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Res. 16815-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/09/2019
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Revisión del Documento *190128800007CO* Res. Nº 2019016815 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente n.º 19-012880- 0007-CO, interpuesto por EVARISTO DEL CARMEN ALPÍZAR VARGAS, cédula de identidad 0106560154, contra el MINISTERIO EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP) y el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:40 horas de 19 de julio de 2019, el recurrente formula recurso de amparo en contra del MEP. Indica que sus hijas son estudiantes del Liceo Labrador del circuito escolar 9 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela. Señala que desde hace 12 años, el centro educativo está funcionando en el Salón Comunal del distrito Labrador de San Mateo. Menciona que cada aula cuenta con un área de 6 por 5 metros cuadrados, sin paredes y con divisiones en "plywood" con una altura de 2.45 metros, las cuales constantemente se caen y ponen en riesgo la integridad física de los estudiantes y docentes. Añade que el excesivo ruido dificulta el desarrollo de las lecciones. Menciona durante la época seca las temperaturas en el Salón Comunal llegan a los 38 grados centígrados, aspecto que también afecta el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes del liceo recurrido. Acota que en la época lluviosa las instalaciones se inundan, por lo que en ocasiones deben de suspender las lecciones. Manifiesta que las aulas improvisadas se comunican entre sí y una de ellas tiene acceso directo al área de servicios sanitarios, por lo que los malos olores provenientes de los servicios sanitarios afectan a los estudiantes y personal docente. Aclara que lo servicios sanitarios se encuentran en mal estado y resultan insuficientes para atender a la cantidad de estudiantes y personal, toda vez que solo existe un orinal para 96 hombres y 2 servicios sanitarios para 93 mujeres, sin contar las 31 personas que conforman el personal docente y administrativo del centro educativo. Acusa que la cocina no cuenta con espacios adecuados para el almacenamiento y preparación de alimentos, lo que pone en riesgo la salud de los educandos y las cocineras. Añade que la instalación eléctrica del liceo está en mal estado, con cables eléctricos expuestos, cajas de breaker sin tapa, iluminación deficiente y escasos tomacorrientes. Relata que el colegio no cuenta con zonas de esparcimiento ni zonas verdes que permitan la práctica del deporte o de actividad física. Refiere que desde el 2016 se dictó una orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud. Asevera que la dirección y la junta administrativa del liceo le informó que esa institución está incluida en el Proyecto de Fideicomiso ley n.º 9124 para la construcción de un nuevo colegio. Sostiene que desde el 2016 se cuenta con el terreno y en 2017 se entregó el anteproyecto. Expone que las instalaciones del Salón Comunal se han ido deteriorando con el transcurso del tiempo, ya que no fue pensado para albergar una población estudiantil de aproximadamente 230 personas durante casi 10 meses al año. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene al MEP la construcción del liceo.
2.- Mediante resolución de las 14:34 horas de 22 de julio de 2019, se dio curso al proceso. En adición, se solicitó informe al Director del Liceo Labrador, al Viceministro Administrativo y al Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, todos del MEP, así como al Director Regional y al Jefe del Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo, ambos de la Dirección Regional Pacífico Central del Ministerio de Salud.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:06 horas de 30 de julio de 2019, rinde informe bajo juramento Steven González Cortés, en su condición de Viceministro Administrativo del MEP. Indica que, de conformidad con el contenido y alcance de la ley n.º 9124: "Autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir una Operación de crédito público y construir un Fideicomiso con Contratos de arrendamiento, para el financiamiento del proyecto Construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional", aprobada el 22 de marzo del 2013, se dispuso que el MEP tiene el cometido de lograr la construcción de al menos 79 centros educativos (escuelas, telesecundarias, liceo rurales, colegios académicos, y colegios técnicos profesionales) y 24 canchas multiuso para beneficiar a una población de treinta y cinco mil estudiantes. Agrega que, según el cuadro de obras por ejecutar, se consideró al Liceo Labrador ubicado en el cantón de San Mateo, código presupuestario 5984. Detalla las acciones realizadas en ejecución del programa a cargo del Fiduciario Banco Nacional de Costa Rica: "Gestiones del año 2015: 1. La Unidad Supervisora inicia la gestión ante la Junta Administrativa, el levantamiento de lista de necesidades del centro educativo incluido en la Ley 9124. 2. El Fideicomiso Ley 9124, inicia funciones propiamente cuando cuenta condiciones adecuadas entre ellas la contratación en firme de la Unidad Ejecutora, durante el mes de junio. 3. Formalizado el contrato de la Unidad Ejecutora-Consorcio CALVI +FSA- con el Banco Nacional -Fiduciario- según contrato n.º 2013-210012, se inician los procesos de búsqueda, selección, negociación y compra de terrenos aptos para la futura construcción de la planta física del Centro Educativo. Gestiones del año 2016: 1. EI 16 de diciembre, se formaliza la compra del terreno para la futura construcción de la obra educativa del Liceo Labrador, la cual mediante escritura presentada al Diario de Registro Público con citas de presentación 2016-00789293-01, se logra finalmente la inscripción el terreno con Plano de de catastro A-1907599-2016, matrícula registral 2-547362-000, con un área 8140 m2, con valor de adquisición estimado en ciento treinta y cinco mil novecientos treinta y ocho dólares. 2. Con la adquisición del terreno, se inicia con los procesos cartelarios (TdeR) para la contratación de los estudios preliminares que incluye levantamiento topográfico y estudios de mecánica de suelos. Gestiones del año 2017: 1. Durante el primer semestre, se inicia el proceso Due Diligence, en coordinación con la Dirección y Junta administrativa del Centro Educativo información requerida para determinar límites de propiedad, superficie mínima de construcción, áreas de cobertura, alturas máximas sobre los niveles de calle, entre otros. 2. Durante el segundo semestre, se realiza la entrega del anteproyecto la cual incluyen la materialización de la zonificación de la lista de necesidades que requiere el centro educativo en el lote, con la modulación de los prototipos escolares, el diseño de movimiento de tierras y sus taludes, además, de la condición del cerramiento perimetral con respecto a los linderos de la propiedad". Explica que, como parte de los procesos del Fideicomiso y la Unidad Ejecutora, el Liceo Labrador pertenece a un grupo de 47 proyectos (10 canchas multiuso y 37 centros completos), los cuales, según criterio del analista de costos contratado por el fiduciario (Banco Nacional de Costa Rica), no se podrán ejecutar con los recursos de $167 millones autorizados por la ley n.º 9124; no obstante, el área de seguimiento de la Contraloría General de la República (DFOE-SOC-886-2018), dispuso que el MEP debía destinar recursos presupuesto para culminar las obras de este programa, por lo que se está trabajando a lo interno para trasladar algunas partidas presupuestarias con el fin de culminar la totalidad de las obras proyectadas en la ley n.º 9124. Asegura que, a la fecha, se cuenta con un contrato de arrendamiento entre la Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Labrador y la Junta Administrativa del Liceo Labrador, para la operatividad del centro educativo en pro del resguardo del personal docente, administrativo y la matrícula estudiantil, hasta que se pueda instrumentalizar el proceso de inyección económica y, por ende, la ejecución de la obra para atender a esta comunidad educativa. Aclara que dicho lugar, de momento, es la única instalación física disponible en la zona para la prestación del servicio educativo. Argumenta que corresponde a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo aportar el informe respecto al estado de la infraestructura que se arrienda para la prestación del servicio educativo.
4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:18 horas de 31 de julio de 2019, rinde informe bajo juramento Carlos Villalobos Argüello, en su condición de Subdirector de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP. Indica que, mediante oficio n.º DIEE-3040-2018 de 14 de diciembre de 2018 de la ex directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, se trasladó al Ministro de Educación el proyecto de infraestructura del Liceo Labrador, código n.º 5984, para que el mismo sea atendido por el fideicomiso de la ley n.° 9124. Agrega que en el oficio n.º DVM-A-DIEE-DGPE-2290-2019 suscrito por Jenniffer Dondi Castro, funcionaria del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos, se indicó que ese departamento no manejaba la atención de órdenes sanitarias ni ningún otro proyecto asociado a ese centro educativo. Expone que el oficio n.º DVM-A-DIEE-770-2019 de 27 de mayo 2019 de la ex directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, remitió para valoración del Ministro de Educación la transferencia de recursos para el pago de alquiler de instalaciones por todo el 2019, para el centro educativo.
5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:50 horas de 8 de agosto de 2019, rinde informe bajo juramento Mauren Castro Salazar, en su condición de Directora del Liceo Labrador. Indica que en 2011 inició sus labores como directora de ese centro educativo (antes llamado Liceo Rural Labrador), ubicado en el Salón Comunal de Labrador, con una matrícula de 130 estudiantes. Señala que para impartir lecciones se improvisaron seis aulas, las cuales eran cubículos divididos con láminas de "plywood", sin cielo raso y con servicios sanitarios que no contaban con los requerimientos mínimos. Indica que, en 2015, el centro pasó a ser un liceo académico, por lo que su nombre cambió a Liceo Labrador conservando su código presupuestario. Expone que se han realizado reparaciones menores al inmueble: aumentó el número de aulas a 10, se repararon los servicios sanitarios, se crearon cubículos para el área administrativa y se pintó el recinto. Expone que lo anterior se logró por medio de donaciones y diferentes actividades; sin embargo, las reparaciones realizadas no son suficientes para una adecuada enseñanza. Asegura que actualmente el centro educativo tiene matriculados 194 estudiantes, quienes están distribuidos en el mismo espacio que había cuando ingresó en 2011. Sostiene que desde que comenzó sus labores en el liceo ha realizado gestiones para dotar a la institución de condiciones dignas de un centro de enseñanza y aprendizaje; empero, pese a el centro forma parte del fideicomiso de la ley n.º 9124, a la fecha no se ha concretado nada para realizar la construcción de las nuevas instalaciones. Expone que ya se cuenta con un bien inmueble adquirido (terreno y anteproyecto). Detalla que el Ministerio de Salud ha girado varias órdenes sanitarias, debido a que el inmueble donde se ubica el centro no cuenta con los requerimientos mínimos para impartir lecciones. Reitera que la Dirección del Liceo Labrador en conjunto con su Junta Administrativa han realizado las gestiones necesarias para proporcionar a los estudiantes instalaciones dignas.
6.- Por constancia de 13 de agosto de 2019, el Secretario a.i. de la Sala hizo saber: “revisado, a las nueve horas y dieciséis minutos de trece de agosto de dos mil diecinueve, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no apareció que del 26 de julio al 12 de agosto de 2019, el Director Regional Pacífo (sic) Central del Ministerio de Salud haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las catorce horas y treinta y cuatro minutos de veintidós de julio de dos mil diecinueve”.
7.- Por constancia de 13 de agosto de 2019, el Secretario a.i. de la Sala hizo saber:“revisado, a las nueve horas y dieciocho minutos de trece de agosto de dos mil diecinueve, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no apareció que del 7 al 12 de agosto de 2019, el jefe del Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo de la Dirección Regional Pacífico Central del Ministerio de Salud haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las catorce horas y treinta y cuatro minutos de veintidós de julio de dos mil diecinueve”.
8.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:35 horas de 3 de setiembre de 2019, se apersona Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de Director de la Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud. Indica que amplía el informe rendido mediante oficio n.º MS-DRRSPC-0620-2019. Señala que el Área Rectora de Salud de Orotina, por oficio n.º MS-DRRSPC-DARSOSM-0285-2019, informó las nuevas actuaciones realizadas en atención al recurso de amparo: “• El día 14 de Agosto del 2019 se notifica Orden Sanitaria 225-2019 a la Directora del Liceo de Labrador, Msc Mauren Castro Salazar, la cual solicitaba: 1. Proveer condiciones de aireación y ventilación ya sea mecánica o natural a las (aulas) y demás aposentos. 2. Brindar mantenimiento, limpieza y desinfección constante de los servicios sanitarios y lozas sanitarias. 3. Dotar permanentemente los servicios sanitarios de papel, jabón líquido antibacterial, toallas para el secado de manos y basureros con acción de pedal con sus respectivas bolas y tapas. 4. Acondicionar los servicios sanitarios de manera que los mismo cuenten con las facilidades para personas con necesidades especiales, tanto en el núcleo de mujeres como de caballeros, pudiendo ser utilizados por personas sin discapacidad cuyas dimensiones se ajusten a las características en cuanto a ancho y profundidad, espacio libre de maniobra, accesorios, pisos, características del símbolo internacional de acceso establecidos en el decreto 26831-MP 5. Independizar la campaña extractora de los freidores ya que están conectados al mismo breaker 6. Brindar mantenimiento, limpieza y desinfección constante del área de cocina. Realizar las acciones pertinentes para que el piso de la cocina quede liso sin fisuras o grietas para evitar acumula de residuos, polvo partículas entre otros. 7. Proveer a la cocina de cielorrasos para evitar el calor, de material de fácil limpieza 8. Brindar protección a los recipientes platos, vasos, que están expuestos. 9. Acondicionar las pilas de lavado de los utensilios con material de fácil limpieza. 10. Disponer las aguas residuales de la cocina, mediante sistemas aprobados por el Ministerio de Salud, dentro de la propiedad, de manera que no sean dispuestas sin tratamiento sanitario. 11. Dotar el inmueble de un sistema eléctrico acorde a las especificaciones establecidas en el código eléctrico vigente • El día 14 de Agosto del 2019 se notifica Orden Sanitaria 226-2019 al señor Evaristo Alpízar Vargas, Presidente de la Junta Educación del Liceo de Labrador en los mismos términos, que la orden sanitaria 225-2019, las cuales se les otorgó el plazo de 60 días hábiles y vencerán el día 07 de noviembre del 2019. • El día 16 de agosto del 2019, en acatamiento de la DM-RM-1564-MEP›S DIRECTRIZ "COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL PARA LAATENCIÓN DE ÓRDENES SANITARIAS EN CENTROS EDUCATIVOS DEL MEP, en la cual se nos indica que se realicen las coordinaciones para la atención de este tipo de casos, se envía correo electrónico a la Arquitecta Jennifer Dondi, encargada del DIEE de esta zona, indicándole: “Le informo que desde el año 2016, esta Área Rectora de Salud ha dado seguimiento a dicho Centro Educativo principalmente por una denuncia por malos olores, vectores y falta de tanque de almacenamiento de agua, se giró una orden sanitaria y las deficiencias se solventaron en cuanto a las medidas de higiene y limpieza, sin embargo el ordenamiento se emitió en términos de gestionar ante el DIEE: "la consulta para que esta instancia se pronuncie con respecto al número de servicios sanitarios y lavamanos necesarios para el número de alumnos y profesores de la Institución", mas sin embargo esta respuesta no se recibió. La compañera a cargo del caso, ha evidenciado en las Actas de inspección que en el centro educativo ha manifestado que hay gestiones para la construcción de un nuevo Colegio. La gestora ambiental realizó una visita de inspección el día de hoy se elaboró el informe técnico respectivo, y el día 14 de agostos se notificaron las ordenes sanitarias, las cuales vencerán el 07 de noviembre del año en curso, y en acatamiento de la directriz dada por ambos ministros solicito una inspección conjunta al lugar…”. El día 16 de agosto del 2019, se recibe en esta Dirección de Área Rectora oficio DREA-LL- 043-2019, suscrita par Msc Mauren Castro Salazar, Directora del Liceo de Labrador, indicando que: "… la junta de educación está en toda la disposición dentro de las posibilidades de presupuesto y recursos propios, de realizar dichas mejoras que se indican los puntos donde se debe el brindar mantenimiento limpieza desinfección y la dotación de implementos como papel, jabón liquido basureros entre otros. Con respecto a la parte estructural del inmueble como ya es de su conocimiento el Ministerio de Educación Pública, no brinda presupuesto para construir o reparar infraestructura que no estén a su nombre, por tal razón se ha gestionado desde el 2014 del pago un alquiler a la Asociación de Desarrollo Integral de Labrador dueña del inmueble, con el compromiso de realizar por este medio las mejoras y acondicionamiento para el funcionamiento del Liceo de Labrador Por tanto, la dirección hace traslado de la Orden Sanitaria al Viceministro Administrativo y al DIEE para el trámite correspondiente". • El 19 de agosto del 2019, se recibe vía correo electrónico de la Arquitecta que indica:"Tal como usted lo indica en este correo, al igual que el Ministerio de Salud, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), recibió un Recurso de Amparo Nº 19- 012880-007-CO, el cual se contestó por medio de un informe técnico. En este caso, si la orden sanitaria se giró hacia el Ministerio de Educación para realizar mejoras al inmueble, esto no es posible, como es de su conocimiento las entidades públicas no pueden invertir recursos en propiedades que no estén a su nombre. La orden debe girarse hacia el dueño registral de la propiedad Salón Comunal, según el articulo 36; sin embargo, la DIEE se encuentra anuente a dar asesoraría al dueño de la infraestructura en donde se encuentra el Liceo Rural Labrador, sobre la cantidad de servicios sanitarios y lavamanos requieren según la matricula del centro educativo, si este así lo desea. Por otra parte, según se indica en el recurso de amparo, el Liceo Rural Labrador, está llevando un proceso para construcción de un nuevo centro educativo con el Proyecto de Fideicomiso Ley No 9124. • El día 19 de agosto del 2019, se responde vía correo electrónico a la Arquitecta Jennifer Dondi, encargada del DIEE de esta zona: "Según la directriz ministerial entre MEP-MS se debe realizar visita en conjunto, considera que se va a realizar la misma o no, acorde al informe técnico que ustedes emitieron para responder el Recurso de Amparo. Según sus registros a nombre de quien está el inmueble que ocupa el Liceo de Labrador?" • El 19 de agosto del 2019, se recibe vía correo electrónico de la Arquitecta que indica: "De momento la visita no se puede realizan ya que se está a la espera de la respuesta del Recurso de Amparo, como le indique (sic) anteriormente el Liceo Labrador está ubicado en un Salón Comunal y el dato sobre quien (sic) es el dueño del inmueble, pueden consultárselo a la Junta Administrativa del centro educativo”. Arguye que, en razón de lo expuesto, queda evidenciado que la Dirección del Área Rectora de Salud de Orotina San Mateo ha actuado según el compromiso adquirido al dar respuesta al recurso de amparo. Agrega que, el 14 de agosto de 2019, esa dependencia notificó la orden sanitaria n.º 225-2019 a la Directora del Liceo Labrador, con la que ordenó cumplir una serie de aspectos físico estructurales y ambientales. Menciona que en acatamiento a la directriz DM-RM-1564-MEP-S denominada “COORDINACIÓN INTERMINISTE RIAL PARA LA ATENCIÓN DE ÓRDENES SANITARIAS EN CENTROS EDUCATIVOS DEL MEP” se coordinó con las autoridades del MEP, ante lo cual se recibió un correo electrónico de la Arq. Jennifer Dondi, funcionaria de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), en el que manifestó que el colegio se encontraba ubicado en un inmueble propiedad de la Asociación de Desarrollo de Labrador, por lo que el tipo de mejoras que se ordenó cumplir no podrán por ese ministerio; sin embargo, lo que sí podrá realizar la junta de educación es brindar mantenimiento, limpieza, desinfección y dotación de implementos como papel, jabón líquido, basureros, entre otros. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
9.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Monge Pizarro; y,
Considerando:
I.- Cuestión preliminar. Visto que el Director Regional y el Jefe del Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo, ambos de la Dirección Regional Pacífico Central del Ministerio de Salud, omitieron rendir el informe solicitado dentro del plazo conferido, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en los demás elementos que constan en el expediente.
II.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que el Liceo Labrador de la Dirección Regional de Educación de Alajuela está funcionando desde hace 12 años en el Salón Comunal del distrito Labrador de San Mateo. Expone que las divisiones de las aulas son peligrosas para los estudiantes y el personal, pues constantemente se caen. Añade que el excesivo ruido dificulta el desarrollo de las lecciones. Menciona durante la época seca las temperaturas en el Salón Comunal llegan a 38 grados centígrados y que en época lluviosa las instalaciones se inundan por lo que en ocasiones deben suspender las lecciones. Manifiesta que las aulas improvisadas se comunican entre sí y una de ellas tiene acceso directo al área de servicios sanitarios, por lo que los malos olores provenientes de los servicios sanitarios afectan a los estudiantes y personal docente. Aclara que lo servicios sanitarios se encuentran en mal estado y resultan insuficientes para atender a la cantidad de estudiantes y personal, toda vez que solo existe un orinal para 96 hombres y 2 servicios sanitarios para 93 mujeres, sin contar las 31 personas que conforman el personal docente y administrativo del centro educativo. Acusa que la cocina no cuenta con espacios adecuados para el almacenamiento y preparación de alimentos, lo que pone en riesgo la salud de los educandos y las cocineras. Añade que la instalación eléctrica del liceo está en mal estado, con cables eléctricos expuestos, cajas de breaker sin tapa, iluminación deficiente y escasos tomacorrientes. Relata que el colegio no cuenta con zonas de esparcimiento ni zonas verdes que permitan la práctica del deporte o de actividad física. Refiere que desde el 2016 se dictó una orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud. Asevera que la dirección y la junta administrativa del liceo le informó que esa institución está incluida en el proyecto de fideicomiso de la ley n.º 9124 para la construcción de un nuevo colegio; sin embargo, pese a que desde el 2016 se cuenta con el terreno y en 2017 se entregó el anteproyecto, no se ha avanzado. Expone que las instalaciones del Salón Comunal se han ido deteriorando con el transcurso del tiempo, ya que no fue pensado para albergar una población estudiantil de aproximadamente 230 personas durante casi 10 meses al año. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene al MEP la construcción del liceo.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
“FECHA: 29-6-16 PLAZO: 60 Días hábiles VENCE: 27-9 del 2016 En la inspección ocultar en el sitio el día 30 de marzo del 2016, acta 212-2016 misma que se adjunta, se determina que solo hay un servicio sanitario para hombres con un lavatorio y dos servicios sanitarios para mujeres mismos que son utilizados también por los docentes contabilizándose 70 alumnos y profesores así como 114 alumnas y profesoras como usuarias, condiciones inadecuadas en contravención de nuestra legislación sanitaria vigente, motivo por el cual en el plazo otorgado anteriormente deberá de procederse A:
1. GESTIONAR ANTE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LA CONSULTA PARA QUE ESTA INSTANCIA SE PRONUNCIE CON RESPECTO AL NÚMERO DE SERVICIOS SANITARIOS RESPECTO AL NUMERO DE SERVICIOS SANITARIOS Y LAVAMANOS NECESARIOS PARA EL NÚMERO DE ALUMNOS Y PROFESORES DE LA INSTITUCIÓN.
2. PRESENTAR ANTE ESTA AREA RECTORA DE SALUD LA COPIA CORRESPONDIENTE DE LA RESPUESTA QUE BRINDE DICHA INSTITUCION.
3. DOTAR PERMANENTEMENTE LOS SERVICIOS SANITARIOS DE PAPEL, JABÓN LÍQUIDO ANTIBACTERIAL, TOALLAS PARA EL SECADO DE MANOS Y BASUREROS CON ACCIÓN DE PEDAL CON SUS RESPECTIVAS BOLAS Y TAPAS”. (Prueba aportada por el recurrente).
“FECHA: 12-12-16 (…) VENCE: 23-Mayo del 2018 Por existir deficiencias sanitarias detectadas mediante visita de inspección al sitio el día 06 de diciembre del 2016 en el Liceo de Labrador de San Mateo, aplicando la "Guía Para la Evaluación de Actividades General" identificando inconformidades que se detallan a continuación: Paredes y columnas: Presencia de grietas en varios sectores del inmueble, con especial atención en la pared de bodega ubicada contiguo a los servicios sanitarios de hombres. Cerchas: en mal estado las cerchas exteriores principalmente las ubicadas en la parte frontal del inmueble. Techos: Techos de sector frontal derecho del edificio en mal estado. Aguas Residuales: Se evidencia inadecuada disposición de aguas servidas provenientes de las pilas de lavado y cocina. Servicios Sanitarios: Tomar las medidas necesarias para que el centro educativo cumpla con lo establecido en la Ley 7600. Señalización de seguridad: No cuenta con la debida señalización como rutas de evacuación y zona de seguridad. Accesibilidad: El centro educativo carece de accesibilidad para personas con discapacidad según la Ley 7600. Aguas pluviales: Se evidenció que la caída de aguas pluviales de la parte frontal del edificio, carecen de canoas bajantes y cajas de registro. Fuentes lumínicas: deben contar con protección Plan de Gestión Residuos Sólidos: El centro educativo carece de un plan de gestión de residuos sólidos documentado. Condiciones que ponen en riesgo a la salud pública y afectan el ambiente, motivo por el cual en el plazo indicado deberá de procederse A:
1. ELABORAR Y PRESENTAR ANTE EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE OROTINA Y SAN MATEO PARA SU APROBACIÓN, UN PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS, QUE CONTEMPLE LAS IRREGULARIDADES DESCRITAS ANTERIORMENTE CUYO OBJETIVO SERÁ GARANTIZAR ADECUADAS CONDICIONES FÍSICOSANITARIAS DEL CENTRO EDUCATIVO.
2 . EL PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS DEBERÁ DE CONTEMPLAR; FECHAS DE INICIO. LABORES O ACCIONES A REALIZAR, FECHAS DE FINALIZACIÓN DE DICHAS ACCIONES Y FUNCIONARIO RESPONSABLE DE DICHO PLAN (SE PUEDE IMPLEMENTAR FORMATO ADJUNTO) (PLAZO DE CUMPLIMIENTO 1 MES) 3. UNA VEZ APROBADO EL PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS POR ÁREA RECTORA DE SALUD DE OROTINA Y SAN MATEO DEBE DE PROCEDERSE A REALIZAR TODAS LAS OBRAS o ACTIVIDADES INDICADAS ANTERIORMENTE. (PLAZO DE CUMPLIMIENTO 1 AÑO)”. (Prueba aportada por el recurrente).
“(…)
La indignación es mayor por las condiciones de infraestructura en las que funciona el Liceo desde hace 13 años, y si bien se firmó un nuevo contrato este 2019 los problemas que deben ser resueltos según la orden sanitaria, las mismas inspecciones hechas por funcionarios del Mep y los acuerdos tomados el día 28 de enero del presente año y según consta en el adendum del nuevo contrato, hoy siguen pendientes y en condiciones mas (sic) precarias. Un único ejemplo y que consideramos muy grave es el de los servicios sanitarios, en tanto tenemos un servicio y orina! para 97 varones y dos servicios para mujeres más 31 funcionarios y sin cumplir las exigencias de la ley 7600.
(…)”. (Prueba aportada por la Directora del Liceo Labrador).
“FECHA: 14-08-2019 PLAZO: 60 Días hábiles VENCE: 07-11-2019 Por haberse comprobado mediante acta de inspección ocular No. 693-2019, del 29-07-2019 e informe técnico MS-DRRSPC-DARSOSM-68-2019 efectuada por la Licda. Doris Salazar Naranjo, quien funge como funcionaria del Área Rectora de Salud de Orotina y San Mateo donde se encontraron deficiencias físico sanitarias importantes, condición insalubre, riesgosa y peligrosa, en contravención de nuestra legislación ambiental y sanitaria vigentes. Motivo por el cual en el plazo indicado deberá de procederse A:
1. Proveer condiciones de aireación y ventilación ya sea mecánica o natural a las (aulas) y demás aposentos.
2. Brindar mantenimiento, limpieza y desinfección constante de los servicios sanitarios y lozas sanitarias.
3. Dotar permanentemente los servicios sanitarios de papel, jabón líquido antibacterial, toallas para el secado de manos y basureros con acción de pedal con sus respectivas bolas y tapas.
4. Acondicionar los servicios sanitarios de manera que los mismo cuenten con las facilidades para personas con necesidades especiales, tanto en el núcleo de mujeres como de caballeros, pudiendo ser utilizados por personas sin discapacidad cuyas dimensiones se ajusten a las características en cuanto a ancho y profundidad, espacio libre de maniobra, accesorios, pisos, características del símbolo internacional de acceso establecidos en el decreto 26831-MP 5. Independizar la campaña extractora de los freidores ya que están conectados al mismo breaker 6. Brindar mantenimiento, limpieza y desinfección constante del área de cocina.
7. Realizar las acciones pertinentes para que el piso de la cocina quede liso sin fisuras o grietas para evitar acumula de residuos, polvo partículas entre otros.
8. Proveer a la cocina de cielorrasos para evitar el calor, de material de fácil limpieza 9. Brindar protección a los recipientes platos, vasos, que están expuestos.
10. Acondicionar las pilas de lavado de los utensilios con material de fácil limpieza.
11. Disponer las aguas residuales de la cocina, mediante sistemas aprobados por el Ministerio de Salud, dentro de la propiedad, de manera que no sean dispuestas sin tratamiento sanitario.
12. Dotar el inmueble de un sistema eléctrico acorde a las especificaciones establecidas en el código eléctrico vigente”. (Prueba aportada por el Director Regional Pacífico Central del Ministerio de Salud).
IV.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente acusa que el Liceo Labrador de la Dirección Regional de Educación de Alajuela está funcionando desde hace 12 años en el Salón Comunal del distrito Labrador de San Mateo. Expone que las divisiones de las aulas son peligrosas para los estudiantes y el personal, pues constantemente se caen. Añade que el excesivo ruido dificulta el desarrollo de las lecciones. Menciona durante la época seca las temperaturas en el Salón Comunal llegan a 38 grados centígrados y que en época lluviosa las instalaciones se inundan por lo que en ocasiones deben suspender las lecciones. Manifiesta que las aulas improvisadas se comunican entre sí y una de ellas tiene acceso directo al área de servicios sanitarios, por lo que los malos olores provenientes de los servicios sanitarios afectan a los estudiantes y personal docente. Aclara que lo servicios sanitarios se encuentran en mal estado y resultan insuficientes para atender a la cantidad de estudiantes y personal, toda vez que solo existe un orinal para 96 hombres y 2 servicios sanitarios para 93 mujeres, sin contar las 31 personas que conforman el personal docente y administrativo del centro educativo. Acusa que la cocina no cuenta con espacios adecuados para el almacenamiento y preparación de alimentos, lo que pone en riesgo la salud de los educandos y las cocineras. Añade que la instalación eléctrica del liceo está en mal estado, con cables eléctricos expuestos, cajas de breaker sin tapa, iluminación deficiente y escasos tomacorrientes. Relata que el colegio no cuenta con zonas de esparcimiento ni zonas verdes que permitan la práctica del deporte o de actividad física. Refiere que desde el 2016 se dictó una orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud. Asevera que la dirección y la junta administrativa del liceo le informó que esa institución está incluida en el proyecto de fideicomiso de la ley n.º 9124 para la construcción de un nuevo colegio; sin embargo, pese a que desde el 2016 se cuenta con el terreno y en 2017 se entregó el anteproyecto, no se ha avanzado. Expone que las instalaciones del Salón Comunal se han ido deteriorando con el transcurso del tiempo, ya que no fue pensado para albergar una población estudiantil de aproximadamente 230 personas durante casi 10 meses al año. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene al MEP la construcción del liceo.
Del estudio de los autos la Sala tuvo por demostrado, que, desde 2016, el Ministerio de Salud emitió órdenes sanitarias por las condiciones en las que se encontraban las instalaciones del Liceo Labrador. En aquel momento, el Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo encontró grietas en varios sectores del inmueble, cerchas en mal estado, techos en malas condiciones, inadecuada disposición de aguas servidas, incumplimientos en relación con los servicios sanitarias, problemas de seguridad, inaccesibilidad para personas con discapacidad y falta de un plan de gestión de residuos sólidos. Asimismo, de acuerdo con la última orden sanitaria (n.º MS-DRRSPC-DARSOSM-68-2019 de 14 de agosto de 2019), el Área Rectora de Salud de Orotina y San Mateo encontró deficiencias físico sanitarias, condiciones insalubres y riesgosas.
Ante este panorama, este Tribunal considera que el MEP ha lesionado los derechos fundamentales de los estudiantes del Liceo Labrador, pues su infraestructura se encuentra en condiciones inadecuadas desde hace más de dos años. En ese sentido, las autoridades de salud omitieron rendir informe ante la Sala dentro del plazo conferido y los funcionarios del Ministerio de Educación Pública no refutaron las alegadas malas condiciones de la infraestructura del centro educativo. Incluso, la directora del colegio reconoció las deficiencias en la infraestructura del liceo y la última orden sanitaria emitida así lo confirmó. Ahora, tal situación no es solo imputable al MEP, ya que el Ministerio de Salud no hizo valer las órdenes sanitarias que dictó, con el consecuente peligro para la salud y la integridad física de los educandos; es decir, no consta un adecuado seguimiento a los problemas detectados. Por lo anterior, se estiman reprochables las omisiones de ambos órganos.
En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso, en los términos que se dictarán en la parte dispositiva.
V.-Nota del Magistrado Salazar Alvarado. Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo en que está de por medio la vida y salud de las personas, así como el derecho a la educación, pues existen problemas con los servicios sanitarios, malos olores, falta de espacio para almacenamiento apropiado de la alimentación de los educandos y cocineras, entre otros, lo que ha provocado que el inmueble se esté socavando y pone en riesgo la integridad de los usuarios del Liceo Labrador, situación que constituye una excepción mi posición general en esta materia.
VI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Steven González Cortés, Carlos Villalobos Argüello y Mauren Castro Salazar, por su orden Viceministro Administrativo, Subdirector de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo y Directora del Liceo Labrador, todos del MEP, o a quienes ocupen esos cargos, que efectúen las coordinaciones necesarias en el respectivo ámbito de sus competencias, para que, en un plazo máximo de DOS AÑOS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de manera definitiva la situación de los estudiantes del Liceo Labrador de tal manera que puedan asistir al centro educativo en un inmueble que garantice un ambiente sano, salubre y seguro; además, se les ordena que, de manera INMEDIATA, tomen las medidas correspondientes para garantizar la seguridad de los estudiantes y la salubridad de las instalaciones, así como que, en el plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, establezcan un plan de intervención que incorpore el cumplimiento de las órdenes sanitarias que haya dictado el Ministerio de Salud. En relación con lo anterior, se ordena al Director Regional y Jefe del Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo, ambos de la Dirección Regional Pacífico Central del Ministerio de Salud, de manera INMEDIATA, girar las instrucciones correspondientes para que las órdenes sanitarias relacionadas con el Liceo Labrador se cumplan en los plazos estipulados a través de los medios que les otorgue el ordenamiento jurídico para tales efectos. Lo anterior se dispone bajo apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución en forma personal a Steven González Cortés, Carlos Villalobos Argüello y Mauren Castro Salazar, por su orden Viceministro Administrativo, Subdirector de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo y Directora del Liceo Labrador, todos del MEP, o a quienes ocupen esos cargos, y al Director Regional y Jefe del Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo, ambos de la Dirección Regional Pacífico Central del Ministerio de Salud. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
Lucila Monge P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *LN0CQKN43ANO61*
Revisión del Documento *190128800007CO* Res. Nº 2019016815 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente n.º 19-012880- 0007-CO, interpuesto por EVARISTO DEL CARMEN ALPÍZAR VARGAS, cédula de identidad 0106560154, contra el MINISTERIO EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP) y el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:40 horas de 19 de julio de 2019, el recurrente formula recurso de amparo en contra del MEP. Indica que sus hijas son estudiantes del Liceo Labrador del circuito escolar 9 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela. Señala que desde hace 12 años, el centro educativo está funcionando en el Salón Comunal del distrito Labrador de San Mateo. Menciona que cada aula cuenta con un área de 6 por 5 metros cuadrados, sin paredes y con divisiones en "plywood" con una altura de 2.45 metros, las cuales constantemente se caen y ponen en riesgo la integridad física de los estudiantes y docentes. Añade que el excesivo ruido dificulta el desarrollo de las lecciones. Menciona durante la época seca las temperaturas en el Salón Comunal llegan a los 38 grados centígrados, aspecto que también afecta el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes del liceo recurrido. Acota que en la época lluviosa las instalaciones se inundan, por lo que en ocasiones deben de suspender las lecciones. Manifiesta que las aulas improvisadas se comunican entre sí y una de ellas tiene acceso directo al área de servicios sanitarios, por lo que los malos olores provenientes de los servicios sanitarios afectan a los estudiantes y personal docente. Aclara que lo servicios sanitarios se encuentran en mal estado y resultan insuficientes para atender a la cantidad de estudiantes y personal, toda vez que solo existe un orinal para 96 hombres y 2 servicios sanitarios para 93 mujeres, sin contar las 31 personas que conforman el personal docente y administrativo del centro educativo. Acusa que la cocina no cuenta con espacios adecuados para el almacenamiento y preparación de alimentos, lo que pone en riesgo la salud de los educandos y las cocineras. Añade que la instalación eléctrica del liceo está en mal estado, con cables eléctricos expuestos, cajas de breaker sin tapa, iluminación deficiente y escasos tomacorrientes. Relata que el colegio no cuenta con zonas de esparcimiento ni zonas verdes que permitan la práctica del deporte o de actividad física. Refiere que desde el 2016 se dictó una orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud. Asevera que la dirección y la junta administrativa del liceo le informó que esa institución está incluida en el Proyecto de Fideicomiso ley n.º 9124 para la construcción de un nuevo colegio. Sostiene que desde el 2016 se cuenta con el terreno y en 2017 se entregó el anteproyecto. Expone que las instalaciones del Salón Comunal se han ido deteriorando con el transcurso del tiempo, ya que no fue pensado para albergar una población estudiantil de aproximadamente 230 personas durante casi 10 meses al año. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene al MEP la construcción del liceo.
2.- Mediante resolución de las 14:34 horas de 22 de julio de 2019, se dio curso al proceso. En adición, se solicitó informe al Director del Liceo Labrador, al Viceministro Administrativo y al Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, todos del MEP, así como al Director Regional y al Jefe del Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo, ambos de la Dirección Regional Pacífico Central del Ministerio de Salud.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:06 horas de 30 de julio de 2019, rinde informe bajo juramento Steven González Cortés, en su condición de Viceministro Administrativo del MEP. Indica que, de conformidad con el contenido y alcance de la ley n.º 9124: "Autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir una Operación de crédito público y construir un Fideicomiso con Contratos de arrendamiento, para el financiamiento del proyecto Construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional", aprobada el 22 de marzo del 2013, se dispuso que el MEP tiene el cometido de lograr la construcción de al menos 79 centros educativos (escuelas, telesecundarias, liceo rurales, colegios académicos, y colegios técnicos profesionales) y 24 canchas multiuso para beneficiar a una población de treinta y cinco mil estudiantes. Agrega que, según el cuadro de obras por ejecutar, se consideró al Liceo Labrador ubicado en el cantón de San Mateo, código presupuestario 5984. Detalla las acciones realizadas en ejecución del programa a cargo del Fiduciario Banco Nacional de Costa Rica: "Gestiones del año 2015: 1. La Unidad Supervisora inicia la gestión ante la Junta Administrativa, el levantamiento de lista de necesidades del centro educativo incluido en la Ley 9124. 2. El Fideicomiso Ley 9124, inicia funciones propiamente cuando cuenta condiciones adecuadas entre ellas la contratación en firme de la Unidad Ejecutora, durante el mes de junio. 3. Formalizado el contrato de la Unidad Ejecutora-Consorcio CALVI +FSA- con el Banco Nacional -Fiduciario- según contrato n.º 2013-210012, se inician los procesos de búsqueda, selección, negociación y compra de terrenos aptos para la futura construcción de la planta física del Centro Educativo. Gestiones del año 2016: 1. EI 16 de diciembre, se formaliza la compra del terreno para la futura construcción de la obra educativa del Liceo Labrador, la cual mediante escritura presentada al Diario de Registro Público con citas de presentación 2016-00789293-01, se logra finalmente la inscripción el terreno con Plano de de catastro A-1907599-2016, matrícula registral 2-547362-000, con un área 8140 m2, con valor de adquisición estimado en ciento treinta y cinco mil novecientos treinta y ocho dólares. 2. Con la adquisición del terreno, se inicia con los procesos cartelarios (TdeR) para la contratación de los estudios preliminares que incluye levantamiento topográfico y estudios de mecánica de suelos. Gestiones del año 2017: 1. Durante el primer semestre, se inicia el proceso Due Diligence, en coordinación con la Dirección y Junta administrativa del Centro Educativo información requerida para determinar límites de propiedad, superficie mínima de construcción, áreas de cobertura, alturas máximas sobre los niveles de calle, entre otros. 2. Durante el segundo semestre, se realiza la entrega del anteproyecto la cual incluyen la materialización de la zonificación de la lista de necesidades que requiere el centro educativo en el lote, con la modulación de los prototipos escolares, el diseño de movimiento de tierras y sus taludes, además, de la condición del cerramiento perimetral con respecto a los linderos de la propiedad". Explica que, como parte de los procesos del Fideicomiso y la Unidad Ejecutora, el Liceo Labrador pertenece a un grupo de 47 proyectos (10 canchas multiuso y 37 centros completos), los cuales, según criterio del analista de costos contratado por el fiduciario (Banco Nacional de Costa Rica), no se podrán ejecutar con los recursos de $167 millones autorizados por la ley n.º 9124; no obstante, el área de seguimiento de la Contraloría General de la República (DFOE-SOC-886-2018), dispuso que el MEP debía destinar recursos presupuesto para culminar las obras de este programa, por lo que se está trabajando a lo interno para trasladar algunas partidas presupuestarias con el fin de culminar la totalidad de las obras proyectadas en la ley n.º 9124. Asegura que, a la fecha, se cuenta con un contrato de arrendamiento entre la Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Labrador y la Junta Administrativa del Liceo Labrador, para la operatividad del centro educativo en pro del resguardo del personal docente, administrativo y la matrícula estudiantil, hasta que se pueda instrumentalizar el proceso de inyección económica y, por ende, la ejecución de la obra para atender a esta comunidad educativa. Aclara que dicho lugar, de momento, es la única instalación física disponible en la zona para la prestación del servicio educativo. Argumenta que corresponde a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo aportar el informe respecto al estado de la infraestructura que se arrienda para la prestación del servicio educativo.
4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:18 horas de 31 de julio de 2019, rinde informe bajo juramento Carlos Villalobos Argüello, en su condición de Subdirector de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP. Indica que, mediante oficio n.º DIEE-3040-2018 de 14 de diciembre de 2018 de la ex directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, se trasladó al Ministro de Educación el proyecto de infraestructura del Liceo Labrador, código n.º 5984, para que el mismo sea atendido por el fideicomiso de la ley n.° 9124. Agrega que en el oficio n.º DVM-A-DIEE-DGPE-2290-2019 suscrito por Jenniffer Dondi Castro, funcionaria del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos, se indicó que ese departamento no manejaba la atención de órdenes sanitarias ni ningún otro proyecto asociado a ese centro educativo. Expone que el oficio n.º DVM-A-DIEE-770-2019 de 27 de mayo 2019 de la ex directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, remitió para valoración del Ministro de Educación la transferencia de recursos para el pago de alquiler de instalaciones por todo el 2019, para el centro educativo.
5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:50 horas de 8 de agosto de 2019, rinde informe bajo juramento Mauren Castro Salazar, en su condición de Directora del Liceo Labrador. Indica que en 2011 inició sus labores como directora de ese centro educativo (antes llamado Liceo Rural Labrador), ubicado en el Salón Comunal de Labrador, con una matrícula de 130 estudiantes. Señala que para impartir lecciones se improvisaron seis aulas, las cuales eran cubículos divididos con láminas de "plywood", sin cielo raso y con servicios sanitarios que no contaban con los requerimientos mínimos. Indica que, en 2015, el centro pasó a ser un liceo académico, por lo que su nombre cambió a Liceo Labrador conservando su código presupuestario. Expone que se han realizado reparaciones menores al inmueble: aumentó el número de aulas a 10, se repararon los servicios sanitarios, se crearon cubículos para el área administrativa y se pintó el recinto. Expone que lo anterior se logró por medio de donaciones y diferentes actividades; sin embargo, las reparaciones realizadas no son suficientes para una adecuada enseñanza. Asegura que actualmente el centro educativo tiene matriculados 194 estudiantes, quienes están distribuidos en el mismo espacio que había cuando ingresó en 2011. Sostiene que desde que comenzó sus labores en el liceo ha realizado gestiones para dotar a la institución de condiciones dignas de un centro de enseñanza y aprendizaje; empero, pese a el centro forma parte del fideicomiso de la ley n.º 9124, a la fecha no se ha concretado nada para realizar la construcción de las nuevas instalaciones. Expone que ya se cuenta con un bien inmueble adquirido (terreno y anteproyecto). Detalla que el Ministerio de Salud ha girado varias órdenes sanitarias, debido a que el inmueble donde se ubica el centro no cuenta con los requerimientos mínimos para impartir lecciones. Reitera que la Dirección del Liceo Labrador en conjunto con su Junta Administrativa han realizado las gestiones necesarias para proporcionar a los estudiantes instalaciones dignas.
6.- Por constancia de 13 de agosto de 2019, el Secretario a.i. de la Sala hizo saber: “revisado, a las nueve horas y dieciséis minutos de trece de agosto de dos mil diecinueve, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no apareció que del 26 de julio al 12 de agosto de 2019, el Director Regional Pacífo (sic) Central del Ministerio de Salud haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las catorce horas y treinta y cuatro minutos de veintidós de julio de dos mil diecinueve”.
7.- Por constancia de 13 de agosto de 2019, el Secretario a.i. de la Sala hizo saber:“revisado, a las nueve horas y dieciocho minutos de trece de agosto de dos mil diecinueve, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no apareció que del 7 al 12 de agosto de 2019, el jefe del Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo de la Dirección Regional Pacífico Central del Ministerio de Salud haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las catorce horas y treinta y cuatro minutos de veintidós de julio de dos mil diecinueve”.
8.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:35 horas de 3 de setiembre de 2019, se apersona Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de Director de la Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud. Indica que amplía el informe rendido mediante oficio n.º MS-DRRSPC-0620-2019. Señala que el Área Rectora de Salud de Orotina, por oficio n.º MS-DRRSPC-DARSOSM-0285-2019, informó las nuevas actuaciones realizadas en atención al recurso de amparo: “• El día 14 de Agosto del 2019 se notifica Orden Sanitaria 225-2019 a la Directora del Liceo de Labrador, Msc Mauren Castro Salazar, la cual solicitaba: 1. Proveer condiciones de aireación y ventilación ya sea mecánica o natural a las (aulas) y demás aposentos. 2. Brindar mantenimiento, limpieza y desinfección constante de los servicios sanitarios y lozas sanitarias. 3. Dotar permanentemente los servicios sanitarios de papel, jabón líquido antibacterial, toallas para el secado de manos y basureros con acción de pedal con sus respectivas bolas y tapas. 4. Acondicionar los servicios sanitarios de manera que los mismo cuenten con las facilidades para personas con necesidades especiales, tanto en el núcleo de mujeres como de caballeros, pudiendo ser utilizados por personas sin discapacidad cuyas dimensiones se ajusten a las características en cuanto a ancho y profundidad, espacio libre de maniobra, accesorios, pisos, características del símbolo internacional de acceso establecidos en el decreto 26831-MP 5. Independizar la campaña extractora de los freidores ya que están conectados al mismo breaker 6. Brindar mantenimiento, limpieza y desinfección constante del área de cocina. Realizar las acciones pertinentes para que el piso de la cocina quede liso sin fisuras o grietas para evitar acumula de residuos, polvo partículas entre otros. 7. Proveer a la cocina de cielorrasos para evitar el calor, de material de fácil limpieza 8. Brindar protección a los recipientes platos, vasos, que están expuestos. 9. Acondicionar las pilas de lavado de los utensilios con material de fácil limpieza. 10. Disponer las aguas residuales de la cocina, mediante sistemas aprobados por el Ministerio de Salud, dentro de la propiedad, de manera que no sean dispuestas sin tratamiento sanitario. 11. Dotar el inmueble de un sistema eléctrico acorde a las especificaciones establecidas en el código eléctrico vigente • El día 14 de Agosto del 2019 se notifica Orden Sanitaria 226-2019 al señor Evaristo Alpízar Vargas, Presidente de la Junta Educación del Liceo de Labrador en los mismos términos, que la orden sanitaria 225-2019, las cuales se les otorgó el plazo de 60 días hábiles y vencerán el día 07 de noviembre del 2019. • El día 16 de agosto del 2019, en acatamiento de la DM-RM-1564-MEP›S DIRECTRIZ "COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL PARA LAATENCIÓN DE ÓRDENES SANITARIAS EN CENTROS EDUCATIVOS DEL MEP, en la cual se nos indica que se realicen las coordinaciones para la atención de este tipo de casos, se envía correo electrónico a la Arquitecta Jennifer Dondi, encargada del DIEE de esta zona, indicándole: “Le informo que desde el año 2016, esta Área Rectora de Salud ha dado seguimiento a dicho Centro Educativo principalmente por una denuncia por malos olores, vectores y falta de tanque de almacenamiento de agua, se giró una orden sanitaria y las deficiencias se solventaron en cuanto a las medidas de higiene y limpieza, sin embargo el ordenamiento se emitió en términos de gestionar ante el DIEE: "la consulta para que esta instancia se pronuncie con respecto al número de servicios sanitarios y lavamanos necesarios para el número de alumnos y profesores de la Institución", mas sin embargo esta respuesta no se recibió. La compañera a cargo del caso, ha evidenciado en las Actas de inspección que en el centro educativo ha manifestado que hay gestiones para la construcción de un nuevo Colegio. La gestora ambiental realizó una visita de inspección el día de hoy se elaboró el informe técnico respectivo, y el día 14 de agostos se notificaron las ordenes sanitarias, las cuales vencerán el 07 de noviembre del año en curso, y en acatamiento de la directriz dada por ambos ministros solicito una inspección conjunta al lugar…”. El día 16 de agosto del 2019, se recibe en esta Dirección de Área Rectora oficio DREA-LL- 043-2019, suscrita par Msc Mauren Castro Salazar, Directora del Liceo de Labrador, indicando que: "… la junta de educación está en toda la disposición dentro de las posibilidades de presupuesto y recursos propios, de realizar dichas mejoras que se indican los puntos donde se debe el brindar mantenimiento limpieza desinfección y la dotación de implementos como papel, jabón liquido basureros entre otros. Con respecto a la parte estructural del inmueble como ya es de su conocimiento el Ministerio de Educación Pública, no brinda presupuesto para construir o reparar infraestructura que no estén a su nombre, por tal razón se ha gestionado desde el 2014 del pago un alquiler a la Asociación de Desarrollo Integral de Labrador dueña del inmueble, con el compromiso de realizar por este medio las mejoras y acondicionamiento para el funcionamiento del Liceo de Labrador Por tanto, la dirección hace traslado de la Orden Sanitaria al Viceministro Administrativo y al DIEE para el trámite correspondiente". • El 19 de agosto del 2019, se recibe vía correo electrónico de la Arquitecta que indica:"Tal como usted lo indica en este correo, al igual que el Ministerio de Salud, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), recibió un Recurso de Amparo Nº 19- 012880-007-CO, el cual se contestó por medio de un informe técnico. En este caso, si la orden sanitaria se giró hacia el Ministerio de Educación para realizar mejoras al inmueble, esto no es posible, como es de su conocimiento las entidades públicas no pueden invertir recursos en propiedades que no estén a su nombre. La orden debe girarse hacia el dueño registral de la propiedad Salón Comunal, según el articulo 36; sin embargo, la DIEE se encuentra anuente a dar asesoraría al dueño de la infraestructura en donde se encuentra el Liceo Rural Labrador, sobre la cantidad de servicios sanitarios y lavamanos requieren según la matricula del centro educativo, si este así lo desea. Por otra parte, según se indica en el recurso de amparo, el Liceo Rural Labrador, está llevando un proceso para construcción de un nuevo centro educativo con el Proyecto de Fideicomiso Ley No 9124. • El día 19 de agosto del 2019, se responde vía correo electrónico a la Arquitecta Jennifer Dondi, encargada del DIEE de esta zona: "Según la directriz ministerial entre MEP-MS se debe realizar visita en conjunto, considera que se va a realizar la misma o no, acorde al informe técnico que ustedes emitieron para responder el Recurso de Amparo. Según sus registros a nombre de quien está el inmueble que ocupa el Liceo de Labrador?" • El 19 de agosto del 2019, se recibe vía correo electrónico de la Arquitecta que indica: "De momento la visita no se puede realizan ya que se está a la espera de la respuesta del Recurso de Amparo, como le indique (sic) anteriormente el Liceo Labrador está ubicado en un Salón Comunal y el dato sobre quien (sic) es el dueño del inmueble, pueden consultárselo a la Junta Administrativa del centro educativo”. Arguye que, en razón de lo expuesto, queda evidenciado que la Dirección del Área Rectora de Salud de Orotina San Mateo ha actuado según el compromiso adquirido al dar respuesta al recurso de amparo. Agrega que, el 14 de agosto de 2019, esa dependencia notificó la orden sanitaria n.º 225-2019 a la Directora del Liceo Labrador, con la que ordenó cumplir una serie de aspectos físico estructurales y ambientales. Menciona que en acatamiento a la directriz DM-RM-1564-MEP-S denominada “COORDINACIÓN INTERMINISTE RIAL PARA LA ATENCIÓN DE ÓRDENES SANITARIAS EN CENTROS EDUCATIVOS DEL MEP” se coordinó con las autoridades del MEP, ante lo cual se recibió un correo electrónico de la Arq. Jennifer Dondi, funcionaria de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), en el que manifestó que el colegio se encontraba ubicado en un inmueble propiedad de la Asociación de Desarrollo de Labrador, por lo que el tipo de mejoras que se ordenó cumplir no podrán por ese ministerio; sin embargo, lo que sí podrá realizar la junta de educación es brindar mantenimiento, limpieza, desinfección y dotación de implementos como papel, jabón líquido, basureros, entre otros. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
9.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Monge Pizarro; y,
Considerando:
I.- Cuestión preliminar. Visto que el Director Regional y el Jefe del Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo, ambos de la Dirección Regional Pacífico Central del Ministerio de Salud, omitieron rendir el informe solicitado dentro del plazo conferido, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en los demás elementos que constan en el expediente.
II.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que el Liceo Labrador de la Dirección Regional de Educación de Alajuela está funcionando desde hace 12 años en el Salón Comunal del distrito Labrador de San Mateo. Expone que las divisiones de las aulas son peligrosas para los estudiantes y el personal, pues constantemente se caen. Añade que el excesivo ruido dificulta el desarrollo de las lecciones. Menciona durante la época seca las temperaturas en el Salón Comunal llegan a 38 grados centígrados y que en época lluviosa las instalaciones se inundan por lo que en ocasiones deben suspender las lecciones. Manifiesta que las aulas improvisadas se comunican entre sí y una de ellas tiene acceso directo al área de servicios sanitarios, por lo que los malos olores provenientes de los servicios sanitarios afectan a los estudiantes y personal docente. Aclara que lo servicios sanitarios se encuentran en mal estado y resultan insuficientes para atender a la cantidad de estudiantes y personal, toda vez que solo existe un orinal para 96 hombres y 2 servicios sanitarios para 93 mujeres, sin contar las 31 personas que conforman el personal docente y administrativo del centro educativo. Acusa que la cocina no cuenta con espacios adecuados para el almacenamiento y preparación de alimentos, lo que pone en riesgo la salud de los educandos y las cocineras. Añade que la instalación eléctrica del liceo está en mal estado, con cables eléctricos expuestos, cajas de breaker sin tapa, iluminación deficiente y escasos tomacorrientes. Relata que el colegio no cuenta con zonas de esparcimiento ni zonas verdes que permitan la práctica del deporte o de actividad física. Refiere que desde el 2016 se dictó una orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud. Asevera que la dirección y la junta administrativa del liceo le informó que esa institución está incluida en el proyecto de fideicomiso de la ley n.º 9124 para la construcción de un nuevo colegio; sin embargo, pese a que desde el 2016 se cuenta con el terreno y en 2017 se entregó el anteproyecto, no se ha avanzado. Expone que las instalaciones del Salón Comunal se han ido deteriorando con el transcurso del tiempo, ya que no fue pensado para albergar una población estudiantil de aproximadamente 230 personas durante casi 10 meses al año. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene al MEP la construcción del liceo.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
“FECHA: 29-6-16 PLAZO: 60 Días hábiles VENCE: 27-9 del 2016 En la inspección ocultar en el sitio el día 30 de marzo del 2016, acta 212-2016 misma que se adjunta, se determina que solo hay un servicio sanitario para hombres con un lavatorio y dos servicios sanitarios para mujeres mismos que son utilizados también por los docentes contabilizándose 70 alumnos y profesores así como 114 alumnas y profesoras como usuarias, condiciones inadecuadas en contravención de nuestra legislación sanitaria vigente, motivo por el cual en el plazo otorgado anteriormente deberá de procederse A:
1. GESTIONAR ANTE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LA CONSULTA PARA QUE ESTA INSTANCIA SE PRONUNCIE CON RESPECTO AL NÚMERO DE SERVICIOS SANITARIOS RESPECTO AL NUMERO DE SERVICIOS SANITARIOS Y LAVAMANOS NECESARIOS PARA EL NÚMERO DE ALUMNOS Y PROFESORES DE LA INSTITUCIÓN.
2. PRESENTAR ANTE ESTA AREA RECTORA DE SALUD LA COPIA CORRESPONDIENTE DE LA RESPUESTA QUE BRINDE DICHA INSTITUCION.
3. DOTAR PERMANENTEMENTE LOS SERVICIOS SANITARIOS DE PAPEL, JABÓN LÍQUIDO ANTIBACTERIAL, TOALLAS PARA EL SECADO DE MANOS Y BASUREROS CON ACCIÓN DE PEDAL CON SUS RESPECTIVAS BOLAS Y TAPAS”. (Prueba aportada por el recurrente).
“FECHA: 12-12-16 (…) VENCE: 23-Mayo del 2018 Por existir deficiencias sanitarias detectadas mediante visita de inspección al sitio el día 06 de diciembre del 2016 en el Liceo de Labrador de San Mateo, aplicando la "Guía Para la Evaluación de Actividades General" identificando inconformidades que se detallan a continuación: Paredes y columnas: Presencia de grietas en varios sectores del inmueble, con especial atención en la pared de bodega ubicada contiguo a los servicios sanitarios de hombres. Cerchas: en mal estado las cerchas exteriores principalmente las ubicadas en la parte frontal del inmueble. Techos: Techos de sector frontal derecho del edificio en mal estado. Aguas Residuales: Se evidencia inadecuada disposición de aguas servidas provenientes de las pilas de lavado y cocina. Servicios Sanitarios: Tomar las medidas necesarias para que el centro educativo cumpla con lo establecido en la Ley 7600. Señalización de seguridad: No cuenta con la debida señalización como rutas de evacuación y zona de seguridad. Accesibilidad: El centro educativo carece de accesibilidad para personas con discapacidad según la Ley 7600. Aguas pluviales: Se evidenció que la caída de aguas pluviales de la parte frontal del edificio, carecen de canoas bajantes y cajas de registro. Fuentes lumínicas: deben contar con protección Plan de Gestión Residuos Sólidos: El centro educativo carece de un plan de gestión de residuos sólidos documentado. Condiciones que ponen en riesgo a la salud pública y afectan el ambiente, motivo por el cual en el plazo indicado deberá de procederse A:
1. ELABORAR Y PRESENTAR ANTE EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE OROTINA Y SAN MATEO PARA SU APROBACIÓN, UN PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS, QUE CONTEMPLE LAS IRREGULARIDADES DESCRITAS ANTERIORMENTE CUYO OBJETIVO SERÁ GARANTIZAR ADECUADAS CONDICIONES FÍSICOSANITARIAS DEL CENTRO EDUCATIVO.
2 . EL PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS DEBERÁ DE CONTEMPLAR; FECHAS DE INICIO. LABORES O ACCIONES A REALIZAR, FECHAS DE FINALIZACIÓN DE DICHAS ACCIONES Y FUNCIONARIO RESPONSABLE DE DICHO PLAN (SE PUEDE IMPLEMENTAR FORMATO ADJUNTO) (PLAZO DE CUMPLIMIENTO 1 MES) 3. UNA VEZ APROBADO EL PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS POR ÁREA RECTORA DE SALUD DE OROTINA Y SAN MATEO DEBE DE PROCEDERSE A REALIZAR TODAS LAS OBRAS o ACTIVIDADES INDICADAS ANTERIORMENTE. (PLAZO DE CUMPLIMIENTO 1 AÑO)”. (Prueba aportada por el recurrente).
“(…)
La indignación es mayor por las condiciones de infraestructura en las que funciona el Liceo desde hace 13 años, y si bien se firmó un nuevo contrato este 2019 los problemas que deben ser resueltos según la orden sanitaria, las mismas inspecciones hechas por funcionarios del Mep y los acuerdos tomados el día 28 de enero del presente año y según consta en el adendum del nuevo contrato, hoy siguen pendientes y en condiciones mas (sic) precarias. Un único ejemplo y que consideramos muy grave es el de los servicios sanitarios, en tanto tenemos un servicio y orina! para 97 varones y dos servicios para mujeres más 31 funcionarios y sin cumplir las exigencias de la ley 7600.
(…)”. (Prueba aportada por la Directora del Liceo Labrador).
“FECHA: 14-08-2019 PLAZO: 60 Días hábiles VENCE: 07-11-2019 Por haberse comprobado mediante acta de inspección ocular No. 693-2019, del 29-07-2019 e informe técnico MS-DRRSPC-DARSOSM-68-2019 efectuada por la Licda. Doris Salazar Naranjo, quien funge como funcionaria del Área Rectora de Salud de Orotina y San Mateo donde se encontraron deficiencias físico sanitarias importantes, condición insalubre, riesgosa y peligrosa, en contravención de nuestra legislación ambiental y sanitaria vigentes. Motivo por el cual en el plazo indicado deberá de procederse A:
1. Proveer condiciones de aireación y ventilación ya sea mecánica o natural a las (aulas) y demás aposentos.
2. Brindar mantenimiento, limpieza y desinfección constante de los servicios sanitarios y lozas sanitarias.
3. Dotar permanentemente los servicios sanitarios de papel, jabón líquido antibacterial, toallas para el secado de manos y basureros con acción de pedal con sus respectivas bolas y tapas.
4. Acondicionar los servicios sanitarios de manera que los mismo cuenten con las facilidades para personas con necesidades especiales, tanto en el núcleo de mujeres como de caballeros, pudiendo ser utilizados por personas sin discapacidad cuyas dimensiones se ajusten a las características en cuanto a ancho y profundidad, espacio libre de maniobra, accesorios, pisos, características del símbolo internacional de acceso establecidos en el decreto 26831-MP 5. Independizar la campaña extractora de los freidores ya que están conectados al mismo breaker 6. Brindar mantenimiento, limpieza y desinfección constante del área de cocina.
7. Realizar las acciones pertinentes para que el piso de la cocina quede liso sin fisuras o grietas para evitar acumula de residuos, polvo partículas entre otros.
8. Proveer a la cocina de cielorrasos para evitar el calor, de material de fácil limpieza 9. Brindar protección a los recipientes platos, vasos, que están expuestos.
10. Acondicionar las pilas de lavado de los utensilios con material de fácil limpieza.
11. Disponer las aguas residuales de la cocina, mediante sistemas aprobados por el Ministerio de Salud, dentro de la propiedad, de manera que no sean dispuestas sin tratamiento sanitario.
12. Dotar el inmueble de un sistema eléctrico acorde a las especificaciones establecidas en el código eléctrico vigente”. (Prueba aportada por el Director Regional Pacífico Central del Ministerio de Salud).
IV.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente acusa que el Liceo Labrador de la Dirección Regional de Educación de Alajuela está funcionando desde hace 12 años en el Salón Comunal del distrito Labrador de San Mateo. Expone que las divisiones de las aulas son peligrosas para los estudiantes y el personal, pues constantemente se caen. Añade que el excesivo ruido dificulta el desarrollo de las lecciones. Menciona durante la época seca las temperaturas en el Salón Comunal llegan a 38 grados centígrados y que en época lluviosa las instalaciones se inundan por lo que en ocasiones deben suspender las lecciones. Manifiesta que las aulas improvisadas se comunican entre sí y una de ellas tiene acceso directo al área de servicios sanitarios, por lo que los malos olores provenientes de los servicios sanitarios afectan a los estudiantes y personal docente. Aclara que lo servicios sanitarios se encuentran en mal estado y resultan insuficientes para atender a la cantidad de estudiantes y personal, toda vez que solo existe un orinal para 96 hombres y 2 servicios sanitarios para 93 mujeres, sin contar las 31 personas que conforman el personal docente y administrativo del centro educativo. Acusa que la cocina no cuenta con espacios adecuados para el almacenamiento y preparación de alimentos, lo que pone en riesgo la salud de los educandos y las cocineras. Añade que la instalación eléctrica del liceo está en mal estado, con cables eléctricos expuestos, cajas de breaker sin tapa, iluminación deficiente y escasos tomacorrientes. Relata que el colegio no cuenta con zonas de esparcimiento ni zonas verdes que permitan la práctica del deporte o de actividad física. Refiere que desde el 2016 se dictó una orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud. Asevera que la dirección y la junta administrativa del liceo le informó que esa institución está incluida en el proyecto de fideicomiso de la ley n.º 9124 para la construcción de un nuevo colegio; sin embargo, pese a que desde el 2016 se cuenta con el terreno y en 2017 se entregó el anteproyecto, no se ha avanzado. Expone que las instalaciones del Salón Comunal se han ido deteriorando con el transcurso del tiempo, ya que no fue pensado para albergar una población estudiantil de aproximadamente 230 personas durante casi 10 meses al año. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene al MEP la construcción del liceo.
Del estudio de los autos la Sala tuvo por demostrado, que, desde 2016, el Ministerio de Salud emitió órdenes sanitarias por las condiciones en las que se encontraban las instalaciones del Liceo Labrador. En aquel momento, el Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo encontró grietas en varios sectores del inmueble, cerchas en mal estado, techos en malas condiciones, inadecuada disposición de aguas servidas, incumplimientos en relación con los servicios sanitarias, problemas de seguridad, inaccesibilidad para personas con discapacidad y falta de un plan de gestión de residuos sólidos. Asimismo, de acuerdo con la última orden sanitaria (n.º MS-DRRSPC-DARSOSM-68-2019 de 14 de agosto de 2019), el Área Rectora de Salud de Orotina y San Mateo encontró deficiencias físico sanitarias, condiciones insalubres y riesgosas.
Ante este panorama, este Tribunal considera que el MEP ha lesionado los derechos fundamentales de los estudiantes del Liceo Labrador, pues su infraestructura se encuentra en condiciones inadecuadas desde hace más de dos años. En ese sentido, las autoridades de salud omitieron rendir informe ante la Sala dentro del plazo conferido y los funcionarios del Ministerio de Educación Pública no refutaron las alegadas malas condiciones de la infraestructura del centro educativo. Incluso, la directora del colegio reconoció las deficiencias en la infraestructura del liceo y la última orden sanitaria emitida así lo confirmó. Ahora, tal situación no es solo imputable al MEP, ya que el Ministerio de Salud no hizo valer las órdenes sanitarias que dictó, con el consecuente peligro para la salud y la integridad física de los educandos; es decir, no consta un adecuado seguimiento a los problemas detectados. Por lo anterior, se estiman reprochables las omisiones de ambos órganos.
En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso, en los términos que se dictarán en la parte dispositiva.
V.-Nota del Magistrado Salazar Alvarado. Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo en que está de por medio la vida y salud de las personas, así como el derecho a la educación, pues existen problemas con los servicios sanitarios, malos olores, falta de espacio para almacenamiento apropiado de la alimentación de los educandos y cocineras, entre otros, lo que ha provocado que el inmueble se esté socavando y pone en riesgo la integridad de los usuarios del Liceo Labrador, situación que constituye una excepción mi posición general en esta materia.
VI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Steven González Cortés, Carlos Villalobos Argüello y Mauren Castro Salazar, por su orden Viceministro Administrativo, Subdirector de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo y Directora del Liceo Labrador, todos del MEP, o a quienes ocupen esos cargos, que efectúen las coordinaciones necesarias en el respectivo ámbito de sus competencias, para que, en un plazo máximo de DOS AÑOS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de manera definitiva la situación de los estudiantes del Liceo Labrador de tal manera que puedan asistir al centro educativo en un inmueble que garantice un ambiente sano, salubre y seguro; además, se les ordena que, de manera INMEDIATA, tomen las medidas correspondientes para garantizar la seguridad de los estudiantes y la salubridad de las instalaciones, así como que, en el plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, establezcan un plan de intervención que incorpore el cumplimiento de las órdenes sanitarias que haya dictado el Ministerio de Salud. En relación con lo anterior, se ordena al Director Regional y Jefe del Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo, ambos de la Dirección Regional Pacífico Central del Ministerio de Salud, de manera INMEDIATA, girar las instrucciones correspondientes para que las órdenes sanitarias relacionadas con el Liceo Labrador se cumplan en los plazos estipulados a través de los medios que les otorgue el ordenamiento jurídico para tales efectos. Lo anterior se dispone bajo apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución en forma personal a Steven González Cortés, Carlos Villalobos Argüello y Mauren Castro Salazar, por su orden Viceministro Administrativo, Subdirector de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo y Directora del Liceo Labrador, todos del MEP, o a quienes ocupen esos cargos, y al Director Regional y Jefe del Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo, ambos de la Dirección Regional Pacífico Central del Ministerio de Salud. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
Lucila Monge P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *LN0CQKN43ANO61*
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