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Res. 01678-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/02/2012

Res. 01678-2012 Sala ConstitucionalRes. 01678-2012 Sala Constitucional

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    Res. Nº 2012001678 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por Xxxx; mayor, costarricense, empleado del gobierno, vecino de Río Claro de Pavones de Golfito, Puntarenas; contra el Alcalde Municipal de Golfito.

    Resultando:

    1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:00 horas del 13 de diciembre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde Municipal de Golfito y manifiesta que en el distrito de Pavón de Golfito, el camión recolector de basura tiene aproximadamente 3 meses sin brindar el servicio de recolección de basura, y que la Municipalidad recurrida alega que es por el mal estado del puente que no pueden ingresar hasta Río Claro de Pavones, localidad en la cual reside pero que en la localidad de Cocal Amarillo que se ubica a unos 8 kilómetros antes del puente en cuestión, tampoco se presta el servicio, pese a que se continúa realizando el cobro por ese concepto, todo lo que ha generado un gran problema de contaminación ambiental, tales como proliferación de plagas de moscas y generación de malos olores que ponen en riego la salud de los vecinos de la localidad. Estima vulnerados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Informa bajo juramento Ana Catón Baltodano, en su calidad de Alcaldesa Municipal a.i. de la Municipalidad de Golfito (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), que los hechos alegados son ciertos y que ese Municipio tiene pleno conocimiento de lo denunciado por los contribuyentes del distrito Cuarto Pavón de Golfito y en virtud de ello se han tomado las previsiones necesarias siendo que mediante oficio número AM-MG-O-0005-2012 del 06 de enero de 2012, presentó una gestión ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el fin de solicitarle la colaboración en la donación de una biga de 18 metros, con el fin de brindar soporte y mejoras al puente La Honda, Distrito Pavón, lo cual es una emergencia, por cuanto en la actualidad dicha comunidad prácticamente se encuentra incomunicada, ya que el puente fue derrumbado como consecuencia del paso de maquinaria pesada que transita en ese lugar para efectos de instalar antenas de telecomunicaciones, de las nuevas empresas que han ingresado al país a prestar ese servicio y a la fecha, no se han hecho responsables del daño causado a la comunidad, debido a que, aún no existe regulación alguna establecida para imponer sanciones o cobrar indemnizaciones en ese sentido a dichas empresas por incurrir en causar daño a la red vial, debido a que la maquinaria y el material pesado que se transporte para lograr su objetivo y de esa forma se traslada de forma que considera injusta a ese Municipio, el cual tenía los puentes y las calles rehabilitadas de previo al ingreso de esas empresas para la ejecución de los trabajos en mención. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Piza R.; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, en particular los contenidos en los artículos 21 y 50 constitucionales, en virtud de que desde hace aproximadamente 3 meses la Municipalidad de Golfito, no envía el camión recolector de basura al distrito de Pavón de Golfito, lugar en el que habita, a fin de brindar el servicio de recolección de basura.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que desde hace aproximadamente 3 meses la Municipalidad de Golfito, no envía el camión recolector de basura al distrito de Pavón de Golfito, a brindar el servicio de recolección de basura (hecho incontrovertido); b) que mediante oficio número AM-MG-O-0005-2012 del 06 de enero de 2012, la Alcaldesa Municipal a.i. de Golfito, presentó una gestión ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el fin de solicitarle la colaboración en la donación de una biga de 18 metros, con el fin de brindar soporte y mejoras al puente La Honda, Distrito Pavón, ya que el puente fue derrumbado como consecuencia del paso de maquinaria pesada que transita en ese lugar para efectos de instalar antenas de telecomunicaciones de las nuevas empresas que dan dicho servicio (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico).

    III.- Sobre el derecho a un ambiente sano, las obligaciones de los entes municipales y el tratamiento de desechos sólidos. El Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente y evitar grados de contaminación que pongan en peligro la salud de los administrados, lo que sin duda alguna es competencia legalmente otorgada al Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, entre otras instituciones. En relación con el caso que nos ocupa, el Código Municipal obliga a las Municipalidades a velar porque al administrado se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a la salud y a un ambiente sano. Ahora bien, no cabe duda de que el hecho de que no se recolecte la basura y más aún, durante un período tan extenso como el que alega el recurrente y que no es refutado por la autoridad recurrida, de tres meses, es un grave foco de contaminación ambiental de diversa índole, con el inminente peligro para la salud de los pobladores, de los vecinos o de las personas que transitan. Es deber del Gobierno Local así como de todas las personas que tengan alguna injerencia sobre este tema, salvaguardar una mejor calidad de vida de las personas del cantón y de todos los habitantes en general, sin que haya que esperar que por las condiciones ambientales, de construcción y planificación del puente que se indica fue derrumbado, se sufra un deterioro mayor del que se esté dando que agrave la salud o el ambiente. En materia de desechos sólidos, existen varias normas que establecen la obligación del Estado de darle un adecuado tratamiento a los mismos en aras de garantizar la protección del ambiente y en ese sentido, a fin de desarrollar y garantizar lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, y en relación con el caso que nos ocupa, la Ley General de Salud en su artículo 262 estipula: "Toda persona, natural o jurídica está obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y de los ambientes artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la población.". Por su parte, el artículo 263 del mismo cuerpo normativo dispone: "Queda prohibida toda acción, práctica u operación que deteriore el medio ambiente natural o que alterando la composición o características intrínsecas de sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, produzcan una disminución de su calidad y estética, haga tales bienes inservibles para algunos de los usos a que están destinados o cree éstos para la salud humana o para la fauna o la flora inofensiva al hombre. Toda persona queda obligada a cumplir diligentemente las acciones, prácticas u obras establecidas en la ley y reglamentos destinadas a eliminar o a controlar los elementos y factores del ambiente natural, físico o biológico y del ambiente artificial, perjudiciales para la salud humana".

    IV.- Sobre el fondo. En este asunto se encuentra plena e idóneamente demostrado que, en el distrito de Pavón de Golfito, desde hace más de tres meses que no se brinda el servicio de recolección de basura. Asimismo, se tiene por acreditado que, mediante oficio número AM-MG-O-0005-2012 del 06 de enero de 2012, la Alcaldesa Municipal a.i. de Golfito, presentó una gestión ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de solicitar la colaboración en la donación de una biga de 18 metros, que sirva para brindar soporte y mejoras al puente La Honda, Distrito Pavón, ya que el puente fue derrumbado como consecuencia del paso de maquinaria pesada que transita en ese lugar. En lo que a esa situación respecta es especialmente relevante señalar que si bien es cierto, la Alcaldesa recurrida reconoce abiertamente que los hechos alegados por el recurrente en este amparo son ciertos y que ese Municipio tiene pleno conocimiento de lo denunciado por los contribuyentes de ese distrito, no fue sino con ocasión de la notificación de este amparo, que en fecha 06 de enero anterior, gestionó la ayuda al MOPT para la reparación del puente y posterior renovación del servicio de recolección de basura. Aunque la Sala entiende que la reparación del puente puede tomar varios meses, la solución del problema de recolección debe darse con medidas alternativas, a la brevedad posible. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado y por ello se impone estimar el presente recurso, con las consecuencias que de seguido se dirán.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ana Catón Baltodano, en su calidad de Alcaldesa Municipal a.i. de la Municipalidad de Golfito, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, adoptar, en un plazo máximo de UN MES, las medidas necesarias para garantizar la recolección de basura en todo el distrito de Pavón de Golfito, a partir de la notificación de esta sentencia. Se condena a la Municipalidad de Golfito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a Ana Catón Baltodano, en su calidad de Alcaldesa Municipal a.i. de la Municipalidad de Golfito que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a Ana Catón Baltodano, en su calidad de Alcaldesa Municipal a.i. de la Municipalidad de Golfito, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal. Comuníquese.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.

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    Res. Nº 2012001678 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por Xxxx; mayor, costarricense, empleado del gobierno, vecino de Río Claro de Pavones de Golfito, Puntarenas; contra el Alcalde Municipal de Golfito.

    Resultando:

    1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:00 horas del 13 de diciembre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde Municipal de Golfito y manifiesta que en el distrito de Pavón de Golfito, el camión recolector de basura tiene aproximadamente 3 meses sin brindar el servicio de recolección de basura, y que la Municipalidad recurrida alega que es por el mal estado del puente que no pueden ingresar hasta Río Claro de Pavones, localidad en la cual reside pero que en la localidad de Cocal Amarillo que se ubica a unos 8 kilómetros antes del puente en cuestión, tampoco se presta el servicio, pese a que se continúa realizando el cobro por ese concepto, todo lo que ha generado un gran problema de contaminación ambiental, tales como proliferación de plagas de moscas y generación de malos olores que ponen en riego la salud de los vecinos de la localidad. Estima vulnerados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Informa bajo juramento Ana Catón Baltodano, en su calidad de Alcaldesa Municipal a.i. de la Municipalidad de Golfito (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), que los hechos alegados son ciertos y que ese Municipio tiene pleno conocimiento de lo denunciado por los contribuyentes del distrito Cuarto Pavón de Golfito y en virtud de ello se han tomado las previsiones necesarias siendo que mediante oficio número AM-MG-O-0005-2012 del 06 de enero de 2012, presentó una gestión ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el fin de solicitarle la colaboración en la donación de una biga de 18 metros, con el fin de brindar soporte y mejoras al puente La Honda, Distrito Pavón, lo cual es una emergencia, por cuanto en la actualidad dicha comunidad prácticamente se encuentra incomunicada, ya que el puente fue derrumbado como consecuencia del paso de maquinaria pesada que transita en ese lugar para efectos de instalar antenas de telecomunicaciones, de las nuevas empresas que han ingresado al país a prestar ese servicio y a la fecha, no se han hecho responsables del daño causado a la comunidad, debido a que, aún no existe regulación alguna establecida para imponer sanciones o cobrar indemnizaciones en ese sentido a dichas empresas por incurrir en causar daño a la red vial, debido a que la maquinaria y el material pesado que se transporte para lograr su objetivo y de esa forma se traslada de forma que considera injusta a ese Municipio, el cual tenía los puentes y las calles rehabilitadas de previo al ingreso de esas empresas para la ejecución de los trabajos en mención. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Piza R.; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, en particular los contenidos en los artículos 21 y 50 constitucionales, en virtud de que desde hace aproximadamente 3 meses la Municipalidad de Golfito, no envía el camión recolector de basura al distrito de Pavón de Golfito, lugar en el que habita, a fin de brindar el servicio de recolección de basura.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que desde hace aproximadamente 3 meses la Municipalidad de Golfito, no envía el camión recolector de basura al distrito de Pavón de Golfito, a brindar el servicio de recolección de basura (hecho incontrovertido); b) que mediante oficio número AM-MG-O-0005-2012 del 06 de enero de 2012, la Alcaldesa Municipal a.i. de Golfito, presentó una gestión ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el fin de solicitarle la colaboración en la donación de una biga de 18 metros, con el fin de brindar soporte y mejoras al puente La Honda, Distrito Pavón, ya que el puente fue derrumbado como consecuencia del paso de maquinaria pesada que transita en ese lugar para efectos de instalar antenas de telecomunicaciones de las nuevas empresas que dan dicho servicio (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico).

    III.- Sobre el derecho a un ambiente sano, las obligaciones de los entes municipales y el tratamiento de desechos sólidos. El Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente y evitar grados de contaminación que pongan en peligro la salud de los administrados, lo que sin duda alguna es competencia legalmente otorgada al Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, entre otras instituciones. En relación con el caso que nos ocupa, el Código Municipal obliga a las Municipalidades a velar porque al administrado se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a la salud y a un ambiente sano. Ahora bien, no cabe duda de que el hecho de que no se recolecte la basura y más aún, durante un período tan extenso como el que alega el recurrente y que no es refutado por la autoridad recurrida, de tres meses, es un grave foco de contaminación ambiental de diversa índole, con el inminente peligro para la salud de los pobladores, de los vecinos o de las personas que transitan. Es deber del Gobierno Local así como de todas las personas que tengan alguna injerencia sobre este tema, salvaguardar una mejor calidad de vida de las personas del cantón y de todos los habitantes en general, sin que haya que esperar que por las condiciones ambientales, de construcción y planificación del puente que se indica fue derrumbado, se sufra un deterioro mayor del que se esté dando que agrave la salud o el ambiente. En materia de desechos sólidos, existen varias normas que establecen la obligación del Estado de darle un adecuado tratamiento a los mismos en aras de garantizar la protección del ambiente y en ese sentido, a fin de desarrollar y garantizar lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, y en relación con el caso que nos ocupa, la Ley General de Salud en su artículo 262 estipula: "Toda persona, natural o jurídica está obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y de los ambientes artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la población.". Por su parte, el artículo 263 del mismo cuerpo normativo dispone: "Queda prohibida toda acción, práctica u operación que deteriore el medio ambiente natural o que alterando la composición o características intrínsecas de sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, produzcan una disminución de su calidad y estética, haga tales bienes inservibles para algunos de los usos a que están destinados o cree éstos para la salud humana o para la fauna o la flora inofensiva al hombre. Toda persona queda obligada a cumplir diligentemente las acciones, prácticas u obras establecidas en la ley y reglamentos destinadas a eliminar o a controlar los elementos y factores del ambiente natural, físico o biológico y del ambiente artificial, perjudiciales para la salud humana".

    IV.- Sobre el fondo. En este asunto se encuentra plena e idóneamente demostrado que, en el distrito de Pavón de Golfito, desde hace más de tres meses que no se brinda el servicio de recolección de basura. Asimismo, se tiene por acreditado que, mediante oficio número AM-MG-O-0005-2012 del 06 de enero de 2012, la Alcaldesa Municipal a.i. de Golfito, presentó una gestión ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de solicitar la colaboración en la donación de una biga de 18 metros, que sirva para brindar soporte y mejoras al puente La Honda, Distrito Pavón, ya que el puente fue derrumbado como consecuencia del paso de maquinaria pesada que transita en ese lugar. En lo que a esa situación respecta es especialmente relevante señalar que si bien es cierto, la Alcaldesa recurrida reconoce abiertamente que los hechos alegados por el recurrente en este amparo son ciertos y que ese Municipio tiene pleno conocimiento de lo denunciado por los contribuyentes de ese distrito, no fue sino con ocasión de la notificación de este amparo, que en fecha 06 de enero anterior, gestionó la ayuda al MOPT para la reparación del puente y posterior renovación del servicio de recolección de basura. Aunque la Sala entiende que la reparación del puente puede tomar varios meses, la solución del problema de recolección debe darse con medidas alternativas, a la brevedad posible. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado y por ello se impone estimar el presente recurso, con las consecuencias que de seguido se dirán.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ana Catón Baltodano, en su calidad de Alcaldesa Municipal a.i. de la Municipalidad de Golfito, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, adoptar, en un plazo máximo de UN MES, las medidas necesarias para garantizar la recolección de basura en todo el distrito de Pavón de Golfito, a partir de la notificación de esta sentencia. Se condena a la Municipalidad de Golfito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a Ana Catón Baltodano, en su calidad de Alcaldesa Municipal a.i. de la Municipalidad de Golfito que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a Ana Catón Baltodano, en su calidad de Alcaldesa Municipal a.i. de la Municipalidad de Golfito, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal. Comuníquese.

    Ana Virginia Calzada M.

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