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Res. 18972-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/10/2019

Safe and Adequate Conditions at the Esparza CEN CINAICondiciones dignas y seguras en el CEN CINAI de Esparza

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered compliance with the sanitary order within three months, quarterly reporting on the solution and relocation of the CEN CINAI, and effective monitoring, but denied the amparo against the Municipality of Esparza.La Sala ordenó cumplir en tres meses la orden sanitaria, informar trimestralmente sobre la solución y reubicación del CEN CINAI y dar seguimiento efectivo, pero rechazó el amparo contra la Municipalidad de Esparza.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted the amparo filed on behalf of the children served by the Esparza Centro CEN CINAI. It found that the national and regional CEN CINAI authorities had failed to implement effective measures to correct the physical and sanitary deficiencies of the temporary facility, despite flooding, dampness, mold, excessive heat, electrical problems, and other risks documented by the Ministry of Health. This inaction violated the children’s rights to education, health, and a healthy and ecologically balanced environment. The Chamber ordered compliance with Sanitary Order No. 125-2019 within no more than three months, quarterly reporting on progress toward resolving the problem and relocating the center, and effective health-authority monitoring. The claim against the Municipality of Esparza was denied because no arbitrary municipal act or omission was established. The State was also ordered to pay costs and compensation for the damages caused, with the amount to be determined during enforcement proceedings before the administrative litigation jurisdiction.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo promovido en favor de las personas menores de edad atendidas por el CEN CINAI de Esparza Centro. Determinó que las autoridades nacionales y regionales del CEN CINAI no habían concretado medidas eficaces para corregir las deficiencias físicas y sanitarias del local provisional, pese a las inundaciones, humedad, hongos, calor excesivo, problemas eléctricos y demás riesgos constatados por el Ministerio de Salud. Esa inacción lesionó los derechos de los menores a la educación, la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La Sala ordenó cumplir la Orden Sanitaria No. 125-2019 en un máximo de tres meses, informar trimestralmente sobre los avances para resolver el problema y reubicar el centro, y dar seguimiento sanitario efectivo. El recurso fue rechazado respecto de la Municipalidad de Esparza porque no se acreditó una conducta u omisión municipal arbitraria. Además, se condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

From the factual record described above, this Chamber finds that the authorities of the National CEN CINAI Directorate and the Central Pacific Regional CEN CINAI Directorate have been unable to carry out effective actions to undertake the work necessary to guarantee the safety and health of the protected minors and of the personnel currently working at the Esparza Centro CEN CINAI facilities. Accordingly, the alleged violation of the rights to education, health, and enjoyment of a healthy and ecologically balanced environment is confirmed, and the appeal is granted, with the consequences to be established in the operative section. VI.- Finally, as to the Municipality of Esparza, the Chamber denies the appeal because it has been shown that there was no arbitrary omission or action impairing the petitioners’ fundamental rights. The matters raised fall within the authority of the National Directorate of Education and Nutrition Centers and Comprehensive Childcare Centers. Consequently, the appeal must be denied on this point.Del cuadro fáctico expuesto, esta Sala verifica que las autoridades de la Dirección Nacional de CEN CINAI y la Dirección Regional de CEN CINAI Pacífico Central, no han sido capaces de concretar acciones efectivas para llevar a cabo las obras necesarias para garantizar la seguridad y salud de los menores de edad amparados y del personal que actualmente trabaja en las instalaciones del CEN CINAI de Esparza Centro. En virtud de lo anterior, procede a confirmar la violación acusada a los derechos a la educación, a la salud y a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado acusados y se declara con lugar el recurso, con las consecuencias que se establecerán en la parte dispositiva. VI.- Finalmente, en cuanto a la Municipalidad de Esparza, la Sala declara sin lugar el recurso, al tener por demostrado que no ha existido una omisión o actuación arbitraria que menoscabe los derechos fundamentales de los recurrentes. Nótese que los argumentos expuestos son competencia de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Producto de ello, en este momento las instalaciones del CEN CINAI de Esparza centro, no cumple actualmente con las condiciones óptimas para función que realiza."

    "As a result, the Esparza Centro CEN CINAI facilities currently do not meet the optimal conditions required for the function they perform."

    Considerando

  • "Producto de ello, en este momento las instalaciones del CEN CINAI de Esparza centro, no cumple actualmente con las condiciones óptimas para función que realiza."

    Considerando

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso."

    "The appeal is partially granted."

    Por tanto

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso."

    Por tanto

  • "Se ordena a María Conejo Morales, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral y a Celia Oyenit Loria Tamaris, Directora Regional de CEN CINAI Pacífico Central, o a quienes ocupen dichos cargos, ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la Orden Sanitaria No. 125-2019, del Ministerio de Salud, lo anterior, en un plazo máximo de 3 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia."

    "María Conejo Morales, National Director of the National Directorate of Education and Nutrition Centers and Comprehensive Childcare Centers, and Celia Oyenit Loria Tamaris, Central Pacific Regional Director of CEN CINAI, or whoever holds those offices, are ordered to take the actions necessary to comply with Ministry of Health Sanitary Order No. 125-2019 within a maximum period of three months from notice of this judgment."

    Por tanto

  • "Se ordena a María Conejo Morales, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral y a Celia Oyenit Loria Tamaris, Directora Regional de CEN CINAI Pacífico Central, o a quienes ocupen dichos cargos, ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la Orden Sanitaria No. 125-2019, del Ministerio de Salud, lo anterior, en un plazo máximo de 3 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia."

    Por tanto

  • "Lo anterior a fin de garantizar la salud, seguridad e integridad de los menores de edad y el personal administrativo del CEN CINAI de Esparza Centro."

    "This is ordered to guarantee the health, safety, and integrity of the minors and administrative personnel of the Esparza Centro CEN CINAI."

    Por tanto

  • "Lo anterior a fin de garantizar la salud, seguridad e integridad de los menores de edad y el personal administrativo del CEN CINAI de Esparza Centro."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review *190132450007CO* Decision No. 2019018972 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and twenty minutes on cuatro de octubre de dos mil diecinueve.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente número 19-013245-0007-CO, filed by MONICA YUNIETH ARIAS QUIROS, identity card 0603220817, OLIVER RODRIGUEZ CAMPOS, identity card 0603630136, and ZELMIRA ARAYA QUIROS, identity card 0901060297, against EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ESPARZA DE LA REGIÓN PACÍFICO CENTRAL and DIRECTORA NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN Y NUTRICIÓN DE CENTROS INFANTILES.

Findings of Fact:

  1. 1In a brief filed on 25 de julio de 2019, the petitioners (accionantes) filed an amparo petition on behalf of CEN CINAI de Esparza Centro against Dirección Nacional CEN CINAI. They explain that, in diciembre de 2017, CEN CINAI de Esparza centro ceased operating in the building it had used for years because the building belongs to Caja Costarricense de Seguro Social. They state that, because of what had occurred, Dirección Regional de Puntarenas, in order to mitigate the disruption to the service provided by that institution, rented Salón Comunal de Nances at the end of febrero del 2018. For that purpose, it was fitted out with temporary classrooms and “plywood” partitions. They emphasize that renting Salón Comunal was a temporary measure intended to avoid further adversely affecting the minors and their parents. They add that the temporary measure has continued for so long that it is now harming the minors.In view of this, on 20 de junio del 2018, a group of parents sent a letter to Directora Nacional de CEN CINAI explaining all the deficiencies at Salón Comunal and requesting her support in addressing the situation. Likewise, on 28 de junio del 2018, a letter was sent to Concejo de Esparza requesting assistance in finding a building with better conditions or a lot on which to construct a new building. They state that on 4 de julio de 2018, Concejo Municipal granted them a hearing for 11 de julio de 2018, at which it undertook, together with the parties, to find a more suitable place for the children’s development as soon as possible. They assert that, during the hearing with Alcalde and Concejo, three locations offering better conditions for relocating CEN CINAI were proposed, one of them being the building formerly occupied by Universidad de Costa Rica. Another option was a building located in Marañonal, and lastly, relocating it to the premises where Ministerio de Salud currently operates was considered.Consequently, the senior officials of CEN CINAI undertook to study the proposals, and Alcalde undertook to find municipal land on which the new building could be constructed. On 3 de julio de 2018, the case was referred to Defensoría de los Habitantes so that it could assist them with the problem. They report that on 14 de agosto de 2018, severe flooding occurred in Salón Comunal while the children were inside, and the respondent authorities (autoridades recurridas) were informed. In addition, a public-health complaint (denuncia sanitaria) was filed with Ministerio de Salud for action within its jurisdiction. Subsequently, Dirección Regional stated that some of the building’s structural defects had to be repaired by Asociación de Desarrollo Integral de Nances because it owned the building. Accordingly, on 19 de septiembre de 2018, the parents’ committee asked Asociación de Desarrollo to remedy the problems, particularly the drainage, because during the height of the rainy season water seeped into the building.However, the repairs were never made. For that reason, on 10 de octubre de 2018, the public-health complaint was filed with Ministerio de Salud, setting out the building’s deficiencies—safety, overcrowding, and the spread of disease—which affect the more than 100 children housed there daily. They state that several inspections were conducted in response to that complaint; however, as of the date on which the amparo petition was filed, the results remained unknown. They add that on 22 de octubre de 2018, the director of the protected center, Licda. Lisseth Ramírez Rodríguez, informed her immediate supervisor of the existing deficiencies: constant flooding, defects in the electrical system that even posed a risk of fire, and unpleasant odors because the drainage system lacked sufficient capacity. On 13 de noviembre de 2018, the parents’ committee again asked Asociación de Desarrollo de Nances to perform the outstanding repairs and informed it of the events that had occurred.On 13 de mayo de 2019, the director of CEN CINAI Esparza centro informed her immediate supervisor of the new deficiencies caused by the flooding that occurred on 9 de mayo de 2019. On 16 de julio de los corrientes, electricity service was suspended for nonpayment until 18 de julio del 2019, affecting meal and childcare services. They contend that the respondent authorities acted negligently, irresponsibly, and ineffectively in providing the service by keeping the protected minors in inadequate conditions and exposing them to physical risk. Lastly, they assert that relocation to other premises has not been possible because of the lack of a response from the municipal entity, which undertook more than a year ago to find a permanent solution.
  2. 2By a decision of the Office of the President dated 30 de julio de 2019, the present amparo petition was admitted for processing.
  3. 3In a brief filed on 7 de agosto de 2019, Asdrúbal Calvo Chávez, Alcalde Municipal, and José Joaquín Mejías Quijano, Presidente del Concejo Municipal, both of Municipalidad de Esparza, submitted a report under oath. They state that the facts alleged by the petitioners and presented by them to Concejo Municipal regarding CEN CINAI de Esparza centro are true, as recorded in the minutes of Concejo Municipal, Acta No. 114-2018 de Sesión Ordinaria, del día 2 de julio de dos mil dieciocho. They indicate that Municipalidad de Esparza understands that resolving the problem falls within the jurisdiction of Dirección Nacional CEN CINAI; accordingly, that municipality will monitor the actions of Dirección Nacional CEN CINAI and assist in solving the problem to the extent of its capabilities. They assert that, as of the date of submission of this report, they are unaware of any progress toward resolving the case, and the reported situation persists.
  4. 4In a brief filed on 7 de agosto de 2019, Christopher Ureña Chacón, Acting Director of Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, submitted a report under oath. He states that on 27 de febrero de 2018, he administered the Cuestionario de Evaluación de Centros de Atención de Niñas(os) y Adolecentes: Modalidad Temporal Diurna y Residencia Transitoria at Salón Comunal de Nances, where CEN CINAI de Esparza operates; the assessment found that the facilities achieved a compliance rate of 84.08%. He states that on 13 de marzo de 2018, Dirección de Área de Salud sent official letter PC-ARS-E-058-2019 to Concejo de Atención Integral del Ministerio de Salud, the entity responsible for issuing the operating authorization certificate (certificado de habilitación) for CEN CINAI de Esparza, indicating that improvements needed to be made to the facility because it presented a significant thermal-stress factor.Likewise, in response to the complaint filed, on 10 de julio de 2019 an official from Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Esparza inspected the building housing CEN CINAI de Esparza centro. The inspection concluded that the gutters and their respective downspouts were too small, preventing them from adequately handling rainwater runoff from the roofs. This caused the water to enter the school facilities and the kindergarten, first-grade, and second-grade classrooms, dampening the walls and causing mold growth in the western section, as well as affecting an outdoor court also located in the western section. Consequently, a public-health order (orden sanitaria) was issued to safeguard and protect public health. He asserts that, on the basis of the foregoing and pursuant to Acta de Inspección Ocular No. 291-2019, Orden Sanitaria No. 125-2019 was served on CEN CINAI de Esparza on 17 de julio de 2019, requiring the situations described above to be corrected within 30 días, expiring on 26 de agosto de 2019.He states that Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Esparza subsequently issued technical report MS-DRRPC-ARS-E-RS-254-2019, dated 5 de agosto de 2019, documenting the inspection conducted at CEN CINAI de Esparza and informing Dirección de Área of the instances of noncompliance found, including excessive heat in all areas, a roof leak, the poor condition of some zinc sheets, the absence of a ceiling, the lack of an emergency plan, an insufficient number of toilets for minors (Dos), an electrical service connection in poor condition (absence of a circuit breaker and exposed wiring), and the lack of gutters and downspouts at the premises. He asserts that, in view of the foregoing, the corresponding recommendations were issued so that the defects found at the premises would be corrected and would not pose a risk to users. He clarifies that, notwithstanding the foregoing, it is the opinion of that ministry that a new building, with conditions suitable for providing this type of service, must be constructed to serve the children of Esparza centro because the population served is highly vulnerable.
  5. 5In a written submission filed on 8 de agosto de 2019, María Conejo Morales, in her capacity as National Director of the Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, and Celia Oyenit Loria Tamaris, in her capacity as Regional Director of CEN CINAI Pacífico Central, report under oath. They state that the allegations concerning negligence, irresponsibility, and inefficiency on the part of the authorities they represent are untrue, since, upon learning of the reported events and circumstances, they undertook various actions intended to safeguard the collective safety and health of the minors attending that center. They mention that, initially, there was an agreement with the Caja Costarricense de Seguro Social for the use of the land on which the CEN CINAI de Esparza operated, for a term of 25 years with an option to extend; however, that institution granted a maximum extension through 31 de diciembre del 2017, the date on which the building involved in this action had to be vacated.They emphasize that the aforementioned building is currently unused. Accordingly, the then Minister of Health, María Luisa Ávila, requested an extension from the CCSS for use of the facilities, with the most recent extension request having been submitted by the current National Director of CEN CINAI. Several facilities were evaluated as possible locations for the CEN CINAI de Esparza (Sede Universidad de Costa Rica, Marañoral Centro, and the former Clínica Santa Teresa building). On 23 de enero del 2018, the contract was awarded to the Asociación de Desarrollo Específico Pro Salud, and the contract was prepared on 30 de enero de 2018 for a one-year term, extendable for an additional 48 months, stating that the notice to proceed would be issued after completion of the improvements requested for the property. For purposes of contracting for the property to house the CEN CINAI de Esparza, the procurement process was initiated through SICOP, where the sole bidder was the Asociación de Desarrollo de Esparza, the location where the CEN CINAI de Esparza is currently situated.They indicate that, through official letter No. DRPC-CEN-CINAI-048-2018, dated 22 de febrero de 2018, the Comprehensive Care service of the CEN CINAI de Esparza began operating in premises leased from the Asociación de Desarrollo Específico Pro Salud y Saneamiento ambiental de Nances. They state that the Commission, through official letter No. OLP-RPC-0134-2018, dated 20 de junio del 2018, provided a report to the Regional Director of CEN CINAI Pacífico Central stating that no lots met the conditions required for the construction of a CEN CINAI facility, in accordance with the standards established by the Dirección Nacional CEN CINAI. They assert that on 11 de julio del año 2018, the Secretaria Técnica del Consejo Cantonal del Coordinación Institucional de Esparza transcribed an agreement concerning the request to construct the CEN CINAI de Esparza on the grounds of the Área Rectora de Salud.Likewise, in official letter DN-CEN-CINAI-1163-2018, signed by the National Director of CEN CINAI, she explained the need to construct the CEN CINAI de Esparza on land belonging to the Área Rectora de Salud de Esparza, which was referenced in a municipal agreement and in official letter DM-5147-2018, dated 19 de julio de 2018, signed by the Minister of Health at that time. They clarify that neither the Regional Directorate nor the National Directorate of CEN CINAI has received any report from the Ministerio de Salud concerning the complaints submitted by the parents; consequently, it is impossible to assess the scope of the health measures that must be taken at the facilities currently in use. They assert that, with respect to the unpleasant odors caused by the drainage system’s insufficient capacity, the problem was immediately resolved during octubre y noviembre de 2018 by the Asociación de Desarrollo, which owns the leased property.They indicate that, in their view, numerous actions have been taken to improve conditions for the minors attending the CEN CINAI de Esparza and that the measures for caring for minors are therefore being fulfilled as requested, with each objective and goal being fully met. They add that CEN CINAI, together with the Municipalidad de Esparza, has undertaken a significant number of coordinated actions to find a building with better conditions in which to serve the children, but that, as of this date, those efforts have not yielded positive results, although the search continues.
  6. 6By order of the Reporting Justice dated 3 de setiembre de 2019, Christopher Ureña Chacón, Acting Director of the Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central of the Ministerio de Salud, was asked to provide evidence to assist in adjudicating the matter.
  7. 7In a written submission filed on 7 de agosto de 2019, Christopher Ureña Chacón, Acting Director of the Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central of the Ministerio de Salud, reports under oath. Regarding the request for information as to whether the respondent authorities complied with health order (orden sanitaria) No. 125-2019, he indicates that, as shown in the case file (expediente), not all parties have been duly served with the referenced health order, which requires the proper disposal of stormwater so that it does not affect the property of Escuela Heriberto Zeledón. Therefore, it cannot be determined whether or not the order was complied with until all involved parties have been served and reasonable periods for compliance have elapsed, as provided by law. Separately, as to whether the current conditions at the CEN CINAI de Esparza satisfy the requirements for serving minors, he states that technical report No. MS-DRRPC-ARS-300-2019 clearly indicates that the facilities currently do not meet the optimal conditions for the functions performed there: “7 OBSERVATIONS.The premises have fire extinguishers and appropriate signage, waste is properly managed, and no gas stove was observed. The current conditions of the premises are unsuitable for either infants or workers; however, it must be noted that the service they provide is vitally important to the Esparza community and provides food for many children in the canton. It is therefore an urgent service that must be provided under the best physical and sanitary conditions. 8 CONCLUSIONS. The CINAI de Esparza provides an essential service for children, but for it to operate properly, significant improvements must be made to its infrastructure so that the facilities do not pose a risk to children and workers, since the premises currently do not meet the optimal conditions for operation….” He stresses that, given the importance of the service provided at that CEN CINAI, imposing a drastic special measure would risk causing even greater harm.
  8. 8The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Hernández López drafted the decision; and,

Whereas:

I. PRELIMINARY CONSIDERATIONS

The allegations could constitute a violation of the right to prompt and effective administrative justice. In this regard, it must be clarified that, since judgment n.° 2008-02545 issued at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction—with certain exceptions—matters involving disputes over whether the public administration complied with the deadlines established by the Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to resolve an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—through a final administrative act or to hear the applicable administrative appeals. This action presents precisely such an exception, because it concerns requests submitted on behalf of minors.

II. SUBJECT MATTER OF THE ACTION

The petitioner alleges a violation of fundamental rights. He explains that, since febrero de 2018, the minors who attend CEN CINAI Esparza Centro to receive educational, food, and childcare services have been housed in facilities whose conditions are unsuitable for that population. He complains that, despite the parents’ repeated efforts, no definitive solution had been found as of the filing date of this action, which he considers a violation of fundamental rights.

III. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as required by the initial order:

  • a)On 23 de enero del 2018, the contract for the new facilities was awarded to the Asociación de Desarrollo Específico Pro Salud, and the contract was prepared on 30 de enero de 2018 for a one-year term, extendable for an additional 48 months. It stated that the notice to proceed would be issued after completion of the improvements requested for the property. For purposes of contracting for the property to house the CEN CINAI de Esparza, the procurement process was initiated through SICOP, where the sole bidder was the Asociación de Desarrollo de Esparza. (See report submitted under oath and accompanying documentation); b) On 22 de enero de 2018, through official letter No. DRPC-CEN-CINAI-048-2018, the Comprehensive Care service of the CEN CINAI de Esparza began operating in premises leased from the Asociación de Desarrollo Específico Pro Salud y Saneamiento ambiental de Nances (See report submitted under oath and accompanying documentation); c) On 27 de febrero de 2018, the Dirección de Área de Salud administered the Assessment Questionnaire for Care Centers for Children and Adolescents: Temporary Daytime and Transitional Residence Modality to the Salón Comunal de Nances, where the CEN CINAI de Esparza operates; the assessment found that the facilities achieved 84.08% compliance.
  • d)On 13 de marzo de 2018, the Concejo de Atención Integral del Ministerio de Salud, the body responsible for issuing the operating authorization certificate (certificado de habilitación) for the CEN CINAI de Esparza, transmitted official letter PC-ARS-E-058-2019, which directed that improvements be made to the facility because a significant thermal-stress factor existed there. (See report submitted under oath and accompanying documentation); e) On 11 de julio del año 2018, the Secretaria Técnica del Consejo Cantonal de Coordinación Institucional de Esparza transcribed an agreement concerning the request to construct the CEN CINAI de Esparza on the grounds of the Área Rectora de Salud. (See report submitted under oath and accompanying documentation); f) On 10 de julio de 2019, in response to a complaint, an official from the Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Esparza inspected the building housing the CEN CINAI de Esparza centro.

The inspection concluded that the gutters and their respective downspouts were too small to adequately handle the volume of stormwater from the roofs. As a result, the water entered the school facilities, including the kindergarten, first-grade, and second-grade classrooms, dampening the walls and causing mold growth on the western side, while also affecting an outdoor court likewise located in the western sector. (See report submitted under oath and accompanying documentation); g) On 17 de julio de 2019, Sanitary Order (Orden Sanitaria) No. 125-2019 was served on the CEN CINAI de Esparza, requiring it to correct the situations described above within 30 days, which expires on 26 de agosto de 2019. (See report submitted under oath and documentation provided); h) On 5 de agosto de 2019, the Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Esparza issued technical report MS-DRRPC-ARS-E-RS-254-2019, documenting the inspection conducted at the CEN CINAI de Esparza and informing the Directora de Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central of the instances of noncompliance found. Accordingly, the relevant recommendations were issued so that the defects found would be corrected. (See report submitted under oath and documentation provided).

  • i)Sanitary Order No. 125-2019, addressed to the CEN CINAI de Esparza, has not yet been served on all the parties involved, as stated in the report submitted under oath by Christopher Ureña Chacón, Director a.i. del Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, dated 10 de setiembre de 2019. (See report submitted under oath and documentation provided).
  • j)At this time, the facilities of the CEN CINAI de Esparza centro do not meet the optimal conditions required for the functions performed there. (See report submitted under oath and documentation provided).

IV.THE RIGHT TO HEALTH, THE RIGHT TO ENJOY A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT, AND THE RIGHT TO CONTINUITY OF THE PUBLIC EDUCATION SERVICE IN EDUCATIONAL CENTERS.- The right to health recognized in Articles 21 of the Constitución Política, 1 and 11 of the Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, and 10 of the Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos is closely linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental measure of quality of life, as are health, food, work, housing, and education, among others. Consequently, the State is obligated to ensure adequate protection of the environment and, to that end, must take the necessary measures to keep it free from pollution and to ensure that changes caused by either human beings or nature, in the immediate or distant surroundings, do not harm the environment or the health of the persons living there.

This right is recognized in particular when it is associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter is established as a fundamental right, embodied in the public service provided by the State at the country’s various educational centers. Therefore, at a minimum, the State must ensure that, in providing this public service, it does not violate the principle of continuity or other fundamental rights, such as the right to health and to a healthy environment, of both the students and the teaching and administrative staff of the educational institution.

V. THE SPECIFIC CASE

The reports submitted by the respondent authorities, which were given under the solemnity of an oath and subject to the legal consequences thereof, show that, as of 31 de diciembre del 2017, the CEN CINAI de Esparza had to vacate the building it had been using for its activities because the owner of those facilities—Caja Costarricense de Seguro Social—had requested that it do so. For that reason, on 23 de enero del 2018, the contract for the new facilities was awarded to the Asociación de Desarrollo Específico Pro Salud, and the contract was prepared with the date 30 de enero de 2018 for a term of one year, extendable for an additional 48 months. It provided that the notice to proceed would be issued after completion of the improvements requested for the property and for purposes of leasing the property, in order to house the CEN CINAI de Esparza. The procurement process was initiated through SICOP, in which the sole bidder was the Asociación de Desarrollo de Esparza.

Accordingly, on 22 de enero de 2018, through official letter No. DRPC-CEN-CINAI-048-2018, the Comprehensive Care service of the CEN CINAI de Esparza began operating in premises leased from the Asociación de Desarrollo Específico Pro Salud y Saneamiento ambiental de Nances. Subsequently, on 27 de febrero de 2018, the Dirección de Área de Salud administered the Cuestionario de Evaluación de Centros de Atención de Niñas(os) y Adolecentes: Modalidad Temporal Diurna y Residencia Transitoria at the Salón Comunal de Nances, where the CEN CINAI de Esparza operates; the assessment found that the facilities achieved 84.08% compliance. Consequently, on 13 de marzo de 2018, the Concejo de Atención Integral del Ministerio de Salud, the entity responsible for issuing the operating authorization certificate (certificado de habilitación) for the CEN CINAI de Esparza, was sent official letter PC-ARS-E-058-2019, which indicated that improvements had to be made to the establishment because a significant heat-stress factor existed there.

In light of the unsuitable conditions of the facilities, on 11 de julio del año 2018, the Secretaria Técnica del Concejo Cantonal de Coordinación Institucional de Esparza transcribed a resolution concerning the request to construct the CEN CINAI de Esparza on the grounds of the Área Rectora de Salud. Likewise, in official letter DN-CEN-CINAI-1163-2018, the Directora Nacional de CEN CINAI reiterated the need to construct the CEN CINAI de Esparza on land owned by the Área Rectora de Salud de Esparza, which had been mentioned in a municipal resolution and in official letter DM-5147-2018, dated 19 de julio de 2018 and signed by the then Ministra de Salud. Furthermore, on 10 de julio de 2019, in response to the complaint filed, an official from the Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Esparza inspected the building housing the CEN CINAI de Esparza centro. The inspection concluded that the gutters and their respective downspouts were too small, preventing them from adequately handling the rainwater runoff from the roofs.

This caused the water to enter the school facilities and the kindergarten, first-grade, and second-grade classrooms, dampening the walls and causing mold to grow in the western section. An outdoor court, also located in the western section, was likewise affected. As a result, on 17 de julio de 2019, Sanitary Order No. 125-2019 was served on the CEN CINAI de Esparza, requiring it to correct the situations described above within 30 days, which expires on 26 de agosto de 2019. Finally, on 5 de agosto de 2019, the Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Esparza issued technical report MS-DRRPC-ARS-E-RS-254-2019, documenting the inspection conducted at the CEN CINAI de Esparza and informing the Directora de Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central of the instances of noncompliance found. Accordingly, the relevant recommendations were issued so that the defects found would be corrected.

Nevertheless, as established by the report submitted under oath to this Chamber by Christopher Ureña Chacón, Director a.i. del Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, dated 10 de setiembre de 2019, Sanitary Order No. 125-2019, addressed to the CEN CINAI de Esparza, has not yet been served on all the parties involved in the administrative proceeding (expediente administrativo). Consequently, compliance with the directives set forth in that order has not been achieved. As a result, the facilities of the CEN CINAI de Esparza centro currently do not meet the optimal conditions required for the function performed there.

Based on the factual record set forth above, this Chamber finds that the authorities of the Dirección Nacional de CEN CINAI and the Dirección Regional de CEN CINAI Pacífico Central have been unable to implement effective measures to carry out the work necessary to safeguard the safety and health of the protected minors and of the personnel currently working at the CEN CINAI de Esparza Centro facilities. In light of the foregoing, the alleged violation of the rights to education, health, and enjoyment of a healthy and ecologically balanced environment is confirmed, and the appeal is granted, with the consequences to be established in the operative part (parte dispositiva).

VI.Finally, as to the Municipalidad de Esparza, the Chamber denies the appeal because it has been demonstrated that there was no omission or arbitrary action impairing the appellants’ fundamental rights. It should be noted that the matters raised fall within the authority of the Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral. Consequently, the appeal must be denied in this respect.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence stored on an additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, they must retrieve them from the Clerk’s Office within a maximum period of 30 business days counted from service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

THEREFORE:

The amparo proceeding (recurso de amparo) is partially granted. María Conejo Morales, National Director of the Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, and Celia Oyenit Loria Tamaris, Regional Director of CEN CINAI Pacífico Central, or whoever holds those positions, are ordered to take the actions necessary to comply with Health Order (Orden Sanitaria) No. 125-2019 of the Ministerio de Salud, within a maximum period of 3 MONTHS from notification of this judgment. This is intended to safeguard the health, safety, and physical well-being of the minors and administrative staff of CEN CINAI de Esparza Centro. They shall also report QUARTERLY to the Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central and to this Chamber on the progress being made toward resolving the conflict established in this amparo proceeding regarding the relocation of CEN CINAI de Esparza Centro.

Christopher Ureña Chacón, Acting Director of the Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, or whoever holds that position, is ordered to issue such orders and instructions as fall within the scope of his authority to ensure effective monitoring of compliance with the aforementioned Health Order, in accordance with the ruling in this judgment. The respondent authorities are advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in administrative litigation judgment-enforcement proceedings (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo).

Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud; María Conejo Morales, National Director of the Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral; Celia Oyenit Loria Tamaris, Regional Director of CEN CINAI Pacífico Central; and Christopher Ureña Chacón, Acting Director of the Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central, or whoever holds those positions, shall be personally served with notice. The respondents shall be personally served with notice. The remainder of the amparo proceeding is denied.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Ileana Sánchez N.

*UTLSMJY7HNK61* CASE FILE N° 19-013245-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.South of the iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6

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Revisión del Documento *190132450007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-013245-0007-CO, interpuesto por MONICA YUNIETH ARIAS QUIROS, cédula de identidad 0603220817, OLIVER RODRIGUEZ CAMPOS, cédula de identidad 0603630136, ZELMIRA ARAYA QUIROS, cédula de identidad 0901060297, contra EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ESPARZA DE LA REGIÓN PACÍFICO CENTRAL, DIRECTORA NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN Y NUTRICIÓN DE CENTROS INFANTILES.

Resultando:

  1. 1Mediante escrito presentado el 25 de julio de 2019, los accionantes presentan recurso de amparo a favor del CEN CINAI de Esparza Centro contra la Dirección Nacional CEN CINAI. Explican que, en el mes de diciembre de 2017, el CEN CINAI de Esparza centro dejó de funcionar en el edificio que había utilizado por años, ya que le pertenece a la Caja Costarricense de Seguro Social. Indica que por lo ocurrido, la Dirección Regional de Puntarenas, para disminuir la afectación del servicio que brinda dicha institución, alquiló a finales del mes de febrero del 2018, el Salón Comunal de Nances. Para tal propósito, se acondicionó con aulas temporales y divisiones de "plywood". Insiste en que el alquiler del Salón Comunal era una medida provisional para no afectar más a los menores de edad ni a sus padres. Agregan que la medida provisional se ha alargado por tanto tiempo, que actualmente perjudica a los menores.Ante ello, el 20 de junio del 2018, un grupo de padres enviaron una nota a la Directora Nacional de CEN CINAI, explicándole todas las irregularidades que presenta el Salón Comunal y solicitándole el apoyo para atender la situación. Asimismo, el 28 de junio del 2018 se le envió una nota al Concejo de Esparza, solicitando ayuda para conseguir un edificio que cuente con mejores condiciones o un lote para construir un nuevo edificio. Comenta que el 4 de julio de 2018, el Concejo Municipal les confirió audiencia para el 11 de julio de 2018, donde se comprometió con las partes a buscar un lugar más apropiado para el desarrollo de los niños en el menor tiempo posible. Afirma que en la audiencia, con el Alcalde y el Concejo se propusieron tres lugares con mejores condiciones para trasladar el CEN CINAI, uno en el edificio que estuvo la Universidad de Costa Rica. La otra opción en un edificio ubicado en Marañonal y por último, se valoró trasladar donde actualmente funciona el Ministerio de Salud.Como consecuencia, los jerarcas del CEN CINAI se comprometieron a estudiar las propuestas y el Alcalde, a buscar algún terreno municipal donde se pudiera construir el nuevo edificio. El 3 de julio de 2018 se remitió el caso a la Defensoría de los Habitantes para que les colaborara con el problema. Refiere que el 14 de agosto de 2018 ocurrió una gran inundación en el Salón Comunal con los niños dentro, por lo que se informó a las autoridades recurridas. Además, se planteó la denuncia sanitaria al Ministerio de Salud, para lo de su cargo. Luego, la Dirección Regional indicó que algunas de las fallas estructurales del edificio debían ser reparadas por la Asociación de Desarrollo Integral de Nances, por ser los dueños del edificio. Así, el comité de padres, el 19 de septiembre de 2018, le solicitó a la Asociación de Desarrollo que subsanara los problemas, especialmente el drenaje, ya que al estar en pleno invierno, el agua se filtra al edificio.Sin embargo, las reparaciones nunca se hicieron. Por tal motivo, el 10 de octubre de 2018 se presentó la denuncia sanitaria ante el Ministerio de Salud, exponiendo las irregularidades del edificio (la seguridad, el hacinamiento y el contagio de enfermedades), que diariamente alberga a más de 100 niños. Expone que en atención a dicha denuncia se realizaron varias inspecciones; empero, a la fecha en que se interpone el amparo, se desconocen los resultados de estas. Añade que para el 22 de octubre de 2018, la directora del centro amparado Licda. Lisseth Ramírez Rodríguez informó a su jefe inmediato las irregularidades que se presentan (constantes inundaciones, deficiencias en el sistema eléctrico con riesgo incluso de algún incendio, olores desagradables, debido a que el drenaje no da abasto). El 13 de noviembre de 2018, nuevamente el comité de padres solicitó a la Asociación de Desarrollo de Nances las reparaciones pendientes y le informó de los hechos ocurridos.El 13 de mayo de 2019, la directora del CEN CINAI Esparza centro informó a su jefe inmediato las nuevas irregularidades, producto de las inundaciones ocurridas el 9 de mayo de 2019. El 16 de julio de los corrientes, se suspendió el servicio de electricidad por falta de pago, hasta el 18 de julio del 2019, lo que afectó el servicio de comida y cuido. Considera que las autoridades recurridas han incurrido en negligencia, irresponsabilidad e ineficacia del servicio, al mantener a los menores de edad amparados en condiciones inadecuadas y riesgo físico. Por último, asegura que no se han podido pasar a otro local, debido a la falta de respuesta del ente municipal que hace más de un año se comprometió a buscar una solución definitiva.
  2. 2Por resolución de Presidencia del 30 de julio de 2019, se le dio curso al presente amparo.
  3. 3Mediante escrito presentado el 7 de agosto de 2019, informan bajo juramento, Asdrúbal Calvo Chávez, Alcalde Municipal y José Joaquín Mejías Quijano, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Esparza. Señalan que los hechos alegados por los recurrentes y expuestos ante el Concejo Municipal por los recurrentes sobre el CEN CINAI de Esparza centro, son ciertos, según consta en actas del Concejo Municipal Acta No. 114-2018 de Sesión Ordinaria, del día 2 de julio de dos mil dieciocho. Indican que la Municipalidad de Esparza, entiende que la solución de la problemática es competencia de la Dirección Nacional CEN CINAI, razón por la cual esa municipalidad estará dando seguimiento a la acciones de la Dirección Nacional CEN CINAI y colaborando en la solución del problema, de acuerdo a sus posibilidades. Aduce que a la fecha de rendición del presente informe, no tienen conocimiento de avance alguno en la solución del caso y la situación que se acusa persiste.
  4. 4Mediante escrito presentado el 7 de agosto de 2019, informan bajo juramento, Christopher Ureña Chacón, Director a.i. del Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud. Señala que, el 27 de febrero de 2018, procedió a aplicar el Cuestionario de Evaluación de Centros de Atención de Niñas(os) y Adolecentes: Modalidad Temporal Diurna y Residencia Transitoria al Salón Comunal de Nances, en el cual funciona el CEN CINAI de Esparza; obteniéndose como resultado de la evaluación que las instalaciones cumplían en un 84.08%. Indica que esa Dirección de Área de Salud, remitió el día 13 de marzo de 2018, al Concejo de Atención Integral del Ministerio de Salud, ente encargado de emitir el certificado de habilitación del CEN CINAI de Esparza, el oficio PC-ARS-E-058-2019, en el cual se realiza la indicación de realizar mejoras al establecimiento, por cuanto existía un importante factor de estrés térmico en el establecimiento.Asimismo en atención a denuncia planteada, un funcionario del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Esparza, en fecha 10 de julio de 2019, realizó una inspección al edificio en el cual se ubica el CEN CINAI de Esparza centro, de la cual se concluyó que las canoas y sus respectivos bajantes eran pequeños, lo que impedía abastecer de forma adecuada el caudal pluvial de los techos. Esto producía que dichas aguas pasaran a las instalaciones de la escuela, aulas de kínder, primer grado, segundo grado, humedeciendo las paredes y criando hongos en la parte oeste, con afectación de una cancha al aire libre, que igualmente se encuentra en el sector oeste. En consecuencia de lo anterior se gira orden sanitaria con el fin de salvaguardar y proteger la salud pública. Aduce que a partir de lo anterior, con fundamento en el Acta de Inspección Ocular No. 291-2019, el 17 de julio de 2019, se notificó la Orden Sanitaria No. 125-2019, al CEN CINAI de Esparza, a fin de corregir la situaciones anteriormente expuestas en un plazo de 30 días, que vence el 26 de agosto de 2019.Señala que posteriormente se emitió el informe técnico MS-DRRPC-ARS-E-RS-254-2019, de fecha 5 de agosto de 2019, por parte del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Esparza, en el que se da constancia de la inspección realizada al CEN CINAI de Esparza, informando a esta Dirección de Área, sobre las inconformidades encontradas, entre las que se detallan calor excesivo en todas las áreas, gotera en el techo, mal estado de algunas láminas de zinc, ausencia de cielorraso, no se cuenta con plan de emergencias, número insuficiente de servicios sanitarios para menores (Dos), acometida eléctrica en mal estado, (ausencia de breker, cables expuestos), falta de canoas y bajantes en el lugar. Aduce que en razón de lo expuesto, se giraron las recomendaciones correspondientes, a fin que se corrijan los defectos encontrados en el lugar y no sean un riesgo para los usuarios. Aclara que pese a lo anterior, es criterio de ese ministerio, que para la atención de la niñez de Esparza centro, se requiere la construcción de un nuevo edificio, que cuente con las condiciones adecuadas para brindar ese tipo de servicio; ya que la población que se atiende es de alta vulnerabilidad.
  5. 5Mediante escrito presentado el 8 de agosto de 2019, informan bajo juramento, María Conejo Morales, en su condición de Directora Nacional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral y Celia Oyenit Loria Tamaris, en su condición de Directora Regional de CEN CINAI Pacífico Central. Señalan que, no son ciertos los hechos denunciados con respecto a la negligencia, irresponsabilidad e ineficiencia por parte de las autoridades que representamos, ya que desde que se tuvo conocimiento de la situación denunciada y acontecida, procedió a realizar varias actuaciones, tendientes a resguardas las seguridad y salud colectivas de las personas menores que asisten a ese centro. Hacen alusión a que en primer término, existió convenio de uso del terreno en que funcionó el CEN CINAI de Esparza, con la Caja Costarricense de Seguro Social, por el plazo de 25 años con opción de prórroga; sin embargo, dicha institución otorgó el plazo máximo de 31 de diciembre del 2017, fecha en que se tuvo que desocupar el edificio parte de la recurrida.Se resalta que actualmente el mencionado edificio se encuentra en desuso. en virtud de lo por la cual la entonces Ministra de Salud, María Luisa Ávila, solicitó una prórroga a la CCSS, para el uso de la instalaciones, siendo la última solicitud de prórroga, realizada por la actual Directora Nacional del CEN CINAI. Para la ubicación del CEN CINAI de Esparza se realizó el análisis de varias instalaciones (Sede Universidad de Costa Rica, Marañoral Centro y antiguo edificio de la Clínica Santa Teresa). El día 23 de enero del 2018, se adjudicó la contratación a la Asociación de Desarrollo Específico Pro Salud y se elaboró el contrato con fecha 30 de enero de 2018, por el plazo de un año, prorrogable por 48 meses más, indicando que la orden de inicio se daría posterior al término de la mejoras solicitadas al inmueble y para efectos de la contratación del inmueble para albergar el CEN CINAI de Esparza, se procedió a iniciar la contratación por medio del SICOP, donde el único oferente para dicha contratación fue la Asociación de Desarrollo de Esparza, lugar donde actualmente se ubica el CEN CINAI de Esparza).Indica que mediante oficio No. DRPC-CEN-CINAI-048-2018, fechado 22 de febrero de 2018, se da inicio al servicio de Atención Integral del CEN CINAI de Esparza, en local alquilado a la Asociación de Desarrollo Específico Pro Salud y Saneamiento ambiental de Nances. Señala que la Comisión, a través del oficio No. OLP-RPC-0134-2018, del 20 de junio del 2018, brindó un informe a la Directora Regional de CEN CINAI Pacífico Central, en la cual informa que no existen lotes con las condiciones que se requieren para la construcción de un establecimiento CEN CINAI, de acuerdo a los estándares que establece la Dirección Nacional CEN CINAI. Aduce que el día 11 de julio del año 2018, la Secretaria Técnica del Consejo Cantonal del Coordinación Institucional de Esparza, transcribió un acuerdo sobre la solicitud de construcción del CEN CINAI de Esparza, dentro del terreno del Área Rectora de Salud. Asimismo, en oficio DN-CEN-CINAI-1163-2018, suscrito por la Directora Nacional de CEN CINAI, expuso la necesidad de construir el CEN CINAI de Esparza, en el terrero propiedad del Área Rectora de Salud de Esparza, el cual fue mencionado en acuerdo municipal y mediante el oficio DM-5147-2018, fechado 19 de julio de 2018, suscrito por la Ministra de Salud en ese momento.Aclara que la Dirección Regional y la Dirección Nacional del CEN CINAI, no tiene informe alguno de parte del Ministerio de Salud, en relación con las denuncias presentadas por los padres de familia por lo que es imposible valorar los alcances de la medidas sanitarias que se deben tomar en las instalaciones que actualmente se ocupan. Aduce que en cuanto a los olores desagradables, debido a que el drenaje no da abasto, el problema fue resuelto por la Asociación de Desarrollo, quien es la propietaria del inmueble arrendado, de forma inmediata, en los meses de octubre y noviembre de 2018. Indica que a su criterio, se han realizado múltiples acciones en pro de mejorar la condición de los menores que asisten al CEN CINAI de Esparza, por lo que se cumplen con las medidas de atención de de los menores, conforme lo solicitado y cumpliendo a cabalidad con cada uno de los objetivos y metas. Agrega que el CEN CINAI, en conjunto con la Municipalidad de Esparza, han realizado en equipo, una importante cantidad acciones para encontrar una edificación con mejores condiciones para atender a los niños y niñas, pero a la fecha no han obtenido resultados positivos, aunque se continúa con dicha búsqueda.
  6. 6Mediante resolución de la Magistrada Instructora del 3 de setiembre de 2019, se solicita prueba para mejor resolver a Christopher Ureña Chacón, Director a.i. del Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central, del Ministerio de Salud.
  7. 7Mediante escrito presentado el 7 de agosto de 2019, informan bajo juramento, Christopher Ureña Chacón, Director a.i. del Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud. En relación con la solicitud de información referente a si las autoridades recurridas cumplieron la orden sanitaria No. 125-2019, indica que, según consta en el expediente del caso, no se tiene por notificadas debidamente a todas las partes de la orden sanitaria referida, la cual ordena disponer adecuadamente las aguas pluviales de manera que no afecten la propiedad de la Escuela Heriberto Zeledón, por lo que no se puede indicar que esta fue cumplida o no, hasta que se notifiquen a todas las partes involucradas y se den los tiempos prudenciales para su cumplimiento según lo indica la ley. De otra parte, en cuanto a si las condiciones actuales del CEN CINAI de Esparza cumple las condiciones necesarias para atender los menores de edad, refiere que el informe técnico No. MS-DRRPC-ARS-300-2019, es claro al indicar que en este momento las instalaciones no cumplen con las condiciones óptimas para las funciones que lleva a cabo "7 OBSERVACIONES.El lugar cuenta con extintores, señalización adecuada, tiene manejo adecuado de residuos, no se observa cocina de gas. Las condiciones actuales del lugar no son las adecuadas para que estén los infantes ni trabajadores, pero es necesario indicar que el servicio que brindan es de vital importancia para la comunidad esparzana e implica la alimentación para muchos niños del cantón. Por lo que es un servicio inminente el cual debe darse en las mejores condiciones físico-sanitarias. 8 CONCLUSIONES. El CINAI de Esparza brinda un servicio fundamental para la niñez, pero para que pueda funcionar de manera adecuada se debe realizar mejoras importantes en su infraestructura, con el fin de estas no sean un riesgo para los niños, niñas y trabajadores, ya que en este momento el lugar no cumple con las condiciones óptimas para funcionar…". Recalca que ante la importancia del servicio que se brinda en ese CEN CINAI, al aplicar una medida especial drástica, se estaría a las puertas de una afectación mayor.
  8. 8En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Hernández López; y,

Considerando:

I. CONSIDERACIONES PREVIAS

Lo planteado, podría configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto n.° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discuta si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -incoado de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso, se plantea un supuesto de excepción pues se trata de gestiones planteadas a favor de personas menores de edad.

II. OBJETO DEL RECURSO

Acusa el accionante lesión a los derechos fundamentales. Explica que desde febrero de 2018, los menores que asisten al CEN CINAI Esparza Centro, a recibir el servicio de educación, alimentación y cuido, se encuentran ubicado en instalaciones cuyas condiciones no son las apropiadas para albergar a dicha población. Reclama que pese a los reiterados esfuerzos de los padres de familia, a la fecha de interposición del presente recurso, no se ha encontrado una solución definitiva a la situación, lo cual considera, violenta lo derechos fundamentales.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El día 23 de enero del 2018, se adjudicó la contratación de las nuevas instalaciones, a la Asociación de Desarrollo Específico Pro Salud y se elaboró el contrato con fecha 30 de enero de 2018, por el plazo de un año, prorrogable por 48 meses más, indicando que la orden de inicio se daría posterior al término de la mejoras solicitadas al inmueble y para efectos de la contratación del inmueble para albergar el CEN CINAI de Esparza, se procedió a iniciar la contratación por medio del SICOP, donde el único oferente para dicha contratación fue la Asociación de Desarrollo de Esparza. (Ver informe rendido bajo juramento y documentación aportada); b) El 22 de enero de 2018, mediante oficio No. DRPC-CEN-CINAI-048-2018, se dio inicio al servicio de Atención Integral del CEN CINAI de Esparza, en local alquilado a la Asociación de Desarrollo Específico Pro Salud y Saneamiento ambiental de Nances (Ver informe rendido bajo juramento y documentación aportada); c) El 27 de febrero de 2018, la Dirección de Área de Salud, procedió a aplicar el Cuestionario de Evaluación de Centros de Atención de Niñas(os) y Adolecentes: Modalidad Temporal Diurna y Residencia Transitoria al Salón Comunal de Nances, en el cual funciona el CEN CINAI de Esparza; obteniéndose como resultado de la evaluación que las instalaciones cumplían en un 84.08%.
  • d)El día 13 de marzo de 2018, al Concejo de Atención Integral del Ministerio de Salud, ente encargado de emitir el certificado de habilitación del CEN CINAI de Esparza, remitió el oficio PC-ARS-E-058-2019, en el cual se realiza la indicación de realizar mejoras al establecimiento, por cuanto existía un importante factor de estrés térmico en el establecimiento. (Ver informe rendido bajo juramento y documentación aportada); e) El día 11 de julio del año 2018, la Secretaria Técnica del Consejo Cantonal de Coordinación Institucional de Esparza, transcribió un acuerdo sobre la solicitud de construcción del CEN CINAI de Esparza, dentro del terreno del Área Rectora de Salud. (Ver informe rendido bajo juramento y documentación aportada); f) El 10 de julio de 2019, en atención a denuncia planteada, un funcionario del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Esparza, realizó una inspección al edificio en el cual se ubica el CEN CINAI de Esparza centro, del cual se concluyó que las canoas y sus respectivos bajantes eran pequeños, lo que impedía abastecer de forma adecuada el caudal pluvial de los techos.

Esto producía que dichas aguas pasaran a las instalaciones de la escuela, aulas de kínder, primer grado, segundo grado, humedeciendo las paredes y criando hongos en la parte oeste, con afectación de una cancha al aire libre, que igualmente se encuentra en el sector oeste. (Ver informe rendido bajo juramento y documentación aportada); g) El 17 de julio de 2019, se notificó la Orden Sanitaria No. 125-2019, al CEN CINAI de Esparza, a fin de corregir la situaciones anteriormente expuestas en un plazo de 30 días, que vence el 26 de agosto de 2019. (Ver informe rendido bajo juramento y documentación aportada); h) El 5 de agosto de 2019, se emitió el informe técnico MS-DRRPC-ARS-E-RS-254-2019, por parte del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Esparza, en el que se da constancia de la inspección realizada al CEN CINAI de Esparza, informando a la Directora de Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central, sobre las inconformidades encontradas. En razón de lo anterior, se giraron las recomendaciones correspondientes, a fin que de corregir los defectos encontrados. (Ver informe rendido bajo juramento y documentación aportada).

  • i)Que la Orden Sanitaria No. 125-2019, dirigida al CEN CINAI de Esparza, a este momento no ha sido notificada a todas las partes involucradas, lo anterior según consta en el informe rendido bajo juramento por parte de Christopher Ureña Chacón, Director a.i. del Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, en fecha 10 de setiembre de 2019. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).
  • j)Que en este momento, las instalaciones del CEN CINAI de Esparza centro, no cumplen con las condiciones óptimas para funciones que realiza. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).

IV.SOBRE EL DERECHO A LA SALUD, EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO, Y EL DERECHO A LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN, EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.

Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione el principio de continuidad, ni otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa.

V. SOBRE EL CASO CONCRETO

De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica, se desprende que a partir del 31 de diciembre del 2017, el CEN CINAI de Esparza, tuvo que desocupar el edificio que venía utilizando para el desarrollo de sus actividades, a raíz de así haberlo solicitado la propietaria de dichas instalaciones -Caja Costarricense de Seguro Social-. Por tal motivo, el día 23 de enero del 2018, se adjudicó la contratación de las nuevas instalaciones, a la Asociación de Desarrollo Específico Pro Salud y se elaboró el contrato con fecha 30 de enero de 2018, por el plazo de un año, prorrogable por 48 meses más, indicando que la orden de inicio se daría posterior al término de la mejoras solicitadas al inmueble y para efectos de la contratación del inmueble, lo anterior, con el fin de albergar el CEN CINAI de Esparza y se procedió a iniciar la contratación por medio del SICOP, donde el único oferente para dicha contratación fue la Asociación de Desarrollo de Esparza, de forma tal que el 22 de enero de 2018, mediante el oficio No. DRPC-CEN-CINAI-048-2018, se dio inicio al servicio de Atención Integral del CEN CINAI de Esparza, en local alquilado a la Asociación de Desarrollo Específico Pro Salud y Saneamiento ambiental de Nances.

Posteriormente, el 27 de febrero de 2018, la Dirección de Área de Salud, procedió a aplicar el Cuestionario de Evaluación de Centros de Atención de Niñas(os) y Adolecentes: Modalidad Temporal Diurna y Residencia Transitoria al Salón Comunal de Nances, en el cual funciona el CEN CINAI de Esparza; obteniéndose como resultado de la evaluación que las instalaciones cumplían en un 84.08%. En consecuencia, el día 13 de marzo de 2018, al Concejo de Atención Integral del Ministerio de Salud, ente encargado de emitir el certificado de habilitación del CEN CINAI de Esparza, remitió el oficio PC-ARS-E-058-2019, en el cual se realiza la indicación de realizar mejoras al establecimiento, por cuanto existía un importante factor de estrés térmico en el establecimiento. En virtud de las condiciones inapropiadas de las instalaciones, el día 11 de julio del año 2018, la Secretaria Técnica del Concejo Cantonal de Coordinación Institucional de Esparza, transcribió un acuerdo sobre la solicitud de construcción del CEN CINAI de Esparza, dentro del terreno del Área Rectora de Salud.

Asimismo, en oficio DN-CEN-CINAI-1163-2018, suscrito por la Directora Nacional de CEN CINAI, reiteró la necesidad de construir el CEN CINAI de Esparza, en el terrero propiedad del Área Rectora de Salud de Esparza, el cual fue mencionado por acuerdo municipal y mediante el oficio DM-5147-2018, fechado 19 de julio de 2018, suscrito por la Ministra de Salud en ese momento. De otra parte, el 10 de julio de 2019, en atención a la denuncia planteada, un funcionario del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Esparza, realizó una inspección al edificio en el cual se ubica el CEN CINAI de Esparza centro, del cual se concluyó que las canoas y sus respectivos bajantes eran pequeños, lo que impedía abastecer de forma adecuada el caudal pluvial de los techos. Esto producía que dichas aguas pasaran a las instalaciones de la escuela, aulas de kínder, primer grado, segundo grado, humedeciendo las paredes y criando hongos en la parte oeste, con afectación de una cancha al aire libre, que igualmente se encuentra en el sector oeste.

Producto de lo anterior, el 17 de julio de 2019, se notificó la Orden Sanitaria No. 125-2019, al CEN CINAI de Esparza, a fin de corregir la situaciones anteriormente expuestas en un plazo de 30 días, que vence el 26 de agosto de 2019. Finalmente, el 5 de agosto de 2019, se emitió el informe técnico MS-DRRPC-ARS-E-RS-254-2019, por parte del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Esparza, en el que se da constancia de la inspección realizada al CEN CINAI de Esparza, informando a la Directora de Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central, sobre las inconformidades encontradas. En razón de lo anterior, se giraron las recomendaciones correspondientes, a fin que se corrijan los defectos encontrados. Pese a lo anterior, según se logra constatar a través del informe rendido a esta Sala bajo juramento, por parte de Christopher Ureña Chacón, Director a.i. del Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, en fecha 10 de setiembre de 2019, la Orden Sanitaria No. 125-2019, dirigida al CEN CINAI de Esparza, a este momento no ha sido notificada a todas las partes involucradas en el expediente administrativo, en virtud de lo cual, no se ha logrado dar cumplimiento a los señalamientos dispuestos en dicha orden. Producto de ello, en este momento las instalaciones del CEN CINAI de Esparza centro, no cumple actualmente con las condiciones óptimas para función que realiza.

Del cuadro fáctico expuesto, esta Sala verifica que las autoridades de la Dirección Nacional de CEN CINAI y la Dirección Regional de CEN CINAI Pacífico Central, no han sido capaces de concretar acciones efectivas para llevar a cabo las obras necesarias para garantizar la seguridad y salud de los menores de edad amparados y del personal que actualmente trabaja en las instalaciones del CEN CINAI de Esparza Centro. En virtud de lo anterior, procede a confirmar la violación acusada a los derechos a la educación, a la salud y a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado acusados y se declara con lugar el recurso, con las consecuencias que se establecerán en la parte dispositiva.

VI.Finalmente, en cuanto a la Municipalidad de Esparza, la Sala declara sin lugar el recurso, al tener por demostrado que no ha existido una omisión o actuación arbitraria que menoscabe los derechos fundamentales de los recurrentes. Nótese que los argumentos expuestos son competencia de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a María Conejo Morales, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral y a Celia Oyenit Loria Tamaris, Directora Regional de CEN CINAI Pacífico Central, o a quienes ocupen dichos cargos, ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la Orden Sanitaria No. 125-2019, del Ministerio de Salud, lo anterior, en un plazo máximo de 3 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior a fin de garantizar la salud, seguridad e integridad de los menores de edad y el personal administrativo del CEN CINAI de Esparza Centro. Asimismo, deberán informar TRIMESTRALMENTE, al Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central y a esta Sala, de los avances que se están llevando a cabo para la solución del conflicto constatado en este recurso de amparo, en cuanto a la reubicación del CEN CINAI de Esparza Centro, se ordena a Christopher Ureña Chacón, Director a.i. del Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, o a quien ocupe ese cargo, que gire las órdenes e instrucciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se brinde efectivo seguimiento al cumplimiento de la orden sanitaria citada, de conformidad con lo resuelto en esta sentencia.

Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, María Conejo Morales, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Celia Oyenit Loria Tamaris, Directora Regional de CEN CINAI Pacífico Central y a Christopher Ureña Chacón, Director a.i. del Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central, o a quienes ocupen dichos cargos, en forma personal. Notifíquese a los recurridos en forma personal. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Ileana Sánchez N.

*UTLSMJY7HNK61*

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