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Res. 17978-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/09/2019
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Revisión del Documento *190133570007CO* Res. Nº 2019017978 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por Mauricio Porras Umaña, cédula de identidad 0106810929, a favor del Comité Cívico Guayabal de la Trinidad de Moravia, contra la Municipalidad de Moravia.
Resultando:
1.-Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala el 27 de julio de 2019, la parte recurrente interpone recurso de amparo, porque, según alega, la Municipalidad de Moravia no soluciona un problema que denunció de falta de aceras y obstaculización de la vía con vehículos chatarra, colocados en el lugar donde debería estar la acera, por parte de un taller, en la ruta número 220, en la Trinidad, específicamente entre la entrada al residencia Vista Azul y el lote con folio real número 153285. Expuso con detalle que, el 21 de diciembre de 2018, remitió el oficio ND 004-2018, suscrito por él, en calidad de vicepresidente del comité amparado, dirigido al regidor de dicho gobierno local, Daniel Torres Sandí. En este, denunció que la comunidad tenía cinco años de enfrentar la ausencia de aceras y la obstaculización en la vía de vehículos en desuso colocados allí por los personeros de un taller de enderezado y pintura ubicado cerca de la entrada de la Urbanización Vista Azul, lo que provoca un alto riesgo a la integridad física de los peatones que se desplazan por esa zona. Aunado a lo anterior, se denunció la inseguridad presente, ya que, al encontrarse dichos vehículos sin partes de la carrocería, permiten que delincuentes se resguarden en su interior. Finalmente, se hizo alusión a la contaminación ambiental ocasionada porque en reiteradas ocasiones los autos en desuso (chatarra) son utilizados para tirar animales en descomposición lo que causa desagradables olores y crea los focos para la proliferación de mosquitos, todo lo cual atenta contra la salud pública. En la sesión ordinaria No. 139 del Concejo Moravia celebrada el 24 de diciembre 2018, el mencionado regidor presentó la primera moción con dispensa de trámite de comisión, en la cual expuso lo anteriormente denunciado. En consecuencia, por oficio SCMM-1035-12-2018 de 24 de diciembre de 2018, dicho concejo remitió el acuerdo No. 1692-2018 al alcalde de Moravia, solicitándole respetuosamente interponer sus buenos oficios a fin de que los departamentos municipales competentes procedieran a tramitar su denuncia, a fin de que: “(…) 1. Se ordene la construcción de las aceras correspondientes a los propietarios de ambos costados de la ruta N° 220, en La Trinidad específicamente entre la entrada al Residencial Vista Azul y el lote con folio real N° 153285. 2. Se fiscalice el apego a la legalidad de la patente comercial del taller mecánico indicado en la nota 004-2018 (…) 3. Se ordene el retiro de los vehículos chatarra que se encuentran al frente y en el área circundante al taller mecánico indicado en el punto anterior en el área correspondiente a acera, con el propósito de resguardar la integridad de los peatones (…)”. Reclama que de lo requerido por el concejo recurrido, sólo se atendió lo relativo al punto No. 2. Dos meses después y dada su insistencia, se realizaron al menos dos visitas al lugar (25 de febrero y 19 de marzo, ambos de 2019), en las que el Departamento de Patentes confeccionó las actas de notificación No. 0567 y No. 1005, constatándose lo denunciado, sin que, a la fecha de interposición el recurso se hayan corregido los otros puntos y, mientras tanto, la situación denunciada permanece igual. Estima que lo anterior es violatorio de los derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley y se proteja su derecho y el de los vecinos a transitar libremente por el lugar, así como el derecho a tener un ambiente sano. Solicita también que se construyan las aceras en el lugar indicado.
2.-Por resolución de las 12:21 horas del 31 de julio de 2019, se dio curso al presente recurso y se solicitó informe al alcalde, al director de Gestión Técnica Operativa, al jefe del Departamento de Patentes y al jefe del Departamento de Inspectores Tributarios, todos de la Municipalidad de Moravia.
3.-El día 7 de agosto de 2019 se notificó este amparo a las autoridades recurridas.
4.-Por escrito incorporado al expediente digital el 12 de agosto de 2019, Roberto Zoch Gutiérrez, en su condición de Alcalde de Moravia, rindió el informe. Indicó lo siguiente:
“Se desprende del escrito del recurso de amparo de análisis que el recurrente concretamente alega la falta de respuesta a lo ordenado por el Concejo Municipal mediante acuerdo N° 1692- 2018 tomado en la sesión ordinaria N°139 del 24 de diciembre del 2018, en concreto: (…) 1. Se ordene la construcción de las aceras correspondientes a los propietarios de ambos costados de la ruta N° 220, en La Trinidad específicamente entre la entrada al Residencial Vista Azul y el lote con folio real N° 153285. 2. Se fiscalice el apego a la legalidad de la patente comercial del taller mecánico indicado en la nota 004-2018 (…) 3. Se ordene el retiro de los vehículos chatarra que se encuentran al frente y en el área circundante al taller mecánico indicado en el punto anterior en el área correspondiente a acera, con el propósito de resguardar la integridad de los peatones (…).
Al respecto debe iniciarse por indicar que la Municipalidad de Moravia se mantuvo cerrada durante el período que abarcó del 22 de diciembre del 2018 y hasta el 6 de enero del 2019, esto por haber disfrutado del período de vacaciones colectivas de fin de año, por lo cual esos días NO PUEDEN ser contabilizados como hábiles y tal como se demostrará con la prueba, una vez que se reanudaron las labores municipales, se trasladó a las dependencias correspondientes, el acuerdo de análisis para su atención, por lo cual el supuesto atraso señalado por el recurrente en cuanto a que se atendió la gestión hasta dos meses después de dictado el acuerdo, es totalmente improcedente. Aclarado lo anterior, y una vez reincorporado la mayoría del personal municipal a sus funciones, esta Alcaldía mediante correo electrónico enviado el 8 de enero del 2019, trasladó el acuerdo del Concejo Municipal N°1692-2018 al Ing. Iván Arce Vargas, Director Técnico Operativo, al Ing. Manrique Martínez Blanco, Encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial y al Lic. Julio Espinoza Hernández, Encargado del Departamento de Patentes, para que, cada uno de los funcionarios señalados en el ámbito de sus competencias atendieran lo solicitado en el mismo.
Se informa además, que esta representación mediante oficio DAMM 112-02-2019 suscrito por esta Alcaldía informó a esa Sala dentro del expediente N° 18-17842-0007-CO sobre el cumplimiento de lo ahí ordenado y que tiene relación directa con el presente recurso, en concreto de forma literal se señaló:
(…) ASUNTO: Informe de cumplimiento de la resolución N° 20863-2018 emitida por la Sala Constitucional… Estimado señor:
Para atender la orden girada por la Sala Constitucional mediante resolución de fondo n° 2018-20863 de las nueve horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, se realizó lo siguiente:
(...)
Como consecuencia de lo dicho, la atención del presente informe se realizará con la exposición de las acciones realizadas por cada una de las dependidas involucradas en el tema, según el orden de lo requerido en el acuerdo municipal, veamos:
Con respecto al tema de la construcción de aceras el Ing. Manrique Martínez Blanco mediante oficio A-UTGV-214-08-19 de forma literal señaló:
“(…) En relación al recurso de amparo planteado por el señor Mauricio Porras Umaña, el cual se tramita bajo el expediente N° 19-013357-0007-CO, se indica que esta Unidad a la fecha no ha presentado participación en el proceso de conformidad a lo establecido en el marco normativo relacionado al tema y a las competencias ahí asignadas. Así mismo se indica que por parte del personal responsable de esta Unidad se han realizado las gestiones correspondientes para proceder de conformidad a lo señalado en el artículo 84 y 85 del Código Municipal, para lo cual se tramitaron las siguientes contrataciones (…).
De los procesos de contratación solicitados y los cuales se encuentran bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Gestión Vial se indica que la contratación 2017CD-000057-0003300001 sufrió de una recisión de contrato por incumplimiento de la empresa adjudicada, con relación a los plazos de entrega. La contratación 2018LA-000013-0003300001 fue declarada desierta por parte de la Contraloría General de la República, después de un proceso de apelación al proceso de adjudicación, determinando que ninguna de las empresas se adecuaba a las condiciones mínimas requeridas para resultar seleccionado en el proceso de contratación. Por su parte la contratación 2019LA-000003-0003300001 se encuentra en proceso de firmeza del acto, por lo que una vez formalizado se podrá acatar lo señalado en el artículo 84 del Código Municipal, este proceso se realiza bajo la modalidad de según demanda, lo que permitirá ejecutar las acciones correspondientes si se cuenta con el contenido presupuestario suficiente y si la empresa adjudicada se ajusta a los lineamientos de la contratación. Ahora bien de acuerdo a lo señalado en el artículo 84 se tiene “Cuando se trate de las omisiones incluidas en el párrafo tras anterior de este artículo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo anterior. Si la municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, el funcionario municipal omiso será responsable, solidariamente con el propietario o poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados. El resaltado es nuestro. Como se puede observar esta Unidad ha realizado las acciones correspondientes y en apego de lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública. Para lo que a la fecha se ha ajustado al debido proceso señalado tanto en el Código Municipal como en el Reglamento para el cobro de construcción de obras y servicios realizados por la Municipalidad de Moravia como consecuencia de la omisión de los deberes establecidos en el artículo 75 y 76 de Código Municipal, actualmente artículos 84 y 85 (…)”.
Por su parte la Dirección de Ingeniería mediante oficio INMM 080-08-2019 DGTO-1-257-08-2019 suscrito por el Ing. Iván Arce Vargas y Reinaldo Oconitrillo Rivera de forma literal y para lo que interesa señaló:
Por este medio en referencia al oficio ILMM-121-08-2019, con respecto a la interposición de RECURSO DE AMPARO planteado por MAURICIO PORRAS UMAÑA, tramitado bajo expediente N° 19-013357-0007-CO, se indican las acciones realizadas por parte de la Unidad de Inspección de Construcciones de la Dirección Técnica Operativa:
1. Se realizó el proceso de notificaciones en el Mapa: 46 donde se adjunta copia del listado de propiedades notificadas en el sector desde la entrada de urbanización Vista Azul hacia el este hasta la propiedad con folio real No.152285- 000 a nombre de Jiménez González Ramón de Jesús (mapa 46, parcela 309 según nuestros registros, a la fecha la acera de esta propiedad ya se construyó), en todas las notificaciones entregadas (52 propiedades) ya se han vencido los plazos establecidos notándose el incumplimiento de parte de los administrados en la mayoría de los casos, por las que no construyó el propietario y al estar ya las notificaciones realizadas y los plazos agotados se traslada a la Unidad Técnica de Gestión Vial para que proceda a construir y verificar los niveles en campo con respecto a las propiedades que no cumplieron con lo notificado de acuerdo con el Código Municipal Artículo 84 y 85 inciso D construcción de aceras, todo conforme al listado adjunto a este informe.
(...)
3. Del total de propiedades a notificar como se indicó el primer punto se realizaron 52 y existen 2 propiedades que ha sido difícil notificarlas debido a que no había información del propietario. En este orden de ideas se ha logrado ubicar a los propietarios de la Finca N°325149 la cual se encuentra ubicada en el Mapa: 46 parcela: 130 propiedad de COORPORACIÓN SÁNCHEZ GONZALEZ (sic) quienes se encuentran ubicados en el sector de San José, de tal forma ya se entregó el día de hoy esta notificación N°1922 por parte del Inspector Ricardo Seravalli Peña y testigo Josué Bermúdez Alvarado, el inspector Ricardo Seravalli logro contactar vía telefónica 2256-5926 suministrado por parte de la compañera Asdril Contreras Asistente del Departamento de Bienes Inmuebles y se coordinó con la señora Carolina Madrigal quien suministro (sic) la dirección de las oficinas de la propiedad COORPORACIÓN SÁNCHEZ GONZALEZ (sic), las cuales se encuentran ubicadas en San José Oficina Central Avenida 13 calle 3 oficina 330, Comercial San Luis Automercado 500m Norte esquinero frente a renta car. Se indica en el caso de esta notificación se trasladara a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal una vez vencido el plazo de 30 días hábiles indicado el en Reglamento para el cobro de construcción de obras y servicios realizados por la Municipalidad de Moravia como consecuencia de la omisión a los deberes establecidos en los árticos 84 y 85 del Código Municipal y con esto se sumarían a las 52 notificaciones con el plaza ya vencido y trasladado a esa Unidad, se aclara que le corresponderá a la referida Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal realizar la construcción de las aceras en cualquier momento, estando esto sujeto a su programación y disponibilidad de recursos, este detalle de fechas para realizar estos trabajos se le deberán de consultar a la citada Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
(...)
4. El caso de esta propiedad es la única que no se logró ubicar a los propietarios de la propiedad ubicada en el Mapa: 46 parcela: 287 debido a que no existe información según sistema municipal este mapa no existe en la base de datos y como tal no hay un punto de inicio como algún folio real, numero de plano de catastro, numero de cedulas, nombre de algún propietario, etc. Se adjunta detalle del sistema municipal con la información de ese mapa y parcela en blanco por falta de información.
(...)
Ante esta falta de información y en aras del interés público y de protección a la vida humana deberá la Municipalidad por medio de la Unidad Técnica de Gestión vial quien es la unidad ejecutora realizar la construcción de la acera en esta propiedad, esto debido a que la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes, todo según artículo 84 del Código Municipal.
Por tanto se indica que ya se eliminó la obstrucción por vehículos y con respecto a las aceras por parte de esta Dirección ya se realizaron todas las notificaciones de ese sector y se deberá de tomar en cuenta lo expuesto en el punto anterior con respecto a la propiedad sin información, en este sentido le corresponderá a la Unidad competente la construcción de todas las aceras por lo cual se trasladó listado de notificaciones a la Unidad Técnica de Gestión vial, para que se proceda con la contratación de las aceras referidas ( …)”.
Con respecto al tema de la patente comercial de taller mecánico, según lo señalado en nota 004- 2018, el Lic. Julio Espinoza Hernández mediante oficio D.F.-DPMM-431-08-2019 literalmente señaló:
“(…) Conforme al Oficio de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Moravia N° ILMM 121-08-2019 y notificado el día 07 de agosto del 2019, sobre Recurso de Amparo que se tramita bajo el Expediente N°19-013357-0007-CO, se detalla lo siguiente: En el Acuerdo Municipal N° 1692-2018 de la Sesión Ordinaria N° 139 celebrada el día 24 de diciembre del 2018, se concertó para que el titular de la alcaldía municipal diligenciara a varios departamentos municipales, entre ellos el Departamento de Patentes, atender denuncias interpuestas por el Comité Cívico Los Guayabales. En correo electrónico recibido el día 08 de enero del 2009 y enviado por la asistente de la alcaldía municipal, se indicó lo siguiente “Con instrucciones del señor alcalde, le hago traslado de acuerdo 1692-2018, para su conocimiento y debida gestión. Mediante solicitud enviada vía correo electrónico al Jefe de Inspectores Tributario, se le indicó lo siguiente “Para efectos de atender solicitud de la alcaldía municipal y el Acuerdo Municipal N° 1692-2018, le solicito respetuosamente realizar inspección a negocio comercial de Taller de Enderezado y Pintura, ubicado según referencias en la siguiente dirección: La Trinidad de Moravia, 75 metros este de la entrada a Urbanización Vista Azul, para efectos de revisar si se está utilizando la vía pública para el desarrollo de la actividad lucrativa. También revisar si en la vía pública, se utiliza como aparcamiento de carros en deshuso (sic)”. En el Oficio del Departamento de Patentes N° D.F.-DPMM-132-03-2019 y notificado al Concejo Municipal el día 25 de marzo del 2019, se indicó en la parte dispositiva lo siguiente: “Así las cosas, se tiene que mediante el Acta de Notificación del Departamento de Patentes N° 0567 de las 10:45 horas del 25 de febrero del 2019 y notificada al señor José Monge Ortega y realizada en la ubicación mapa catastral municipal 46 parcela 289 (25 metros sur de la Urbanización Vista Azul), se le previno de retirar de la vía pública los vehículos que en apariencia estaban para ser reparados y alegando el mismo que dichos automotores son de su propiedad. También mediante el Oficio del Departamento de Patentes N° D.F-DPMM-105-03- 2019 y notificado al Director del Área Rectora de Salud de Moravia, el señor Dr. Hugo Guevara, se le solicitó realizar inspección coordinada con esta dependencia municipal y Contraloría Ambiental, ambos departamentos de esta corporación municipal, para efectos de atender aparente contaminación generada por actividad comercial de enderezado y pintura de automóviles. También mediante Oficio del Departamento de Patentes N° D.F-DPMM-106-03-2019 y notificado al señor Mario Ortega Díaz, Jefe de la Policía Municipal, se le solicitó realizar valoración de vehículos estacionados en vía pública, concretamente en la Trinidad de Moravia, 75 metros este de la Entrada a la Urbanización Vista Azul, esto conforme al artículo 110 de la Ley N° 9078. (Ley de tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial). Por último, mediante Acta de Notificación del Departamento de Patentes N° 1005 de las 11:00 horas del 19 de marzo del 2019 y notificada al señor José Monge Ortega, se visitó nuevamente el lugar para dar continuidad a las visita realizada con anterioridad, encontrándose que uno de los vehículos se hallaba desmantelado a la espera de que se lo llevaran; el señor Monge indica que un vehículo que se encuentra dentro del inmueble es de su propiedad y que el resto de vehículos están por retirarse. Cabe destacar que en dicha acta, se le volvió a reiterar al notificado que no puede realizar actividad comercial sin contar con la respectiva licencia municipal. En complemento de lo anterior, se señala que el Departamento de Patentes le dará el seguimiento respectivo a las acciones municipales ya efectuadas, en coordinación con el Departamento de Inspectores Tributarios y en consecuencia también con lo se gestione a través del Ministerio de Salud y Policía Municipal, esta última en lo referente a materia de tránsito en vías públicas terrestres y seguridad vial. Con base en lo anterior expuesto, se tiene que el Departamento realizó dentro sus competencias las actuaciones concernientes a lo diligenciado por el Alcalde y Concejo Municipal de las denuncias interpuestas por el Comité Cívico Los Guayabales, situación así acreditada en la Resolución de las doce horas y veintiuno minutos de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve del Expediente N°19- 013357-0007-CO (…)”.
Por su parte el Jefe de Inspectores Tributarios mediante oficio D-F-I-T-456-08-2019 literalmente señaló:
“(…) Para los fines correspondientes se explica detalladamente en cómo se realizó el proceso de inspección en respuesta a la denuncia interpuesta por el señor Mauricio Porras Umaña. 1- Según acuerdo #1692-2018 del Concejo Municipal de Moravia con fecha del 24 de diciembre del 2018 se le solicita al alcalde tramitar el caso a los Departamentos Correspondientes. 2- El Martes 19 de febrero del 2019 el Departamento de Patentes solicita realizar la inspección a un taller de enderezado y pintura, ubicado en la trinidad de Moravia, 75 metros este de la entrada a Urbanización Vista Azul, para efectos de revisar si se está utilizando la vía pública para el desarrollo de la actividad lucrativa y revisar si en la vía pública se utiliza como aparcamiento de carros en desuso. 3- El lunes 25 de febrero del 2019 se realiza la primera inspección y se corroboró que habían (sic) dos vehículos del lado derecho de la vía, el señor José Monge nos indicó que efectivamente son de su propiedad, sin embargo en ese momento estuvo anuente a moverlos, además nos indicó que los carros en los que se encontraba trabajando son propios. Por otra parte los vehículos del lado izquierdo de la vía que le pertenecen a él son: Ford tipo panel, el mercedes placa #106484 y un Sidekick sin placas, según él los demás le pertenecían a los vecinos. Se le hizo la prevención de mover los vehículos que estaban obstruyendo la vía y además de demostrar si los vehículos mencionados en el acta de notificación son de su propiedad. Finalmente el señor José Monge se abstuvo de firmar y se levantó acta #0567. 4- El 19 de marzo del 2019 se realiza el seguimiento de la prevención realizada anteriormente para verificar y dar continuidad a la visita antes mencionada. Se corroboró que un vehículo que se encontraba en vía pública ya fue retirado y se encontró desmantelado solamente a la espera de que se lo llevaran los interesados de ese material. Dentro de la cochera había un vehículo verde oscuro sin placas que según nos indica el señor José Monge es de su propiedad, además nos mencionó que los demás vehículos estaban por retirarse. Igualmente se le reiteró que de realizar actividad comercial debe contar con el permiso de patente. Tampoco quiso firmar el recibido de la notificación, se levantó acta #1005. 5- El 21 de marzo del 2019 fue enviado el oficio D-F-I-T-144-03-2019 al Departamento de Patentes, en la cual se explica lo sucedido en las inspecciones realizadas. 6- Que la prueba a la cual se hace referencia en el presente informe constas en el expediente admirativo que resguarda el Departamento de Patente (…)”.
Con respecto al retiro de vehículos existentes en la zona se informa que en el sitio han sido retirados todos los vehículos, al respecto el oficio INMM 080-08-2019 DGTO-1-257-08-2019 suscrito por el Ing. Iván Arce Vargas y Reinaldo Oconitrillo Rivera de forma literal y para lo que interesa señaló:
“(…) 2. Se adjunta copia del Acta de Notificación Policial N°0177 (ver copia adjunta dentro de este informe) donde se coordinó con el Jefe de la Policía y tránsito Municipal Sr. Mario Ortega quien procedió a notificar al señor José Antonio Monge Ortega para que retire los vehículos de la vía pública mismos que se encuentran en estado de abandono, dándole un plazo de 24horas (sic), el plazo señalado en el momento de realizar este informe ya está vencido y por lo cual se procedió a ordenar a la parte operativa del municipio procediera a retirar los vehículos en estado de chatarra que aún estaban en el sitio. Se nos informa por parte del Jefe de Recolección de desechos sólidos que los vehículos en estado de chatarra y otros ya fueron retirados del sitio. Se indica que le corresponderá a la Policía Municipal en adelante dar seguimiento para que este tipo de obstrucción de espacios de aceras no se vuelva a repetir por parte de administrados inconscientes de ese sector y de detectarlo procedan en primera instancia a retirar placas o hacer las notificaciones necesarias y posteriormente coordinar con esta Dirección si aún persiste la obstrucción para girar las ordenes operativas necesarias para retirar cualquier obstrucción que se pueda dar en el futuro.
(...)
En el mismo orden de ideas se adjunta registro fotográfico que evidencia que a la fecha no hay obstrucciones por vehículos en ese sector:
(…)
Para concluir debe indicarse que mediante informe 2019 A-PM-135-08-2019 suscrito por el Jefe de la Policía Municipal, Mario Ortega Díaz se reiteró que en la zona ya no existen vehículos en la zona que obstruyan el paso, al respecto de forma literal se señaló:
“(...) Licenciado Roberto Morales Delgado Director Jurídico Asunto: ILMM 121-08- 2019 Estimado señor: Agradeciendo su atención a la presente, sirva para saludarle y a la vez referirme al oficio ILMM 121-08-2019. 1. El 8 de agosto de 2019, se realizó visita en la siguiente dirección (75 metros este de la entrada de la urbanización Vista Azul), en el lugar se ubica al señor. José Antonio Monge Ortega, cédula de identidad 1 0714 0503 y mediante notificación 177 de las 10:15 horas, del 8 de agosto de 2019, se otorga al señor Ortega 24 horas para depositar los vehículos Ford, Datsun, Tracker, Kia y Fiat, que se encontraban en la vía pública en un lugar con las condiciones para deposita dichos vehículos, de lo contrario la administración municipal tomaría las medidas correspondientes. 2. El 9 de agosto se realizó nuevamente la visita al lugar antes mencionado para corroborar si el señor Ortega había trasladado los vehículos, al llegar al lugar se observa que los vehículos ya no se encontraban en lugar. 3. Se anexa la notificación policial y fotografías (…)”.”
Con base en lo anteriormente expuesto solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- Mediante constancia visible en el expediente digital, el Secretario de esta Sala y la respectiva Técnica Judicial hacen constar que no aparece que del 8 de agosto al 12 de agosto de 2019, el Director de Gestión Técnica Operativa, el Jefe del Departamento de Patentes y el Jefe del Departamento de Inspectores Tributarios, todos de la Municipalidad de Moravia hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a 12:21 horas del 31 de julio de 2019.
6.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
Considerando:
I.- Objeto. El recurrente alegó que, el 21 de diciembre de 2018, denunció ante la Municipalidad de Moravia que la comunidad de la Trinidad tenía cinco años de enfrentar la ausencia de aceras y la obstaculización en la vía con vehículos en desuso colocados allí por un taller de enderezado y pintura ubicado cerca de la entrada de la urbanización Vista Azul, sin que a la fecha de interposición de este recurso se haya dado solución al problema.
II.- Consideración previa. Lo planteado podría configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa — con algunas excepciones— aquellos asuntos en los que se discuta si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo — incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso, se plantea un supuesto de excepción pues se trata de una gestión en que se denuncia hechos que podrían incidir en la seguridad y salud de las personas. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial: 1) El 21 de diciembre de 2018, el Comité Cívico Guayabal de la Trinidad de Moravia denunció ante la Municipalidad de Moravia, entre otras cosas, la ausencia de aceras y la obstaculización de la vía (en el lugar donde deberían estar las aceras) con vehículos en desuso, en la Trinidad, 75 metros al este de la urbanización Vista Azul (hecho no controvertido y punto a) de la denuncia, cuya copia aportó el recurrente). 2) En sesión número 139 del 24 de diciembre de 2018, el Concejo Municipal tomó el acuerdo número 1692-2018, en que indicó, lo siguiente: “Sr. Alcalde (…) interponga sus buenos oficios, con el propósito de que el Departamento de Patentes, Dirección Técnica Operativa y demás departamentos que considere pertinentes, procedar (sic) a darle trámite a las denuncias indicadas en la nota N° 004-2018 del Comité Cívico Los Guayabales, con el propósito de que: 1. Se ordene la construcción de las aceras correspondientes a los propietarios de ambos costados de la ruta N°220, en La Trinidad, específicamente entre la entrada el Residencial Vista Azul y el lota con folio real N° 153285. 2. Se fiscalice el apego a la legalidad de la patente comercial del taller mecánico indicado en la nota N° 004-2018 (…) 3. Se ordene el retiro de los vehículos chatarra que se encuentran al frente y en el área circundante al taller mecánico indicado en el punto anterior, en el área correspondiente a acera, con el propósito de resguardar la integridad de los peatones (…). (informe rendido). 3) El 27 de marzo de 2019, la Municipalidad de Moravia inició la licitación número 2019LA-000003-0003300001, para la construcción de aceras en el cantón de Moravia, bajo la modalidad “entrega según demanda”. La licitación está a la espera de la firmeza del acto (informe rendido). 4) La Municipalidad de Moravia, notificó a 52 propietarios que construyan las aceras (en el sector que indica la denuncia). Los plazos concedidos ya están vencidos, sin que se construyeran las aceras. Además, falta la notificación de dos propietarios y la municipalidad desconoce quién es el propietario de una de las propiedades (informe rendido). 5) El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Moravia, por medio del acta de notificación número 0567 de las 10:45 horas del 25 de febrero de 2019, le previno al propietario del taller de enderezado y pintura ubicado en el lugar que indica la denuncia, retirar vehículos aparcados en la vía pública (informe rendido). 6) Por medio del acta de notificación policial número 0177 del 8 de agosto de 2019, la policía municipal notificó al dueño del taller que retire los vehículos de la vía pública en un plazo de 24 horas (informe rendido). 7) El 9 de agosto de 2019, la Municipalidad de Moravia verificó, mediante inspección, que los vehículos fueron retirados del lugar por parte del propietario (informe rendido).
IV.- Sobre el fondo. En sentencia número 2010016620 de las 10:22 horas del 8 de octubre de 2010 (reiterada en sentencia número 2019008250 de las 9:20 horas del 10 de mayo de 2019), esta Sala se pronunció, en los siguientes términos, en relación con el tema aquí planteado por el recurrente:
“SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LAS MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD PEATONAL. El deber de velar por la seguridad peatonal –en resguardo del derecho a la vida e integridad física- también vincula a las diversas municipalidades, por lo que toda municipalidad debe actuar dentro de su respectivo ámbito de competencia, y en cumplimiento de su obligación de administrar los intereses y servicios locales en cada cantón (artículo 169 de la Constitución Política), para garantizar a los munícipes un tránsito seguro; en particular, a los menores y a los adultos mayores (ver, al efecto, sentencias número 2006-11263 de las 9:29 hrs. del 1 de agosto del 2006 y 2010-013329 de las 16:47 hrs. del 10 de agosto del 2010). Como parte de dicha función, de resguardo de la seguridad peatonal, corresponde a las Municipalidades administrar debidamente la red vial cantonal. Para, tales efectos, en el inciso b), del artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (Ley No. 8114), se destina a las municipalidades el 25% de los ingresos, provenientes de la recaudación del impuesto único sobre combustibles, que corresponden el Consejo Nacional de Vialidad, para que las municipalidades procedan, justamente, con la conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de la red vial cantonal (ver, en cuanto a este tema, sentencia 2009-012675 de las 10:54 horas del 14 de agosto del 2009). Finalmente, las municipalidades deben adoptar un papel activo en el cumplimiento de su deber de protección de la vida e integridad física de los habitantes del cantón. Así, por ejemplo, en sentencia número 2009-002247 de las 12:17 hrs. del 13 de febrero del 2009, esta Sala destacó:
“(…) Debe tenerse en cuenta que el principio de legalidad ha dejado atrás su formalidad, lo que representaba un obstáculo considerable para la actividad de los órganos estatales y la efectiva realización de los derechos fundamentales que establece la Constitución Política, propiamente, el derecho a la prestación de servicios públicos por parte del Estado. Los Gobiernos Locales deben de cambiar su papel pasivo de espectador ante uno de protagonista vital y definitivo en los propósitos de bienestar trazados en el texto Constitucional, al señalárseles que son los administradores de los intereses y servicios locales. Ante ello deben volcar toda su atención a las necesidades de su comunidad, sin que los ya acostumbrados estribillos de falta de recursos y anclajes burocráticos impidan satisfacer aquellas necesidades”.
V.- Caso concreto. Conforme la prueba aportada y el informe rendido, se demostró que, en efecto, la Comité Cívico Guayabal de la Trinidad de Moravia denunció ante la Municipalidad de Moravia la falta de aceras y la obstrucción de la vía pública con vehículos en desuso, en la Trinidad de Moravia. El recurrente alegó que el estado de los vehículos propicia la inseguridad y pone en riesgo la salud, pues son utilizados para botar basura. Primeramente, se debe aclarar que en la denuncia y en el acuerdo que tomó el Concejo al respecto hay referencia a otros aspectos. Sin embargo, el objeto de este amparo se circunscribe a las dos cuestiones indicadas. No solo así lo especificó el recurrente, sino que también consta en autos que hay otros recursos de amparo sobre otros extremos. Por otra parte, no le corresponde a esta Sala verificar directamente si un local comercial (en este caso un taller) cuenta o no con patentes. Esto interesa solo en la medida en que cause un perjuicio para los vecinos. Ahora bien, en cuanto a la falta de aceras (el primer aspecto planteado) se demostró que al Municipalidad de Moravia ya ha notificado y prevenido a la mayoría de los vecinos que las construyan. Sin embargo, también consta que el plazo otorgado ya venció y no lo han hecho. Desde la presentación de la denuncia, el 21 de diciembre de 2018, hasta la fecha, han transcurrido siete meses y el problema subsiste. En consecuencia, el recurso de amparo debe estimarse, en cuanto a este extremo se refiere. Por otro lado, en cuanto a los vehículos que obstruyen la vía, la Municipalidad de Moravia verificó que ya fueron retirados. Sin embargo, lo hizo después de que se notificara este amparo, el que, por consiguiente, también resulta procedente en cuanto a este segundo aspecto. En suma, de conformidad con las razones expuestas, el recurso debe estimarse.
VI.- Nota separada del Magistrado Castillo Víquez. A quienes consideran que no debería ser objeto de esta jurisdicción aquellas reclamaciones que presentan los habitantes de la República por la falta de aceras, puentes peatonales y pasarelas peatonales. Empero, hay razones suficiente para que esta jurisdicción ampare este tipo de controversias. Los accidentes de tránsito, cuando hay lesiones o muertes, son un problema mundial. En efecto, una de las principales causa de muerte en todo el mundo son los accidentes de tránsito – más de un 1.200.000 víctimas, y entre la población infantil y juvenil es la principal causa de muerte-. Ahora bien, los peatones son las víctimas más frecuentes en áreas urbanas. Dada la magnitud del problema, la Organización de Naciones Unidas dedicó dos semanas mundiales a la seguridad vial en el año 2013, a la seguridad de los peatones y destinó ese año especialmente a la promoción de la seguridad de los peatones en todo el mundo. Como es bien sabido, el peatón – persona que transita a pie por una vía pública- es el eslabón más vulnerable y frágil del sistema de tránsito, pues ante un choque entre él y vehículo, a falta de protección corporal, es el que sufre el mayor daño y, por ende, pone en peligro su vida e integridad física. Nótese que de acuerdo con las estadísticas mundiales los peatones constituyen una cuarta parte de los muertos en el tránsito. Se estima que en los países subdesarrollados y en desarrollo la mayoría de las víctimas son peatones. En nuestro país encontramos los siguientes datos:
CUADRO MUERTES TOTALES POR TIPO DE USUARIOS. PERIODO 2010-2012 Rótulos de fila 2010 2011 2012 Acompañante de automóvil 54 119 78 Acompañante de motocicleta 28 37 41 Conductor de automóvil 80 40 93 Conductor de bicicleta 58 54 58 Conductor de motocicleta 149 121 168 Otro 20 28 22 Peatón 203 195 215 Total general 592 594 675 De ahí las necesidades que los gobiernos nacionales y locales desarrollen políticas públicas tendentes a su protección, así como que hagan cumplir las obligaciones y los deberes que el ordenamiento jurídico exige en aras de su protección. Dentro de tales deberes están los que se consagran en el numeral 75 del Código Municipal, toda vez que la separación entre peatones del resto del tráfico por las aceras, puentes peatonales y pasarelas peatonales, además de otras medidas, constituye un abordaje adecuado a fin de minimizar los riesgos y, por ende, garantizar efectivamente la vida y la integridad física de los peatones. El tema tiene tal relevancia desde la óptica de la seguridad del peatón, que el Parlamento Europeo, desde el año 1988, adoptó la Carta de los Derechos del Peatón – la que lógicamente no tiene ningún efecto vinculante para el Estado de Costa Rica-, dentro de los cuales se incluye el derecho de que se adopten medidas específicas – en nuestro caso por los gobiernos locales y las autoridades nacionales- para que él pueda pararse en las aceras – y agrego- de transitar con la debida seguridad por estas, para lo cual es necesario su existencia. Por estas razones, la tesis de la mayoría de este Tribunal de amparar estos asuntos, no solo tiene una enorme trascendencia desde la óptica de los derechos fundamentales, sino que responde a una necesidad social de la mayor envergadura, la cual, incluso, tiene repercusión en el ámbito global.
VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de la vida, seguridad e integridad física del recurrente y de los demás vecinos de la Urbanización Vista Azul, debido a que acusa, que las aceras se encuentran en malas condiciones, lo que afecta la seguridad de las personas.
VIII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Roberto Zoch Gutiérrez Alcalde de Moravia, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias para que, dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, tome las medidas necesarias y gire las órdenes que correspondan para que, en el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema relacionado con la falta de aceras, en la zona indicada por el recurrente en la gestión del 21 de diciembre de 2018. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Moravia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, esta resolución a Roberto Zoch Gutiérrez Alcalde de Moravia, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, de manera personal. El Magistrado Castillo Víquez pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
Lucila Monge P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *XTZMCEBFB5O61*
Revisión del Documento *190133570007CO* Res. Nº 2019017978 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por Mauricio Porras Umaña, cédula de identidad 0106810929, a favor del Comité Cívico Guayabal de la Trinidad de Moravia, contra la Municipalidad de Moravia.
Resultando:
1.-Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala el 27 de julio de 2019, la parte recurrente interpone recurso de amparo, porque, según alega, la Municipalidad de Moravia no soluciona un problema que denunció de falta de aceras y obstaculización de la vía con vehículos chatarra, colocados en el lugar donde debería estar la acera, por parte de un taller, en la ruta número 220, en la Trinidad, específicamente entre la entrada al residencia Vista Azul y el lote con folio real número 153285. Expuso con detalle que, el 21 de diciembre de 2018, remitió el oficio ND 004-2018, suscrito por él, en calidad de vicepresidente del comité amparado, dirigido al regidor de dicho gobierno local, Daniel Torres Sandí. En este, denunció que la comunidad tenía cinco años de enfrentar la ausencia de aceras y la obstaculización en la vía de vehículos en desuso colocados allí por los personeros de un taller de enderezado y pintura ubicado cerca de la entrada de la Urbanización Vista Azul, lo que provoca un alto riesgo a la integridad física de los peatones que se desplazan por esa zona. Aunado a lo anterior, se denunció la inseguridad presente, ya que, al encontrarse dichos vehículos sin partes de la carrocería, permiten que delincuentes se resguarden en su interior. Finalmente, se hizo alusión a la contaminación ambiental ocasionada porque en reiteradas ocasiones los autos en desuso (chatarra) son utilizados para tirar animales en descomposición lo que causa desagradables olores y crea los focos para la proliferación de mosquitos, todo lo cual atenta contra la salud pública. En la sesión ordinaria No. 139 del Concejo Moravia celebrada el 24 de diciembre 2018, el mencionado regidor presentó la primera moción con dispensa de trámite de comisión, en la cual expuso lo anteriormente denunciado. En consecuencia, por oficio SCMM-1035-12-2018 de 24 de diciembre de 2018, dicho concejo remitió el acuerdo No. 1692-2018 al alcalde de Moravia, solicitándole respetuosamente interponer sus buenos oficios a fin de que los departamentos municipales competentes procedieran a tramitar su denuncia, a fin de que: “(…) 1. Se ordene la construcción de las aceras correspondientes a los propietarios de ambos costados de la ruta N° 220, en La Trinidad específicamente entre la entrada al Residencial Vista Azul y el lote con folio real N° 153285. 2. Se fiscalice el apego a la legalidad de la patente comercial del taller mecánico indicado en la nota 004-2018 (…) 3. Se ordene el retiro de los vehículos chatarra que se encuentran al frente y en el área circundante al taller mecánico indicado en el punto anterior en el área correspondiente a acera, con el propósito de resguardar la integridad de los peatones (…)”. Reclama que de lo requerido por el concejo recurrido, sólo se atendió lo relativo al punto No. 2. Dos meses después y dada su insistencia, se realizaron al menos dos visitas al lugar (25 de febrero y 19 de marzo, ambos de 2019), en las que el Departamento de Patentes confeccionó las actas de notificación No. 0567 y No. 1005, constatándose lo denunciado, sin que, a la fecha de interposición el recurso se hayan corregido los otros puntos y, mientras tanto, la situación denunciada permanece igual. Estima que lo anterior es violatorio de los derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley y se proteja su derecho y el de los vecinos a transitar libremente por el lugar, así como el derecho a tener un ambiente sano. Solicita también que se construyan las aceras en el lugar indicado.
2.-Por resolución de las 12:21 horas del 31 de julio de 2019, se dio curso al presente recurso y se solicitó informe al alcalde, al director de Gestión Técnica Operativa, al jefe del Departamento de Patentes y al jefe del Departamento de Inspectores Tributarios, todos de la Municipalidad de Moravia.
3.-El día 7 de agosto de 2019 se notificó este amparo a las autoridades recurridas.
4.-Por escrito incorporado al expediente digital el 12 de agosto de 2019, Roberto Zoch Gutiérrez, en su condición de Alcalde de Moravia, rindió el informe. Indicó lo siguiente:
“Se desprende del escrito del recurso de amparo de análisis que el recurrente concretamente alega la falta de respuesta a lo ordenado por el Concejo Municipal mediante acuerdo N° 1692- 2018 tomado en la sesión ordinaria N°139 del 24 de diciembre del 2018, en concreto: (…) 1. Se ordene la construcción de las aceras correspondientes a los propietarios de ambos costados de la ruta N° 220, en La Trinidad específicamente entre la entrada al Residencial Vista Azul y el lote con folio real N° 153285. 2. Se fiscalice el apego a la legalidad de la patente comercial del taller mecánico indicado en la nota 004-2018 (…) 3. Se ordene el retiro de los vehículos chatarra que se encuentran al frente y en el área circundante al taller mecánico indicado en el punto anterior en el área correspondiente a acera, con el propósito de resguardar la integridad de los peatones (…).
Al respecto debe iniciarse por indicar que la Municipalidad de Moravia se mantuvo cerrada durante el período que abarcó del 22 de diciembre del 2018 y hasta el 6 de enero del 2019, esto por haber disfrutado del período de vacaciones colectivas de fin de año, por lo cual esos días NO PUEDEN ser contabilizados como hábiles y tal como se demostrará con la prueba, una vez que se reanudaron las labores municipales, se trasladó a las dependencias correspondientes, el acuerdo de análisis para su atención, por lo cual el supuesto atraso señalado por el recurrente en cuanto a que se atendió la gestión hasta dos meses después de dictado el acuerdo, es totalmente improcedente. Aclarado lo anterior, y una vez reincorporado la mayoría del personal municipal a sus funciones, esta Alcaldía mediante correo electrónico enviado el 8 de enero del 2019, trasladó el acuerdo del Concejo Municipal N°1692-2018 al Ing. Iván Arce Vargas, Director Técnico Operativo, al Ing. Manrique Martínez Blanco, Encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial y al Lic. Julio Espinoza Hernández, Encargado del Departamento de Patentes, para que, cada uno de los funcionarios señalados en el ámbito de sus competencias atendieran lo solicitado en el mismo.
Se informa además, que esta representación mediante oficio DAMM 112-02-2019 suscrito por esta Alcaldía informó a esa Sala dentro del expediente N° 18-17842-0007-CO sobre el cumplimiento de lo ahí ordenado y que tiene relación directa con el presente recurso, en concreto de forma literal se señaló:
(…) ASUNTO: Informe de cumplimiento de la resolución N° 20863-2018 emitida por la Sala Constitucional… Estimado señor:
Para atender la orden girada por la Sala Constitucional mediante resolución de fondo n° 2018-20863 de las nueve horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, se realizó lo siguiente:
(...)
Como consecuencia de lo dicho, la atención del presente informe se realizará con la exposición de las acciones realizadas por cada una de las dependidas involucradas en el tema, según el orden de lo requerido en el acuerdo municipal, veamos:
Con respecto al tema de la construcción de aceras el Ing. Manrique Martínez Blanco mediante oficio A-UTGV-214-08-19 de forma literal señaló:
“(…) En relación al recurso de amparo planteado por el señor Mauricio Porras Umaña, el cual se tramita bajo el expediente N° 19-013357-0007-CO, se indica que esta Unidad a la fecha no ha presentado participación en el proceso de conformidad a lo establecido en el marco normativo relacionado al tema y a las competencias ahí asignadas. Así mismo se indica que por parte del personal responsable de esta Unidad se han realizado las gestiones correspondientes para proceder de conformidad a lo señalado en el artículo 84 y 85 del Código Municipal, para lo cual se tramitaron las siguientes contrataciones (…).
De los procesos de contratación solicitados y los cuales se encuentran bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Gestión Vial se indica que la contratación 2017CD-000057-0003300001 sufrió de una recisión de contrato por incumplimiento de la empresa adjudicada, con relación a los plazos de entrega. La contratación 2018LA-000013-0003300001 fue declarada desierta por parte de la Contraloría General de la República, después de un proceso de apelación al proceso de adjudicación, determinando que ninguna de las empresas se adecuaba a las condiciones mínimas requeridas para resultar seleccionado en el proceso de contratación. Por su parte la contratación 2019LA-000003-0003300001 se encuentra en proceso de firmeza del acto, por lo que una vez formalizado se podrá acatar lo señalado en el artículo 84 del Código Municipal, este proceso se realiza bajo la modalidad de según demanda, lo que permitirá ejecutar las acciones correspondientes si se cuenta con el contenido presupuestario suficiente y si la empresa adjudicada se ajusta a los lineamientos de la contratación. Ahora bien de acuerdo a lo señalado en el artículo 84 se tiene “Cuando se trate de las omisiones incluidas en el párrafo tras anterior de este artículo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo anterior. Si la municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, el funcionario municipal omiso será responsable, solidariamente con el propietario o poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados. El resaltado es nuestro. Como se puede observar esta Unidad ha realizado las acciones correspondientes y en apego de lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública. Para lo que a la fecha se ha ajustado al debido proceso señalado tanto en el Código Municipal como en el Reglamento para el cobro de construcción de obras y servicios realizados por la Municipalidad de Moravia como consecuencia de la omisión de los deberes establecidos en el artículo 75 y 76 de Código Municipal, actualmente artículos 84 y 85 (…)”.
Por su parte la Dirección de Ingeniería mediante oficio INMM 080-08-2019 DGTO-1-257-08-2019 suscrito por el Ing. Iván Arce Vargas y Reinaldo Oconitrillo Rivera de forma literal y para lo que interesa señaló:
Por este medio en referencia al oficio ILMM-121-08-2019, con respecto a la interposición de RECURSO DE AMPARO planteado por MAURICIO PORRAS UMAÑA, tramitado bajo expediente N° 19-013357-0007-CO, se indican las acciones realizadas por parte de la Unidad de Inspección de Construcciones de la Dirección Técnica Operativa:
1. Se realizó el proceso de notificaciones en el Mapa: 46 donde se adjunta copia del listado de propiedades notificadas en el sector desde la entrada de urbanización Vista Azul hacia el este hasta la propiedad con folio real No.152285- 000 a nombre de Jiménez González Ramón de Jesús (mapa 46, parcela 309 según nuestros registros, a la fecha la acera de esta propiedad ya se construyó), en todas las notificaciones entregadas (52 propiedades) ya se han vencido los plazos establecidos notándose el incumplimiento de parte de los administrados en la mayoría de los casos, por las que no construyó el propietario y al estar ya las notificaciones realizadas y los plazos agotados se traslada a la Unidad Técnica de Gestión Vial para que proceda a construir y verificar los niveles en campo con respecto a las propiedades que no cumplieron con lo notificado de acuerdo con el Código Municipal Artículo 84 y 85 inciso D construcción de aceras, todo conforme al listado adjunto a este informe.
(...)
3. Del total de propiedades a notificar como se indicó el primer punto se realizaron 52 y existen 2 propiedades que ha sido difícil notificarlas debido a que no había información del propietario. En este orden de ideas se ha logrado ubicar a los propietarios de la Finca N°325149 la cual se encuentra ubicada en el Mapa: 46 parcela: 130 propiedad de COORPORACIÓN SÁNCHEZ GONZALEZ (sic) quienes se encuentran ubicados en el sector de San José, de tal forma ya se entregó el día de hoy esta notificación N°1922 por parte del Inspector Ricardo Seravalli Peña y testigo Josué Bermúdez Alvarado, el inspector Ricardo Seravalli logro contactar vía telefónica 2256-5926 suministrado por parte de la compañera Asdril Contreras Asistente del Departamento de Bienes Inmuebles y se coordinó con la señora Carolina Madrigal quien suministro (sic) la dirección de las oficinas de la propiedad COORPORACIÓN SÁNCHEZ GONZALEZ (sic), las cuales se encuentran ubicadas en San José Oficina Central Avenida 13 calle 3 oficina 330, Comercial San Luis Automercado 500m Norte esquinero frente a renta car. Se indica en el caso de esta notificación se trasladara a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal una vez vencido el plazo de 30 días hábiles indicado el en Reglamento para el cobro de construcción de obras y servicios realizados por la Municipalidad de Moravia como consecuencia de la omisión a los deberes establecidos en los árticos 84 y 85 del Código Municipal y con esto se sumarían a las 52 notificaciones con el plaza ya vencido y trasladado a esa Unidad, se aclara que le corresponderá a la referida Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal realizar la construcción de las aceras en cualquier momento, estando esto sujeto a su programación y disponibilidad de recursos, este detalle de fechas para realizar estos trabajos se le deberán de consultar a la citada Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
(...)
4. El caso de esta propiedad es la única que no se logró ubicar a los propietarios de la propiedad ubicada en el Mapa: 46 parcela: 287 debido a que no existe información según sistema municipal este mapa no existe en la base de datos y como tal no hay un punto de inicio como algún folio real, numero de plano de catastro, numero de cedulas, nombre de algún propietario, etc. Se adjunta detalle del sistema municipal con la información de ese mapa y parcela en blanco por falta de información.
(...)
Ante esta falta de información y en aras del interés público y de protección a la vida humana deberá la Municipalidad por medio de la Unidad Técnica de Gestión vial quien es la unidad ejecutora realizar la construcción de la acera en esta propiedad, esto debido a que la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes, todo según artículo 84 del Código Municipal.
Por tanto se indica que ya se eliminó la obstrucción por vehículos y con respecto a las aceras por parte de esta Dirección ya se realizaron todas las notificaciones de ese sector y se deberá de tomar en cuenta lo expuesto en el punto anterior con respecto a la propiedad sin información, en este sentido le corresponderá a la Unidad competente la construcción de todas las aceras por lo cual se trasladó listado de notificaciones a la Unidad Técnica de Gestión vial, para que se proceda con la contratación de las aceras referidas ( …)”.
Con respecto al tema de la patente comercial de taller mecánico, según lo señalado en nota 004- 2018, el Lic. Julio Espinoza Hernández mediante oficio D.F.-DPMM-431-08-2019 literalmente señaló:
“(…) Conforme al Oficio de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Moravia N° ILMM 121-08-2019 y notificado el día 07 de agosto del 2019, sobre Recurso de Amparo que se tramita bajo el Expediente N°19-013357-0007-CO, se detalla lo siguiente: En el Acuerdo Municipal N° 1692-2018 de la Sesión Ordinaria N° 139 celebrada el día 24 de diciembre del 2018, se concertó para que el titular de la alcaldía municipal diligenciara a varios departamentos municipales, entre ellos el Departamento de Patentes, atender denuncias interpuestas por el Comité Cívico Los Guayabales. En correo electrónico recibido el día 08 de enero del 2009 y enviado por la asistente de la alcaldía municipal, se indicó lo siguiente “Con instrucciones del señor alcalde, le hago traslado de acuerdo 1692-2018, para su conocimiento y debida gestión. Mediante solicitud enviada vía correo electrónico al Jefe de Inspectores Tributario, se le indicó lo siguiente “Para efectos de atender solicitud de la alcaldía municipal y el Acuerdo Municipal N° 1692-2018, le solicito respetuosamente realizar inspección a negocio comercial de Taller de Enderezado y Pintura, ubicado según referencias en la siguiente dirección: La Trinidad de Moravia, 75 metros este de la entrada a Urbanización Vista Azul, para efectos de revisar si se está utilizando la vía pública para el desarrollo de la actividad lucrativa. También revisar si en la vía pública, se utiliza como aparcamiento de carros en deshuso (sic)”. En el Oficio del Departamento de Patentes N° D.F.-DPMM-132-03-2019 y notificado al Concejo Municipal el día 25 de marzo del 2019, se indicó en la parte dispositiva lo siguiente: “Así las cosas, se tiene que mediante el Acta de Notificación del Departamento de Patentes N° 0567 de las 10:45 horas del 25 de febrero del 2019 y notificada al señor José Monge Ortega y realizada en la ubicación mapa catastral municipal 46 parcela 289 (25 metros sur de la Urbanización Vista Azul), se le previno de retirar de la vía pública los vehículos que en apariencia estaban para ser reparados y alegando el mismo que dichos automotores son de su propiedad. También mediante el Oficio del Departamento de Patentes N° D.F-DPMM-105-03- 2019 y notificado al Director del Área Rectora de Salud de Moravia, el señor Dr. Hugo Guevara, se le solicitó realizar inspección coordinada con esta dependencia municipal y Contraloría Ambiental, ambos departamentos de esta corporación municipal, para efectos de atender aparente contaminación generada por actividad comercial de enderezado y pintura de automóviles. También mediante Oficio del Departamento de Patentes N° D.F-DPMM-106-03-2019 y notificado al señor Mario Ortega Díaz, Jefe de la Policía Municipal, se le solicitó realizar valoración de vehículos estacionados en vía pública, concretamente en la Trinidad de Moravia, 75 metros este de la Entrada a la Urbanización Vista Azul, esto conforme al artículo 110 de la Ley N° 9078. (Ley de tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial). Por último, mediante Acta de Notificación del Departamento de Patentes N° 1005 de las 11:00 horas del 19 de marzo del 2019 y notificada al señor José Monge Ortega, se visitó nuevamente el lugar para dar continuidad a las visita realizada con anterioridad, encontrándose que uno de los vehículos se hallaba desmantelado a la espera de que se lo llevaran; el señor Monge indica que un vehículo que se encuentra dentro del inmueble es de su propiedad y que el resto de vehículos están por retirarse. Cabe destacar que en dicha acta, se le volvió a reiterar al notificado que no puede realizar actividad comercial sin contar con la respectiva licencia municipal. En complemento de lo anterior, se señala que el Departamento de Patentes le dará el seguimiento respectivo a las acciones municipales ya efectuadas, en coordinación con el Departamento de Inspectores Tributarios y en consecuencia también con lo se gestione a través del Ministerio de Salud y Policía Municipal, esta última en lo referente a materia de tránsito en vías públicas terrestres y seguridad vial. Con base en lo anterior expuesto, se tiene que el Departamento realizó dentro sus competencias las actuaciones concernientes a lo diligenciado por el Alcalde y Concejo Municipal de las denuncias interpuestas por el Comité Cívico Los Guayabales, situación así acreditada en la Resolución de las doce horas y veintiuno minutos de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve del Expediente N°19- 013357-0007-CO (…)”.
Por su parte el Jefe de Inspectores Tributarios mediante oficio D-F-I-T-456-08-2019 literalmente señaló:
“(…) Para los fines correspondientes se explica detalladamente en cómo se realizó el proceso de inspección en respuesta a la denuncia interpuesta por el señor Mauricio Porras Umaña. 1- Según acuerdo #1692-2018 del Concejo Municipal de Moravia con fecha del 24 de diciembre del 2018 se le solicita al alcalde tramitar el caso a los Departamentos Correspondientes. 2- El Martes 19 de febrero del 2019 el Departamento de Patentes solicita realizar la inspección a un taller de enderezado y pintura, ubicado en la trinidad de Moravia, 75 metros este de la entrada a Urbanización Vista Azul, para efectos de revisar si se está utilizando la vía pública para el desarrollo de la actividad lucrativa y revisar si en la vía pública se utiliza como aparcamiento de carros en desuso. 3- El lunes 25 de febrero del 2019 se realiza la primera inspección y se corroboró que habían (sic) dos vehículos del lado derecho de la vía, el señor José Monge nos indicó que efectivamente son de su propiedad, sin embargo en ese momento estuvo anuente a moverlos, además nos indicó que los carros en los que se encontraba trabajando son propios. Por otra parte los vehículos del lado izquierdo de la vía que le pertenecen a él son: Ford tipo panel, el mercedes placa #106484 y un Sidekick sin placas, según él los demás le pertenecían a los vecinos. Se le hizo la prevención de mover los vehículos que estaban obstruyendo la vía y además de demostrar si los vehículos mencionados en el acta de notificación son de su propiedad. Finalmente el señor José Monge se abstuvo de firmar y se levantó acta #0567. 4- El 19 de marzo del 2019 se realiza el seguimiento de la prevención realizada anteriormente para verificar y dar continuidad a la visita antes mencionada. Se corroboró que un vehículo que se encontraba en vía pública ya fue retirado y se encontró desmantelado solamente a la espera de que se lo llevaran los interesados de ese material. Dentro de la cochera había un vehículo verde oscuro sin placas que según nos indica el señor José Monge es de su propiedad, además nos mencionó que los demás vehículos estaban por retirarse. Igualmente se le reiteró que de realizar actividad comercial debe contar con el permiso de patente. Tampoco quiso firmar el recibido de la notificación, se levantó acta #1005. 5- El 21 de marzo del 2019 fue enviado el oficio D-F-I-T-144-03-2019 al Departamento de Patentes, en la cual se explica lo sucedido en las inspecciones realizadas. 6- Que la prueba a la cual se hace referencia en el presente informe constas en el expediente admirativo que resguarda el Departamento de Patente (…)”.
Con respecto al retiro de vehículos existentes en la zona se informa que en el sitio han sido retirados todos los vehículos, al respecto el oficio INMM 080-08-2019 DGTO-1-257-08-2019 suscrito por el Ing. Iván Arce Vargas y Reinaldo Oconitrillo Rivera de forma literal y para lo que interesa señaló:
“(…) 2. Se adjunta copia del Acta de Notificación Policial N°0177 (ver copia adjunta dentro de este informe) donde se coordinó con el Jefe de la Policía y tránsito Municipal Sr. Mario Ortega quien procedió a notificar al señor José Antonio Monge Ortega para que retire los vehículos de la vía pública mismos que se encuentran en estado de abandono, dándole un plazo de 24horas (sic), el plazo señalado en el momento de realizar este informe ya está vencido y por lo cual se procedió a ordenar a la parte operativa del municipio procediera a retirar los vehículos en estado de chatarra que aún estaban en el sitio. Se nos informa por parte del Jefe de Recolección de desechos sólidos que los vehículos en estado de chatarra y otros ya fueron retirados del sitio. Se indica que le corresponderá a la Policía Municipal en adelante dar seguimiento para que este tipo de obstrucción de espacios de aceras no se vuelva a repetir por parte de administrados inconscientes de ese sector y de detectarlo procedan en primera instancia a retirar placas o hacer las notificaciones necesarias y posteriormente coordinar con esta Dirección si aún persiste la obstrucción para girar las ordenes operativas necesarias para retirar cualquier obstrucción que se pueda dar en el futuro.
(...)
En el mismo orden de ideas se adjunta registro fotográfico que evidencia que a la fecha no hay obstrucciones por vehículos en ese sector:
(…)
Para concluir debe indicarse que mediante informe 2019 A-PM-135-08-2019 suscrito por el Jefe de la Policía Municipal, Mario Ortega Díaz se reiteró que en la zona ya no existen vehículos en la zona que obstruyan el paso, al respecto de forma literal se señaló:
“(...) Licenciado Roberto Morales Delgado Director Jurídico Asunto: ILMM 121-08- 2019 Estimado señor: Agradeciendo su atención a la presente, sirva para saludarle y a la vez referirme al oficio ILMM 121-08-2019. 1. El 8 de agosto de 2019, se realizó visita en la siguiente dirección (75 metros este de la entrada de la urbanización Vista Azul), en el lugar se ubica al señor. José Antonio Monge Ortega, cédula de identidad 1 0714 0503 y mediante notificación 177 de las 10:15 horas, del 8 de agosto de 2019, se otorga al señor Ortega 24 horas para depositar los vehículos Ford, Datsun, Tracker, Kia y Fiat, que se encontraban en la vía pública en un lugar con las condiciones para deposita dichos vehículos, de lo contrario la administración municipal tomaría las medidas correspondientes. 2. El 9 de agosto se realizó nuevamente la visita al lugar antes mencionado para corroborar si el señor Ortega había trasladado los vehículos, al llegar al lugar se observa que los vehículos ya no se encontraban en lugar. 3. Se anexa la notificación policial y fotografías (…)”.”
Con base en lo anteriormente expuesto solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- Mediante constancia visible en el expediente digital, el Secretario de esta Sala y la respectiva Técnica Judicial hacen constar que no aparece que del 8 de agosto al 12 de agosto de 2019, el Director de Gestión Técnica Operativa, el Jefe del Departamento de Patentes y el Jefe del Departamento de Inspectores Tributarios, todos de la Municipalidad de Moravia hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a 12:21 horas del 31 de julio de 2019.
6.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
Considerando:
I.- Objeto. El recurrente alegó que, el 21 de diciembre de 2018, denunció ante la Municipalidad de Moravia que la comunidad de la Trinidad tenía cinco años de enfrentar la ausencia de aceras y la obstaculización en la vía con vehículos en desuso colocados allí por un taller de enderezado y pintura ubicado cerca de la entrada de la urbanización Vista Azul, sin que a la fecha de interposición de este recurso se haya dado solución al problema.
II.- Consideración previa. Lo planteado podría configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa — con algunas excepciones— aquellos asuntos en los que se discuta si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo — incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso, se plantea un supuesto de excepción pues se trata de una gestión en que se denuncia hechos que podrían incidir en la seguridad y salud de las personas. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial: 1) El 21 de diciembre de 2018, el Comité Cívico Guayabal de la Trinidad de Moravia denunció ante la Municipalidad de Moravia, entre otras cosas, la ausencia de aceras y la obstaculización de la vía (en el lugar donde deberían estar las aceras) con vehículos en desuso, en la Trinidad, 75 metros al este de la urbanización Vista Azul (hecho no controvertido y punto a) de la denuncia, cuya copia aportó el recurrente). 2) En sesión número 139 del 24 de diciembre de 2018, el Concejo Municipal tomó el acuerdo número 1692-2018, en que indicó, lo siguiente: “Sr. Alcalde (…) interponga sus buenos oficios, con el propósito de que el Departamento de Patentes, Dirección Técnica Operativa y demás departamentos que considere pertinentes, procedar (sic) a darle trámite a las denuncias indicadas en la nota N° 004-2018 del Comité Cívico Los Guayabales, con el propósito de que: 1. Se ordene la construcción de las aceras correspondientes a los propietarios de ambos costados de la ruta N°220, en La Trinidad, específicamente entre la entrada el Residencial Vista Azul y el lota con folio real N° 153285. 2. Se fiscalice el apego a la legalidad de la patente comercial del taller mecánico indicado en la nota N° 004-2018 (…) 3. Se ordene el retiro de los vehículos chatarra que se encuentran al frente y en el área circundante al taller mecánico indicado en el punto anterior, en el área correspondiente a acera, con el propósito de resguardar la integridad de los peatones (…). (informe rendido). 3) El 27 de marzo de 2019, la Municipalidad de Moravia inició la licitación número 2019LA-000003-0003300001, para la construcción de aceras en el cantón de Moravia, bajo la modalidad “entrega según demanda”. La licitación está a la espera de la firmeza del acto (informe rendido). 4) La Municipalidad de Moravia, notificó a 52 propietarios que construyan las aceras (en el sector que indica la denuncia). Los plazos concedidos ya están vencidos, sin que se construyeran las aceras. Además, falta la notificación de dos propietarios y la municipalidad desconoce quién es el propietario de una de las propiedades (informe rendido). 5) El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Moravia, por medio del acta de notificación número 0567 de las 10:45 horas del 25 de febrero de 2019, le previno al propietario del taller de enderezado y pintura ubicado en el lugar que indica la denuncia, retirar vehículos aparcados en la vía pública (informe rendido). 6) Por medio del acta de notificación policial número 0177 del 8 de agosto de 2019, la policía municipal notificó al dueño del taller que retire los vehículos de la vía pública en un plazo de 24 horas (informe rendido). 7) El 9 de agosto de 2019, la Municipalidad de Moravia verificó, mediante inspección, que los vehículos fueron retirados del lugar por parte del propietario (informe rendido).
IV.- Sobre el fondo. En sentencia número 2010016620 de las 10:22 horas del 8 de octubre de 2010 (reiterada en sentencia número 2019008250 de las 9:20 horas del 10 de mayo de 2019), esta Sala se pronunció, en los siguientes términos, en relación con el tema aquí planteado por el recurrente:
“SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LAS MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD PEATONAL. El deber de velar por la seguridad peatonal –en resguardo del derecho a la vida e integridad física- también vincula a las diversas municipalidades, por lo que toda municipalidad debe actuar dentro de su respectivo ámbito de competencia, y en cumplimiento de su obligación de administrar los intereses y servicios locales en cada cantón (artículo 169 de la Constitución Política), para garantizar a los munícipes un tránsito seguro; en particular, a los menores y a los adultos mayores (ver, al efecto, sentencias número 2006-11263 de las 9:29 hrs. del 1 de agosto del 2006 y 2010-013329 de las 16:47 hrs. del 10 de agosto del 2010). Como parte de dicha función, de resguardo de la seguridad peatonal, corresponde a las Municipalidades administrar debidamente la red vial cantonal. Para, tales efectos, en el inciso b), del artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (Ley No. 8114), se destina a las municipalidades el 25% de los ingresos, provenientes de la recaudación del impuesto único sobre combustibles, que corresponden el Consejo Nacional de Vialidad, para que las municipalidades procedan, justamente, con la conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de la red vial cantonal (ver, en cuanto a este tema, sentencia 2009-012675 de las 10:54 horas del 14 de agosto del 2009). Finalmente, las municipalidades deben adoptar un papel activo en el cumplimiento de su deber de protección de la vida e integridad física de los habitantes del cantón. Así, por ejemplo, en sentencia número 2009-002247 de las 12:17 hrs. del 13 de febrero del 2009, esta Sala destacó:
“(…) Debe tenerse en cuenta que el principio de legalidad ha dejado atrás su formalidad, lo que representaba un obstáculo considerable para la actividad de los órganos estatales y la efectiva realización de los derechos fundamentales que establece la Constitución Política, propiamente, el derecho a la prestación de servicios públicos por parte del Estado. Los Gobiernos Locales deben de cambiar su papel pasivo de espectador ante uno de protagonista vital y definitivo en los propósitos de bienestar trazados en el texto Constitucional, al señalárseles que son los administradores de los intereses y servicios locales. Ante ello deben volcar toda su atención a las necesidades de su comunidad, sin que los ya acostumbrados estribillos de falta de recursos y anclajes burocráticos impidan satisfacer aquellas necesidades”.
V.- Caso concreto. Conforme la prueba aportada y el informe rendido, se demostró que, en efecto, la Comité Cívico Guayabal de la Trinidad de Moravia denunció ante la Municipalidad de Moravia la falta de aceras y la obstrucción de la vía pública con vehículos en desuso, en la Trinidad de Moravia. El recurrente alegó que el estado de los vehículos propicia la inseguridad y pone en riesgo la salud, pues son utilizados para botar basura. Primeramente, se debe aclarar que en la denuncia y en el acuerdo que tomó el Concejo al respecto hay referencia a otros aspectos. Sin embargo, el objeto de este amparo se circunscribe a las dos cuestiones indicadas. No solo así lo especificó el recurrente, sino que también consta en autos que hay otros recursos de amparo sobre otros extremos. Por otra parte, no le corresponde a esta Sala verificar directamente si un local comercial (en este caso un taller) cuenta o no con patentes. Esto interesa solo en la medida en que cause un perjuicio para los vecinos. Ahora bien, en cuanto a la falta de aceras (el primer aspecto planteado) se demostró que al Municipalidad de Moravia ya ha notificado y prevenido a la mayoría de los vecinos que las construyan. Sin embargo, también consta que el plazo otorgado ya venció y no lo han hecho. Desde la presentación de la denuncia, el 21 de diciembre de 2018, hasta la fecha, han transcurrido siete meses y el problema subsiste. En consecuencia, el recurso de amparo debe estimarse, en cuanto a este extremo se refiere. Por otro lado, en cuanto a los vehículos que obstruyen la vía, la Municipalidad de Moravia verificó que ya fueron retirados. Sin embargo, lo hizo después de que se notificara este amparo, el que, por consiguiente, también resulta procedente en cuanto a este segundo aspecto. En suma, de conformidad con las razones expuestas, el recurso debe estimarse.
VI.- Nota separada del Magistrado Castillo Víquez. A quienes consideran que no debería ser objeto de esta jurisdicción aquellas reclamaciones que presentan los habitantes de la República por la falta de aceras, puentes peatonales y pasarelas peatonales. Empero, hay razones suficiente para que esta jurisdicción ampare este tipo de controversias. Los accidentes de tránsito, cuando hay lesiones o muertes, son un problema mundial. En efecto, una de las principales causa de muerte en todo el mundo son los accidentes de tránsito – más de un 1.200.000 víctimas, y entre la población infantil y juvenil es la principal causa de muerte-. Ahora bien, los peatones son las víctimas más frecuentes en áreas urbanas. Dada la magnitud del problema, la Organización de Naciones Unidas dedicó dos semanas mundiales a la seguridad vial en el año 2013, a la seguridad de los peatones y destinó ese año especialmente a la promoción de la seguridad de los peatones en todo el mundo. Como es bien sabido, el peatón – persona que transita a pie por una vía pública- es el eslabón más vulnerable y frágil del sistema de tránsito, pues ante un choque entre él y vehículo, a falta de protección corporal, es el que sufre el mayor daño y, por ende, pone en peligro su vida e integridad física. Nótese que de acuerdo con las estadísticas mundiales los peatones constituyen una cuarta parte de los muertos en el tránsito. Se estima que en los países subdesarrollados y en desarrollo la mayoría de las víctimas son peatones. En nuestro país encontramos los siguientes datos:
CUADRO MUERTES TOTALES POR TIPO DE USUARIOS. PERIODO 2010-2012 Rótulos de fila 2010 2011 2012 Acompañante de automóvil 54 119 78 Acompañante de motocicleta 28 37 41 Conductor de automóvil 80 40 93 Conductor de bicicleta 58 54 58 Conductor de motocicleta 149 121 168 Otro 20 28 22 Peatón 203 195 215 Total general 592 594 675 De ahí las necesidades que los gobiernos nacionales y locales desarrollen políticas públicas tendentes a su protección, así como que hagan cumplir las obligaciones y los deberes que el ordenamiento jurídico exige en aras de su protección. Dentro de tales deberes están los que se consagran en el numeral 75 del Código Municipal, toda vez que la separación entre peatones del resto del tráfico por las aceras, puentes peatonales y pasarelas peatonales, además de otras medidas, constituye un abordaje adecuado a fin de minimizar los riesgos y, por ende, garantizar efectivamente la vida y la integridad física de los peatones. El tema tiene tal relevancia desde la óptica de la seguridad del peatón, que el Parlamento Europeo, desde el año 1988, adoptó la Carta de los Derechos del Peatón – la que lógicamente no tiene ningún efecto vinculante para el Estado de Costa Rica-, dentro de los cuales se incluye el derecho de que se adopten medidas específicas – en nuestro caso por los gobiernos locales y las autoridades nacionales- para que él pueda pararse en las aceras – y agrego- de transitar con la debida seguridad por estas, para lo cual es necesario su existencia. Por estas razones, la tesis de la mayoría de este Tribunal de amparar estos asuntos, no solo tiene una enorme trascendencia desde la óptica de los derechos fundamentales, sino que responde a una necesidad social de la mayor envergadura, la cual, incluso, tiene repercusión en el ámbito global.
VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de la vida, seguridad e integridad física del recurrente y de los demás vecinos de la Urbanización Vista Azul, debido a que acusa, que las aceras se encuentran en malas condiciones, lo que afecta la seguridad de las personas.
VIII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Roberto Zoch Gutiérrez Alcalde de Moravia, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias para que, dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, tome las medidas necesarias y gire las órdenes que correspondan para que, en el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema relacionado con la falta de aceras, en la zona indicada por el recurrente en la gestión del 21 de diciembre de 2018. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Moravia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, esta resolución a Roberto Zoch Gutiérrez Alcalde de Moravia, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, de manera personal. El Magistrado Castillo Víquez pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
Lucila Monge P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *XTZMCEBFB5O61*
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