Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 18981-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/10/2019

Res. 18981-2019 Sala ConstitucionalRes. 18981-2019 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Sections

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    *190138060007CO* Res. Nº 2019018981 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], adulta mayor, casada, pensionada, cédula de identidad No. [Valor 001], vecina de Los Ángeles, Grecia de Alajuela y [Nombre 002], adulto mayor, casado, pensionado, cédula de identidad No. [Valor 002], vecino de Los Ángeles, Grecia de Alajuela, contra la Directora del Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud, el Director General y el Director de la Región Central Occidental, ambos del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:53 hrs. del 02 de agosto de 2019, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la directora del Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud, el director general y el director de la Región Central Occidental, ambos de SENASA y expresan que el 07 diciembre de 2018 se presentó una denuncia ante el SENASA, por la construcción de una granja avícola en una propiedad contiguo a su casa (en los Ángeles de Grecia, 1500 este del templo católico). Agregan que en esa denuncia se manifestó que no se contaba con los permisos correspondientes, se expedían malos olores y se producían ruidos bastantes altos. Exponen que la situación fue corroborada y demostrada, según oficio que SENASA les entregó en el 2019. Pese a lo anterior, las autoridades de SENASA no les han notificado de otras actuaciones que se haya realizado. Mencionan que el 06 de junio de 2019 solicitaron se les indicara el estado de su denuncia, solicitud de la cual no han tenido respuesta. Exponen que la inacción acusada violenta su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicitan se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- Informa bajo juramento Gabriela Miranda Murillo, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud (escrito presentado a las 07:33 hrs. del 13 de agosto de 2019), que de manera previa indica que no se tiene conocimiento de que el SENASA, haya hecho traslado de la denuncia interpuesta por la aquí recurrente al Área Rectora de Salud de Grecia, ya que la regulación de la actividad denunciada es dual, es decir existe una competencia compartida entre SENASA y Ministerio de Salud, competiéndole a este ultimo la regulación sanitaria referente a aguas residuales y malos olores. Indica que la denuncia se presentó por primera vez ante ese Ministerio el 15 de noviembre de 2018, debido a la generación de malos olores provenientes de la Granja de Pollos de Wilberth Salas Bogantes, ubicada en los Ángeles, Calle hacia el Cajón de Grecia. Señala que el 04 de diciembre de 2018, la Licda. Marianela Ruiz Arguedas, funcionaria del Área Rectora de Salud de Grecia, realizó la atención de la denuncia, pero no le fue posible localizar la granja debido a la falta de precesión en la dirección, incluso los vecinos de la zona desconocían la ubicación de la granja o vivienda del Sr. Salas. Lo anterior, se puede verificar en el oficio ARSG-lT-1368-2018, donde se recomienda trasladar el caso a SENASA, que es el ente encargado de dar atención a las denuncias, relacionadas con animales no domésticos y de otorgar permiso a las granjas de pollos, para que puedan funcionar. Expresa que el 24 de enero de 2019 se da seguimiento al caso, debido a que los problemas de mal olor persisten. La inspección se llevó a cabo por parte de los funcionarios Bach. Oscar Barrantes, Lic. Olman Alfaro y Licda. Marianela Ruiz A. En el informe ARSG-IT-073-2019, se indica que, la denunciante explicó que el problema se suscitó, debido a que vertieron gallinaza sobre un sembradío de café, lo cual produjo malos olores y presencia de moscas. Después de que lo taparon, el problema mermo, pero indicó que, a veces se percibían malos olores y sospechaban, que la actividad no contaba con permiso para funcionar. En la visita a la granja atendió la Sra. Yorleny Castro Bolaños, esposa del Sr. Wilberth Salas, dueño de la granja. Se le explicó los motivos de la denuncia y la Sra. Castro explicó que efectivamente cometieron el error de abonar el café con gallinaza sin tratar y no la taparon de inmediato. La granja es para la producción de huevos. En la inspección no se percibieron malos olores, ni se observó que existiera mal manejo de residuos sólidos o líquidos. Además, contaba con CVO al día. Aunque no se comprobó lo denunciado se trasladó el caso a SENASA, ya que es el ente competente para atender denuncias relacionadas con animales no domésticos. Además, se solicitó a la granja, mediante una orden sanitaria (DARSG-010-2019), presentar un plan de manejo de residuos sólidos y mantener los alrededores del galerón y caños perimetrales limpios. El 26 de marzo de 2019, el Sr. Salas presentó el plan de manejo de residuos, que fue aprobado por ese Ministerio mediante el informe CN-ARSG-0225-2019. Posteriormente, el 23 de mayo de 2019 ingresó una nueva denuncia (1329-2019) por parte de la Sra. [Nombre 001] y su esposo [Nombre 003], por la presencia de malos olores y mal manejo de residuos sólidos. En el informe No. MS-DRRSCN-DARSG-lT-535-2019, se indica que se llevó a cabo una nueva inspección a la granja, en la que atendió el Sr. Wilberth Salas, dueño de la actividad y se comprobó que el lugar cumplía con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (se almacena la gallinaza tapada con plástico hasta convertirla en compost) y no se percibieron malos olores en el sitio. También se conversó con [Nombre 002], denunciante y se le explicó que la granja cumplió con lo solicitado por el Ministerio de Salud en cuanto al manejo de residuos sólidos. AI momento de la visita no se percibieron malos olores (gallinaza) en la vivienda del Sr. Brandli. En las conclusiones de ese informe se indicó textualmente: “…Que la granja de pollos del Sr. Wilberth Salas se encuentra en regla con lo que respecta al manejo de residuos sólidos…”. Y en las recomendaciones de ese mismo informe, la Licda. Marianela Ruiz Arguedas indicó textualmente: “…Se recomienda archivar expediente…”. Alega que no existe ninguna violación a los derechos constitucionales por parte de su representada, ya que, como bien se ha visto, la litis se trata de una denuncia por malos olores y manejo de desechos, tramitología que la administración ha dado por cumplida según el informe técnico No. MS-DRRSCN-ARSG-IT-535-2019, suscrito por la Licda. Marianela Ruiz, gestora ambiental del Área Rectora de Grecia. Solicita declarar sin lugar el recurso.

    3.- Informa bajo juramento Jorge Barrantes Pacheco, en su condición de director de la Región Central Occidental de SENASA (escrito presentado a las 15:19 hrs. del 14 de agosto de 2019), que el 07 de diciembre de 2018 se recibió denuncia en contra del señor Wilberth Salas Bogantes, por actividad avícola que en apariencia no contaba con los permisos respectivos, generaba malos olores y tenía problemas de manejo de desechos, ubicada en Alajuela, Grecia, Bolívar, Los Ángeles. Dice que el 22 de marzo de 2019, se realizó visita de inspección al establecimiento denunciado, por parte del funcionario Técnico Benedicto Quirós, donde se constató que el mismo no contaba con Certificado Veterinario de Operación vigente, asimismo se visualizaron otras inconformidades, que se ordenaron corregir, lo cual consta en Hoja de Visita N° 0124782. Que, en razón de lo anterior, se ordenó la tramitación del Certificado Veterinario de Operación en el plazo de 5 días hábiles. Indica que el 24 de abril de 2019, el señor Wilberth Salas Bogantes presentó solicitud de Certificado Veterinario de Operación (CVO), para la actividad de producción de aves de corral y producción de huevos de consumo. Dicha solicitud fue tramitada y se le otorgó el CVO en fecha 26 de abril de 2019, pues el señor Salas adjuntó la documentación respectiva, siendo para ello el uso de suelo conforme, certificación de Registro de Propiedad, así como el visto bueno por parte del Ministerio de Salud en relación al Plan de Manejo de Residuos Sólidos. Manifiesta que el 14 de agosto de 2019, el funcionario Técnico Benedicto Quirós, realizó inspección a fin de verificar la situación actual del establecimiento, lográndose determinar que dicho establecimiento opera con Certificado Veterinario de Operación vigente, asimismo se observó el cumplimiento de ciertas inconformidades y se giraron nuevas órdenes a fin de subsanar los hallazgos encontrados, situación a la que se continuará dándole seguimiento a fin de verificar su acatamiento. Expresa que atendida dicha denuncia y verificada la situación real del establecimiento, se procedió a notificar el oficio No. SENASA-RCOC-025-2019 de fecha 14 de agosto, a la parte denunciada (sic) al medio señalado, siendo este el correo electrónico [email protected] , lo cual consta en comprobante de envío que se adjunta al presente asunto. Que, con lo anteriormente informado, esa Autoridad comprueba su actuación diligente respecto a la atención de la denuncia incoada por la señora [Nombre 004], Io cual le ha sido informado a la parte interesada. En razón de lo expuesto, solicita declarar sin lugar en todos sus extremos el recurso de amparo planteado, por cuanto ese Servicio Nacional ha actuado conforme y atendió la denuncia que le fuera planteada dentro del marco de sus competencias y realidad sanitaria encontrada.

    4.- Informa bajo juramento Bernardo Jaén Hernández, en su condición de director general de SENASA (escrito presentado a las 14:35 hrs. del 20 de agosto de 2019), que de acuerdo a lo suscrito en informe rendido por el Doctor Jorge Barrantes Pacheco, director Regional Central Occidental, enviado a la Sala Constitucional el 14 de agosto del presente año, se acreditó la gestión realizada en aras de atender la denunciada presentada por los recurrentes. Indica que dicho informe contiene el detalle de las acciones realizadas por la institución a fin de atender la denuncia presentada por los señores [Nombre 004] y [Nombre 005], las cuales han sido tendientes a brindar un debido seguimiento del caso, el cual ha sido abordado de acuerdo a las competencias de la institución. Que, se demostró que el caso ha sido atendido y se encuentra en seguimiento por parte de los funcionarios encargados, y que dicha situación le fue comunicada a los recurrentes, a fin de mantenerlos informados respecto al caso. Que, con lo anteriormente informado, esa autoridad comprueba su actuación diligente respecto a la atención de la denuncia incoada por la señora [Nombre 004] y [Nombre 005] , lo cual le ha sido informado a la parte interesada. En razón de lo expuesto, solicita declarar sin lugar en todos sus extremos el recurso de amparo planteado, por cuanto ese Servicio Nacional ha actuado conforme y atendió la denuncia que le fuera planteada dentro del marco de sus competencias y realidad sanitaria encontrada.

    5.- Mediante resolución de las 16:39 hrs. del 14 de setiembre de 2019, como prueba para mejor resolver, se le previno a Jorge Barrantes Pacheco, en su condición de director de la Región Central Occidental de SENASA o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que informe a esta Sala cuáles fueron los hallazgos encontrados en la granja de pollos de Wilberth Salas Bogantes, en la visita efectuada el 14 de agosto de 2019, que se ordenaron subsanar y sobre lo cual se informa que se continuará dándole seguimiento a fin de verificar su acatamiento. Además, deberá especificar en qué consiste la orden sanitaria emitida al efecto, así como el plazo dado para ello (nótese que el documento aportado con letra manuscrita no es del todo entendible).

    6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:57 hrs. del 16 de setiembre de 2019, los recurrentes indican que del informe de SENASA, de fecha 14 de agosto de 2019, se desprende que la Administración había sido omisa en su actuar, no dándole el seguimiento debido a la denuncia que presentaron, violentando los preceptos de justicia pronta y cumplida. Por ello, solicitan se proceda conforme lo establece el numeral 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    7.- Informa bajo juramento Jorge Barrantes Pacheco, en su condición de director de la Región Central Occidental de SENASA (escrito presentado a las 12:03 hrs. del 19 de setiembre de 2019), que lo consignado en Hoja de Visita No. 0115134 de fecha 14 de agosto del presente año, suscrita por el Técnico Benedicto Quirós, se consignó lo siguiente respecto a las mejoras realizadas: “…1) se construyó las fosas de mortalidad en cantarillas de 75 centímetros de capacidad con su respectiva tapa, 2) se puso a derecho con el Certificado Veterinario de Operación (CVO), 3) se construyeron barreras divisorias al lado oeste de los galpones usando madera y zaran negro (malla) de dos metros de altura, existe retiro con el vecino más cercano de 50 metros mínimo…”. Dice que, asimismo, se constató la inexistencia de medidas de bioseguridad, razón por la cual se giró la siguiente orden sanitaria: "colocar medidas de seguridad en el plazo de cinco días hábiles". Señala que el 18 de setiembre del presente año se realizó visita de seguimiento a fin de verificar lo ordenado en la inspección anterior, indicándose en Hoja de Visita N° 0112553 lo siguiente: "se visitó el sistema de producción mencionado y se pudo comprobar la instalación tanto del control de ingreso a los galpones, mediante el uso de una bomba aspersora manual colocada en una mesa antes del ingreso a la granja con desinfectante, de igual manera se puso un recipiente rectangular con una esponja de 4" con el mismo producto". Expresa que dichos productos e implementos constituyen parte de la implementación de medidas de seguridad que debe tener el establecimiento. Manifiesta que con las visitas de inspección realizadas al establecimiento, no se han detectado inconformidades que sustenten los hechos de la denuncia, por cuanto la granja ha ido cumpliendo los requerimientos solicitados a fin de funcionar acorde a la normativa. Acota que, con lo anteriormente informado, esa Autoridad comprueba su actuación diligente respecto a la atención de la denuncia presentada.

    8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    Considerando:

    I.- Referente al conocimiento de este caso por lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Esta Sala ha establecido que los casos donde se aduce lesión al principio de justicia pronta administrativa deben de ser atendidos en la vía de legalidad, propiamente en la jurisdicción contencioso administrativa. Sin embargo, este Tribunal Constitucional se aboca a su conocimiento del presente asunto, por considerar que está de por medio el derecho a la salud y a un ambiente sano. De modo que, para no prolongar el conocimiento de esta causa, por las circunstancias y retrasos supuestamente presentados por parte de las autoridades recurridas, se procede a conocerlo.

    II.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que el 07 diciembre de 2018, la amparada presentó una denuncia ante el SENASA, por la construcción sin permisos de una granja avícola en una propiedad contigua a su casa en los Ángeles de Grecia, de donde se expedían malos olores y se producían ruidos bastantes altos. Exponen que la situación fue corroborada y demostrada, según oficio que SENASA les entregó en el 2019. Acusan que desde entonces, SENASA ha sido omisa en continuar el debido procedimiento, pues no les han notificado de otras actuaciones que hayan realizado. Mencionan que el 06 de junio de 2019 solicitaron se les indicara el estado de su denuncia, pero no han tenido respuesta.

    III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    Respecto a las actuaciones del Ministerio de Salud.

    El 15 de noviembre de 2018, el recurrente presentó denuncia ante el Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud por la supuesta generación de malos olores provenientes de la granja de pollos de Wilberth Salas Bogantes, ubicada en los Ángeles, calle hacia el Cajón de Grecia (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Grecia y prueba documental aportada).

    El 04 de diciembre de 2018, la Licda. Marianela Ruiz Arguedas, funcionaria del Área Rectora de Salud de Grecia, realizó la atención de la denuncia del recurrente, pero no le fue posible localizar la granja debido a la falta de precisión en la dirección, incluso los vecinos de la zona desconocían la ubicación de la granja o vivienda de Wilberth Salas Bogantes. Además, recomendó trasladar el caso a SENASA, que es el ente encargado de dar atención a las denuncias relacionadas con animales no domésticos y de otorgar permiso a las granjas de pollos para que puedan funcionar (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Grecia y prueba documental aportada).

    El 24 de enero de 2019, la inspección se llevó a cabo por parte de los funcionarios Bach. Oscar Barrantes, Lic. Olman Alfaro y Licda. Marianela Ruiz A. y los atendió la Sra. Yorleny Castro Bolaños, esposa del Sr. Wilberth Salas Bogantes, dueño de la granja para la producción de huevos, quien explicó que cometieron el error de abonar el café con gallinaza sin tratar y no la taparon de inmediato. No se percibieron malos olores, ni se observó que existiera mal manejo de residuos sólidos o líquidos. Además, contaba con CVO al día. Aunque no se comprobó lo denunciado, se trasladó el caso a SENASA, ya que es el ente competente para atender denuncias relacionadas con animales no domésticos. Además, se solicitó a la granja, mediante una orden sanitaria (DARSG-010-2019 del 25 de enero de 2019), presentar en el plazo de un mes un plan de manejo de residuos sólidos y mantener los alrededores del galerón y caños perimetrales limpios (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Grecia y prueba documental aportada).

    El 26 de marzo de 2019, el Sr. Wilberth Salas Bogantes presentó el plan de manejo de residuos, que fue aprobado por el Ministerio de Salud mediante el informe CN-ARSG-0225-2019 (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Grecia y prueba documental aportada).

    El 23 de mayo de 2019, ingresó una nueva denuncia (1329-2019) por parte de la Sra. [Nombre 001] y su esposo [Nombre 003], alegando que la granja de pollos generaba malos olores por el mal manejo de residuos sólidos (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Grecia y prueba documental aportada).

    Según informe técnico No. MS-DRRSCN-DARSG-lT-535-2019 del 21 de junio de 2019, se llevó a cabo una nueva inspección a la granja, en la que atendió el Sr. Wilberth Salas, dueño de la actividad y se comprobó que el lugar cumplía con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (se almacena la gallinaza tapada con plástico hasta convertirla en compost) y no se percibieron malos olores en el sitio. Debido a lo anterior se recomendó archivar expediente (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Grecia y prueba documental aportada).

    El 28 de junio de 2019, se remitió a los recurrentes por correo electrónico el informe técnico No. MS-DRRSCN-DARSG-lT-535-2019 (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Grecia y prueba documental aportada).

    En cuanto a las actuaciones del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

    El 07 de diciembre de 2018, la Oficina de la Región Central Occidental de SENASA recibió denuncia de la recurrente en contra del señor Wilberth Salas Bogantes, por actividad avícola que en apariencia no contaba con los permisos respectivos, generaba malos olores y tenía problemas de manejo de desechos, ubicada en Los Ángeles de Grecia (informes de las autoridades recurridas de SENASA y prueba documental aportada).

    El 22 de marzo de 2019, se realizó visita de inspección al establecimiento denunciado, por parte del funcionario Técnico Benedicto Quirós, donde se constató que el mismo no contaba con Certificado Veterinario de Operación vigente, asimismo se visualizaron otras inconformidades, que se ordenaron corregir (informes de las autoridades recurridas de SENASA y prueba documental aportada).

    SENASA ordenó la tramitación del Certificado Veterinario de Operación en el plazo de 5 días hábiles (informes de las autoridades recurridas de SENASA y prueba documental aportada).

    El 24 de abril de 2019, el señor Wilberth Salas Bogantes presentó ante SENASA solicitud de Certificado Veterinario de Operación (CVO), para la actividad de producción de aves de corral y producción de huevos de consumo (informes de las autoridades recurridas de SENASA y prueba documental aportada).

    El 26 de abril de 2019, SENASA otorgó el Certificado Veterinario de Operación (CVO) al señor Wilberth Salas Bogantes (informes de las autoridades recurridas de SENASA y prueba documental aportada).

    El 03 de junio de 2019, los recurrentes solicitaron a SENASA se les indicara el “…estado de la gestión seguida bajo el procedimiento No. 65557, y cuales (sic) medidas se tomaron, toda vez que han pasado más de seis meses desde la gestión y la situación de los malos olores y ruido con las gallinas persiste…” (documento aportado por los recurrentes).

    El 14 de agosto de 2019, el funcionario Técnico Benedicto Quirós, realizó inspección a fin de verificar la situación actual del establecimiento, lográndose determinar que en éste se construyeron las fosas de mortalidad en cantarillas de 75 centímetros de capacidad con su respectiva tapa, se puso a derecho con el Certificado Veterinario de Operación (CVO), se construyeron barreras divisorias al lado oeste de los galpones usando madera y zaran negro (malla) de dos metros de altura y existe retiro con el vecino más cercano de 50 metros mínimo. Asimismo, se constató la inexistencia de medidas de bioseguridad, razón por la cual se giró la siguiente orden sanitaria: "colocar medidas de seguridad en el plazo de cinco días hábiles" (informes de las autoridades recurridas de SENASA y prueba documental aportada).

    Mediante oficio No. SENASA-RCOC-025-2019, sin fecha, Jorge Barrantes Pacheco, en su condición de director de la Región Central Occidental de SENASA, informó a los recurrentes lo siguiente: “En relación a la solicitud de información respecto a denuncia interpuesta, se les indica lo siguiente: El establecimiento del señor Wilberth Salas Bogantes fue inspeccionado en fecha 22 de marzo del presente, se detectó inconformidades e inexistencia de Certificado Veterinario de Operación al momento de dicha inspección no obstante, según consta en Hoja de Visita N° 0124782, se le ordenó realizar las correcciones y tramitar el permiso para operar. Que según consta en Hoja de Visita N° 0115134 de fecha 14 de agosto del año en curso, el establecimiento se encuentra con Certificado Veterinario de Operación vigente para la actividad de producción de aves de corral y producción de huevos, y ha cumplido con los requerimientos ordenados en visita anterior, sin embargo, el establecimiento se encuentra en seguimiento de visitas, debido a la denuncia interpuesta…” (informes de las autoridades recurridas de SENASA y prueba documental aportada).

    El 14 de agosto de 2019, a las 14:48 hrs., se notificó a los recurrentes el oficio No. SENASA-RCOC-025-2019 el correo electrónico señalado (informes de las autoridades recurridas de SENASA y prueba documental aportada).

    El 18 de setiembre de 2019, se realizó visita de seguimiento a fin de verificar lo ordenado en la inspección anterior del 14 de agosto pasado, indicándose en la Hoja de Visita No. 0112553, lo siguiente: "se visitó el sistema de producción mencionado y se pudo comprobar la instalación tanto del control de ingreso a los galpones, mediante el uso de una bomba aspersora manual colocada en una mesa antes del ingreso a la granja con desinfectante, de igual manera se puso un recipiente rectangular con una esponja de 4" con el mismo producto" (informe del director de la Región Central Occidental de SENASA y prueba documental aportada).

    Respecto a la notificación de este amparo a las autoridades recurridas.

    El 09 de agosto de 2019, se le notificó al Área Rectora de Salud de Grecia y al director de la Oficina de la Región Central Occidental de SENASA la resolución de las 13:15 hrs. del 07 de agosto pasado, mediante la cual se le dio curso a este amparo. Mientras que al director general de SENASA se le notificó a las 09:45 hrs del 14 de agosto de 2019 (véanse actas de notificación correspondientes).

    IV.- Hecho no probado. Se considera indemostrado el siguiente hecho de relevancia.

    Único. Que SENASA les haya comunicado a los recurrentes el resultado de la visita de seguimiento realizada al establecimiento denunciado el 18 de setiembre de 2019.

    V.- Del amparo contra el Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud. Del informe rendido por la directora de esa Área de Salud -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, ha sido debidamente acreditado que, efectivamente, el 15 de noviembre de 2018, se presentó una denuncia respecto al funcionamiento de una granja de pollos, siendo que se realizó la inspección correspondiente y mediante una orden sanitaria (DARSG-010-2019 del 25 de enero de 2019), se le solicitó al dueño presentar en el plazo de un mes, un plan de manejo de residuos sólidos y mantener los alrededores del galerón y caños perimetrales limpios. Aunque se trasladó, igualmente, el caso a SENASA, por ser el ente competente para atender denuncias relacionadas con animales no domésticos. Aunado a lo anterior, se colige que el 26 de marzo de 2019, el Sr. Wilberth Salas Bogantes presentó el plan de manejo de residuos, que fue aprobado por el Ministerio de Salud. Empero, el 23 de mayo de 2019, ingresó una nueva denuncia por parte de los recurrentes, alegando que la granja de pollos generaba malos olores por el mal manejo de residuos sólidos. En razón de esa segunda gestión, se llevó a cabo una nueva inspección y se comprobó que el lugar cumplía con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (se almacena la gallinaza tapada con plástico hasta convertirla en compost) y no se percibieron malos olores en el sitio. Debido a lo anterior se recomendó archivar expediente. Finalmente, el 28 de junio de 2019, se remitió a los recurrentes por correo electrónico el informe técnico de esa última visita. De lo anterior se desprende que desde antes de la presentación de este recurso, el 02 de agosto de 2019, las denuncias interpuestas por los recurrentes ante el Ministerio de Salud fueron atendidas. Igualmente, se les puso en conocimiento lo acontecido respecto a su pretensión. Por ello, en cuanto a la autoridad sanitaria se considera de merito declarar sin lugar el recurso, pues no se constata inobservancia constitucional alguna en perjuicio de los recurrentes.

    VI.- Del amparo respecto al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). En cuanto el recurso se dirige contra el SENASA, cabe destacar que fue el 07 de diciembre de 2018, que la Oficina de la Región Central Occidental recibió la denuncia de la recurrente en contra del señor Wilberth Salas Bogantes, por actividad avícola en Los Ángeles de Grecia, que en apariencia no contaba con los permisos respectivos, generaba malos olores y tenía problemas de manejo de desechos. Siendo hasta el pasado 22 de marzo que se realizó la visita de inspección al establecimiento denunciado, donde se constató que no contaba con Certificado Veterinario de Operación vigente. Asimismo, se visualizaron otras inconformidades, que se ordenaron corregir. De ahí que el 26 de abril de este año se aprobó el referido certificado. Igualmente, se tiene que el 03 de junio de 2019, los recurrentes solicitaron a SENASA se les indicara el “…estado de la gestión seguida bajo el procedimiento No. 65557, y cuales (sic) medidas se tomaron, toda vez que han pasado más de seis meses desde la gestión y la situación de los malos olores y ruido con las gallinas persiste…”. Sin embargo, fue hasta el 14 de agosto, después que el 09 de agosto se le notificara al director de la oficina regional la resolución de curso de este amparo, que se realizó inspección a fin de verificar la situación actual del establecimiento. En esa oportunidad se constató la inexistencia de medidas de bioseguridad, razón por la cual se giró la siguiente orden sanitaria: "colocar medidas de seguridad en el plazo de cinco días hábiles". Igualmente, ese mismo día, se notificó a los recurrentes la atención dada a su gestión y se les hizo saber que el establecimiento se encuentra en seguimiento de visitas, debido a la denuncia interpuesta. Aunado a lo anterior, se informa que el 18 de setiembre se realizó visita de seguimiento a fin de verificar lo ordenado en la inspección anterior del 14 de agosto pasado y se pudo comprobar la instalación de control de ingreso a los galpones, mediante el uso de una bomba aspersora manual colocada en una mesa antes del ingreso a la granja con desinfectante, además de un recipiente rectangular con una esponja de 4" con el mismo producto. De esta manera, se constata que es con ocasión del amparo que dicha autoridad retoma el caso denunciado por las recurrentes desde el año pasado y respecto del cual, solo había realizado una inspección más de tres meses después de recibida la denuncia. Sin que tampoco se hubiera atendido la solicitud de información que habían presentado los amparados desde el 03 de junio de este año. Mucho menos la solución definitiva a la problemática acusada. Lo que denota la falta de diligencia en el trámite y resolución de los hechos acusados. Nótese que se argumenta que la granja ha ido cumpliendo los requerimientos solicitados a fin de funcionar acorde a la normativa. En ese contexto, aprecia la Sala que el Servicio Nacional de Salud Animal ha incumplido sus deberes de protección de la salud y el ambiente, por la demora en tomar las medidas necesarias para atender la denuncia presentada por los recurrentes. A lo anterior se suma que no se informa ni se desprende de la documentación aportada, que se les haya comunicado el resultado de la visita de seguimiento del 18 de setiembre. Como consecuencia, procede acoger el recurso por vulneración del derecho de pronta respuesta y a la salud de los recurrentes y así se declara.

    VII.Conclusión. Del análisis del caso en estudio, considera este Tribunal que la tardanza acreditada en autos para resolver el problema sanitario en cuestión, no sólo refleja la apatía o desidia de SENASA para regularizar la situación denunciada, sino que además es una amenaza y pone en riesgo la vida e integridad de los recurrentes y personas vecinas del lugar en el que se ha estado ejerciendo la actividad sin el debido control. A ello se agrega, la falta de comunicación oportuna de lo acontecido a los recurrentes. Como consecuencia procede acoger el recurso de amparo en contra de las autoridades recurridas del Servicio Nacional de Salud Animal, en los términos que se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia. Mientras que respecto al Ministerio de Salud, se estima que no procede el amparo, pues ha quedado diáfanamente demostrado que sí atendieron la denuncia de los tutelados desde antes de la presentación de este recurso.

    VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contado s a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" , aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente lugar el recurso. Se ordena a Jorge Barrantes Pacheco, en su condición de director de la Región Central Occidental del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), o a quien ejerza tal cargo, que realice las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para que cumpla con lo siguiente: 1) En el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le notifique a los recurrentes el resultado de la visita de seguimiento realizada al establecimiento denunciado el 18 de setiembre de 2019. 2) En el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, deberá ajustar en definitiva dicho negocio a la normativa existente para que pueda operar, lo que también le deberá ser comunicado a los recurrentes. Se advierte al recurrido que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Jorge Barrantes Pacheco o a quien en su lugar ejerza el cargo de director de la Región Central Occidental de SENASA, en forma personal. Respecto al Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud, se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Ileana Sánchez N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *475BINNMHNDW61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Secciones

    Marcadores

    *190138060007CO* Res. Nº 2019018981 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], adulta mayor, casada, pensionada, cédula de identidad No. [Valor 001], vecina de Los Ángeles, Grecia de Alajuela y [Nombre 002], adulto mayor, casado, pensionado, cédula de identidad No. [Valor 002], vecino de Los Ángeles, Grecia de Alajuela, contra la Directora del Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud, el Director General y el Director de la Región Central Occidental, ambos del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:53 hrs. del 02 de agosto de 2019, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la directora del Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud, el director general y el director de la Región Central Occidental, ambos de SENASA y expresan que el 07 diciembre de 2018 se presentó una denuncia ante el SENASA, por la construcción de una granja avícola en una propiedad contiguo a su casa (en los Ángeles de Grecia, 1500 este del templo católico). Agregan que en esa denuncia se manifestó que no se contaba con los permisos correspondientes, se expedían malos olores y se producían ruidos bastantes altos. Exponen que la situación fue corroborada y demostrada, según oficio que SENASA les entregó en el 2019. Pese a lo anterior, las autoridades de SENASA no les han notificado de otras actuaciones que se haya realizado. Mencionan que el 06 de junio de 2019 solicitaron se les indicara el estado de su denuncia, solicitud de la cual no han tenido respuesta. Exponen que la inacción acusada violenta su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicitan se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- Informa bajo juramento Gabriela Miranda Murillo, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud (escrito presentado a las 07:33 hrs. del 13 de agosto de 2019), que de manera previa indica que no se tiene conocimiento de que el SENASA, haya hecho traslado de la denuncia interpuesta por la aquí recurrente al Área Rectora de Salud de Grecia, ya que la regulación de la actividad denunciada es dual, es decir existe una competencia compartida entre SENASA y Ministerio de Salud, competiéndole a este ultimo la regulación sanitaria referente a aguas residuales y malos olores. Indica que la denuncia se presentó por primera vez ante ese Ministerio el 15 de noviembre de 2018, debido a la generación de malos olores provenientes de la Granja de Pollos de Wilberth Salas Bogantes, ubicada en los Ángeles, Calle hacia el Cajón de Grecia. Señala que el 04 de diciembre de 2018, la Licda. Marianela Ruiz Arguedas, funcionaria del Área Rectora de Salud de Grecia, realizó la atención de la denuncia, pero no le fue posible localizar la granja debido a la falta de precesión en la dirección, incluso los vecinos de la zona desconocían la ubicación de la granja o vivienda del Sr. Salas. Lo anterior, se puede verificar en el oficio ARSG-lT-1368-2018, donde se recomienda trasladar el caso a SENASA, que es el ente encargado de dar atención a las denuncias, relacionadas con animales no domésticos y de otorgar permiso a las granjas de pollos, para que puedan funcionar. Expresa que el 24 de enero de 2019 se da seguimiento al caso, debido a que los problemas de mal olor persisten. La inspección se llevó a cabo por parte de los funcionarios Bach. Oscar Barrantes, Lic. Olman Alfaro y Licda. Marianela Ruiz A. En el informe ARSG-IT-073-2019, se indica que, la denunciante explicó que el problema se suscitó, debido a que vertieron gallinaza sobre un sembradío de café, lo cual produjo malos olores y presencia de moscas. Después de que lo taparon, el problema mermo, pero indicó que, a veces se percibían malos olores y sospechaban, que la actividad no contaba con permiso para funcionar. En la visita a la granja atendió la Sra. Yorleny Castro Bolaños, esposa del Sr. Wilberth Salas, dueño de la granja. Se le explicó los motivos de la denuncia y la Sra. Castro explicó que efectivamente cometieron el error de abonar el café con gallinaza sin tratar y no la taparon de inmediato. La granja es para la producción de huevos. En la inspección no se percibieron malos olores, ni se observó que existiera mal manejo de residuos sólidos o líquidos. Además, contaba con CVO al día. Aunque no se comprobó lo denunciado se trasladó el caso a SENASA, ya que es el ente competente para atender denuncias relacionadas con animales no domésticos. Además, se solicitó a la granja, mediante una orden sanitaria (DARSG-010-2019), presentar un plan de manejo de residuos sólidos y mantener los alrededores del galerón y caños perimetrales limpios. El 26 de marzo de 2019, el Sr. Salas presentó el plan de manejo de residuos, que fue aprobado por ese Ministerio mediante el informe CN-ARSG-0225-2019. Posteriormente, el 23 de mayo de 2019 ingresó una nueva denuncia (1329-2019) por parte de la Sra. [Nombre 001] y su esposo [Nombre 003], por la presencia de malos olores y mal manejo de residuos sólidos. En el informe No. MS-DRRSCN-DARSG-lT-535-2019, se indica que se llevó a cabo una nueva inspección a la granja, en la que atendió el Sr. Wilberth Salas, dueño de la actividad y se comprobó que el lugar cumplía con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (se almacena la gallinaza tapada con plástico hasta convertirla en compost) y no se percibieron malos olores en el sitio. También se conversó con [Nombre 002], denunciante y se le explicó que la granja cumplió con lo solicitado por el Ministerio de Salud en cuanto al manejo de residuos sólidos. AI momento de la visita no se percibieron malos olores (gallinaza) en la vivienda del Sr. Brandli. En las conclusiones de ese informe se indicó textualmente: “…Que la granja de pollos del Sr. Wilberth Salas se encuentra en regla con lo que respecta al manejo de residuos sólidos…”. Y en las recomendaciones de ese mismo informe, la Licda. Marianela Ruiz Arguedas indicó textualmente: “…Se recomienda archivar expediente…”. Alega que no existe ninguna violación a los derechos constitucionales por parte de su representada, ya que, como bien se ha visto, la litis se trata de una denuncia por malos olores y manejo de desechos, tramitología que la administración ha dado por cumplida según el informe técnico No. MS-DRRSCN-ARSG-IT-535-2019, suscrito por la Licda. Marianela Ruiz, gestora ambiental del Área Rectora de Grecia. Solicita declarar sin lugar el recurso.

    3.- Informa bajo juramento Jorge Barrantes Pacheco, en su condición de director de la Región Central Occidental de SENASA (escrito presentado a las 15:19 hrs. del 14 de agosto de 2019), que el 07 de diciembre de 2018 se recibió denuncia en contra del señor Wilberth Salas Bogantes, por actividad avícola que en apariencia no contaba con los permisos respectivos, generaba malos olores y tenía problemas de manejo de desechos, ubicada en Alajuela, Grecia, Bolívar, Los Ángeles. Dice que el 22 de marzo de 2019, se realizó visita de inspección al establecimiento denunciado, por parte del funcionario Técnico Benedicto Quirós, donde se constató que el mismo no contaba con Certificado Veterinario de Operación vigente, asimismo se visualizaron otras inconformidades, que se ordenaron corregir, lo cual consta en Hoja de Visita N° 0124782. Que, en razón de lo anterior, se ordenó la tramitación del Certificado Veterinario de Operación en el plazo de 5 días hábiles. Indica que el 24 de abril de 2019, el señor Wilberth Salas Bogantes presentó solicitud de Certificado Veterinario de Operación (CVO), para la actividad de producción de aves de corral y producción de huevos de consumo. Dicha solicitud fue tramitada y se le otorgó el CVO en fecha 26 de abril de 2019, pues el señor Salas adjuntó la documentación respectiva, siendo para ello el uso de suelo conforme, certificación de Registro de Propiedad, así como el visto bueno por parte del Ministerio de Salud en relación al Plan de Manejo de Residuos Sólidos. Manifiesta que el 14 de agosto de 2019, el funcionario Técnico Benedicto Quirós, realizó inspección a fin de verificar la situación actual del establecimiento, lográndose determinar que dicho establecimiento opera con Certificado Veterinario de Operación vigente, asimismo se observó el cumplimiento de ciertas inconformidades y se giraron nuevas órdenes a fin de subsanar los hallazgos encontrados, situación a la que se continuará dándole seguimiento a fin de verificar su acatamiento. Expresa que atendida dicha denuncia y verificada la situación real del establecimiento, se procedió a notificar el oficio No. SENASA-RCOC-025-2019 de fecha 14 de agosto, a la parte denunciada (sic) al medio señalado, siendo este el correo electrónico [email protected] , lo cual consta en comprobante de envío que se adjunta al presente asunto. Que, con lo anteriormente informado, esa Autoridad comprueba su actuación diligente respecto a la atención de la denuncia incoada por la señora [Nombre 004], Io cual le ha sido informado a la parte interesada. En razón de lo expuesto, solicita declarar sin lugar en todos sus extremos el recurso de amparo planteado, por cuanto ese Servicio Nacional ha actuado conforme y atendió la denuncia que le fuera planteada dentro del marco de sus competencias y realidad sanitaria encontrada.

    4.- Informa bajo juramento Bernardo Jaén Hernández, en su condición de director general de SENASA (escrito presentado a las 14:35 hrs. del 20 de agosto de 2019), que de acuerdo a lo suscrito en informe rendido por el Doctor Jorge Barrantes Pacheco, director Regional Central Occidental, enviado a la Sala Constitucional el 14 de agosto del presente año, se acreditó la gestión realizada en aras de atender la denunciada presentada por los recurrentes. Indica que dicho informe contiene el detalle de las acciones realizadas por la institución a fin de atender la denuncia presentada por los señores [Nombre 004] y [Nombre 005], las cuales han sido tendientes a brindar un debido seguimiento del caso, el cual ha sido abordado de acuerdo a las competencias de la institución. Que, se demostró que el caso ha sido atendido y se encuentra en seguimiento por parte de los funcionarios encargados, y que dicha situación le fue comunicada a los recurrentes, a fin de mantenerlos informados respecto al caso. Que, con lo anteriormente informado, esa autoridad comprueba su actuación diligente respecto a la atención de la denuncia incoada por la señora [Nombre 004] y [Nombre 005] , lo cual le ha sido informado a la parte interesada. En razón de lo expuesto, solicita declarar sin lugar en todos sus extremos el recurso de amparo planteado, por cuanto ese Servicio Nacional ha actuado conforme y atendió la denuncia que le fuera planteada dentro del marco de sus competencias y realidad sanitaria encontrada.

    5.- Mediante resolución de las 16:39 hrs. del 14 de setiembre de 2019, como prueba para mejor resolver, se le previno a Jorge Barrantes Pacheco, en su condición de director de la Región Central Occidental de SENASA o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que informe a esta Sala cuáles fueron los hallazgos encontrados en la granja de pollos de Wilberth Salas Bogantes, en la visita efectuada el 14 de agosto de 2019, que se ordenaron subsanar y sobre lo cual se informa que se continuará dándole seguimiento a fin de verificar su acatamiento. Además, deberá especificar en qué consiste la orden sanitaria emitida al efecto, así como el plazo dado para ello (nótese que el documento aportado con letra manuscrita no es del todo entendible).

    6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:57 hrs. del 16 de setiembre de 2019, los recurrentes indican que del informe de SENASA, de fecha 14 de agosto de 2019, se desprende que la Administración había sido omisa en su actuar, no dándole el seguimiento debido a la denuncia que presentaron, violentando los preceptos de justicia pronta y cumplida. Por ello, solicitan se proceda conforme lo establece el numeral 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    7.- Informa bajo juramento Jorge Barrantes Pacheco, en su condición de director de la Región Central Occidental de SENASA (escrito presentado a las 12:03 hrs. del 19 de setiembre de 2019), que lo consignado en Hoja de Visita No. 0115134 de fecha 14 de agosto del presente año, suscrita por el Técnico Benedicto Quirós, se consignó lo siguiente respecto a las mejoras realizadas: “…1) se construyó las fosas de mortalidad en cantarillas de 75 centímetros de capacidad con su respectiva tapa, 2) se puso a derecho con el Certificado Veterinario de Operación (CVO), 3) se construyeron barreras divisorias al lado oeste de los galpones usando madera y zaran negro (malla) de dos metros de altura, existe retiro con el vecino más cercano de 50 metros mínimo…”. Dice que, asimismo, se constató la inexistencia de medidas de bioseguridad, razón por la cual se giró la siguiente orden sanitaria: "colocar medidas de seguridad en el plazo de cinco días hábiles". Señala que el 18 de setiembre del presente año se realizó visita de seguimiento a fin de verificar lo ordenado en la inspección anterior, indicándose en Hoja de Visita N° 0112553 lo siguiente: "se visitó el sistema de producción mencionado y se pudo comprobar la instalación tanto del control de ingreso a los galpones, mediante el uso de una bomba aspersora manual colocada en una mesa antes del ingreso a la granja con desinfectante, de igual manera se puso un recipiente rectangular con una esponja de 4" con el mismo producto". Expresa que dichos productos e implementos constituyen parte de la implementación de medidas de seguridad que debe tener el establecimiento. Manifiesta que con las visitas de inspección realizadas al establecimiento, no se han detectado inconformidades que sustenten los hechos de la denuncia, por cuanto la granja ha ido cumpliendo los requerimientos solicitados a fin de funcionar acorde a la normativa. Acota que, con lo anteriormente informado, esa Autoridad comprueba su actuación diligente respecto a la atención de la denuncia presentada.

    8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    Considerando:

    I.- Referente al conocimiento de este caso por lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Esta Sala ha establecido que los casos donde se aduce lesión al principio de justicia pronta administrativa deben de ser atendidos en la vía de legalidad, propiamente en la jurisdicción contencioso administrativa. Sin embargo, este Tribunal Constitucional se aboca a su conocimiento del presente asunto, por considerar que está de por medio el derecho a la salud y a un ambiente sano. De modo que, para no prolongar el conocimiento de esta causa, por las circunstancias y retrasos supuestamente presentados por parte de las autoridades recurridas, se procede a conocerlo.

    II.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que el 07 diciembre de 2018, la amparada presentó una denuncia ante el SENASA, por la construcción sin permisos de una granja avícola en una propiedad contigua a su casa en los Ángeles de Grecia, de donde se expedían malos olores y se producían ruidos bastantes altos. Exponen que la situación fue corroborada y demostrada, según oficio que SENASA les entregó en el 2019. Acusan que desde entonces, SENASA ha sido omisa en continuar el debido procedimiento, pues no les han notificado de otras actuaciones que hayan realizado. Mencionan que el 06 de junio de 2019 solicitaron se les indicara el estado de su denuncia, pero no han tenido respuesta.

    III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    Respecto a las actuaciones del Ministerio de Salud.

    El 15 de noviembre de 2018, el recurrente presentó denuncia ante el Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud por la supuesta generación de malos olores provenientes de la granja de pollos de Wilberth Salas Bogantes, ubicada en los Ángeles, calle hacia el Cajón de Grecia (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Grecia y prueba documental aportada).

    El 04 de diciembre de 2018, la Licda. Marianela Ruiz Arguedas, funcionaria del Área Rectora de Salud de Grecia, realizó la atención de la denuncia del recurrente, pero no le fue posible localizar la granja debido a la falta de precisión en la dirección, incluso los vecinos de la zona desconocían la ubicación de la granja o vivienda de Wilberth Salas Bogantes. Además, recomendó trasladar el caso a SENASA, que es el ente encargado de dar atención a las denuncias relacionadas con animales no domésticos y de otorgar permiso a las granjas de pollos para que puedan funcionar (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Grecia y prueba documental aportada).

    El 24 de enero de 2019, la inspección se llevó a cabo por parte de los funcionarios Bach. Oscar Barrantes, Lic. Olman Alfaro y Licda. Marianela Ruiz A. y los atendió la Sra. Yorleny Castro Bolaños, esposa del Sr. Wilberth Salas Bogantes, dueño de la granja para la producción de huevos, quien explicó que cometieron el error de abonar el café con gallinaza sin tratar y no la taparon de inmediato. No se percibieron malos olores, ni se observó que existiera mal manejo de residuos sólidos o líquidos. Además, contaba con CVO al día. Aunque no se comprobó lo denunciado, se trasladó el caso a SENASA, ya que es el ente competente para atender denuncias relacionadas con animales no domésticos. Además, se solicitó a la granja, mediante una orden sanitaria (DARSG-010-2019 del 25 de enero de 2019), presentar en el plazo de un mes un plan de manejo de residuos sólidos y mantener los alrededores del galerón y caños perimetrales limpios (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Grecia y prueba documental aportada).

    El 26 de marzo de 2019, el Sr. Wilberth Salas Bogantes presentó el plan de manejo de residuos, que fue aprobado por el Ministerio de Salud mediante el informe CN-ARSG-0225-2019 (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Grecia y prueba documental aportada).

    El 23 de mayo de 2019, ingresó una nueva denuncia (1329-2019) por parte de la Sra. [Nombre 001] y su esposo [Nombre 003], alegando que la granja de pollos generaba malos olores por el mal manejo de residuos sólidos (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Grecia y prueba documental aportada).

    Según informe técnico No. MS-DRRSCN-DARSG-lT-535-2019 del 21 de junio de 2019, se llevó a cabo una nueva inspección a la granja, en la que atendió el Sr. Wilberth Salas, dueño de la actividad y se comprobó que el lugar cumplía con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (se almacena la gallinaza tapada con plástico hasta convertirla en compost) y no se percibieron malos olores en el sitio. Debido a lo anterior se recomendó archivar expediente (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Grecia y prueba documental aportada).

    El 28 de junio de 2019, se remitió a los recurrentes por correo electrónico el informe técnico No. MS-DRRSCN-DARSG-lT-535-2019 (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Grecia y prueba documental aportada).

    En cuanto a las actuaciones del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

    El 07 de diciembre de 2018, la Oficina de la Región Central Occidental de SENASA recibió denuncia de la recurrente en contra del señor Wilberth Salas Bogantes, por actividad avícola que en apariencia no contaba con los permisos respectivos, generaba malos olores y tenía problemas de manejo de desechos, ubicada en Los Ángeles de Grecia (informes de las autoridades recurridas de SENASA y prueba documental aportada).

    El 22 de marzo de 2019, se realizó visita de inspección al establecimiento denunciado, por parte del funcionario Técnico Benedicto Quirós, donde se constató que el mismo no contaba con Certificado Veterinario de Operación vigente, asimismo se visualizaron otras inconformidades, que se ordenaron corregir (informes de las autoridades recurridas de SENASA y prueba documental aportada).

    SENASA ordenó la tramitación del Certificado Veterinario de Operación en el plazo de 5 días hábiles (informes de las autoridades recurridas de SENASA y prueba documental aportada).

    El 24 de abril de 2019, el señor Wilberth Salas Bogantes presentó ante SENASA solicitud de Certificado Veterinario de Operación (CVO), para la actividad de producción de aves de corral y producción de huevos de consumo (informes de las autoridades recurridas de SENASA y prueba documental aportada).

    El 26 de abril de 2019, SENASA otorgó el Certificado Veterinario de Operación (CVO) al señor Wilberth Salas Bogantes (informes de las autoridades recurridas de SENASA y prueba documental aportada).

    El 03 de junio de 2019, los recurrentes solicitaron a SENASA se les indicara el “…estado de la gestión seguida bajo el procedimiento No. 65557, y cuales (sic) medidas se tomaron, toda vez que han pasado más de seis meses desde la gestión y la situación de los malos olores y ruido con las gallinas persiste…” (documento aportado por los recurrentes).

    El 14 de agosto de 2019, el funcionario Técnico Benedicto Quirós, realizó inspección a fin de verificar la situación actual del establecimiento, lográndose determinar que en éste se construyeron las fosas de mortalidad en cantarillas de 75 centímetros de capacidad con su respectiva tapa, se puso a derecho con el Certificado Veterinario de Operación (CVO), se construyeron barreras divisorias al lado oeste de los galpones usando madera y zaran negro (malla) de dos metros de altura y existe retiro con el vecino más cercano de 50 metros mínimo. Asimismo, se constató la inexistencia de medidas de bioseguridad, razón por la cual se giró la siguiente orden sanitaria: "colocar medidas de seguridad en el plazo de cinco días hábiles" (informes de las autoridades recurridas de SENASA y prueba documental aportada).

    Mediante oficio No. SENASA-RCOC-025-2019, sin fecha, Jorge Barrantes Pacheco, en su condición de director de la Región Central Occidental de SENASA, informó a los recurrentes lo siguiente: “En relación a la solicitud de información respecto a denuncia interpuesta, se les indica lo siguiente: El establecimiento del señor Wilberth Salas Bogantes fue inspeccionado en fecha 22 de marzo del presente, se detectó inconformidades e inexistencia de Certificado Veterinario de Operación al momento de dicha inspección no obstante, según consta en Hoja de Visita N° 0124782, se le ordenó realizar las correcciones y tramitar el permiso para operar. Que según consta en Hoja de Visita N° 0115134 de fecha 14 de agosto del año en curso, el establecimiento se encuentra con Certificado Veterinario de Operación vigente para la actividad de producción de aves de corral y producción de huevos, y ha cumplido con los requerimientos ordenados en visita anterior, sin embargo, el establecimiento se encuentra en seguimiento de visitas, debido a la denuncia interpuesta…” (informes de las autoridades recurridas de SENASA y prueba documental aportada).

    El 14 de agosto de 2019, a las 14:48 hrs., se notificó a los recurrentes el oficio No. SENASA-RCOC-025-2019 el correo electrónico señalado (informes de las autoridades recurridas de SENASA y prueba documental aportada).

    El 18 de setiembre de 2019, se realizó visita de seguimiento a fin de verificar lo ordenado en la inspección anterior del 14 de agosto pasado, indicándose en la Hoja de Visita No. 0112553, lo siguiente: "se visitó el sistema de producción mencionado y se pudo comprobar la instalación tanto del control de ingreso a los galpones, mediante el uso de una bomba aspersora manual colocada en una mesa antes del ingreso a la granja con desinfectante, de igual manera se puso un recipiente rectangular con una esponja de 4" con el mismo producto" (informe del director de la Región Central Occidental de SENASA y prueba documental aportada).

    Respecto a la notificación de este amparo a las autoridades recurridas.

    El 09 de agosto de 2019, se le notificó al Área Rectora de Salud de Grecia y al director de la Oficina de la Región Central Occidental de SENASA la resolución de las 13:15 hrs. del 07 de agosto pasado, mediante la cual se le dio curso a este amparo. Mientras que al director general de SENASA se le notificó a las 09:45 hrs del 14 de agosto de 2019 (véanse actas de notificación correspondientes).

    IV.- Hecho no probado. Se considera indemostrado el siguiente hecho de relevancia.

    Único. Que SENASA les haya comunicado a los recurrentes el resultado de la visita de seguimiento realizada al establecimiento denunciado el 18 de setiembre de 2019.

    V.- Del amparo contra el Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud. Del informe rendido por la directora de esa Área de Salud -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, ha sido debidamente acreditado que, efectivamente, el 15 de noviembre de 2018, se presentó una denuncia respecto al funcionamiento de una granja de pollos, siendo que se realizó la inspección correspondiente y mediante una orden sanitaria (DARSG-010-2019 del 25 de enero de 2019), se le solicitó al dueño presentar en el plazo de un mes, un plan de manejo de residuos sólidos y mantener los alrededores del galerón y caños perimetrales limpios. Aunque se trasladó, igualmente, el caso a SENASA, por ser el ente competente para atender denuncias relacionadas con animales no domésticos. Aunado a lo anterior, se colige que el 26 de marzo de 2019, el Sr. Wilberth Salas Bogantes presentó el plan de manejo de residuos, que fue aprobado por el Ministerio de Salud. Empero, el 23 de mayo de 2019, ingresó una nueva denuncia por parte de los recurrentes, alegando que la granja de pollos generaba malos olores por el mal manejo de residuos sólidos. En razón de esa segunda gestión, se llevó a cabo una nueva inspección y se comprobó que el lugar cumplía con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (se almacena la gallinaza tapada con plástico hasta convertirla en compost) y no se percibieron malos olores en el sitio. Debido a lo anterior se recomendó archivar expediente. Finalmente, el 28 de junio de 2019, se remitió a los recurrentes por correo electrónico el informe técnico de esa última visita. De lo anterior se desprende que desde antes de la presentación de este recurso, el 02 de agosto de 2019, las denuncias interpuestas por los recurrentes ante el Ministerio de Salud fueron atendidas. Igualmente, se les puso en conocimiento lo acontecido respecto a su pretensión. Por ello, en cuanto a la autoridad sanitaria se considera de merito declarar sin lugar el recurso, pues no se constata inobservancia constitucional alguna en perjuicio de los recurrentes.

    VI.- Del amparo respecto al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). En cuanto el recurso se dirige contra el SENASA, cabe destacar que fue el 07 de diciembre de 2018, que la Oficina de la Región Central Occidental recibió la denuncia de la recurrente en contra del señor Wilberth Salas Bogantes, por actividad avícola en Los Ángeles de Grecia, que en apariencia no contaba con los permisos respectivos, generaba malos olores y tenía problemas de manejo de desechos. Siendo hasta el pasado 22 de marzo que se realizó la visita de inspección al establecimiento denunciado, donde se constató que no contaba con Certificado Veterinario de Operación vigente. Asimismo, se visualizaron otras inconformidades, que se ordenaron corregir. De ahí que el 26 de abril de este año se aprobó el referido certificado. Igualmente, se tiene que el 03 de junio de 2019, los recurrentes solicitaron a SENASA se les indicara el “…estado de la gestión seguida bajo el procedimiento No. 65557, y cuales (sic) medidas se tomaron, toda vez que han pasado más de seis meses desde la gestión y la situación de los malos olores y ruido con las gallinas persiste…”. Sin embargo, fue hasta el 14 de agosto, después que el 09 de agosto se le notificara al director de la oficina regional la resolución de curso de este amparo, que se realizó inspección a fin de verificar la situación actual del establecimiento. En esa oportunidad se constató la inexistencia de medidas de bioseguridad, razón por la cual se giró la siguiente orden sanitaria: "colocar medidas de seguridad en el plazo de cinco días hábiles". Igualmente, ese mismo día, se notificó a los recurrentes la atención dada a su gestión y se les hizo saber que el establecimiento se encuentra en seguimiento de visitas, debido a la denuncia interpuesta. Aunado a lo anterior, se informa que el 18 de setiembre se realizó visita de seguimiento a fin de verificar lo ordenado en la inspección anterior del 14 de agosto pasado y se pudo comprobar la instalación de control de ingreso a los galpones, mediante el uso de una bomba aspersora manual colocada en una mesa antes del ingreso a la granja con desinfectante, además de un recipiente rectangular con una esponja de 4" con el mismo producto. De esta manera, se constata que es con ocasión del amparo que dicha autoridad retoma el caso denunciado por las recurrentes desde el año pasado y respecto del cual, solo había realizado una inspección más de tres meses después de recibida la denuncia. Sin que tampoco se hubiera atendido la solicitud de información que habían presentado los amparados desde el 03 de junio de este año. Mucho menos la solución definitiva a la problemática acusada. Lo que denota la falta de diligencia en el trámite y resolución de los hechos acusados. Nótese que se argumenta que la granja ha ido cumpliendo los requerimientos solicitados a fin de funcionar acorde a la normativa. En ese contexto, aprecia la Sala que el Servicio Nacional de Salud Animal ha incumplido sus deberes de protección de la salud y el ambiente, por la demora en tomar las medidas necesarias para atender la denuncia presentada por los recurrentes. A lo anterior se suma que no se informa ni se desprende de la documentación aportada, que se les haya comunicado el resultado de la visita de seguimiento del 18 de setiembre. Como consecuencia, procede acoger el recurso por vulneración del derecho de pronta respuesta y a la salud de los recurrentes y así se declara.

    VII.Conclusión. Del análisis del caso en estudio, considera este Tribunal que la tardanza acreditada en autos para resolver el problema sanitario en cuestión, no sólo refleja la apatía o desidia de SENASA para regularizar la situación denunciada, sino que además es una amenaza y pone en riesgo la vida e integridad de los recurrentes y personas vecinas del lugar en el que se ha estado ejerciendo la actividad sin el debido control. A ello se agrega, la falta de comunicación oportuna de lo acontecido a los recurrentes. Como consecuencia procede acoger el recurso de amparo en contra de las autoridades recurridas del Servicio Nacional de Salud Animal, en los términos que se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia. Mientras que respecto al Ministerio de Salud, se estima que no procede el amparo, pues ha quedado diáfanamente demostrado que sí atendieron la denuncia de los tutelados desde antes de la presentación de este recurso.

    VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contado s a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" , aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente lugar el recurso. Se ordena a Jorge Barrantes Pacheco, en su condición de director de la Región Central Occidental del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), o a quien ejerza tal cargo, que realice las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para que cumpla con lo siguiente: 1) En el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le notifique a los recurrentes el resultado de la visita de seguimiento realizada al establecimiento denunciado el 18 de setiembre de 2019. 2) En el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, deberá ajustar en definitiva dicho negocio a la normativa existente para que pueda operar, lo que también le deberá ser comunicado a los recurrentes. Se advierte al recurrido que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Jorge Barrantes Pacheco o a quien en su lugar ejerza el cargo de director de la Región Central Occidental de SENASA, en forma personal. Respecto al Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud, se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Ileana Sánchez N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *475BINNMHNDW61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏