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Res. 19349-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/10/2019
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*180101950007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve .
Gestión de desobediencia, interpuesto por ALFREDO JOAQUÍN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0202740709, YORLENI DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0205090510, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Los recurrentes acuden a este Tribunal Constitucional aduciendo la desobediencia a lo dispuesto en el voto Nº 2018013742 de las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Al respecto Laura María Chaves Quiroz, Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela, atendió audiencia conferida, e indicó en su informe que, en aras de dar cumplimiento definitivo a lo ordenado por esta Sala, realizaron un estudio hidrológico preliminar, donde se identificó la probabilidad, que dichas aguas invasoras correspondan a un cauce natural de carácter público, por lo que, le solicitaron a la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, certificar cuál es la naturaleza de dicho cauce, por lo que actualmente se encuentran a la espera de la respuesta requerida a la Dirección de Aguas. Por lo anterior, esta Sala entiende que el atraso en el cumplimiento de la sentencia de cita no resulta arbitrario, sino que éste se justifica en la necesidad de conocer la naturaleza del cauce en cuestión. En consecuencia, no ha lugar a la gestión formulada.
II.Finalmente, se advierte a la Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, que una vez recibido el estudio requerido por parte de la Dirección de Aguas, deberá comunicar a esta Sala, el trámite a seguir en este caso, a efectos de verificarse el cumplimiento a la sentencia Nº 2018013742 de las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada. Tome nota la autoridad recurrida de lo expuesto en el último considerando.
Paul Rueda L.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ana María Picado B.
Anamari Garro V.
Mauricio Chacón J.
*F5IRRRL08NW61*
*180101950007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve .
Gestión de desobediencia, interpuesto por ALFREDO JOAQUÍN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0202740709, YORLENI DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0205090510, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Los recurrentes acuden a este Tribunal Constitucional aduciendo la desobediencia a lo dispuesto en el voto Nº 2018013742 de las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Al respecto Laura María Chaves Quiroz, Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela, atendió audiencia conferida, e indicó en su informe que, en aras de dar cumplimiento definitivo a lo ordenado por esta Sala, realizaron un estudio hidrológico preliminar, donde se identificó la probabilidad, que dichas aguas invasoras correspondan a un cauce natural de carácter público, por lo que, le solicitaron a la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, certificar cuál es la naturaleza de dicho cauce, por lo que actualmente se encuentran a la espera de la respuesta requerida a la Dirección de Aguas. Por lo anterior, esta Sala entiende que el atraso en el cumplimiento de la sentencia de cita no resulta arbitrario, sino que éste se justifica en la necesidad de conocer la naturaleza del cauce en cuestión. En consecuencia, no ha lugar a la gestión formulada.
II.Finalmente, se advierte a la Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, que una vez recibido el estudio requerido por parte de la Dirección de Aguas, deberá comunicar a esta Sala, el trámite a seguir en este caso, a efectos de verificarse el cumplimiento a la sentencia Nº 2018013742 de las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada. Tome nota la autoridad recurrida de lo expuesto en el último considerando.
Paul Rueda L.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ana María Picado B.
Anamari Garro V.
Mauricio Chacón J.
*F5IRRRL08NW61*
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