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Res. 17741-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/09/2019
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*190142930007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-014293-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002] , cédula de identidad [Valor 002] , [Nombre 003] , cédula de identidad [Valor 003] y [Nombre 004], cédula de identidad [Valor 004], contra COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ -CNFL-, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES -MOPT- y MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
CONSIDERANDO:
Previo a verificar la admisibilidad de este amparo, la parte actora debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 08:09 horas de 16 de agosto de 2019, la cual, según la Ley de Notificaciones Judiciales, se tiene por notificada el mismo 16 de agosto de 2019. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
*DVTXHDOOXNO61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*190142930007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-014293-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002] , cédula de identidad [Valor 002] , [Nombre 003] , cédula de identidad [Valor 003] y [Nombre 004], cédula de identidad [Valor 004], contra COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ -CNFL-, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES -MOPT- y MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
CONSIDERANDO:
Previo a verificar la admisibilidad de este amparo, la parte actora debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 08:09 horas de 16 de agosto de 2019, la cual, según la Ley de Notificaciones Judiciales, se tiene por notificada el mismo 16 de agosto de 2019. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
*DVTXHDOOXNO61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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