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Res. 12860-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/09/2011
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Res. Nº 2011012860 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y dieciocho minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por RAZIEL ACEVEDO ÁLVAREZ, portadora de la cédula de identidad número 1-0595-0060; contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE SANTA CRUZ.
Resultando:
1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:08 horas del 18 de agosto de 2011, el recurrente manifiesta que en el año 2004 adquirió un terreno agrícola en Santa Cruz, Guanacaste. Indica que en el mes de mayo del 2011, se concluyeron las obras del denominado "Rancho Sacuanjoche", sobre una parcela agrícola, ubicada en Hato Viejo, contiguo a su propiedad. Alega que el 04 de mayo de 2011, presentó formal denuncia ante la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, debido al ruido generado por dicho "rancho", lo anterior porque el día 29 de abril del 2011, se realizó una actividad bailable, que concluyó a las 05:00 de la mañana del día 30 de abril del 2011. Indica que la Alcaldía respondió en oficio DAM-0961-2011, del 18 de mayo del 2011 que "dicho local no cuenta con patentes comerciales, ni existe solicitud alguna al respecto". No obstante, pese a lo descrito, en fecha 27 de mayo de 2011, la municipalidad recurrida, otorgó el permiso de funcionamiento N°1-027-2011 a dicho local, para realizar actividades musicales, las cuales deben de finalizar a las 12 media noche. Aclara que durante el mes de mayo, el local no contaba con el permiso de uso de suelo, ni permiso de construcción, tal y como lo demuestra el oficio DIM-259-2011 del 25 de abril del presente año, dado que es una zona agrícola; sin embargo, a pesar de ello la municipalidad recurrida, le otorgó a la propietaria del lugar, el plazo de cuatro meses, a fin de que se pusiera a derecho. Anota que los permisos se tramitaron después de realizar actividades comerciales y musicales, hasta altas horas de la noche. Subraya que la patente comercial otorgada, establece como hora límite las doce media noche; sin embargo, los eventos que realizan concluyen de 1:30 a 04:00 de la mañana, razón por la cual, tanto él, como los demás vecinos, han presentado diferentes acciones ante la Municipalidad y el Ministerio de Salud, ambos de Santa Cruz, Guanacaste. En virtud de lo descrito, el Ministerio de Salud, emitió la orden sanitaria N° RCH-ARS-SC-ERS-041-2011, por medio de la cual prohibió todo tipo de actividad, hasta tanto no se realice la prueba de confinamiento de sonido. Acusa que a pesar de que dicha orden se notificó el día 06 de julio del 2011, se organizó baile para los días 09 de julio y 06 de agosto, anteriores, hechos que fueron debidamente denunciados el 20 de julio del 2011. Acota que para el 19 de julio del año en curso, por medio del oficio N° RCH-ARS-ERS-225-2011, el Ministerio de Salud estudia prórroga presentada por la señora Hernández, para que se le permita realizar eventos paralelos a las obras de instauración del sistema de confinamiento sonoro, estudio que realizan en contra de todas las gestiones presentadas por las personas afectadas. Ante la gravedad del asunto, el pasado 29 de julio, refutaron dicha prórroga; sin embargo, no han obtenido respuesta. Considera que con los hechos descritos se lesionan sus derechos fundamentales. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales.
2.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 16:11 horas del 01 de setiembre de 2011, informa bajo juramento Jorge Enrique Chavarría Carrillo y Leticia Rodríguez González, por su orden Alcalde y Jefa del Departamento de Rentas, ambos de la Municipalidad de Santa Cruz, que en resolución municipal de ubicación emitida por la Municipalidad de Santa Cruz, se otorgó uso de suelo al inmueble número de plano G-582486-99, para Bar Restaurante y Salón de Baile. Indica que el Área Rectora de Salud, Región Chorotega del Ministerio de Salud emitió Permiso Sanitario de Funcionamiento número RCH-ARSSC-5-3-0147-4-2011, para ser explotado en establecimiento denominado Bar Restaurante y Salón Sacuanjoche. Señalan que la solicitud de Patente Comercial tiene fecha 29 de abril y 11 de mayo de 2011. Añaden que para el 30 de mayo de 2011 en Resolución Administrativa número 107 emitida por el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Santa Cruz, aprobó la solicitud de patente para “Restaurante y Salón” en la que se ubicó en la propiedad folio real 128474-000, que lleva el nombre comercial de Bar Restaurante y Salón Rancho Sacuanjoche. Exponen que en acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria número 10-2011, artículo 3, inciso 14 del 26 de mayo de 2011 en acordó aprobar la solicitud de traslado de la patente de licores extranjeros número 27, registrada en esa Municipalidad a nombre del señor William Arce Badilla , la que se pretender explotar en el local comercial Rancho Sacuanjoche. Señalan que el 4 de mayo de 2011, el recurrente presentó queja en la que indicó que el ruido y la falta de respeto del Rancho Sacuanjoche, debido a la actividad bailable realizada el 29 de abril de 2011, la que inició a las 20 horas y finalizó aproximadamente a las 5 horas del 30 de abril. Indican que en acuerdo que tomó el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria número 102011 artículo 03, inciso 18 del 7 junio de 2011, donde se acordó solicitar al Alcalde rendir un informe a ese Concejo de las acciones tomadas con respecto a dicha denuncia. Acotan que en el informe se indicó con respecto a la actividad que se realizó el 30 de abril de 2011, efectivamente no existe permiso otorgado por parte del Departamento de Rentas. Señalan que la patente para Bar Restaurante y Salón, fue aprobada el 30 de mayo de 2011, contando con todos los requisitos establecidos. Destacan la institución responsable de proteger la salud de las personas y el ambiente, es el Ministerio de Salud, por lo que se debe plantear ante esta institución la revisión de los permisos de funcionamiento otorgados al local comercial denominado Bar restaurante y Salón Sacuanjoche, para constatar que reúne los requisitos establecidos por parte de ese Ministerio.
3.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 13:11 horas del 2 de setiembre de 2011, se apersona Jorge Cavaría Carrillo, Alcalde de Santa Cruz y manifiesta que o lleva razón el recurrente en cuanto a que su representada no le ha dado pronta respuesta, ya que mediante oficio DAM-0961-2011 del 18 de mayo de 2011, se le pasó el oficio DAM 752-2011, dando respuesta a las peticiones del recurrente. Destaca que es cierto que al momento de realizar los eventos de actividades bailables, no contaba con las licencias comerciales; sin embargo, aclara que esta actividad se llevó a cabo en horas de la noche de forma clandestina y esa municipalidad no cuenta con personal disponible a esas horas. Destaca que en este momento, el negocio sí cuenta con licencia comercial. Añade que ese municipio otorgó patente para realizar actividades hasta las 12:30 horas, en cuanto a que los eventos finalizan a las 1:30 y 4:00 horas, no consta informe alguno que acredite fechacientemente que desde que su representada otorgara la licencia comercial a dicho negocio, los eventos hayan finalizado a la hora que lo indica el recurrente.
4.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 8:25 horas del 7 de setiembre de 2011, informa bajo juramento Juan Luis Sánchez Vallejo, Director del Área Rectora de Salud de Santa Cruz, que el 2 de mayo de 2011, se recibió denuncia del recurrente por contaminación sónica, los que indica se generan en el establecimiento denominado Rancho Sacuanjoche. Indica que por tal motivo se procedió a realizar las visitas de inspección por parte de las autoridades competentes de esa Área de Salud y una vez realizadas las diligencias se preparó el informe técnico RCH-ARS-SCERS-189-201 del 28 de junio de 2011. Añade que en dicho informe puede verse que la situación encontrada es que el local comercial no cuenta con sistema de confinamiento para ruidos. Establece que tomando en consideración que de acuerdo con lo observado el establecimiento no tiene capacidad para el confinamiento de ruidos, se emitió la Orden Sanitaria RCH-RS-SC-ERS047-2011, en la que se prohibió de forma temporal la realización de bailes, eventos públicos, karaokes o similares en el Bar Restaurante y Salón Rancho Sacuanjoche debido a que el establecimiento no cuenta con sistema de confinamiento de sonidos, requisito indispoensable para su debido funcionamiento acorde a la legislación aplicable vigente. Indica que el 11 de julio de 2011, se recibió en el Área Rectora de Salud los planos de obras de confinamiento de ruido debidamente respaldados por un profesional en el campo mediante su firma, además, se presentó memoria descriptiva de las obras de confinamiento de operaciones y mantenimiento. Señala que con el fin de dar el respectivo seguimiento a las obras que se debían de implementar en el inmueble que ocupa el establecimiento, se realizaron las inspecciones oculares correspondientes quedando evidenciado que el local cumplía con las condiciones físico sanitarias según legislación aplicable vigente por lo cual mediante el Oficio DARS-SC-237-2011 del 21 de julio de 2011, ese Ministerio concedió una autorización sanitaria para la realización de eventos. Destaca que al haberse presentado nuevas denuncias por problemas de ruido y dado que irrespetaron los compromisos adquiridos por parte de los representantes del establecimiento, el 1 de setiembre de 2011 esa Dirección amparada en las disposiciones de las medidas especiales contempladas en los artículos 355 y 356 de la Ley General de Salud, por medio del oficio CH-ARS-SC-282-2011, comunicó a los representantes del establecimiento de marras, la suspensión de los alcances del oficio DARS-SC-237-2011, por problemas de contaminación que se siguen denunciando, pro lo que a partir de ese momento se prohibió la realización de eventos en dicho establecimiento.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que en el negocio denominado “Rancho Sacuanjoche”, el 29 de abril de 2011, se realizó una actividad bailable sin contar con los permisos correspondientes y actualmente realiza actividades hasta altas horas de la noche que provocan contaminación sónica.
II.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
- Sobre la Municipalidad de Santa Cruz.
III.- Sobre la contaminación sónica. En ocasiones anteriores, sobre el tema de la contaminación sónica, y su relación con el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano, la Sala a dicho lo siguiente: “(…) Esta Cámara contralora de Constitucionalidad considera que la realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas a su vez, por respeto de la intimidad y el derecho a un ambiente sano de quiénes viven en sus cercanías. La posición de este Tribunal sobre la contaminación sónica, y su relación con el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano, ha reconocido que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación -sin el cual el primero no podría hacerse efectivo- son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica. Para abordar tal problemática el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido. En relación con las políticas para aminorar y evitar la contaminación sónica así como para promover la protección de los valores jurídicamente relevantes que en este caso se ven involucrados, que son el medio ambiente y la salud, la Sala observa que si bien sobresalen esfuerzos normativos al respecto, al Estado costarricense le ha sido difícil estructurar un conjunto de normas que permitan hacer frente al problema del ruido así como diseñar y poner en práctica un plan de reducción del ruido que permita controlar de manera más eficiente el fenómeno ambiental (…)”.
IV.- En cuanto al actuar de la Municipalidad de Santa Cruz. En este caso, se desprende del elenco de hechos probados que el recurrente presentó el 4 de mayo de 2011, ante la Municipalidad recurrida queja por contaminación sónica producida por el local “Rancho Sacuanjoche”. Indica que a las 20 horas del 29 de abril de 2011 iniciaron actividades bailables que concluyeron que concluyó a las 5 horas del 30 de abril, sin contar con los permisos respectivos. El 30 de mayo de 2011, el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Santa Cruz otorgó patente para explotar la actividad comercial de establecimiento “Bar Restaurante y Salón Sancuanjoche”. En virtud de ello, en oficio D.R. 060-2011 del 1 de agosto de 2011, la Jefa del Departamento de Rentas de la Municipalidad de Santa Cruz indicó que cuando se realizó la actividad del 29 y 30 de abril de 2011, no existía permiso otorgado por parte de ese Departamento. Si bien, en un momento se realizaron actividades sin contar con los permisos respectivos, ese hecho no impide que la Municipalidad posteriormente otorgue al local cuestionado patente de Bar, Restaurante y Salón. Aunado a ello, no consta informe alguno que acredite que los eventos hayan finalizado a la hora que indica el recurrente. De esta manera, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en cuanto a ese accionado.
V.- Sobre el Ministerio de Salud. Atinente a ese recurrido, el accionante presentó denuncia el 2 de mayo de 2011, por contaminación sónica generada por el establecimiento comercial Rancho Sacuanjoche. En razón de ello, se realizó una inspección y se rindió el informe técnico número RCH-ARS-SC-ERS-189-2011 del 28 de junio de 2011, en el que se indicó que el local comercial no contaba con sistema de confinamiento para ruidos. Así, el 6 de julio de 2011 se dictó la Orden Sanitaria número RCH-RS-SC-ERS047-2011, en la que se prohibió de forma temporal la realización de bailes, eventos públicos, karaokes o similares en el Bar Restaurante y Salón Rancho Sacuanjoche debido a que no contaba con sistema de confinamiento de ruido. Sin embargo, debido a que el 11 de julio de 2011 se presentaron los planos de las obras de confinamiento de ruido y a las inspecciones realizadas, se dictó el oficio número DARS-SC-237-2011 del 21 de julio de 2011, en el que el Ministerio de Salud concedió una autorización sanitaria para la realización de eventos. No obstante, dado que se determinó la falta de cumplimiento de lo dispuesto en la orden sanitaria, por oficio número CH-ARS-SC-282-2011 del 1 de setiembre de 2011, el Ministerio de Salud comunicó la suspensión de los alcances del oficio DARS-SC-237-2011 del 21 de julio de 2011. De esta forma, se colige que el Ministerio accionado actúo con anterioridad a la notificación de la resolución de las 14:47 horas del 23 de agosto de 2011, que dio curso al amparo. En mérito de lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, no sin antes advertir que al Ministerio de Salud que deberá continuar ejerciendo su deber de fiscalización para que se cumpla de manera efectiva lo dispuesto en la Orden Sanitaria número RCH-RS-SC-ERS047-2011 del 6 de julio de 2011.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Res. Nº 2011012860 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y dieciocho minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por RAZIEL ACEVEDO ÁLVAREZ, portadora de la cédula de identidad número 1-0595-0060; contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE SANTA CRUZ.
Resultando:
1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:08 horas del 18 de agosto de 2011, el recurrente manifiesta que en el año 2004 adquirió un terreno agrícola en Santa Cruz, Guanacaste. Indica que en el mes de mayo del 2011, se concluyeron las obras del denominado "Rancho Sacuanjoche", sobre una parcela agrícola, ubicada en Hato Viejo, contiguo a su propiedad. Alega que el 04 de mayo de 2011, presentó formal denuncia ante la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, debido al ruido generado por dicho "rancho", lo anterior porque el día 29 de abril del 2011, se realizó una actividad bailable, que concluyó a las 05:00 de la mañana del día 30 de abril del 2011. Indica que la Alcaldía respondió en oficio DAM-0961-2011, del 18 de mayo del 2011 que "dicho local no cuenta con patentes comerciales, ni existe solicitud alguna al respecto". No obstante, pese a lo descrito, en fecha 27 de mayo de 2011, la municipalidad recurrida, otorgó el permiso de funcionamiento N°1-027-2011 a dicho local, para realizar actividades musicales, las cuales deben de finalizar a las 12 media noche. Aclara que durante el mes de mayo, el local no contaba con el permiso de uso de suelo, ni permiso de construcción, tal y como lo demuestra el oficio DIM-259-2011 del 25 de abril del presente año, dado que es una zona agrícola; sin embargo, a pesar de ello la municipalidad recurrida, le otorgó a la propietaria del lugar, el plazo de cuatro meses, a fin de que se pusiera a derecho. Anota que los permisos se tramitaron después de realizar actividades comerciales y musicales, hasta altas horas de la noche. Subraya que la patente comercial otorgada, establece como hora límite las doce media noche; sin embargo, los eventos que realizan concluyen de 1:30 a 04:00 de la mañana, razón por la cual, tanto él, como los demás vecinos, han presentado diferentes acciones ante la Municipalidad y el Ministerio de Salud, ambos de Santa Cruz, Guanacaste. En virtud de lo descrito, el Ministerio de Salud, emitió la orden sanitaria N° RCH-ARS-SC-ERS-041-2011, por medio de la cual prohibió todo tipo de actividad, hasta tanto no se realice la prueba de confinamiento de sonido. Acusa que a pesar de que dicha orden se notificó el día 06 de julio del 2011, se organizó baile para los días 09 de julio y 06 de agosto, anteriores, hechos que fueron debidamente denunciados el 20 de julio del 2011. Acota que para el 19 de julio del año en curso, por medio del oficio N° RCH-ARS-ERS-225-2011, el Ministerio de Salud estudia prórroga presentada por la señora Hernández, para que se le permita realizar eventos paralelos a las obras de instauración del sistema de confinamiento sonoro, estudio que realizan en contra de todas las gestiones presentadas por las personas afectadas. Ante la gravedad del asunto, el pasado 29 de julio, refutaron dicha prórroga; sin embargo, no han obtenido respuesta. Considera que con los hechos descritos se lesionan sus derechos fundamentales. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales.
2.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 16:11 horas del 01 de setiembre de 2011, informa bajo juramento Jorge Enrique Chavarría Carrillo y Leticia Rodríguez González, por su orden Alcalde y Jefa del Departamento de Rentas, ambos de la Municipalidad de Santa Cruz, que en resolución municipal de ubicación emitida por la Municipalidad de Santa Cruz, se otorgó uso de suelo al inmueble número de plano G-582486-99, para Bar Restaurante y Salón de Baile. Indica que el Área Rectora de Salud, Región Chorotega del Ministerio de Salud emitió Permiso Sanitario de Funcionamiento número RCH-ARSSC-5-3-0147-4-2011, para ser explotado en establecimiento denominado Bar Restaurante y Salón Sacuanjoche. Señalan que la solicitud de Patente Comercial tiene fecha 29 de abril y 11 de mayo de 2011. Añaden que para el 30 de mayo de 2011 en Resolución Administrativa número 107 emitida por el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Santa Cruz, aprobó la solicitud de patente para “Restaurante y Salón” en la que se ubicó en la propiedad folio real 128474-000, que lleva el nombre comercial de Bar Restaurante y Salón Rancho Sacuanjoche. Exponen que en acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria número 10-2011, artículo 3, inciso 14 del 26 de mayo de 2011 en acordó aprobar la solicitud de traslado de la patente de licores extranjeros número 27, registrada en esa Municipalidad a nombre del señor William Arce Badilla , la que se pretender explotar en el local comercial Rancho Sacuanjoche. Señalan que el 4 de mayo de 2011, el recurrente presentó queja en la que indicó que el ruido y la falta de respeto del Rancho Sacuanjoche, debido a la actividad bailable realizada el 29 de abril de 2011, la que inició a las 20 horas y finalizó aproximadamente a las 5 horas del 30 de abril. Indican que en acuerdo que tomó el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria número 102011 artículo 03, inciso 18 del 7 junio de 2011, donde se acordó solicitar al Alcalde rendir un informe a ese Concejo de las acciones tomadas con respecto a dicha denuncia. Acotan que en el informe se indicó con respecto a la actividad que se realizó el 30 de abril de 2011, efectivamente no existe permiso otorgado por parte del Departamento de Rentas. Señalan que la patente para Bar Restaurante y Salón, fue aprobada el 30 de mayo de 2011, contando con todos los requisitos establecidos. Destacan la institución responsable de proteger la salud de las personas y el ambiente, es el Ministerio de Salud, por lo que se debe plantear ante esta institución la revisión de los permisos de funcionamiento otorgados al local comercial denominado Bar restaurante y Salón Sacuanjoche, para constatar que reúne los requisitos establecidos por parte de ese Ministerio.
3.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 13:11 horas del 2 de setiembre de 2011, se apersona Jorge Cavaría Carrillo, Alcalde de Santa Cruz y manifiesta que o lleva razón el recurrente en cuanto a que su representada no le ha dado pronta respuesta, ya que mediante oficio DAM-0961-2011 del 18 de mayo de 2011, se le pasó el oficio DAM 752-2011, dando respuesta a las peticiones del recurrente. Destaca que es cierto que al momento de realizar los eventos de actividades bailables, no contaba con las licencias comerciales; sin embargo, aclara que esta actividad se llevó a cabo en horas de la noche de forma clandestina y esa municipalidad no cuenta con personal disponible a esas horas. Destaca que en este momento, el negocio sí cuenta con licencia comercial. Añade que ese municipio otorgó patente para realizar actividades hasta las 12:30 horas, en cuanto a que los eventos finalizan a las 1:30 y 4:00 horas, no consta informe alguno que acredite fechacientemente que desde que su representada otorgara la licencia comercial a dicho negocio, los eventos hayan finalizado a la hora que lo indica el recurrente.
4.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 8:25 horas del 7 de setiembre de 2011, informa bajo juramento Juan Luis Sánchez Vallejo, Director del Área Rectora de Salud de Santa Cruz, que el 2 de mayo de 2011, se recibió denuncia del recurrente por contaminación sónica, los que indica se generan en el establecimiento denominado Rancho Sacuanjoche. Indica que por tal motivo se procedió a realizar las visitas de inspección por parte de las autoridades competentes de esa Área de Salud y una vez realizadas las diligencias se preparó el informe técnico RCH-ARS-SCERS-189-201 del 28 de junio de 2011. Añade que en dicho informe puede verse que la situación encontrada es que el local comercial no cuenta con sistema de confinamiento para ruidos. Establece que tomando en consideración que de acuerdo con lo observado el establecimiento no tiene capacidad para el confinamiento de ruidos, se emitió la Orden Sanitaria RCH-RS-SC-ERS047-2011, en la que se prohibió de forma temporal la realización de bailes, eventos públicos, karaokes o similares en el Bar Restaurante y Salón Rancho Sacuanjoche debido a que el establecimiento no cuenta con sistema de confinamiento de sonidos, requisito indispoensable para su debido funcionamiento acorde a la legislación aplicable vigente. Indica que el 11 de julio de 2011, se recibió en el Área Rectora de Salud los planos de obras de confinamiento de ruido debidamente respaldados por un profesional en el campo mediante su firma, además, se presentó memoria descriptiva de las obras de confinamiento de operaciones y mantenimiento. Señala que con el fin de dar el respectivo seguimiento a las obras que se debían de implementar en el inmueble que ocupa el establecimiento, se realizaron las inspecciones oculares correspondientes quedando evidenciado que el local cumplía con las condiciones físico sanitarias según legislación aplicable vigente por lo cual mediante el Oficio DARS-SC-237-2011 del 21 de julio de 2011, ese Ministerio concedió una autorización sanitaria para la realización de eventos. Destaca que al haberse presentado nuevas denuncias por problemas de ruido y dado que irrespetaron los compromisos adquiridos por parte de los representantes del establecimiento, el 1 de setiembre de 2011 esa Dirección amparada en las disposiciones de las medidas especiales contempladas en los artículos 355 y 356 de la Ley General de Salud, por medio del oficio CH-ARS-SC-282-2011, comunicó a los representantes del establecimiento de marras, la suspensión de los alcances del oficio DARS-SC-237-2011, por problemas de contaminación que se siguen denunciando, pro lo que a partir de ese momento se prohibió la realización de eventos en dicho establecimiento.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que en el negocio denominado “Rancho Sacuanjoche”, el 29 de abril de 2011, se realizó una actividad bailable sin contar con los permisos correspondientes y actualmente realiza actividades hasta altas horas de la noche que provocan contaminación sónica.
II.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
- Sobre la Municipalidad de Santa Cruz.
III.- Sobre la contaminación sónica. En ocasiones anteriores, sobre el tema de la contaminación sónica, y su relación con el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano, la Sala a dicho lo siguiente: “(…) Esta Cámara contralora de Constitucionalidad considera que la realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas a su vez, por respeto de la intimidad y el derecho a un ambiente sano de quiénes viven en sus cercanías. La posición de este Tribunal sobre la contaminación sónica, y su relación con el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano, ha reconocido que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación -sin el cual el primero no podría hacerse efectivo- son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica. Para abordar tal problemática el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido. En relación con las políticas para aminorar y evitar la contaminación sónica así como para promover la protección de los valores jurídicamente relevantes que en este caso se ven involucrados, que son el medio ambiente y la salud, la Sala observa que si bien sobresalen esfuerzos normativos al respecto, al Estado costarricense le ha sido difícil estructurar un conjunto de normas que permitan hacer frente al problema del ruido así como diseñar y poner en práctica un plan de reducción del ruido que permita controlar de manera más eficiente el fenómeno ambiental (…)”.
IV.- En cuanto al actuar de la Municipalidad de Santa Cruz. En este caso, se desprende del elenco de hechos probados que el recurrente presentó el 4 de mayo de 2011, ante la Municipalidad recurrida queja por contaminación sónica producida por el local “Rancho Sacuanjoche”. Indica que a las 20 horas del 29 de abril de 2011 iniciaron actividades bailables que concluyeron que concluyó a las 5 horas del 30 de abril, sin contar con los permisos respectivos. El 30 de mayo de 2011, el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Santa Cruz otorgó patente para explotar la actividad comercial de establecimiento “Bar Restaurante y Salón Sancuanjoche”. En virtud de ello, en oficio D.R. 060-2011 del 1 de agosto de 2011, la Jefa del Departamento de Rentas de la Municipalidad de Santa Cruz indicó que cuando se realizó la actividad del 29 y 30 de abril de 2011, no existía permiso otorgado por parte de ese Departamento. Si bien, en un momento se realizaron actividades sin contar con los permisos respectivos, ese hecho no impide que la Municipalidad posteriormente otorgue al local cuestionado patente de Bar, Restaurante y Salón. Aunado a ello, no consta informe alguno que acredite que los eventos hayan finalizado a la hora que indica el recurrente. De esta manera, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en cuanto a ese accionado.
V.- Sobre el Ministerio de Salud. Atinente a ese recurrido, el accionante presentó denuncia el 2 de mayo de 2011, por contaminación sónica generada por el establecimiento comercial Rancho Sacuanjoche. En razón de ello, se realizó una inspección y se rindió el informe técnico número RCH-ARS-SC-ERS-189-2011 del 28 de junio de 2011, en el que se indicó que el local comercial no contaba con sistema de confinamiento para ruidos. Así, el 6 de julio de 2011 se dictó la Orden Sanitaria número RCH-RS-SC-ERS047-2011, en la que se prohibió de forma temporal la realización de bailes, eventos públicos, karaokes o similares en el Bar Restaurante y Salón Rancho Sacuanjoche debido a que no contaba con sistema de confinamiento de ruido. Sin embargo, debido a que el 11 de julio de 2011 se presentaron los planos de las obras de confinamiento de ruido y a las inspecciones realizadas, se dictó el oficio número DARS-SC-237-2011 del 21 de julio de 2011, en el que el Ministerio de Salud concedió una autorización sanitaria para la realización de eventos. No obstante, dado que se determinó la falta de cumplimiento de lo dispuesto en la orden sanitaria, por oficio número CH-ARS-SC-282-2011 del 1 de setiembre de 2011, el Ministerio de Salud comunicó la suspensión de los alcances del oficio DARS-SC-237-2011 del 21 de julio de 2011. De esta forma, se colige que el Ministerio accionado actúo con anterioridad a la notificación de la resolución de las 14:47 horas del 23 de agosto de 2011, que dio curso al amparo. En mérito de lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, no sin antes advertir que al Ministerio de Salud que deberá continuar ejerciendo su deber de fiscalización para que se cumpla de manera efectiva lo dispuesto en la Orden Sanitaria número RCH-RS-SC-ERS047-2011 del 6 de julio de 2011.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
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