interesados en instalar un servicentro de combustibles, mas no han logrado obtener el permiso de funcionamiento, por la cercanía del centro educativo. Acusa que, movidos por su interés, estas personas incoaron una demanda (expediente n.° 16-002338-1027- CA-0) en el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José. Refiere que ya se emitió la sentencia n.º 006-2018-VI de las 13:30 horas del 29 de enero de 2018, la cual le favoreció; sin embargo, se interpuso un recurso de casación que está pendiente de resolver. Afirma que, el 25 de junio de 2019, se apersonaron representantes del Ministerio de Salud a fin de inspeccionar el centro; quienes, durante el recorrido, hicieron comentarios sobre las deficiencias físicas de las instalaciones. Expone que, en virtud de ello, efectuó las reparaciones del caso; empero, el 14 de agosto de 2019 se le notificó un acuerdo del Consejo de Atención Integral recurrido, mediante el cual se dispuso "proceder a revocar el permiso de funcionamiento del Centro de Atención Integral denominado Guardería Angelitos, sustentado en el acuerdo firme No. 15-3-2019 de fecha 22 de Marzo (sic) del 2019 y certificado de habilitación No. CAI 0097-2019, y proceder a la clausura del mismo en el término de 10 días hábiles". Explica que dicho acuerdo se tomó con base en los informes MS-DRRSHN-URS-IT-051-2019 y MS-RHN-ARSAZ-ERS- 755-2019, enviados al consejo recurrido el 26 de junio de 2019 y analizados en sesión ordinaria de julio. Detalla que la clausura se fundamentó en que existe un deterioro avanzado de los materiales constructivos (corrosión en estructuras metálicas, pudrición en estructuras de maderas y paredes y desprendimiento de material), así como incumplimiento del Código Eléctrico, pues se evidencian cables sin entubar en contacto con madera. Asegura que en el acuerdo del Consejo de Atención Integral recurrido también se le comunicó al Director del Área Rectora de Salud que se debía iniciar el debido proceso para hacer efectiva la clausura del local, de modo que el plazo para la colocación de sellos sería de 10 días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, a efectos de reubicar a los menores, acción que ejecutaría el IMAS y el consejo accionado. Reclama que no fue informada del procedimiento seguido en su contra. Solicita, como medida cautelar, que se suspenda la ejecución del acuerdo de julio de 2019 del consejo accionado.

    2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:22 horas del 26 de agosto de 2019, la recurrente aportó la copia de la notificación del acuerdo del consejo recurrido y la sentencia mencionada en el escrito de interposición. Señala que, el 20 de agosto de 2019, el Ministerio de Salud realizó una inspección inesperada del inmueble donde funciona la Guardería Angelitos, presuntamente con la intención de encontrarlos ejecutando labores de remodelación en presencia de niños, lo cual no es cierto. Refiere que el acuerdo notificado lo toman las autoridades recurridas como un acto final, sin habérsele puesto en conocimiento de la existencia de procedimiento en su contra. Menciona que, el 22 de agosto de 2019, los padres de familia de los menores manifestaron que ese día no habían enviado a sus hijos al centro porque el IMAS les comunicó lo acordado. Además, comentaron que el cierre representaba un perjuicio para los niños, pues ya estaban adaptados a la guardería y habría un cambio en su alimentación, sumado a la distancia que tendrían que recorrer para acudir a las nuevas guarderías. Agrega que los padres de familia también indicaron que se habían sentido intimidados por el funcionario del IMAS, institución que los subsidia, por cuanto les indicaron que a partir del 22 de agosto de 2019 no podrían seguir enviando a los menores a la guardería. Añade que los padres de familia no observaron peligro alguno en las instalaciones del centro, por lo que firmaron una petición para que no se permita el cierre de la Guardería Angelitos. Menciona que pidió una nueva inspección al CAI recurrido, pues ya se cumplieron las mejoras necesarias. Indica que, como prueba, adjunta un escrito suscrito por padres de familia de los niños que asistían a la guardería, donde señalan que la alimentación y salud en general de los infantes, depende del funcionamiento de la Guardería Angelitos.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:22 horas del 26 de agosto de 2019, Heiner Isaac Arias Mora, cédula de identidad 0207940175, Wendy Vanessa González Morales, cédula de identidad 0206180140, Wendy Daniela Quesada Alfaro, cédula de identidad 0206310603, Ashly Pamela Sibaja Madrigal, cédula de identidad 0208010367, Ana Doris Campos López, cédula de identidad 0206720064, Mariana Urbina López, cédula de residencia 155825240009, María Alexandra Hernández Arrieta, cédula de identidad 0207200330, Everly Katherine Rojas Conejo, cédula de identidad 020190050, Danilo Fulgencio Martínez Calvo, cédula de identidad 0204560560, Jacinta Gabina Martínez Lumbí, cédula de identidad 0204030568 y Adriana María Zúñiga Vargas, cédula de identidad 205160116, solicitan constituirse como coadyuvantes en el proceso. Aducen que son trabajadores de la Guardería Angelitos. Explica que existen interesados en instalar un servicentro de combustibles, mas no han logrado obtener el permiso de funcionamiento, por la cercanía del centro educativo. Acusa que, movidos por su interés, estas personas incoaron una demanda (expediente 16-002338-1027-CA-0) en el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José. Afirman que el 25 de junio de 2019 se apersonaron representantes del Ministerio de Salud a fin de realizar una inspección rutinaria de las instalaciones del centro. Manifiestan que una de las funcionarias intentó subir al cielo raso con el objeto de observar las condiciones en las que se encontraba la red eléctrica; sin embargo, al no contar con una escalera, alzó su teléfono celular y tomó varias fotos en diferentes direcciones, sin poder precisar lo fotografiado. Sostienen que, posterior a la visita, la recurrente ordenó realizar ciertas reparaciones. No obstante, el 14 de agosto de 2019, la accionante fue notificada del acuerdo del Consejo de Atención Integral que dispuso "proceder a revocar el permiso de funcionamiento del Centro de Atención Integral denominado Guardería Angelitos, sustentado en el acuerdo firme No. 15-3-2019 de fecha 22 de Marzo (sic) del 2019 y certificado de habilitación No. CAI 0097-2019, y proceder a la clausura del mismo en el término de 10 días hábiles". Explican que dicho acuerdo se tomó con base en los informes MS-DRRSHN-URS-IT-051-2019 y MS-RHN-ARSAZ-ERS-755-2019. Detallan que la clausura se fundamentó en que existe un deterioro avanzado de los materiales constructivos, así como incumplimiento del código eléctrico, al evidenciarse cables sin entubar. Aseguran que en el acuerdo del Consejo de Atención Integral recurrido también se le comunicó al Director del Área Rectora de Salud que se debía iniciar el debido proceso para hacer efectiva la clausura del local, de modo que el plazo para la colocación de sellos sería de 10 días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, a efectos de reubicar a los menores, acción que ejecutaría el IMAS y el consejo accionado. Reclaman que la amparada no fue informada del procedimiento seguido en su contra. Señalan que, el 20 de agosto de 2019, el Ministerio de Salud realizó una inspección inesperada del inmueble donde funciona la Guardería Angelitos, presuntamente con la intención de encontrarlos ejecutando labores de remodelación en presencia de niños, lo cual no es cierto. Mencionan que, el 22 de agosto de 2019, los padres de familia de los menores manifestaron que ese día no habían enviado a sus hijos al centro porque el IMAS les comunicó lo acordado e indicó que, a partir del 22 de agosto de 2019, no podrían seguir enviando a los menores a la guardería. Acusan que se está interrumpiendo el proceso educativo de los niños y afectando su alimentación. Agregan que los padres de familia también indicaron que se habían sentido intimidados por el funcionario del IMAS, institución que los subsidia. Refieren que actualmente, los niños no asisten al centro, con el consiguiente riesgo de ser despedidos.

    5.- Informa bajo juramento Yensen Andrea Morera Lee, en su condición de Presidenta del Consejo de Atención Integral del Ministerio de Salud, que, el 15 de febrero de 2019, se realizó una inspección en el Centro Infantil Angelitos por parte del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas. Sostiene que en dicha inspección, según informe de certificación enviado por el área mencionada, el centro cumple el 97% de la norma de habilitación para centros infantiles; por lo que, en sesión ordinaria de marzo, el consejo recurrido acordó: "Se otorga habilitación por tres años 22-3-2019 al 22-3-2022. Para la atención de hasta 103 niños, distribuidos de la siguiente manera (...) Certificado de habilitación 0097-2019.". Señala que, el 15 de mayo de 2019, la empresa Odele Los Negritos S.A., gestionó una denuncia ante el Consejo de Atención Integral y ante el Despacho del Ministro de Salud, con el alegato de que, con base en el oficio SETENA-DT-ASA-0395-2019, el centro infantil no cuenta con viabilidad ambiental, por lo que se solicitó se "proceda a declarar la nulidad del certificado de funcionamiento del centro integral Angelitos". Aduce que, el 25 de junio de 2019, realizó una visita a la Región Huetar Norte, con el objeto de reunirse con la Directora del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, el abogado de la región y el enlace de la región para el Consejo de Atención Integral. Asegura que en dicha reunión se acordó realizar la visita al centro infantil, la cual fue realizada ese mismo día por quienes estaban allí. Comenta que en dicha supervisión se pudo constatar que el centro tenía varias deficiencias, por lo que el CAI pidió a las autoridades del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas realizar una visita y aplicar la norma correspondiente. Añade que, el 28 de junio de 2019, las autoridades del Área Rectora de Salud, en conjunto con autoridades de la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Huetar Norte, realizaron una visita de inspección, donde emitieron el informe n.º MS-RHNARSAZ- ERS-755-2019, según el cual, el centro cuenta con condiciones deficientes. Asimismo, se emitió el informe MS-DRRSHN-URS-IT-051-2019, donde se concluyó lo siguiente: "1. El Centro de Atención Integral presenta un deterioro avanzado de sus materiales constructivos mostrando corroción (sic.) en estructuras metálicas a nivel (de columnas, vigas, verjas, puertas) pudrición en estructuras de madera, deterioro en paredes livianas entre otros generando condiciones de ruinosidad considerables haciendo la misma peligrosa para quienes hacen uso de estas instalaciones. 2. El Centro de Atención Integral muestra deficiencias para cumplir con la ley 7600 en las áreas de juegos y servicios sanitarios. 3. Se observan deficiencias a nivel de cielo raso el cual esta (sic) desemparejado y desprendido en varias partes y no cuenta con la altura adecuada. 4. Existen aulas que carecen de ventilación cruzada y cielo raso. 5. Varias paredes livianas están deterioradas lo que puede albergar fauna nociva lo que puede hacer que ese lugar sea insalubre. 6. En los techos se visualizan cables sin entubar y en contacto directo con la madera lo que podría catalogarse como riesgo eléctrico.". Arguye que, el 19 de julio de 2019, el consejo recurrido analizó los informes supra citados y concluyó, mediante acuerdo firme 94-7-2019, lo siguiente: "Proceder a revocar el permiso de funcionamiento del Centro de Atención Integral denominado Guardería Angelitos, sustentado en el acuerdo firme No. 15-3-2019 de fecha 22 de Marzo (sic) del 2019 y certificado de habilitación No. CAI 0097-2019, y proceder a la clausura del mismo en el término de 10 días hábiles. 2. Dicho acuerdo se toma basado en el informe MS-DRRSHNURS- IT-051-2019 e informe MS-RHN-ARSAZ-ERS-755-2019, enviados al Consejo de Atención Integral el día 26 de junio de 2019 vistos y analizado por el Consejo de Atención Integral en sesión ordinaria del mes de julio 2019, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23, inciso d) de la Ley 8017. 3. La clausura del establecimiento se acuerda ya que, en los informes señalados, el Centro de Atención Integral presenta un deterioro avanzado de sus materiales constructivos mostrando corrosión en estructuras metálicas a nivel de (de columnas, vigas, verjas, puertas) pudrición en estructuras de madera, deterioro en paredes, como también desprendimiento de este material en estas áreas, no hay cumplimiento del código eléctrico ya que se evidencian cables sin entubar en contacto con las estructuras de madera, lo que en conjunto genera condiciones de ruinosidad considerables haciendo que la estructura sea peligrosa y riesgosa para la salud y la vida de quienes hacen uso de estas instalaciones, ya sea por incendio o por colapso en caso de eventos sísmicos. 4. Se le comunica al Director del Área Rectora de Salud que, en seguimiento a este acuerdo, debe iniciar el debido proceso para hacer efectiva la clausura del establecimiento, siendo que el plazo para la colocación formal de los sellos será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de comunicado este acuerdo al administrado; lo anterior, es tomando en consideración que las personas menores de edad que allí asisten deben ser debidamente reubicadas en otros establecimientos, acción que se ejecutará entre el IMAS y el Consejo de Atención Integral. 5. El Área Rectora de Salud debe proceder a entregarle al administrado una copia del cuestionario de evaluación aplicado al centro.". Detalla que el Consejo acordó, por unanimidad, en la sesión del 19 de julio de 2019, revocar el permiso n.º 15-3-2019 y el certificado de habilitación n.º 0097-2019, ya que, a pesar que en la visita de febrero se cumplía con la normativa vigente para centros infantiles, cuando se realizó la visita de supervisión en atención a la denuncia planteada, se notó un claro deterioro de las instalaciones. Asimismo, las causas de riesgo que lo catalogan como ruinoso y riesgoso, fueron de importancia para que el Consejo valorara el interés superior del niño, ante el peligro de dicha estructura. Menciona que, al momento de otorgar la habilitación, se informó lo siguiente: "se le advierte al administrado que el Consejo se reserva el derecho que le otorga la Ley de cancelar el permiso en cualquier momento si se llegase a verificar en las inspecciones de seguimiento el incumplimiento a los estándares de la normativa o cualquier otra situación que pusiere en riesgo la salud e integridad de los niños". Cita el artículo 23 inciso d) de la Ley 8017, respecto a la orden de revocar el permiso de funcionamiento y la clausura de establecimientos si la naturaleza de la falta lo amerita. Arguye que, el 26 de agosto de 2019, la Secretaria Ejecutiva del consejo recurrido recibió un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, mediante el cual la recurrente solicitó revocar el acuerdo y aseguró que las faltas detectadas en visitas previas ya habían sido superadas, debido a las correcciones llevadas a cabo en dicho inmueble. Acota que, el 4 de setiembre de 2019, se llevó a cabo una nueva visita de inspección, en la cual participaron el Coordinador de la Secretaría del consejo, dos funcionarios de la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Huetar Norte y el Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas. Narra que, mediante informe MSDRRSHN- ARSAZ-ERS-IT-1094-2019, se concluyó, por la propia versión de los interesados, que si bien es cierto se ejecutaron algunas obras de remodelación en el lugar, no se contó con la supervisión de un profesional que certificara el correcto diseño estructural de las obras civiles llevadas a cabo, donde se evidencie la calidad y resistencia de los materiales para soportar cargas con el fin de garantizar la seguridad de las personas que utilizan las instalaciones. Agrega que, según los registros del Ministerio de Salud, no se documentó el ingreso de planos para la construcción o remodelación a nombre del centro educativo. Refiere que, en el expediente administrativo del centro educativo se encontró la nota MSC-DCU- 193-2019 firmada por el arquitecto de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Carlos, donde se certifica que, para la finca donde se ubica el centro educativo, no se encuentra permiso de construcción alguno. Arguye que, al no haberse realizado las obras constructivas cumpliendo la normativa vigente, se dio por concluida la visita de inspección. Indica que la resolución del recurso de revocatoria se fundamentará en el informe MS-DRRSHN-ARSAZ-ERS-IT-1094- 2019, para lo cual se debe esperar a la próxima sesión del consejo recurrido. Enfatiza que si bien se hicieron algunas modificaciones al inmueble, estas se realizaron sin los permisos constructivos requeridos y sin la supervisión de un profesional competente. Considera que lo actuado está apegado a Derecho, toda vez que se acreditó el riesgo de la estructura ante incendios o sismos. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    6.-Informa bajo juramento Dionisio Sibaja Anchía, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, que según la Ley General de Centros de Atención Integral, estos deben contar con el permiso de funcionamiento que otorga el Consejo de Atención Integral. Aduce que, de conformidad con el acuerdo CAI n.º 24-5-2019, se les comunicó a las Áreas Rectoras de Salud que no debían girar órdenes sanitarias a ningún Centro de Atención Integral ni Hogar Comunitario, a no ser que el CAI lo solicitara. Señala que, por acuerdo CAI n.º15- 3-2019 del 22 de marzo de 2019, el CAI otorgó al Centro Educativo Angelitos la habilitación por tres años (desde el 22 de marzo de 2019 al 22 de marzo de 2022) para la atención de hasta 103 niños con la certificación de habilitación CAI 0097- 2019. Acota que, el 24 de junio de 2019, la Presidenta del Consejo de Atención Integral realizó una visita al Área Rectora de Salud con el objetivo de dar seguimiento al certificado de habilitación otorgado a la Guardería Infantil Angelitos, verificar las condiciones físico-sanitarias y estructurales y aplicar el Cuestionario de Evaluación de Centros de Atención a Niños y Adolescentes en modalidad temporal diurno. Asegura que en dicha reunión participaron la Presidenta del Consejo, el Director del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas y un representante de la Unidad de Rectoría de la Salud RHN. Alega que el 25 de junio de 2019 se realizó la inspección al centro infantil por parte de dos funcionarios de la Unidad de Rectoría de la Salud RHN y una del Equipo de Regulación de la Salud Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, con ocasión de lo cual se emitieron los informes MS-RHN-ARSAZ-ERS-755-2019 y MSDRRSHN- URS-IT-051-2019, donde se evidenciaron una serie de no conformidades respecto a la normativa vigente y vinculante. Señala que el 14 de agosto de 2019 se recibió el acuerdo CAI n.º 94-7-2019 del 19 de julio de 2019, donde se indica que el Consejo de Atención Integral acordó revocar el permiso de funcionamiento de la guardería fundamentado en el acuerdo en firme n.º 15-3- 2019 y clausurarla en el término de 10 días hábiles. Sostiene que dicha decisión se tomó basada en los informes MS-RHN-ARSAZ-ERS-755-2019 y MS-DRRSHNURS- IT-051-2019, enviados al consejo el 26 de junio de 2019 y analizados en sesión ordinaria de julio de 2019. Aduce que la clausura del centro infantil se acordó ya que, en los informes mencionados, se comunicó que este cuenta con un deterioro avanzado de sus materiales constructivos, mostrando corrosión, desprendimiento en estructuras metálicas, a nivel de columnas, vigas, verjas y puertas, y pudrición en estructuras de madera en aleros y paredes. Asimismo, se evidenciaron cables sin entubar en contacto con estructuras de madera, por lo que no hay cumplimiento del código eléctrico. Refiere que dichas condiciones de ruinosidad considerables hacen que la estructura sea peligrosa para la salud y la vida de quienes la utilizan, ya sea por incendio o por colapso en caso de eventos sísmicos. Afirma que, en su condición de de Director del Área Rectora de Salud, fue notificado para que, en seguimiento del acuerdo, se iniciara el debido proceso para hacer efectiva la clausura del establecimiento y que, en el plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación del acuerdo al administrado, se realizara la colocación formal de los sellos; lo anterior, tomando en consideración que las personas menores de edad debían ser reubicadas en otros establecimientos, lo cual iba a estar a cargo del IMAS y el Consejo de Atención Integral. Refiere que el 14 de agosto de 2019 se notificó el aludido acuerdo a la Guardería Angelitos y se les indicó que el vencimiento del plazo otorgado (10 días hábiles) corresponde al 30 de agosto de 2019. Añade que, el 20 de agosto de 2019, se recibió por correo electrónico una denuncia contra el centro infantil por realizar presuntamente labores de construcción con los menores de edad en el lugar y sin contar con los debidos permisos municipales o de salud. No obstante, en el informe técnico MSRHN- ARSAZ-ERS-IT-084-2019, se indicó que se realizó una inspección en atención a dicha denuncia y no se evidenciaron los hechos denunciados. Expresa que, por parte de la representante legal del centro educativo, se recibió una solicitud de una nueva inspección de las instalaciones; sin embargo, el 30 de agosto de 2019, se recibió un correo electrónico del Dr. Allan Varela Rodríguez, quien indicó que el establecimiento se encuentra clausurado de conformidad con el informe técnico que calificaba el inmueble como ruinoso, que representaba un riesgo para la integridad de sus ocupantes y que el plazo de 10 días hábiles no se otorgó para que se realizaran mejoras, sino para que el IMAS realizara la reubicación de los niños en otros centros de la comunidad. Afirma que ese mismo día se colocaron los sellos de clausura. Señala que, el 4 de setiembre de 2019, con ocasión de la interposición de este recurso de amparo, la Presidenta del consejo recurrido, una ingeniera de la Unidad de Rectoría de la Salud Dirección Regional Huetar Norte y otra funcionaria, realizaron una inspección de seguimiento, con base en la cual se emitió el informe técnico MS-RHN-ARSAZ-ERS-IT-1094-2019, según el cual, en el recorrido por las instalaciones del centro infantil, se observó la construcción de nuevas aulas didácticas, levantamiento de estructuras de techos, eliminación de columnas, colocación de cielo raso, construcción de rampas, reemplazo de láminas de material liviano, arreglos a nivel de aleros, entre otros. Aduce que, ante dicha remodelación, se solicitó a los representantes de la guardería los planos del proyecto y el permiso de construcción de las obras civiles llevadas a cabo; sin embargo, se constató que las mejoras se realizaron sin que un profesional certificara el correcto diseño estructural de las obras. Argumenta que, a partir de la Ley n.º8017 "Ley General de Centros de Atención Integral", estos locales deben contar con el permiso de funcionamiento que otorga el Consejo de Atención Integral. Añade que la revocatoria del certificado de habilitación y la clausura fueron acordados por el mismo CAI mediante acuerdo CAI n.° 94-7-2019, según la ley n.° 8017. Explica que la inspección realizada por el Ministerio de Salud el 20 de agosto de 2019 se dio en atención a la denuncia contra la guardería; sin embargo, según el informe técnico MS-DRRSHN-ARSAZ-ERS-DEN-IT-084- 2019, no se comprobaron los hechos alegados. Aclara que a las Áreas Rectoras de Salud les corresponde realizar las visitas a los Centros de Atención Integral cuando estos solicitan permisos por primera vez, en casos de renovaciones y cuando solicitan ampliación de algunas de las áreas y de la capacidad instalada, así como el correspondiente seguimiento del Certificado de Habilitación otorgado por el Consejo y las notificaciones de los acuerdos que son dictaminados por el Consejo. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.-Sobre las solicitudes de coadyuvancia planteadas. La coadyuvancia es una forma de intervención procesal que se da cuando una persona actúa en un proceso adhiriéndose a las pretensiones de alguna de las partes principales. En consecuencia, está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso; empero, al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de esta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento, aunque en materia de amparo pueda favorecerle la eficacia de lo resuelto, debido al carácter de "erga omnes" que tiene la jurisprudencia y precedentes de la jurisdicción constitucional (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). A partir de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acepta la gestión planteada por parte de los trabajadores del Centro Infantil de Atención Integral "Guardería Angelitos y se admite la coadyuvancia por ellos solicitada ante esta Sala.

    II.- Objeto del recurso. La recurrente, quien es propietaria del centro infantil de atención integral "Guardería Angelitos", aduce que el 25 de junio de 2019, funcionarios del Ministerio de Salud inspeccionaron dicho centro infantil y corroboraron deficiencias físicas en las instalaciones. Expone que el 14 de agosto de 2019 se le notificó un acuerdo del Consejo de Atención Integral, mediante el que se dispuso revocar el permiso de funcionamiento a la guardería y clausurar el establecimiento. Reclama que se le impuso la sanción sin habérsele seguido el debido proceso.

    III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El 15 de febrero de 2019, el Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas realizó una inspección en el centro infantil de atención integral Angelitos en la que se verificó que el centro cumplía el 97% de la norma de habilitación para centros infantiles (véase informe rendido).
    • b)En sesión ordinaria del 22 marzo de 2019, el Consejo de Atención Integral otorgó la habilitación para que la Guardería Angelitos funcionara como un centro infantil de atención integral. Dicha habilitación era vencedera en el año 2022 (véase informe rendido y prueba aportada).
    • c)El 15 de mayo de 2019, la empresa Odele Los Negritos S.A. denunció ante el Consejo de Atención Integral que el centro infantil Angelitos no contaba con viabilidad ambiental, por lo que solicitó se declarara la nulidad del certificado de funcionamiento de dicho centro (véase informe rendido).
    • d)Conforme informe técnico MS-RHN-ARSAZ-ERS-755-2019, el 25 de junio de 2019, funcionarios del Ministerio de Salud visitaron el centro infantil Angelitos y concluyeron que dicha guardería cumplía un 76.74% de la norma para la habilitación de centros de atención integral (decreto n.° 30186-S) y del reglamento de la ley n.° 7600, por lo que fue calificada con un 72% que implica la existencia de condiciones deficientes en el inmueble (véase prueba aportada).
    • e)Con ocasión de la inspección del 25 de junio de 2019, se emitió el informe técnico MS-DRRSHN-URS-IT-051-2019 del 26 de junio de 2019, según el cual "1. El Centro de Atención Integral presenta un deterioro avanzado de sus materiales constructivos mostrando corrosión en estructuras metálicas a nivel de( columnas, vigas, verjas, puertas) pudrición en estructuras de madera, deterioro en paredes livianas entre otros generando condiciones de ruinosidad considerables haciendo la misma peligrosa para quienes hacen uso de estas instalaciones. 2. El Centro de Atención Integral muestra deficiencias para dar servicio a personas con discapacidad física en servicios sanitarios dentro del área de juegos (…) 3. (…) se observan deficiencias a nivel de cielo raso el cual está totalmente desemparejado, desprendimiento en algunas partes, y la altura (…)

    no cumplen con la mínima medida (…)4. Existen aulas que carecen de cielo raso y ventilación cruzada (…) 5. Varias paredes livianas se encuentran deterioradas presentando huecos los cuales podrían albergar fauna nociva (…)6. (…) se visualizan cables sin entubar y en contacto directo con la madera lo que podría catalogarse como un riesgo eléctrico" (véase prueba aportada).

    • f)Mediante acuerdo n.° 94-7-2019 del 19 de julio de 2019, el Consejo de Atención Integral determinó lo siguiente: "Proceder a revocar el permiso de funcionamiento del Centro de Atención Integral denominado Guardería Angelitos, sustentado en el acuerdo firme No.15-3-2019 de fecha 22 de Marzo (sic) del 2019 y certificado de habilitación No. CAI 0097-2019, y proceder a la clausura del mismo en el término de 10 días hábiles. 2. Dicho acuerdo se toma basado en el informe MS-DRRSHN-URS-IT-051-2019 e informe MS-RHNARSAZ-ERS-755-2019, enviados al Consejo de Atención Integral eldía 26 de junio de 2019 vistos y analizado por el Consejo de Atención Integral en sesión ordinaria del mes de julio 2019, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23, inciso d) de la Ley 8017. 3. La clausura del establecimiento se acuerda ya que, en los informes señalados, el Centro de Atención Integral presenta un deterioro avanzado de sus materiales constructivos mostrando corrosión en estructuras metálicas a nivel de (de columnas, vigas, verjas, puertas) pudrición en estructuras de madera, deterioro en paredes, como también desprendimiento de este material en estas áreas, no hay cumplimiento del código eléctrico ya que se evidencian cables sin entubar en contacto con las estructuras de madera, lo que en conjunto genera condiciones de ruinosidad considerables haciendo que la estructura sea peligrosa y riesgosa para la salud y la vida de quienes hacen uso de estas instalaciones, ya sea por incendio o por colapso en caso de eventos sísmicos. 4. Se le comunica al Director del Área Rectora de Salud que, en seguimiento a este acuerdo, debe iniciar el debido proceso para hacer efectiva la clausura del establecimiento, siendo que el plazo para la colocación formal de los sellos será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de comunicado este acuerdo al administrado; lo anterior, es tomando en consideración que las personas menores de edad que allí asisten deben ser debidamente reubicadas en otros establecimientos, acción que se ejecutará entre el IMAS y el Consejo de Atención Integral. 5. El Área Rectora de Salud debe proceder a entregarle al administrado una copia del cuestionario de evaluación aplicado al centro” (véase informe rendido y prueba aportada).
    • g)El 14 de agosto de 2019, la recurrente fue notificada del acuerdo CAI n.º 94-7-2019 (véase informe rendido).
    • h)El 26 de agosto de 2019, la accionante interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acuerdo 94-7-2019 y aseguró que las faltas detectadas en visitas previas ya habían sido enmendadas (véase informe rendido).
    • i)El 30 de agosto de 2019, el Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas fue informada de la clausura del centro infantil amparado (véase informe rendido y prueba aportada).
    • j)El 4 de setiembre de 2019, en virtud de la interposición de este amparo, el Ministerio de Salud llevó a cabo una nueva visita de inspección al centro infantil amparado. Con ocasión de esta visita se emitió el informe MS-DRRSHN-ARSAZ-ERS-IT-1094-2019, según el cual se concluyó que si bien es cierto se ejecutaron algunas obras de remodelación en el lugar (construcción de nuevas aulas didácticas, levantamiento de estructuras de techos, eliminación de columnas, colocación de cielo raso, construcción de rampas, reemplazo de láminas de material liviano, arreglos a nivel de aleros, entre otros), no se contó con la supervisión de un profesional que certificara el correcto diseño estructural de las obras civiles llevadas a cabo ni la calidad y resistencia de los materiales para soportar cargas con el fin de garantizar la seguridad de las personas que utilizan las instalaciones (véase informe rendido y prueba aportada).

    IV.- Hecho no probado. No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto:

    • a)Que antes de revocar el permiso de funcionamiento de la Guardería Angelitos como centro infantil de atención integral, el Consejo de Atención Integral del Ministerio de Salud haya instruido un procedimiento contra la recurrente (en su condición de propietaria de la guardería) o que la que le haya apercibido debidamente sobre las irregularidades constatadas.

    V.- Sobre el caso concreto. La recurrente, quien es propietaria del centro infantil de atención integral "Guardería Angelitos", aduce que el 25 de junio de 2019, funcionarios del Ministerio de Salud inspeccionaron ese centro infantil, donde corroboraron deficiencias físicas en las instalaciones. Expone que el 14 de agosto de 2019 se le notificó un acuerdo del Consejo de Atención Integral, mediante el que se dispuso revocar el permiso de funcionamiento a la guardería y clausurar el establecimiento. Reclama que se le impuso la sanción sin habérsele seguido el debido proceso. Del estudio de los autos, se acredita que, el 15 de febrero de 2019, el Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas realizó una inspección en el centro infantil Angelitos, en la que se verificó que este cumplía el 97% de la norma de habilitación para centros infantiles. Por ello, en sesión ordinaria del 22 marzo de 2019, el Consejo de Atención Integral otorgó la habilitación para que la Guardería Angelitos funcionara como un Centro Infantil de Atención Integral. Tal habilitación vencería en el año 2022. Sin embargo, el 15 de mayo de 2019, la empresa Odele Los Negritos S.A. denunció ante el Consejo de Atención Integral que el centro infantil Angelitos carecía de viabilidad ambiental, por lo que solicitó que se anulara el certificado de funcionamiento de la guardería. Posteriormente, conforme informe técnico MS-RHN-ARSAZ-ERS-755-2019, el 25 de junio de 2019, funcionarios del Ministerio de Salud realizaron una inspección in situ y concluyeron que el centro infantil cumplía un 76.74% de la norma para la habilitación de centros de atención integral (decreto n.° 30186-S) y del reglamento de la ley n.° 7600, por lo que la guardería calificada con un 72%, lo que implicaba la existencia de condiciones deficientes en el inmueble. Con ocasión de tal inspección también se emitió el informe técnico MS-DRRSHN-URS-IT-051-2019 del 26 de junio de 2019, según el cual "1. El Centro de Atención Integral presenta un deterioro avanzado de sus materiales constructivos mostrando corrosión en estructuras metálicas a nivel de( columnas, vigas, verjas, puertas) pudrición en estructuras de madera, deterioro en paredes livianas entre otros generando condiciones de ruinosidad considerables haciendo la misma peligrosa para quienes hacen uso de estas instalaciones. 2. El Centro de Atención Integral muestra deficiencias para dar servicio a personas con discapacidad física en servicios sanitarios dentro del área de juegos (…) 3. (…)se observan deficiencias a nivel de cielo raso el cual está totalmente desemparejado, desprendimiento en algunas partes, y la altura (…) no cumplen con la mínima medida (…)4. Existen aulas que carecen de cielo raso y ventilación cruzada (…) 5. Varias paredes livianas se encuentran deterioradas presentando huecos los cuales podrían albergar fauna nociva (…)6. (…) se visualizan cables sin entubar y en contacto directo con la madera lo que podría catalogarse como un riesgo eléctrico". Con base en lo anterior, el 19 de julio de 2019, el Consejo de Atención Integral acordó revocar el permiso de funcionamiento de la Guardería Angelitos y clausurarla dentro de los 10 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación a la recurrente, a fin de darle plazo al IMAS y al Consejo de Atención Integral para reubicar a los menores de edad en otros establecimientos de cuido. En este sentido, el acuerdo n.° 94-7-2019 dispuso lo siguiente: "Proceder a revocar el permiso de funcionamiento del Centro de Atención Integral denominado Guardería Angelitos, sustentado en el acuerdo firme No. 15-3-2019 de fecha 22 de Marzo (sic) del 2019 y certificado de habilitación No. CAI 0097-2019, y proceder a la clausura del mismo en el término de 10 días hábiles. 2. Dicho acuerdo se toma basado en el informe MS-DRRSHN-URS-IT-051-2019 e informe MS-RHN-ARSAZERS- 755-2019, enviados al Consejo de Atención Integral el día 26 de junio de 2019 vistos y analizado por el Consejo de Atención Integral en sesión ordinaria del mes de julio 2019, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23, inciso d) de la Ley 8017. 3. La clausura del establecimiento se acuerda ya que, en los informes señalados, el Centro de Atención Integral presenta un deterioro avanzado de sus materiales constructivos mostrando corrosión en estructuras metálicas a nivel de (de columnas, vigas, verjas, puertas) pudrición en estructuras de madera, deterioro en paredes, como también desprendimiento de este material en estas áreas, no hay cumplimiento del código eléctrico ya que se evidencian cables sin entubar en contacto con las estructuras de madera, lo que en conjunto genera condiciones de ruinosidad considerables haciendo que la estructura sea peligrosa y riesgosa para la salud y la vida de quienes hacen uso de estas instalaciones, ya sea por incendio o por colapso en caso de eventos sísmicos. 4. Se le comunica al Director del Área Rectora de Salud que, en seguimiento a este acuerdo, debe iniciar el debido proceso para hacer efectiva la clausura del establecimiento, siendo que el plazo para la colocación formal de los sellos será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de comunicado este acuerdo al administrado; lo anterior, es tomando en consideración que las personas menores de edad que allí asisten deben ser debidamente reubicadas en otros establecimientos, acción que se ejecutará entre el IMAS y el Consejo de Atención Integral. 5. El Área Rectora de Salud debe proceder a entregarle al administrado una copia del cuestionario de evaluación aplicado al centro” (énfasis agregado). El 14 de agosto de 2019, la recurrente fue notificada del acuerdo CAI n.º 94-7-2019 y el 26 de agosto de 2019 interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra tal decisión. Posteriormente, el 30 de agosto de 2019, el Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas fue informada de la clausura de la Guardería Angelitos. Finalmente, el 4 de setiembre de 2019, en virtud de la interposición de este amparo, el Ministerio de Salud llevó a cabo una nueva inspección in situ al centro infantil amparado. Con ocasión de esta visita se emitió el informe MS-DRRSHN-ARSAZ-ERS-IT-1094- 2019, donde se concluyó que si bien es cierto se ejecutaron algunas obras de remodelación en el lugar (construcción de nuevas aulas didácticas, levantamiento de estructuras de techos, eliminación de columnas, colocación de cielo raso, construcción de rampas, reemplazo de láminas de material liviano, arreglos a nivel de aleros, entre otros), no se contó con la supervisión de un profesional que certificara el correcto diseño estructural de las obras civiles realizadas ni la calidad y resistencia de los materiales con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios de las instalaciones. Ahora bien, la Ley General de Centros de Atención Integral n.° 8017, que regula el funcionamiento adecuado de los centros de atención integral públicos, privados y mixtos, dispone lo siguiente en relación con las sanciones aplicables a dichos centros: “Artículo 21.—Órgano competente. El Consejo será el encargado de sancionar el incumplimiento de los requisitos que disponen la presente ley y su reglamento. Artículo 22.—Procedimiento. El Consejo, por medio de la secretaría ejecutiva, abrirá un procedimiento ordinario o sumario contra los establecimientos de atención integral de personas menores de edad que incumplan la presente Ley y su Reglamento, en concordancia con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 23.—Medidas cautelares y sanciones. Comprobada una falta en un centro, el Consejo procederá de la siguiente manera en orden prelativo.

    • a)Apercibimiento escrito.
    • b)Orden de intervención del Consejo, si la falta no se corrige.
    • c)Orden de suspensión del permiso de funcionamiento, y clausura provisional del establecimiento y las modalidades de atención integral de personas menores de edad, si se determina que la situación anómala se mantiene.
    • d)Orden de revocar el permiso de funcionamiento y clausurar el establecimiento, si la naturaleza de la falta lo amerita.” (énfasis agregado). Por su parte, el reglamento a dicha ley (n.° 29580-S) preceptúa:

    “Artículo 18.—Del procedimiento administrativo. Para imponer las sanciones previstas en el artículo 23) de la Ley, el procedimiento que deberá seguirse es el estipulado en la Ley General de la Administración Pública. Para imponer algunas de las medidas sanitarias especiales previstas en la Ley General de Salud, seguirá el procedimiento establecido en jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, para la aplicación de las mismas por parte de autoridades de salud, sea la emisión de una orden sanitaria.

    Artículo 19.—Del apercibimiento. Para efectos del artículo 23 inciso a) de la Ley, es imprescindible que los apercibimientos contengan todas las formalidades de las notificaciones que se establecen en la Ley General de la Administración Pública. Deberán indicarse claramente, cuál es la irregularidad que se presenta, qué plazo tiene el centro para hacer las correcciones necesarias, cuáles serían las consecuencias legales de no hacerlo y los recursos de Ley.

    Artículo 20.—De la clausura de Centros de Atención Integral:

    Cumpliendo a cabalidad con el debido proceso y posterior a que el Consejo determine la clausura de un Centro de Atención Integral, se procederá a la ejecución de dicha orden por medio de la Secretaría del Consejo; para tal efecto, se aplicará el mismo procedimiento señalado en el artículo 17 del presente Reglamento, siempre cuidando de no afectar los derechos de los menores de edad que asisten a dichos Centros. Para estos efectos el Consejo deberá indicar en su resolución el procedimiento que deberá seguirse en cada caso.” (énfasis agregado). A la luz de lo anterior, se descarta que, en el sub lite, el Consejo de Atención Integral haya cumplido el debido procedimiento establecido para sancionar a la Guardería Angelitos. En esta línea, se aprecia que, sin mediar debido proceso previo y sin apercibir a la recurrente (indicándole formalmente cuáles eran las irregularidades constatadas, el plazo para enmendarlas y las consecuencias legales de no hacerlo), el Consejo de Atención Integral revocó el permiso de funcionamiento que había otorgado tan solo 5 meses antes, cuando había verificado que el centro infantil cumplía el 97% de la norma de habilitación para centros infantiles. En mérito de las consideraciones esgrimidas, se constata la vulneración al derecho al debido proceso. Ergo, se impone declarar con lugar el recurso.

    VI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43- 12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se anula el acuerdo n.° 94-7 del 19 de julio de 2019 del Consejo de Atención Integral. Lo anterior se dicta sin demérito de que, en caso de estimarlo necesario en resguardo del interés superior de los menores que asisten al centro infantil de atención integral Angelitos, se podrán dictar inmediatamente las medidas cautelares ante causam correspondientes e instruir un nuevo procedimiento contra tal centro de atención integral, apegándose para ello a las garantías del debido proceso y el derecho de defensa. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏