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Res. 17194-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/09/2019
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*190148420007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2019017194 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas diez minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por MARCO VINICIO LEVY VIRGO, cédula de identidad 0700690314, contra la PRESIDENTA EJECUTIVA INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y,
Considerando:
I.El recurrente señala que el 01° de agosto del 2019, presentó una gestión mediante oficio AEL-0B4-2019, ante la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con la finalidad de requerirle implementar: “(…) las respectivas acciones debidamente coordinadas que en derecho corresponden, en resguardo de las fuentes de Moín, y particularmente, en aras de definir la situación jurídica de la empresa Ticontainers, habida cuenta de que estamos ante un asunto de naturaleza ambiental de más de un año de trámite y conocimiento de parte de ustedes”.
II.La solicitud de la parte amparada que todavía no ha sido resuelta -según lo observado de la prueba aportada- no puede encuadrarse en los supuestos de peticiones puras y simples de información, en el tanto la Autoridad recurrida está obligada a analizar y efectuar una serie de acciones en resguardo de las fuentes de Moín, y particularmente, en aras de definir la situación jurídica de la empresa Ticontainers. En vista de lo expuesto, el plazo que debe aplicarse es el que regula el artículo 261, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública; a saber, un término de 2 meses para la resolución de una gestión o reclamo administrativo de este tipo, el cual no se ha cumplido a la fecha de interposición de este recurso. Por consiguiente, el amparo planteado es prematuro y así debe declararse.
Por tanto:
Se rechaza por el fondo el recurso.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
*CFJSGNH52TQ61*
*190148420007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2019017194 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas diez minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por MARCO VINICIO LEVY VIRGO, cédula de identidad 0700690314, contra la PRESIDENTA EJECUTIVA INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y,
Considerando:
I.El recurrente señala que el 01° de agosto del 2019, presentó una gestión mediante oficio AEL-0B4-2019, ante la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con la finalidad de requerirle implementar: “(…) las respectivas acciones debidamente coordinadas que en derecho corresponden, en resguardo de las fuentes de Moín, y particularmente, en aras de definir la situación jurídica de la empresa Ticontainers, habida cuenta de que estamos ante un asunto de naturaleza ambiental de más de un año de trámite y conocimiento de parte de ustedes”.
II.La solicitud de la parte amparada que todavía no ha sido resuelta -según lo observado de la prueba aportada- no puede encuadrarse en los supuestos de peticiones puras y simples de información, en el tanto la Autoridad recurrida está obligada a analizar y efectuar una serie de acciones en resguardo de las fuentes de Moín, y particularmente, en aras de definir la situación jurídica de la empresa Ticontainers. En vista de lo expuesto, el plazo que debe aplicarse es el que regula el artículo 261, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública; a saber, un término de 2 meses para la resolución de una gestión o reclamo administrativo de este tipo, el cual no se ha cumplido a la fecha de interposición de este recurso. Por consiguiente, el amparo planteado es prematuro y así debe declararse.
Por tanto:
Se rechaza por el fondo el recurso.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
*CFJSGNH52TQ61*
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