← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 18972-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/10/2019
OutcomeResultado
The Chamber ordered compliance with the sanitary order within three months, quarterly reporting on the solution and relocation of the CEN CINAI, and effective monitoring, but denied the amparo against the Municipality of Esparza.La Sala ordenó cumplir en tres meses la orden sanitaria, informar trimestralmente sobre la solución y reubicación del CEN CINAI y dar seguimiento efectivo, pero rechazó el amparo contra la Municipalidad de Esparza.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted the amparo filed on behalf of the children served by the Esparza Centro CEN CINAI. It found that the national and regional CEN CINAI authorities had failed to implement effective measures to correct the physical and sanitary deficiencies of the temporary facility, despite flooding, dampness, mold, excessive heat, electrical problems, and other risks documented by the Ministry of Health. This inaction violated the children’s rights to education, health, and a healthy and ecologically balanced environment. The Chamber ordered compliance with Sanitary Order No. 125-2019 within no more than three months, quarterly reporting on progress toward resolving the problem and relocating the center, and effective health-authority monitoring. The claim against the Municipality of Esparza was denied because no arbitrary municipal act or omission was established. The State was also ordered to pay costs and compensation for the damages caused, with the amount to be determined during enforcement proceedings before the administrative litigation jurisdiction.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo promovido en favor de las personas menores de edad atendidas por el CEN CINAI de Esparza Centro. Determinó que las autoridades nacionales y regionales del CEN CINAI no habían concretado medidas eficaces para corregir las deficiencias físicas y sanitarias del local provisional, pese a las inundaciones, humedad, hongos, calor excesivo, problemas eléctricos y demás riesgos constatados por el Ministerio de Salud. Esa inacción lesionó los derechos de los menores a la educación, la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La Sala ordenó cumplir la Orden Sanitaria No. 125-2019 en un máximo de tres meses, informar trimestralmente sobre los avances para resolver el problema y reubicar el centro, y dar seguimiento sanitario efectivo. El recurso fue rechazado respecto de la Municipalidad de Esparza porque no se acreditó una conducta u omisión municipal arbitraria. Además, se condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
From the factual record described above, this Chamber finds that the authorities of the National CEN CINAI Directorate and the Central Pacific Regional CEN CINAI Directorate have been unable to carry out effective actions to undertake the work necessary to guarantee the safety and health of the protected minors and of the personnel currently working at the Esparza Centro CEN CINAI facilities. Accordingly, the alleged violation of the rights to education, health, and enjoyment of a healthy and ecologically balanced environment is confirmed, and the appeal is granted, with the consequences to be established in the operative section. VI.- Finally, as to the Municipality of Esparza, the Chamber denies the appeal because it has been shown that there was no arbitrary omission or action impairing the petitioners’ fundamental rights. The matters raised fall within the authority of the National Directorate of Education and Nutrition Centers and Comprehensive Childcare Centers. Consequently, the appeal must be denied on this point.Del cuadro fáctico expuesto, esta Sala verifica que las autoridades de la Dirección Nacional de CEN CINAI y la Dirección Regional de CEN CINAI Pacífico Central, no han sido capaces de concretar acciones efectivas para llevar a cabo las obras necesarias para garantizar la seguridad y salud de los menores de edad amparados y del personal que actualmente trabaja en las instalaciones del CEN CINAI de Esparza Centro. En virtud de lo anterior, procede a confirmar la violación acusada a los derechos a la educación, a la salud y a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado acusados y se declara con lugar el recurso, con las consecuencias que se establecerán en la parte dispositiva. VI.- Finalmente, en cuanto a la Municipalidad de Esparza, la Sala declara sin lugar el recurso, al tener por demostrado que no ha existido una omisión o actuación arbitraria que menoscabe los derechos fundamentales de los recurrentes. Nótese que los argumentos expuestos son competencia de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
Pull quotesCitas destacadas
"Producto de ello, en este momento las instalaciones del CEN CINAI de Esparza centro, no cumple actualmente con las condiciones óptimas para función que realiza."
"As a result, the Esparza Centro CEN CINAI facilities currently do not meet the optimal conditions required for the function they perform."
Considerando
"Producto de ello, en este momento las instalaciones del CEN CINAI de Esparza centro, no cumple actualmente con las condiciones óptimas para función que realiza."
Considerando
"Se declara parcialmente con lugar el recurso."
"The appeal is partially granted."
Por tanto
"Se declara parcialmente con lugar el recurso."
Por tanto
"Se ordena a María Conejo Morales, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral y a Celia Oyenit Loria Tamaris, Directora Regional de CEN CINAI Pacífico Central, o a quienes ocupen dichos cargos, ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la Orden Sanitaria No. 125-2019, del Ministerio de Salud, lo anterior, en un plazo máximo de 3 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia."
"María Conejo Morales, National Director of the National Directorate of Education and Nutrition Centers and Comprehensive Childcare Centers, and Celia Oyenit Loria Tamaris, Central Pacific Regional Director of CEN CINAI, or whoever holds those offices, are ordered to take the actions necessary to comply with Ministry of Health Sanitary Order No. 125-2019 within a maximum period of three months from notice of this judgment."
Por tanto
"Se ordena a María Conejo Morales, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral y a Celia Oyenit Loria Tamaris, Directora Regional de CEN CINAI Pacífico Central, o a quienes ocupen dichos cargos, ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la Orden Sanitaria No. 125-2019, del Ministerio de Salud, lo anterior, en un plazo máximo de 3 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia."
Por tanto
"Lo anterior a fin de garantizar la salud, seguridad e integridad de los menores de edad y el personal administrativo del CEN CINAI de Esparza Centro."
"This is ordered to guarantee the health, safety, and integrity of the minors and administrative personnel of the Esparza Centro CEN CINAI."
Por tanto
"Lo anterior a fin de garantizar la salud, seguridad e integridad de los menores de edad y el personal administrativo del CEN CINAI de Esparza Centro."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review *190132450007CO* Decision No. 2019018972 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and twenty minutes on cuatro de octubre de dos mil diecinueve.
Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente número 19-013245-0007-CO, filed by MONICA YUNIETH ARIAS QUIROS, identity card 0603220817, OLIVER RODRIGUEZ CAMPOS, identity card 0603630136, and ZELMIRA ARAYA QUIROS, identity card 0901060297, against EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ESPARZA DE LA REGIÓN PACÍFICO CENTRAL and DIRECTORA NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN Y NUTRICIÓN DE CENTROS INFANTILES.
Findings of Fact:
Justice Hernández López drafted the decision; and,
Whereas:
The allegations could constitute a violation of the right to prompt and effective administrative justice. In this regard, it must be clarified that, since judgment n.° 2008-02545 issued at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction—with certain exceptions—matters involving disputes over whether the public administration complied with the deadlines established by the Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to resolve an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—through a final administrative act or to hear the applicable administrative appeals. This action presents precisely such an exception, because it concerns requests submitted on behalf of minors.
The petitioner alleges a violation of fundamental rights. He explains that, since febrero de 2018, the minors who attend CEN CINAI Esparza Centro to receive educational, food, and childcare services have been housed in facilities whose conditions are unsuitable for that population. He complains that, despite the parents’ repeated efforts, no definitive solution had been found as of the filing date of this action, which he considers a violation of fundamental rights.
The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as required by the initial order:
The inspection concluded that the gutters and their respective downspouts were too small to adequately handle the volume of stormwater from the roofs. As a result, the water entered the school facilities, including the kindergarten, first-grade, and second-grade classrooms, dampening the walls and causing mold growth on the western side, while also affecting an outdoor court likewise located in the western sector. (See report submitted under oath and accompanying documentation); g) On 17 de julio de 2019, Sanitary Order (Orden Sanitaria) No. 125-2019 was served on the CEN CINAI de Esparza, requiring it to correct the situations described above within 30 days, which expires on 26 de agosto de 2019. (See report submitted under oath and documentation provided); h) On 5 de agosto de 2019, the Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Esparza issued technical report MS-DRRPC-ARS-E-RS-254-2019, documenting the inspection conducted at the CEN CINAI de Esparza and informing the Directora de Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central of the instances of noncompliance found. Accordingly, the relevant recommendations were issued so that the defects found would be corrected. (See report submitted under oath and documentation provided).
IV.THE RIGHT TO HEALTH, THE RIGHT TO ENJOY A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT, AND THE RIGHT TO CONTINUITY OF THE PUBLIC EDUCATION SERVICE IN EDUCATIONAL CENTERS.- The right to health recognized in Articles 21 of the Constitución Política, 1 and 11 of the Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, and 10 of the Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos is closely linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental measure of quality of life, as are health, food, work, housing, and education, among others. Consequently, the State is obligated to ensure adequate protection of the environment and, to that end, must take the necessary measures to keep it free from pollution and to ensure that changes caused by either human beings or nature, in the immediate or distant surroundings, do not harm the environment or the health of the persons living there.
This right is recognized in particular when it is associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter is established as a fundamental right, embodied in the public service provided by the State at the country’s various educational centers. Therefore, at a minimum, the State must ensure that, in providing this public service, it does not violate the principle of continuity or other fundamental rights, such as the right to health and to a healthy environment, of both the students and the teaching and administrative staff of the educational institution.
The reports submitted by the respondent authorities, which were given under the solemnity of an oath and subject to the legal consequences thereof, show that, as of 31 de diciembre del 2017, the CEN CINAI de Esparza had to vacate the building it had been using for its activities because the owner of those facilities—Caja Costarricense de Seguro Social—had requested that it do so. For that reason, on 23 de enero del 2018, the contract for the new facilities was awarded to the Asociación de Desarrollo Específico Pro Salud, and the contract was prepared with the date 30 de enero de 2018 for a term of one year, extendable for an additional 48 months. It provided that the notice to proceed would be issued after completion of the improvements requested for the property and for purposes of leasing the property, in order to house the CEN CINAI de Esparza. The procurement process was initiated through SICOP, in which the sole bidder was the Asociación de Desarrollo de Esparza.
Accordingly, on 22 de enero de 2018, through official letter No. DRPC-CEN-CINAI-048-2018, the Comprehensive Care service of the CEN CINAI de Esparza began operating in premises leased from the Asociación de Desarrollo Específico Pro Salud y Saneamiento ambiental de Nances. Subsequently, on 27 de febrero de 2018, the Dirección de Área de Salud administered the Cuestionario de Evaluación de Centros de Atención de Niñas(os) y Adolecentes: Modalidad Temporal Diurna y Residencia Transitoria at the Salón Comunal de Nances, where the CEN CINAI de Esparza operates; the assessment found that the facilities achieved 84.08% compliance. Consequently, on 13 de marzo de 2018, the Concejo de Atención Integral del Ministerio de Salud, the entity responsible for issuing the operating authorization certificate (certificado de habilitación) for the CEN CINAI de Esparza, was sent official letter PC-ARS-E-058-2019, which indicated that improvements had to be made to the establishment because a significant heat-stress factor existed there.
In light of the unsuitable conditions of the facilities, on 11 de julio del año 2018, the Secretaria Técnica del Concejo Cantonal de Coordinación Institucional de Esparza transcribed a resolution concerning the request to construct the CEN CINAI de Esparza on the grounds of the Área Rectora de Salud. Likewise, in official letter DN-CEN-CINAI-1163-2018, the Directora Nacional de CEN CINAI reiterated the need to construct the CEN CINAI de Esparza on land owned by the Área Rectora de Salud de Esparza, which had been mentioned in a municipal resolution and in official letter DM-5147-2018, dated 19 de julio de 2018 and signed by the then Ministra de Salud. Furthermore, on 10 de julio de 2019, in response to the complaint filed, an official from the Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Esparza inspected the building housing the CEN CINAI de Esparza centro. The inspection concluded that the gutters and their respective downspouts were too small, preventing them from adequately handling the rainwater runoff from the roofs.
This caused the water to enter the school facilities and the kindergarten, first-grade, and second-grade classrooms, dampening the walls and causing mold to grow in the western section. An outdoor court, also located in the western section, was likewise affected. As a result, on 17 de julio de 2019, Sanitary Order No. 125-2019 was served on the CEN CINAI de Esparza, requiring it to correct the situations described above within 30 days, which expires on 26 de agosto de 2019. Finally, on 5 de agosto de 2019, the Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Esparza issued technical report MS-DRRPC-ARS-E-RS-254-2019, documenting the inspection conducted at the CEN CINAI de Esparza and informing the Directora de Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central of the instances of noncompliance found. Accordingly, the relevant recommendations were issued so that the defects found would be corrected.
Nevertheless, as established by the report submitted under oath to this Chamber by Christopher Ureña Chacón, Director a.i. del Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, dated 10 de setiembre de 2019, Sanitary Order No. 125-2019, addressed to the CEN CINAI de Esparza, has not yet been served on all the parties involved in the administrative proceeding (expediente administrativo). Consequently, compliance with the directives set forth in that order has not been achieved. As a result, the facilities of the CEN CINAI de Esparza centro currently do not meet the optimal conditions required for the function performed there.
Based on the factual record set forth above, this Chamber finds that the authorities of the Dirección Nacional de CEN CINAI and the Dirección Regional de CEN CINAI Pacífico Central have been unable to implement effective measures to carry out the work necessary to safeguard the safety and health of the protected minors and of the personnel currently working at the CEN CINAI de Esparza Centro facilities. In light of the foregoing, the alleged violation of the rights to education, health, and enjoyment of a healthy and ecologically balanced environment is confirmed, and the appeal is granted, with the consequences to be established in the operative part (parte dispositiva).
VI.Finally, as to the Municipalidad de Esparza, the Chamber denies the appeal because it has been demonstrated that there was no omission or arbitrary action impairing the appellants’ fundamental rights. It should be noted that the matters raised fall within the authority of the Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral. Consequently, the appeal must be denied in this respect.
The parties are advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence stored on an additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, they must retrieve them from the Clerk’s Office within a maximum period of 30 business days counted from service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.
THEREFORE:
The amparo proceeding (recurso de amparo) is partially granted. María Conejo Morales, National Director of the Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, and Celia Oyenit Loria Tamaris, Regional Director of CEN CINAI Pacífico Central, or whoever holds those positions, are ordered to take the actions necessary to comply with Health Order (Orden Sanitaria) No. 125-2019 of the Ministerio de Salud, within a maximum period of 3 MONTHS from notification of this judgment. This is intended to safeguard the health, safety, and physical well-being of the minors and administrative staff of CEN CINAI de Esparza Centro. They shall also report QUARTERLY to the Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central and to this Chamber on the progress being made toward resolving the conflict established in this amparo proceeding regarding the relocation of CEN CINAI de Esparza Centro.
Christopher Ureña Chacón, Acting Director of the Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, or whoever holds that position, is ordered to issue such orders and instructions as fall within the scope of his authority to ensure effective monitoring of compliance with the aforementioned Health Order, in accordance with the ruling in this judgment. The respondent authorities are advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in administrative litigation judgment-enforcement proceedings (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo).
Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud; María Conejo Morales, National Director of the Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral; Celia Oyenit Loria Tamaris, Regional Director of CEN CINAI Pacífico Central; and Christopher Ureña Chacón, Acting Director of the Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central, or whoever holds those positions, shall be personally served with notice. The respondents shall be personally served with notice. The remainder of the amparo proceeding is denied.
Fernando Castillo V.
President Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ileana Sánchez N.
*UTLSMJY7HNK61* CASE FILE N° 19-013245-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.South of the iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6
Revisión del Documento *190132450007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-013245-0007-CO, interpuesto por MONICA YUNIETH ARIAS QUIROS, cédula de identidad 0603220817, OLIVER RODRIGUEZ CAMPOS, cédula de identidad 0603630136, ZELMIRA ARAYA QUIROS, cédula de identidad 0901060297, contra EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ESPARZA DE LA REGIÓN PACÍFICO CENTRAL, DIRECTORA NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN Y NUTRICIÓN DE CENTROS INFANTILES.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
Lo planteado, podría configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto n.° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discuta si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -incoado de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso, se plantea un supuesto de excepción pues se trata de gestiones planteadas a favor de personas menores de edad.
Acusa el accionante lesión a los derechos fundamentales. Explica que desde febrero de 2018, los menores que asisten al CEN CINAI Esparza Centro, a recibir el servicio de educación, alimentación y cuido, se encuentran ubicado en instalaciones cuyas condiciones no son las apropiadas para albergar a dicha población. Reclama que pese a los reiterados esfuerzos de los padres de familia, a la fecha de interposición del presente recurso, no se ha encontrado una solución definitiva a la situación, lo cual considera, violenta lo derechos fundamentales.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Esto producía que dichas aguas pasaran a las instalaciones de la escuela, aulas de kínder, primer grado, segundo grado, humedeciendo las paredes y criando hongos en la parte oeste, con afectación de una cancha al aire libre, que igualmente se encuentra en el sector oeste. (Ver informe rendido bajo juramento y documentación aportada); g) El 17 de julio de 2019, se notificó la Orden Sanitaria No. 125-2019, al CEN CINAI de Esparza, a fin de corregir la situaciones anteriormente expuestas en un plazo de 30 días, que vence el 26 de agosto de 2019. (Ver informe rendido bajo juramento y documentación aportada); h) El 5 de agosto de 2019, se emitió el informe técnico MS-DRRPC-ARS-E-RS-254-2019, por parte del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Esparza, en el que se da constancia de la inspección realizada al CEN CINAI de Esparza, informando a la Directora de Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central, sobre las inconformidades encontradas. En razón de lo anterior, se giraron las recomendaciones correspondientes, a fin que de corregir los defectos encontrados. (Ver informe rendido bajo juramento y documentación aportada).
IV.SOBRE EL DERECHO A LA SALUD, EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO, Y EL DERECHO A LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN, EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.
Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione el principio de continuidad, ni otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa.
De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica, se desprende que a partir del 31 de diciembre del 2017, el CEN CINAI de Esparza, tuvo que desocupar el edificio que venía utilizando para el desarrollo de sus actividades, a raíz de así haberlo solicitado la propietaria de dichas instalaciones -Caja Costarricense de Seguro Social-. Por tal motivo, el día 23 de enero del 2018, se adjudicó la contratación de las nuevas instalaciones, a la Asociación de Desarrollo Específico Pro Salud y se elaboró el contrato con fecha 30 de enero de 2018, por el plazo de un año, prorrogable por 48 meses más, indicando que la orden de inicio se daría posterior al término de la mejoras solicitadas al inmueble y para efectos de la contratación del inmueble, lo anterior, con el fin de albergar el CEN CINAI de Esparza y se procedió a iniciar la contratación por medio del SICOP, donde el único oferente para dicha contratación fue la Asociación de Desarrollo de Esparza, de forma tal que el 22 de enero de 2018, mediante el oficio No. DRPC-CEN-CINAI-048-2018, se dio inicio al servicio de Atención Integral del CEN CINAI de Esparza, en local alquilado a la Asociación de Desarrollo Específico Pro Salud y Saneamiento ambiental de Nances.
Posteriormente, el 27 de febrero de 2018, la Dirección de Área de Salud, procedió a aplicar el Cuestionario de Evaluación de Centros de Atención de Niñas(os) y Adolecentes: Modalidad Temporal Diurna y Residencia Transitoria al Salón Comunal de Nances, en el cual funciona el CEN CINAI de Esparza; obteniéndose como resultado de la evaluación que las instalaciones cumplían en un 84.08%. En consecuencia, el día 13 de marzo de 2018, al Concejo de Atención Integral del Ministerio de Salud, ente encargado de emitir el certificado de habilitación del CEN CINAI de Esparza, remitió el oficio PC-ARS-E-058-2019, en el cual se realiza la indicación de realizar mejoras al establecimiento, por cuanto existía un importante factor de estrés térmico en el establecimiento. En virtud de las condiciones inapropiadas de las instalaciones, el día 11 de julio del año 2018, la Secretaria Técnica del Concejo Cantonal de Coordinación Institucional de Esparza, transcribió un acuerdo sobre la solicitud de construcción del CEN CINAI de Esparza, dentro del terreno del Área Rectora de Salud.
Asimismo, en oficio DN-CEN-CINAI-1163-2018, suscrito por la Directora Nacional de CEN CINAI, reiteró la necesidad de construir el CEN CINAI de Esparza, en el terrero propiedad del Área Rectora de Salud de Esparza, el cual fue mencionado por acuerdo municipal y mediante el oficio DM-5147-2018, fechado 19 de julio de 2018, suscrito por la Ministra de Salud en ese momento. De otra parte, el 10 de julio de 2019, en atención a la denuncia planteada, un funcionario del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Esparza, realizó una inspección al edificio en el cual se ubica el CEN CINAI de Esparza centro, del cual se concluyó que las canoas y sus respectivos bajantes eran pequeños, lo que impedía abastecer de forma adecuada el caudal pluvial de los techos. Esto producía que dichas aguas pasaran a las instalaciones de la escuela, aulas de kínder, primer grado, segundo grado, humedeciendo las paredes y criando hongos en la parte oeste, con afectación de una cancha al aire libre, que igualmente se encuentra en el sector oeste.
Producto de lo anterior, el 17 de julio de 2019, se notificó la Orden Sanitaria No. 125-2019, al CEN CINAI de Esparza, a fin de corregir la situaciones anteriormente expuestas en un plazo de 30 días, que vence el 26 de agosto de 2019. Finalmente, el 5 de agosto de 2019, se emitió el informe técnico MS-DRRPC-ARS-E-RS-254-2019, por parte del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Esparza, en el que se da constancia de la inspección realizada al CEN CINAI de Esparza, informando a la Directora de Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central, sobre las inconformidades encontradas. En razón de lo anterior, se giraron las recomendaciones correspondientes, a fin que se corrijan los defectos encontrados. Pese a lo anterior, según se logra constatar a través del informe rendido a esta Sala bajo juramento, por parte de Christopher Ureña Chacón, Director a.i. del Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, en fecha 10 de setiembre de 2019, la Orden Sanitaria No. 125-2019, dirigida al CEN CINAI de Esparza, a este momento no ha sido notificada a todas las partes involucradas en el expediente administrativo, en virtud de lo cual, no se ha logrado dar cumplimiento a los señalamientos dispuestos en dicha orden. Producto de ello, en este momento las instalaciones del CEN CINAI de Esparza centro, no cumple actualmente con las condiciones óptimas para función que realiza.
Del cuadro fáctico expuesto, esta Sala verifica que las autoridades de la Dirección Nacional de CEN CINAI y la Dirección Regional de CEN CINAI Pacífico Central, no han sido capaces de concretar acciones efectivas para llevar a cabo las obras necesarias para garantizar la seguridad y salud de los menores de edad amparados y del personal que actualmente trabaja en las instalaciones del CEN CINAI de Esparza Centro. En virtud de lo anterior, procede a confirmar la violación acusada a los derechos a la educación, a la salud y a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado acusados y se declara con lugar el recurso, con las consecuencias que se establecerán en la parte dispositiva.
VI.Finalmente, en cuanto a la Municipalidad de Esparza, la Sala declara sin lugar el recurso, al tener por demostrado que no ha existido una omisión o actuación arbitraria que menoscabe los derechos fundamentales de los recurrentes. Nótese que los argumentos expuestos son competencia de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a María Conejo Morales, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral y a Celia Oyenit Loria Tamaris, Directora Regional de CEN CINAI Pacífico Central, o a quienes ocupen dichos cargos, ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la Orden Sanitaria No. 125-2019, del Ministerio de Salud, lo anterior, en un plazo máximo de 3 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior a fin de garantizar la salud, seguridad e integridad de los menores de edad y el personal administrativo del CEN CINAI de Esparza Centro. Asimismo, deberán informar TRIMESTRALMENTE, al Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central y a esta Sala, de los avances que se están llevando a cabo para la solución del conflicto constatado en este recurso de amparo, en cuanto a la reubicación del CEN CINAI de Esparza Centro, se ordena a Christopher Ureña Chacón, Director a.i. del Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, o a quien ocupe ese cargo, que gire las órdenes e instrucciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se brinde efectivo seguimiento al cumplimiento de la orden sanitaria citada, de conformidad con lo resuelto en esta sentencia.
Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, María Conejo Morales, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Celia Oyenit Loria Tamaris, Directora Regional de CEN CINAI Pacífico Central y a Christopher Ureña Chacón, Director a.i. del Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central, o a quienes ocupen dichos cargos, en forma personal. Notifíquese a los recurridos en forma personal. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ileana Sánchez N.
*UTLSMJY7HNK61*
Document not found. Documento no encontrado.