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Res. 16815-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/09/2019
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Revisión del Documento *190128800007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente n.º 19-012880- 0007-CO, interpuesto por EVARISTO DEL CARMEN ALPÍZAR VARGAS, cédula de identidad 0106560154, contra el MINISTERIO EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP) y el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta la Magistrada Monge Pizarro; y,
Considerando:
I.Cuestión preliminar. Visto que el Director Regional y el Jefe del Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo, ambos de la Dirección Regional Pacífico Central del Ministerio de Salud, omitieron rendir el informe solicitado dentro del plazo conferido, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en los demás elementos que constan en el expediente.
II.Objeto del recurso. El recurrente acusa que el Liceo Labrador de la Dirección Regional de Educación de Alajuela está funcionando desde hace 12 años en el Salón Comunal del distrito Labrador de San Mateo. Expone que las divisiones de las aulas son peligrosas para los estudiantes y el personal, pues constantemente se caen. Añade que el excesivo ruido dificulta el desarrollo de las lecciones. Menciona durante la época seca las temperaturas en el Salón Comunal llegan a 38 grados centígrados y que en época lluviosa las instalaciones se inundan por lo que en ocasiones deben suspender las lecciones. Manifiesta que las aulas improvisadas se comunican entre sí y una de ellas tiene acceso directo al área de servicios sanitarios, por lo que los malos olores provenientes de los servicios sanitarios afectan a los estudiantes y personal docente. Aclara que lo servicios sanitarios se encuentran en mal estado y resultan insuficientes para atender a la cantidad de estudiantes y personal, toda vez que solo existe un orinal para 96 hombres y 2 servicios sanitarios para 93 mujeres, sin contar las 31 personas que conforman el personal docente y administrativo del centro educativo.
Acusa que la cocina no cuenta con espacios adecuados para el almacenamiento y preparación de alimentos, lo que pone en riesgo la salud de los educandos y las cocineras. Añade que la instalación eléctrica del liceo está en mal estado, con cables eléctricos expuestos, cajas de breaker sin tapa, iluminación deficiente y escasos tomacorrientes. Relata que el colegio no cuenta con zonas de esparcimiento ni zonas verdes que permitan la práctica del deporte o de actividad física. Refiere que desde el 2016 se dictó una orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud. Asevera que la dirección y la junta administrativa del liceo le informó que esa institución está incluida en el proyecto de fideicomiso de la ley n.º 9124 para la construcción de un nuevo colegio; sin embargo, pese a que desde el 2016 se cuenta con el terreno y en 2017 se entregó el anteproyecto, no se ha avanzado. Expone que las instalaciones del Salón Comunal se han ido deteriorando con el transcurso del tiempo, ya que no fue pensado para albergar una población estudiantil de aproximadamente 230 personas durante casi 10 meses al año. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene al MEP la construcción del liceo.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
“FECHA: 29-6-16 PLAZO: 60 Días hábiles VENCE: 27-9 del 2016 En la inspección ocultar en el sitio el día 30 de marzo del 2016, acta 212-2016 misma que se adjunta, se determina que solo hay un servicio sanitario para hombres con un lavatorio y dos servicios sanitarios para mujeres mismos que son utilizados también por los docentes contabilizándose 70 alumnos y profesores así como 114 alumnas y profesoras como usuarias, condiciones inadecuadas en contravención de nuestra legislación sanitaria vigente, motivo por el cual en el plazo otorgado anteriormente deberá de procederse A:
1. GESTIONAR ANTE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LA CONSULTA PARA QUE ESTA INSTANCIA SE PRONUNCIE CON RESPECTO AL NÚMERO DE SERVICIOS SANITARIOS RESPECTO AL NUMERO DE SERVICIOS SANITARIOS Y LAVAMANOS NECESARIOS PARA EL NÚMERO DE ALUMNOS Y PROFESORES DE LA INSTITUCIÓN.
2. PRESENTAR ANTE ESTA AREA RECTORA DE SALUD LA COPIA CORRESPONDIENTE DE LA RESPUESTA QUE BRINDE DICHA INSTITUCION.
3. DOTAR PERMANENTEMENTE LOS SERVICIOS SANITARIOS DE PAPEL, JABÓN LÍQUIDO ANTIBACTERIAL, TOALLAS PARA EL SECADO DE MANOS Y BASUREROS CON ACCIÓN DE PEDAL CON SUS RESPECTIVAS BOLAS Y TAPAS”. (Prueba aportada por el recurrente).
“FECHA: 12-12-16 (…) VENCE: 23-Mayo del 2018 Por existir deficiencias sanitarias detectadas mediante visita de inspección al sitio el día 06 de diciembre del 2016 en el Liceo de Labrador de San Mateo, aplicando la "Guía Para la Evaluación de Actividades General" identificando inconformidades que se detallan a continuación: Paredes y columnas: Presencia de grietas en varios sectores del inmueble, con especial atención en la pared de bodega ubicada contiguo a los servicios sanitarios de hombres. Cerchas: en mal estado las cerchas exteriores principalmente las ubicadas en la parte frontal del inmueble. Techos: Techos de sector frontal derecho del edificio en mal estado. Aguas Residuales: Se evidencia inadecuada disposición de aguas servidas provenientes de las pilas de lavado y cocina. Servicios Sanitarios: Tomar las medidas necesarias para que el centro educativo cumpla con lo establecido en la Ley 7600.
Señalización de seguridad: No cuenta con la debida señalización como rutas de evacuación y zona de seguridad. Accesibilidad: El centro educativo carece de accesibilidad para personas con discapacidad según la Ley 7600. Aguas pluviales: Se evidenció que la caída de aguas pluviales de la parte frontal del edificio, carecen de canoas bajantes y cajas de registro. Fuentes lumínicas: deben contar con protección Plan de Gestión Residuos Sólidos: El centro educativo carece de un plan de gestión de residuos sólidos documentado. Condiciones que ponen en riesgo a la salud pública y afectan el ambiente, motivo por el cual en el plazo indicado deberá de procederse A:
1. ELABORAR Y PRESENTAR ANTE EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE OROTINA Y SAN MATEO PARA SU APROBACIÓN, UN PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS, QUE CONTEMPLE LAS IRREGULARIDADES DESCRITAS ANTERIORMENTE CUYO OBJETIVO SERÁ GARANTIZAR ADECUADAS CONDICIONES FÍSICOSANITARIAS DEL CENTRO EDUCATIVO.
2 . EL PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS DEBERÁ DE CONTEMPLAR; FECHAS DE INICIO. LABORES O ACCIONES A REALIZAR, FECHAS DE FINALIZACIÓN DE DICHAS ACCIONES Y FUNCIONARIO RESPONSABLE DE DICHO PLAN (SE PUEDE IMPLEMENTAR FORMATO ADJUNTO) (PLAZO DE CUMPLIMIENTO 1 MES) 3. UNA VEZ APROBADO EL PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS POR ÁREA RECTORA DE SALUD DE OROTINA Y SAN MATEO DEBE DE PROCEDERSE A REALIZAR TODAS LAS OBRAS o ACTIVIDADES INDICADAS ANTERIORMENTE. (PLAZO DE CUMPLIMIENTO 1 AÑO)”. (Prueba aportada por el recurrente).
“(…)
La indignación es mayor por las condiciones de infraestructura en las que funciona el Liceo desde hace 13 años, y si bien se firmó un nuevo contrato este 2019 los problemas que deben ser resueltos según la orden sanitaria, las mismas inspecciones hechas por funcionarios del Mep y los acuerdos tomados el día 28 de enero del presente año y según consta en el adendum del nuevo contrato, hoy siguen pendientes y en condiciones mas (sic) precarias. Un único ejemplo y que consideramos muy grave es el de los servicios sanitarios, en tanto tenemos un servicio y orina! para 97 varones y dos servicios para mujeres más 31 funcionarios y sin cumplir las exigencias de la ley 7600.
(…)”. (Prueba aportada por la Directora del Liceo Labrador).
“FECHA: 14-08-2019 PLAZO: 60 Días hábiles VENCE: 07-11-2019 Por haberse comprobado mediante acta de inspección ocular No. 693-2019, del 29-07-2019 e informe técnico MS-DRRSPC-DARSOSM-68-2019 efectuada por la Licda. Doris Salazar Naranjo, quien funge como funcionaria del Área Rectora de Salud de Orotina y San Mateo donde se encontraron deficiencias físico sanitarias importantes, condición insalubre, riesgosa y peligrosa, en contravención de nuestra legislación ambiental y sanitaria vigentes. Motivo por el cual en el plazo indicado deberá de procederse A:
1. Proveer condiciones de aireación y ventilación ya sea mecánica o natural a las (aulas) y demás aposentos.
2. Brindar mantenimiento, limpieza y desinfección constante de los servicios sanitarios y lozas sanitarias.
3. Dotar permanentemente los servicios sanitarios de papel, jabón líquido antibacterial, toallas para el secado de manos y basureros con acción de pedal con sus respectivas bolas y tapas.
4. Acondicionar los servicios sanitarios de manera que los mismo cuenten con las facilidades para personas con necesidades especiales, tanto en el núcleo de mujeres como de caballeros, pudiendo ser utilizados por personas sin discapacidad cuyas dimensiones se ajusten a las características en cuanto a ancho y profundidad, espacio libre de maniobra, accesorios, pisos, características del símbolo internacional de acceso establecidos en el decreto 26831-MP 5. Independizar la campaña extractora de los freidores ya que están conectados al mismo breaker 6. Brindar mantenimiento, limpieza y desinfección constante del área de cocina.
7. Realizar las acciones pertinentes para que el piso de la cocina quede liso sin fisuras o grietas para evitar acumula de residuos, polvo partículas entre otros.
8. Proveer a la cocina de cielorrasos para evitar el calor, de material de fácil limpieza 9. Brindar protección a los recipientes platos, vasos, que están expuestos.
10. Acondicionar las pilas de lavado de los utensilios con material de fácil limpieza.
11. Disponer las aguas residuales de la cocina, mediante sistemas aprobados por el Ministerio de Salud, dentro de la propiedad, de manera que no sean dispuestas sin tratamiento sanitario.
12. Dotar el inmueble de un sistema eléctrico acorde a las especificaciones establecidas en el código eléctrico vigente”. (Prueba aportada por el Director Regional Pacífico Central del Ministerio de Salud).
IV.Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente acusa que el Liceo Labrador de la Dirección Regional de Educación de Alajuela está funcionando desde hace 12 años en el Salón Comunal del distrito Labrador de San Mateo. Expone que las divisiones de las aulas son peligrosas para los estudiantes y el personal, pues constantemente se caen. Añade que el excesivo ruido dificulta el desarrollo de las lecciones. Menciona durante la época seca las temperaturas en el Salón Comunal llegan a 38 grados centígrados y que en época lluviosa las instalaciones se inundan por lo que en ocasiones deben suspender las lecciones. Manifiesta que las aulas improvisadas se comunican entre sí y una de ellas tiene acceso directo al área de servicios sanitarios, por lo que los malos olores provenientes de los servicios sanitarios afectan a los estudiantes y personal docente. Aclara que lo servicios sanitarios se encuentran en mal estado y resultan insuficientes para atender a la cantidad de estudiantes y personal, toda vez que solo existe un orinal para 96 hombres y 2 servicios sanitarios para 93 mujeres, sin contar las 31 personas que conforman el personal docente y administrativo del centro educativo.
Acusa que la cocina no cuenta con espacios adecuados para el almacenamiento y preparación de alimentos, lo que pone en riesgo la salud de los educandos y las cocineras. Añade que la instalación eléctrica del liceo está en mal estado, con cables eléctricos expuestos, cajas de breaker sin tapa, iluminación deficiente y escasos tomacorrientes. Relata que el colegio no cuenta con zonas de esparcimiento ni zonas verdes que permitan la práctica del deporte o de actividad física. Refiere que desde el 2016 se dictó una orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud. Asevera que la dirección y la junta administrativa del liceo le informó que esa institución está incluida en el proyecto de fideicomiso de la ley n.º 9124 para la construcción de un nuevo colegio; sin embargo, pese a que desde el 2016 se cuenta con el terreno y en 2017 se entregó el anteproyecto, no se ha avanzado. Expone que las instalaciones del Salón Comunal se han ido deteriorando con el transcurso del tiempo, ya que no fue pensado para albergar una población estudiantil de aproximadamente 230 personas durante casi 10 meses al año. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene al MEP la construcción del liceo.
Del estudio de los autos la Sala tuvo por demostrado, que, desde 2016, el Ministerio de Salud emitió órdenes sanitarias por las condiciones en las que se encontraban las instalaciones del Liceo Labrador. En aquel momento, el Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo encontró grietas en varios sectores del inmueble, cerchas en mal estado, techos en malas condiciones, inadecuada disposición de aguas servidas, incumplimientos en relación con los servicios sanitarias, problemas de seguridad, inaccesibilidad para personas con discapacidad y falta de un plan de gestión de residuos sólidos. Asimismo, de acuerdo con la última orden sanitaria (n.º MS-DRRSPC-DARSOSM-68-2019 de 14 de agosto de 2019), el Área Rectora de Salud de Orotina y San Mateo encontró deficiencias físico sanitarias, condiciones insalubres y riesgosas.
Ante este panorama, este Tribunal considera que el MEP ha lesionado los derechos fundamentales de los estudiantes del Liceo Labrador, pues su infraestructura se encuentra en condiciones inadecuadas desde hace más de dos años. En ese sentido, las autoridades de salud omitieron rendir informe ante la Sala dentro del plazo conferido y los funcionarios del Ministerio de Educación Pública no refutaron las alegadas malas condiciones de la infraestructura del centro educativo. Incluso, la directora del colegio reconoció las deficiencias en la infraestructura del liceo y la última orden sanitaria emitida así lo confirmó. Ahora, tal situación no es solo imputable al MEP, ya que el Ministerio de Salud no hizo valer las órdenes sanitarias que dictó, con el consecuente peligro para la salud y la integridad física de los educandos; es decir, no consta un adecuado seguimiento a los problemas detectados. Por lo anterior, se estiman reprochables las omisiones de ambos órganos.
En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso, en los términos que se dictarán en la parte dispositiva.
V.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo en que está de por medio la vida y salud de las personas, así como el derecho a la educación, pues existen problemas con los servicios sanitarios, malos olores, falta de espacio para almacenamiento apropiado de la alimentación de los educandos y cocineras, entre otros, lo que ha provocado que el inmueble se esté socavando y pone en riesgo la integridad de los usuarios del Liceo Labrador, situación que constituye una excepción mi posición general en esta materia.
VI.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Steven González Cortés, Carlos Villalobos Argüello y Mauren Castro Salazar, por su orden Viceministro Administrativo, Subdirector de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo y Directora del Liceo Labrador, todos del MEP, o a quienes ocupen esos cargos, que efectúen las coordinaciones necesarias en el respectivo ámbito de sus competencias, para que, en un plazo máximo de DOS AÑOS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de manera definitiva la situación de los estudiantes del Liceo Labrador de tal manera que puedan asistir al centro educativo en un inmueble que garantice un ambiente sano, salubre y seguro; además, se les ordena que, de manera INMEDIATA, tomen las medidas correspondientes para garantizar la seguridad de los estudiantes y la salubridad de las instalaciones, así como que, en el plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, establezcan un plan de intervención que incorpore el cumplimiento de las órdenes sanitarias que haya dictado el Ministerio de Salud.
En relación con lo anterior, se ordena al Director Regional y Jefe del Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo, ambos de la Dirección Regional Pacífico Central del Ministerio de Salud, de manera INMEDIATA, girar las instrucciones correspondientes para que las órdenes sanitarias relacionadas con el Liceo Labrador se cumplan en los plazos estipulados a través de los medios que les otorgue el ordenamiento jurídico para tales efectos. Lo anterior se dispone bajo apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Notifíquese esta resolución en forma personal a Steven González Cortés, Carlos Villalobos Argüello y Mauren Castro Salazar, por su orden Viceministro Administrativo, Subdirector de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo y Directora del Liceo Labrador, todos del MEP, o a quienes ocupen esos cargos, y al Director Regional y Jefe del Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo, ambos de la Dirección Regional Pacífico Central del Ministerio de Salud. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
Lucila Monge P.
*LN0CQKN43ANO61*
Revisión del Documento *190128800007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente n.º 19-012880- 0007-CO, interpuesto por EVARISTO DEL CARMEN ALPÍZAR VARGAS, cédula de identidad 0106560154, contra el MINISTERIO EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP) y el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta la Magistrada Monge Pizarro; y,
Considerando:
I.Cuestión preliminar. Visto que el Director Regional y el Jefe del Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo, ambos de la Dirección Regional Pacífico Central del Ministerio de Salud, omitieron rendir el informe solicitado dentro del plazo conferido, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en los demás elementos que constan en el expediente.
II.Objeto del recurso. El recurrente acusa que el Liceo Labrador de la Dirección Regional de Educación de Alajuela está funcionando desde hace 12 años en el Salón Comunal del distrito Labrador de San Mateo. Expone que las divisiones de las aulas son peligrosas para los estudiantes y el personal, pues constantemente se caen. Añade que el excesivo ruido dificulta el desarrollo de las lecciones. Menciona durante la época seca las temperaturas en el Salón Comunal llegan a 38 grados centígrados y que en época lluviosa las instalaciones se inundan por lo que en ocasiones deben suspender las lecciones. Manifiesta que las aulas improvisadas se comunican entre sí y una de ellas tiene acceso directo al área de servicios sanitarios, por lo que los malos olores provenientes de los servicios sanitarios afectan a los estudiantes y personal docente. Aclara que lo servicios sanitarios se encuentran en mal estado y resultan insuficientes para atender a la cantidad de estudiantes y personal, toda vez que solo existe un orinal para 96 hombres y 2 servicios sanitarios para 93 mujeres, sin contar las 31 personas que conforman el personal docente y administrativo del centro educativo.
Acusa que la cocina no cuenta con espacios adecuados para el almacenamiento y preparación de alimentos, lo que pone en riesgo la salud de los educandos y las cocineras. Añade que la instalación eléctrica del liceo está en mal estado, con cables eléctricos expuestos, cajas de breaker sin tapa, iluminación deficiente y escasos tomacorrientes. Relata que el colegio no cuenta con zonas de esparcimiento ni zonas verdes que permitan la práctica del deporte o de actividad física. Refiere que desde el 2016 se dictó una orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud. Asevera que la dirección y la junta administrativa del liceo le informó que esa institución está incluida en el proyecto de fideicomiso de la ley n.º 9124 para la construcción de un nuevo colegio; sin embargo, pese a que desde el 2016 se cuenta con el terreno y en 2017 se entregó el anteproyecto, no se ha avanzado. Expone que las instalaciones del Salón Comunal se han ido deteriorando con el transcurso del tiempo, ya que no fue pensado para albergar una población estudiantil de aproximadamente 230 personas durante casi 10 meses al año. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene al MEP la construcción del liceo.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
“FECHA: 29-6-16 PLAZO: 60 Días hábiles VENCE: 27-9 del 2016 En la inspección ocultar en el sitio el día 30 de marzo del 2016, acta 212-2016 misma que se adjunta, se determina que solo hay un servicio sanitario para hombres con un lavatorio y dos servicios sanitarios para mujeres mismos que son utilizados también por los docentes contabilizándose 70 alumnos y profesores así como 114 alumnas y profesoras como usuarias, condiciones inadecuadas en contravención de nuestra legislación sanitaria vigente, motivo por el cual en el plazo otorgado anteriormente deberá de procederse A:
1. GESTIONAR ANTE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LA CONSULTA PARA QUE ESTA INSTANCIA SE PRONUNCIE CON RESPECTO AL NÚMERO DE SERVICIOS SANITARIOS RESPECTO AL NUMERO DE SERVICIOS SANITARIOS Y LAVAMANOS NECESARIOS PARA EL NÚMERO DE ALUMNOS Y PROFESORES DE LA INSTITUCIÓN.
2. PRESENTAR ANTE ESTA AREA RECTORA DE SALUD LA COPIA CORRESPONDIENTE DE LA RESPUESTA QUE BRINDE DICHA INSTITUCION.
3. DOTAR PERMANENTEMENTE LOS SERVICIOS SANITARIOS DE PAPEL, JABÓN LÍQUIDO ANTIBACTERIAL, TOALLAS PARA EL SECADO DE MANOS Y BASUREROS CON ACCIÓN DE PEDAL CON SUS RESPECTIVAS BOLAS Y TAPAS”. (Prueba aportada por el recurrente).
“FECHA: 12-12-16 (…) VENCE: 23-Mayo del 2018 Por existir deficiencias sanitarias detectadas mediante visita de inspección al sitio el día 06 de diciembre del 2016 en el Liceo de Labrador de San Mateo, aplicando la "Guía Para la Evaluación de Actividades General" identificando inconformidades que se detallan a continuación: Paredes y columnas: Presencia de grietas en varios sectores del inmueble, con especial atención en la pared de bodega ubicada contiguo a los servicios sanitarios de hombres. Cerchas: en mal estado las cerchas exteriores principalmente las ubicadas en la parte frontal del inmueble. Techos: Techos de sector frontal derecho del edificio en mal estado. Aguas Residuales: Se evidencia inadecuada disposición de aguas servidas provenientes de las pilas de lavado y cocina. Servicios Sanitarios: Tomar las medidas necesarias para que el centro educativo cumpla con lo establecido en la Ley 7600.
Señalización de seguridad: No cuenta con la debida señalización como rutas de evacuación y zona de seguridad. Accesibilidad: El centro educativo carece de accesibilidad para personas con discapacidad según la Ley 7600. Aguas pluviales: Se evidenció que la caída de aguas pluviales de la parte frontal del edificio, carecen de canoas bajantes y cajas de registro. Fuentes lumínicas: deben contar con protección Plan de Gestión Residuos Sólidos: El centro educativo carece de un plan de gestión de residuos sólidos documentado. Condiciones que ponen en riesgo a la salud pública y afectan el ambiente, motivo por el cual en el plazo indicado deberá de procederse A:
1. ELABORAR Y PRESENTAR ANTE EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE OROTINA Y SAN MATEO PARA SU APROBACIÓN, UN PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS, QUE CONTEMPLE LAS IRREGULARIDADES DESCRITAS ANTERIORMENTE CUYO OBJETIVO SERÁ GARANTIZAR ADECUADAS CONDICIONES FÍSICOSANITARIAS DEL CENTRO EDUCATIVO.
2 . EL PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS DEBERÁ DE CONTEMPLAR; FECHAS DE INICIO. LABORES O ACCIONES A REALIZAR, FECHAS DE FINALIZACIÓN DE DICHAS ACCIONES Y FUNCIONARIO RESPONSABLE DE DICHO PLAN (SE PUEDE IMPLEMENTAR FORMATO ADJUNTO) (PLAZO DE CUMPLIMIENTO 1 MES) 3. UNA VEZ APROBADO EL PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS POR ÁREA RECTORA DE SALUD DE OROTINA Y SAN MATEO DEBE DE PROCEDERSE A REALIZAR TODAS LAS OBRAS o ACTIVIDADES INDICADAS ANTERIORMENTE. (PLAZO DE CUMPLIMIENTO 1 AÑO)”. (Prueba aportada por el recurrente).
“(…)
La indignación es mayor por las condiciones de infraestructura en las que funciona el Liceo desde hace 13 años, y si bien se firmó un nuevo contrato este 2019 los problemas que deben ser resueltos según la orden sanitaria, las mismas inspecciones hechas por funcionarios del Mep y los acuerdos tomados el día 28 de enero del presente año y según consta en el adendum del nuevo contrato, hoy siguen pendientes y en condiciones mas (sic) precarias. Un único ejemplo y que consideramos muy grave es el de los servicios sanitarios, en tanto tenemos un servicio y orina! para 97 varones y dos servicios para mujeres más 31 funcionarios y sin cumplir las exigencias de la ley 7600.
(…)”. (Prueba aportada por la Directora del Liceo Labrador).
“FECHA: 14-08-2019 PLAZO: 60 Días hábiles VENCE: 07-11-2019 Por haberse comprobado mediante acta de inspección ocular No. 693-2019, del 29-07-2019 e informe técnico MS-DRRSPC-DARSOSM-68-2019 efectuada por la Licda. Doris Salazar Naranjo, quien funge como funcionaria del Área Rectora de Salud de Orotina y San Mateo donde se encontraron deficiencias físico sanitarias importantes, condición insalubre, riesgosa y peligrosa, en contravención de nuestra legislación ambiental y sanitaria vigentes. Motivo por el cual en el plazo indicado deberá de procederse A:
1. Proveer condiciones de aireación y ventilación ya sea mecánica o natural a las (aulas) y demás aposentos.
2. Brindar mantenimiento, limpieza y desinfección constante de los servicios sanitarios y lozas sanitarias.
3. Dotar permanentemente los servicios sanitarios de papel, jabón líquido antibacterial, toallas para el secado de manos y basureros con acción de pedal con sus respectivas bolas y tapas.
4. Acondicionar los servicios sanitarios de manera que los mismo cuenten con las facilidades para personas con necesidades especiales, tanto en el núcleo de mujeres como de caballeros, pudiendo ser utilizados por personas sin discapacidad cuyas dimensiones se ajusten a las características en cuanto a ancho y profundidad, espacio libre de maniobra, accesorios, pisos, características del símbolo internacional de acceso establecidos en el decreto 26831-MP 5. Independizar la campaña extractora de los freidores ya que están conectados al mismo breaker 6. Brindar mantenimiento, limpieza y desinfección constante del área de cocina.
7. Realizar las acciones pertinentes para que el piso de la cocina quede liso sin fisuras o grietas para evitar acumula de residuos, polvo partículas entre otros.
8. Proveer a la cocina de cielorrasos para evitar el calor, de material de fácil limpieza 9. Brindar protección a los recipientes platos, vasos, que están expuestos.
10. Acondicionar las pilas de lavado de los utensilios con material de fácil limpieza.
11. Disponer las aguas residuales de la cocina, mediante sistemas aprobados por el Ministerio de Salud, dentro de la propiedad, de manera que no sean dispuestas sin tratamiento sanitario.
12. Dotar el inmueble de un sistema eléctrico acorde a las especificaciones establecidas en el código eléctrico vigente”. (Prueba aportada por el Director Regional Pacífico Central del Ministerio de Salud).
IV.Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente acusa que el Liceo Labrador de la Dirección Regional de Educación de Alajuela está funcionando desde hace 12 años en el Salón Comunal del distrito Labrador de San Mateo. Expone que las divisiones de las aulas son peligrosas para los estudiantes y el personal, pues constantemente se caen. Añade que el excesivo ruido dificulta el desarrollo de las lecciones. Menciona durante la época seca las temperaturas en el Salón Comunal llegan a 38 grados centígrados y que en época lluviosa las instalaciones se inundan por lo que en ocasiones deben suspender las lecciones. Manifiesta que las aulas improvisadas se comunican entre sí y una de ellas tiene acceso directo al área de servicios sanitarios, por lo que los malos olores provenientes de los servicios sanitarios afectan a los estudiantes y personal docente. Aclara que lo servicios sanitarios se encuentran en mal estado y resultan insuficientes para atender a la cantidad de estudiantes y personal, toda vez que solo existe un orinal para 96 hombres y 2 servicios sanitarios para 93 mujeres, sin contar las 31 personas que conforman el personal docente y administrativo del centro educativo.
Acusa que la cocina no cuenta con espacios adecuados para el almacenamiento y preparación de alimentos, lo que pone en riesgo la salud de los educandos y las cocineras. Añade que la instalación eléctrica del liceo está en mal estado, con cables eléctricos expuestos, cajas de breaker sin tapa, iluminación deficiente y escasos tomacorrientes. Relata que el colegio no cuenta con zonas de esparcimiento ni zonas verdes que permitan la práctica del deporte o de actividad física. Refiere que desde el 2016 se dictó una orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud. Asevera que la dirección y la junta administrativa del liceo le informó que esa institución está incluida en el proyecto de fideicomiso de la ley n.º 9124 para la construcción de un nuevo colegio; sin embargo, pese a que desde el 2016 se cuenta con el terreno y en 2017 se entregó el anteproyecto, no se ha avanzado. Expone que las instalaciones del Salón Comunal se han ido deteriorando con el transcurso del tiempo, ya que no fue pensado para albergar una población estudiantil de aproximadamente 230 personas durante casi 10 meses al año. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene al MEP la construcción del liceo.
Del estudio de los autos la Sala tuvo por demostrado, que, desde 2016, el Ministerio de Salud emitió órdenes sanitarias por las condiciones en las que se encontraban las instalaciones del Liceo Labrador. En aquel momento, el Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo encontró grietas en varios sectores del inmueble, cerchas en mal estado, techos en malas condiciones, inadecuada disposición de aguas servidas, incumplimientos en relación con los servicios sanitarias, problemas de seguridad, inaccesibilidad para personas con discapacidad y falta de un plan de gestión de residuos sólidos. Asimismo, de acuerdo con la última orden sanitaria (n.º MS-DRRSPC-DARSOSM-68-2019 de 14 de agosto de 2019), el Área Rectora de Salud de Orotina y San Mateo encontró deficiencias físico sanitarias, condiciones insalubres y riesgosas.
Ante este panorama, este Tribunal considera que el MEP ha lesionado los derechos fundamentales de los estudiantes del Liceo Labrador, pues su infraestructura se encuentra en condiciones inadecuadas desde hace más de dos años. En ese sentido, las autoridades de salud omitieron rendir informe ante la Sala dentro del plazo conferido y los funcionarios del Ministerio de Educación Pública no refutaron las alegadas malas condiciones de la infraestructura del centro educativo. Incluso, la directora del colegio reconoció las deficiencias en la infraestructura del liceo y la última orden sanitaria emitida así lo confirmó. Ahora, tal situación no es solo imputable al MEP, ya que el Ministerio de Salud no hizo valer las órdenes sanitarias que dictó, con el consecuente peligro para la salud y la integridad física de los educandos; es decir, no consta un adecuado seguimiento a los problemas detectados. Por lo anterior, se estiman reprochables las omisiones de ambos órganos.
En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso, en los términos que se dictarán en la parte dispositiva.
V.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo en que está de por medio la vida y salud de las personas, así como el derecho a la educación, pues existen problemas con los servicios sanitarios, malos olores, falta de espacio para almacenamiento apropiado de la alimentación de los educandos y cocineras, entre otros, lo que ha provocado que el inmueble se esté socavando y pone en riesgo la integridad de los usuarios del Liceo Labrador, situación que constituye una excepción mi posición general en esta materia.
VI.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Steven González Cortés, Carlos Villalobos Argüello y Mauren Castro Salazar, por su orden Viceministro Administrativo, Subdirector de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo y Directora del Liceo Labrador, todos del MEP, o a quienes ocupen esos cargos, que efectúen las coordinaciones necesarias en el respectivo ámbito de sus competencias, para que, en un plazo máximo de DOS AÑOS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de manera definitiva la situación de los estudiantes del Liceo Labrador de tal manera que puedan asistir al centro educativo en un inmueble que garantice un ambiente sano, salubre y seguro; además, se les ordena que, de manera INMEDIATA, tomen las medidas correspondientes para garantizar la seguridad de los estudiantes y la salubridad de las instalaciones, así como que, en el plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, establezcan un plan de intervención que incorpore el cumplimiento de las órdenes sanitarias que haya dictado el Ministerio de Salud.
En relación con lo anterior, se ordena al Director Regional y Jefe del Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo, ambos de la Dirección Regional Pacífico Central del Ministerio de Salud, de manera INMEDIATA, girar las instrucciones correspondientes para que las órdenes sanitarias relacionadas con el Liceo Labrador se cumplan en los plazos estipulados a través de los medios que les otorgue el ordenamiento jurídico para tales efectos. Lo anterior se dispone bajo apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Notifíquese esta resolución en forma personal a Steven González Cortés, Carlos Villalobos Argüello y Mauren Castro Salazar, por su orden Viceministro Administrativo, Subdirector de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo y Directora del Liceo Labrador, todos del MEP, o a quienes ocupen esos cargos, y al Director Regional y Jefe del Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo, ambos de la Dirección Regional Pacífico Central del Ministerio de Salud. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
Lucila Monge P.
*LN0CQKN43ANO61*
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