Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 19705-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/10/2019

Res. 19705-2019 Sala ConstitucionalRes. 19705-2019 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Revisión del Documento *190155090007CO* Res. Nº 2019019705 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del once de octubre de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto ALBERTO ALONSO CAMPOS OVIEDO, cédula de identidad 0110420604, en su condición de Presidente de la JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA CARLOS SANABRIA, cédula jurídica 3008092154, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría el día 23 de agosto de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que la junta educativa que representa es la responsable del proyecto denominado: “Construcción de la Escuela y Jardín de Niños Carlos Sanabria Mora”. Aduce que dicho proyecto es tramitado bajo el contrato OC-692852 del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en el terreno, plano catastro No. E-SJ758-1987, matrícula folio real No. 1-167522-000, distrito Pavas, San José. Indica que como las instalaciones de la escuela están deterioradas, fueron obligados a trasladar a 1500 niños a un edificio temporal, que si bien tiene mejores condiciones, no es un lugar óptimo para la enseñanza. Aduce que el proyecto de construcción de la nueva escuela fue recibido por la actual junta con más de 2 años de retraso y con los permisos ambientales vencidos, sin embargo, ya contaba con los planos y el presupuesto. Indica que el recurrido no muestra interés en el proyecto, pese a que se le han enviado varios oficios solicitando la autorización para realizar el proceso de contratación abreviada para los servicios de dirección técnica (Oficios No. JECS-005-2019 del 24 de enero de 2019, No. JECS-011-2019 del 18 de febrero de 2019 y No. JECS- 055-2019 del 29 de julio de 2019), a la fecha no han recibido respuesta alguna por parte de los recurridos. Manifiesta que también se han reunido con los encargados con el propósito de obtener dicha autorización pero tampoco recibieron una solución. Considera violentados los derechos fundamentales por la población estudiantil del centro educativo Escuela y Jardín de niños Carlos Sanabria Mora y solicita se declare con lugar el recurso.

    2.- Informa bajo juramento Paula Villalta Ovares, en calidad de Viceministra de Planificación Institucional y Coordinación Regional, del Ministerio de Educación Pública, que las competencias del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional están establecidas en el Decreto Ejecutivo 38170-MEP denominado “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación”, circunscriben su competencia a ejercer la administración general de las Direcciones Regionales de Educación, siendo el superior jerárquico de los Directores y Directoras Regionales de Educación. Consecuentemente no corresponde a dicha instancia conocer la materia sobre la cual versa el recurso de amparo, toda vez que, las gestiones realizadas por los miembros de la Junta de Educación de la Escuela Carlos Sanabria Mora, fueron remitidas a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, según se evidencia en los hechos expuestos por el señor Campos Oviedo en su escrito recursivo. Se desprende del mismo recurso de amparo que todas las gestiones fueron dirigidas a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo y no consta que el Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional haya sido notificado o copiado de las mismas.

    3.- Informa bajo juramento Catalina Salas Hernández, Directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, que mediante oficio DVM-A-DIEE-DGPE-2742-2019 de fecha 03 de setiembre 2019, suscrito por el Ing. Héctor Mendoza Mora, funcionario del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos, se tiene que en cuanto a la falta de atención al proyecto de construcción que se tramita en favor de la Escuela y el Jardín de Niños Carlos Sanabria, se ha venido tramitando un proyecto cuyo fin es la construcción total de nuevas instalaciones, tanto de educación primaria como de preescolar, que alivien la afectación que sufre la población estudiantil, docente y administrativa por el mal estado de las actuales instalaciones. Este proyecto es promovido por la Junta de Educación, con asesoría y respaldo técnico, legal y económico de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública. Si bien el ente promotor de un proyecto de construcción de cualquier centro educativo público del país es la Junta, quien es la depositaria de la administración de las instalaciones, su accionar está regulado por lo que indica el Artículo 145 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para aquéllos casos en que la Junta acuda al sistema de Contratación Directa Concursada, lo cual es el caso de éste proyecto. El proceso sufrió retrasos y en este momento cuenta con planos, fondos económicos, y en general está listo para retomar el proceso de licitación, no obstante, la Viabilidad Ambiental otorgada por SETENA está vencida y debe renovarse, lo cual es un requisito obligatorio para poder obtener el permiso de inicio del proceso licitatorio. Cabe resaltar que dos de los factores que afectaron este retraso son la tramitología en sí, y también un accionar pasivo de la anterior Junta de la Escuela, que no renovó la Viabilidad Ambiental a tiempo. Una vez instaurada la actual Junta, de la que es parte el recurrente, el día 30 de enero de los corrientes, tuvo lugar una reunión en las oficinas de la DIEE solicitada por la Junta, estando presentes la Junta, así como funcionarios de la DIEE, y entre los acuerdos principales se quedó en que la Junta reactivaría la Viabilidad Ambiental, y una vez hecho esto, procederían a informar a la DIEE para retomar el proceso licitatorio. Es decir, la DIEE está a la espera del trámite de la Junta para poder continuar el proceso. Estos compromisos se ratificaron en reunión efectuada en la Dirección Regional de Educación San José Oeste, el día 05 de julio de 2019, entre La Junta y personeros de la DIEE y de la Regional. Además, en contraposición a lo indicado por el recurrente quien menciona algunos oficios sin responder, en el caso específico del oficio JECS-011-2019, al mismo se dio respuesta mediante oficio DVM-A-DIEE-0247-2019, del 26 de febrero de 2019, en el cual se confirmó que la Junta debía gestionar la Viabilidad Ambiental. Finalmente, en este momento la continuación del trámite del proyecto para la construcción de las nuevas instalaciones de la Escuela Carlos Sanabria está en manos de la Junta.

    4.- La resolución de las 09:40 horas del 28 de agosto de 2019, que dio curso al presente recurso de amparo fue notificado a la autoridad recurrida el día 29 de agosto de 2019.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,

    Considerando:

    I.- CUESTIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 8 horas 55 minutos del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política. No obstante, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, por tratarse el recurrente de un representante de una junta de educación cuya falta de respuesta tiene incidencia en la infraestructura de un centro educativo al que asisten estudiantes menores de edad, razón por la cual esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución de solicitudes de este tipo. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

    II.- OBJETO DEL RECURSO. Señala el recurrente que la junta educativa que representa es la responsable del proyecto denominado: “Construcción de la Escuela y Jardín de Niños Carlos Sanabria Mora”. Aduce que el proyecto de construcción de la nueva escuela fue recibido por la actual junta con más de 2 años de retraso y con los permisos ambientales vencidos, sin embargo, ya contaba con los planos y el presupuesto. Indica que ha enviado varios oficios solicitando la autorización para realizar el proceso de contratación abreviada para los servicios de dirección técnica -Oficios No. JECS-005-2019 del 24 de enero de 2019, No. JECS-011-2019 del 18 de febrero de 2019 y No. JECS- 055-2019 del 29 de julio de 2019-, no obstante, a la fecha de interposición del presente recurso de amparo no ha recibido respuesta alguna por parte de la autoridad recurrida.

    III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El proyecto denominado: “Construcción de la Escuela y Jardín de Niños Carlos Sanabria Mora”, es promovido por la Junta de Educación que representa el recurrente, con asesoría y respaldo técnico, legal y económico de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, y su accionar está regulado por lo que indica el Artículo 145 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para aquéllos casos en que la Junta acuda al sistema de Contratación Directa Concursada, lo cual es el caso de éste proyecto (ver registro electrónico).
    • b)El recurrente envió a la autoridad recurrida el oficio JECS-005-2019 del 24 de enero de 2019, mediante el cual solicitó autorización para realizar el Proceso de Contratación Abreviado para los Servicios de dirección técnica, todo lo cual reitero mediante oficio JECS-011-2019 de fecha 18 de febrero de 2019 y mediante oficio JECS-055-2019 del 29 de julio de 2019 (ver registro electrónico).
    • c)El proceso sufrió retrasos y en este momento cuenta con planos, fondos económicos, y en general está listo para retomar el proceso de licitación, no obstante, la Viabilidad Ambiental otorgada por SETENA está vencida y debe renovarse, lo cual es un requisito obligatorio para poder obtener el permiso de inicio del proceso licitatorio (ver registro electrónico).
    • d)A la fecha de interposición del presente recurso de amparo se tiene que la Viabilidad Ambiental otorgada por SETENA se encuentra vencida la cual no ha sido renovada por la citada junta de educación y en la reunión entre el ministerio recurrido y la junta de educación del día 30 de enero de 2019, se tuvieron entre los acuerdos principales que la actual junta reactivaría la Viabilidad Ambiental, y una vez hecho esto, procederían a informar a la DIEE para retomar el proceso licitatorio, todo lo cual se ratificó en la reunión efectuada en la Dirección Regional de Educación San José Oeste, el día 05 de julio de 2019, entre La Junta y personeros de la DIEE y de la Regional (ver registro electrónico).
    • e)Mediante oficio DVM-A-DIEE-0247-2019, del 26 de febrero de 2019, el ministerio recurrido se refirió a los oficios JECS-005-2019 del 24 de enero de 2019 y JECS-011-2019, de fecha 18 de febrero de 2019, y señaló que la Junta de Educación debía gestionar la Viabilidad Ambiental antes de continuar con el proceso de contratación solicitado (ver registro electrónico).
    • f)Mediante oficio DVM-A-DIEE-DGPE-2742-2019 de fecha 03 de setiembre 2019, suscrito por el Departamento de Gestión de Proyectos Específicos del ministerio recurrido, se desprende que en torno al centro educativo en mención, se ha venido tramitando un proyecto cuyo fin es la construcción total de nuevas instalaciones, tanto de educación primaria como de preescolar, que alivien la afectación que sufre la población estudiantil, docente y administrativa por el mal estado de las actuales instalaciones (ver registro electrónico).

    IV.- HECHO NO PROBADO. De importancia para resolver este recurso se tiene por no acreditado la recepción por el recurrente del oficio DVM-A-DIEE-0247-2019, del 26 de febrero de 2019.

    V.- SOBRE EL FONDO. Vistas las pruebas aportadas a los autos y el informe rendido bajo juramento a la Sala, se concluye que, ciertamente el recurrente envió los oficios JECS-005-2019, de fecha 24 de enero de 2019, JECS-011-2019, de fecha 18 de febrero de 2019 y JECS-055-2019 del 29 de julio de 2019-, los cuales versaron sobre la misma petitoria- autorización para la contratación directa concursada-, en relación con los dos primeros oficios, se tiene que pese a que la autoridad recurrida mediante un único oficio DVM-A-DIEE-0247-2019, del 26 de febrero de 2019, se refirió a los mismos, no consta que el mismo fuera notificado al recurrente. En el citado oficio se confirmó que la junta de educación señalada debía gestionar la Viabilidad Ambiental antes de continuar con el proyecto denominado: “Construcción de la Escuela y Jardín de Niños Carlos Sanabria Mora”, y según oficio DVM-A-DIEE-DGPE-2742-2019 de fecha 03 de setiembre 2019, suscrito por el Departamento de Gestión de Proyectos Específicos del ministerio recurrido, se desprende que en torno al centro educativo en mención, se ha venido tramitando un proyecto cuyo fin es la construcción total de nuevas instalaciones, tanto de educación primaria como de preescolar, que alivien la afectación que sufre la población estudiantil, docente y administrativa por el mal estado de las actuales instalaciones, y pese a que el proceso cuenta con planos, fondos económicos, y en general está listo para retomar el proceso de licitación, no cuenta con la Viabilidad Ambiental otorgada por SETENA, la cual se encuentra vencida y debe renovarse, y es requisito obligatorio para poder obtener el permiso de inicio del proceso licitatorio y a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, no ha sido renovada por la citada junta de educación siendo que en la reunión entre el ministerio recurrido y la junta de educación del día 30 de enero de 2019, se tuvieron entre los acuerdos principales que la actual junta reactivaría la Viabilidad Ambiental, y una vez hecho esto, procederían a informar al ministerio recurrido, para así retomar el proceso licitatorio, todo lo cual se ratificó en la reunión efectuada en la Dirección Regional de Educación San José Oeste, el día 05 de julio de 2019, entre la Junta y personeros de la DIEE y de la Regional. Respecto al oficio JECS-055-2019 del 29 de julio de 2019, se tiene que a la fecha de interposición del presente recurso la autoridad recurrida tampoco ha dado respuesta al mismo. Así las cosas, este Tribunal concluye que se lesionó el derecho a justicia administrativa pronta, contemplado en el numeral 41 de la Constitución Política, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Catalina Salas Hernández, en su condición de Directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias para que, en el plazo de OCHO DÍAS contados a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva y notifique de manera definitiva la solicitud presentada por el recurrente mediante oficios: JECS-005-2019, de fecha 24 de enero de 2019, JECS-011-2019, de fecha 18 de febrero de 2019 y JECS-055-2019 del 29 de julio de 2019-, Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, esta resolución a Catalina Salas Hernández, en su condición de Directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo, de manera personal.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jorge Araya G.

    Ana María Picado B.

    Mauricio Chacón J.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *N43UUJDIBW47I61*

    Marcadores

    Revisión del Documento *190155090007CO* Res. Nº 2019019705 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del once de octubre de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto ALBERTO ALONSO CAMPOS OVIEDO, cédula de identidad 0110420604, en su condición de Presidente de la JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA CARLOS SANABRIA, cédula jurídica 3008092154, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría el día 23 de agosto de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que la junta educativa que representa es la responsable del proyecto denominado: “Construcción de la Escuela y Jardín de Niños Carlos Sanabria Mora”. Aduce que dicho proyecto es tramitado bajo el contrato OC-692852 del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en el terreno, plano catastro No. E-SJ758-1987, matrícula folio real No. 1-167522-000, distrito Pavas, San José. Indica que como las instalaciones de la escuela están deterioradas, fueron obligados a trasladar a 1500 niños a un edificio temporal, que si bien tiene mejores condiciones, no es un lugar óptimo para la enseñanza. Aduce que el proyecto de construcción de la nueva escuela fue recibido por la actual junta con más de 2 años de retraso y con los permisos ambientales vencidos, sin embargo, ya contaba con los planos y el presupuesto. Indica que el recurrido no muestra interés en el proyecto, pese a que se le han enviado varios oficios solicitando la autorización para realizar el proceso de contratación abreviada para los servicios de dirección técnica (Oficios No. JECS-005-2019 del 24 de enero de 2019, No. JECS-011-2019 del 18 de febrero de 2019 y No. JECS- 055-2019 del 29 de julio de 2019), a la fecha no han recibido respuesta alguna por parte de los recurridos. Manifiesta que también se han reunido con los encargados con el propósito de obtener dicha autorización pero tampoco recibieron una solución. Considera violentados los derechos fundamentales por la población estudiantil del centro educativo Escuela y Jardín de niños Carlos Sanabria Mora y solicita se declare con lugar el recurso.

    2.- Informa bajo juramento Paula Villalta Ovares, en calidad de Viceministra de Planificación Institucional y Coordinación Regional, del Ministerio de Educación Pública, que las competencias del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional están establecidas en el Decreto Ejecutivo 38170-MEP denominado “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación”, circunscriben su competencia a ejercer la administración general de las Direcciones Regionales de Educación, siendo el superior jerárquico de los Directores y Directoras Regionales de Educación. Consecuentemente no corresponde a dicha instancia conocer la materia sobre la cual versa el recurso de amparo, toda vez que, las gestiones realizadas por los miembros de la Junta de Educación de la Escuela Carlos Sanabria Mora, fueron remitidas a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, según se evidencia en los hechos expuestos por el señor Campos Oviedo en su escrito recursivo. Se desprende del mismo recurso de amparo que todas las gestiones fueron dirigidas a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo y no consta que el Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional haya sido notificado o copiado de las mismas.

    3.- Informa bajo juramento Catalina Salas Hernández, Directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, que mediante oficio DVM-A-DIEE-DGPE-2742-2019 de fecha 03 de setiembre 2019, suscrito por el Ing. Héctor Mendoza Mora, funcionario del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos, se tiene que en cuanto a la falta de atención al proyecto de construcción que se tramita en favor de la Escuela y el Jardín de Niños Carlos Sanabria, se ha venido tramitando un proyecto cuyo fin es la construcción total de nuevas instalaciones, tanto de educación primaria como de preescolar, que alivien la afectación que sufre la población estudiantil, docente y administrativa por el mal estado de las actuales instalaciones. Este proyecto es promovido por la Junta de Educación, con asesoría y respaldo técnico, legal y económico de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública. Si bien el ente promotor de un proyecto de construcción de cualquier centro educativo público del país es la Junta, quien es la depositaria de la administración de las instalaciones, su accionar está regulado por lo que indica el Artículo 145 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para aquéllos casos en que la Junta acuda al sistema de Contratación Directa Concursada, lo cual es el caso de éste proyecto. El proceso sufrió retrasos y en este momento cuenta con planos, fondos económicos, y en general está listo para retomar el proceso de licitación, no obstante, la Viabilidad Ambiental otorgada por SETENA está vencida y debe renovarse, lo cual es un requisito obligatorio para poder obtener el permiso de inicio del proceso licitatorio. Cabe resaltar que dos de los factores que afectaron este retraso son la tramitología en sí, y también un accionar pasivo de la anterior Junta de la Escuela, que no renovó la Viabilidad Ambiental a tiempo. Una vez instaurada la actual Junta, de la que es parte el recurrente, el día 30 de enero de los corrientes, tuvo lugar una reunión en las oficinas de la DIEE solicitada por la Junta, estando presentes la Junta, así como funcionarios de la DIEE, y entre los acuerdos principales se quedó en que la Junta reactivaría la Viabilidad Ambiental, y una vez hecho esto, procederían a informar a la DIEE para retomar el proceso licitatorio. Es decir, la DIEE está a la espera del trámite de la Junta para poder continuar el proceso. Estos compromisos se ratificaron en reunión efectuada en la Dirección Regional de Educación San José Oeste, el día 05 de julio de 2019, entre La Junta y personeros de la DIEE y de la Regional. Además, en contraposición a lo indicado por el recurrente quien menciona algunos oficios sin responder, en el caso específico del oficio JECS-011-2019, al mismo se dio respuesta mediante oficio DVM-A-DIEE-0247-2019, del 26 de febrero de 2019, en el cual se confirmó que la Junta debía gestionar la Viabilidad Ambiental. Finalmente, en este momento la continuación del trámite del proyecto para la construcción de las nuevas instalaciones de la Escuela Carlos Sanabria está en manos de la Junta.

    4.- La resolución de las 09:40 horas del 28 de agosto de 2019, que dio curso al presente recurso de amparo fue notificado a la autoridad recurrida el día 29 de agosto de 2019.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,

    Considerando:

    I.- CUESTIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 8 horas 55 minutos del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política. No obstante, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, por tratarse el recurrente de un representante de una junta de educación cuya falta de respuesta tiene incidencia en la infraestructura de un centro educativo al que asisten estudiantes menores de edad, razón por la cual esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución de solicitudes de este tipo. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

    II.- OBJETO DEL RECURSO. Señala el recurrente que la junta educativa que representa es la responsable del proyecto denominado: “Construcción de la Escuela y Jardín de Niños Carlos Sanabria Mora”. Aduce que el proyecto de construcción de la nueva escuela fue recibido por la actual junta con más de 2 años de retraso y con los permisos ambientales vencidos, sin embargo, ya contaba con los planos y el presupuesto. Indica que ha enviado varios oficios solicitando la autorización para realizar el proceso de contratación abreviada para los servicios de dirección técnica -Oficios No. JECS-005-2019 del 24 de enero de 2019, No. JECS-011-2019 del 18 de febrero de 2019 y No. JECS- 055-2019 del 29 de julio de 2019-, no obstante, a la fecha de interposición del presente recurso de amparo no ha recibido respuesta alguna por parte de la autoridad recurrida.

    III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El proyecto denominado: “Construcción de la Escuela y Jardín de Niños Carlos Sanabria Mora”, es promovido por la Junta de Educación que representa el recurrente, con asesoría y respaldo técnico, legal y económico de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, y su accionar está regulado por lo que indica el Artículo 145 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para aquéllos casos en que la Junta acuda al sistema de Contratación Directa Concursada, lo cual es el caso de éste proyecto (ver registro electrónico).
    • b)El recurrente envió a la autoridad recurrida el oficio JECS-005-2019 del 24 de enero de 2019, mediante el cual solicitó autorización para realizar el Proceso de Contratación Abreviado para los Servicios de dirección técnica, todo lo cual reitero mediante oficio JECS-011-2019 de fecha 18 de febrero de 2019 y mediante oficio JECS-055-2019 del 29 de julio de 2019 (ver registro electrónico).
    • c)El proceso sufrió retrasos y en este momento cuenta con planos, fondos económicos, y en general está listo para retomar el proceso de licitación, no obstante, la Viabilidad Ambiental otorgada por SETENA está vencida y debe renovarse, lo cual es un requisito obligatorio para poder obtener el permiso de inicio del proceso licitatorio (ver registro electrónico).
    • d)A la fecha de interposición del presente recurso de amparo se tiene que la Viabilidad Ambiental otorgada por SETENA se encuentra vencida la cual no ha sido renovada por la citada junta de educación y en la reunión entre el ministerio recurrido y la junta de educación del día 30 de enero de 2019, se tuvieron entre los acuerdos principales que la actual junta reactivaría la Viabilidad Ambiental, y una vez hecho esto, procederían a informar a la DIEE para retomar el proceso licitatorio, todo lo cual se ratificó en la reunión efectuada en la Dirección Regional de Educación San José Oeste, el día 05 de julio de 2019, entre La Junta y personeros de la DIEE y de la Regional (ver registro electrónico).
    • e)Mediante oficio DVM-A-DIEE-0247-2019, del 26 de febrero de 2019, el ministerio recurrido se refirió a los oficios JECS-005-2019 del 24 de enero de 2019 y JECS-011-2019, de fecha 18 de febrero de 2019, y señaló que la Junta de Educación debía gestionar la Viabilidad Ambiental antes de continuar con el proceso de contratación solicitado (ver registro electrónico).
    • f)Mediante oficio DVM-A-DIEE-DGPE-2742-2019 de fecha 03 de setiembre 2019, suscrito por el Departamento de Gestión de Proyectos Específicos del ministerio recurrido, se desprende que en torno al centro educativo en mención, se ha venido tramitando un proyecto cuyo fin es la construcción total de nuevas instalaciones, tanto de educación primaria como de preescolar, que alivien la afectación que sufre la población estudiantil, docente y administrativa por el mal estado de las actuales instalaciones (ver registro electrónico).

    IV.- HECHO NO PROBADO. De importancia para resolver este recurso se tiene por no acreditado la recepción por el recurrente del oficio DVM-A-DIEE-0247-2019, del 26 de febrero de 2019.

    V.- SOBRE EL FONDO. Vistas las pruebas aportadas a los autos y el informe rendido bajo juramento a la Sala, se concluye que, ciertamente el recurrente envió los oficios JECS-005-2019, de fecha 24 de enero de 2019, JECS-011-2019, de fecha 18 de febrero de 2019 y JECS-055-2019 del 29 de julio de 2019-, los cuales versaron sobre la misma petitoria- autorización para la contratación directa concursada-, en relación con los dos primeros oficios, se tiene que pese a que la autoridad recurrida mediante un único oficio DVM-A-DIEE-0247-2019, del 26 de febrero de 2019, se refirió a los mismos, no consta que el mismo fuera notificado al recurrente. En el citado oficio se confirmó que la junta de educación señalada debía gestionar la Viabilidad Ambiental antes de continuar con el proyecto denominado: “Construcción de la Escuela y Jardín de Niños Carlos Sanabria Mora”, y según oficio DVM-A-DIEE-DGPE-2742-2019 de fecha 03 de setiembre 2019, suscrito por el Departamento de Gestión de Proyectos Específicos del ministerio recurrido, se desprende que en torno al centro educativo en mención, se ha venido tramitando un proyecto cuyo fin es la construcción total de nuevas instalaciones, tanto de educación primaria como de preescolar, que alivien la afectación que sufre la población estudiantil, docente y administrativa por el mal estado de las actuales instalaciones, y pese a que el proceso cuenta con planos, fondos económicos, y en general está listo para retomar el proceso de licitación, no cuenta con la Viabilidad Ambiental otorgada por SETENA, la cual se encuentra vencida y debe renovarse, y es requisito obligatorio para poder obtener el permiso de inicio del proceso licitatorio y a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, no ha sido renovada por la citada junta de educación siendo que en la reunión entre el ministerio recurrido y la junta de educación del día 30 de enero de 2019, se tuvieron entre los acuerdos principales que la actual junta reactivaría la Viabilidad Ambiental, y una vez hecho esto, procederían a informar al ministerio recurrido, para así retomar el proceso licitatorio, todo lo cual se ratificó en la reunión efectuada en la Dirección Regional de Educación San José Oeste, el día 05 de julio de 2019, entre la Junta y personeros de la DIEE y de la Regional. Respecto al oficio JECS-055-2019 del 29 de julio de 2019, se tiene que a la fecha de interposición del presente recurso la autoridad recurrida tampoco ha dado respuesta al mismo. Así las cosas, este Tribunal concluye que se lesionó el derecho a justicia administrativa pronta, contemplado en el numeral 41 de la Constitución Política, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Catalina Salas Hernández, en su condición de Directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias para que, en el plazo de OCHO DÍAS contados a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva y notifique de manera definitiva la solicitud presentada por el recurrente mediante oficios: JECS-005-2019, de fecha 24 de enero de 2019, JECS-011-2019, de fecha 18 de febrero de 2019 y JECS-055-2019 del 29 de julio de 2019-, Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, esta resolución a Catalina Salas Hernández, en su condición de Directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo, de manera personal.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jorge Araya G.

    Ana María Picado B.

    Mauricio Chacón J.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *N43UUJDIBW47I61*

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏