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Res. 18048-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/09/2019
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Revisión del Documento *190153800007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-015380-0007-CO, interpuesto por MARCOS TULIO VALVERDE FALLAS, cédula de identidad 0302660437 a favor del COMITÉ DEL ACUEDUCTO RURAL DE EL MANZANO DE SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
Redacta la Magistrada Monge Pizarro; y,
Considerando:
Uno de los aspectos señalados podría configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa — con algunas excepciones — aquellos asuntos en los que se discuta si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo — incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso, se plantea un supuesto de excepción pues se trata de un asunto relacionado con la administración del servicio de agua potable. En razón de lo anterior, la Sala entrará a resolver el recurso.
El recurrente sostiene que el 21 de mayo de 2018 remitió un oficio dirigido al Director Jurídico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el que solicitó que se les otorgara el aval para el acta constitutiva de la ASADA de la comunidad de El Manzano. Además, arguye que el 25 de junio de 2018, el recurrente remitió una nota a la Dirección Jurídica de la autoridad recurrida en la que hizo alusión a la gestión interpuesta ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 23 de mayo de 2019 e indicó: “(…) para que su direccionada nos otorgue el aval correspondiente. En relación a ésta última, le ruego que en su lugar se le dé el trámite correspondiente al Acta Constitutiva definitiva por estar protocolizada por el Notario Público Lic. Miguel Garbanzo Elizondo (véase el documento notariado). (…)”. Finalmente, el recurrente sostiene que, el 19 de febrero de 2019, suscribió una nota dirigida a UEN Gestión de Acueductos Rurales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en la que solicitó que le enviaran el visto bueno para la constitución de la ASADA. Asimismo, alega que al momento de interponer este recurso no ha recibido respuesta a sus gestiones.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
En el sub lite, se tiene por acreditado que, el 21 de mayo de 2018, el recurrente remitió un oficio dirigido a Alfredo Monge Rojas, Director Jurídico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el que indicó “El Comité que desde hace más de treinta años ha venido administrando, operando y dando mantenimiento al acueducto rural de la comunidad de El Manzano del distrito de San Miguel de Desamparados, atendiendo la iniciativa de todos los que se benefician con su gestión y bajo el amparo de los Art/culos 25, 26, 46 (en su párrafo quinto) y 50 de nuestra Constitución Política, hemos decidido unánimemente en la Asamblea General Constitutiva celebrada el pasado sábado 19 del mes en curso, transformar nuestra organización social en una ASADA y para eso, en mi condición de Presidente del que fuera hasta ese día el Comité del Acueducto Rural y a partir del mismo, el Presidente de la Junta Directiva de la que jurídicamente deberá de ser y llamarse Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Manzano, respetuosamente le solicito a su direccionada, nos otorgue el aval para que el Registro de Asociaciones del Registro Nacional de curso a lo que se pretende sin ningún inconveniente.
Para la transformación en ASADA tomamos en consideración lo siguiente: 1- El tiempo de existencia de nuestro acueducto pues su construcción data de más de cuarenta años. 2- La capacidad que a lo largo de ese tiempo han demostrado quienes han sido parte de ese Comité para administrar, operar y dar mantenimiento adecuado al acueducto. 3- La vigilancia, preservación y el mantenimiento que se les ha venido dando históricamente a las fuentes de las que se abastece el acueducto. 4- Nuestra densidad poblacional y su crecimiento. 5- La distancia que existe entre nuestra comunidad y los acueductos vecinos, el de Guadarrama por un lado y el de Jericó por el otro, el primero dista 2,3 km, el segundo 2,5 km y con el agravante de que ambos, frecuentemente enfrentan problemas de abastecimiento por la disminución del caudal en sus fuentes. 6- La necesidad y urgencia de legalizar nuestra gestión. Somos conscientes de que el hecho de prestar un servicio que le corresponde constitucionalmente al estado a través de AyA, no nos exime de responsabilidades penales por infringir las leyes y reglamentos establecidos para regular la prestación del servicio de Por esas razones, el (sic) que a partir del pasado 19 de mayo dejó de llamarse Comité del Acueducto Rural para pasar a llamarse Junta Directiva de la ASADA de El Manzano: 1- Inició el proceso de transformación de manera seria y responsable hace más de año y medio. 2- Ha cumplido y cumple a cabalidad con el debido proceso gracias a la asesoría que de manera incondicional y sin costo alguno nos ha venido brindando la Junta Directiva de la ASADA Quebrada El Yugo en la persona del señor Carlos Contreras Durán.
En relación a lo anterior, es bueno resaltar que ésta (sic) organización, declarada de Utilidad Pública por el hoy Ex Presidente Luis Guillermo Solís Rivera, se destaca por la colaboración que ha venido ofreciendo a otras ASADAS y Comités de Acueductos Rurales de la región. 3- Ha mantenido informada a la comunidad sobre todo el proceso. 4- Se consolidó con realización de la Asamblea Constitutiva pues luego de leer a los concurrentes los estatutos por lo que nos regiremos, de manera voluntaria, pasiva y unánimemente, decidimos no dar marcho atrás y en definitiva, convertirnos jurídicamente en una ASADA. Para que sea parte de éste proceso, le adjunto: -El diagnóstico de la comunidad de El Manzano. -El diagnóstico del Acueducto Rural de El Manzano. -Acta Constitutiva de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Manzano. -Oficio AR/-005-01-2018 fechado 25 de enero2019 y firmado por Carlos Jesús Villegas Guevara, Presidente de la ASADA Jericó... -Oficio sin número ni fecha firmado por Rodrigo Quirós Castro y Erika Venegas Fallas, Presidente y Secretaria respectivamente de la ASADA Guadarrama.
(…) Las notificaciones las recibiré mediante los siguientes correos electrónicos: [email protected] [email protected]”. El referido documento fue recibido por la Dirección Jurídica del ICAC el 23 de mayo de 2018. En ese sentido, el 31 de mayo de 2018, Allen López Baltodano, funcionario de la Dirección Jurídica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, remitió el memorando n.° PRE-DJ-2018-02196 a José Antonio Jiménez Gómez, funcionario de UEN Gestión de Acueductos Rules. En ese oficio Sonia Guevara Rodríguez, funcionaria de la Dirección Jurídica de la autoridad recurrida remitió una copia de la gestión planteada por el recurrente el 19 de mayo de 2018, en la que se acordó transformar su organización de acueducto a una ASADA. Además, se expresó “Por lo anterior traslado copia de dicha petición y sus antecedentes, a fin de la ORAC valore e informe a esta Asesoría, si es oportuno o no la constitución de una ASADA en dicha comunidad, esto previo a realizar el estudio legal del documento”.
Por otra parte, la Sala también constata que, el 25 de junio de 2018, el recurrente le remitió una nota a Sonia Guevara Rodríguez, de la Dirección Jurídica de la autoridad recurrida en la que manifestó “Mediante Oficio sin número fechado mayo 21 del año en curso, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva de la que pretende consolidarse jurídicamente como la ASADA El Manzano en la comunidad de El Manzano de San Miguel de Desamparados le expuse de manera resumida nuestras consideraciones para dar ese paso adjuntándole además, el diagnóstico de la comunidad, el diagnóstico del acueducto, las cartas de los Presidentes de las ASADAS que operan los dos únicos acueductos vecinos en un radio mayor a los 2 km y de manera informal, un borrador de lo que sería el Acta Constitutiva para que su direccionada nos otorgue el aval correspondiente. En relación a ésta última, le ruego que en su lugar se le dé el trámite correspondiente al Acta Constitutiva definitiva por estar protocolizada por el Notario Público Lic. Miguel Garbanzo Elizondo (véase el documento notariado).
Muy agradecido por su gentil atención, quedo a la espera de su pronta resolución para continuar con el procedimiento a fin concluir con la legalización de nuestra organización y sus competencias relacionadas con la prestación del servicio de agua potable en nuestra comunidad.”. Ese documento cuenta con el sello de recibido por parte de la Dirección Jurídica del IACA. Al respecto, el 27 de junio de 2018, Jean Pierre Araya Marín, funcionario de la Dirección Jurídica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados remitió el memorando n.° PRE-J-2018-02678 a Jorge García Carballo, funcionario de UEN Gestión de Asadas. En dicho memorando se manifestó “Traslado el Acta Constitutiva de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado El Manzano, con el fin de que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de esta solicitud informe a esta Asesoría, si es oportuno o no la constitución de una ASADA en dicha comunidad, esto previo a realizar el estudio legal del documento”.
Además, el Tribunal acredita que, el 16 de octubre de 2018, José Antonio Jiménez Gómez, funcionario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado remitió un correo electrónico a Carlos Contreras Durán en el que informó que “Don Carlos, con el fin de que le informe a los compañeros del Manzano y la Pacaya, le remito la respuesta del Acueducto Metropolitano de AyA. Esto nos lleva a otro panorama y vamos a analizar la posibilidad para lo que corresponde al Manzano otorgar el Visto Bueno para la constitución de ASADA. Esto con el fin de dejarlos en estado de indefensión (…)”. Por otra parte, se tiene por demostrado que, el 19 de febrero de 2019, el recurrente suscribió una nota dirigida a José Antonio Jiménez Gómez, UEN Gestión de Acueductos Rurales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En ese documento se expresó “El Comité del Acueducto Rural de El Manzano de San Miguel de Desamparados, tiene previsto convocar el próximo 13 de marzo del año en curso, a la Asamblea General con el fin de constituir la ASADA de su comunidad.
Hemos tomado en consideración que los siguientes motivos, son elementos de peso para que se nos otorgue el aval sin más contratiempos: 1- Que los antecedentes constructivos y administrativos de nuestro acueducto son de sobra conocidos por su Oficina pues para eso, el 23-05-2018 entregamos en la Recepción de la Dirección Jurídica de AyA, el Diagnóstico de la Comunidad de El Manzano y de su acueducto. 2- Las múltiples e insistentes gestiones hechas ante Ud por el señor Carlos Contreras Durán, nuestro Enlace con AyA. 3- El criterio técnico que mediante un correo electrónico fechado martes 2 de octubre del año pasado le envió el señor Rolando Rojas Castro sobre el acueducto de Jericó que en el que le manifiesta entre otras cosas, que "no es viable considerar ampliar o interconectar otros sistemas" porque AyA lo recibió prácticamente colapsado agregando además, que las mejoras "no se vislumbran antes de los dos años”. 4- El criterio que Ud, Vía correo electrónico fechado 16 de octubre del año pasado le envió al señor Carlos Contreras Durán, nuestro enlace con AyA y el cual transcribo: "... para lo que corresponde al Manzano otorgar el Visto Bueno para la constitución de ASADA.
Esto con el fin de dejarlos en estado de indefensión". Creemos que lo que quiso Ud decir fue; no dejarlos en estado de indefensión. Dado lo anterior y en vista de que no existen argumentos que puedan fundamentar de manera categórica una denegatoria de su parte, para las formalidades del caso, le solicitamos que nos envié el visto bueno en un plazo no mayor a diez días hábiles para proceder a convocar de manera oficial a la Asamblea General el 13 de marzo del año en curso. (…) Las notificaciones las recibiré por medio de !os siguientes correos electrónicos: [email protected] [email protected]”. Ese documento fue recibido por la Presidencia Ejecutiva, por la Dirección Jurídica, por la Sub Gerencia de Sistemas Comunales y por la UEN Gestión de ASADAS ORAC Metropolitana el 20 de febrero de 2019. Ese documento fue recibido por la Presidencia Ejecutiva, por la Dirección Jurídica, por la Sub Gerencia de Sistemas Comunales y por la UEN Gestión de ASADAS ORAC Metropolitana el 20 de febrero de 2019.
Además, la Sala constata que, el 4 de setiembre de 2019, las autoridades recurridas fueron notificadas sobre la tramitación de este recurso de amparo. Finalmente, el Tribunal tiene por acreditado que, el 5 de setiembre de 2019, Yendri Murillo Burgos, funcionaria de UEN Gestión de Acueductos Rurales, le envió el memorando n.° GSD-UEN-GAR-2019-03605 a Allen López Baltodano, funcionario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En ese oficio se expresó “Con relación a los hechos señalados en el recurso de amparo interpuesto por el señor Marco Tulio Valverde Fallas contra el AyA, según consta en el expediente N° 19-0015830-0007-CO, se presenta el siguiente informe: El AyA en el año 2015 aprobó la Política de Organización y Fortalecimiento de la Gestión Comunitaria de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, la cual define como eje transversal la Sostenibilidad Ambiental, Social y Económica de la Gestión; y como ejes estratégicos el Ordenamiento para la Gestión Comunitaria de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento con el objetivo de establecer criterios de conveniencia, prioridad y viabilidad para crear, integrar o asumir organizaciones comunales que gestionen sistemas de abastecimiento de agua potable y saneamiento.
Esto último mediante la asociatividad, la integración y fusión de ASADAS o bien asumiéndolas por parte del AyA como operador del servicio. La sostenibilidad de la gestión implica aspectos ambientales, sociales, técnicos y económicos. Por otra parte, la Junta Directiva de AyA en su acuerdo N° 2014-586, señala que para nuevas solicitudes de conformación de acueductos comunales, la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales deberá verificar la existencia de otro operador en un radio de dos kilómetros a la redonda de la comunidad que hace la solicitud para conformar el nuevo sistema de abastecimiento de agua. En adición a lo anterior, ARESEP, mediante la Resolución Tarifaria RIA-006-2017, del 16 de agosto de 2017 establece como lineamiento que el AyA deberá tomar acciones para lograr la integración o unión física o administrativa de aquellas ASADAS con un número de abonados menor o igual a cien, siendo esta disposición vinculante para el recibo de futuras solicitudes de fijación tarifaria a las ASADAS remitidas por el AyA.
De manera que, presentados los argumentos anterior, existen elementos técnicos, sociales, económicos y ambientales para rechazar la solicitud de visto bueno para constitución de ASADA por parte de Los Manzanos de Desamparados y se sugiere que la solución se dirija en otra dirección. Si bien en el año 2018 no se tenían condiciones para interconectar desde el sistema de Jericó al acueducto de El Manzano, tal y como se señala en el correo electrónico generado por el Ing. Rolando Rojas el 02 de octubre de 2018, la institución debe realizar estudios que permitan determinar las necesidades de inversión recursos (sic) para que el AyA operado por la GAM pueda suministrar el servicio requerido por la comunidad de El Manzano. Se reconoce el trabajo que han realizado los vecinos y vecinas de la comunidad de El Manzano por suplir una necesidad básica de acceso al agua para consumo humano, sin embargo, es fundamental seguir realizando esfuerzos por ordenar, fusionar, integrar y asumir sistemas de acueductos comunales, a fin de que la institución pueda brindar un seguimiento, asesoría y atención adecuada y que se garantice la sostenibilidad del servicio, no solo en lo que refiere a la cantidad , calidad y continuidad del suministro de agua, sino en lograr tener operadores que tengan capacidad de autogestión, de inversión y del cumplimiento de las múltiples exigencias que señala la normativa vigente”.
No obstante, a esta Sala no le consta que el referido memorando haya sido notificado a la parte amparada. En mérito de lo expuesto, este Tribunal considera que si bien de los autos que constan en el expediente se extrae que la autoridad recurrida realizó diversas gestiones en aras de dar respuesta a las solicitudes formuladas por el recurrente, entre lo cual se incluye la emisión del memorando n.° GSD-UEN-GAR-2019-03605, mediante el que se rechaza la solicitud de visto bueno para la constitución de la ASADA en cuestión, lo cierto es que en la especie el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no ha notificado una respuesta efectiva a las referidas gestiones. Por consiguiente, la Sala estima que el plazo al que la autoridad recurrida ha sometido a la parte amparada para resolver sus gestiones resulta irrazonable y desproporcionado, lo cual ocasiona una vulneración a lo previsto por el numeral 41 de la Constitución Política. Así, lo procedente es declarar con lugar el recurso en los términos que se indican en la parte dispositiva.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso con lugar el recurso. Se ordena a Yamileth Astorga Espeleta, Cecilia Martínez Artavia, José Rodolfo Ramírez Villalba y Rodolfo Lizano Rojas, por su orden, Presidenta Ejecutiva, Sub Gerente de Gestión de Sistemas Delegados, Director UEN Gestión de ASADAS y Director Jurídico, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen esos cargos, que coordinen lo necesario, giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de 10 DÍAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le conteste y comunique a la parte amparada lo relativo a las gestiones planteadas el 21 de mayo de 2018, el 25 de junio de 2018 y el 19 de febrero de 2019. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Yamileth Astorga Espeleta, Cecilia Martínez Artavia, José Rodolfo Ramírez Villalba y Rodolfo Lizano Rojas, por su orden, Presidenta Ejecutiva, Sub Gerente de Gestión de Sistemas Delegados, Director UEN Gestión de ASADAS y Director Jurídico, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
Lucila Monge P.
*YXFWB9BGCYE61*
Revisión del Documento *190153800007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-015380-0007-CO, interpuesto por MARCOS TULIO VALVERDE FALLAS, cédula de identidad 0302660437 a favor del COMITÉ DEL ACUEDUCTO RURAL DE EL MANZANO DE SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
Redacta la Magistrada Monge Pizarro; y,
Considerando:
Uno de los aspectos señalados podría configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa — con algunas excepciones — aquellos asuntos en los que se discuta si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo — incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso, se plantea un supuesto de excepción pues se trata de un asunto relacionado con la administración del servicio de agua potable. En razón de lo anterior, la Sala entrará a resolver el recurso.
El recurrente sostiene que el 21 de mayo de 2018 remitió un oficio dirigido al Director Jurídico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el que solicitó que se les otorgara el aval para el acta constitutiva de la ASADA de la comunidad de El Manzano. Además, arguye que el 25 de junio de 2018, el recurrente remitió una nota a la Dirección Jurídica de la autoridad recurrida en la que hizo alusión a la gestión interpuesta ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 23 de mayo de 2019 e indicó: “(…) para que su direccionada nos otorgue el aval correspondiente. En relación a ésta última, le ruego que en su lugar se le dé el trámite correspondiente al Acta Constitutiva definitiva por estar protocolizada por el Notario Público Lic. Miguel Garbanzo Elizondo (véase el documento notariado). (…)”. Finalmente, el recurrente sostiene que, el 19 de febrero de 2019, suscribió una nota dirigida a UEN Gestión de Acueductos Rurales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en la que solicitó que le enviaran el visto bueno para la constitución de la ASADA. Asimismo, alega que al momento de interponer este recurso no ha recibido respuesta a sus gestiones.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
En el sub lite, se tiene por acreditado que, el 21 de mayo de 2018, el recurrente remitió un oficio dirigido a Alfredo Monge Rojas, Director Jurídico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el que indicó “El Comité que desde hace más de treinta años ha venido administrando, operando y dando mantenimiento al acueducto rural de la comunidad de El Manzano del distrito de San Miguel de Desamparados, atendiendo la iniciativa de todos los que se benefician con su gestión y bajo el amparo de los Art/culos 25, 26, 46 (en su párrafo quinto) y 50 de nuestra Constitución Política, hemos decidido unánimemente en la Asamblea General Constitutiva celebrada el pasado sábado 19 del mes en curso, transformar nuestra organización social en una ASADA y para eso, en mi condición de Presidente del que fuera hasta ese día el Comité del Acueducto Rural y a partir del mismo, el Presidente de la Junta Directiva de la que jurídicamente deberá de ser y llamarse Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Manzano, respetuosamente le solicito a su direccionada, nos otorgue el aval para que el Registro de Asociaciones del Registro Nacional de curso a lo que se pretende sin ningún inconveniente.
Para la transformación en ASADA tomamos en consideración lo siguiente: 1- El tiempo de existencia de nuestro acueducto pues su construcción data de más de cuarenta años. 2- La capacidad que a lo largo de ese tiempo han demostrado quienes han sido parte de ese Comité para administrar, operar y dar mantenimiento adecuado al acueducto. 3- La vigilancia, preservación y el mantenimiento que se les ha venido dando históricamente a las fuentes de las que se abastece el acueducto. 4- Nuestra densidad poblacional y su crecimiento. 5- La distancia que existe entre nuestra comunidad y los acueductos vecinos, el de Guadarrama por un lado y el de Jericó por el otro, el primero dista 2,3 km, el segundo 2,5 km y con el agravante de que ambos, frecuentemente enfrentan problemas de abastecimiento por la disminución del caudal en sus fuentes. 6- La necesidad y urgencia de legalizar nuestra gestión. Somos conscientes de que el hecho de prestar un servicio que le corresponde constitucionalmente al estado a través de AyA, no nos exime de responsabilidades penales por infringir las leyes y reglamentos establecidos para regular la prestación del servicio de Por esas razones, el (sic) que a partir del pasado 19 de mayo dejó de llamarse Comité del Acueducto Rural para pasar a llamarse Junta Directiva de la ASADA de El Manzano: 1- Inició el proceso de transformación de manera seria y responsable hace más de año y medio. 2- Ha cumplido y cumple a cabalidad con el debido proceso gracias a la asesoría que de manera incondicional y sin costo alguno nos ha venido brindando la Junta Directiva de la ASADA Quebrada El Yugo en la persona del señor Carlos Contreras Durán.
En relación a lo anterior, es bueno resaltar que ésta (sic) organización, declarada de Utilidad Pública por el hoy Ex Presidente Luis Guillermo Solís Rivera, se destaca por la colaboración que ha venido ofreciendo a otras ASADAS y Comités de Acueductos Rurales de la región. 3- Ha mantenido informada a la comunidad sobre todo el proceso. 4- Se consolidó con realización de la Asamblea Constitutiva pues luego de leer a los concurrentes los estatutos por lo que nos regiremos, de manera voluntaria, pasiva y unánimemente, decidimos no dar marcho atrás y en definitiva, convertirnos jurídicamente en una ASADA. Para que sea parte de éste proceso, le adjunto: -El diagnóstico de la comunidad de El Manzano. -El diagnóstico del Acueducto Rural de El Manzano. -Acta Constitutiva de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Manzano. -Oficio AR/-005-01-2018 fechado 25 de enero2019 y firmado por Carlos Jesús Villegas Guevara, Presidente de la ASADA Jericó... -Oficio sin número ni fecha firmado por Rodrigo Quirós Castro y Erika Venegas Fallas, Presidente y Secretaria respectivamente de la ASADA Guadarrama.
(…) Las notificaciones las recibiré mediante los siguientes correos electrónicos: [email protected] [email protected]”. El referido documento fue recibido por la Dirección Jurídica del ICAC el 23 de mayo de 2018. En ese sentido, el 31 de mayo de 2018, Allen López Baltodano, funcionario de la Dirección Jurídica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, remitió el memorando n.° PRE-DJ-2018-02196 a José Antonio Jiménez Gómez, funcionario de UEN Gestión de Acueductos Rules. En ese oficio Sonia Guevara Rodríguez, funcionaria de la Dirección Jurídica de la autoridad recurrida remitió una copia de la gestión planteada por el recurrente el 19 de mayo de 2018, en la que se acordó transformar su organización de acueducto a una ASADA. Además, se expresó “Por lo anterior traslado copia de dicha petición y sus antecedentes, a fin de la ORAC valore e informe a esta Asesoría, si es oportuno o no la constitución de una ASADA en dicha comunidad, esto previo a realizar el estudio legal del documento”.
Por otra parte, la Sala también constata que, el 25 de junio de 2018, el recurrente le remitió una nota a Sonia Guevara Rodríguez, de la Dirección Jurídica de la autoridad recurrida en la que manifestó “Mediante Oficio sin número fechado mayo 21 del año en curso, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva de la que pretende consolidarse jurídicamente como la ASADA El Manzano en la comunidad de El Manzano de San Miguel de Desamparados le expuse de manera resumida nuestras consideraciones para dar ese paso adjuntándole además, el diagnóstico de la comunidad, el diagnóstico del acueducto, las cartas de los Presidentes de las ASADAS que operan los dos únicos acueductos vecinos en un radio mayor a los 2 km y de manera informal, un borrador de lo que sería el Acta Constitutiva para que su direccionada nos otorgue el aval correspondiente. En relación a ésta última, le ruego que en su lugar se le dé el trámite correspondiente al Acta Constitutiva definitiva por estar protocolizada por el Notario Público Lic. Miguel Garbanzo Elizondo (véase el documento notariado).
Muy agradecido por su gentil atención, quedo a la espera de su pronta resolución para continuar con el procedimiento a fin concluir con la legalización de nuestra organización y sus competencias relacionadas con la prestación del servicio de agua potable en nuestra comunidad.”. Ese documento cuenta con el sello de recibido por parte de la Dirección Jurídica del IACA. Al respecto, el 27 de junio de 2018, Jean Pierre Araya Marín, funcionario de la Dirección Jurídica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados remitió el memorando n.° PRE-J-2018-02678 a Jorge García Carballo, funcionario de UEN Gestión de Asadas. En dicho memorando se manifestó “Traslado el Acta Constitutiva de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado El Manzano, con el fin de que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de esta solicitud informe a esta Asesoría, si es oportuno o no la constitución de una ASADA en dicha comunidad, esto previo a realizar el estudio legal del documento”.
Además, el Tribunal acredita que, el 16 de octubre de 2018, José Antonio Jiménez Gómez, funcionario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado remitió un correo electrónico a Carlos Contreras Durán en el que informó que “Don Carlos, con el fin de que le informe a los compañeros del Manzano y la Pacaya, le remito la respuesta del Acueducto Metropolitano de AyA. Esto nos lleva a otro panorama y vamos a analizar la posibilidad para lo que corresponde al Manzano otorgar el Visto Bueno para la constitución de ASADA. Esto con el fin de dejarlos en estado de indefensión (…)”. Por otra parte, se tiene por demostrado que, el 19 de febrero de 2019, el recurrente suscribió una nota dirigida a José Antonio Jiménez Gómez, UEN Gestión de Acueductos Rurales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En ese documento se expresó “El Comité del Acueducto Rural de El Manzano de San Miguel de Desamparados, tiene previsto convocar el próximo 13 de marzo del año en curso, a la Asamblea General con el fin de constituir la ASADA de su comunidad.
Hemos tomado en consideración que los siguientes motivos, son elementos de peso para que se nos otorgue el aval sin más contratiempos: 1- Que los antecedentes constructivos y administrativos de nuestro acueducto son de sobra conocidos por su Oficina pues para eso, el 23-05-2018 entregamos en la Recepción de la Dirección Jurídica de AyA, el Diagnóstico de la Comunidad de El Manzano y de su acueducto. 2- Las múltiples e insistentes gestiones hechas ante Ud por el señor Carlos Contreras Durán, nuestro Enlace con AyA. 3- El criterio técnico que mediante un correo electrónico fechado martes 2 de octubre del año pasado le envió el señor Rolando Rojas Castro sobre el acueducto de Jericó que en el que le manifiesta entre otras cosas, que "no es viable considerar ampliar o interconectar otros sistemas" porque AyA lo recibió prácticamente colapsado agregando además, que las mejoras "no se vislumbran antes de los dos años”. 4- El criterio que Ud, Vía correo electrónico fechado 16 de octubre del año pasado le envió al señor Carlos Contreras Durán, nuestro enlace con AyA y el cual transcribo: "... para lo que corresponde al Manzano otorgar el Visto Bueno para la constitución de ASADA.
Esto con el fin de dejarlos en estado de indefensión". Creemos que lo que quiso Ud decir fue; no dejarlos en estado de indefensión. Dado lo anterior y en vista de que no existen argumentos que puedan fundamentar de manera categórica una denegatoria de su parte, para las formalidades del caso, le solicitamos que nos envié el visto bueno en un plazo no mayor a diez días hábiles para proceder a convocar de manera oficial a la Asamblea General el 13 de marzo del año en curso. (…) Las notificaciones las recibiré por medio de !os siguientes correos electrónicos: [email protected] [email protected]”. Ese documento fue recibido por la Presidencia Ejecutiva, por la Dirección Jurídica, por la Sub Gerencia de Sistemas Comunales y por la UEN Gestión de ASADAS ORAC Metropolitana el 20 de febrero de 2019. Ese documento fue recibido por la Presidencia Ejecutiva, por la Dirección Jurídica, por la Sub Gerencia de Sistemas Comunales y por la UEN Gestión de ASADAS ORAC Metropolitana el 20 de febrero de 2019.
Además, la Sala constata que, el 4 de setiembre de 2019, las autoridades recurridas fueron notificadas sobre la tramitación de este recurso de amparo. Finalmente, el Tribunal tiene por acreditado que, el 5 de setiembre de 2019, Yendri Murillo Burgos, funcionaria de UEN Gestión de Acueductos Rurales, le envió el memorando n.° GSD-UEN-GAR-2019-03605 a Allen López Baltodano, funcionario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En ese oficio se expresó “Con relación a los hechos señalados en el recurso de amparo interpuesto por el señor Marco Tulio Valverde Fallas contra el AyA, según consta en el expediente N° 19-0015830-0007-CO, se presenta el siguiente informe: El AyA en el año 2015 aprobó la Política de Organización y Fortalecimiento de la Gestión Comunitaria de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, la cual define como eje transversal la Sostenibilidad Ambiental, Social y Económica de la Gestión; y como ejes estratégicos el Ordenamiento para la Gestión Comunitaria de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento con el objetivo de establecer criterios de conveniencia, prioridad y viabilidad para crear, integrar o asumir organizaciones comunales que gestionen sistemas de abastecimiento de agua potable y saneamiento.
Esto último mediante la asociatividad, la integración y fusión de ASADAS o bien asumiéndolas por parte del AyA como operador del servicio. La sostenibilidad de la gestión implica aspectos ambientales, sociales, técnicos y económicos. Por otra parte, la Junta Directiva de AyA en su acuerdo N° 2014-586, señala que para nuevas solicitudes de conformación de acueductos comunales, la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales deberá verificar la existencia de otro operador en un radio de dos kilómetros a la redonda de la comunidad que hace la solicitud para conformar el nuevo sistema de abastecimiento de agua. En adición a lo anterior, ARESEP, mediante la Resolución Tarifaria RIA-006-2017, del 16 de agosto de 2017 establece como lineamiento que el AyA deberá tomar acciones para lograr la integración o unión física o administrativa de aquellas ASADAS con un número de abonados menor o igual a cien, siendo esta disposición vinculante para el recibo de futuras solicitudes de fijación tarifaria a las ASADAS remitidas por el AyA.
De manera que, presentados los argumentos anterior, existen elementos técnicos, sociales, económicos y ambientales para rechazar la solicitud de visto bueno para constitución de ASADA por parte de Los Manzanos de Desamparados y se sugiere que la solución se dirija en otra dirección. Si bien en el año 2018 no se tenían condiciones para interconectar desde el sistema de Jericó al acueducto de El Manzano, tal y como se señala en el correo electrónico generado por el Ing. Rolando Rojas el 02 de octubre de 2018, la institución debe realizar estudios que permitan determinar las necesidades de inversión recursos (sic) para que el AyA operado por la GAM pueda suministrar el servicio requerido por la comunidad de El Manzano. Se reconoce el trabajo que han realizado los vecinos y vecinas de la comunidad de El Manzano por suplir una necesidad básica de acceso al agua para consumo humano, sin embargo, es fundamental seguir realizando esfuerzos por ordenar, fusionar, integrar y asumir sistemas de acueductos comunales, a fin de que la institución pueda brindar un seguimiento, asesoría y atención adecuada y que se garantice la sostenibilidad del servicio, no solo en lo que refiere a la cantidad , calidad y continuidad del suministro de agua, sino en lograr tener operadores que tengan capacidad de autogestión, de inversión y del cumplimiento de las múltiples exigencias que señala la normativa vigente”.
No obstante, a esta Sala no le consta que el referido memorando haya sido notificado a la parte amparada. En mérito de lo expuesto, este Tribunal considera que si bien de los autos que constan en el expediente se extrae que la autoridad recurrida realizó diversas gestiones en aras de dar respuesta a las solicitudes formuladas por el recurrente, entre lo cual se incluye la emisión del memorando n.° GSD-UEN-GAR-2019-03605, mediante el que se rechaza la solicitud de visto bueno para la constitución de la ASADA en cuestión, lo cierto es que en la especie el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no ha notificado una respuesta efectiva a las referidas gestiones. Por consiguiente, la Sala estima que el plazo al que la autoridad recurrida ha sometido a la parte amparada para resolver sus gestiones resulta irrazonable y desproporcionado, lo cual ocasiona una vulneración a lo previsto por el numeral 41 de la Constitución Política. Así, lo procedente es declarar con lugar el recurso en los términos que se indican en la parte dispositiva.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso con lugar el recurso. Se ordena a Yamileth Astorga Espeleta, Cecilia Martínez Artavia, José Rodolfo Ramírez Villalba y Rodolfo Lizano Rojas, por su orden, Presidenta Ejecutiva, Sub Gerente de Gestión de Sistemas Delegados, Director UEN Gestión de ASADAS y Director Jurídico, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen esos cargos, que coordinen lo necesario, giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de 10 DÍAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le conteste y comunique a la parte amparada lo relativo a las gestiones planteadas el 21 de mayo de 2018, el 25 de junio de 2018 y el 19 de febrero de 2019. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Yamileth Astorga Espeleta, Cecilia Martínez Artavia, José Rodolfo Ramírez Villalba y Rodolfo Lizano Rojas, por su orden, Presidenta Ejecutiva, Sub Gerente de Gestión de Sistemas Delegados, Director UEN Gestión de ASADAS y Director Jurídico, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
Lucila Monge P.
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