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Res. 19085-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/10/2019
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Revisión del Documento *190162160007CO* Res. Nº 2019019085 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-016216-0007-CO, interpuesto por CARLOS ALBERTO CHAVARRÍA CHAVARRÍA, cédula de identidad 0105740605, contra la MUNICIPALIDAD DE GRECIA y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:25 horas del 4 de setiembre de 2019, el recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Grecia y el MINAE. Indica que el SINAC, mediante resolución No. VC-004-MP-OG-2015 de 13 de marzo de 2015, dictó una medida precautoria y ordenó al Alcalde de Grecia la inmediata paralización de toda labor de infraestructura, movimiento de suelos, ampliación, reparación, apertura, eliminación de flora menor, corta de árboles y obras afines en el área de protección descrita en el artículo 33 de la Ley Forestal No. 7575 inciso a), relativa a la naciente El Patal, y el inciso b), referente a Río Agualote; lo cual le fue notificado ese mismo día. Acota que el 17 de mayo de 2019, a través del oficio No. ALC-0408-2019 del 13 de mayo de 2019, el Alcalde solicitó ante el Área de Conservación Central el levantamiento de la medida cautelar. Agrega que dicho requerimiento fue denegado mediante resolución No. SINAC-ACC-OGRESP-008-2019 de 18 de junio de 2019, argumentándose entre otros motivos, que autorizar lo solicitado por el Alcalde reñiría con los artículos 33 y 58 de la Ley Forestal, 45 de la Constitución Política y 11 la Ley de Biodiversidad No. 7788. Afirma que dicha denegatoria se fundamenta en lo siguiente: "(...) -Que para efectos de determinar y/o comprobar los argumentos esgrimidos por el señor Alcalde De la Municipalidad de Grecia mediante oficio ALC-0408-2019; se realiza inspección in situ, en donde los resultados de la misma se especifican en el oficio OG-706-2019. -Que la inspección ocular se realizo el día 17 de junio de 2019 y la cual reflejo las siguientes conclusiones: a) En el tramo donde se efectuó los trabajos de zanjeo e instalación de la tubería hay un proceso de regeneración natural muy importante. b) La longitud aproximada de la tubería y zanjas donde se dio la invasión al área de protección de la naciente El Patal y el río Agualote es de 1185 metros, de los cuales 1054.5 metros están instalados y 130,5 metros se encuentran sin instalar. c) Según lo observado, los cuatro tramos de tubería que faltan de instalar corresponden a 130,5 metros y que se asume incluyen los 60 metros solicitados por el Alcalde, se ubican dentro del area (sic) de protección de la naciente El Patal y rio Agualote en terrenos de propiedad privada y cauce de dominio público. d) Existe un proceso legal incoado en la Fiscalía de Grecia, según causa numero 15-0001 19-0331-PE, que incluye el área en cuestión.(...)". Aduce que, por las razones antes apuntadas, el Jefe de la Oficina Sub Regional de Grecia denegó la solicitud del levantamiento de medida cautelar, lo cual fue notificado al Alcalde el 19 de junio de 2019. Señala que el 8 de julio de 2019 denunció ante la Oficina del SINAC en Grecia, la invasión con maquinaria en la zona de protección del río Agualote. Añade que, a raíz de su denuncia, el funcionario Rodríguez Gómez efectuó una inspección, y en condición de funcionario del Área de Conservación Central SINAC-Oficina de Grecia, aportó el respectivo informe ante la Fiscalía de Grecia. Refiere que dicho informe, entre otras cosas, indica lo siguiente: "-Los días 08 y 09 de Julio de 2019, se presentaron ante esta oficina, por parte de la Sociedad Civil, 3 denuncias ambientales a las cuales, por corresponder a hechos similares en el mismo sitio, se les asigna el consecutivo interno de queja 097-19, donde se indica invasión al área de protección al río Agualote con Maquinaria, también de dragado del río Agualote y que se están arrancando árboles dentro del área de protección del río Agualote. Todo lo anterior, en el sector conocido como naciente El Patal. -Que la naciente El Patal está captada para consumo humano por la Municipalidad de Grecia y además cuenta con el criterio técnico emitido por la Dirección de Agua de MINAE según el oficio DA-UHTPCOSJ-0026-2018, en la cual se indica que la misma posee carácter permanente, por lo que de acuerdo a la Ley Forestal numero 7575, en su artículo 33 le corresponde un área de protección de 100 metros de radio. -Se realiza la inspección en la propiedad registrada con folio real numero 555189-000 plano catastro 1879194-2016 perteneciente a la Municipalidad de Grecia, en este fundo, se pudo observar dos sitios donde se realizaron movimientos de tierra y acumulación de tierra y piedras en el área de protección de la Naciente El Patal y el Rio Agualote. Se realiza la inspección en la propiedad registrada con folio real número 208376-000 y plano catastro A-0685187-2001, esta propiedad corresponde al área de protección del río Agualote, se dio la destrucción de vegetación menor y la acumulación de tierra y piedras en una zona contigua al margen derecha del río Agualote y dentro del área de protección del río Agualote, así mismo, se pudo observar en el cauce del río Agualote, una maquina tipo draga con placa EE20990 la cual no estaba operando al momento de la inspección, sin embargo, el operador de dicha máquina se encontraba en el sitio, se identificó como Claudio Eduardo Fernández Quesada, manifiesta el señor Fernández Quesada Carlos que de manera espontánea realizaba trabajos ordenados por el Ingeniero Manuel Ricardo Álvarez Arroyo, funcionario de la Municipalidad de Grecia. -Se realiza inspección en la propiedad registrada con folio real numero 429607-000 y plano catastro A-1135445-2007, se observa destrucción de vegetación y la eliminación de un árbol. Se realiza inspección en la propiedad registrada con folio real número 198718-000 y plano catastro A-0468022-1982, se observa la destrucción de vegetación sobre la margen izquierda del río Agualote y dentro del área de protección del río Agualote.". Aduce que el 11 de julio de 2019, mediante oficio numero OG-833.2019 del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Oficina de Grecia, el señor Maikol Rodríguez Gómez, en condición de funcionario del MINAE, del Área de Conservación Central SINAC-Oficina de Grecia, presentó un informe ante la Fiscalía de Grecia con respecto a la inspección detallada anteriormente. Relata que el 15 de julio de 2019 acudió nuevamente ante la Oficina del SINAC en Grecia, para denunciar la invasión con maquinaria en zona privada, propiedad del señor conocido como "Tano". Menciona que el 19 de Julio de 2019, mediante oficio numero OG-882-2019 del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Oficina de Grecia, se emitió el informe de gira realizado por el funcionario de dicha dependencia, del cual se desprende la siguiente información: "-Se atiende la queja 103-19 presentada por la sociedad civil por invasión a área de protección del río Agualote, en propiedad del señor conocido como Tano Murillo. -En el sitio, se evidencia la eliminación de árboles los cuales fueron desraizados y se mantenían volcados sobre la margen derecha del río Agualote. -Se observaron cinco depósitos de material contiguos a las márgenes del río Agualote, dentro de área de protección del mismo. -Se observa material sustraído del río. -Se provocó una invasión de 78 metros cuadrados en área de protección del río Agualote. -Se observan movimientos de tierra y apertura de un camino, estos movimientos y apertura de camino se dieron en propiedad con folio real 2-429607-000. -Como se evidencio (sic) en el informe de la inspección realizada el pasado 09 de julio 2019 (oficio OG-828-2019), cuando se indica que el señor Claudio Eduardo Fernández Quesada, "manifestó de manera espontánea, que dichos trabajos habían sido ordenados por el Ingeniero Manuel Ricardo Álvarez Arroyo, quien es funcionario de la Municipalidad de Grecia", haciendo constar que la Municipalidad de Grecia tiene conocimiento pleno de dichos trabajos, los cuales han continuado desde esa fecha hasta el momento de esta inspección, provocando nuevas invasiones con depósito de materiales, movimientos de tierra, apertura de camino, eliminación de árboles y destrucción de vegetación, todo esto dentro del área de protección del río Agualote y la naciente El Patal ...". Señala que, con las invasiones ocurridas se ha dado un incumplimiento de la Medida Precautoria número VC-04-MP-OG-2015, la cual había sido notificada en su momento en la oficina del Alcalde de Grecia. Alega que el 22 de julio de 2019, mediante oficio OGG-884-2019 del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Oficina de Grecia, el señor Juan José Quesada, en su condición de funcionario del Ministerio de Ambiente y Energía del Área de Conservación Central SINAC-Oficina de Grecia, entregó informe ante la Fiscalía de Grecia, en relación con los hechos ocurridos en cuatro propiedades por infracción a la Ley Forestal, su Reglamento y a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Aduce que también se le solicitó a la Fiscalía de Grecia que dictara una medida cautelar, en la que se ordenara a la municipalidad recurrida paralizar de inmediato las labores de invasión en el área de protección de la Naciente El Patal y del Río Agualote, lo cual es conforme con la medida precautoria No. VC-04-MP-OG-2015 mencionada. Estima comprometido gravemente el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicita que se declare con lugar el recurso y se obligue al Alcalde de Grecia a respetar y acatar la resolución No. VC-004-MP-OG-2015 emitida por el SINAC y paralizar todo trabajo en la zona afectada en el área de protección de la Naciente El Patal y del Río Agualote.
2.- Mediante resolución de la Sala de las 14:44 horas del 6 de setiembre de 2019, se dio curso al proceso y se requirió informe al Alcalde de Grecia; así como a la Directora Ejecutiva y Jefe de la Oficina Subregional de Grecia, ambos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:27 horas del 12 de setiembre de 2019, informan bajo juramento Grettel Ivannia Vega Arce y Juan José Rodríguez Jiménez, por su orden Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y Jefe de la Oficina Subregional de Grecia. Indican que el 28 y 29 de enero de 2015, se atendió la queja n.°024-2015, remitida a esta oficina por la sociedad civil, donde se denunciaba la instalación de una cañería para conducción de agua potable, desde la naciente El Patal hasta Rincón de Arias de Grecia, con lo cual se estaba invadiendo el área de protección de la naciente El Patal y el río Agualote. Agregan que, el 26 de febrero de 2015 se plantearon ante la Fiscalía de Grecia los oficios OG-321- 2015 y OG-314-2015, relacionados con el informe de hechos incoado ante la Fiscalía de Grecia por infracción a la Ley Forestal n° 7575, su reglamento y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Ley de Orgánica del Ambiente. Mencionan que mediante oficio OG-175-2015 dirigido al ingeniero de la Municipalidad de Grecia, se le solicitó indicar si el proyecto contaba con la viabilidad ambiental de SETENA y la anuencia de los propietarios privados para la realización de los trabajos en el sitio; y, mediante oficio DCU-034-2015, suscrito por la Municipalidad de Grecia, se dio respuesta a lo solicitado. Aducen que el 5 de marzo de 2015, se realizó la dirección funcional ante la Fiscalía de Grecia, que indica lo siguiente: "El Ministerio Público citará a responsables para indagatoria, solicitará a SETENA información de permisos sobre viabilidad ambiental y analizará posibilidad de solicitar medida cautelar". Señalan que con vista en el oficio CA-UMD-2015-042-SITADA3011-2015 del 9 de marzo de 2015, suscrito por el Contralor ambiental del MINAE, se solicitó que se dictaran las medidas necesarias para realizar las obras o trabajos, que pudieran causar o estuvieran causando un daño al ambiente. Aseguran que mediante el oficio OG-419-2015, dirigido a la Fiscalía de Grecia, se les hizo llegar copia de los documentos que fueron entregados a la oficina por parte del recurrente. Refieren que el 11 de marzo de 2015 se realizó una nueva dirección funcional ante la Fiscalía de Grecia, donde se recomendó lo siguiente: "Se requiere indagar los testigos, probablemente el viernes 13 de marzo 2015 solicitará la medida cautelar. Solicita los oficios de la Contraloría Ambiental, donde se pide a la oficina del SINAC-Grecia la paralización de las obras". Señalan que, por resolución n.° VC-004-MP-OG-2015 de las 13:00 horas del 13 de marzo de 2015, se dictó por parte de la Oficina Subregional la medida precautoria y se ordenó la paralización de labores en los sitios indicados. Lo anterior, en acato a los oficios CA-2015-021-SITADA3011-2015, en el punto 6 y CA-UMD-2015-042-SITADA3011-2015 en el punto 6, bajo advertencia de la obligatoriedad de su ejecución. El 13 de marzo de 2015 se notificó personalmente al Alcalde de Grecia la resolución n° VC-004-MP-OG-2015. Agregan que mediante oficio OG-461-2015 del 13 de marzo de 2015, enviado a la Fiscalía de Grecia, se hizo una ampliación del informe de hechos OG-314-2015, relacionado con la causa N°15-000119-331-PE. Expresan que mediante oficio OG-464-2015, se le entregó al recurrente copia de la medida precautoria n° VC-004-MP-OG-2015, de la notificación de dicha resolución al señor Alcalde, y copia del oficio OG-461-2015, todos relacionados con la causa n° 15-000119- 0331-PE. Aducen que el 18 de marzo de 2015, se recibió el oficio ALC-0203-2015, suscrito por el Alcalde de Grecia, el cual corresponde al recurso de apelación y solicitud de nulidad absoluta de la medida precautoria n.° VC- 004-MP-OG-2015. Sostienen que, mediante oficio OG-509-2015 del 20 de marzo de 2015, dirigieron el recurso de apelación y solicitud de nulidad absoluta presentada por el Alcalde al Director de ACCVC SINAC-MINAE, con el fin de que se elevara ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), lo cual fue debidamente notificado al Alcalde. Mediante oficio D-264-2015, del 23 de marzo de 2015, el Director de ACCVC SINAC-MINAE trasladó al Director Ejecutivo del SINAC y al Director del ACCVC el recurso de apelación y la solicitud de nulidad absoluta suscrita por el Alcalde de Grecia contra la medida precautoria. Según oficio SINAC-CONAC-SA-129 del 5 de agosto de 2015, suscrito por el secretario del CONAC y dirigido a la Coordinadora de Asesoría Legal del SINAC, se comunicó el rechazo del recurso de apelación interpuesto por Adrián Barquero Saborío contra la Resolución Administrativa N° VC-004-MP-OG-2015, y se mantuvo en todos sus extremos la resolución recurrida. Indican que el 8 y 9 de julio de 2019, la sociedad civil remitió tres denuncias ambientales, a las cuales se les asignó el consecutivo interno de queja 097-19. En ellas se denunciaba invasión al área de protección del río Agualote, dragado del río y eliminación de árboles, todo esto en el sector conocido como naciente El Patal. Aseguran que el 9 de julio de 2019, se realizó una inspección de campo al sitio de los hechos por parte de funcionarios de la oficina; lo que dio como resultado el informe de inspección técnica OG-828-2019 y OG-833-2019, relacionados con el informe de hechos brindado a la Fiscalía de Grecia por infracción a la Ley Forestal, su reglamento y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Detallan que el 10 de julio de 2019 se realizó la dirección funcional ante la Fiscalía de Grecia, donde se recomendó aportar el informe de hechos ante esa dependencia. El 15 de julio de 2019 enviaron el oficio OG-828-2019, mediante correo electrónico, a la Coordinadora de la Unidad Hidrológica Tárcoles Pacífico Central, de la Dirección de Aguas del MINAE, indicando que se había observado maquinaria en el cauce del río Agualote; para que se realizara una inspección de campo por parte de funcionarios de su representada y se valorara el trabajo dentro del cauce de dominio público, lo cual es materia de su competencia. Aducen que, mediante oficio DA-UHTPCOSJ-1801-2019, suscrito por la Coordinadora UH Tárcoles-Pacífico Central, el cual fue recibido el 29 de agosto de 2019, indica textualmente lo siguiente: "con relación a (sic) lo consultado en el oficio de referencia, me permito indicar que la Municipalidad de Grecia, no cuenta con permiso de obra en cauce, con maquinaria en el río Agualote". Indican que mediante oficio OG-1026-2019, se trasladaron los oficios DA-UHTPCOSJ-1801-2019 y DAUHTPCOSR- 0314-2019 a la Fiscalía de Grecia, con el fin de que se incorporaran al expediente en la causa 19-000637-0331-PE. Aducen que mediante oficio OG-895-2019 del 26 de julio de 2019, se le entregó al recurrente copia de las resoluciones No. VC-004-MP-OG-2015 y SINAC-ACC-OG-RES-008-2019, y de los oficios OG-828-2019, OG-833-2019, OG-882-2019 y OG-884-2019. Señalan que por resolución n° SINAC-ACC-OG-RES-008-2019 de las 14:00 horas del 18 de junio de 2019, se denegó la solicitud de levantamiento de la medida cautelar planteada por el Alcalde de Grecia, lo cual se le notificó al Alcalde el 19 de junio de 2019. Refieren que el 15 de julio de 2019, la sociedad civil interpuso una denuncia ambiental a la cual se le asignó el consecutivo interno de queja 103-19, donde se denunciaba invasión al área de protección del río Agualote y la naciente El Patal. Aducen que el 18 de julio de 2019, se realizó una inspección de campo al sitio de los hechos, la cual dio como resultado el informe de inspección técnica oficio OG-882-2019 y OG-884-2019, relacionado con el informe de hechos presentado ante la Fiscalía de Grecia por infracciones a la ley. Reiteran que el 15 de julio de 2019, se envió por correo electrónico a la Coordinadora de la Unidad Hidrológica Tárcoles Pacífico Central, de la Dirección de Aguas del MINAE, el oficio OG-828-2019, en el cual se manifestó haber observado maquinaria en el cauce del rio Agualote, esto con el fin de que se realizara una inspección de campo por parte de funcionarios de su representada, para que se valorara dichos trabajos que se dan dentro de un cauce de dominio público lo cual es materia de su competencia. Y que mediante oficio DA-UHTPCOSJ-1801-2019, suscrito por la Coordinadora UH Tárcoles-Pacífico Central y recibido el 29 de agosto de este año, se indicó textualmente lo siguiente: "con relación a lo consultado en el oficio de referencia, me permito indicar que la Municipalidad de Grecia, no cuenta con permiso de obra en cauce, con maquinaria en el río Agualote". Concluyen que el SINAC ha mantenido una postura de resguardo de los principios ambientales enmarcados en la normativa. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:11 horas del 12 de setiembre de 2019, informa bajo juramento Minor Molina Murillo en su condición de Alcalde de Grecia. Indica que en un primer momento acudió a la instancia correspondiente a solicitar el levantamiento de medidas cautelares, por medio del oficio ALC-408-2019 del 13 de mayo de 2019; empero, esa solicitud fue denegada por el Área de Conservación Central mediante oficio N° SINAC-ACC-OGRESP-0008-2019 de 18 de junio de 2019. Aduce que el 6 de junio de 2019 hubo una crecida del río que lleva por nombre "Agualote", producto las fuertes precipitaciones; lo cual generó la caída de árboles, sedimentos y material de arrastre, provocando la ruptura de la tubería de agua potable del acueducto municipal proveniente de la fuente de captación denominada "El Patal". Además, dejó el ramal expuesto aguas abajo. Explica que, dada la situación, se activaron los protocolos correspondientes para que la municipalidad pudiera dar solución a los hechos que se suscitaron en el sitio, y con la colaboración del Departamento de Infraestructura y Proyectos Municipal, mediante el oficio ING-08-2019 se recomendó lo siguiente: "... realizar un dragado en las secciones y recubrir las márgenes con un enrocado del mismo material rocoso existente en el río. De no ser posible realizar el recubrimiento por la poca cantidad de material de rocas y lo angosto del lecho del río, sería necesario trasladar las secciones de tubería al lecho del río, colocando la tubería dentro del lecho, con tubería de polietileno de alta densidad y colándole un concreto expansivo con impermeabilizante integral, para cubrirlo del contacto con el agua y los sedimentos que arrastre este. Los tubos de polietileno de alta densidad, el concreto expansivo con impermeabilizante integral y la instalación de esto correría por cuenta de la Municipalidad, por lo que se requiere de la Comisión Nacional de Emergencias es la declaratoria de emergencia no declarada, las horas maquinaria, para poder realizar el dragado y desplazamiento de material rocoso para el enrocado y de ser necesario la excavación en el lecho del río Agualote. Por lo que requerimos una Excavadora de 30 toneladas, con balde Rockero con un máximo de un metro de ancho, con los dientes para rocas y que tenga también ripper Rockero. La cantidad de horas requeridas son aproximadamente unas 300 hrs". Aduce que, según esa sugerencia técnica, el Departamento de Gestión de Riesgo de la Municipalidad, mediante el oficio N° GPR-41-2019 del 1 de julio de 2019 solicitó el respaldo de la Comisión Nacional de Emergencia a solicitud de MINAE, para poder contratar maquinaria para atender la gestión. Asegura que dicha solicitud fue aceptada por la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo de la Comisión Nacional Emergencia en su oficio n.° CNE-UIAR-OF-306-2019, quien sugirió que se tuviera la autorización de la Dirección de Aguas. Agrega que la Alcaldía, por medio del oficio ALC-721-2019 del 15 de julio de 2019, solicitó autorización a la Dirección de Aguas del MINAE para hacer los trabajos requeridos en el cauce del río Agualote, por recomendación dada por la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo. Añade que, mediante el oficio n.° DAUHPCOSJ-1800-2019 del 23 de agosto de 2019, de la Dirección de Aguas, se solicitaron ciertos requisitos, los cuales fueron aportados el 29 de agosto de 2019. Aclara que la maquinaria a la cual hace alusión el recurrente, no está dentro del lecho del río, y la misma no está operando hasta tanto no se logre tener la autorización respectiva de la Dirección de Aguas del MINAE. Refiere que la actuación de la Municipalidad ha sido cautelosa desde que solicitó el levantamiento de la medida cautelar. Sostiene que desconoce los informes e inspecciones a los que alude el recurrente. Considera evidente que la afectación en el cauce ha sido producto de un fenómeno natural y que ha provocado un trastorno ambiental. Estima que no se logra demostrar que de parte del municipio existió una actuación temeraria que sea contraria a lo dispuesto por los numerales 33 y 34 de la Ley Forestal, ya que no existe una invasión que atente contra de la naciente, ni en contra el Río Agualote. Asegura que se ha estado gestionando la obtención de la licencia correspondiente que les permita ingresar al cauce del río para contribuir a estabilizar la geometría de la cuenca, protegiéndolo de la erosión y disminuyendo considerablemente el arrastre de sedimentos, para que por sí misma, la naturaleza pueda recuperar su vegetación. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que el Alcalde de Grecia no respetó la medida cautelar de paralización de las obras dictada por el SINAC mediante resolución No. VC-004-MP-OG-2015, y también procedió a invadir con maquinaria la zona de protección del río Agualote y la naciente El Patal, lo que lesiona el derecho al ambiente.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
aa) El 27 de marzo de 2019, el SINAC dio seguimiento a la denuncia tramitada en el expediente 15-000119-0331-PE ante la Fiscalía de Grecia (ver folio 315 de la copia certificada OG-1149-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
bb) El 17 de mayo de 2019, el Alcalde de Grecia solicitó al SINAC levantar la medida cautelar dictada mediante resolución No. VC-004-MP-OG-2015 de las 13:00 horas del 13 de marzo de 2015, entre otras cosas para poder cumplir la orden sanitaria #DARSG-092-2015 (ver folios 317 al 320 de la copia certificada OG-1149-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
dd) El 17 de junio de 2019, el SINAC realizó una nueva inspección en el lugar en cuestión y recomendó que, dado que la tubería a instalarse se ubica dentro de áreas de protección en terrenos de propiedad privada que contraviene la normativa legal y que está pendiente de resolver la causa No. 15-000119-0331-PE ante la Fiscalía de Grecia, no aprobar lo solicitado por el Alcalde de Grecia en el oficio ALC-0408-2019 (ver folios 342 a 347 de la copia certificada OG-1149-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
ee) El 18 de junio de 2019, la Fiscalía de Grecia le contestó al SINAC que la causa No. 15-000119-331-PE estaba agendada para ser resuelta en el plazo de dos meses (ver folio 341 de la copia certificada OG-1149-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
ff) Por resolución No. SINAC-ACC-OG-RES-008-2019 de las 14:00 horas del 18 de junio de 2019, el SINAC denegó la solicitud del Alcalde de Grecia para levantar la medida cautelar decretada mediante resolución No. VC-004-MP-OG-2015 (ver folios 355 al 360 de la copia certificada OG-1149-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
gg) El 19 de junio de 2019, el SINAC remitió a la Fiscalía de Grecia copia de informes y resoluciones relacionados con la causa No. 15-000119-331PE (ver folio 363 de la copia certificada OG-1149-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
hh) El 28 de junio de 2019, la Municipalidad de Grecia le solicitó al SINAC que realizara una inspección, valorara y comprobara el riesgo por la presencia y obstrucción de ramas y árboles caídos sobre el cauce del río Agualote, ya que debían intervenir y ejecutar obras en el cauce, a través de maquinaria especializada, como acción preventiva debido a que las lluvias y crecidas del río dejaron expuestas las tuberías de agua potable que abastecen a una parte de la población del distrito central de Grecia (ver folio 48 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
jj) Por oficio OG/818 del 5 de julio de 2019, la Oficina de Grecia ACC contestó la gestión realizada por la Municipalidad de Grecia, indicando que el 2 de julio de 2019 realizaron la inspección y se constató que existen árboles en el área de protección que significan un potencial riesgo de caída, obstrucción y represamiento de las aguas del río, exponiendo en caso de crecida e inundación los recursos de infraestructura del acueducto, así como una eventual afectación de otros recursos de infraestructura pública y privada aguas abajo, y por ende, representan un riesgo y peligro para la salud, la integridad física y la seguridad de vidas humanas, por lo que autorizó el manejo técnico únicamente de los 7 árboles inspeccionados, a través de la práctica de poda, desrame troceo, repique y extracción de todas aquellas partes de copa y ramas de los árboles (material vegetal) que crece, orienta hacia el cauce y signifiquen un riesgo para la infraestructura y vidas humanas. En relación con la intervención del cauce del río Agualote, se le remitió a consultar a la Dirección de Aguas del MINAE, por ser de su competencia (ver folios del 50 al 53 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
kk) El 8 y 9 de julio de 2019, la sociedad civil remitió tres denuncias ambientales, a las cuales se les asignó el consecutivo interno de queja 097-19. En ellas se denunciaba invasión al área de protección del río Agualote, dragado del río y eliminación de árboles, todo esto en el sector conocido como naciente El Patal (ver folios del 1 al 6 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
mm) La solicitud municipal de intervención en el río Agualote producto de las fuertes lluvias fue aceptada por la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo de la Comisión Nacional Emergencia en su oficio n.° CNE-UIAR-OF-306-2019, quien también sugirió que se tuviera la autorización de la Dirección de Aguas (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde de Grecia).
nn) Por oficio ALC-721-2019 del 15 de julio de 2019, la Municipalidad de Grecia solicitó autorización a la Dirección de Agua del MINAE para hacer los trabajos requeridos en el cauce del río Agualote, por recomendación de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo de la Comisión Nacional Emergencia (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde de Grecia).
oo) El 15 de julio de 2019, el SINAC envió el oficio OG-828-2019, mediante correo electrónico, a la Coordinadora de la Unidad Hidrológica Tárcoles Pacífico Central, de la Dirección de Aguas del MINAE, indicando que se había observado maquinaria en el cauce del río Agualote, por lo que solicitaba que se realizara una inspección de campo por parte de funcionarios de su representada y se valorara el trabajo dentro del cauce de dominio público, lo cual era materia de su competencia (ver folio 72 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
pp) En el oficio DA-UHTPCOSR-0314-2019 del 16 de julio de 2019, la Dirección de Agua del MINAE reporta el resultado de la inspección realizada para atender la solicitud de la Municipalidad de Grecia (ver folio 73 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
qq) El 18 de julio de 2019, el SINAC realizó una inspección en el lugar en cuestión para atender la denuncia planteada por otro vecino en la propiedad de señor conocido como Tano Murillo, donde se constató la eliminación de árboles que fueron desraizados y se mantenían volcados sobre la margen derecha del río. Además se observaron 5 depósitos de material extraído del río contiguo a las márgenes del río Agualote dentro del área de protección, movimientos de tierra y apertura de un camino en una propiedad propiedad. También se indica que se les manifestó que los trabajos habían sido ordenados por el ingeniero Manuel Ricardo Álvarez Arroyo de la Municipalidad de Grecia (ver folios 6 al 12 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
rr) El 19 de julio de 2019, el recurrente acusó ante el SINAC el incumplimiento de la medida precautoria No. VC-04MP-OG 2015 por parte de la Municipalidad de Grecia (ver folio 69 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
ss) Por oficio OG-884-2019 del 22 de julio de 2019, la Oficina de Grecia del SINAC puso en conocimiento de la Fiscalía de Grecia el resultado de la inspección realizada el 18 de julio pasado, le solicitó citar a los denunciados y dictar la medida cautelar respectiva. Lo anterior se tramita en el expediente del Ministerio Público 19-000703-0331-PE (ver folios 1 al 5 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
tt) Mediante oficio OG-895-2019 del 26 de julio de 2019, el SINAC le entregó al recurrente copia de las resoluciones No. VC-004-MP-OG-2015 y SINAC-ACC-OG-RES-008-2019, y de los oficios OG-828-2019, OG-833-2019, OG-882-2019 y OG-884-2019 (ver folio 70 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
uu) El 29 de julio de 2019, funcionarios del SINAC realizaron una inspección al lugar en cuestión y determinaron que dentro del área de protección del río Agualote existía un depósito de tierra y piedras que cubría un área de 42 m2, un movimiento de tierra que cubre un área de 25 m2, por lo que se recomendó realizar una dirección funcional ante la Fiscalía de Grecia (ver folios 68 al 70 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
ww) Mediante oficio DA-UHTPCOSJ-1801-2019 del 23 de agosto de 2019, la Coordinadora UH Tárcoles-Pacífico Central contestó a la Oficina de Grecia del SINAC el 29 de agosto de 2019: "con relación a (sic) lo consultado en el oficio de referencia, me permito indicar que la Municipalidad de Grecia, no cuenta con permiso de obra en cauce, con maquinaria en el río Agualote. En fecha posterior a su correo de 15 de julio, se recibió una solicitud para autorización de limpieza en el cauce manifestando que se trata de remoción de ramas, sedimentos y desechos; esto para reparar las tuberías que quedaron expuestas de la línea de abastecimiento proveniente de la naciente Patal. De tratarse de una limpieza manual procede la solicitud de obra menor, en tanto que de requerir maquinaria dentro del cauce procede una solicitud de obra en cauce. Estamos en espera de la respuesta de la Municipalidad de Grecia." (ver folio 72 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
yy) El 2 de setiembre de 2019, la Fiscalía de Grecia solicitó a la Dirección de Agua del MINAE si la Municipalidad de Grecia tenía o no autorización para realizar trabajos con maquinaria en el cauce del río Agualote, lo cual fue requerido para la causa No. 19-000637-0331-PE (ver folio 78 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
zz) El 6 de setiembre de 2019, la Oficina de Grecia del SINAC puso en conocimiento de la Fiscalía de Grecia el resultado de la inspección del 29 de julio de 2019, expuesto en el informe OG-1009-2019 del 3 de setiembre de 2019 (ver folio 71 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
aaa) El 9 de setiembre de 2019, el SINAC realizó una inspección en el lugar en cuestión y determinó que no se está produciendo daño ambiental, la draga no está operando desde hace tiempo y el área anteriormente afectada se está regenerando (ver folios del 85 al 90 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
bbb) Mediante oficio OG-1043-2019, la Oficina del SINAC de Grecia remitió a la Fiscalía de Grecia el resultado de la inspección del 9 de setiembre de 2019 (ver folios 72 al 73 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
ddd) El recurrente solicitó el 10 de setiembre de 2019 al SINAC que le informara sobre la presencia de maquinaria en la zona de protección de la naciente El Patal desde hace un mes (ver folio 81 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
eee) Mediante oficio OG/1146-2019 del 10 de setiembre de 2019, el SINAC le contestó al recurrente lo solicitado ese mismo día. Lo anterior, se le intentó notificar personalmente al recurrente el 11 de setiembre de 2019 en la Oficina del SINAC; sin embargo, según constancia adjunta, este se negó a recibirla indicando que su gestión fue verbal y que no había presentado nota de queja (ver folio 86 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
III.- Sobre el caso concreto. El recurrente interpone este recurso contra la Municipalidad de Grecia, por cuanto acusa que el alcalde irrespetó la medida cautelar de paralización de las obras dictada por el SINAC mediante resolución No. VC-004-MP-OG-2015, y también procedió a invadir con maquinaria la zona de protección del río Agualote y la naciente El Patal, lo que estima lesiona el derecho al ambiente. Una vez revisadas las pruebas que constan en el expediente, se tiene que dicha resolución se dictó producto de la interposición de las denuncias planteadas por varios vecinos, incluido el recurrente, desde el 28 y 29 de enero de 2015 ante el SINAC contra la Municipalidad de Grecia, por la instalación de una cañería para conducción de agua potable desde la naciente El Patal hasta Rincón de Arias de Grecia, que estaba invadiendo el área de protección de la naciente El Patal y el río Agualote, lo cual fue corroborado de inmediato por funcionarios del SINAC, y por ello, interpusieron la denuncia respectiva ante el Ministerio Público. Dicha situación y hechos posteriores, se tramitan aún ante la Fiscalía de Grecia en los expedientes Nos. 15-000119-331-PE, 19-000637-0331-PE y 19-00703-0331-PE. Ahora bien, efectivamente por resolución n.° VC-004-MP-OG-2015 de las 13:00 horas del 13 de marzo de 2015, el Jefe de la Oficina de Grecia del Área de Conservación Coordillera Volcánica Central dictó la medida precautoria al Alcalde de Grecia y le ordenó paralizar las labores de infraestructura, movimiento de suelos, ampliación, reparación, apertura, eliminación de flora menor, corta de árboles y obras afines en el área de protección descrita en el artículo 33 de la Ley Forestal inciso a) relativa a la naciente El Patal y el inciso b) al río Agualote. Lo anterior se notificó ese mismo día personalmente al Alcalde de Grecia, quien presentó recurso de apelación y solicitud de nulidad absoluta; empero, este fue declarado sin lugar, según oficio SINAC-CONAC-SA-129 del 5 de agosto de 2015, suscrito por el secretario del CONAC. Ciertamente, el Alcalde de Grecia ha solicitado con anterioridad el levantamiento de esta medida cautelar. El 23 de agosto de 2018, por oficio ALC-938-2018, el Alcalde de Grecia le pidió a la Oficina de Grecia ACCVC su anuencia para ejecutar el proyecto municipal de restauración ecológica Finca Patal. Sin embargo, por oficio OG/1010 del 28 de agosto de 2018, el Jefe de la Oficina de Grecia ACC rechazó tal solicitud, por estar suspendidas las obras debido a la medida precautoria No. VC-04-MP-06-2015 y según recomendación de la Fiscalía de Grecia. Posteriormente, el 17 de mayo de 2019, el Alcalde de Grecia solicitó al SINAC levantar la medida cautelar dictada mediante resolución No. VC-004-MP-OG-2015 de las 13:00 horas del 13 de marzo de 2015, entre otras cosas para poder cumplir la orden sanitaria #DARSG-092-2015, donde se le conminó desde el 26 de junio de 2015 a realizar las mejoras a la infraestructura y condiciones sanitarias para reparar la toma de agua El Patal y evitar que la tubería de la cañería pase cerca del río Agualote, para evitar posibles daños y accidentes. El 17 de junio de 2019, el SINAC realizó una nueva inspección en el lugar en cuestión, y dado que la tubería a instalarse se ubica dentro de áreas de protección en terrenos de propiedad privada que contraviene la normativa legal y que está pendiente de resolver la causa No. 15-000119-0331-PE ante la Fiscalía de Grecia, recomendó no aprobar lo solicitado por el Alcalde de Grecia en el oficio ALC-0408-2019; así, su gestión fue denegada por resolución No. SINAC-ACC-OG-RES-008-2019 de las 14:00 horas del 18 de junio de 2019. El 28 de junio de 2019, la Municipalidad de Grecia gestionó ante el SINAC una nueva inspección, y que valorara y comprobara el riesgo por la presencia y obstrucción de ramas y árboles caídos sobre el cauce del río Agualote, ya que debían intervenir y ejecutar obras en el cauce, a través de maquinaria especializada, como acción preventiva debido a que las fuertes lluvias y crecidas del río dejaron expuestas las tuberías de agua potable que abastecen a una parte de la población del distrito central de Grecia. Por oficio OG/818 del 5 de julio de 2019, la Oficina de Grecia ACC contestó la gestión realizada por la Municipalidad de Grecia, indicando que el 2 de julio de 2019 realizaron la inspección y se constató que existen árboles en el área de protección que significan un potencial riesgo de caída, obstrucción y represamiento de las aguas del río, exponiendo en caso de crecida e inundación los recursos de infraestructura del acueducto, así como una eventual afectación de otros recursos de infraestructura pública y privada aguas abajo, y por ende, representan un riesgo y peligro para la salud, la integridad física y la seguridad de vidas humanas, por lo que autorizó el manejo técnico únicamente de los 7 árboles inspeccionados, a través de la práctica de poda, desrame troceo, repique y extracción de todas aquellas partes de copa y ramas de los árboles (material vegetal) que crece, orienta hacia el cauce y signifiquen un riesgo para la infraestructura y vidas humanas. En relación con la intervención del cauce del río Agualote, se le remitió a consultar a la Dirección de Aguas del MINAE, por ser de su competencia. Dado que el 8 y 9 de julio de 2019, nuevamente, el SINAC recibió denuncias contra la Municipalidad de Grecia por desobedecer la medida precautoria señalada, el 9 de julio de 2019 rechazó el SINAC una inspección de campo en el sitio de los hechos, donde se verificó que en dos propiedades se habían realizado movimientos de tierras y en esas mismas y otras dos propiedades se destruyó vegetación en el área de protección del río Agualote, por lo que se recomendó notificar a la Fiscalía de Grecia sobre lo constatado. Asimismo, el 15 de julio de 2019, el SINAC envió el oficio OG-828-2019, mediante correo electrónico, a la Coordinadora de la Unidad Hidrológica Tárcoles Pacífico Central de la Dirección de Aguas del MINAE, indicando que se había observado maquinaria en el cauce del río Agualote, por lo que solicitaba que se realizara una inspección de campo por parte de funcionarios de su representada y se valorara el trabajo dentro del cauce de dominio público, lo cual era materia de su competencia. Este Tribunal constató, que también por oficio ALC-721-2019 de ese mismo 15 de julio de 2019, la Municipalidad de Grecia solicitó autorización a la Dirección de Agua del MINAE, según lo indicado por el SINAC, para hacer los trabajos requeridos en el cauce del río Agualote, por recomendación de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo de la Comisión Nacional Emergencia. El 19 de julio de 2019, el recurrente acusó ante el SINAC el incumplimiento de la medida precautoria No. VC-04MP-OG 2015 por parte de la Municipalidad de Grecia. El 29 de julio de 2019, funcionarios del SINAC realizaron una inspección al lugar en cuestión y determinaron que dentro del área de protección del río Agualote existía un depósito de tierra y piedras que cubría un área de 42 m2, un movimiento de tierra que cubre un área de 25 m2, por lo que se recomendó realizar una dirección funcional ante la Fiscalía de Grecia. Según se acreditó en autos, el 23 de agosto de 2019, por oficio n.° DAUHPCOSJ-1800-2019, la Dirección de Agua del MINAE previno a la Municipalidad de Grecia el cumplimiento de algunos requisitos, los cuales, según informó el Alcalde de Grecia bajo juramento a este Tribunal, fueron aportados el 29 de agosto de 2019. Sin embargo, no consta a la fecha que tal permiso haya sido concedido. Asimismo, por oficio DA-UHTPCOSJ-1801-2019 de ese mismo 23 de agosto de 2019, la Coordinadora UH Tárcoles-Pacífico Central le contestó a la Oficina de Grecia del SINAC el 29 de agosto de 2019 lo siguiente: "…con relación a (sic) lo consultado en el oficio de referencia, me permito indicar que la Municipalidad de Grecia, no cuenta con permiso de obra en cauce, con maquinaria en el río Agualote. En fecha posterior a su correo de 15 de julio, se recibió una solicitud para autorización de limpieza en el cauce manifestando que se trata de remoción de ramas, sedimentos y desechos; esto para reparar las tuberías que quedaron expuestas de la línea de abastecimiento proveniente de la naciente Patal. De tratarse de una limpieza manual procede la solicitud de obra menor, en tanto que de requerir maquinaria dentro del cauce procede una solicitud de obra en cauce. Estamos en espera de la respuesta de la Municipalidad de Grecia." El 29 de agosto de 2019, el SINAC realizó una inspección para atender la queja de otro vecino tramitada con el No. 131-19 por invasión a áreas de protección; sin embargo, no se constató tal invasión en ninguna de las 4 propiedades referidas, por lo que se recomendó archivar la denuncia, según oficio OG-1007-2019. Igualmente, el 9 de setiembre de 2019, el SINAC realizó otra inspección en el lugar en cuestión y determinó que no se está produciendo daño ambiental, la draga no está operando desde hace tiempo y el área anteriormente afectada se está regenerando. A partir de lo anterior, esta Sala considera que el SINAC ha actuado diligentemente, pues ha estado vigilante y proactivo en la atención de las denuncias planteadas, ha dictado las medidas respectivas y le ha dado el seguimiento a las causas penales pendientes. También pudo constatar este Tribunal, que el municipio recurrido aparentemente podría haber incurrido en contravención de lo dispuesto en la medida precautoria dictada por el SINAC por resolución n.° VC-004-MP-OG-2015 de las 13:00 horas del 13 de marzo de 2015; sin embargo, también se pudo verificar que toda obra fue suspendida de previo a ser notificado de este recurso y que se encuentra gestionando los permisos respectivos ante las diferentes instancias del MINAE para poder atender también una situación urgente que atañe a la salud e integridad de las personas relacionada con la cañería de agua potable. De manera que, al momento en que fueron notificados los recurridos de este amparo, la situación ya había sido controlada por el SINAC. Por otro lado, existen tres causas penales pendientes en las que actualmente se discute la responsabilidad directa de los daños ambientales denunciados por el SINAC contra la Municipalidad de Grecia, por lo que considera este Tribunal, que deberá ser en esa vía y no en la sumaria del amparo, donde se determine si el Alcalde de Grecia es responsable directo o no de los hechos imputados y de la reparación del daño.
IV.- El alcalde recurrido informó a este Tribunal que el 6 de junio de 2019 hubo una crecida del río que lleva por nombre "Agualote", producto de las fuertes precipitaciones; lo cual generó la caída de árboles, sedimentos y material de arrastre, provocando la ruptura de la tubería de agua potable del acueducto municipal proveniente de la fuente de captación denominada "El Patal"; esto, además, dejó el ramal expuesto aguas abajo. Dado lo acontecido, por lo que gestionó ante la Comisión Nacional de Emergencias que ese sector fuere intervenido. Igualmente, verifica esta Sala, que efectivamente por orden sanitaria #DARSG-092-2015, el Área de Salud de Grecia conminó a la Municipalidad de Grecia desde el 26 de junio de 2015 a realizar las mejoras a la infraestructura y condiciones sanitarias para reparar la toma de agua El Patal y evitar que la tubería de la cañería pase cerca del río Agualote, todo ello con el propósito de evitar posibles daños y accidentes. No obstante, se advierte al municipio recurrido, que si bien existe una orden sanitaria que lo conmina a atender la cañería de agua potable así como la condición actual del acueducto producto de las fuertes lluvias, no menos cierto es que previo a actuar, dada la existencia de una medida cautelar en protección del ambiente igualmente desde el año 2015 y de los procesos penales en cuestión, lo procedente era coordinar con todas las instituciones intervinientes, a fin de que en conjunto se adoptaran las medidas que protegieran el ambiente sin poner en riesgo la salud e integridad de las personas, estableciendo para tales efectos, las medidas estrictamente necesarias, fiscalizadas y previamente autorizadas por todas las autoridades competentes para cumplir con ambos propósitos.
Ahora bien, en razón de lo expuesto y que previo a la notificación del recurso, el riesgo ambiental acusado ya había cesado, procede desestimar el recurso.
V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FKUBMJFAFPI61*
Revisión del Documento *190162160007CO* Res. Nº 2019019085 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-016216-0007-CO, interpuesto por CARLOS ALBERTO CHAVARRÍA CHAVARRÍA, cédula de identidad 0105740605, contra la MUNICIPALIDAD DE GRECIA y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:25 horas del 4 de setiembre de 2019, el recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Grecia y el MINAE. Indica que el SINAC, mediante resolución No. VC-004-MP-OG-2015 de 13 de marzo de 2015, dictó una medida precautoria y ordenó al Alcalde de Grecia la inmediata paralización de toda labor de infraestructura, movimiento de suelos, ampliación, reparación, apertura, eliminación de flora menor, corta de árboles y obras afines en el área de protección descrita en el artículo 33 de la Ley Forestal No. 7575 inciso a), relativa a la naciente El Patal, y el inciso b), referente a Río Agualote; lo cual le fue notificado ese mismo día. Acota que el 17 de mayo de 2019, a través del oficio No. ALC-0408-2019 del 13 de mayo de 2019, el Alcalde solicitó ante el Área de Conservación Central el levantamiento de la medida cautelar. Agrega que dicho requerimiento fue denegado mediante resolución No. SINAC-ACC-OGRESP-008-2019 de 18 de junio de 2019, argumentándose entre otros motivos, que autorizar lo solicitado por el Alcalde reñiría con los artículos 33 y 58 de la Ley Forestal, 45 de la Constitución Política y 11 la Ley de Biodiversidad No. 7788. Afirma que dicha denegatoria se fundamenta en lo siguiente: "(...) -Que para efectos de determinar y/o comprobar los argumentos esgrimidos por el señor Alcalde De la Municipalidad de Grecia mediante oficio ALC-0408-2019; se realiza inspección in situ, en donde los resultados de la misma se especifican en el oficio OG-706-2019. -Que la inspección ocular se realizo el día 17 de junio de 2019 y la cual reflejo las siguientes conclusiones: a) En el tramo donde se efectuó los trabajos de zanjeo e instalación de la tubería hay un proceso de regeneración natural muy importante. b) La longitud aproximada de la tubería y zanjas donde se dio la invasión al área de protección de la naciente El Patal y el río Agualote es de 1185 metros, de los cuales 1054.5 metros están instalados y 130,5 metros se encuentran sin instalar. c) Según lo observado, los cuatro tramos de tubería que faltan de instalar corresponden a 130,5 metros y que se asume incluyen los 60 metros solicitados por el Alcalde, se ubican dentro del area (sic) de protección de la naciente El Patal y rio Agualote en terrenos de propiedad privada y cauce de dominio público. d) Existe un proceso legal incoado en la Fiscalía de Grecia, según causa numero 15-0001 19-0331-PE, que incluye el área en cuestión.(...)". Aduce que, por las razones antes apuntadas, el Jefe de la Oficina Sub Regional de Grecia denegó la solicitud del levantamiento de medida cautelar, lo cual fue notificado al Alcalde el 19 de junio de 2019. Señala que el 8 de julio de 2019 denunció ante la Oficina del SINAC en Grecia, la invasión con maquinaria en la zona de protección del río Agualote. Añade que, a raíz de su denuncia, el funcionario Rodríguez Gómez efectuó una inspección, y en condición de funcionario del Área de Conservación Central SINAC-Oficina de Grecia, aportó el respectivo informe ante la Fiscalía de Grecia. Refiere que dicho informe, entre otras cosas, indica lo siguiente: "-Los días 08 y 09 de Julio de 2019, se presentaron ante esta oficina, por parte de la Sociedad Civil, 3 denuncias ambientales a las cuales, por corresponder a hechos similares en el mismo sitio, se les asigna el consecutivo interno de queja 097-19, donde se indica invasión al área de protección al río Agualote con Maquinaria, también de dragado del río Agualote y que se están arrancando árboles dentro del área de protección del río Agualote. Todo lo anterior, en el sector conocido como naciente El Patal. -Que la naciente El Patal está captada para consumo humano por la Municipalidad de Grecia y además cuenta con el criterio técnico emitido por la Dirección de Agua de MINAE según el oficio DA-UHTPCOSJ-0026-2018, en la cual se indica que la misma posee carácter permanente, por lo que de acuerdo a la Ley Forestal numero 7575, en su artículo 33 le corresponde un área de protección de 100 metros de radio. -Se realiza la inspección en la propiedad registrada con folio real numero 555189-000 plano catastro 1879194-2016 perteneciente a la Municipalidad de Grecia, en este fundo, se pudo observar dos sitios donde se realizaron movimientos de tierra y acumulación de tierra y piedras en el área de protección de la Naciente El Patal y el Rio Agualote. Se realiza la inspección en la propiedad registrada con folio real número 208376-000 y plano catastro A-0685187-2001, esta propiedad corresponde al área de protección del río Agualote, se dio la destrucción de vegetación menor y la acumulación de tierra y piedras en una zona contigua al margen derecha del río Agualote y dentro del área de protección del río Agualote, así mismo, se pudo observar en el cauce del río Agualote, una maquina tipo draga con placa EE20990 la cual no estaba operando al momento de la inspección, sin embargo, el operador de dicha máquina se encontraba en el sitio, se identificó como Claudio Eduardo Fernández Quesada, manifiesta el señor Fernández Quesada Carlos que de manera espontánea realizaba trabajos ordenados por el Ingeniero Manuel Ricardo Álvarez Arroyo, funcionario de la Municipalidad de Grecia. -Se realiza inspección en la propiedad registrada con folio real numero 429607-000 y plano catastro A-1135445-2007, se observa destrucción de vegetación y la eliminación de un árbol. Se realiza inspección en la propiedad registrada con folio real número 198718-000 y plano catastro A-0468022-1982, se observa la destrucción de vegetación sobre la margen izquierda del río Agualote y dentro del área de protección del río Agualote.". Aduce que el 11 de julio de 2019, mediante oficio numero OG-833.2019 del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Oficina de Grecia, el señor Maikol Rodríguez Gómez, en condición de funcionario del MINAE, del Área de Conservación Central SINAC-Oficina de Grecia, presentó un informe ante la Fiscalía de Grecia con respecto a la inspección detallada anteriormente. Relata que el 15 de julio de 2019 acudió nuevamente ante la Oficina del SINAC en Grecia, para denunciar la invasión con maquinaria en zona privada, propiedad del señor conocido como "Tano". Menciona que el 19 de Julio de 2019, mediante oficio numero OG-882-2019 del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Oficina de Grecia, se emitió el informe de gira realizado por el funcionario de dicha dependencia, del cual se desprende la siguiente información: "-Se atiende la queja 103-19 presentada por la sociedad civil por invasión a área de protección del río Agualote, en propiedad del señor conocido como Tano Murillo. -En el sitio, se evidencia la eliminación de árboles los cuales fueron desraizados y se mantenían volcados sobre la margen derecha del río Agualote. -Se observaron cinco depósitos de material contiguos a las márgenes del río Agualote, dentro de área de protección del mismo. -Se observa material sustraído del río. -Se provocó una invasión de 78 metros cuadrados en área de protección del río Agualote. -Se observan movimientos de tierra y apertura de un camino, estos movimientos y apertura de camino se dieron en propiedad con folio real 2-429607-000. -Como se evidencio (sic) en el informe de la inspección realizada el pasado 09 de julio 2019 (oficio OG-828-2019), cuando se indica que el señor Claudio Eduardo Fernández Quesada, "manifestó de manera espontánea, que dichos trabajos habían sido ordenados por el Ingeniero Manuel Ricardo Álvarez Arroyo, quien es funcionario de la Municipalidad de Grecia", haciendo constar que la Municipalidad de Grecia tiene conocimiento pleno de dichos trabajos, los cuales han continuado desde esa fecha hasta el momento de esta inspección, provocando nuevas invasiones con depósito de materiales, movimientos de tierra, apertura de camino, eliminación de árboles y destrucción de vegetación, todo esto dentro del área de protección del río Agualote y la naciente El Patal ...". Señala que, con las invasiones ocurridas se ha dado un incumplimiento de la Medida Precautoria número VC-04-MP-OG-2015, la cual había sido notificada en su momento en la oficina del Alcalde de Grecia. Alega que el 22 de julio de 2019, mediante oficio OGG-884-2019 del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Oficina de Grecia, el señor Juan José Quesada, en su condición de funcionario del Ministerio de Ambiente y Energía del Área de Conservación Central SINAC-Oficina de Grecia, entregó informe ante la Fiscalía de Grecia, en relación con los hechos ocurridos en cuatro propiedades por infracción a la Ley Forestal, su Reglamento y a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Aduce que también se le solicitó a la Fiscalía de Grecia que dictara una medida cautelar, en la que se ordenara a la municipalidad recurrida paralizar de inmediato las labores de invasión en el área de protección de la Naciente El Patal y del Río Agualote, lo cual es conforme con la medida precautoria No. VC-04-MP-OG-2015 mencionada. Estima comprometido gravemente el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicita que se declare con lugar el recurso y se obligue al Alcalde de Grecia a respetar y acatar la resolución No. VC-004-MP-OG-2015 emitida por el SINAC y paralizar todo trabajo en la zona afectada en el área de protección de la Naciente El Patal y del Río Agualote.
2.- Mediante resolución de la Sala de las 14:44 horas del 6 de setiembre de 2019, se dio curso al proceso y se requirió informe al Alcalde de Grecia; así como a la Directora Ejecutiva y Jefe de la Oficina Subregional de Grecia, ambos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:27 horas del 12 de setiembre de 2019, informan bajo juramento Grettel Ivannia Vega Arce y Juan José Rodríguez Jiménez, por su orden Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y Jefe de la Oficina Subregional de Grecia. Indican que el 28 y 29 de enero de 2015, se atendió la queja n.°024-2015, remitida a esta oficina por la sociedad civil, donde se denunciaba la instalación de una cañería para conducción de agua potable, desde la naciente El Patal hasta Rincón de Arias de Grecia, con lo cual se estaba invadiendo el área de protección de la naciente El Patal y el río Agualote. Agregan que, el 26 de febrero de 2015 se plantearon ante la Fiscalía de Grecia los oficios OG-321- 2015 y OG-314-2015, relacionados con el informe de hechos incoado ante la Fiscalía de Grecia por infracción a la Ley Forestal n° 7575, su reglamento y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Ley de Orgánica del Ambiente. Mencionan que mediante oficio OG-175-2015 dirigido al ingeniero de la Municipalidad de Grecia, se le solicitó indicar si el proyecto contaba con la viabilidad ambiental de SETENA y la anuencia de los propietarios privados para la realización de los trabajos en el sitio; y, mediante oficio DCU-034-2015, suscrito por la Municipalidad de Grecia, se dio respuesta a lo solicitado. Aducen que el 5 de marzo de 2015, se realizó la dirección funcional ante la Fiscalía de Grecia, que indica lo siguiente: "El Ministerio Público citará a responsables para indagatoria, solicitará a SETENA información de permisos sobre viabilidad ambiental y analizará posibilidad de solicitar medida cautelar". Señalan que con vista en el oficio CA-UMD-2015-042-SITADA3011-2015 del 9 de marzo de 2015, suscrito por el Contralor ambiental del MINAE, se solicitó que se dictaran las medidas necesarias para realizar las obras o trabajos, que pudieran causar o estuvieran causando un daño al ambiente. Aseguran que mediante el oficio OG-419-2015, dirigido a la Fiscalía de Grecia, se les hizo llegar copia de los documentos que fueron entregados a la oficina por parte del recurrente. Refieren que el 11 de marzo de 2015 se realizó una nueva dirección funcional ante la Fiscalía de Grecia, donde se recomendó lo siguiente: "Se requiere indagar los testigos, probablemente el viernes 13 de marzo 2015 solicitará la medida cautelar. Solicita los oficios de la Contraloría Ambiental, donde se pide a la oficina del SINAC-Grecia la paralización de las obras". Señalan que, por resolución n.° VC-004-MP-OG-2015 de las 13:00 horas del 13 de marzo de 2015, se dictó por parte de la Oficina Subregional la medida precautoria y se ordenó la paralización de labores en los sitios indicados. Lo anterior, en acato a los oficios CA-2015-021-SITADA3011-2015, en el punto 6 y CA-UMD-2015-042-SITADA3011-2015 en el punto 6, bajo advertencia de la obligatoriedad de su ejecución. El 13 de marzo de 2015 se notificó personalmente al Alcalde de Grecia la resolución n° VC-004-MP-OG-2015. Agregan que mediante oficio OG-461-2015 del 13 de marzo de 2015, enviado a la Fiscalía de Grecia, se hizo una ampliación del informe de hechos OG-314-2015, relacionado con la causa N°15-000119-331-PE. Expresan que mediante oficio OG-464-2015, se le entregó al recurrente copia de la medida precautoria n° VC-004-MP-OG-2015, de la notificación de dicha resolución al señor Alcalde, y copia del oficio OG-461-2015, todos relacionados con la causa n° 15-000119- 0331-PE. Aducen que el 18 de marzo de 2015, se recibió el oficio ALC-0203-2015, suscrito por el Alcalde de Grecia, el cual corresponde al recurso de apelación y solicitud de nulidad absoluta de la medida precautoria n.° VC- 004-MP-OG-2015. Sostienen que, mediante oficio OG-509-2015 del 20 de marzo de 2015, dirigieron el recurso de apelación y solicitud de nulidad absoluta presentada por el Alcalde al Director de ACCVC SINAC-MINAE, con el fin de que se elevara ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), lo cual fue debidamente notificado al Alcalde. Mediante oficio D-264-2015, del 23 de marzo de 2015, el Director de ACCVC SINAC-MINAE trasladó al Director Ejecutivo del SINAC y al Director del ACCVC el recurso de apelación y la solicitud de nulidad absoluta suscrita por el Alcalde de Grecia contra la medida precautoria. Según oficio SINAC-CONAC-SA-129 del 5 de agosto de 2015, suscrito por el secretario del CONAC y dirigido a la Coordinadora de Asesoría Legal del SINAC, se comunicó el rechazo del recurso de apelación interpuesto por Adrián Barquero Saborío contra la Resolución Administrativa N° VC-004-MP-OG-2015, y se mantuvo en todos sus extremos la resolución recurrida. Indican que el 8 y 9 de julio de 2019, la sociedad civil remitió tres denuncias ambientales, a las cuales se les asignó el consecutivo interno de queja 097-19. En ellas se denunciaba invasión al área de protección del río Agualote, dragado del río y eliminación de árboles, todo esto en el sector conocido como naciente El Patal. Aseguran que el 9 de julio de 2019, se realizó una inspección de campo al sitio de los hechos por parte de funcionarios de la oficina; lo que dio como resultado el informe de inspección técnica OG-828-2019 y OG-833-2019, relacionados con el informe de hechos brindado a la Fiscalía de Grecia por infracción a la Ley Forestal, su reglamento y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Detallan que el 10 de julio de 2019 se realizó la dirección funcional ante la Fiscalía de Grecia, donde se recomendó aportar el informe de hechos ante esa dependencia. El 15 de julio de 2019 enviaron el oficio OG-828-2019, mediante correo electrónico, a la Coordinadora de la Unidad Hidrológica Tárcoles Pacífico Central, de la Dirección de Aguas del MINAE, indicando que se había observado maquinaria en el cauce del río Agualote; para que se realizara una inspección de campo por parte de funcionarios de su representada y se valorara el trabajo dentro del cauce de dominio público, lo cual es materia de su competencia. Aducen que, mediante oficio DA-UHTPCOSJ-1801-2019, suscrito por la Coordinadora UH Tárcoles-Pacífico Central, el cual fue recibido el 29 de agosto de 2019, indica textualmente lo siguiente: "con relación a (sic) lo consultado en el oficio de referencia, me permito indicar que la Municipalidad de Grecia, no cuenta con permiso de obra en cauce, con maquinaria en el río Agualote". Indican que mediante oficio OG-1026-2019, se trasladaron los oficios DA-UHTPCOSJ-1801-2019 y DAUHTPCOSR- 0314-2019 a la Fiscalía de Grecia, con el fin de que se incorporaran al expediente en la causa 19-000637-0331-PE. Aducen que mediante oficio OG-895-2019 del 26 de julio de 2019, se le entregó al recurrente copia de las resoluciones No. VC-004-MP-OG-2015 y SINAC-ACC-OG-RES-008-2019, y de los oficios OG-828-2019, OG-833-2019, OG-882-2019 y OG-884-2019. Señalan que por resolución n° SINAC-ACC-OG-RES-008-2019 de las 14:00 horas del 18 de junio de 2019, se denegó la solicitud de levantamiento de la medida cautelar planteada por el Alcalde de Grecia, lo cual se le notificó al Alcalde el 19 de junio de 2019. Refieren que el 15 de julio de 2019, la sociedad civil interpuso una denuncia ambiental a la cual se le asignó el consecutivo interno de queja 103-19, donde se denunciaba invasión al área de protección del río Agualote y la naciente El Patal. Aducen que el 18 de julio de 2019, se realizó una inspección de campo al sitio de los hechos, la cual dio como resultado el informe de inspección técnica oficio OG-882-2019 y OG-884-2019, relacionado con el informe de hechos presentado ante la Fiscalía de Grecia por infracciones a la ley. Reiteran que el 15 de julio de 2019, se envió por correo electrónico a la Coordinadora de la Unidad Hidrológica Tárcoles Pacífico Central, de la Dirección de Aguas del MINAE, el oficio OG-828-2019, en el cual se manifestó haber observado maquinaria en el cauce del rio Agualote, esto con el fin de que se realizara una inspección de campo por parte de funcionarios de su representada, para que se valorara dichos trabajos que se dan dentro de un cauce de dominio público lo cual es materia de su competencia. Y que mediante oficio DA-UHTPCOSJ-1801-2019, suscrito por la Coordinadora UH Tárcoles-Pacífico Central y recibido el 29 de agosto de este año, se indicó textualmente lo siguiente: "con relación a lo consultado en el oficio de referencia, me permito indicar que la Municipalidad de Grecia, no cuenta con permiso de obra en cauce, con maquinaria en el río Agualote". Concluyen que el SINAC ha mantenido una postura de resguardo de los principios ambientales enmarcados en la normativa. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:11 horas del 12 de setiembre de 2019, informa bajo juramento Minor Molina Murillo en su condición de Alcalde de Grecia. Indica que en un primer momento acudió a la instancia correspondiente a solicitar el levantamiento de medidas cautelares, por medio del oficio ALC-408-2019 del 13 de mayo de 2019; empero, esa solicitud fue denegada por el Área de Conservación Central mediante oficio N° SINAC-ACC-OGRESP-0008-2019 de 18 de junio de 2019. Aduce que el 6 de junio de 2019 hubo una crecida del río que lleva por nombre "Agualote", producto las fuertes precipitaciones; lo cual generó la caída de árboles, sedimentos y material de arrastre, provocando la ruptura de la tubería de agua potable del acueducto municipal proveniente de la fuente de captación denominada "El Patal". Además, dejó el ramal expuesto aguas abajo. Explica que, dada la situación, se activaron los protocolos correspondientes para que la municipalidad pudiera dar solución a los hechos que se suscitaron en el sitio, y con la colaboración del Departamento de Infraestructura y Proyectos Municipal, mediante el oficio ING-08-2019 se recomendó lo siguiente: "... realizar un dragado en las secciones y recubrir las márgenes con un enrocado del mismo material rocoso existente en el río. De no ser posible realizar el recubrimiento por la poca cantidad de material de rocas y lo angosto del lecho del río, sería necesario trasladar las secciones de tubería al lecho del río, colocando la tubería dentro del lecho, con tubería de polietileno de alta densidad y colándole un concreto expansivo con impermeabilizante integral, para cubrirlo del contacto con el agua y los sedimentos que arrastre este. Los tubos de polietileno de alta densidad, el concreto expansivo con impermeabilizante integral y la instalación de esto correría por cuenta de la Municipalidad, por lo que se requiere de la Comisión Nacional de Emergencias es la declaratoria de emergencia no declarada, las horas maquinaria, para poder realizar el dragado y desplazamiento de material rocoso para el enrocado y de ser necesario la excavación en el lecho del río Agualote. Por lo que requerimos una Excavadora de 30 toneladas, con balde Rockero con un máximo de un metro de ancho, con los dientes para rocas y que tenga también ripper Rockero. La cantidad de horas requeridas son aproximadamente unas 300 hrs". Aduce que, según esa sugerencia técnica, el Departamento de Gestión de Riesgo de la Municipalidad, mediante el oficio N° GPR-41-2019 del 1 de julio de 2019 solicitó el respaldo de la Comisión Nacional de Emergencia a solicitud de MINAE, para poder contratar maquinaria para atender la gestión. Asegura que dicha solicitud fue aceptada por la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo de la Comisión Nacional Emergencia en su oficio n.° CNE-UIAR-OF-306-2019, quien sugirió que se tuviera la autorización de la Dirección de Aguas. Agrega que la Alcaldía, por medio del oficio ALC-721-2019 del 15 de julio de 2019, solicitó autorización a la Dirección de Aguas del MINAE para hacer los trabajos requeridos en el cauce del río Agualote, por recomendación dada por la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo. Añade que, mediante el oficio n.° DAUHPCOSJ-1800-2019 del 23 de agosto de 2019, de la Dirección de Aguas, se solicitaron ciertos requisitos, los cuales fueron aportados el 29 de agosto de 2019. Aclara que la maquinaria a la cual hace alusión el recurrente, no está dentro del lecho del río, y la misma no está operando hasta tanto no se logre tener la autorización respectiva de la Dirección de Aguas del MINAE. Refiere que la actuación de la Municipalidad ha sido cautelosa desde que solicitó el levantamiento de la medida cautelar. Sostiene que desconoce los informes e inspecciones a los que alude el recurrente. Considera evidente que la afectación en el cauce ha sido producto de un fenómeno natural y que ha provocado un trastorno ambiental. Estima que no se logra demostrar que de parte del municipio existió una actuación temeraria que sea contraria a lo dispuesto por los numerales 33 y 34 de la Ley Forestal, ya que no existe una invasión que atente contra de la naciente, ni en contra el Río Agualote. Asegura que se ha estado gestionando la obtención de la licencia correspondiente que les permita ingresar al cauce del río para contribuir a estabilizar la geometría de la cuenca, protegiéndolo de la erosión y disminuyendo considerablemente el arrastre de sedimentos, para que por sí misma, la naturaleza pueda recuperar su vegetación. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que el Alcalde de Grecia no respetó la medida cautelar de paralización de las obras dictada por el SINAC mediante resolución No. VC-004-MP-OG-2015, y también procedió a invadir con maquinaria la zona de protección del río Agualote y la naciente El Patal, lo que lesiona el derecho al ambiente.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
aa) El 27 de marzo de 2019, el SINAC dio seguimiento a la denuncia tramitada en el expediente 15-000119-0331-PE ante la Fiscalía de Grecia (ver folio 315 de la copia certificada OG-1149-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
bb) El 17 de mayo de 2019, el Alcalde de Grecia solicitó al SINAC levantar la medida cautelar dictada mediante resolución No. VC-004-MP-OG-2015 de las 13:00 horas del 13 de marzo de 2015, entre otras cosas para poder cumplir la orden sanitaria #DARSG-092-2015 (ver folios 317 al 320 de la copia certificada OG-1149-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
dd) El 17 de junio de 2019, el SINAC realizó una nueva inspección en el lugar en cuestión y recomendó que, dado que la tubería a instalarse se ubica dentro de áreas de protección en terrenos de propiedad privada que contraviene la normativa legal y que está pendiente de resolver la causa No. 15-000119-0331-PE ante la Fiscalía de Grecia, no aprobar lo solicitado por el Alcalde de Grecia en el oficio ALC-0408-2019 (ver folios 342 a 347 de la copia certificada OG-1149-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
ee) El 18 de junio de 2019, la Fiscalía de Grecia le contestó al SINAC que la causa No. 15-000119-331-PE estaba agendada para ser resuelta en el plazo de dos meses (ver folio 341 de la copia certificada OG-1149-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
ff) Por resolución No. SINAC-ACC-OG-RES-008-2019 de las 14:00 horas del 18 de junio de 2019, el SINAC denegó la solicitud del Alcalde de Grecia para levantar la medida cautelar decretada mediante resolución No. VC-004-MP-OG-2015 (ver folios 355 al 360 de la copia certificada OG-1149-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
gg) El 19 de junio de 2019, el SINAC remitió a la Fiscalía de Grecia copia de informes y resoluciones relacionados con la causa No. 15-000119-331PE (ver folio 363 de la copia certificada OG-1149-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
hh) El 28 de junio de 2019, la Municipalidad de Grecia le solicitó al SINAC que realizara una inspección, valorara y comprobara el riesgo por la presencia y obstrucción de ramas y árboles caídos sobre el cauce del río Agualote, ya que debían intervenir y ejecutar obras en el cauce, a través de maquinaria especializada, como acción preventiva debido a que las lluvias y crecidas del río dejaron expuestas las tuberías de agua potable que abastecen a una parte de la población del distrito central de Grecia (ver folio 48 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
jj) Por oficio OG/818 del 5 de julio de 2019, la Oficina de Grecia ACC contestó la gestión realizada por la Municipalidad de Grecia, indicando que el 2 de julio de 2019 realizaron la inspección y se constató que existen árboles en el área de protección que significan un potencial riesgo de caída, obstrucción y represamiento de las aguas del río, exponiendo en caso de crecida e inundación los recursos de infraestructura del acueducto, así como una eventual afectación de otros recursos de infraestructura pública y privada aguas abajo, y por ende, representan un riesgo y peligro para la salud, la integridad física y la seguridad de vidas humanas, por lo que autorizó el manejo técnico únicamente de los 7 árboles inspeccionados, a través de la práctica de poda, desrame troceo, repique y extracción de todas aquellas partes de copa y ramas de los árboles (material vegetal) que crece, orienta hacia el cauce y signifiquen un riesgo para la infraestructura y vidas humanas. En relación con la intervención del cauce del río Agualote, se le remitió a consultar a la Dirección de Aguas del MINAE, por ser de su competencia (ver folios del 50 al 53 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
kk) El 8 y 9 de julio de 2019, la sociedad civil remitió tres denuncias ambientales, a las cuales se les asignó el consecutivo interno de queja 097-19. En ellas se denunciaba invasión al área de protección del río Agualote, dragado del río y eliminación de árboles, todo esto en el sector conocido como naciente El Patal (ver folios del 1 al 6 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
mm) La solicitud municipal de intervención en el río Agualote producto de las fuertes lluvias fue aceptada por la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo de la Comisión Nacional Emergencia en su oficio n.° CNE-UIAR-OF-306-2019, quien también sugirió que se tuviera la autorización de la Dirección de Aguas (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde de Grecia).
nn) Por oficio ALC-721-2019 del 15 de julio de 2019, la Municipalidad de Grecia solicitó autorización a la Dirección de Agua del MINAE para hacer los trabajos requeridos en el cauce del río Agualote, por recomendación de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo de la Comisión Nacional Emergencia (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde de Grecia).
oo) El 15 de julio de 2019, el SINAC envió el oficio OG-828-2019, mediante correo electrónico, a la Coordinadora de la Unidad Hidrológica Tárcoles Pacífico Central, de la Dirección de Aguas del MINAE, indicando que se había observado maquinaria en el cauce del río Agualote, por lo que solicitaba que se realizara una inspección de campo por parte de funcionarios de su representada y se valorara el trabajo dentro del cauce de dominio público, lo cual era materia de su competencia (ver folio 72 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
pp) En el oficio DA-UHTPCOSR-0314-2019 del 16 de julio de 2019, la Dirección de Agua del MINAE reporta el resultado de la inspección realizada para atender la solicitud de la Municipalidad de Grecia (ver folio 73 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
qq) El 18 de julio de 2019, el SINAC realizó una inspección en el lugar en cuestión para atender la denuncia planteada por otro vecino en la propiedad de señor conocido como Tano Murillo, donde se constató la eliminación de árboles que fueron desraizados y se mantenían volcados sobre la margen derecha del río. Además se observaron 5 depósitos de material extraído del río contiguo a las márgenes del río Agualote dentro del área de protección, movimientos de tierra y apertura de un camino en una propiedad propiedad. También se indica que se les manifestó que los trabajos habían sido ordenados por el ingeniero Manuel Ricardo Álvarez Arroyo de la Municipalidad de Grecia (ver folios 6 al 12 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
rr) El 19 de julio de 2019, el recurrente acusó ante el SINAC el incumplimiento de la medida precautoria No. VC-04MP-OG 2015 por parte de la Municipalidad de Grecia (ver folio 69 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
ss) Por oficio OG-884-2019 del 22 de julio de 2019, la Oficina de Grecia del SINAC puso en conocimiento de la Fiscalía de Grecia el resultado de la inspección realizada el 18 de julio pasado, le solicitó citar a los denunciados y dictar la medida cautelar respectiva. Lo anterior se tramita en el expediente del Ministerio Público 19-000703-0331-PE (ver folios 1 al 5 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
tt) Mediante oficio OG-895-2019 del 26 de julio de 2019, el SINAC le entregó al recurrente copia de las resoluciones No. VC-004-MP-OG-2015 y SINAC-ACC-OG-RES-008-2019, y de los oficios OG-828-2019, OG-833-2019, OG-882-2019 y OG-884-2019 (ver folio 70 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
uu) El 29 de julio de 2019, funcionarios del SINAC realizaron una inspección al lugar en cuestión y determinaron que dentro del área de protección del río Agualote existía un depósito de tierra y piedras que cubría un área de 42 m2, un movimiento de tierra que cubre un área de 25 m2, por lo que se recomendó realizar una dirección funcional ante la Fiscalía de Grecia (ver folios 68 al 70 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
ww) Mediante oficio DA-UHTPCOSJ-1801-2019 del 23 de agosto de 2019, la Coordinadora UH Tárcoles-Pacífico Central contestó a la Oficina de Grecia del SINAC el 29 de agosto de 2019: "con relación a (sic) lo consultado en el oficio de referencia, me permito indicar que la Municipalidad de Grecia, no cuenta con permiso de obra en cauce, con maquinaria en el río Agualote. En fecha posterior a su correo de 15 de julio, se recibió una solicitud para autorización de limpieza en el cauce manifestando que se trata de remoción de ramas, sedimentos y desechos; esto para reparar las tuberías que quedaron expuestas de la línea de abastecimiento proveniente de la naciente Patal. De tratarse de una limpieza manual procede la solicitud de obra menor, en tanto que de requerir maquinaria dentro del cauce procede una solicitud de obra en cauce. Estamos en espera de la respuesta de la Municipalidad de Grecia." (ver folio 72 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
yy) El 2 de setiembre de 2019, la Fiscalía de Grecia solicitó a la Dirección de Agua del MINAE si la Municipalidad de Grecia tenía o no autorización para realizar trabajos con maquinaria en el cauce del río Agualote, lo cual fue requerido para la causa No. 19-000637-0331-PE (ver folio 78 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
zz) El 6 de setiembre de 2019, la Oficina de Grecia del SINAC puso en conocimiento de la Fiscalía de Grecia el resultado de la inspección del 29 de julio de 2019, expuesto en el informe OG-1009-2019 del 3 de setiembre de 2019 (ver folio 71 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
aaa) El 9 de setiembre de 2019, el SINAC realizó una inspección en el lugar en cuestión y determinó que no se está produciendo daño ambiental, la draga no está operando desde hace tiempo y el área anteriormente afectada se está regenerando (ver folios del 85 al 90 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
bbb) Mediante oficio OG-1043-2019, la Oficina del SINAC de Grecia remitió a la Fiscalía de Grecia el resultado de la inspección del 9 de setiembre de 2019 (ver folios 72 al 73 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
ddd) El recurrente solicitó el 10 de setiembre de 2019 al SINAC que le informara sobre la presencia de maquinaria en la zona de protección de la naciente El Patal desde hace un mes (ver folio 81 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
eee) Mediante oficio OG/1146-2019 del 10 de setiembre de 2019, el SINAC le contestó al recurrente lo solicitado ese mismo día. Lo anterior, se le intentó notificar personalmente al recurrente el 11 de setiembre de 2019 en la Oficina del SINAC; sin embargo, según constancia adjunta, este se negó a recibirla indicando que su gestión fue verbal y que no había presentado nota de queja (ver folio 86 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
III.- Sobre el caso concreto. El recurrente interpone este recurso contra la Municipalidad de Grecia, por cuanto acusa que el alcalde irrespetó la medida cautelar de paralización de las obras dictada por el SINAC mediante resolución No. VC-004-MP-OG-2015, y también procedió a invadir con maquinaria la zona de protección del río Agualote y la naciente El Patal, lo que estima lesiona el derecho al ambiente. Una vez revisadas las pruebas que constan en el expediente, se tiene que dicha resolución se dictó producto de la interposición de las denuncias planteadas por varios vecinos, incluido el recurrente, desde el 28 y 29 de enero de 2015 ante el SINAC contra la Municipalidad de Grecia, por la instalación de una cañería para conducción de agua potable desde la naciente El Patal hasta Rincón de Arias de Grecia, que estaba invadiendo el área de protección de la naciente El Patal y el río Agualote, lo cual fue corroborado de inmediato por funcionarios del SINAC, y por ello, interpusieron la denuncia respectiva ante el Ministerio Público. Dicha situación y hechos posteriores, se tramitan aún ante la Fiscalía de Grecia en los expedientes Nos. 15-000119-331-PE, 19-000637-0331-PE y 19-00703-0331-PE. Ahora bien, efectivamente por resolución n.° VC-004-MP-OG-2015 de las 13:00 horas del 13 de marzo de 2015, el Jefe de la Oficina de Grecia del Área de Conservación Coordillera Volcánica Central dictó la medida precautoria al Alcalde de Grecia y le ordenó paralizar las labores de infraestructura, movimiento de suelos, ampliación, reparación, apertura, eliminación de flora menor, corta de árboles y obras afines en el área de protección descrita en el artículo 33 de la Ley Forestal inciso a) relativa a la naciente El Patal y el inciso b) al río Agualote. Lo anterior se notificó ese mismo día personalmente al Alcalde de Grecia, quien presentó recurso de apelación y solicitud de nulidad absoluta; empero, este fue declarado sin lugar, según oficio SINAC-CONAC-SA-129 del 5 de agosto de 2015, suscrito por el secretario del CONAC. Ciertamente, el Alcalde de Grecia ha solicitado con anterioridad el levantamiento de esta medida cautelar. El 23 de agosto de 2018, por oficio ALC-938-2018, el Alcalde de Grecia le pidió a la Oficina de Grecia ACCVC su anuencia para ejecutar el proyecto municipal de restauración ecológica Finca Patal. Sin embargo, por oficio OG/1010 del 28 de agosto de 2018, el Jefe de la Oficina de Grecia ACC rechazó tal solicitud, por estar suspendidas las obras debido a la medida precautoria No. VC-04-MP-06-2015 y según recomendación de la Fiscalía de Grecia. Posteriormente, el 17 de mayo de 2019, el Alcalde de Grecia solicitó al SINAC levantar la medida cautelar dictada mediante resolución No. VC-004-MP-OG-2015 de las 13:00 horas del 13 de marzo de 2015, entre otras cosas para poder cumplir la orden sanitaria #DARSG-092-2015, donde se le conminó desde el 26 de junio de 2015 a realizar las mejoras a la infraestructura y condiciones sanitarias para reparar la toma de agua El Patal y evitar que la tubería de la cañería pase cerca del río Agualote, para evitar posibles daños y accidentes. El 17 de junio de 2019, el SINAC realizó una nueva inspección en el lugar en cuestión, y dado que la tubería a instalarse se ubica dentro de áreas de protección en terrenos de propiedad privada que contraviene la normativa legal y que está pendiente de resolver la causa No. 15-000119-0331-PE ante la Fiscalía de Grecia, recomendó no aprobar lo solicitado por el Alcalde de Grecia en el oficio ALC-0408-2019; así, su gestión fue denegada por resolución No. SINAC-ACC-OG-RES-008-2019 de las 14:00 horas del 18 de junio de 2019. El 28 de junio de 2019, la Municipalidad de Grecia gestionó ante el SINAC una nueva inspección, y que valorara y comprobara el riesgo por la presencia y obstrucción de ramas y árboles caídos sobre el cauce del río Agualote, ya que debían intervenir y ejecutar obras en el cauce, a través de maquinaria especializada, como acción preventiva debido a que las fuertes lluvias y crecidas del río dejaron expuestas las tuberías de agua potable que abastecen a una parte de la población del distrito central de Grecia. Por oficio OG/818 del 5 de julio de 2019, la Oficina de Grecia ACC contestó la gestión realizada por la Municipalidad de Grecia, indicando que el 2 de julio de 2019 realizaron la inspección y se constató que existen árboles en el área de protección que significan un potencial riesgo de caída, obstrucción y represamiento de las aguas del río, exponiendo en caso de crecida e inundación los recursos de infraestructura del acueducto, así como una eventual afectación de otros recursos de infraestructura pública y privada aguas abajo, y por ende, representan un riesgo y peligro para la salud, la integridad física y la seguridad de vidas humanas, por lo que autorizó el manejo técnico únicamente de los 7 árboles inspeccionados, a través de la práctica de poda, desrame troceo, repique y extracción de todas aquellas partes de copa y ramas de los árboles (material vegetal) que crece, orienta hacia el cauce y signifiquen un riesgo para la infraestructura y vidas humanas. En relación con la intervención del cauce del río Agualote, se le remitió a consultar a la Dirección de Aguas del MINAE, por ser de su competencia. Dado que el 8 y 9 de julio de 2019, nuevamente, el SINAC recibió denuncias contra la Municipalidad de Grecia por desobedecer la medida precautoria señalada, el 9 de julio de 2019 rechazó el SINAC una inspección de campo en el sitio de los hechos, donde se verificó que en dos propiedades se habían realizado movimientos de tierras y en esas mismas y otras dos propiedades se destruyó vegetación en el área de protección del río Agualote, por lo que se recomendó notificar a la Fiscalía de Grecia sobre lo constatado. Asimismo, el 15 de julio de 2019, el SINAC envió el oficio OG-828-2019, mediante correo electrónico, a la Coordinadora de la Unidad Hidrológica Tárcoles Pacífico Central de la Dirección de Aguas del MINAE, indicando que se había observado maquinaria en el cauce del río Agualote, por lo que solicitaba que se realizara una inspección de campo por parte de funcionarios de su representada y se valorara el trabajo dentro del cauce de dominio público, lo cual era materia de su competencia. Este Tribunal constató, que también por oficio ALC-721-2019 de ese mismo 15 de julio de 2019, la Municipalidad de Grecia solicitó autorización a la Dirección de Agua del MINAE, según lo indicado por el SINAC, para hacer los trabajos requeridos en el cauce del río Agualote, por recomendación de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo de la Comisión Nacional Emergencia. El 19 de julio de 2019, el recurrente acusó ante el SINAC el incumplimiento de la medida precautoria No. VC-04MP-OG 2015 por parte de la Municipalidad de Grecia. El 29 de julio de 2019, funcionarios del SINAC realizaron una inspección al lugar en cuestión y determinaron que dentro del área de protección del río Agualote existía un depósito de tierra y piedras que cubría un área de 42 m2, un movimiento de tierra que cubre un área de 25 m2, por lo que se recomendó realizar una dirección funcional ante la Fiscalía de Grecia. Según se acreditó en autos, el 23 de agosto de 2019, por oficio n.° DAUHPCOSJ-1800-2019, la Dirección de Agua del MINAE previno a la Municipalidad de Grecia el cumplimiento de algunos requisitos, los cuales, según informó el Alcalde de Grecia bajo juramento a este Tribunal, fueron aportados el 29 de agosto de 2019. Sin embargo, no consta a la fecha que tal permiso haya sido concedido. Asimismo, por oficio DA-UHTPCOSJ-1801-2019 de ese mismo 23 de agosto de 2019, la Coordinadora UH Tárcoles-Pacífico Central le contestó a la Oficina de Grecia del SINAC el 29 de agosto de 2019 lo siguiente: "…con relación a (sic) lo consultado en el oficio de referencia, me permito indicar que la Municipalidad de Grecia, no cuenta con permiso de obra en cauce, con maquinaria en el río Agualote. En fecha posterior a su correo de 15 de julio, se recibió una solicitud para autorización de limpieza en el cauce manifestando que se trata de remoción de ramas, sedimentos y desechos; esto para reparar las tuberías que quedaron expuestas de la línea de abastecimiento proveniente de la naciente Patal. De tratarse de una limpieza manual procede la solicitud de obra menor, en tanto que de requerir maquinaria dentro del cauce procede una solicitud de obra en cauce. Estamos en espera de la respuesta de la Municipalidad de Grecia." El 29 de agosto de 2019, el SINAC realizó una inspección para atender la queja de otro vecino tramitada con el No. 131-19 por invasión a áreas de protección; sin embargo, no se constató tal invasión en ninguna de las 4 propiedades referidas, por lo que se recomendó archivar la denuncia, según oficio OG-1007-2019. Igualmente, el 9 de setiembre de 2019, el SINAC realizó otra inspección en el lugar en cuestión y determinó que no se está produciendo daño ambiental, la draga no está operando desde hace tiempo y el área anteriormente afectada se está regenerando. A partir de lo anterior, esta Sala considera que el SINAC ha actuado diligentemente, pues ha estado vigilante y proactivo en la atención de las denuncias planteadas, ha dictado las medidas respectivas y le ha dado el seguimiento a las causas penales pendientes. También pudo constatar este Tribunal, que el municipio recurrido aparentemente podría haber incurrido en contravención de lo dispuesto en la medida precautoria dictada por el SINAC por resolución n.° VC-004-MP-OG-2015 de las 13:00 horas del 13 de marzo de 2015; sin embargo, también se pudo verificar que toda obra fue suspendida de previo a ser notificado de este recurso y que se encuentra gestionando los permisos respectivos ante las diferentes instancias del MINAE para poder atender también una situación urgente que atañe a la salud e integridad de las personas relacionada con la cañería de agua potable. De manera que, al momento en que fueron notificados los recurridos de este amparo, la situación ya había sido controlada por el SINAC. Por otro lado, existen tres causas penales pendientes en las que actualmente se discute la responsabilidad directa de los daños ambientales denunciados por el SINAC contra la Municipalidad de Grecia, por lo que considera este Tribunal, que deberá ser en esa vía y no en la sumaria del amparo, donde se determine si el Alcalde de Grecia es responsable directo o no de los hechos imputados y de la reparación del daño.
IV.- El alcalde recurrido informó a este Tribunal que el 6 de junio de 2019 hubo una crecida del río que lleva por nombre "Agualote", producto de las fuertes precipitaciones; lo cual generó la caída de árboles, sedimentos y material de arrastre, provocando la ruptura de la tubería de agua potable del acueducto municipal proveniente de la fuente de captación denominada "El Patal"; esto, además, dejó el ramal expuesto aguas abajo. Dado lo acontecido, por lo que gestionó ante la Comisión Nacional de Emergencias que ese sector fuere intervenido. Igualmente, verifica esta Sala, que efectivamente por orden sanitaria #DARSG-092-2015, el Área de Salud de Grecia conminó a la Municipalidad de Grecia desde el 26 de junio de 2015 a realizar las mejoras a la infraestructura y condiciones sanitarias para reparar la toma de agua El Patal y evitar que la tubería de la cañería pase cerca del río Agualote, todo ello con el propósito de evitar posibles daños y accidentes. No obstante, se advierte al municipio recurrido, que si bien existe una orden sanitaria que lo conmina a atender la cañería de agua potable así como la condición actual del acueducto producto de las fuertes lluvias, no menos cierto es que previo a actuar, dada la existencia de una medida cautelar en protección del ambiente igualmente desde el año 2015 y de los procesos penales en cuestión, lo procedente era coordinar con todas las instituciones intervinientes, a fin de que en conjunto se adoptaran las medidas que protegieran el ambiente sin poner en riesgo la salud e integridad de las personas, estableciendo para tales efectos, las medidas estrictamente necesarias, fiscalizadas y previamente autorizadas por todas las autoridades competentes para cumplir con ambos propósitos.
Ahora bien, en razón de lo expuesto y que previo a la notificación del recurso, el riesgo ambiental acusado ya había cesado, procede desestimar el recurso.
V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FKUBMJFAFPI61*
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