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Res. 17407-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/09/2019
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Revisión del Documento *190099730007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-009973-0007-CO, interpuesto por ALEJO ÁLVAREZ CRUZ, cédula de identidad 0202840435, a favor de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE BARRIO LORDES CIUDAD QUESADA SAN CARLOS, cédula jurídica 2-387-132, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente manifiesta que la asociación amparada es dueña de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Folio Real matrícula No. 452164-000, ubicada en San Carlos, Quesada. Agrega que en los últimos meses, en las fincas aledañas, se han desarrollado obras que implican movimientos de tierra y construcciones de gran envergadura, sin un aparentemente control o previsión de daños por parte de los ejecutores. Por tal razón, aduce que el 6 de febrero de 2019 presentó ante la Alcaldía de San Carlos, una nota formal en la que denunció la situación y requirió una serie actuaciones. Además, solicitó que se le facilite información de su interés, así como una certificación del expediente que aprueba la realización de las obras aludidas. No obstante, reclama que a la fecha de interposición del recurso, no se le ha contestado ni resuelto nada al respecto y tampoco, se le ha dado acceso alguno a la información solicitada. Solicita la intervención de la Sala.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Que en la inspección se determine si el proyecto se está desarrollando conforme a lo aprobado en cuanto a su ubicación, dimensiones, materiales, sistema de drenajes, evacuación de aguas negras y demás condiciones cuyo, incumplimiento pueda generar riesgo al inmueble de mi representada. En caso contrario que se ordene la paralización de las obras. Tercero: Que en la inspección se determine cuál será el destino, tratamiento o sistema de contención para la tierra removida y no compactada, que se ha generado en el proyecto de construcción en general y en particular la tierra que se caído ladera abajo hacia el oeste de las construcciones y justamente sobre el lindero de la finca de mi representada. Cuarto: Que se ordene una valoración técnica sobre los riesgos de una posible avalancha de residuos, escombros y sedimentos que puedan generarse en la época lluviosa provenientes de la zona en que han sido aprobadas las obras objeto de la presente denuncia.
En caso de dictaminarse la existencia de un riesgo inminente, ordenar la paralización de las obras hasta que se concreten las medidas correctivas. Que se ordene la realización de las obras a efecto de evitar que se produzca la caída sin control de una avalancha de tierra y sedimentos provenientes del proyecto referido con la llegada de las lluvias al igual que lo sucedido durante el año dos mil dieciséis”. Aunado a lo anterior, requirió el “Nombre y calidades de la persona física o jurídica dueña del inmueble ubicado en la dirección ya dicha, aproximadamente ciento cincuenta metros al Este de Imprenta San Carlos en Barrio Lourdes; el número de matrícula o Folio Real de la finca donde se desarrollan las obras; el nombre del arquitecto que elaboró el diseño de las obras; el nombre del profesional a cargo y responsable de las obras, el nombre del funcionario municipal que autorizó las obras”, así como “la emisión de una copia certificada del expediente que aprueba la realización de las obras en el inmueble y dirección ya referidas”. Como medio para recibir notificaciones, señaló el correo electrónico [email protected] véase la prueba adjunta).
No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
El recurrente manifiesta que en su condición de presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Lourdes Cuidad Quesada San Carlos, el 06 de febrero de 2019 interpuso una denuncia ante la Municipalidad de San Carlos, en virtud de que en las fincas colindantes a la propiedad de su representada, se desarrollan obras que implican movimientos de tierra y construcciones de gran envergadura sin aparentemente control o previsión de daños. No obstante, acusa que a la fecha de interposición del recurso, no se le ha contestado ni resuelto nada al respecto. Del informe rendido por el representante de la Municipalidad recurrida -que se tiene dados bajo fe de juramento, con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44, de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y las pruebas aportadas para la resolución del asunto, se tiene debidamente acreditado que en atención a la denuncia interpuesta el 06 de febrero, reiterada el 02 de abril de 2019 el Director Administrativo de la Dirección General de la accionada solicitó al Asistente General, que coordinara una inspección en la finca aludida e informara el resultado de la misma.
Se tiene, que posterior a ducha inspección, el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos le solicitó al Asistente General, que le informara sobre las gestiones realizadas en torno a la denuncia interpuesta por el tutelado. De ese modo, se corrobora que por oficio No. MSCAM-H-AT-I-183-2019 de 17 de mayo de 2019 el Jefe del Departamento de Inspectores y el Asistente de la Dirección Administrativa, le informaron al alcalde municipal las actuaciones ejecutadas hasta la fecha. Concretamente, indicaron lo siguiente: “Marcela Corrales Rojas, cédula de identidad 1-789-939 se realiza inspección el 01 de abril 2019 y se debe enviar a notificar a Candelaria De Naranjo, lo terrenos donde se desarrolló el movimiento de tierra corresponde a la finca 567656 y 567655; 2. RMR Mejías S.A, cédula jurídica 3-101-506070, se le notificó el 25 de febrero 2019, primera notificación por excavación sin permiso. El 15 de mayo 2019 se notificó, segunda notificación por excavación sin permiso.
Actualmente ya se concluyó el proceso de notificación y se está en proceso de trasladar los casos al Departamento Legal para continuar con el proceso legal correspondiente; 3. 3101703363 S.A, cédula jurídica 3-101-703313. El 29 de marzo 2019 se notifica primera notificación por excavación sin permiso. El 15 de mayo 2019 se notifica, segunda notificación por excavación sin permiso. Actualmente ya se concluyó el proceso de notificación y se está en proceso de trasladar los casos al Departamento Legal para continuar con el proceso legal correspondiente; 4. 3101703363 S.A, cédula jurídica 3-1 01-703313. El 29 de marzo 201 9 se notifica, primera notificación por excavación sin permiso. El 15 de mayo 2019 se notifica, segunda notificación por excavación sin permiso. Actualmente ya se concluyó el proceso de notificación y se está en proceso de trasladar los casos al Departamento Legal para continuar con el proceso legal correspondiente; 5.
Yousif Mahmoud Dlaymi, pasaporte GA302221, se notifica y clausura por construcción de tapia sin permiso municipal; 6. Yousif Mahmoud Dlaymi, pasaporte GA302221, se notifica y clausura por construcción de vivienda sin permiso municipal; 7. Yousif Mahmoud Dlaymi, pasaporte GA302221, el 28 de marzo 2019 se notifica, primera notificación por excavación sin permiso. El 15 de mayo 2019 se notifica, segunda notificación por excavación sin permiso. Actualmente ya se concluyó el proceso de notificación y se está en proceso de trasladar el caso al Departamento Legal para continuar con el proceso legal correspondiente; 8. Jerlyn Esperanza Villegas Herrera, cédula de identidad 2-609-932. El 01 de abril 2019 se notifica, primera notificación por excavación sin permiso. El 15 de mayo 2019 se notifica, segunda notificación por excavación sin permiso. Actualmente ya se concluyó el proceso de notificación y se está en proceso de trasladar el caso al Departamento Legal para continuar con el proceso legal correspondiente; 9.- Jerlyn Esperanza Villegas Herrera cédula de identidad 2-609-93.
El 01 de abril 2019 se notifica, primera notificación por excavación sin permiso. El 15 de mayo 2019 se notifica, segunda notificación por excavación sin permiso. Actualmente ya se concluyó el proceso de notificación y se está en proceso de trasladar el caso al Departamento Legal para continuar con el proceso legal correspondiente; 10. Bladimir Arroyo Rojas, cédula de identidad 2-291-1407, El 01 de abril 2019 se notifica, primera notificación por excavación sin permiso”. Dicha información, fue remitida al correo electrónico del recurrente, sita [email protected] el 21 de mayo de 2019. Ahora bien, se corrobora que mediante oficio No. MSCAM-1113-2019 de 03 de julio del 2019 el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, le remitió al denunciante el oficio No. MSCAM-H-AT-I-331-2019 emitido por el Ing. José Eduardo Jiménez Salazar, Jefe del Departamento de Inspectores. Adicionalmente, le envió el oficio No. MSCAM-SJ-0920-2019 emitido por la Lic. Julia Latino Obregón, los cuales se refieren a las acciones administrativas y legales que se han venido realizando en atención al seguimiento de su denuncia.
En lo que interesa, en el oficio No. MSCAM-H-AT-I-331-2019 se le informó los nombres de los propietarios y el número de finca de los terrenos donde se desarrolló el movimiento de tierra que denuncia. Por su parte, en el oficio No. MSCAM-SJ-0920-2019 se expuso lo siguiente: “Para efectos legales y administrativos, con el respeto de siempre, en atención al correo electrónico enviado por su persona el día 2 de julio de 2019, donde se solicita informe del estado de los expedientes administrativos correspondientes a excavaciones sin permisos, procedo a rendir informe: 1- Sobre el expediente a nombre de Rommel Antonio Briones Rodríguez, sobre el mismo esta asesoría, procede con la lectura integral del expediente, entra a conocer el contenido del expediente, para determinar si procede o no la interposición de una acción penal en dicho caso, por lo que procedo a realizar las consultas necesarias al Departamento de Desarrollo y Control Urbano, si existe solicitud de permiso de movimiento de tierra en la finca 2-17230-000, (del estudio registral aportado en el expediente administrativo), siendo que la propiedad se encuentra a nombre de la sociedad Aserradero La Loma S.A. se procede a solicitar la Personería Jurídica de la misma ante el Registro Nacional, en el cual los representantes legales son: Presidente: Ana Patricia Ugalde Sibaja Y Tesorero: Diego Alonso Ugalde Sibaja, una vez que se tiene la personería se tiene que el señor Rommel Antonio Briones Rodríguez, no guarda relación con el presente caso, por lo que existe una confusión de datos en el expediente administrativo aportado a esta asesoría.
Sobre el trámite del expediente a nombre de Aserradero La Loma S.A., el señor Diego Alonso Ugalde Sibaja se comunica con la suscrita, mediante llamada telefónica, indicando que el mismo ya se encuentra tramitando el respectivo permiso por movimiento de tierras, por lo que procederá a solicitar prorroga, aportando documentación del avance de trámites realizados, indicando que al momento por la naturaleza del permiso primero debe pasar por el departamento ambiental de la municipalidad. Sobre el expediente a nombre de Yousif Mahmoud Dlaymi, sobre el mismo esta asesoría, procede con la lectura integral del expediente, entra a conocer el contenido del expediente, para determinar si procede o no la interposición de una acción penal en dicho caso, por lo que procedo a realizar las consultas necesarias al Departamento de Desarrollo y Control Urbano, si existe solicitud de permiso de movimiento de tierra en la finca 2-567661-000, el cual mediante oficio DI-144-2019 se indica que no se encontró resolución de permisos a nombre de Yousif Mahmoud Dlaymi, que de acuerdo a la información contenida en el expediente administrativo, y al oficio DI-144-2019 del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, se determina interponer denuncia por el delito de desobediencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 314 del Código Penal, contra el señor Yousif Mahmoud Dlaymi, el expediente se encuentra en secretaria del concejo para certificación de copia, misma que será aportada con la denuncia como prueba documental”.
Ante este panorama, estima este Tribunal que las acciones realizadas por la Municipalidad de San Carlos han sido claramente insuficientes, ya que no logró determinar que a la fecha exista una solución definitiva a la denuncia interpuesta por el recurrente el 06 de febrero, la cual fue reiterada el 02 de abril de 2019 en relación a las obras que se realizan en las propiedades que colindan con la finca de su representada. En ese sentido, si bien se demostró que con posterioridad a la notificación del auto de curso, lo que ocurrió el 27 de junio de 2019, la recurrida remitió al recurrente los oficios No. MSCAM-H-AT-I-331-2019 y No. MSCAM-SJ-0920-2019 que en su contenido exponen las acciones que se han venido realizando, así como los nombres de los propietarios y el número de finca de los terrenos donde se desarrolló el movimiento de tierra que denuncia, lo cierto es que no se acredita, que la problemática denunciada haya sido resuelta de manera definitiva. Por lo expuesto, en cuanto a este extremo, se procede a declarar con lugar el recurso.
V.De otra parte, el recurrente reclama en el líbelo de interposición, que el 06 de febrero de 2019 solicitó a la Municipalidad de San Carlos la siguiente información: “el Nombre y calidades de la persona física o jurídica dueña del inmueble ubicado en la dirección ya dicha, aproximadamente ciento cincuenta metros al Este de Imprenta San Carlos en Barrio Lourdes; el número de matrícula o Folio Real de la finca donde se desarrollan las obras; el nombre del arquitecto que elaboró el diseño de las obras; el nombre del profesional a cargo y responsable de las obras, el nombre del funcionario municipal que autorizó las obras”. Además, requirió la emisión de “una copia certificada del expediente que aprueba la realización de las obras en el inmueble y dirección ya referidas”. Acusa que no se le ha dado acceso a lo intimado. Al respecto, la autoridad municipal recurrida informó en su defensa, que resulta materialmente imposible atender lo peticionado, ya que dicha información es inexistente dentro de la documentación que, para los efectos, llevan los diferentes departamentos de la municipalidad involucrados en la atención de la denuncia.
Sobre el particular, se indicó que lo anterior fue puesto en conocimiento del recurrente el oficio No. MSCAM-H-AT-I-331-2019 emitido por el Ing. José Eduardo Jiménez Salazar, Jefe del Departamento de Inspectores, donde se le indicó lo siguiente: “lo expuesto por el señor Álvarez Cruz corresponde a un movimiento de tierra que se realizó al costado este del polideportivo Lourdes, Quesada, San Carlos, el mismo no cuenta con los permisos municipales correspondientes, por ende, las consultas referentes a la parte técnica no es posible evacuarlas ya que no existen planos ni demás documentos legales para indicar que dicho proyecto se realizó conforme a estos”. Así las cosas, de conformidad con lo anteriormente descrito y, al no tenerse por acreditado que la Municipalidad de San Carlos cuente en su base de datos con información referida al nombre del arquitecto que elaboró el diseño de las obras; el nombre del profesional a cargo y responsable de las obras, el nombre del funcionario municipal que autorizó las obras y, el expediente que aprueba la realización de las obras en el inmueble y la dirección de las mismas, se descarta alguna lesión a los derechos fundamentales del tutelado en las condiciones que se acusa. Ergo, en cuanto a este extremo, se declara sin lugar el recurso.
VI.VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO, ÚNICAMENTE EN RELACIÓN CON LA OMISIÓN EN RESOLVER LA DENUNCIA PLANTEADA POR EL RECURRENTE. Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto. En el presente amparo, se reclama la omisión de resolver una denuncia ante la Municipalidad de San Carlos, por presuntas obras que implican movimientos de tierra y construcciones, sin aparente control o previsión de daños, que el recurrente considera suponen un riesgo para la finca de su representada (Asociación de Desarrollo Integral), en la que existen oficinas administrativas, una casa de habitación, un salón multiuso, una bodega para almacenamiento de artículos varios, un parque infantil, dos canchas deportivas, una construcción destinada a vestidores, baños y servicios sanitarios, un planché para múltiples usos y una amplia zona de espacios libres cubiertos de césped.
No obstante, considero que no está de por medio la violación de derechos fundamentales, ni la afectación de grupos considerados vulnerables, por lo que no se presenta un supuesto de excepción a mi posición en esta materia. Con base en lo anterior, salvo el voto, y declaro sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la alegada falta de una solución definitiva a la denuncia interpuesta. Se ordena a Alfredo Córdoba Soro, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, o a quien ejerza ese cargo, que adopte las medidas que sean pertinentes, involucrar a los entes que tengan relación directa con la denuncia y dictar las órdenes que sean necesarias, en aras de que a más tardar, en el plazo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se haya solucionado de manera definitiva, la problemática denunciada por el recurrente en este amparo. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de San Carlos, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a la autoridad recurrida en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto, y declara sin lugar el recurso en cuanto a la omisión en resolver la denuncia planteada por el recurrente.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
Hubert Fernández A.
*TNOR8IPF4743Q61*
Revisión del Documento *190099730007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-009973-0007-CO, interpuesto por ALEJO ÁLVAREZ CRUZ, cédula de identidad 0202840435, a favor de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE BARRIO LORDES CIUDAD QUESADA SAN CARLOS, cédula jurídica 2-387-132, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente manifiesta que la asociación amparada es dueña de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Folio Real matrícula No. 452164-000, ubicada en San Carlos, Quesada. Agrega que en los últimos meses, en las fincas aledañas, se han desarrollado obras que implican movimientos de tierra y construcciones de gran envergadura, sin un aparentemente control o previsión de daños por parte de los ejecutores. Por tal razón, aduce que el 6 de febrero de 2019 presentó ante la Alcaldía de San Carlos, una nota formal en la que denunció la situación y requirió una serie actuaciones. Además, solicitó que se le facilite información de su interés, así como una certificación del expediente que aprueba la realización de las obras aludidas. No obstante, reclama que a la fecha de interposición del recurso, no se le ha contestado ni resuelto nada al respecto y tampoco, se le ha dado acceso alguno a la información solicitada. Solicita la intervención de la Sala.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Que en la inspección se determine si el proyecto se está desarrollando conforme a lo aprobado en cuanto a su ubicación, dimensiones, materiales, sistema de drenajes, evacuación de aguas negras y demás condiciones cuyo, incumplimiento pueda generar riesgo al inmueble de mi representada. En caso contrario que se ordene la paralización de las obras. Tercero: Que en la inspección se determine cuál será el destino, tratamiento o sistema de contención para la tierra removida y no compactada, que se ha generado en el proyecto de construcción en general y en particular la tierra que se caído ladera abajo hacia el oeste de las construcciones y justamente sobre el lindero de la finca de mi representada. Cuarto: Que se ordene una valoración técnica sobre los riesgos de una posible avalancha de residuos, escombros y sedimentos que puedan generarse en la época lluviosa provenientes de la zona en que han sido aprobadas las obras objeto de la presente denuncia.
En caso de dictaminarse la existencia de un riesgo inminente, ordenar la paralización de las obras hasta que se concreten las medidas correctivas. Que se ordene la realización de las obras a efecto de evitar que se produzca la caída sin control de una avalancha de tierra y sedimentos provenientes del proyecto referido con la llegada de las lluvias al igual que lo sucedido durante el año dos mil dieciséis”. Aunado a lo anterior, requirió el “Nombre y calidades de la persona física o jurídica dueña del inmueble ubicado en la dirección ya dicha, aproximadamente ciento cincuenta metros al Este de Imprenta San Carlos en Barrio Lourdes; el número de matrícula o Folio Real de la finca donde se desarrollan las obras; el nombre del arquitecto que elaboró el diseño de las obras; el nombre del profesional a cargo y responsable de las obras, el nombre del funcionario municipal que autorizó las obras”, así como “la emisión de una copia certificada del expediente que aprueba la realización de las obras en el inmueble y dirección ya referidas”. Como medio para recibir notificaciones, señaló el correo electrónico [email protected] véase la prueba adjunta).
No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
El recurrente manifiesta que en su condición de presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Lourdes Cuidad Quesada San Carlos, el 06 de febrero de 2019 interpuso una denuncia ante la Municipalidad de San Carlos, en virtud de que en las fincas colindantes a la propiedad de su representada, se desarrollan obras que implican movimientos de tierra y construcciones de gran envergadura sin aparentemente control o previsión de daños. No obstante, acusa que a la fecha de interposición del recurso, no se le ha contestado ni resuelto nada al respecto. Del informe rendido por el representante de la Municipalidad recurrida -que se tiene dados bajo fe de juramento, con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44, de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y las pruebas aportadas para la resolución del asunto, se tiene debidamente acreditado que en atención a la denuncia interpuesta el 06 de febrero, reiterada el 02 de abril de 2019 el Director Administrativo de la Dirección General de la accionada solicitó al Asistente General, que coordinara una inspección en la finca aludida e informara el resultado de la misma.
Se tiene, que posterior a ducha inspección, el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos le solicitó al Asistente General, que le informara sobre las gestiones realizadas en torno a la denuncia interpuesta por el tutelado. De ese modo, se corrobora que por oficio No. MSCAM-H-AT-I-183-2019 de 17 de mayo de 2019 el Jefe del Departamento de Inspectores y el Asistente de la Dirección Administrativa, le informaron al alcalde municipal las actuaciones ejecutadas hasta la fecha. Concretamente, indicaron lo siguiente: “Marcela Corrales Rojas, cédula de identidad 1-789-939 se realiza inspección el 01 de abril 2019 y se debe enviar a notificar a Candelaria De Naranjo, lo terrenos donde se desarrolló el movimiento de tierra corresponde a la finca 567656 y 567655; 2. RMR Mejías S.A, cédula jurídica 3-101-506070, se le notificó el 25 de febrero 2019, primera notificación por excavación sin permiso. El 15 de mayo 2019 se notificó, segunda notificación por excavación sin permiso.
Actualmente ya se concluyó el proceso de notificación y se está en proceso de trasladar los casos al Departamento Legal para continuar con el proceso legal correspondiente; 3. 3101703363 S.A, cédula jurídica 3-101-703313. El 29 de marzo 2019 se notifica primera notificación por excavación sin permiso. El 15 de mayo 2019 se notifica, segunda notificación por excavación sin permiso. Actualmente ya se concluyó el proceso de notificación y se está en proceso de trasladar los casos al Departamento Legal para continuar con el proceso legal correspondiente; 4. 3101703363 S.A, cédula jurídica 3-1 01-703313. El 29 de marzo 201 9 se notifica, primera notificación por excavación sin permiso. El 15 de mayo 2019 se notifica, segunda notificación por excavación sin permiso. Actualmente ya se concluyó el proceso de notificación y se está en proceso de trasladar los casos al Departamento Legal para continuar con el proceso legal correspondiente; 5.
Yousif Mahmoud Dlaymi, pasaporte GA302221, se notifica y clausura por construcción de tapia sin permiso municipal; 6. Yousif Mahmoud Dlaymi, pasaporte GA302221, se notifica y clausura por construcción de vivienda sin permiso municipal; 7. Yousif Mahmoud Dlaymi, pasaporte GA302221, el 28 de marzo 2019 se notifica, primera notificación por excavación sin permiso. El 15 de mayo 2019 se notifica, segunda notificación por excavación sin permiso. Actualmente ya se concluyó el proceso de notificación y se está en proceso de trasladar el caso al Departamento Legal para continuar con el proceso legal correspondiente; 8. Jerlyn Esperanza Villegas Herrera, cédula de identidad 2-609-932. El 01 de abril 2019 se notifica, primera notificación por excavación sin permiso. El 15 de mayo 2019 se notifica, segunda notificación por excavación sin permiso. Actualmente ya se concluyó el proceso de notificación y se está en proceso de trasladar el caso al Departamento Legal para continuar con el proceso legal correspondiente; 9.- Jerlyn Esperanza Villegas Herrera cédula de identidad 2-609-93.
El 01 de abril 2019 se notifica, primera notificación por excavación sin permiso. El 15 de mayo 2019 se notifica, segunda notificación por excavación sin permiso. Actualmente ya se concluyó el proceso de notificación y se está en proceso de trasladar el caso al Departamento Legal para continuar con el proceso legal correspondiente; 10. Bladimir Arroyo Rojas, cédula de identidad 2-291-1407, El 01 de abril 2019 se notifica, primera notificación por excavación sin permiso”. Dicha información, fue remitida al correo electrónico del recurrente, sita [email protected] el 21 de mayo de 2019. Ahora bien, se corrobora que mediante oficio No. MSCAM-1113-2019 de 03 de julio del 2019 el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, le remitió al denunciante el oficio No. MSCAM-H-AT-I-331-2019 emitido por el Ing. José Eduardo Jiménez Salazar, Jefe del Departamento de Inspectores. Adicionalmente, le envió el oficio No. MSCAM-SJ-0920-2019 emitido por la Lic. Julia Latino Obregón, los cuales se refieren a las acciones administrativas y legales que se han venido realizando en atención al seguimiento de su denuncia.
En lo que interesa, en el oficio No. MSCAM-H-AT-I-331-2019 se le informó los nombres de los propietarios y el número de finca de los terrenos donde se desarrolló el movimiento de tierra que denuncia. Por su parte, en el oficio No. MSCAM-SJ-0920-2019 se expuso lo siguiente: “Para efectos legales y administrativos, con el respeto de siempre, en atención al correo electrónico enviado por su persona el día 2 de julio de 2019, donde se solicita informe del estado de los expedientes administrativos correspondientes a excavaciones sin permisos, procedo a rendir informe: 1- Sobre el expediente a nombre de Rommel Antonio Briones Rodríguez, sobre el mismo esta asesoría, procede con la lectura integral del expediente, entra a conocer el contenido del expediente, para determinar si procede o no la interposición de una acción penal en dicho caso, por lo que procedo a realizar las consultas necesarias al Departamento de Desarrollo y Control Urbano, si existe solicitud de permiso de movimiento de tierra en la finca 2-17230-000, (del estudio registral aportado en el expediente administrativo), siendo que la propiedad se encuentra a nombre de la sociedad Aserradero La Loma S.A. se procede a solicitar la Personería Jurídica de la misma ante el Registro Nacional, en el cual los representantes legales son: Presidente: Ana Patricia Ugalde Sibaja Y Tesorero: Diego Alonso Ugalde Sibaja, una vez que se tiene la personería se tiene que el señor Rommel Antonio Briones Rodríguez, no guarda relación con el presente caso, por lo que existe una confusión de datos en el expediente administrativo aportado a esta asesoría.
Sobre el trámite del expediente a nombre de Aserradero La Loma S.A., el señor Diego Alonso Ugalde Sibaja se comunica con la suscrita, mediante llamada telefónica, indicando que el mismo ya se encuentra tramitando el respectivo permiso por movimiento de tierras, por lo que procederá a solicitar prorroga, aportando documentación del avance de trámites realizados, indicando que al momento por la naturaleza del permiso primero debe pasar por el departamento ambiental de la municipalidad. Sobre el expediente a nombre de Yousif Mahmoud Dlaymi, sobre el mismo esta asesoría, procede con la lectura integral del expediente, entra a conocer el contenido del expediente, para determinar si procede o no la interposición de una acción penal en dicho caso, por lo que procedo a realizar las consultas necesarias al Departamento de Desarrollo y Control Urbano, si existe solicitud de permiso de movimiento de tierra en la finca 2-567661-000, el cual mediante oficio DI-144-2019 se indica que no se encontró resolución de permisos a nombre de Yousif Mahmoud Dlaymi, que de acuerdo a la información contenida en el expediente administrativo, y al oficio DI-144-2019 del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, se determina interponer denuncia por el delito de desobediencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 314 del Código Penal, contra el señor Yousif Mahmoud Dlaymi, el expediente se encuentra en secretaria del concejo para certificación de copia, misma que será aportada con la denuncia como prueba documental”.
Ante este panorama, estima este Tribunal que las acciones realizadas por la Municipalidad de San Carlos han sido claramente insuficientes, ya que no logró determinar que a la fecha exista una solución definitiva a la denuncia interpuesta por el recurrente el 06 de febrero, la cual fue reiterada el 02 de abril de 2019 en relación a las obras que se realizan en las propiedades que colindan con la finca de su representada. En ese sentido, si bien se demostró que con posterioridad a la notificación del auto de curso, lo que ocurrió el 27 de junio de 2019, la recurrida remitió al recurrente los oficios No. MSCAM-H-AT-I-331-2019 y No. MSCAM-SJ-0920-2019 que en su contenido exponen las acciones que se han venido realizando, así como los nombres de los propietarios y el número de finca de los terrenos donde se desarrolló el movimiento de tierra que denuncia, lo cierto es que no se acredita, que la problemática denunciada haya sido resuelta de manera definitiva. Por lo expuesto, en cuanto a este extremo, se procede a declarar con lugar el recurso.
V.De otra parte, el recurrente reclama en el líbelo de interposición, que el 06 de febrero de 2019 solicitó a la Municipalidad de San Carlos la siguiente información: “el Nombre y calidades de la persona física o jurídica dueña del inmueble ubicado en la dirección ya dicha, aproximadamente ciento cincuenta metros al Este de Imprenta San Carlos en Barrio Lourdes; el número de matrícula o Folio Real de la finca donde se desarrollan las obras; el nombre del arquitecto que elaboró el diseño de las obras; el nombre del profesional a cargo y responsable de las obras, el nombre del funcionario municipal que autorizó las obras”. Además, requirió la emisión de “una copia certificada del expediente que aprueba la realización de las obras en el inmueble y dirección ya referidas”. Acusa que no se le ha dado acceso a lo intimado. Al respecto, la autoridad municipal recurrida informó en su defensa, que resulta materialmente imposible atender lo peticionado, ya que dicha información es inexistente dentro de la documentación que, para los efectos, llevan los diferentes departamentos de la municipalidad involucrados en la atención de la denuncia.
Sobre el particular, se indicó que lo anterior fue puesto en conocimiento del recurrente el oficio No. MSCAM-H-AT-I-331-2019 emitido por el Ing. José Eduardo Jiménez Salazar, Jefe del Departamento de Inspectores, donde se le indicó lo siguiente: “lo expuesto por el señor Álvarez Cruz corresponde a un movimiento de tierra que se realizó al costado este del polideportivo Lourdes, Quesada, San Carlos, el mismo no cuenta con los permisos municipales correspondientes, por ende, las consultas referentes a la parte técnica no es posible evacuarlas ya que no existen planos ni demás documentos legales para indicar que dicho proyecto se realizó conforme a estos”. Así las cosas, de conformidad con lo anteriormente descrito y, al no tenerse por acreditado que la Municipalidad de San Carlos cuente en su base de datos con información referida al nombre del arquitecto que elaboró el diseño de las obras; el nombre del profesional a cargo y responsable de las obras, el nombre del funcionario municipal que autorizó las obras y, el expediente que aprueba la realización de las obras en el inmueble y la dirección de las mismas, se descarta alguna lesión a los derechos fundamentales del tutelado en las condiciones que se acusa. Ergo, en cuanto a este extremo, se declara sin lugar el recurso.
VI.VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO, ÚNICAMENTE EN RELACIÓN CON LA OMISIÓN EN RESOLVER LA DENUNCIA PLANTEADA POR EL RECURRENTE. Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto. En el presente amparo, se reclama la omisión de resolver una denuncia ante la Municipalidad de San Carlos, por presuntas obras que implican movimientos de tierra y construcciones, sin aparente control o previsión de daños, que el recurrente considera suponen un riesgo para la finca de su representada (Asociación de Desarrollo Integral), en la que existen oficinas administrativas, una casa de habitación, un salón multiuso, una bodega para almacenamiento de artículos varios, un parque infantil, dos canchas deportivas, una construcción destinada a vestidores, baños y servicios sanitarios, un planché para múltiples usos y una amplia zona de espacios libres cubiertos de césped.
No obstante, considero que no está de por medio la violación de derechos fundamentales, ni la afectación de grupos considerados vulnerables, por lo que no se presenta un supuesto de excepción a mi posición en esta materia. Con base en lo anterior, salvo el voto, y declaro sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la alegada falta de una solución definitiva a la denuncia interpuesta. Se ordena a Alfredo Córdoba Soro, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, o a quien ejerza ese cargo, que adopte las medidas que sean pertinentes, involucrar a los entes que tengan relación directa con la denuncia y dictar las órdenes que sean necesarias, en aras de que a más tardar, en el plazo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se haya solucionado de manera definitiva, la problemática denunciada por el recurrente en este amparo. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de San Carlos, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a la autoridad recurrida en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto, y declara sin lugar el recurso en cuanto a la omisión en resolver la denuncia planteada por el recurrente.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
Hubert Fernández A.
*TNOR8IPF4743Q61*
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