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Res. 20280-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/10/2019
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*190180500007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2019020280 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001] , cédula de identidad [Valor 001] , contra la MUNICIPALIDAD DE LIBERIA.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
CONSIDERANDO
Previo a la resolución de este proceso de amparo, la parte actora debía cumplir la prevención realizada, por medio de la resolución dictada a las 18:25 horas del día 30 de septiembre del año 2019, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, lo anterior, según se verifica a nivel de los autos, la parte no cumplió lo prevenido, conforme se indica en constancia levantada al efecto por el Secretario de esta Sala el 09 de octubre de 2019. En virtud de lo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo esto será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial No. 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
*ZNGCAEK04IE61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*190180500007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2019020280 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001] , cédula de identidad [Valor 001] , contra la MUNICIPALIDAD DE LIBERIA.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
CONSIDERANDO
Previo a la resolución de este proceso de amparo, la parte actora debía cumplir la prevención realizada, por medio de la resolución dictada a las 18:25 horas del día 30 de septiembre del año 2019, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, lo anterior, según se verifica a nivel de los autos, la parte no cumplió lo prevenido, conforme se indica en constancia levantada al efecto por el Secretario de esta Sala el 09 de octubre de 2019. En virtud de lo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo esto será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial No. 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
*ZNGCAEK04IE61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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