← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 19085-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/10/2019
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Revisión del Documento *190162160007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-016216-0007-CO, interpuesto por CARLOS ALBERTO CHAVARRÍA CHAVARRÍA, cédula de identidad 0105740605, contra la MUNICIPALIDAD DE GRECIA y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE).
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente acusa que el Alcalde de Grecia no respetó la medida cautelar de paralización de las obras dictada por el SINAC mediante resolución No. VC-004-MP-OG-2015, y también procedió a invadir con maquinaria la zona de protección del río Agualote y la naciente El Patal, lo que lesiona el derecho al ambiente.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
aa) El 27 de marzo de 2019, el SINAC dio seguimiento a la denuncia tramitada en el expediente 15-000119-0331-PE ante la Fiscalía de Grecia (ver folio 315 de la copia certificada OG-1149-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
bb) El 17 de mayo de 2019, el Alcalde de Grecia solicitó al SINAC levantar la medida cautelar dictada mediante resolución No. VC-004-MP-OG-2015 de las 13:00 horas del 13 de marzo de 2015, entre otras cosas para poder cumplir la orden sanitaria #DARSG-092-2015 (ver folios 317 al 320 de la copia certificada OG-1149-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
dd) El 17 de junio de 2019, el SINAC realizó una nueva inspección en el lugar en cuestión y recomendó que, dado que la tubería a instalarse se ubica dentro de áreas de protección en terrenos de propiedad privada que contraviene la normativa legal y que está pendiente de resolver la causa No. 15-000119-0331-PE ante la Fiscalía de Grecia, no aprobar lo solicitado por el Alcalde de Grecia en el oficio ALC-0408-2019 (ver folios 342 a 347 de la copia certificada OG-1149-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
ee) El 18 de junio de 2019, la Fiscalía de Grecia le contestó al SINAC que la causa No. 15-000119-331-PE estaba agendada para ser resuelta en el plazo de dos meses (ver folio 341 de la copia certificada OG-1149-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
ff) Por resolución No. SINAC-ACC-OG-RES-008-2019 de las 14:00 horas del 18 de junio de 2019, el SINAC denegó la solicitud del Alcalde de Grecia para levantar la medida cautelar decretada mediante resolución No. VC-004-MP-OG-2015 (ver folios 355 al 360 de la copia certificada OG-1149-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
gg) El 19 de junio de 2019, el SINAC remitió a la Fiscalía de Grecia copia de informes y resoluciones relacionados con la causa No. 15-000119-331PE (ver folio 363 de la copia certificada OG-1149-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
hh) El 28 de junio de 2019, la Municipalidad de Grecia le solicitó al SINAC que realizara una inspección, valorara y comprobara el riesgo por la presencia y obstrucción de ramas y árboles caídos sobre el cauce del río Agualote, ya que debían intervenir y ejecutar obras en el cauce, a través de maquinaria especializada, como acción preventiva debido a que las lluvias y crecidas del río dejaron expuestas las tuberías de agua potable que abastecen a una parte de la población del distrito central de Grecia (ver folio 48 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
jj) Por oficio OG/818 del 5 de julio de 2019, la Oficina de Grecia ACC contestó la gestión realizada por la Municipalidad de Grecia, indicando que el 2 de julio de 2019 realizaron la inspección y se constató que existen árboles en el área de protección que significan un potencial riesgo de caída, obstrucción y represamiento de las aguas del río, exponiendo en caso de crecida e inundación los recursos de infraestructura del acueducto, así como una eventual afectación de otros recursos de infraestructura pública y privada aguas abajo, y por ende, representan un riesgo y peligro para la salud, la integridad física y la seguridad de vidas humanas, por lo que autorizó el manejo técnico únicamente de los 7 árboles inspeccionados, a través de la práctica de poda, desrame troceo, repique y extracción de todas aquellas partes de copa y ramas de los árboles (material vegetal) que crece, orienta hacia el cauce y signifiquen un riesgo para la infraestructura y vidas humanas. En relación con la intervención del cauce del río Agualote, se le remitió a consultar a la Dirección de Aguas del MINAE, por ser de su competencia (ver folios del 50 al 53 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
kk) El 8 y 9 de julio de 2019, la sociedad civil remitió tres denuncias ambientales, a las cuales se les asignó el consecutivo interno de queja 097-19. En ellas se denunciaba invasión al área de protección del río Agualote, dragado del río y eliminación de árboles, todo esto en el sector conocido como naciente El Patal (ver folios del 1 al 6 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
mm) La solicitud municipal de intervención en el río Agualote producto de las fuertes lluvias fue aceptada por la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo de la Comisión Nacional Emergencia en su oficio n.° CNE-UIAR-OF-306-2019, quien también sugirió que se tuviera la autorización de la Dirección de Aguas (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde de Grecia).
nn) Por oficio ALC-721-2019 del 15 de julio de 2019, la Municipalidad de Grecia solicitó autorización a la Dirección de Agua del MINAE para hacer los trabajos requeridos en el cauce del río Agualote, por recomendación de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo de la Comisión Nacional Emergencia (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde de Grecia).
oo) El 15 de julio de 2019, el SINAC envió el oficio OG-828-2019, mediante correo electrónico, a la Coordinadora de la Unidad Hidrológica Tárcoles Pacífico Central, de la Dirección de Aguas del MINAE, indicando que se había observado maquinaria en el cauce del río Agualote, por lo que solicitaba que se realizara una inspección de campo por parte de funcionarios de su representada y se valorara el trabajo dentro del cauce de dominio público, lo cual era materia de su competencia (ver folio 72 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
pp) En el oficio DA-UHTPCOSR-0314-2019 del 16 de julio de 2019, la Dirección de Agua del MINAE reporta el resultado de la inspección realizada para atender la solicitud de la Municipalidad de Grecia (ver folio 73 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
qq) El 18 de julio de 2019, el SINAC realizó una inspección en el lugar en cuestión para atender la denuncia planteada por otro vecino en la propiedad de señor conocido como Tano Murillo, donde se constató la eliminación de árboles que fueron desraizados y se mantenían volcados sobre la margen derecha del río. Además se observaron 5 depósitos de material extraído del río contiguo a las márgenes del río Agualote dentro del área de protección, movimientos de tierra y apertura de un camino en una propiedad propiedad. También se indica que se les manifestó que los trabajos habían sido ordenados por el ingeniero Manuel Ricardo Álvarez Arroyo de la Municipalidad de Grecia (ver folios 6 al 12 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
rr) El 19 de julio de 2019, el recurrente acusó ante el SINAC el incumplimiento de la medida precautoria No. VC-04MP-OG 2015 por parte de la Municipalidad de Grecia (ver folio 69 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
ss) Por oficio OG-884-2019 del 22 de julio de 2019, la Oficina de Grecia del SINAC puso en conocimiento de la Fiscalía de Grecia el resultado de la inspección realizada el 18 de julio pasado, le solicitó citar a los denunciados y dictar la medida cautelar respectiva. Lo anterior se tramita en el expediente del Ministerio Público 19-000703-0331-PE (ver folios 1 al 5 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
tt) Mediante oficio OG-895-2019 del 26 de julio de 2019, el SINAC le entregó al recurrente copia de las resoluciones No. VC-004-MP-OG-2015 y SINAC-ACC-OG-RES-008-2019, y de los oficios OG-828-2019, OG-833-2019, OG-882-2019 y OG-884-2019 (ver folio 70 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
uu) El 29 de julio de 2019, funcionarios del SINAC realizaron una inspección al lugar en cuestión y determinaron que dentro del área de protección del río Agualote existía un depósito de tierra y piedras que cubría un área de 42 m2, un movimiento de tierra que cubre un área de 25 m2, por lo que se recomendó realizar una dirección funcional ante la Fiscalía de Grecia (ver folios 68 al 70 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
ww) Mediante oficio DA-UHTPCOSJ-1801-2019 del 23 de agosto de 2019, la Coordinadora UH Tárcoles-Pacífico Central contestó a la Oficina de Grecia del SINAC el 29 de agosto de 2019: "con relación a (sic) lo consultado en el oficio de referencia, me permito indicar que la Municipalidad de Grecia, no cuenta con permiso de obra en cauce, con maquinaria en el río Agualote. En fecha posterior a su correo de 15 de julio, se recibió una solicitud para autorización de limpieza en el cauce manifestando que se trata de remoción de ramas, sedimentos y desechos; esto para reparar las tuberías que quedaron expuestas de la línea de abastecimiento proveniente de la naciente Patal. De tratarse de una limpieza manual procede la solicitud de obra menor, en tanto que de requerir maquinaria dentro del cauce procede una solicitud de obra en cauce. Estamos en espera de la respuesta de la Municipalidad de Grecia." (ver folio 72 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
yy) El 2 de setiembre de 2019, la Fiscalía de Grecia solicitó a la Dirección de Agua del MINAE si la Municipalidad de Grecia tenía o no autorización para realizar trabajos con maquinaria en el cauce del río Agualote, lo cual fue requerido para la causa No. 19-000637-0331-PE (ver folio 78 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
zz) El 6 de setiembre de 2019, la Oficina de Grecia del SINAC puso en conocimiento de la Fiscalía de Grecia el resultado de la inspección del 29 de julio de 2019, expuesto en el informe OG-1009-2019 del 3 de setiembre de 2019 (ver folio 71 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
aaa) El 9 de setiembre de 2019, el SINAC realizó una inspección en el lugar en cuestión y determinó que no se está produciendo daño ambiental, la draga no está operando desde hace tiempo y el área anteriormente afectada se está regenerando (ver folios del 85 al 90 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
bbb) Mediante oficio OG-1043-2019, la Oficina del SINAC de Grecia remitió a la Fiscalía de Grecia el resultado de la inspección del 9 de setiembre de 2019 (ver folios 72 al 73 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
ddd) El recurrente solicitó el 10 de setiembre de 2019 al SINAC que le informara sobre la presencia de maquinaria en la zona de protección de la naciente El Patal desde hace un mes (ver folio 81 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
eee) Mediante oficio OG/1146-2019 del 10 de setiembre de 2019, el SINAC le contestó al recurrente lo solicitado ese mismo día. Lo anterior, se le intentó notificar personalmente al recurrente el 11 de setiembre de 2019 en la Oficina del SINAC; sin embargo, según constancia adjunta, este se negó a recibirla indicando que su gestión fue verbal y que no había presentado nota de queja (ver folio 86 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
III.Sobre el caso concreto. El recurrente interpone este recurso contra la Municipalidad de Grecia, por cuanto acusa que el alcalde irrespetó la medida cautelar de paralización de las obras dictada por el SINAC mediante resolución No. VC-004-MP-OG-2015, y también procedió a invadir con maquinaria la zona de protección del río Agualote y la naciente El Patal, lo que estima lesiona el derecho al ambiente. Una vez revisadas las pruebas que constan en el expediente, se tiene que dicha resolución se dictó producto de la interposición de las denuncias planteadas por varios vecinos, incluido el recurrente, desde el 28 y 29 de enero de 2015 ante el SINAC contra la Municipalidad de Grecia, por la instalación de una cañería para conducción de agua potable desde la naciente El Patal hasta Rincón de Arias de Grecia, que estaba invadiendo el área de protección de la naciente El Patal y el río Agualote, lo cual fue corroborado de inmediato por funcionarios del SINAC, y por ello, interpusieron la denuncia respectiva ante el Ministerio Público.
Dicha situación y hechos posteriores, se tramitan aún ante la Fiscalía de Grecia en los expedientes Nos. 15-000119-331-PE, 19-000637-0331-PE y 19-00703-0331-PE. Ahora bien, efectivamente por resolución n.° VC-004-MP-OG-2015 de las 13:00 horas del 13 de marzo de 2015, el Jefe de la Oficina de Grecia del Área de Conservación Coordillera Volcánica Central dictó la medida precautoria al Alcalde de Grecia y le ordenó paralizar las labores de infraestructura, movimiento de suelos, ampliación, reparación, apertura, eliminación de flora menor, corta de árboles y obras afines en el área de protección descrita en el artículo 33 de la Ley Forestal inciso a) relativa a la naciente El Patal y el inciso b) al río Agualote. Lo anterior se notificó ese mismo día personalmente al Alcalde de Grecia, quien presentó recurso de apelación y solicitud de nulidad absoluta; empero, este fue declarado sin lugar, según oficio SINAC-CONAC-SA-129 del 5 de agosto de 2015, suscrito por el secretario del CONAC.
Ciertamente, el Alcalde de Grecia ha solicitado con anterioridad el levantamiento de esta medida cautelar. El 23 de agosto de 2018, por oficio ALC-938-2018, el Alcalde de Grecia le pidió a la Oficina de Grecia ACCVC su anuencia para ejecutar el proyecto municipal de restauración ecológica Finca Patal. Sin embargo, por oficio OG/1010 del 28 de agosto de 2018, el Jefe de la Oficina de Grecia ACC rechazó tal solicitud, por estar suspendidas las obras debido a la medida precautoria No. VC-04-MP-06-2015 y según recomendación de la Fiscalía de Grecia. Posteriormente, el 17 de mayo de 2019, el Alcalde de Grecia solicitó al SINAC levantar la medida cautelar dictada mediante resolución No. VC-004-MP-OG-2015 de las 13:00 horas del 13 de marzo de 2015, entre otras cosas para poder cumplir la orden sanitaria #DARSG-092-2015, donde se le conminó desde el 26 de junio de 2015 a realizar las mejoras a la infraestructura y condiciones sanitarias para reparar la toma de agua El Patal y evitar que la tubería de la cañería pase cerca del río Agualote, para evitar posibles daños y accidentes.
El 17 de junio de 2019, el SINAC realizó una nueva inspección en el lugar en cuestión, y dado que la tubería a instalarse se ubica dentro de áreas de protección en terrenos de propiedad privada que contraviene la normativa legal y que está pendiente de resolver la causa No. 15-000119-0331-PE ante la Fiscalía de Grecia, recomendó no aprobar lo solicitado por el Alcalde de Grecia en el oficio ALC-0408-2019; así, su gestión fue denegada por resolución No. SINAC-ACC-OG-RES-008-2019 de las 14:00 horas del 18 de junio de 2019. El 28 de junio de 2019, la Municipalidad de Grecia gestionó ante el SINAC una nueva inspección, y que valorara y comprobara el riesgo por la presencia y obstrucción de ramas y árboles caídos sobre el cauce del río Agualote, ya que debían intervenir y ejecutar obras en el cauce, a través de maquinaria especializada, como acción preventiva debido a que las fuertes lluvias y crecidas del río dejaron expuestas las tuberías de agua potable que abastecen a una parte de la población del distrito central de Grecia.
Por oficio OG/818 del 5 de julio de 2019, la Oficina de Grecia ACC contestó la gestión realizada por la Municipalidad de Grecia, indicando que el 2 de julio de 2019 realizaron la inspección y se constató que existen árboles en el área de protección que significan un potencial riesgo de caída, obstrucción y represamiento de las aguas del río, exponiendo en caso de crecida e inundación los recursos de infraestructura del acueducto, así como una eventual afectación de otros recursos de infraestructura pública y privada aguas abajo, y por ende, representan un riesgo y peligro para la salud, la integridad física y la seguridad de vidas humanas, por lo que autorizó el manejo técnico únicamente de los 7 árboles inspeccionados, a través de la práctica de poda, desrame troceo, repique y extracción de todas aquellas partes de copa y ramas de los árboles (material vegetal) que crece, orienta hacia el cauce y signifiquen un riesgo para la infraestructura y vidas humanas.
En relación con la intervención del cauce del río Agualote, se le remitió a consultar a la Dirección de Aguas del MINAE, por ser de su competencia. Dado que el 8 y 9 de julio de 2019, nuevamente, el SINAC recibió denuncias contra la Municipalidad de Grecia por desobedecer la medida precautoria señalada, el 9 de julio de 2019 rechazó el SINAC una inspección de campo en el sitio de los hechos, donde se verificó que en dos propiedades se habían realizado movimientos de tierras y en esas mismas y otras dos propiedades se destruyó vegetación en el área de protección del río Agualote, por lo que se recomendó notificar a la Fiscalía de Grecia sobre lo constatado. Asimismo, el 15 de julio de 2019, el SINAC envió el oficio OG-828-2019, mediante correo electrónico, a la Coordinadora de la Unidad Hidrológica Tárcoles Pacífico Central de la Dirección de Aguas del MINAE, indicando que se había observado maquinaria en el cauce del río Agualote, por lo que solicitaba que se realizara una inspección de campo por parte de funcionarios de su representada y se valorara el trabajo dentro del cauce de dominio público, lo cual era materia de su competencia.
Este Tribunal constató, que también por oficio ALC-721-2019 de ese mismo 15 de julio de 2019, la Municipalidad de Grecia solicitó autorización a la Dirección de Agua del MINAE, según lo indicado por el SINAC, para hacer los trabajos requeridos en el cauce del río Agualote, por recomendación de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo de la Comisión Nacional Emergencia. El 19 de julio de 2019, el recurrente acusó ante el SINAC el incumplimiento de la medida precautoria No. VC-04MP-OG 2015 por parte de la Municipalidad de Grecia. El 29 de julio de 2019, funcionarios del SINAC realizaron una inspección al lugar en cuestión y determinaron que dentro del área de protección del río Agualote existía un depósito de tierra y piedras que cubría un área de 42 m2, un movimiento de tierra que cubre un área de 25 m2, por lo que se recomendó realizar una dirección funcional ante la Fiscalía de Grecia.
Según se acreditó en autos, el 23 de agosto de 2019, por oficio n.° DAUHPCOSJ-1800-2019, la Dirección de Agua del MINAE previno a la Municipalidad de Grecia el cumplimiento de algunos requisitos, los cuales, según informó el Alcalde de Grecia bajo juramento a este Tribunal, fueron aportados el 29 de agosto de 2019. Sin embargo, no consta a la fecha que tal permiso haya sido concedido. Asimismo, por oficio DA-UHTPCOSJ-1801-2019 de ese mismo 23 de agosto de 2019, la Coordinadora UH Tárcoles-Pacífico Central le contestó a la Oficina de Grecia del SINAC el 29 de agosto de 2019 lo siguiente: "…con relación a (sic) lo consultado en el oficio de referencia, me permito indicar que la Municipalidad de Grecia, no cuenta con permiso de obra en cauce, con maquinaria en el río Agualote. En fecha posterior a su correo de 15 de julio, se recibió una solicitud para autorización de limpieza en el cauce manifestando que se trata de remoción de ramas, sedimentos y desechos; esto para reparar las tuberías que quedaron expuestas de la línea de abastecimiento proveniente de la naciente Patal.
De tratarse de una limpieza manual procede la solicitud de obra menor, en tanto que de requerir maquinaria dentro del cauce procede una solicitud de obra en cauce. Estamos en espera de la respuesta de la Municipalidad de Grecia." El 29 de agosto de 2019, el SINAC realizó una inspección para atender la queja de otro vecino tramitada con el No. 131-19 por invasión a áreas de protección; sin embargo, no se constató tal invasión en ninguna de las 4 propiedades referidas, por lo que se recomendó archivar la denuncia, según oficio OG-1007-2019. Igualmente, el 9 de setiembre de 2019, el SINAC realizó otra inspección en el lugar en cuestión y determinó que no se está produciendo daño ambiental, la draga no está operando desde hace tiempo y el área anteriormente afectada se está regenerando. A partir de lo anterior, esta Sala considera que el SINAC ha actuado diligentemente, pues ha estado vigilante y proactivo en la atención de las denuncias planteadas, ha dictado las medidas respectivas y le ha dado el seguimiento a las causas penales pendientes.
También pudo constatar este Tribunal, que el municipio recurrido aparentemente podría haber incurrido en contravención de lo dispuesto en la medida precautoria dictada por el SINAC por resolución n.° VC-004-MP-OG-2015 de las 13:00 horas del 13 de marzo de 2015; sin embargo, también se pudo verificar que toda obra fue suspendida de previo a ser notificado de este recurso y que se encuentra gestionando los permisos respectivos ante las diferentes instancias del MINAE para poder atender también una situación urgente que atañe a la salud e integridad de las personas relacionada con la cañería de agua potable. De manera que, al momento en que fueron notificados los recurridos de este amparo, la situación ya había sido controlada por el SINAC. Por otro lado, existen tres causas penales pendientes en las que actualmente se discute la responsabilidad directa de los daños ambientales denunciados por el SINAC contra la Municipalidad de Grecia, por lo que considera este Tribunal, que deberá ser en esa vía y no en la sumaria del amparo, donde se determine si el Alcalde de Grecia es responsable directo o no de los hechos imputados y de la reparación del daño.
IV.El alcalde recurrido informó a este Tribunal que el 6 de junio de 2019 hubo una crecida del río que lleva por nombre "Agualote", producto de las fuertes precipitaciones; lo cual generó la caída de árboles, sedimentos y material de arrastre, provocando la ruptura de la tubería de agua potable del acueducto municipal proveniente de la fuente de captación denominada "El Patal"; esto, además, dejó el ramal expuesto aguas abajo. Dado lo acontecido, por lo que gestionó ante la Comisión Nacional de Emergencias que ese sector fuere intervenido. Igualmente, verifica esta Sala, que efectivamente por orden sanitaria #DARSG-092-2015, el Área de Salud de Grecia conminó a la Municipalidad de Grecia desde el 26 de junio de 2015 a realizar las mejoras a la infraestructura y condiciones sanitarias para reparar la toma de agua El Patal y evitar que la tubería de la cañería pase cerca del río Agualote, todo ello con el propósito de evitar posibles daños y accidentes.
No obstante, se advierte al municipio recurrido, que si bien existe una orden sanitaria que lo conmina a atender la cañería de agua potable así como la condición actual del acueducto producto de las fuertes lluvias, no menos cierto es que previo a actuar, dada la existencia de una medida cautelar en protección del ambiente igualmente desde el año 2015 y de los procesos penales en cuestión, lo procedente era coordinar con todas las instituciones intervinientes, a fin de que en conjunto se adoptaran las medidas que protegieran el ambiente sin poner en riesgo la salud e integridad de las personas, estableciendo para tales efectos, las medidas estrictamente necesarias, fiscalizadas y previamente autorizadas por todas las autoridades competentes para cumplir con ambos propósitos.
Ahora bien, en razón de lo expuesto y que previo a la notificación del recurso, el riesgo ambiental acusado ya había cesado, procede desestimar el recurso.
V.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ileana Sánchez N.
*FKUBMJFAFPI61*
Revisión del Documento *190162160007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-016216-0007-CO, interpuesto por CARLOS ALBERTO CHAVARRÍA CHAVARRÍA, cédula de identidad 0105740605, contra la MUNICIPALIDAD DE GRECIA y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE).
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente acusa que el Alcalde de Grecia no respetó la medida cautelar de paralización de las obras dictada por el SINAC mediante resolución No. VC-004-MP-OG-2015, y también procedió a invadir con maquinaria la zona de protección del río Agualote y la naciente El Patal, lo que lesiona el derecho al ambiente.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
aa) El 27 de marzo de 2019, el SINAC dio seguimiento a la denuncia tramitada en el expediente 15-000119-0331-PE ante la Fiscalía de Grecia (ver folio 315 de la copia certificada OG-1149-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
bb) El 17 de mayo de 2019, el Alcalde de Grecia solicitó al SINAC levantar la medida cautelar dictada mediante resolución No. VC-004-MP-OG-2015 de las 13:00 horas del 13 de marzo de 2015, entre otras cosas para poder cumplir la orden sanitaria #DARSG-092-2015 (ver folios 317 al 320 de la copia certificada OG-1149-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
dd) El 17 de junio de 2019, el SINAC realizó una nueva inspección en el lugar en cuestión y recomendó que, dado que la tubería a instalarse se ubica dentro de áreas de protección en terrenos de propiedad privada que contraviene la normativa legal y que está pendiente de resolver la causa No. 15-000119-0331-PE ante la Fiscalía de Grecia, no aprobar lo solicitado por el Alcalde de Grecia en el oficio ALC-0408-2019 (ver folios 342 a 347 de la copia certificada OG-1149-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
ee) El 18 de junio de 2019, la Fiscalía de Grecia le contestó al SINAC que la causa No. 15-000119-331-PE estaba agendada para ser resuelta en el plazo de dos meses (ver folio 341 de la copia certificada OG-1149-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
ff) Por resolución No. SINAC-ACC-OG-RES-008-2019 de las 14:00 horas del 18 de junio de 2019, el SINAC denegó la solicitud del Alcalde de Grecia para levantar la medida cautelar decretada mediante resolución No. VC-004-MP-OG-2015 (ver folios 355 al 360 de la copia certificada OG-1149-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
gg) El 19 de junio de 2019, el SINAC remitió a la Fiscalía de Grecia copia de informes y resoluciones relacionados con la causa No. 15-000119-331PE (ver folio 363 de la copia certificada OG-1149-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
hh) El 28 de junio de 2019, la Municipalidad de Grecia le solicitó al SINAC que realizara una inspección, valorara y comprobara el riesgo por la presencia y obstrucción de ramas y árboles caídos sobre el cauce del río Agualote, ya que debían intervenir y ejecutar obras en el cauce, a través de maquinaria especializada, como acción preventiva debido a que las lluvias y crecidas del río dejaron expuestas las tuberías de agua potable que abastecen a una parte de la población del distrito central de Grecia (ver folio 48 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
jj) Por oficio OG/818 del 5 de julio de 2019, la Oficina de Grecia ACC contestó la gestión realizada por la Municipalidad de Grecia, indicando que el 2 de julio de 2019 realizaron la inspección y se constató que existen árboles en el área de protección que significan un potencial riesgo de caída, obstrucción y represamiento de las aguas del río, exponiendo en caso de crecida e inundación los recursos de infraestructura del acueducto, así como una eventual afectación de otros recursos de infraestructura pública y privada aguas abajo, y por ende, representan un riesgo y peligro para la salud, la integridad física y la seguridad de vidas humanas, por lo que autorizó el manejo técnico únicamente de los 7 árboles inspeccionados, a través de la práctica de poda, desrame troceo, repique y extracción de todas aquellas partes de copa y ramas de los árboles (material vegetal) que crece, orienta hacia el cauce y signifiquen un riesgo para la infraestructura y vidas humanas. En relación con la intervención del cauce del río Agualote, se le remitió a consultar a la Dirección de Aguas del MINAE, por ser de su competencia (ver folios del 50 al 53 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
kk) El 8 y 9 de julio de 2019, la sociedad civil remitió tres denuncias ambientales, a las cuales se les asignó el consecutivo interno de queja 097-19. En ellas se denunciaba invasión al área de protección del río Agualote, dragado del río y eliminación de árboles, todo esto en el sector conocido como naciente El Patal (ver folios del 1 al 6 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
mm) La solicitud municipal de intervención en el río Agualote producto de las fuertes lluvias fue aceptada por la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo de la Comisión Nacional Emergencia en su oficio n.° CNE-UIAR-OF-306-2019, quien también sugirió que se tuviera la autorización de la Dirección de Aguas (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde de Grecia).
nn) Por oficio ALC-721-2019 del 15 de julio de 2019, la Municipalidad de Grecia solicitó autorización a la Dirección de Agua del MINAE para hacer los trabajos requeridos en el cauce del río Agualote, por recomendación de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo de la Comisión Nacional Emergencia (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde de Grecia).
oo) El 15 de julio de 2019, el SINAC envió el oficio OG-828-2019, mediante correo electrónico, a la Coordinadora de la Unidad Hidrológica Tárcoles Pacífico Central, de la Dirección de Aguas del MINAE, indicando que se había observado maquinaria en el cauce del río Agualote, por lo que solicitaba que se realizara una inspección de campo por parte de funcionarios de su representada y se valorara el trabajo dentro del cauce de dominio público, lo cual era materia de su competencia (ver folio 72 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
pp) En el oficio DA-UHTPCOSR-0314-2019 del 16 de julio de 2019, la Dirección de Agua del MINAE reporta el resultado de la inspección realizada para atender la solicitud de la Municipalidad de Grecia (ver folio 73 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
qq) El 18 de julio de 2019, el SINAC realizó una inspección en el lugar en cuestión para atender la denuncia planteada por otro vecino en la propiedad de señor conocido como Tano Murillo, donde se constató la eliminación de árboles que fueron desraizados y se mantenían volcados sobre la margen derecha del río. Además se observaron 5 depósitos de material extraído del río contiguo a las márgenes del río Agualote dentro del área de protección, movimientos de tierra y apertura de un camino en una propiedad propiedad. También se indica que se les manifestó que los trabajos habían sido ordenados por el ingeniero Manuel Ricardo Álvarez Arroyo de la Municipalidad de Grecia (ver folios 6 al 12 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
rr) El 19 de julio de 2019, el recurrente acusó ante el SINAC el incumplimiento de la medida precautoria No. VC-04MP-OG 2015 por parte de la Municipalidad de Grecia (ver folio 69 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
ss) Por oficio OG-884-2019 del 22 de julio de 2019, la Oficina de Grecia del SINAC puso en conocimiento de la Fiscalía de Grecia el resultado de la inspección realizada el 18 de julio pasado, le solicitó citar a los denunciados y dictar la medida cautelar respectiva. Lo anterior se tramita en el expediente del Ministerio Público 19-000703-0331-PE (ver folios 1 al 5 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
tt) Mediante oficio OG-895-2019 del 26 de julio de 2019, el SINAC le entregó al recurrente copia de las resoluciones No. VC-004-MP-OG-2015 y SINAC-ACC-OG-RES-008-2019, y de los oficios OG-828-2019, OG-833-2019, OG-882-2019 y OG-884-2019 (ver folio 70 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
uu) El 29 de julio de 2019, funcionarios del SINAC realizaron una inspección al lugar en cuestión y determinaron que dentro del área de protección del río Agualote existía un depósito de tierra y piedras que cubría un área de 42 m2, un movimiento de tierra que cubre un área de 25 m2, por lo que se recomendó realizar una dirección funcional ante la Fiscalía de Grecia (ver folios 68 al 70 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
ww) Mediante oficio DA-UHTPCOSJ-1801-2019 del 23 de agosto de 2019, la Coordinadora UH Tárcoles-Pacífico Central contestó a la Oficina de Grecia del SINAC el 29 de agosto de 2019: "con relación a (sic) lo consultado en el oficio de referencia, me permito indicar que la Municipalidad de Grecia, no cuenta con permiso de obra en cauce, con maquinaria en el río Agualote. En fecha posterior a su correo de 15 de julio, se recibió una solicitud para autorización de limpieza en el cauce manifestando que se trata de remoción de ramas, sedimentos y desechos; esto para reparar las tuberías que quedaron expuestas de la línea de abastecimiento proveniente de la naciente Patal. De tratarse de una limpieza manual procede la solicitud de obra menor, en tanto que de requerir maquinaria dentro del cauce procede una solicitud de obra en cauce. Estamos en espera de la respuesta de la Municipalidad de Grecia." (ver folio 72 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
yy) El 2 de setiembre de 2019, la Fiscalía de Grecia solicitó a la Dirección de Agua del MINAE si la Municipalidad de Grecia tenía o no autorización para realizar trabajos con maquinaria en el cauce del río Agualote, lo cual fue requerido para la causa No. 19-000637-0331-PE (ver folio 78 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
zz) El 6 de setiembre de 2019, la Oficina de Grecia del SINAC puso en conocimiento de la Fiscalía de Grecia el resultado de la inspección del 29 de julio de 2019, expuesto en el informe OG-1009-2019 del 3 de setiembre de 2019 (ver folio 71 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
aaa) El 9 de setiembre de 2019, el SINAC realizó una inspección en el lugar en cuestión y determinó que no se está produciendo daño ambiental, la draga no está operando desde hace tiempo y el área anteriormente afectada se está regenerando (ver folios del 85 al 90 de la copia certificada OG-1155-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
bbb) Mediante oficio OG-1043-2019, la Oficina del SINAC de Grecia remitió a la Fiscalía de Grecia el resultado de la inspección del 9 de setiembre de 2019 (ver folios 72 al 73 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
ddd) El recurrente solicitó el 10 de setiembre de 2019 al SINAC que le informara sobre la presencia de maquinaria en la zona de protección de la naciente El Patal desde hace un mes (ver folio 81 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
eee) Mediante oficio OG/1146-2019 del 10 de setiembre de 2019, el SINAC le contestó al recurrente lo solicitado ese mismo día. Lo anterior, se le intentó notificar personalmente al recurrente el 11 de setiembre de 2019 en la Oficina del SINAC; sin embargo, según constancia adjunta, este se negó a recibirla indicando que su gestión fue verbal y que no había presentado nota de queja (ver folio 86 de la copia certificada OG-1156-2019 del expediente administrativo adjunto como prueba por parte del SINAC).
III.Sobre el caso concreto. El recurrente interpone este recurso contra la Municipalidad de Grecia, por cuanto acusa que el alcalde irrespetó la medida cautelar de paralización de las obras dictada por el SINAC mediante resolución No. VC-004-MP-OG-2015, y también procedió a invadir con maquinaria la zona de protección del río Agualote y la naciente El Patal, lo que estima lesiona el derecho al ambiente. Una vez revisadas las pruebas que constan en el expediente, se tiene que dicha resolución se dictó producto de la interposición de las denuncias planteadas por varios vecinos, incluido el recurrente, desde el 28 y 29 de enero de 2015 ante el SINAC contra la Municipalidad de Grecia, por la instalación de una cañería para conducción de agua potable desde la naciente El Patal hasta Rincón de Arias de Grecia, que estaba invadiendo el área de protección de la naciente El Patal y el río Agualote, lo cual fue corroborado de inmediato por funcionarios del SINAC, y por ello, interpusieron la denuncia respectiva ante el Ministerio Público.
Dicha situación y hechos posteriores, se tramitan aún ante la Fiscalía de Grecia en los expedientes Nos. 15-000119-331-PE, 19-000637-0331-PE y 19-00703-0331-PE. Ahora bien, efectivamente por resolución n.° VC-004-MP-OG-2015 de las 13:00 horas del 13 de marzo de 2015, el Jefe de la Oficina de Grecia del Área de Conservación Coordillera Volcánica Central dictó la medida precautoria al Alcalde de Grecia y le ordenó paralizar las labores de infraestructura, movimiento de suelos, ampliación, reparación, apertura, eliminación de flora menor, corta de árboles y obras afines en el área de protección descrita en el artículo 33 de la Ley Forestal inciso a) relativa a la naciente El Patal y el inciso b) al río Agualote. Lo anterior se notificó ese mismo día personalmente al Alcalde de Grecia, quien presentó recurso de apelación y solicitud de nulidad absoluta; empero, este fue declarado sin lugar, según oficio SINAC-CONAC-SA-129 del 5 de agosto de 2015, suscrito por el secretario del CONAC.
Ciertamente, el Alcalde de Grecia ha solicitado con anterioridad el levantamiento de esta medida cautelar. El 23 de agosto de 2018, por oficio ALC-938-2018, el Alcalde de Grecia le pidió a la Oficina de Grecia ACCVC su anuencia para ejecutar el proyecto municipal de restauración ecológica Finca Patal. Sin embargo, por oficio OG/1010 del 28 de agosto de 2018, el Jefe de la Oficina de Grecia ACC rechazó tal solicitud, por estar suspendidas las obras debido a la medida precautoria No. VC-04-MP-06-2015 y según recomendación de la Fiscalía de Grecia. Posteriormente, el 17 de mayo de 2019, el Alcalde de Grecia solicitó al SINAC levantar la medida cautelar dictada mediante resolución No. VC-004-MP-OG-2015 de las 13:00 horas del 13 de marzo de 2015, entre otras cosas para poder cumplir la orden sanitaria #DARSG-092-2015, donde se le conminó desde el 26 de junio de 2015 a realizar las mejoras a la infraestructura y condiciones sanitarias para reparar la toma de agua El Patal y evitar que la tubería de la cañería pase cerca del río Agualote, para evitar posibles daños y accidentes.
El 17 de junio de 2019, el SINAC realizó una nueva inspección en el lugar en cuestión, y dado que la tubería a instalarse se ubica dentro de áreas de protección en terrenos de propiedad privada que contraviene la normativa legal y que está pendiente de resolver la causa No. 15-000119-0331-PE ante la Fiscalía de Grecia, recomendó no aprobar lo solicitado por el Alcalde de Grecia en el oficio ALC-0408-2019; así, su gestión fue denegada por resolución No. SINAC-ACC-OG-RES-008-2019 de las 14:00 horas del 18 de junio de 2019. El 28 de junio de 2019, la Municipalidad de Grecia gestionó ante el SINAC una nueva inspección, y que valorara y comprobara el riesgo por la presencia y obstrucción de ramas y árboles caídos sobre el cauce del río Agualote, ya que debían intervenir y ejecutar obras en el cauce, a través de maquinaria especializada, como acción preventiva debido a que las fuertes lluvias y crecidas del río dejaron expuestas las tuberías de agua potable que abastecen a una parte de la población del distrito central de Grecia.
Por oficio OG/818 del 5 de julio de 2019, la Oficina de Grecia ACC contestó la gestión realizada por la Municipalidad de Grecia, indicando que el 2 de julio de 2019 realizaron la inspección y se constató que existen árboles en el área de protección que significan un potencial riesgo de caída, obstrucción y represamiento de las aguas del río, exponiendo en caso de crecida e inundación los recursos de infraestructura del acueducto, así como una eventual afectación de otros recursos de infraestructura pública y privada aguas abajo, y por ende, representan un riesgo y peligro para la salud, la integridad física y la seguridad de vidas humanas, por lo que autorizó el manejo técnico únicamente de los 7 árboles inspeccionados, a través de la práctica de poda, desrame troceo, repique y extracción de todas aquellas partes de copa y ramas de los árboles (material vegetal) que crece, orienta hacia el cauce y signifiquen un riesgo para la infraestructura y vidas humanas.
En relación con la intervención del cauce del río Agualote, se le remitió a consultar a la Dirección de Aguas del MINAE, por ser de su competencia. Dado que el 8 y 9 de julio de 2019, nuevamente, el SINAC recibió denuncias contra la Municipalidad de Grecia por desobedecer la medida precautoria señalada, el 9 de julio de 2019 rechazó el SINAC una inspección de campo en el sitio de los hechos, donde se verificó que en dos propiedades se habían realizado movimientos de tierras y en esas mismas y otras dos propiedades se destruyó vegetación en el área de protección del río Agualote, por lo que se recomendó notificar a la Fiscalía de Grecia sobre lo constatado. Asimismo, el 15 de julio de 2019, el SINAC envió el oficio OG-828-2019, mediante correo electrónico, a la Coordinadora de la Unidad Hidrológica Tárcoles Pacífico Central de la Dirección de Aguas del MINAE, indicando que se había observado maquinaria en el cauce del río Agualote, por lo que solicitaba que se realizara una inspección de campo por parte de funcionarios de su representada y se valorara el trabajo dentro del cauce de dominio público, lo cual era materia de su competencia.
Este Tribunal constató, que también por oficio ALC-721-2019 de ese mismo 15 de julio de 2019, la Municipalidad de Grecia solicitó autorización a la Dirección de Agua del MINAE, según lo indicado por el SINAC, para hacer los trabajos requeridos en el cauce del río Agualote, por recomendación de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo de la Comisión Nacional Emergencia. El 19 de julio de 2019, el recurrente acusó ante el SINAC el incumplimiento de la medida precautoria No. VC-04MP-OG 2015 por parte de la Municipalidad de Grecia. El 29 de julio de 2019, funcionarios del SINAC realizaron una inspección al lugar en cuestión y determinaron que dentro del área de protección del río Agualote existía un depósito de tierra y piedras que cubría un área de 42 m2, un movimiento de tierra que cubre un área de 25 m2, por lo que se recomendó realizar una dirección funcional ante la Fiscalía de Grecia.
Según se acreditó en autos, el 23 de agosto de 2019, por oficio n.° DAUHPCOSJ-1800-2019, la Dirección de Agua del MINAE previno a la Municipalidad de Grecia el cumplimiento de algunos requisitos, los cuales, según informó el Alcalde de Grecia bajo juramento a este Tribunal, fueron aportados el 29 de agosto de 2019. Sin embargo, no consta a la fecha que tal permiso haya sido concedido. Asimismo, por oficio DA-UHTPCOSJ-1801-2019 de ese mismo 23 de agosto de 2019, la Coordinadora UH Tárcoles-Pacífico Central le contestó a la Oficina de Grecia del SINAC el 29 de agosto de 2019 lo siguiente: "…con relación a (sic) lo consultado en el oficio de referencia, me permito indicar que la Municipalidad de Grecia, no cuenta con permiso de obra en cauce, con maquinaria en el río Agualote. En fecha posterior a su correo de 15 de julio, se recibió una solicitud para autorización de limpieza en el cauce manifestando que se trata de remoción de ramas, sedimentos y desechos; esto para reparar las tuberías que quedaron expuestas de la línea de abastecimiento proveniente de la naciente Patal.
De tratarse de una limpieza manual procede la solicitud de obra menor, en tanto que de requerir maquinaria dentro del cauce procede una solicitud de obra en cauce. Estamos en espera de la respuesta de la Municipalidad de Grecia." El 29 de agosto de 2019, el SINAC realizó una inspección para atender la queja de otro vecino tramitada con el No. 131-19 por invasión a áreas de protección; sin embargo, no se constató tal invasión en ninguna de las 4 propiedades referidas, por lo que se recomendó archivar la denuncia, según oficio OG-1007-2019. Igualmente, el 9 de setiembre de 2019, el SINAC realizó otra inspección en el lugar en cuestión y determinó que no se está produciendo daño ambiental, la draga no está operando desde hace tiempo y el área anteriormente afectada se está regenerando. A partir de lo anterior, esta Sala considera que el SINAC ha actuado diligentemente, pues ha estado vigilante y proactivo en la atención de las denuncias planteadas, ha dictado las medidas respectivas y le ha dado el seguimiento a las causas penales pendientes.
También pudo constatar este Tribunal, que el municipio recurrido aparentemente podría haber incurrido en contravención de lo dispuesto en la medida precautoria dictada por el SINAC por resolución n.° VC-004-MP-OG-2015 de las 13:00 horas del 13 de marzo de 2015; sin embargo, también se pudo verificar que toda obra fue suspendida de previo a ser notificado de este recurso y que se encuentra gestionando los permisos respectivos ante las diferentes instancias del MINAE para poder atender también una situación urgente que atañe a la salud e integridad de las personas relacionada con la cañería de agua potable. De manera que, al momento en que fueron notificados los recurridos de este amparo, la situación ya había sido controlada por el SINAC. Por otro lado, existen tres causas penales pendientes en las que actualmente se discute la responsabilidad directa de los daños ambientales denunciados por el SINAC contra la Municipalidad de Grecia, por lo que considera este Tribunal, que deberá ser en esa vía y no en la sumaria del amparo, donde se determine si el Alcalde de Grecia es responsable directo o no de los hechos imputados y de la reparación del daño.
IV.El alcalde recurrido informó a este Tribunal que el 6 de junio de 2019 hubo una crecida del río que lleva por nombre "Agualote", producto de las fuertes precipitaciones; lo cual generó la caída de árboles, sedimentos y material de arrastre, provocando la ruptura de la tubería de agua potable del acueducto municipal proveniente de la fuente de captación denominada "El Patal"; esto, además, dejó el ramal expuesto aguas abajo. Dado lo acontecido, por lo que gestionó ante la Comisión Nacional de Emergencias que ese sector fuere intervenido. Igualmente, verifica esta Sala, que efectivamente por orden sanitaria #DARSG-092-2015, el Área de Salud de Grecia conminó a la Municipalidad de Grecia desde el 26 de junio de 2015 a realizar las mejoras a la infraestructura y condiciones sanitarias para reparar la toma de agua El Patal y evitar que la tubería de la cañería pase cerca del río Agualote, todo ello con el propósito de evitar posibles daños y accidentes.
No obstante, se advierte al municipio recurrido, que si bien existe una orden sanitaria que lo conmina a atender la cañería de agua potable así como la condición actual del acueducto producto de las fuertes lluvias, no menos cierto es que previo a actuar, dada la existencia de una medida cautelar en protección del ambiente igualmente desde el año 2015 y de los procesos penales en cuestión, lo procedente era coordinar con todas las instituciones intervinientes, a fin de que en conjunto se adoptaran las medidas que protegieran el ambiente sin poner en riesgo la salud e integridad de las personas, estableciendo para tales efectos, las medidas estrictamente necesarias, fiscalizadas y previamente autorizadas por todas las autoridades competentes para cumplir con ambos propósitos.
Ahora bien, en razón de lo expuesto y que previo a la notificación del recurso, el riesgo ambiental acusado ya había cesado, procede desestimar el recurso.
V.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ileana Sánchez N.
*FKUBMJFAFPI61*
Document not found. Documento no encontrado.