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Res. 19349-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/10/2019

Res. 19349-2019 Sala ConstitucionalRes. 19349-2019 Sala Constitucional

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    *180101950007CO* Res. Nº 2019019349 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve .

    Gestión de desobediencia, interpuesto por ALFREDO JOAQUÍN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0202740709, YORLENI DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0205090510, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado a esta Sala, a las 13:06 horas del 3 de julio de 2018, los recurrentes presentaron recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela, en el cual, acusaron que desde el año 2010, se han visto afectados por el paso de las aguas pluviales y sucias que atraviesan su terreno, causando deterioros. Además, indicaron que, según oficio CN-ARS-A1-1843-2016 de 05 de agosto de 2016, la Dirección del Área Rectora de Salud de Alajuela 1, mediante su Técnico en Gestión Ambiental, efectuó una visita al sitio y constató el estancamiento de aguas provenientes del alcantarillado, situación que puso en conocimiento de la Municipalidad de Alajuela, por ser un problema que se originó por el mal estado y funcionamiento del sistema de alcantarillado. No obstante, la municipalidad recurrida no había resuelto, ni tomado las medidas pertinentes para solucionar la problemática denunciada.

    2.- En vista de ese reclamo, esta Sala dictó la sentencia Nº 2018013742, de las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, dispuso lo siguiente: "(...) Se le ordena a Laura María Chaves Quirós, Alcaldesa de Alajuela, o a quién en su lugar ocupe ese cargo, que dentro del ámbito de su competencia, adopten las medidas pertinentes para que, dentro del plazo máximo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta resolución, den solución al problema denunciado, que afecta a los recurrentes”.

    3.- Mediante correo electrónico remitido a esta Sala, a las 11:04 horas del 5 de marzo de 2019, los recurrentes presentaron por primera vez, una gestión de desobediencia, respecto a la sentencia Nº 2018013742, de las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, en la cual, alegan que, la Municipalidad recurrida, no ha cumplido con lo ordenado por esta Sala.

    4.- Por medio de la sentencia interlocutoria Nº 2019006709, de las nueve horas quince minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve, esta Sala ordenó lo siguiente: “Se le reitera a Laura María Chaves Quirós, Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 20180013742 delas de las 09:15 horas del 24 de agosto de 2018, bajo la advertencia de ordenarse un testimonio de piezas al Ministerio Público si no lo hiciere. Notifíquese a la autoridad recurrida en forma personal”.

    5.- Mediante correo electrónico remitido a esta Sala, a las 3:58 horas del 17 de abril de 2019, los recurrentes presentaron nuevamente, una gestión de desobediencia, respecto a la sentencia Nº 2018013742, de las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, en la cual, alegan que, a pesar, de este Tribunal haber reiterado la sentencia, la Municipalidad recurrida, no ha cumplido con lo ordenado.

    6.- Por medio de la sentencia interlocutoria Nº 2019010234, de las nueve horas veinte minutos del siete de junio de dos mil diecinueve, esta Sala ordenó lo siguiente: “Se le reitera a Laura María Chaves Quirós, Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que proceda al cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el Voto No. 20180013742 de las de las 09:15 horas del 24 de agosto de 2018, bajo la advertencia de ordenarse un testimonio de piezas al Ministerio Público si no lo hiciere. Notifíquese a la autoridad recurrida en forma personal”.

    7.- Mediante correo electrónico remitido a esta Sala, a las 11:39 horas del 1 de agosto de 2019, los recurrentes presentaron nuevamente, una gestión de desobediencia, respecto a la sentencia Nº 2018013742, de las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, en la cual, alegan que, a pesar, de este Tribunal haber reiterado en dos ocasiones la sentencia, la Municipalidad recurrida, no ha cumplido con lo ordenado.

    8.- Por resolución de las trece horas y veintisiete minutos de tres de setiembre de dos mil diecinueve, se confiere audiencia a Laura María Chaves Quiroz, Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela, o a quien en su lugar ocupe el cargo, para que se refiera y aporte las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se le atribuyen.

    9.- Que mediante escrito agregado al Sistema Electrónico de Gestión de ésta Sala el 5 de setiembre de 2019, Laura María Chaves Quiroz, Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela, atiende audiencia conferida, e indica que, ante lo ordenado por esta Sala, se avocaron a realizar los estudios necesarios para determinar las posibles alternativas para dar cumplimiento a la sentencia referida, por lo cual, se realizó un estudio hidrológico preliminar, con el fin de estimar el caudal que se genera en la zona. En cuyo estudio se identificó la probabilidad, que dichas aguas invasoras correspondan a un cauce natural de carácter público. En virtud de lo expuesto, se solicitó a la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, certificar cuál es la naturaleza de dicho cauce, ante lo cual, indican encontrarse a la espera. Por todo lo anterior, la autoridad recurrida indica que, a pesar de haber gestionado todo lo que se encuentra a su alcance, por el momento, se encuentran impedidos, de realizar lo ordenado en la sentencia N. 2018013742, de las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, puesto que, deben esperar a tener respuesta por parte de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, sobre la condición del cauce alegado.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Los recurrentes acuden a este Tribunal Constitucional aduciendo la desobediencia a lo dispuesto en el voto Nº 2018013742 de las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Al respecto Laura María Chaves Quiroz, Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela, atendió audiencia conferida, e indicó en su informe que, en aras de dar cumplimiento definitivo a lo ordenado por esta Sala, realizaron un estudio hidrológico preliminar, donde se identificó la probabilidad, que dichas aguas invasoras correspondan a un cauce natural de carácter público, por lo que, le solicitaron a la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, certificar cuál es la naturaleza de dicho cauce, por lo que actualmente se encuentran a la espera de la respuesta requerida a la Dirección de Aguas. Por lo anterior, esta Sala entiende que el atraso en el cumplimiento de la sentencia de cita no resulta arbitrario, sino que éste se justifica en la necesidad de conocer la naturaleza del cauce en cuestión. En consecuencia, no ha lugar a la gestión formulada.

    II.- Finalmente, se advierte a la Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, que una vez recibido el estudio requerido por parte de la Dirección de Aguas, deberá comunicar a esta Sala, el trámite a seguir en este caso, a efectos de verificarse el cumplimiento a la sentencia Nº 2018013742 de las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.

    POR TANTO:

    No ha lugar a la gestión formulada. Tome nota la autoridad recurrida de lo expuesto en el último considerando.

    Paul Rueda L.

    Presidente a.i Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Ana María Picado B.

    Anamari Garro V.

    Mauricio Chacón J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *F5IRRRL08NW61*

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    *180101950007CO* Res. Nº 2019019349 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve .

    Gestión de desobediencia, interpuesto por ALFREDO JOAQUÍN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0202740709, YORLENI DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0205090510, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado a esta Sala, a las 13:06 horas del 3 de julio de 2018, los recurrentes presentaron recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela, en el cual, acusaron que desde el año 2010, se han visto afectados por el paso de las aguas pluviales y sucias que atraviesan su terreno, causando deterioros. Además, indicaron que, según oficio CN-ARS-A1-1843-2016 de 05 de agosto de 2016, la Dirección del Área Rectora de Salud de Alajuela 1, mediante su Técnico en Gestión Ambiental, efectuó una visita al sitio y constató el estancamiento de aguas provenientes del alcantarillado, situación que puso en conocimiento de la Municipalidad de Alajuela, por ser un problema que se originó por el mal estado y funcionamiento del sistema de alcantarillado. No obstante, la municipalidad recurrida no había resuelto, ni tomado las medidas pertinentes para solucionar la problemática denunciada.

    2.- En vista de ese reclamo, esta Sala dictó la sentencia Nº 2018013742, de las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, dispuso lo siguiente: "(...) Se le ordena a Laura María Chaves Quirós, Alcaldesa de Alajuela, o a quién en su lugar ocupe ese cargo, que dentro del ámbito de su competencia, adopten las medidas pertinentes para que, dentro del plazo máximo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta resolución, den solución al problema denunciado, que afecta a los recurrentes”.

    3.- Mediante correo electrónico remitido a esta Sala, a las 11:04 horas del 5 de marzo de 2019, los recurrentes presentaron por primera vez, una gestión de desobediencia, respecto a la sentencia Nº 2018013742, de las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, en la cual, alegan que, la Municipalidad recurrida, no ha cumplido con lo ordenado por esta Sala.

    4.- Por medio de la sentencia interlocutoria Nº 2019006709, de las nueve horas quince minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve, esta Sala ordenó lo siguiente: “Se le reitera a Laura María Chaves Quirós, Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 20180013742 delas de las 09:15 horas del 24 de agosto de 2018, bajo la advertencia de ordenarse un testimonio de piezas al Ministerio Público si no lo hiciere. Notifíquese a la autoridad recurrida en forma personal”.

    5.- Mediante correo electrónico remitido a esta Sala, a las 3:58 horas del 17 de abril de 2019, los recurrentes presentaron nuevamente, una gestión de desobediencia, respecto a la sentencia Nº 2018013742, de las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, en la cual, alegan que, a pesar, de este Tribunal haber reiterado la sentencia, la Municipalidad recurrida, no ha cumplido con lo ordenado.

    6.- Por medio de la sentencia interlocutoria Nº 2019010234, de las nueve horas veinte minutos del siete de junio de dos mil diecinueve, esta Sala ordenó lo siguiente: “Se le reitera a Laura María Chaves Quirós, Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que proceda al cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el Voto No. 20180013742 de las de las 09:15 horas del 24 de agosto de 2018, bajo la advertencia de ordenarse un testimonio de piezas al Ministerio Público si no lo hiciere. Notifíquese a la autoridad recurrida en forma personal”.

    7.- Mediante correo electrónico remitido a esta Sala, a las 11:39 horas del 1 de agosto de 2019, los recurrentes presentaron nuevamente, una gestión de desobediencia, respecto a la sentencia Nº 2018013742, de las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, en la cual, alegan que, a pesar, de este Tribunal haber reiterado en dos ocasiones la sentencia, la Municipalidad recurrida, no ha cumplido con lo ordenado.

    8.- Por resolución de las trece horas y veintisiete minutos de tres de setiembre de dos mil diecinueve, se confiere audiencia a Laura María Chaves Quiroz, Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela, o a quien en su lugar ocupe el cargo, para que se refiera y aporte las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se le atribuyen.

    9.- Que mediante escrito agregado al Sistema Electrónico de Gestión de ésta Sala el 5 de setiembre de 2019, Laura María Chaves Quiroz, Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela, atiende audiencia conferida, e indica que, ante lo ordenado por esta Sala, se avocaron a realizar los estudios necesarios para determinar las posibles alternativas para dar cumplimiento a la sentencia referida, por lo cual, se realizó un estudio hidrológico preliminar, con el fin de estimar el caudal que se genera en la zona. En cuyo estudio se identificó la probabilidad, que dichas aguas invasoras correspondan a un cauce natural de carácter público. En virtud de lo expuesto, se solicitó a la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, certificar cuál es la naturaleza de dicho cauce, ante lo cual, indican encontrarse a la espera. Por todo lo anterior, la autoridad recurrida indica que, a pesar de haber gestionado todo lo que se encuentra a su alcance, por el momento, se encuentran impedidos, de realizar lo ordenado en la sentencia N. 2018013742, de las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, puesto que, deben esperar a tener respuesta por parte de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, sobre la condición del cauce alegado.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Los recurrentes acuden a este Tribunal Constitucional aduciendo la desobediencia a lo dispuesto en el voto Nº 2018013742 de las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Al respecto Laura María Chaves Quiroz, Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela, atendió audiencia conferida, e indicó en su informe que, en aras de dar cumplimiento definitivo a lo ordenado por esta Sala, realizaron un estudio hidrológico preliminar, donde se identificó la probabilidad, que dichas aguas invasoras correspondan a un cauce natural de carácter público, por lo que, le solicitaron a la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, certificar cuál es la naturaleza de dicho cauce, por lo que actualmente se encuentran a la espera de la respuesta requerida a la Dirección de Aguas. Por lo anterior, esta Sala entiende que el atraso en el cumplimiento de la sentencia de cita no resulta arbitrario, sino que éste se justifica en la necesidad de conocer la naturaleza del cauce en cuestión. En consecuencia, no ha lugar a la gestión formulada.

    II.- Finalmente, se advierte a la Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, que una vez recibido el estudio requerido por parte de la Dirección de Aguas, deberá comunicar a esta Sala, el trámite a seguir en este caso, a efectos de verificarse el cumplimiento a la sentencia Nº 2018013742 de las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.

    POR TANTO:

    No ha lugar a la gestión formulada. Tome nota la autoridad recurrida de lo expuesto en el último considerando.

    Paul Rueda L.

    Presidente a.i Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Ana María Picado B.

    Anamari Garro V.

    Mauricio Chacón J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *F5IRRRL08NW61*

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