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Res. 19367-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/10/2019
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*190162010007CO* Res. Nº 2019019367 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve .
Gestiones posteriores del recurso de amparo que se tramita en expediente No. 19-016201-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la PRESIDENTA DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, EL DIRECTOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL Y EL JEFE DE LA OFICINA SUBREGIONAL DE PURISCAL, TODOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
RESULTANDO:
1 .- Por sentencia No. 2019-17811 de las 10:15 horas del 17 de setiembre de 2019, se dispuso el desglose del escrito de interposición del presente recurso de amparo.
2.- Por escrito agregado al Sistema de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala de las 16:14 horas de 18 de setiembre de 2019, el recurrente solicitó que se corrigiera el error material contenido en la sentencia No. 2019017811 de las 10:15 horas de 17 de setiembre en curso, al indicarse en estaa que la sentencia No. 2017-006354 de las 9:15 horas de 5 de mayo de 2017 habría sido dictada dentro del expediente No. 17-004087-0007-CO, cuando lo correcto fue que se dictó dentro del expediente No. 17-004089-0007-CO.
3.- Por escrito agregado al Sistema de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 09:31 horas de 26 de setiembre de 2019, se remitió a esta Sala copia del acuerdo del Concejo Municipal de Mora, adoptado en la sesión ordinaria No. 176-2019 de 16 de setiembre de 2019, mediante el cual ese ayuntamiento dispuso presentar gestión de coadyuvancia en el presente recurso de amparo.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
CONSIDERANDO:
I.- SOBRE EL ERROR MATERIAL ALUDIDO. Al revisar la resolución No. 2019-017811 de las 10:15 horas de 17 de setiembre del año en curso -conforme lo solicitó el recurrente- se constató el error indicado. En consecuencia, se procede a corregir lo señalado en el sentido de que la sentencia No. 2017-006354 de las 9:15 horas de 5 de mayo de 2017 fue dictada dentro del expediente No. 17-004089-0007-CO y no como se indicó. Y, en consecuencia, se procede a corregir la parte dispositiva de la sentencia No. 2019017811 antes indicada, para que se lea de la forma en que se indica en el por tanto de esta sentencia.
II.- SOBRE LA GESTIÓN DEL 26 DE SETIEMBRE DE 2019. Visto que dicho escrito se presentó con posterioridad al dictado de la sentencia de este amparo, procede agregar el escrito sus antecedentes y archivar el
POR TANTO:
Se corrige la parte dispositiva de la sentencia No. 2019017811 de las 10:15 horas de 17 de setiembre de 2019, para que se lea correctamente: “Se ordena desglosar el memorial de interposición de este recurso y asociarlo al Adicionalmente, agréguese el escrito de las 09:31 horas de 26 de setiembre de 2019 a sus antecedentes y archívese nuevamente el expediente. Notifíquese.
Paul Rueda L.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ana María Picado B.
Anamari Garro V.
Mauricio Chacón J.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *33SPRCZNWC861* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*190162010007CO* Res. Nº 2019019367 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve .
Gestiones posteriores del recurso de amparo que se tramita en expediente No. 19-016201-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la PRESIDENTA DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, EL DIRECTOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL Y EL JEFE DE LA OFICINA SUBREGIONAL DE PURISCAL, TODOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
RESULTANDO:
1 .- Por sentencia No. 2019-17811 de las 10:15 horas del 17 de setiembre de 2019, se dispuso el desglose del escrito de interposición del presente recurso de amparo.
2.- Por escrito agregado al Sistema de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala de las 16:14 horas de 18 de setiembre de 2019, el recurrente solicitó que se corrigiera el error material contenido en la sentencia No. 2019017811 de las 10:15 horas de 17 de setiembre en curso, al indicarse en estaa que la sentencia No. 2017-006354 de las 9:15 horas de 5 de mayo de 2017 habría sido dictada dentro del expediente No. 17-004087-0007-CO, cuando lo correcto fue que se dictó dentro del expediente No. 17-004089-0007-CO.
3.- Por escrito agregado al Sistema de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 09:31 horas de 26 de setiembre de 2019, se remitió a esta Sala copia del acuerdo del Concejo Municipal de Mora, adoptado en la sesión ordinaria No. 176-2019 de 16 de setiembre de 2019, mediante el cual ese ayuntamiento dispuso presentar gestión de coadyuvancia en el presente recurso de amparo.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
CONSIDERANDO:
I.- SOBRE EL ERROR MATERIAL ALUDIDO. Al revisar la resolución No. 2019-017811 de las 10:15 horas de 17 de setiembre del año en curso -conforme lo solicitó el recurrente- se constató el error indicado. En consecuencia, se procede a corregir lo señalado en el sentido de que la sentencia No. 2017-006354 de las 9:15 horas de 5 de mayo de 2017 fue dictada dentro del expediente No. 17-004089-0007-CO y no como se indicó. Y, en consecuencia, se procede a corregir la parte dispositiva de la sentencia No. 2019017811 antes indicada, para que se lea de la forma en que se indica en el por tanto de esta sentencia.
II.- SOBRE LA GESTIÓN DEL 26 DE SETIEMBRE DE 2019. Visto que dicho escrito se presentó con posterioridad al dictado de la sentencia de este amparo, procede agregar el escrito sus antecedentes y archivar el
POR TANTO:
Se corrige la parte dispositiva de la sentencia No. 2019017811 de las 10:15 horas de 17 de setiembre de 2019, para que se lea correctamente: “Se ordena desglosar el memorial de interposición de este recurso y asociarlo al Adicionalmente, agréguese el escrito de las 09:31 horas de 26 de setiembre de 2019 a sus antecedentes y archívese nuevamente el expediente. Notifíquese.
Paul Rueda L.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ana María Picado B.
Anamari Garro V.
Mauricio Chacón J.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *33SPRCZNWC861* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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