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Res. 17449-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/09/2019
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*190140590007CO* Res. Nº 2019017449 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente n.º 19-014059-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:41 horas de 7 de agosto de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra la CGR. Indica que la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, mediante oficio n.º [Valor 002] ) de [Valor 003] , autorizó a la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel la compra de un inmueble para la reubicación de ese centro educativo, por el monto de 157.798.030.00 colones. Relata que el 11 de setiembre de 2012 planteó una denuncia ante la Contraloría General de la República por las supuestas irregularidades en la compra del terreno, ya que tiene una naciente y servidumbres subterráneas; no obstante, por oficio n.º [Valor 004] ) de [Valor 005] , emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la contraloría recurrida, se archivó y desestimó su gestión. Relata que el 16 de julio de 2012 formuló una denuncia ante el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y solicitó la investigación de la compra del terreno plano catastrado n.º [Valor 006]. Alega que, por oficios [Valor 007]) y [Valor 008]), se le comunicó que su gestión se encontraba en etapa de investigación. Aduce que el 18 de setiembre de 2012 solicitó a la CGR incluir en el expediente de la investigación n.º [Valor 009], el oficio [Valor 010] SENARA; sin embargo, desde esa fecha no recibió más comunicaciones del caso. Refiere que el 4 de febrero de 2013 pidió ante el Área de Investigaciones información sobre el caso, ante lo cual, por oficio [Valor 011] ([Valor 012]) se le indicó que le iba a informar. Comenta que, por oficio [Valor 013] de [Valor 014], la División de Fiscalización accionada le informó que su caso aún estaba en investigación y lo resuelto se le estaría comunicando. Agrega que, el 26 de enero de 2017, la presidenta de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel solicitó a SETENA el archivo del expediente administrativo n.º [Valor 015], referente al proyecto constructivo en cuestión. Sostiene que, por resolución de SETENA n.º [Valor 016] de [Valor 017] , archivó el terreno alegado. Arguye que el 6 de noviembre de 2018 solicitó nuevamente a la contraloría recurrida la investigación de la compra del terreno; sin embargo, por oficio [Valor 018] ([Valor 019]) de [Valor 020], se le contestó que el procedimiento estaba en investigación y que se le comunicaría lo resuelto. Finalmente, reclama que han pasado 6 años y la autoridad recurrida continúa sin resolver su denuncia.
2.- Mediante resolución de las 18:42 horas de 12 de agosto de 2019, se dio curso al proceso. Asimismo, se solicitó informe al Jefe del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa y al Jefe de la División de Contratación Administrativa, ambos de la Contraloría General de República.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:24 horas de 20 de agosto de 2019, rinde informe bajo juramento Rafael Picado López, en su condición de Gerente Asociado del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR. Indica que, el 14 de setiembre de 2010, el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR (Área de Denuncias), recibió una denuncia sobre la aparente existencia de una naciente en un terreno que adquirió la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba. Señala que el 15 de octubre de 2010, mediante oficio n.° [Valor 021]), se dio acuse de recibo, el cual fue notificado al denunciante el 20 de octubre del mismo año. Aduce que, el [Valor 005], se emitió oficio n.° [Valor 022]) desestimando la denuncia dado que: "(...) en la etapa en que se encuentra el trámite del caso en comentario, se ha cumplido con los requisitos de fiscalización previa que corresponden a este órgano contralor, de modo que lo procedente es que la Junta Administrativa cumpla en las etapas ulteriores con las condiciones bajo las cuales se brindó la autorización; esto, sin perjuicio del ejercicio de la fiscalización posterior de que podrá ser objeto ese trámite, por parte de esta Contraloría General". Asegura que el 10 de noviembre de 2010 se notificó ese oficio a través de correos de Costa Rica y a solicitud del accionante se remitió el 12 de noviembre de 2010 al fax señalado como medio para atender notificaciones. Sostiene que, el 11 de julio de 2012, el petente y un tercero plantearon un recurso de amparo contra la Municipalidad de Turrialba, el Ministerio de Educación Pública (MEP) y otros, al cual se le asignó el con el mismo asunto, en la que expuso aparentes anomalías en el terreno comprado por la Junta Administrativa, la presunta existencia de nacientes, gravámenes y anotaciones y ciertas gestiones adicionales. Agrega que, el 31 de julio de 2012, se dio acuse de recibo mediante oficio n.° [Valor 024] ) y fue notificado al denunciante el 8 de agosto del mismo año. Expone que la Sala Constitucional, por resolución nº 13389-2012 de 25 de setiembre de 2012, declaró con lugar el recurso de amparo y estableció: " (...)se ordena a Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de Ministro de Educación, o a quien en su lugar ejerza el cargo, suspender la construcción del nuevo Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba, hasta tanto se cuente con los estudios hidrogeológicos necesarios que permitan descartar cualquier amenaza al recurso hídrico y al suministro del preciado líquido para el resto de habitantes de la zona de influencia del acuífero. (...)". Añade que, el [Valor 014], mediante oficio n.° [Valor 025]), se dio acuse de recibo a la gestión adicional a la denuncia previamente presentada, el cual fue notificado el 7 de febrero siguiente al fax señalado para atender notificaciones. Expone que, el 19 de febrero de 2013, se emitió oficio n.° [Valor 026] ), con el que se desestimó parcialmente la denuncia recibida el 16 de julio del 2012 y se indicó que el asunto se encontraba en trámite en otras instancias; a su vez, se informó al denunciante que, mediante oficio n.° [Valor 027] , se giraron órdenes al MEP en relación con la sentencia de esta Sala. Manifiesta que el Área de Denuncias, por oficio n.° [Valor 028] ) de 20 de febrero de 2013, emitió varias órdenes al Ministro del MEP relacionadas con la construcción del Colegio Nocturno Presbítero Menzel de Turrialba (en cumplimiento de la resolución n.º 2012013389 de la Sala Constitucional), el cual fue notificado al MEP el 26 de febrero de 2013. Acota que a las 17:42 horas de 26 de febrero del 2013 se le comunicó al fax del recurrente, la atención de la denuncia del 16 de julio de 2012. Aduce que el 18 de marzo de 2013 se presentó disconformidad de los denunciantes con lo resuelto en el oficio n.° [Valor 026] ) del 19 de febrero de 2013. Refiere que el 21 de marzo de 2013 se recibió el oficio n.° [Valor 029] , en relación con las órdenes giradas por el Área de Denuncias y se indicó la contratación de un estudio hidrogeológico del Colegio de Geólogos de Costa Rica ( [Valor 030],) en el que se señaló, entre otros aspectos: “no existe naciente ni brote de agua en las cercanías de la propiedad ni dentro de ella ". , en la cual se atendió la gestión y se rechazó por extemporánea; empero, se hizo una aclaración por el fondo. Agrega que esa resolución fue notificada el 18 de abril de 2013 al fax señalado como medio para atender notificaciones. Señala que, el 12 de junio de 2013, la Sala rechazó una gestión de inejecución e incumplimiento de la sentencia n.° [Valor 032], relacionada con el recurso de amparo interpuesto por el recurrente. Comenta que, el 23 de julio de 2013, el Área de Denuncias, al contar con la información remitida por el MEP (informe del Colegio de Geólogos), dio por atendidas las tres órdenes emitidas al MEP. Aduce que, el 5 de marzo de 2014, dos personas formularon una denuncia ante el Área de Denuncias e Investigaciones, en la que solicitaron el inicio de un procedimiento ordinario por aparentes anomalías en la compra del terreno y la existencia de nacientes en él. Añade que el 11 de marzo de 2014 se atendió el requerimiento mediante oficio n.° [Valor 033] ), el cual fue comunicado el 13 de marzo siguiente al fax señalado para atender notificaciones. Menciona que, mediante oficio n.° [Valor 034]) de [Valor 035], se dio respuesta a la gestión planteada por medio de un recuento de hechos ya atendidos anteriormente y se desestimó la denuncia al encontrarse pendiente el trámite de la Evaluación de Impacto Ambiental en SETENA; asimismo, se señaló: "(...) Contraloría General no ostenta la competencia para conocer y resolver lo relacionado con los aspectos atinentes a la viabilidad ambiental del proyecto (...)". Añade que ese oficio fue remitido el [Valor 035] al fax señalado para atender notificaciones. Arguye que, el 19 de octubre de 2015, los denunciantes plantearon recurso de revisión adicional a las gestiones presentadas de las denuncias resueltas en el expediente del caso n.º [Valor 036] . Añade que, el 21 de octubre de 2015, los denunciantes reiteraron a la CGR su solicitud para que se establezca procedimiento administrativo por la compra de un terreno con una presunta naciente permanente de agua. Declara que, mediante oficio n.° [Valor 037] , se dio respuesta al recurso de revisión formulado el 19 de octubre de 2015 y a la gestión posterior del 21 de octubre de 2015, para lo cual se señaló que se desestimaban ambas gestiones, pues no había elementos nuevos y continuaba en trámite el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por parte de SETENA. Refiere que ese oficio fue comunicado el 18 de noviembre de 2015 al fax señalado para atender notificaciones. Menciona que, el 6 de noviembre de 2018, se presentó una nueva denuncia ante la CGR, en la que se acusó nuevamente la compra del terreno con aparentes nacientes (caso n.º [Valor 038] ). Sostiene que, mediante oficio n.° [Valor 039] , se dio acuse de recibo de la denuncia, lo cual le fue debidamente comunicado al denunciante el [Valor 020], al correo electrónico señalado como medio para atender notificaciones. Aduce que el caso n.º [Valor 038] se encuentra en trámite y se han realizado diversas diligencias de investigación que constan en dicho acrediten un quebranto a sus derechos fundamentales en relación con la supuesta infracción al artículo 27 de la Constitución Política. Cita parcialmente la sentencia n.º [Valor 040] . Explica que la denuncia no tiene un plazo establecido de manera legal, sino que deberá ser calculado con parámetros de proporcionalidad y razonabilidad según lo denunciado y las diversas gestiones que se tengan que hacer al respecto. Asegura que todas las denuncias gestionadas por el denunciante fueron atendidas, salvo la denuncia que actualmente se encuentra en investigación. Acota que en todos los expedientes consta la debida comunicación tanto del acuse de recibido como de la decisión final y el fundamento de las desestimaciones (en su gran mayoría por la existencia de trámites pendientes en otras instancias, cuya resolución es vital para las diligencias de investigación). Asevera que la única denuncia que se encuentra en trámite es la de noviembre de 2018; sin embargo, no se ha comunicado ninguna novedad al accionante puesto que continúa en investigación. Recalca que el denunciante no ha solicitado información al Área de Denuncias e Investigaciones sobre la denuncia actualmente en trámite. Menciona que el recurrente aportó como prueba únicamente los oficios de “acuse de recibido ”, pero no los oficios en los que se le brindó respuesta a todas sus gestiones. Aduce que, de la lectura de las pretensiones, parece desprenderse una disconformidad con lo resuelto, lo cual es un aspecto propio de resolverse en la vía de la legalidad. Sostiene que dada la complejidad del caso y las variaciones de los criterios técnicos, la única denuncia activa es la de noviembre de 2018, la cual todavía se encuentra en investigación a fin de valorar la necesidad o no de establecer un procedimiento administrativo. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:29 horas de 20 de agosto de 2019, rinde informe bajo juramento Allan Roberto Ugalde Rojas, en su condición de Gerente de la División de Contratación Administrativa de la CGR. Indica que, el 3 de marzo de 2009, la división recibió un oficio sin número de 26 de febrero de 2009, suscrito por la presidenta de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel de Turrialba, en el que se pidió solicitud de autorización de compra directa de un bien inmueble para la construcción del citado centro educativo. Aduce que la División de Contratación Administrativa, mediante el oficio n.° [Valor 041]) [Valor 042], brindó autorización para la compra directa basado en las siguientes circunstancias: “ i. El precio a pagar se apegaba al avalúo del Ministerio de Hacienda (parámetro objetivo). ii. La opinión favorable tanto de los miembros de la Junta Administrativa del Colegio, del Ministerio de Educación (a través de la DIEE) y de la Municipalidad de Turrialba”. Agrega que, aparte de la aprobación, se otorgó bajo cuatro condiciones, dentro de las cuales se destaca la primera: "El inmueble se debe adquirir libre de gravámenes y anotaciones, con un precio de ¢157 798 030". Comenta que, el 16 de marzo de 2009, la autorización fue debidamente comunicada al fax n.° 25564993 y, en forma personal, al señor Banal Vargas Cambronero el 17 de marzo de 2009. Estima que el recurrente no es claro respecto a los derechos que considera violentados, ya que no se vislumbra que haya realizado alguna gestión ante la entidad recurrida. Acota que no hay actuaciones materiales de la División de Contratación Administrativa, únicamente se hace referencia al oficio de autorización de la compra directa, por lo cual no se comprende la inclusión de la División de Contratación Administrativa en el recurso. Afirma que de este recurso se infiere la disconformidad del accionante con la atención de su denuncia por parte del Área de Denuncias, lo cual corresponde a asuntos de legalidad ordinaria. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,
Considerando:
I.- Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante denuncias por irregularidades en la compra de un terreno con fondos públicos que, presuntamente, no han sido resueltas dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este amparo.
II.- Objeto del recurso. El recurrente indica que la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, mediante oficio n.º [Valor 043] , autorizó a la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel la compra de un inmueble para la reubicación de ese centro educativo, por el monto de 157.798.030.00 colones. Acusa que planteó una denuncia ante la CGR por supuestas irregularidades en la compra de ese terreno, ya que tiene una naciente y servidumbres subterráneas; no obstante, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, por oficio n.º [Valor 044] , archivó y desestimó su gestión. Relata que el 16 de julio de 2012 formuló una denuncia ante el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y solicitó la investigación de la compra del terreno, ante lo cual, por oficios [Valor 045]), se le comunicó se encontraba en etapa de investigación. Aduce que el 18 de setiembre de 2012 solicitó a la CGR incluir el oficio [Valor 046] en el expediente de la investigación n.º [Valor 009]; sin embargo, desde esa fecha no recibió más comunicaciones del caso. Refiere que el 4 de febrero de 2013 pidió ante el Área de Investigaciones información sobre el caso, por lo que, mediante oficio [Valor 047], la División de Fiscalización accionada le informó que su caso aún estaba en investigación y lo resuelto se le estaría comunicando. Agrega que, el 26 de enero de 2017, la presidenta de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel solicitó a SETENA el archivo del expediente administrativo n.º [Valor 015], referente al proyecto constructivo en cuestión. Sostiene que, por resolución de SETENA n.º [Valor 048], archivó el expediente y, por lo tanto, no se llevó a cabo la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba en el terreno alegado. Arguye que el 6 de noviembre de 2018 solicitó nuevamente a la contraloría recurrida la investigación de la compra del terreno; sin embargo, por oficio [Valor 049] , se le contestó que el procedimiento estaba en investigación y que se le comunicaría lo resuelto. Reclama que han pasado 6 años y la autoridad recurrida continúa sin resolver su denuncia.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, porque así han sido acreditados:
En relación con la denuncia n.º [Valor 050]:
El 14 de setiembre de 2010, el recurrente planteó una denuncia ante el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 021]) de 15 de octubre de 2010 dirigido al recurrente, indicó:
“Esta Contraloría General hace acuse de recibo de su nota mediante la cual denuncia supuestas irregularidades en el proceso de contratación de compra de terreno para la construcción de las instalaciones del Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba.
Al respecto, este órgano contralor le comunica que su gestión se encuentra en la etapa de análisis: y lo resuelto sobre el particular se les comunicara en forma oportuna”. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, por oficio n.° [Valor 051] dirigido al recurrente, desestimó la denuncia. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El 10 de noviembre de 2010 se notificó el oficio n.° [Valor 051] a través de correos de Costa Rica y, a solicitud del accionante, el 12 de noviembre de 2010 se remitió al fax señalado como medio para atender notificaciones. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
En relación con la denuncia n.º [Valor 036]:
El 16 de julio de 2012, el recurrente planteó una denuncia ante el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR.
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 052] dirigido al recurrente, indicó:
“Esta Contraloría General recibió sus escritos sin número, mediante los cuales denuncia supuestas irregularidades en la compra de un terreno por parte de la Junta Administrativa del colegio nocturno presbitero Enrique Menzel de Turrialba, para llevar a cabo la construcción de un edificio que albergaría ese centro educativo.
Al respecto, se le comunica que su requerimiento se encuentra en la etapa de investigación por parte de esta Área de Denuncias y lo resuelto sobre el particular, se le comunicara oportunamente”. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El 4 de febrero de 2013, el recurrente y otra persona, remitieron un escrito al Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR.
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 052] dirigido al recurrente, indicó:
“Esta Contraloría General recibió su nota del 21 de enero de 2013, por medio de la cual se amplía información a denuncia sobre supuestas irregularidades en la compra de un terreno para llevar a cabo la construcción de un edificio que albergaría un colegio.
Al respecto, se les comunica que dicha información se considerara en la investigación que está realizando esta Área de Denuncias e Investigaciones y lo resuelto sobre el particular, se les comunicara en su oportunidad”. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, por oficio n.° [Valor 053], resolvió la denuncia planteada por el recurrente. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
A las 17:42 horas de 26 de febrero del 2013 se le comunicó a la parte denunciante el oficio n.° [Valor 026]) de 19 de febrero de 2013. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El 18 de marzo de 2013, los denunciantes plantearon disconformidad con lo resuelto en el oficio n.° [Valor 054]. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, por resolución n.º [Valor 031], resolvió:
“1) Rechazar en todos sus extremos el recurso de revocatoria interpuesto en contra del oficio Nro. [Valor 055]; 2) Confirmar en todos sus extremos el oficio impugnado”. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El 18 de abril de 2013, la resolución n.º [Valor 031] fue notificada a la parte denunciante al fax señalado. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El 19 de octubre de 2015, los denunciantes solicitaron revisión del CGR y prueba aportada).
El 21 de octubre de 2015, los denunciantes reiteraron su denuncia. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 037], dispuso la desestimación y el archivo de la denuncia. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El 18 de noviembre de 2015, el oficio n.° [Valor 056]) le fue remitido a la parte denunciante al fax señalado para atender notificaciones. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
En relación la denuncia n.º [Valor 057]:
El 5 de marzo de 2014, el recurrente y otra persona formularon una denuncia ante el Área de Denuncias e Investigaciones. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 058] dirigido a los denunciantes, señaló:
“Esta Contraloría General recibió su escrito, mediante el cual solicitan una investigación en el Ministerio de Educación Pública, por las supuestas irregularidades en la compra de un terreno para la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba.
Al respecto, se le comunica que su requerimiento se encuentra en la etapa de investigación por parte de esta Área de Denuncias y lo resuelto sobre el particular, se les comunicara oportunamente”. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El 8 de abril de 2014, la parte denunciante remitió un escrito. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 059] dirigido a los denunciantes, señaló:
“Esta Contraloría General recibió su escrito, por medio del cual solicitan que se adicione a la denuncia por las supuestas irregularidades en la compra de un terreno para la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba, el oficio Nro. [Valor 060], emitido por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental.
Al respecto, se le comunica que su requerimiento fue incorporado en el expediente de la investigación que está llevando a cabo esta Área de Denuncias y lo resuelto sobre el particular, se les comunicara oportunamente”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 12 de agosto de 2014, la parte denunciante remitió un escrito. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, por oficio n.° [Valor 061], desestimó la denuncia planteada. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El [...] fue remitido al fax señalado para atender notificaciones. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
En relación con la denuncia n.º [Valor 038]:
El 6 de noviembre de 2018, el recurrente planteó denuncia ante la CGR. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 039] dirigido al denunciante, señaló:
“Esta Contraloría General recibió su denuncia registrada con el número de ingreso 28974 (2018), en donde solicita se apliquen las responsabilidades que correspondan por la compra de un inmueble con presuntos gravámenes, que han impedido la construcción de un Colegio Nocturno en Turrialba.
Al respecto, se le indica que su requerimiento se encuentra en la etapa de valoración por parte de este órgano contralor y lo resuelto sobre el particular, se le comunicará oportunamente”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El [Valor 020] se le notificó al recurrente el oficio n.° [Valor 062]). (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
En la Hoja de Trabajo actualizada al 3 de diciembre de 2018 por German Andrés Cabrera Sáenz, Fiscalizador Asociado del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, se consignó:
“Acciones ejecutadas para la atención de la denuncia 1. Actividades preliminares:
El 14 de noviembre del 2018 se realizaron las siguientes actividades:
a. Se verifica e ingresa la información relacionada con la denuncia en el Sistema de Denuncias e Investigaciones (SIDE).
b. Se buscaron antecedentes del caso y se encontraron las denuncias [Valor 063]. La primera denuncia las afectaciones del terreno y por ello en esta Contraloría se investigó, sin embargo, otras instancias en materia ambiental estaban pendientes de resolver sobre la afectación existente y por ello no se continuó con la investigación. En la segunda denuncia citada, se volvió a denunciar lo mismo y se le indicó una respuesta similar, ya que el proyecto estaba siendo conocido en la SETENA.
c. Se solicita vía telefónica a SETENA que se indique si existe viabilidad ambiental para el proyecto y se indica que en el año 2017 se les rechazó.
d. Se consultó vía telefónica con la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación y se indica que el proyecto se va a archivar ante las limitaciones ambientales y que se debe anular por lo tanto la contratación para la construcción del inmueble.
2. Análisis de la denuncia: Vistos los elementos contenidos en la denuncia, así como los elementos recabados en el proceso de análisis preliminar, se decide dar inicio a un proceso de investigación del caso.
3. Programa de Trabajo de Admisibilidad: Se completó el Programa de trabajo para la etapa de admisibilidad.
4. Decisión: En coordinación con la Asistente Técnica asignada al caso, se determinó pasar a investigación el caso.
5. Producto: Se comunicar al denunciante la admisibilidad de su denuncia para ser valorada en investigación.
6. Declaración de confidencialidad: El Coordinador de la presente gestión, en consulta con la Licda. Esmeralda Méndez Gutiérrez, asesora legal, realizó la clasificación de confidencialidad del expediente correspondiente y consignó las respectivas justificaciones en los sistemas”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 11 de diciembre de 2018, SETENA aportó información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 064] dirigido al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), solicitó:
“1. Certificar información sobre las nacientes registradas en la base de datos de esa entidad, localizadas en la propiedad con plano de catastro Nro. [Valor 006] ubicada en el sector de Carmen Lyra de Turrialba. Al respecto, favor consignar en la certificación el número de identificación de las nacientes, latitud, longitud, fecha de registro; así como, el nombre de la base de datos donde se almacena esa información.
2. Fotocopia certificada del oficio Nro. [Valor 065] e informe adjunto, emitido por la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de esa entidad.
3. Fotocopia certificada de los informes sobre inspecciones de campo efectuadas a la propiedad de referencia, antes y/o después, de la visita del 11 de setiembre del 2012.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada digitalmente1, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected]”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 19 de marzo de 2019 se notificó al SENARA la solicitud de información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 066], dirigido al Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), pidió:
“1. Fotocopia certificada de los informes números: [...]; emitidos por esa instancia, sobre inspección realizada a la propiedad con plano de catastro Nro. [Valor 006] ubicada en el sector conocido como Carmen Lyra en Turrialba.
2. Fotocopia certificada de informes emitidos por esa entidad donde se expongan los resultados de las inspecciones de campo efectuadas a la propiedad de referencia, adicionales a los documentos de cita en el punto 1. de este oficio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada digitalmente , en formato de documento portable 1 (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected]”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 19 de marzo de 2019 se notificó al SINAC la solicitud de información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 067] dirigido a la Dirección de Aguas del MINAE, solicitó:
“1. Fotocopia certificada del informe Nro. [Valor 068] emitido por esa instancia, sobre inspección realizada a la propiedad con plano de catastro Nro. [Valor 006] ubicada en el sector conocido como Carmen Lyra en Turrialba.
2. Fotocopia certificada de informes emitidos por esa entidad sobre inspecciones de campo efectuadas a la propiedad de referencia, antes y/o después, de la visita del 31 de agosto del 2012.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada digitalmente1, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected]”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 19 de marzo de 2019 se notificó al MINAE la solicitud de información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 069] dirigido al Programa de Humedales del SINAC, solicitó:
“1. Fotocopia certificada de informes emitidos por esa dependencia sobre inspecciones de campo efectuadas a la propiedad con plano de catastro Nro. [Valor 006] ubicada en el sector conocido como Carmen Lyra en Turrialba. La citada propiedad se encuentra registrada a nombre del Estado y está destinada para la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada digitalmente1, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected]”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 21 de marzo de 2019 se notificó al SINAC la solicitud de información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 070] dirigido a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, pidió:
“1. Certificación de los movimientos (débitos y créditos) de la cuenta de caja chica a favor de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba, cédula jurídica Nro. 3-008-051047, lo anterior, a partir del mes de diciembre de 2007 hasta la fecha de la presente solicitud. Favor indicar en la certificación fecha del registro del movimiento, descripción y el monto de cada débito y crédito.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada digitalmente1, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected].” (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 22 de marzo de 2019 se notificó al Ministerio de Hacienda la solicitud de información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 22 de marzo de 2019, el Director del Área de Conservación Guanacaste del SINAC aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 22 de marzo de 2019, el Ministerio de Hacienda aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 25 de marzo de 2019, la Dirección de Agua del MINAE aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 26 de marzo de 2019, el SENARA aportó documentación.
El 29 de marzo de 2019, el Ministerio de Educación Pública (MEP) aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 071] dirigido a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del MEP, pidió:
“Copia certificada del expediente1 que respalda el proceso de compra del inmueble ubicado en el distrito de Turrialba, cantón Turrialba, provincia de Cartago con plano catastrado [Valor 085], adquirido en el 2009, para la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel. Indicar en la certificación el nombre de la unidad administrativa y funcionario que custodia el respectivo expediente.
Al respecto, se considera relevante indicar que mediante oficio Nro. DIEE-0890-08, del 16 de octubre del 2008, suscrito por el entonces director de esa unidad, Ingeniero Villalobos Argüello, se solicitó al Licenciado Bernal Vargas Cambronero, de la División Jurídica de ese Ministerio lo que se seguido se cita:
“(...) efectuar las diligencias pertinentes, para que sea inscrita a nombre del Ministerio de Educación Pública, una propiedad que se comprara con recursos de carácter público, por parte de la Junta Administrativa del Liceo Nocturno Enrique Menzel, de Turrialba./Lo anterior, de acuerdo a nuevas directrices (...) es necesario conformar un expediente para la compra del inmueble, (...)./ Se adjuntan los documentos que conforman el citado expediente y que se considera son los necesarios para que se proceda con el proceso de solicitud de permiso y para la elaboración de la escritura.”. (El resaltado no pertenece al original)
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada digitalmente2, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected]”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 29 de marzo de 2019 la DIEE fue notificada de la solicitud de información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 2 de abril de 2019, con ocasión de una solicitud del SINAC, se le amplió el plazo al SINAC hasta el 4 de abril para aportar la información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 2 de abril de 2019, el Ministerio de Hacienda aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 3 de abril de 2019, la Procuraduría General de la República aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 3 de abril de 2019, el SINAC aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 4 de abril de 2019, el MEP aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 072] dirigido a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del MEP, solicitó:
“1. Copia digital certificada del expediente, completo y foliado , del proceso de contratación administrativa para la construcción de obras nuevas y obras exteriores, impulsado por la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel, código 4859, en custodia del Departamento de Contrataciones de esa Dirección. Indicar expresamente en la certificación la cantidad de tomos que conforman el unidad administrativa y funcionario que custodia el respectivo 2. Copia digital certificada del expediente, completo y foliado , del proceso ordinario para la dotación de infraestructura física educativa, del Colegio Enrique Menzel, código 4859, en custodia del Departamento de Desarrollo de Infraestructura de esa Dirección. Indicar expresamente en la certificación la cantidad de tomos y anexos que conforman el nombre de la unidad administrativa y funcionario que custodia el respectivo expediente.
En relación al punto 2 de este oficio, se aclara que en días pasados se entregó a esta Contraloría General una copia digital del citado expediente, sin embargo, la información que se consignó en la certificación y la que se adjunta en el CD no es coincidente. Por ejemplo, en la certificación se indica que se adjunta tres anexos, y que el anexo I, va del folio 1 al 139, sin embargo, en el CD existe un archivo denominado “ANEXO I, PARTE I” que empieza en el folio 16 y termina en el folio 138 y un archivo denominado “ANEXO I, PARTE II” que empieza en el folio 1 y termina en el folio 14 ; por lo tanto, se les solicita verificar y certificar de nuevo la información.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada digitalmente1, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected]”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 5 de abril de 2019, la DIEE fue notificada de la solicitud de información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 22 de abril de 2019, la DIEE aportó información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 073] dirigido a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del MEP, pidió:
“1. Copia certificada del documento Nro. DIEE-DP-0562-2008 “ INFORME INSPECCIÓN DE TERRENO (PARA COMPRA Y UBICACIÓN DE) CENTRO EDUCATIVO COLEGIO NOCT. PBRO. ENRIQUE MENZEL ”, del 11 de agosto del 2008, emitido por el señor Rigoberto Villalobos González, funcionario de esa Dirección.
2. Mediante nota Nro. JUNTA-ADM/012-2008, del 21 de julio de 2008, suscrita por la Lic. Maritza Méndez Agüero, Presidenta de la Junta Administrativa del Colegio Enrique Menzel, documento del cual se adjunta una copia, se solicitó al entonces Director de esa unidad, un “ ESTUDIO DE SUELOS de la Propiedad de RENNESA SOCIEDAD ANONIMA ”, ubicado en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba, frente al antiguo Matadero Municipal de Turrialba. Al respecto, se requiere lo siguiente:
2.1 Indicar si se contrató o realizó por parte del personal de esa Dirección un “ESTUDIO DE SUELOS” en atención al requerimiento formulado por la Junta Administrativa del Colegio Enrique Menzel y de cita en el párrafo anterior? En caso positivo, suministrar una copia certificada del documento donde conste los resultados del estudio realizado.
2.2 En caso de que la respuesta al punto 2.1 anterior sea negativa, constituye la inspección del terreno realizada por el señor Rigoberto Villalobos González, producto de la cual se emitió el documento de cita en el punto 1. de este oficio (Nro. DIEE-DP-0562-2008) la acción adoptada por esa Dirección para atender la solicitud del “ESTUDIO DE SUELOS” requerido por la Presidenta de la Junta Administrativa del Colegio Enrique Menzel. En caso de que corresponda, justificar su respuesta y aportar la documentación de soporte que considere pertinente.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada digitalmente1, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected]”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 20 de mayo de 2019 se notificó a la DIEE de la solicitud de información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 074] dirigido al Área de Avalúos de la Administración Tributaria de Cartago de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, requirió:
“De conformidad con las potestades de fiscalización superior otorgadas a esta Contraloría General mediante los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, y de investigación previstas en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se le solicita suministrar copia certificada del Avalúo Administrativo Nro. 074-2008, expediente Nro. 4489 del 4 de julio de 2008.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información puede enviarla firmada digitalmente1, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected], o entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 20 de mayo de 2019 se notificó al Ministerio de Hacienda la solicitud de información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 075] dirigido Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), solicitó:
“1. Copia certificada del expediente administrativo Nro. D1-12601-2014, correspondiente al trámite de evaluación ambiental para el proyecto de construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba.
2. Mediante resolución Nro. [Valor 016] -SETENA del [Valor 017], esa Secretaría comunicó el acuerdo adoptado por la Comisión Plenaria, en sesión ordinaria Nro. 21-2017, de esa misma fecha, de “ Archivar el expediente N° D1-12601-2014-SETENA, del proyecto: Proyecto Colegio Nocturno Enrique Menzel; en atención a la solicitud presentada por la señora Maritza Méndez Agüero, (...) en representación de la Junta Administrativa del Colegio Enrique Menzel de Turrialba, (...) ” Al respecto, es necesario nos indique:
2.1 Cuál es el estado actual del expediente Nro. D1-12601-2014 SETENA?
2.2 En fecha posterior a la resolución de cita, ¿Se presentó ante esa Secretaría una nueva solicitud para el trámite de viabilidad ambiental del Proyecto Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba? En caso positivo, favor indicar el número de expediente y el estado en que se encuentra el trámite.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información podrá enviarla firmada digitalmente1, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected] , o entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General. ” (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 21 de mayo de 2019 se notificó a SETENA la solicitud de información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 076] dirigido Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel, pidió:
“De conformidad con las potestades de fiscalización superior otorgadas a esta Contraloría General mediante los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, y de investigación previstas en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se le solicita suministrar copia certificada del acta de la sesión Nro. 20-2008, celebrada por esa Junta Administrativa, el 1° de setiembre de 2008, debidamente firmada y foliada.
Cabe mencionar que, el documento de certificación debe consignar a lo sumo lo siguiente: nombre y puesto del que certifica1, el nombre del documento que certifica y la cantidad de folios que contiene, indicar la unidad o nombre del funcionario que custodia la información que certifica, fecha y hora de la certificación, sello y firma.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información podrá enviarla firmada digitalmente2, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected], o deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 22 de mayo de 2019 se notificó a la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel la solicitud de información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 24 de mayo de 2019, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 077] dirigido a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, solicitó:
“Esta Contraloría General recibió su oficio Nro. DVM-A-DIEE-0743-2019 del 22 de mayo del 2019, mediante el cual atiende requerimiento solicitado por medio del oficio Nro. 06922. Al respecto, una vez valorada la información suministrada, se le solicita aclarar y/o ampliar lo que se detalla seguidamente:
En respuesta a los puntos 2.1 y 2.2 del citado oficio Nro. 06922 se adjunta el oficio Nro. DVM-A-DIEE-DDIE-0467-2019, suscrito por el Jefe del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa que señala: “ En cuanto al punto 2.1 y 2.2, se debe aclarar que la solicitud realizada en el oficio JUNTA-DM/012-2008, del 21 de julio de 2008, suscrita por la Lic. Maritza Méndez Agüero, Presidenta de la Junta Administrativa del Colegio Enrique Menzel de realizar un estudio de suelos, comprende a la visita técnica del terreno con el fin de emitir un análisis de las condiciones del mismo para la adquisición del bien inmueble y no propiamente a un estudio de suelos conocido también como estudio geotécnico el cual tiene como objetivo determinar la naturaleza y propiedades del terreno”.
Al respecto, la información brindada es muy general y a efectos de evitar interpretaciones sobre el particular, se le solicita referirse a lo que de seguido se detalla, atendiendo cada pregunta de forma individual y en el mismo orden en que se formulan.
1. Se llevó a cabo un “ESTUDIO DE SUELOS” de la Propiedad de RENNESA SOCIEDAD ANONIMA”, ubicado en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba, frente al antiguo Matadero Municipal de Turrialba, en atención al requerimiento formulado por la Junta Administrativa del Colegio Enrique Menzel nota Nro. JUNTA-ADM/012-2008, del 21 de julio de 2008. (Si o No) En caso afirmativo suministrar una copia certificada del documento donde conste los resultados del estudio realizado.
2. Según se desprende de la información suministrada mediante oficio Nro. DVM-A-DIEE-DDIE-0467-2019, un estudio de suelos tiene un alcance y objetivo diferente a la inspección efectuada por el señor Villalobos González, cuyos resultados se inspección del terreno efectuada por el señor Villalobos González, constituye la única acción que se dispuso para evaluar las condiciones del bien inmueble de cita. En caso de que existan otros estudios técnicos efectuados de previo a la compra, sírvase suministrar una copia certificada de los respectivos informes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada digitalmente1, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected].” (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 28 de mayo de 2019 se notificó a la DIEE el oficio 7378. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 28 de mayo de 2019, SETENA aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 28 de mayo de 2019, la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 5 de junio de 2019, la DIEE aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 6 de junio de 2019, la Administración Tributaria de Cartago aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 078] dirigido al Departamento de Exentos del Registro Nacional, pidió:
“De conformidad con las potestades de fiscalización superior otorgadas a la Contraloría General mediante los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y las potestades de investigación previstas en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, me permito solicitar copia certificada del microfilm de la “SERVIDUMBRE TRASLADADA ”, citas: 296-20142-01-0902-001, de la finca Nro. 300061480 000, ubicada en Turrialba.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se requiere se entregue directamente a la suscrita a la mayor brevedad posible; o bien, coordinar al teléfono 2-501-86-36 o al correo [email protected] para su retiro”.
El 17 de junio de 2019 se notificó al Registro Nacional el oficio 8575. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 079] dirigido al Director de Asuntos Jurídicos del MEP, solicitó:
“I. Antecedentes:
1. El 10 de diciembre de 2008, mediante nota sin número, la Presidente de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba, solicitó ante la Contraloría General de la República autorización para la compra directa de un terreno en Turrialba para la construcción de las nuevas instalaciones del citado Colegio, ubicado en el distrito de Turrialba, cantón Turrialba, provincia de Cartago con plano catastrado [Valor 085]. En el oficio de referencia, se indica que “ Se adjunta a la presente solicitud el expediente administrativo instaurado para el acto ” que según se cita, consta de once (11) documentos.
2. El 2 de febrero de 2009, mediante oficio Nro. 01279 (DCA-0376) la Contraloría General denegó la solicitud de cita en el punto 1. de este oficio por falta de información.
3. El 26 de febrero de 2009, por medio de nota sin número, la Presidenta de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba, presentó una nueva gestión ante la Contraloría General de la República de solicitud de autorización para la compra directa del citado terreno. En el oficio de referencia, se indica que “ Se adjunta a la presente solicitud el expediente administrativo instaurado para el acto ” que según se cita, consta de once (11) documentos.
4. El [Valor 003], mediante oficio Nro. [Valor 041]) la Contraloría General brindó autorización para la compra directa de un terreno en Turrialba según solicitud de referencia en el punto 3. de este oficio.
5. El oficio Nro. 02891-2009 de cita en el punto 4. de este oficio, y el expediente respectivo , fue notificado al señor Bernal Vargas Cambronero, funcionario de esa División Jurídica. (Ver copia del acta de notificación que se adjunta) 6. Cabe señalar que, de acuerdo a indagaciones efectuadas por este órgano contralor, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, no consta el
A partir de la información antes expuesta, y en consideración a que según se cita en el punto 5, del ítem I. “ Antecedentes” de este oficio, el respectivo expediente fue devuelto por este órgano contralor adjunto al oficio de autorización Nro. 02891-2009, se le solicita realizar las gestiones internas que resulten pertinentes y suministrar una copia certificada del expediente que respalda el trámite de solicitud de autorización para la compra directa del inmueble de cita. Indicar en la certificación la cantidad de folios que certifica, el nombre de la unidad administrativa y funcionario que custodia el respectivo expediente.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada digitalmente1, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected]”.
El 19 de junio de 2019 se notificó al MEP el oficio [Valor 080]. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 081] dirigido al Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa de la DIEE del MEP, pidió:
“En el informe Nro. DIEE-DP-0562-2008 del 11 de agosto del 2008, elaborado por su persona y remitido al Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo de ese entonces, el señor Carlos Villalobos Argüello, se indica que la inspección del terreno propuesto para ubicar las futuras instalaciones del Colegio Nocturno Enrique Menzel, ubicado en Turrialba, con número del plano [Valor 085] , se realizó a solicitud del citado Director. (Item “PROPÓSITO DE LA INSPECCIÓN).
Al respecto, sírvase indicar:
1. Cuál fue el medio que se utilizó en ese entonces para instruir a su persona a realizar la visita del citado terreno? (Verbal o escrita) 2. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea escrita, suministrar una copia certificada del respectivo documento (correo - nota - memorandum).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada digitalmente1, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected]”.
El 19 de junio de 2019 se notificó a la DIEE el oficio [Valor 082]. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 083] dirigido al Ing. Marco Mata Madrigal de la Subgerencia de Valoraciones de la Administración Tributaria de Cartago, solicitó:
“En el informe Av. Adm. Nro. 074-20081, emitido por su persona el 4 de julio de 2008, correspondiente al avalúo efectuado de una propiedad ubicada en Turrialba, con número de plano 3-[Valor 006], en el ítem del citado informe denominado “ CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE ”, su persona señala entre otros aspectos lo siguiente:
“(...) En el sector central presenta un bajo nivel y acumulación de materiales, producto de un mal conformado de la superficie que en apariencia permite la acumulación de aguas superficiales, además por el tipo de vegetación y por lo observado en in situ, pareciera que el nivel freático del suelo es alto, lo que obligaría a la sustitución del mismo, previo a un estudio de suelos más profundo.”.
Al respecto, sírvase explicar con mayor detalle lo siguiente:
1. Indicar cuál es su profesión?
2. En razón de su profesión y conforme a lo observado en in situ para el terreno de referencia:
a. Explicar qué observó usted en la visita al terreno que lo motivó a señalar que existía “un mal conformado de la superficie que en apariencia permite la acumulación de aguas superficiales”. En caso de que proceda, a portar información técnica de soporte y material fotográfico que ilustre la situación observada.
b. Que se debe entender por “nivel freático del suelo es alto ”. En caso de que proceda, a portar material fotográfico que ilustre la situación observada.
c. Como complemento a la consulta anterior, y de acuerdo a su criterio profesional, explicar a que se refiere usted al señalar “ pareciera que el nivel freático del suelo es alto, lo que obligaría a la sustitución del mismo, previo a un estudio de suelos más profundo .”. (El subrayado es nuestro) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada digitalmente2, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected] ”.
El 20 de junio de 2019 se notificó al Ministerio de Hacienda el oficio [Valor 084]. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 21 de junio de 2019, la DIEE aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 24 de junio de 2019, la DIEE aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 25 de junio de 2019, el MEP aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 26 de junio de 2019, la Administración Tributaria de Cartago aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 1º de julio de 2019 se incorporó al expediente certificación del Registro Nacional. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° 11984 (DFOE-DI-1578) de 14 de agosto de 2019 dirigido a la Arq. Catalina Salas Hernández, Directora de la DIEE del MEP, requirió:
“I. Antecedentes:
Según tiene conocimiento este órgano contralor, la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel de Turrialba, en el mes de abril de 2009, procedió con la compra de un terreno, ubicado en la comunidad de Turrialba (Finca de la provincia de Cartago Nro. 218124-000, plano catastrado número 3-[Valor 006] ), con la finalidad de que se llevará a cabo el proyecto de construcción de las nuevas instalaciones del citado Colegio, según consta en expediente administrativo del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa, código 4859.
Ahora bien, resulta de interés señalar que, mediante oficio Nro. DIEE-DDIE-491-2016 del 6 de julio de 2016, suscrito por funcionarios del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa, dirigido a la Junta Administrativa y Director del citado Colegio, y al Colegio Académico Orientación Tecnológica Omar Salazar Obando de Cartago, en relación con el citado proyecto de infraestructura, se informó lo siguiente:
“En referencia al seguimiento del proyecto de infraestructura requerido para el Colegio Nocturno Enrique Menzel, código 4859 ubicado en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba les indico que recibimos el 25 de mayo del 2016, los (sic) oficio N°GG-530-16 del MSc. Carlos Zúñiga Naranjo Gerente General a.i y oficio N°UGH-106-2016 de la señora Clara Agüero Arango Hidrogeóloga de la Unidad de Gestión Hídrica donde remiten el informe de Inspección Turrialba, Naciente-Colegio Enrique Menzel de los geólogos Rafael Matamoros Arguedas, Daniela Herra Herrera Hidrogeóloga e Clara Agudelo Arango todos funcionarios de SENARA y en donde nos indican la verificación de la Naciente NAC-2534 y 5 afloramientos de agua que también se catalogaron como nacientes (página 8 del informe bajo número de Oficio N°UGH-106-16)./ Por lo anterior, la solicitud de Viabilidad Ambiental que se está gestionando por la Junta Administrativa ante SETENA debe ser archivada, de forma tal que se le propone a la Junta Administrativa que solicite el cierre o archivo del expediente D1-12601-14 de SETENA, ya que con base a lo señalado en el oficio N°UGH-106-2016, no es factible continuar con el trámite ante dicha instancia./ Desde el Departamento de Desarrollo de Infraestructura y por ende desde la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, se ha tratado de buscar una solución y proveer de Infraestructura educativa digna al Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, no obstante, técnicamente se da por agotada la vía de la implementación del proyecto planteado en el terreno perteneciente al plano catastrado [Valor 085].
En ese mismo sentido, mediante el oficio Nro. DIEE-558-2016 del 11 de agosto del 2016, el Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa informó del asunto al Director de la DIEE de ese entonces, según se transcribe a continuación:
“2 -En cuanto a la Viabilidad Ambiental el Departamento de Desarrollo en coordinación con la Junta Administrativa ha gestionado múltiples trámites debido a los recursos de amparo interpuestos al terreno [Valor 085] referente a posibles nacientes (...). Por lo anterior, la actual solicitud de Viabilidad Ambiental gestionada por la Junta Administrativa ante SETENA debe ser retirada, de forma tal que el Departamento de Desarrollo de Infraestructura le propuso a la Junta Administrativa solicitar el cierre del
En consideración a las competencias que ostenta la DIEE como órgano técnico asesor de las Juntas Administrativas de Educación1, y en relación a la información agosto, ambos del 2016, sírvase certificar lo que de seguido se detalla, atendiendo cada ítem y en el mismo orden en que se formulan.
1. Si el terreno adquirido en el 2009, ubicado en la comunidad de Turrialba (Finca de la provincia de Cartago Nro. 218124-000, plano catastrado número 3-[Valor 006]), será utilizado o no se utilizará para el proyecto de construcción de las nuevas instalaciones del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel de Turrialba.
2. En caso afirmativo, aportar documentación certificada que respalde la respuesta.
3. En caso negativo, aportar documentación certificada que respalde la respuesta.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada digitalmente2, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected]”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
IV.- Sobre el derecho a una justicia pronta y cumplida. La Administración, a la luz del artículo 41 constitucional, tiene la obligación de garantizarle a la ciudadanía el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación, lo que implica, en el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los administrados, de tal manera que su resolución sea congruente con los extremos alegados, así como de comunicarles a los interesados lo dispuesto, todo ello dentro de un plazo razonable. En este sentido, el carácter “razonable” de la duración de la actividad administrativa se determina casuísticamente con base en diversos elementos, tales como la complejidad técnica del asunto administrativo, la amplitud de la prueba por evacuar o el grado de afectación a la persona o al ambiente del acto impugnado, de lo cual se infiere que no existe un derecho estricto a la constitucionalización de los plazos, sino más bien un derecho a que se aplique el control de constitucionalidad sobre aquellas actuaciones de la Administración, en las cuales no existan motivos suficientes para justificar el tiempo demorado en la solución de algún tipo de gestión administrativa.
V.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente indica que la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, mediante oficio n.º [Valor 043] , autorizó a la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel la compra de un inmueble para la reubicación de ese centro educativo, por el monto de 157.798.030.00 colones. Acusa que planteó una denuncia ante la CGR por supuestas irregularidades en la compra de ese terreno, ya que tiene una naciente y servidumbres subterráneas; no obstante, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, por oficio n.º [Valor 044], archivó y desestimó su gestión. Relata que el 16 de julio de 2012 formuló una denuncia ante el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y solicitó la investigación de la compra del terreno, ante lo cual, por oficios [Valor 045]), se le comunicó se encontraba en etapa de investigación. Aduce que el 18 de setiembre de 2012 solicitó a la CGR incluir el oficio [Valor 046] en el expediente de la investigación n.º [Valor 009]; sin embargo, desde esa fecha no recibió más comunicaciones del caso. Refiere que el 4 de febrero de 2013 pidió ante el Área de Investigaciones información sobre el caso, por lo que, mediante oficio [Valor 047], la División de Fiscalización accionada le informó que su caso aún estaba en investigación y lo resuelto se le estaría comunicando. Agrega que, el 26 de enero de 2017, la presidenta de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel solicitó a SETENA el archivo del expediente administrativo n.º [Valor 015], referente al proyecto constructivo en cuestión. Sostiene que, por resolución de SETENA n.º [Valor 048], archivó el expediente y, por lo tanto, no se llevó a cabo la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba en el terreno alegado. Arguye que el 6 de noviembre de 2018 solicitó nuevamente a la contraloría recurrida la investigación de la compra del terreno; sin embargo, por oficio [Valor 049], se le contestó que el procedimiento estaba en investigación y que se le comunicaría lo resuelto. Reclama que han pasado 6 años y la autoridad recurrida continúa sin resolver su denuncia.
Del estudio de los autos se tiene por comprobado que el recurrente ha planteado denuncias en los años 2010, 2012, 2014 y 2018; sin embargo, solo la última se encuentra pendiente de resolver.
Al respecto, en las primeras tres gestiones, la CGR, antes de la interposición de este recurso, emitió oficios con los que resolvió los hechos acusados por el tutelado (los cuales, según se informó bajo juramento, fueron comunicados al medio señalado para atender notificaciones), por lo que la disconformidad con lo decidido por el órgano contralor podrá cuestionarse en la vía administrativa o jurisdiccional ordinaria. En virtud de lo anterior, se desestima este extremo.
Ahora, en cuanto a la denuncia que aún no ha sido resuelta (n.º [Valor 038]), la Sala observa periodos de mora prolongados que han contribuido a la falta de resolución de la denuncia. En ese sentido, si bien se evidencia que la gestión ha estado en trámite por ocho meses, del estudio del expediente se acreditan lapsos de inactividad de hasta tres meses seguidos sin que se haya justificado de manera razonable ante este Tribunal los motivos del atraso. Incluso, se desprende del expediente que, recientemente, hubo un periodo de inactividad de más de un mes, el cual aunado al anterior, suma más de cuatro meses sin actuaciones (es decir, al menos la mitad del tiempo de su tramitación). Por lo expuesto, sobre este alegato, se declara con lugar el recurso en los términos que se dictarán en la parte dispositiva.
V.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente por la mora acreditada en la denuncia que se tramita en el expediente n.º [Valor 038]. En consecuencia, se ordena a Rafael Picado López, en su condición de Gerente Asociado del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, o a quien ejerza dicho cargo, que gire las órdenes necesarias y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se determine si resulta procedente o no la apertura de un procedimiento administrativo por los hechos denunciados por el recurrente y se dicten los actos administrativos correspondientes para tales efectos. Se advierte a la autoridad recurrida que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a Rafael Picado López, en su condición de Gerente Asociado del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, o a quien ejerza dicho cargo, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
Hubert Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SP8RQ0X434RM61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*190140590007CO* Res. Nº 2019017449 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente n.º 19-014059-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:41 horas de 7 de agosto de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra la CGR. Indica que la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, mediante oficio n.º [Valor 002] ) de [Valor 003] , autorizó a la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel la compra de un inmueble para la reubicación de ese centro educativo, por el monto de 157.798.030.00 colones. Relata que el 11 de setiembre de 2012 planteó una denuncia ante la Contraloría General de la República por las supuestas irregularidades en la compra del terreno, ya que tiene una naciente y servidumbres subterráneas; no obstante, por oficio n.º [Valor 004] ) de [Valor 005] , emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la contraloría recurrida, se archivó y desestimó su gestión. Relata que el 16 de julio de 2012 formuló una denuncia ante el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y solicitó la investigación de la compra del terreno plano catastrado n.º [Valor 006]. Alega que, por oficios [Valor 007]) y [Valor 008]), se le comunicó que su gestión se encontraba en etapa de investigación. Aduce que el 18 de setiembre de 2012 solicitó a la CGR incluir en el expediente de la investigación n.º [Valor 009], el oficio [Valor 010] SENARA; sin embargo, desde esa fecha no recibió más comunicaciones del caso. Refiere que el 4 de febrero de 2013 pidió ante el Área de Investigaciones información sobre el caso, ante lo cual, por oficio [Valor 011] ([Valor 012]) se le indicó que le iba a informar. Comenta que, por oficio [Valor 013] de [Valor 014], la División de Fiscalización accionada le informó que su caso aún estaba en investigación y lo resuelto se le estaría comunicando. Agrega que, el 26 de enero de 2017, la presidenta de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel solicitó a SETENA el archivo del expediente administrativo n.º [Valor 015], referente al proyecto constructivo en cuestión. Sostiene que, por resolución de SETENA n.º [Valor 016] de [Valor 017] , archivó el terreno alegado. Arguye que el 6 de noviembre de 2018 solicitó nuevamente a la contraloría recurrida la investigación de la compra del terreno; sin embargo, por oficio [Valor 018] ([Valor 019]) de [Valor 020], se le contestó que el procedimiento estaba en investigación y que se le comunicaría lo resuelto. Finalmente, reclama que han pasado 6 años y la autoridad recurrida continúa sin resolver su denuncia.
2.- Mediante resolución de las 18:42 horas de 12 de agosto de 2019, se dio curso al proceso. Asimismo, se solicitó informe al Jefe del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa y al Jefe de la División de Contratación Administrativa, ambos de la Contraloría General de República.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:24 horas de 20 de agosto de 2019, rinde informe bajo juramento Rafael Picado López, en su condición de Gerente Asociado del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR. Indica que, el 14 de setiembre de 2010, el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR (Área de Denuncias), recibió una denuncia sobre la aparente existencia de una naciente en un terreno que adquirió la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba. Señala que el 15 de octubre de 2010, mediante oficio n.° [Valor 021]), se dio acuse de recibo, el cual fue notificado al denunciante el 20 de octubre del mismo año. Aduce que, el [Valor 005], se emitió oficio n.° [Valor 022]) desestimando la denuncia dado que: "(...) en la etapa en que se encuentra el trámite del caso en comentario, se ha cumplido con los requisitos de fiscalización previa que corresponden a este órgano contralor, de modo que lo procedente es que la Junta Administrativa cumpla en las etapas ulteriores con las condiciones bajo las cuales se brindó la autorización; esto, sin perjuicio del ejercicio de la fiscalización posterior de que podrá ser objeto ese trámite, por parte de esta Contraloría General". Asegura que el 10 de noviembre de 2010 se notificó ese oficio a través de correos de Costa Rica y a solicitud del accionante se remitió el 12 de noviembre de 2010 al fax señalado como medio para atender notificaciones. Sostiene que, el 11 de julio de 2012, el petente y un tercero plantearon un recurso de amparo contra la Municipalidad de Turrialba, el Ministerio de Educación Pública (MEP) y otros, al cual se le asignó el con el mismo asunto, en la que expuso aparentes anomalías en el terreno comprado por la Junta Administrativa, la presunta existencia de nacientes, gravámenes y anotaciones y ciertas gestiones adicionales. Agrega que, el 31 de julio de 2012, se dio acuse de recibo mediante oficio n.° [Valor 024] ) y fue notificado al denunciante el 8 de agosto del mismo año. Expone que la Sala Constitucional, por resolución nº 13389-2012 de 25 de setiembre de 2012, declaró con lugar el recurso de amparo y estableció: " (...)se ordena a Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de Ministro de Educación, o a quien en su lugar ejerza el cargo, suspender la construcción del nuevo Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba, hasta tanto se cuente con los estudios hidrogeológicos necesarios que permitan descartar cualquier amenaza al recurso hídrico y al suministro del preciado líquido para el resto de habitantes de la zona de influencia del acuífero. (...)". Añade que, el [Valor 014], mediante oficio n.° [Valor 025]), se dio acuse de recibo a la gestión adicional a la denuncia previamente presentada, el cual fue notificado el 7 de febrero siguiente al fax señalado para atender notificaciones. Expone que, el 19 de febrero de 2013, se emitió oficio n.° [Valor 026] ), con el que se desestimó parcialmente la denuncia recibida el 16 de julio del 2012 y se indicó que el asunto se encontraba en trámite en otras instancias; a su vez, se informó al denunciante que, mediante oficio n.° [Valor 027] , se giraron órdenes al MEP en relación con la sentencia de esta Sala. Manifiesta que el Área de Denuncias, por oficio n.° [Valor 028] ) de 20 de febrero de 2013, emitió varias órdenes al Ministro del MEP relacionadas con la construcción del Colegio Nocturno Presbítero Menzel de Turrialba (en cumplimiento de la resolución n.º 2012013389 de la Sala Constitucional), el cual fue notificado al MEP el 26 de febrero de 2013. Acota que a las 17:42 horas de 26 de febrero del 2013 se le comunicó al fax del recurrente, la atención de la denuncia del 16 de julio de 2012. Aduce que el 18 de marzo de 2013 se presentó disconformidad de los denunciantes con lo resuelto en el oficio n.° [Valor 026] ) del 19 de febrero de 2013. Refiere que el 21 de marzo de 2013 se recibió el oficio n.° [Valor 029] , en relación con las órdenes giradas por el Área de Denuncias y se indicó la contratación de un estudio hidrogeológico del Colegio de Geólogos de Costa Rica ( [Valor 030],) en el que se señaló, entre otros aspectos: “no existe naciente ni brote de agua en las cercanías de la propiedad ni dentro de ella ". , en la cual se atendió la gestión y se rechazó por extemporánea; empero, se hizo una aclaración por el fondo. Agrega que esa resolución fue notificada el 18 de abril de 2013 al fax señalado como medio para atender notificaciones. Señala que, el 12 de junio de 2013, la Sala rechazó una gestión de inejecución e incumplimiento de la sentencia n.° [Valor 032], relacionada con el recurso de amparo interpuesto por el recurrente. Comenta que, el 23 de julio de 2013, el Área de Denuncias, al contar con la información remitida por el MEP (informe del Colegio de Geólogos), dio por atendidas las tres órdenes emitidas al MEP. Aduce que, el 5 de marzo de 2014, dos personas formularon una denuncia ante el Área de Denuncias e Investigaciones, en la que solicitaron el inicio de un procedimiento ordinario por aparentes anomalías en la compra del terreno y la existencia de nacientes en él. Añade que el 11 de marzo de 2014 se atendió el requerimiento mediante oficio n.° [Valor 033] ), el cual fue comunicado el 13 de marzo siguiente al fax señalado para atender notificaciones. Menciona que, mediante oficio n.° [Valor 034]) de [Valor 035], se dio respuesta a la gestión planteada por medio de un recuento de hechos ya atendidos anteriormente y se desestimó la denuncia al encontrarse pendiente el trámite de la Evaluación de Impacto Ambiental en SETENA; asimismo, se señaló: "(...) Contraloría General no ostenta la competencia para conocer y resolver lo relacionado con los aspectos atinentes a la viabilidad ambiental del proyecto (...)". Añade que ese oficio fue remitido el [Valor 035] al fax señalado para atender notificaciones. Arguye que, el 19 de octubre de 2015, los denunciantes plantearon recurso de revisión adicional a las gestiones presentadas de las denuncias resueltas en el expediente del caso n.º [Valor 036] . Añade que, el 21 de octubre de 2015, los denunciantes reiteraron a la CGR su solicitud para que se establezca procedimiento administrativo por la compra de un terreno con una presunta naciente permanente de agua. Declara que, mediante oficio n.° [Valor 037] , se dio respuesta al recurso de revisión formulado el 19 de octubre de 2015 y a la gestión posterior del 21 de octubre de 2015, para lo cual se señaló que se desestimaban ambas gestiones, pues no había elementos nuevos y continuaba en trámite el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por parte de SETENA. Refiere que ese oficio fue comunicado el 18 de noviembre de 2015 al fax señalado para atender notificaciones. Menciona que, el 6 de noviembre de 2018, se presentó una nueva denuncia ante la CGR, en la que se acusó nuevamente la compra del terreno con aparentes nacientes (caso n.º [Valor 038] ). Sostiene que, mediante oficio n.° [Valor 039] , se dio acuse de recibo de la denuncia, lo cual le fue debidamente comunicado al denunciante el [Valor 020], al correo electrónico señalado como medio para atender notificaciones. Aduce que el caso n.º [Valor 038] se encuentra en trámite y se han realizado diversas diligencias de investigación que constan en dicho acrediten un quebranto a sus derechos fundamentales en relación con la supuesta infracción al artículo 27 de la Constitución Política. Cita parcialmente la sentencia n.º [Valor 040] . Explica que la denuncia no tiene un plazo establecido de manera legal, sino que deberá ser calculado con parámetros de proporcionalidad y razonabilidad según lo denunciado y las diversas gestiones que se tengan que hacer al respecto. Asegura que todas las denuncias gestionadas por el denunciante fueron atendidas, salvo la denuncia que actualmente se encuentra en investigación. Acota que en todos los expedientes consta la debida comunicación tanto del acuse de recibido como de la decisión final y el fundamento de las desestimaciones (en su gran mayoría por la existencia de trámites pendientes en otras instancias, cuya resolución es vital para las diligencias de investigación). Asevera que la única denuncia que se encuentra en trámite es la de noviembre de 2018; sin embargo, no se ha comunicado ninguna novedad al accionante puesto que continúa en investigación. Recalca que el denunciante no ha solicitado información al Área de Denuncias e Investigaciones sobre la denuncia actualmente en trámite. Menciona que el recurrente aportó como prueba únicamente los oficios de “acuse de recibido ”, pero no los oficios en los que se le brindó respuesta a todas sus gestiones. Aduce que, de la lectura de las pretensiones, parece desprenderse una disconformidad con lo resuelto, lo cual es un aspecto propio de resolverse en la vía de la legalidad. Sostiene que dada la complejidad del caso y las variaciones de los criterios técnicos, la única denuncia activa es la de noviembre de 2018, la cual todavía se encuentra en investigación a fin de valorar la necesidad o no de establecer un procedimiento administrativo. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:29 horas de 20 de agosto de 2019, rinde informe bajo juramento Allan Roberto Ugalde Rojas, en su condición de Gerente de la División de Contratación Administrativa de la CGR. Indica que, el 3 de marzo de 2009, la división recibió un oficio sin número de 26 de febrero de 2009, suscrito por la presidenta de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel de Turrialba, en el que se pidió solicitud de autorización de compra directa de un bien inmueble para la construcción del citado centro educativo. Aduce que la División de Contratación Administrativa, mediante el oficio n.° [Valor 041]) [Valor 042], brindó autorización para la compra directa basado en las siguientes circunstancias: “ i. El precio a pagar se apegaba al avalúo del Ministerio de Hacienda (parámetro objetivo). ii. La opinión favorable tanto de los miembros de la Junta Administrativa del Colegio, del Ministerio de Educación (a través de la DIEE) y de la Municipalidad de Turrialba”. Agrega que, aparte de la aprobación, se otorgó bajo cuatro condiciones, dentro de las cuales se destaca la primera: "El inmueble se debe adquirir libre de gravámenes y anotaciones, con un precio de ¢157 798 030". Comenta que, el 16 de marzo de 2009, la autorización fue debidamente comunicada al fax n.° 25564993 y, en forma personal, al señor Banal Vargas Cambronero el 17 de marzo de 2009. Estima que el recurrente no es claro respecto a los derechos que considera violentados, ya que no se vislumbra que haya realizado alguna gestión ante la entidad recurrida. Acota que no hay actuaciones materiales de la División de Contratación Administrativa, únicamente se hace referencia al oficio de autorización de la compra directa, por lo cual no se comprende la inclusión de la División de Contratación Administrativa en el recurso. Afirma que de este recurso se infiere la disconformidad del accionante con la atención de su denuncia por parte del Área de Denuncias, lo cual corresponde a asuntos de legalidad ordinaria. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,
Considerando:
I.- Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante denuncias por irregularidades en la compra de un terreno con fondos públicos que, presuntamente, no han sido resueltas dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este amparo.
II.- Objeto del recurso. El recurrente indica que la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, mediante oficio n.º [Valor 043] , autorizó a la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel la compra de un inmueble para la reubicación de ese centro educativo, por el monto de 157.798.030.00 colones. Acusa que planteó una denuncia ante la CGR por supuestas irregularidades en la compra de ese terreno, ya que tiene una naciente y servidumbres subterráneas; no obstante, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, por oficio n.º [Valor 044] , archivó y desestimó su gestión. Relata que el 16 de julio de 2012 formuló una denuncia ante el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y solicitó la investigación de la compra del terreno, ante lo cual, por oficios [Valor 045]), se le comunicó se encontraba en etapa de investigación. Aduce que el 18 de setiembre de 2012 solicitó a la CGR incluir el oficio [Valor 046] en el expediente de la investigación n.º [Valor 009]; sin embargo, desde esa fecha no recibió más comunicaciones del caso. Refiere que el 4 de febrero de 2013 pidió ante el Área de Investigaciones información sobre el caso, por lo que, mediante oficio [Valor 047], la División de Fiscalización accionada le informó que su caso aún estaba en investigación y lo resuelto se le estaría comunicando. Agrega que, el 26 de enero de 2017, la presidenta de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel solicitó a SETENA el archivo del expediente administrativo n.º [Valor 015], referente al proyecto constructivo en cuestión. Sostiene que, por resolución de SETENA n.º [Valor 048], archivó el expediente y, por lo tanto, no se llevó a cabo la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba en el terreno alegado. Arguye que el 6 de noviembre de 2018 solicitó nuevamente a la contraloría recurrida la investigación de la compra del terreno; sin embargo, por oficio [Valor 049] , se le contestó que el procedimiento estaba en investigación y que se le comunicaría lo resuelto. Reclama que han pasado 6 años y la autoridad recurrida continúa sin resolver su denuncia.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, porque así han sido acreditados:
En relación con la denuncia n.º [Valor 050]:
El 14 de setiembre de 2010, el recurrente planteó una denuncia ante el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 021]) de 15 de octubre de 2010 dirigido al recurrente, indicó:
“Esta Contraloría General hace acuse de recibo de su nota mediante la cual denuncia supuestas irregularidades en el proceso de contratación de compra de terreno para la construcción de las instalaciones del Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba.
Al respecto, este órgano contralor le comunica que su gestión se encuentra en la etapa de análisis: y lo resuelto sobre el particular se les comunicara en forma oportuna”. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, por oficio n.° [Valor 051] dirigido al recurrente, desestimó la denuncia. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El 10 de noviembre de 2010 se notificó el oficio n.° [Valor 051] a través de correos de Costa Rica y, a solicitud del accionante, el 12 de noviembre de 2010 se remitió al fax señalado como medio para atender notificaciones. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
En relación con la denuncia n.º [Valor 036]:
El 16 de julio de 2012, el recurrente planteó una denuncia ante el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR.
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 052] dirigido al recurrente, indicó:
“Esta Contraloría General recibió sus escritos sin número, mediante los cuales denuncia supuestas irregularidades en la compra de un terreno por parte de la Junta Administrativa del colegio nocturno presbitero Enrique Menzel de Turrialba, para llevar a cabo la construcción de un edificio que albergaría ese centro educativo.
Al respecto, se le comunica que su requerimiento se encuentra en la etapa de investigación por parte de esta Área de Denuncias y lo resuelto sobre el particular, se le comunicara oportunamente”. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El 4 de febrero de 2013, el recurrente y otra persona, remitieron un escrito al Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR.
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 052] dirigido al recurrente, indicó:
“Esta Contraloría General recibió su nota del 21 de enero de 2013, por medio de la cual se amplía información a denuncia sobre supuestas irregularidades en la compra de un terreno para llevar a cabo la construcción de un edificio que albergaría un colegio.
Al respecto, se les comunica que dicha información se considerara en la investigación que está realizando esta Área de Denuncias e Investigaciones y lo resuelto sobre el particular, se les comunicara en su oportunidad”. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, por oficio n.° [Valor 053], resolvió la denuncia planteada por el recurrente. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
A las 17:42 horas de 26 de febrero del 2013 se le comunicó a la parte denunciante el oficio n.° [Valor 026]) de 19 de febrero de 2013. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El 18 de marzo de 2013, los denunciantes plantearon disconformidad con lo resuelto en el oficio n.° [Valor 054]. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, por resolución n.º [Valor 031], resolvió:
“1) Rechazar en todos sus extremos el recurso de revocatoria interpuesto en contra del oficio Nro. [Valor 055]; 2) Confirmar en todos sus extremos el oficio impugnado”. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El 18 de abril de 2013, la resolución n.º [Valor 031] fue notificada a la parte denunciante al fax señalado. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El 19 de octubre de 2015, los denunciantes solicitaron revisión del CGR y prueba aportada).
El 21 de octubre de 2015, los denunciantes reiteraron su denuncia. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 037], dispuso la desestimación y el archivo de la denuncia. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El 18 de noviembre de 2015, el oficio n.° [Valor 056]) le fue remitido a la parte denunciante al fax señalado para atender notificaciones. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
En relación la denuncia n.º [Valor 057]:
El 5 de marzo de 2014, el recurrente y otra persona formularon una denuncia ante el Área de Denuncias e Investigaciones. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 058] dirigido a los denunciantes, señaló:
“Esta Contraloría General recibió su escrito, mediante el cual solicitan una investigación en el Ministerio de Educación Pública, por las supuestas irregularidades en la compra de un terreno para la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba.
Al respecto, se le comunica que su requerimiento se encuentra en la etapa de investigación por parte de esta Área de Denuncias y lo resuelto sobre el particular, se les comunicara oportunamente”. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El 8 de abril de 2014, la parte denunciante remitió un escrito. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 059] dirigido a los denunciantes, señaló:
“Esta Contraloría General recibió su escrito, por medio del cual solicitan que se adicione a la denuncia por las supuestas irregularidades en la compra de un terreno para la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba, el oficio Nro. [Valor 060], emitido por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental.
Al respecto, se le comunica que su requerimiento fue incorporado en el expediente de la investigación que está llevando a cabo esta Área de Denuncias y lo resuelto sobre el particular, se les comunicara oportunamente”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 12 de agosto de 2014, la parte denunciante remitió un escrito. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, por oficio n.° [Valor 061], desestimó la denuncia planteada. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El [...] fue remitido al fax señalado para atender notificaciones. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
En relación con la denuncia n.º [Valor 038]:
El 6 de noviembre de 2018, el recurrente planteó denuncia ante la CGR. (Informe del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y prueba aportada).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 039] dirigido al denunciante, señaló:
“Esta Contraloría General recibió su denuncia registrada con el número de ingreso 28974 (2018), en donde solicita se apliquen las responsabilidades que correspondan por la compra de un inmueble con presuntos gravámenes, que han impedido la construcción de un Colegio Nocturno en Turrialba.
Al respecto, se le indica que su requerimiento se encuentra en la etapa de valoración por parte de este órgano contralor y lo resuelto sobre el particular, se le comunicará oportunamente”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El [Valor 020] se le notificó al recurrente el oficio n.° [Valor 062]). (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
En la Hoja de Trabajo actualizada al 3 de diciembre de 2018 por German Andrés Cabrera Sáenz, Fiscalizador Asociado del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, se consignó:
“Acciones ejecutadas para la atención de la denuncia 1. Actividades preliminares:
El 14 de noviembre del 2018 se realizaron las siguientes actividades:
a. Se verifica e ingresa la información relacionada con la denuncia en el Sistema de Denuncias e Investigaciones (SIDE).
b. Se buscaron antecedentes del caso y se encontraron las denuncias [Valor 063]. La primera denuncia las afectaciones del terreno y por ello en esta Contraloría se investigó, sin embargo, otras instancias en materia ambiental estaban pendientes de resolver sobre la afectación existente y por ello no se continuó con la investigación. En la segunda denuncia citada, se volvió a denunciar lo mismo y se le indicó una respuesta similar, ya que el proyecto estaba siendo conocido en la SETENA.
c. Se solicita vía telefónica a SETENA que se indique si existe viabilidad ambiental para el proyecto y se indica que en el año 2017 se les rechazó.
d. Se consultó vía telefónica con la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación y se indica que el proyecto se va a archivar ante las limitaciones ambientales y que se debe anular por lo tanto la contratación para la construcción del inmueble.
2. Análisis de la denuncia: Vistos los elementos contenidos en la denuncia, así como los elementos recabados en el proceso de análisis preliminar, se decide dar inicio a un proceso de investigación del caso.
3. Programa de Trabajo de Admisibilidad: Se completó el Programa de trabajo para la etapa de admisibilidad.
4. Decisión: En coordinación con la Asistente Técnica asignada al caso, se determinó pasar a investigación el caso.
5. Producto: Se comunicar al denunciante la admisibilidad de su denuncia para ser valorada en investigación.
6. Declaración de confidencialidad: El Coordinador de la presente gestión, en consulta con la Licda. Esmeralda Méndez Gutiérrez, asesora legal, realizó la clasificación de confidencialidad del expediente correspondiente y consignó las respectivas justificaciones en los sistemas”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 11 de diciembre de 2018, SETENA aportó información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 064] dirigido al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), solicitó:
“1. Certificar información sobre las nacientes registradas en la base de datos de esa entidad, localizadas en la propiedad con plano de catastro Nro. [Valor 006] ubicada en el sector de Carmen Lyra de Turrialba. Al respecto, favor consignar en la certificación el número de identificación de las nacientes, latitud, longitud, fecha de registro; así como, el nombre de la base de datos donde se almacena esa información.
2. Fotocopia certificada del oficio Nro. [Valor 065] e informe adjunto, emitido por la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de esa entidad.
3. Fotocopia certificada de los informes sobre inspecciones de campo efectuadas a la propiedad de referencia, antes y/o después, de la visita del 11 de setiembre del 2012.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada digitalmente1, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected]”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 19 de marzo de 2019 se notificó al SENARA la solicitud de información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 066], dirigido al Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), pidió:
“1. Fotocopia certificada de los informes números: [...]; emitidos por esa instancia, sobre inspección realizada a la propiedad con plano de catastro Nro. [Valor 006] ubicada en el sector conocido como Carmen Lyra en Turrialba.
2. Fotocopia certificada de informes emitidos por esa entidad donde se expongan los resultados de las inspecciones de campo efectuadas a la propiedad de referencia, adicionales a los documentos de cita en el punto 1. de este oficio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada digitalmente , en formato de documento portable 1 (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected]”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 19 de marzo de 2019 se notificó al SINAC la solicitud de información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 067] dirigido a la Dirección de Aguas del MINAE, solicitó:
“1. Fotocopia certificada del informe Nro. [Valor 068] emitido por esa instancia, sobre inspección realizada a la propiedad con plano de catastro Nro. [Valor 006] ubicada en el sector conocido como Carmen Lyra en Turrialba.
2. Fotocopia certificada de informes emitidos por esa entidad sobre inspecciones de campo efectuadas a la propiedad de referencia, antes y/o después, de la visita del 31 de agosto del 2012.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada digitalmente1, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected]”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 19 de marzo de 2019 se notificó al MINAE la solicitud de información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 069] dirigido al Programa de Humedales del SINAC, solicitó:
“1. Fotocopia certificada de informes emitidos por esa dependencia sobre inspecciones de campo efectuadas a la propiedad con plano de catastro Nro. [Valor 006] ubicada en el sector conocido como Carmen Lyra en Turrialba. La citada propiedad se encuentra registrada a nombre del Estado y está destinada para la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada digitalmente1, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected]”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 21 de marzo de 2019 se notificó al SINAC la solicitud de información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 070] dirigido a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, pidió:
“1. Certificación de los movimientos (débitos y créditos) de la cuenta de caja chica a favor de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba, cédula jurídica Nro. 3-008-051047, lo anterior, a partir del mes de diciembre de 2007 hasta la fecha de la presente solicitud. Favor indicar en la certificación fecha del registro del movimiento, descripción y el monto de cada débito y crédito.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada digitalmente1, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected].” (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 22 de marzo de 2019 se notificó al Ministerio de Hacienda la solicitud de información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 22 de marzo de 2019, el Director del Área de Conservación Guanacaste del SINAC aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 22 de marzo de 2019, el Ministerio de Hacienda aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 25 de marzo de 2019, la Dirección de Agua del MINAE aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 26 de marzo de 2019, el SENARA aportó documentación.
El 29 de marzo de 2019, el Ministerio de Educación Pública (MEP) aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 071] dirigido a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del MEP, pidió:
“Copia certificada del expediente1 que respalda el proceso de compra del inmueble ubicado en el distrito de Turrialba, cantón Turrialba, provincia de Cartago con plano catastrado [Valor 085], adquirido en el 2009, para la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel. Indicar en la certificación el nombre de la unidad administrativa y funcionario que custodia el respectivo expediente.
Al respecto, se considera relevante indicar que mediante oficio Nro. DIEE-0890-08, del 16 de octubre del 2008, suscrito por el entonces director de esa unidad, Ingeniero Villalobos Argüello, se solicitó al Licenciado Bernal Vargas Cambronero, de la División Jurídica de ese Ministerio lo que se seguido se cita:
“(...) efectuar las diligencias pertinentes, para que sea inscrita a nombre del Ministerio de Educación Pública, una propiedad que se comprara con recursos de carácter público, por parte de la Junta Administrativa del Liceo Nocturno Enrique Menzel, de Turrialba./Lo anterior, de acuerdo a nuevas directrices (...) es necesario conformar un expediente para la compra del inmueble, (...)./ Se adjuntan los documentos que conforman el citado expediente y que se considera son los necesarios para que se proceda con el proceso de solicitud de permiso y para la elaboración de la escritura.”. (El resaltado no pertenece al original)
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada digitalmente2, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected]”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 29 de marzo de 2019 la DIEE fue notificada de la solicitud de información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 2 de abril de 2019, con ocasión de una solicitud del SINAC, se le amplió el plazo al SINAC hasta el 4 de abril para aportar la información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 2 de abril de 2019, el Ministerio de Hacienda aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 3 de abril de 2019, la Procuraduría General de la República aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 3 de abril de 2019, el SINAC aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 4 de abril de 2019, el MEP aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 072] dirigido a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del MEP, solicitó:
“1. Copia digital certificada del expediente, completo y foliado , del proceso de contratación administrativa para la construcción de obras nuevas y obras exteriores, impulsado por la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel, código 4859, en custodia del Departamento de Contrataciones de esa Dirección. Indicar expresamente en la certificación la cantidad de tomos que conforman el unidad administrativa y funcionario que custodia el respectivo 2. Copia digital certificada del expediente, completo y foliado , del proceso ordinario para la dotación de infraestructura física educativa, del Colegio Enrique Menzel, código 4859, en custodia del Departamento de Desarrollo de Infraestructura de esa Dirección. Indicar expresamente en la certificación la cantidad de tomos y anexos que conforman el nombre de la unidad administrativa y funcionario que custodia el respectivo expediente.
En relación al punto 2 de este oficio, se aclara que en días pasados se entregó a esta Contraloría General una copia digital del citado expediente, sin embargo, la información que se consignó en la certificación y la que se adjunta en el CD no es coincidente. Por ejemplo, en la certificación se indica que se adjunta tres anexos, y que el anexo I, va del folio 1 al 139, sin embargo, en el CD existe un archivo denominado “ANEXO I, PARTE I” que empieza en el folio 16 y termina en el folio 138 y un archivo denominado “ANEXO I, PARTE II” que empieza en el folio 1 y termina en el folio 14 ; por lo tanto, se les solicita verificar y certificar de nuevo la información.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada digitalmente1, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected]”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 5 de abril de 2019, la DIEE fue notificada de la solicitud de información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 22 de abril de 2019, la DIEE aportó información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 073] dirigido a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del MEP, pidió:
“1. Copia certificada del documento Nro. DIEE-DP-0562-2008 “ INFORME INSPECCIÓN DE TERRENO (PARA COMPRA Y UBICACIÓN DE) CENTRO EDUCATIVO COLEGIO NOCT. PBRO. ENRIQUE MENZEL ”, del 11 de agosto del 2008, emitido por el señor Rigoberto Villalobos González, funcionario de esa Dirección.
2. Mediante nota Nro. JUNTA-ADM/012-2008, del 21 de julio de 2008, suscrita por la Lic. Maritza Méndez Agüero, Presidenta de la Junta Administrativa del Colegio Enrique Menzel, documento del cual se adjunta una copia, se solicitó al entonces Director de esa unidad, un “ ESTUDIO DE SUELOS de la Propiedad de RENNESA SOCIEDAD ANONIMA ”, ubicado en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba, frente al antiguo Matadero Municipal de Turrialba. Al respecto, se requiere lo siguiente:
2.1 Indicar si se contrató o realizó por parte del personal de esa Dirección un “ESTUDIO DE SUELOS” en atención al requerimiento formulado por la Junta Administrativa del Colegio Enrique Menzel y de cita en el párrafo anterior? En caso positivo, suministrar una copia certificada del documento donde conste los resultados del estudio realizado.
2.2 En caso de que la respuesta al punto 2.1 anterior sea negativa, constituye la inspección del terreno realizada por el señor Rigoberto Villalobos González, producto de la cual se emitió el documento de cita en el punto 1. de este oficio (Nro. DIEE-DP-0562-2008) la acción adoptada por esa Dirección para atender la solicitud del “ESTUDIO DE SUELOS” requerido por la Presidenta de la Junta Administrativa del Colegio Enrique Menzel. En caso de que corresponda, justificar su respuesta y aportar la documentación de soporte que considere pertinente.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada digitalmente1, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected]”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 20 de mayo de 2019 se notificó a la DIEE de la solicitud de información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 074] dirigido al Área de Avalúos de la Administración Tributaria de Cartago de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, requirió:
“De conformidad con las potestades de fiscalización superior otorgadas a esta Contraloría General mediante los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, y de investigación previstas en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se le solicita suministrar copia certificada del Avalúo Administrativo Nro. 074-2008, expediente Nro. 4489 del 4 de julio de 2008.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información puede enviarla firmada digitalmente1, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected], o entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 20 de mayo de 2019 se notificó al Ministerio de Hacienda la solicitud de información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 075] dirigido Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), solicitó:
“1. Copia certificada del expediente administrativo Nro. D1-12601-2014, correspondiente al trámite de evaluación ambiental para el proyecto de construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba.
2. Mediante resolución Nro. [Valor 016] -SETENA del [Valor 017], esa Secretaría comunicó el acuerdo adoptado por la Comisión Plenaria, en sesión ordinaria Nro. 21-2017, de esa misma fecha, de “ Archivar el expediente N° D1-12601-2014-SETENA, del proyecto: Proyecto Colegio Nocturno Enrique Menzel; en atención a la solicitud presentada por la señora Maritza Méndez Agüero, (...) en representación de la Junta Administrativa del Colegio Enrique Menzel de Turrialba, (...) ” Al respecto, es necesario nos indique:
2.1 Cuál es el estado actual del expediente Nro. D1-12601-2014 SETENA?
2.2 En fecha posterior a la resolución de cita, ¿Se presentó ante esa Secretaría una nueva solicitud para el trámite de viabilidad ambiental del Proyecto Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba? En caso positivo, favor indicar el número de expediente y el estado en que se encuentra el trámite.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información podrá enviarla firmada digitalmente1, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected] , o entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General. ” (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 21 de mayo de 2019 se notificó a SETENA la solicitud de información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 076] dirigido Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel, pidió:
“De conformidad con las potestades de fiscalización superior otorgadas a esta Contraloría General mediante los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, y de investigación previstas en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se le solicita suministrar copia certificada del acta de la sesión Nro. 20-2008, celebrada por esa Junta Administrativa, el 1° de setiembre de 2008, debidamente firmada y foliada.
Cabe mencionar que, el documento de certificación debe consignar a lo sumo lo siguiente: nombre y puesto del que certifica1, el nombre del documento que certifica y la cantidad de folios que contiene, indicar la unidad o nombre del funcionario que custodia la información que certifica, fecha y hora de la certificación, sello y firma.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información podrá enviarla firmada digitalmente2, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected], o deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 22 de mayo de 2019 se notificó a la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel la solicitud de información. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 24 de mayo de 2019, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 077] dirigido a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, solicitó:
“Esta Contraloría General recibió su oficio Nro. DVM-A-DIEE-0743-2019 del 22 de mayo del 2019, mediante el cual atiende requerimiento solicitado por medio del oficio Nro. 06922. Al respecto, una vez valorada la información suministrada, se le solicita aclarar y/o ampliar lo que se detalla seguidamente:
En respuesta a los puntos 2.1 y 2.2 del citado oficio Nro. 06922 se adjunta el oficio Nro. DVM-A-DIEE-DDIE-0467-2019, suscrito por el Jefe del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa que señala: “ En cuanto al punto 2.1 y 2.2, se debe aclarar que la solicitud realizada en el oficio JUNTA-DM/012-2008, del 21 de julio de 2008, suscrita por la Lic. Maritza Méndez Agüero, Presidenta de la Junta Administrativa del Colegio Enrique Menzel de realizar un estudio de suelos, comprende a la visita técnica del terreno con el fin de emitir un análisis de las condiciones del mismo para la adquisición del bien inmueble y no propiamente a un estudio de suelos conocido también como estudio geotécnico el cual tiene como objetivo determinar la naturaleza y propiedades del terreno”.
Al respecto, la información brindada es muy general y a efectos de evitar interpretaciones sobre el particular, se le solicita referirse a lo que de seguido se detalla, atendiendo cada pregunta de forma individual y en el mismo orden en que se formulan.
1. Se llevó a cabo un “ESTUDIO DE SUELOS” de la Propiedad de RENNESA SOCIEDAD ANONIMA”, ubicado en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba, frente al antiguo Matadero Municipal de Turrialba, en atención al requerimiento formulado por la Junta Administrativa del Colegio Enrique Menzel nota Nro. JUNTA-ADM/012-2008, del 21 de julio de 2008. (Si o No) En caso afirmativo suministrar una copia certificada del documento donde conste los resultados del estudio realizado.
2. Según se desprende de la información suministrada mediante oficio Nro. DVM-A-DIEE-DDIE-0467-2019, un estudio de suelos tiene un alcance y objetivo diferente a la inspección efectuada por el señor Villalobos González, cuyos resultados se inspección del terreno efectuada por el señor Villalobos González, constituye la única acción que se dispuso para evaluar las condiciones del bien inmueble de cita. En caso de que existan otros estudios técnicos efectuados de previo a la compra, sírvase suministrar una copia certificada de los respectivos informes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada digitalmente1, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected].” (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 28 de mayo de 2019 se notificó a la DIEE el oficio 7378. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 28 de mayo de 2019, SETENA aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 28 de mayo de 2019, la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 5 de junio de 2019, la DIEE aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 6 de junio de 2019, la Administración Tributaria de Cartago aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 078] dirigido al Departamento de Exentos del Registro Nacional, pidió:
“De conformidad con las potestades de fiscalización superior otorgadas a la Contraloría General mediante los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y las potestades de investigación previstas en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, me permito solicitar copia certificada del microfilm de la “SERVIDUMBRE TRASLADADA ”, citas: 296-20142-01-0902-001, de la finca Nro. 300061480 000, ubicada en Turrialba.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se requiere se entregue directamente a la suscrita a la mayor brevedad posible; o bien, coordinar al teléfono 2-501-86-36 o al correo [email protected] para su retiro”.
El 17 de junio de 2019 se notificó al Registro Nacional el oficio 8575. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 079] dirigido al Director de Asuntos Jurídicos del MEP, solicitó:
“I. Antecedentes:
1. El 10 de diciembre de 2008, mediante nota sin número, la Presidente de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba, solicitó ante la Contraloría General de la República autorización para la compra directa de un terreno en Turrialba para la construcción de las nuevas instalaciones del citado Colegio, ubicado en el distrito de Turrialba, cantón Turrialba, provincia de Cartago con plano catastrado [Valor 085]. En el oficio de referencia, se indica que “ Se adjunta a la presente solicitud el expediente administrativo instaurado para el acto ” que según se cita, consta de once (11) documentos.
2. El 2 de febrero de 2009, mediante oficio Nro. 01279 (DCA-0376) la Contraloría General denegó la solicitud de cita en el punto 1. de este oficio por falta de información.
3. El 26 de febrero de 2009, por medio de nota sin número, la Presidenta de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba, presentó una nueva gestión ante la Contraloría General de la República de solicitud de autorización para la compra directa del citado terreno. En el oficio de referencia, se indica que “ Se adjunta a la presente solicitud el expediente administrativo instaurado para el acto ” que según se cita, consta de once (11) documentos.
4. El [Valor 003], mediante oficio Nro. [Valor 041]) la Contraloría General brindó autorización para la compra directa de un terreno en Turrialba según solicitud de referencia en el punto 3. de este oficio.
5. El oficio Nro. 02891-2009 de cita en el punto 4. de este oficio, y el expediente respectivo , fue notificado al señor Bernal Vargas Cambronero, funcionario de esa División Jurídica. (Ver copia del acta de notificación que se adjunta) 6. Cabe señalar que, de acuerdo a indagaciones efectuadas por este órgano contralor, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, no consta el
A partir de la información antes expuesta, y en consideración a que según se cita en el punto 5, del ítem I. “ Antecedentes” de este oficio, el respectivo expediente fue devuelto por este órgano contralor adjunto al oficio de autorización Nro. 02891-2009, se le solicita realizar las gestiones internas que resulten pertinentes y suministrar una copia certificada del expediente que respalda el trámite de solicitud de autorización para la compra directa del inmueble de cita. Indicar en la certificación la cantidad de folios que certifica, el nombre de la unidad administrativa y funcionario que custodia el respectivo expediente.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada digitalmente1, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected]”.
El 19 de junio de 2019 se notificó al MEP el oficio [Valor 080]. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 081] dirigido al Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa de la DIEE del MEP, pidió:
“En el informe Nro. DIEE-DP-0562-2008 del 11 de agosto del 2008, elaborado por su persona y remitido al Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo de ese entonces, el señor Carlos Villalobos Argüello, se indica que la inspección del terreno propuesto para ubicar las futuras instalaciones del Colegio Nocturno Enrique Menzel, ubicado en Turrialba, con número del plano [Valor 085] , se realizó a solicitud del citado Director. (Item “PROPÓSITO DE LA INSPECCIÓN).
Al respecto, sírvase indicar:
1. Cuál fue el medio que se utilizó en ese entonces para instruir a su persona a realizar la visita del citado terreno? (Verbal o escrita) 2. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea escrita, suministrar una copia certificada del respectivo documento (correo - nota - memorandum).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada digitalmente1, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected]”.
El 19 de junio de 2019 se notificó a la DIEE el oficio [Valor 082]. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° [Valor 083] dirigido al Ing. Marco Mata Madrigal de la Subgerencia de Valoraciones de la Administración Tributaria de Cartago, solicitó:
“En el informe Av. Adm. Nro. 074-20081, emitido por su persona el 4 de julio de 2008, correspondiente al avalúo efectuado de una propiedad ubicada en Turrialba, con número de plano 3-[Valor 006], en el ítem del citado informe denominado “ CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE ”, su persona señala entre otros aspectos lo siguiente:
“(...) En el sector central presenta un bajo nivel y acumulación de materiales, producto de un mal conformado de la superficie que en apariencia permite la acumulación de aguas superficiales, además por el tipo de vegetación y por lo observado en in situ, pareciera que el nivel freático del suelo es alto, lo que obligaría a la sustitución del mismo, previo a un estudio de suelos más profundo.”.
Al respecto, sírvase explicar con mayor detalle lo siguiente:
1. Indicar cuál es su profesión?
2. En razón de su profesión y conforme a lo observado en in situ para el terreno de referencia:
a. Explicar qué observó usted en la visita al terreno que lo motivó a señalar que existía “un mal conformado de la superficie que en apariencia permite la acumulación de aguas superficiales”. En caso de que proceda, a portar información técnica de soporte y material fotográfico que ilustre la situación observada.
b. Que se debe entender por “nivel freático del suelo es alto ”. En caso de que proceda, a portar material fotográfico que ilustre la situación observada.
c. Como complemento a la consulta anterior, y de acuerdo a su criterio profesional, explicar a que se refiere usted al señalar “ pareciera que el nivel freático del suelo es alto, lo que obligaría a la sustitución del mismo, previo a un estudio de suelos más profundo .”. (El subrayado es nuestro) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada digitalmente2, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected] ”.
El 20 de junio de 2019 se notificó al Ministerio de Hacienda el oficio [Valor 084]. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 21 de junio de 2019, la DIEE aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 24 de junio de 2019, la DIEE aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 25 de junio de 2019, el MEP aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 26 de junio de 2019, la Administración Tributaria de Cartago aportó documentación. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El 1º de julio de 2019 se incorporó al expediente certificación del Registro Nacional. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
El Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, mediante oficio n.° 11984 (DFOE-DI-1578) de 14 de agosto de 2019 dirigido a la Arq. Catalina Salas Hernández, Directora de la DIEE del MEP, requirió:
“I. Antecedentes:
Según tiene conocimiento este órgano contralor, la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel de Turrialba, en el mes de abril de 2009, procedió con la compra de un terreno, ubicado en la comunidad de Turrialba (Finca de la provincia de Cartago Nro. 218124-000, plano catastrado número 3-[Valor 006] ), con la finalidad de que se llevará a cabo el proyecto de construcción de las nuevas instalaciones del citado Colegio, según consta en expediente administrativo del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa, código 4859.
Ahora bien, resulta de interés señalar que, mediante oficio Nro. DIEE-DDIE-491-2016 del 6 de julio de 2016, suscrito por funcionarios del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa, dirigido a la Junta Administrativa y Director del citado Colegio, y al Colegio Académico Orientación Tecnológica Omar Salazar Obando de Cartago, en relación con el citado proyecto de infraestructura, se informó lo siguiente:
“En referencia al seguimiento del proyecto de infraestructura requerido para el Colegio Nocturno Enrique Menzel, código 4859 ubicado en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba les indico que recibimos el 25 de mayo del 2016, los (sic) oficio N°GG-530-16 del MSc. Carlos Zúñiga Naranjo Gerente General a.i y oficio N°UGH-106-2016 de la señora Clara Agüero Arango Hidrogeóloga de la Unidad de Gestión Hídrica donde remiten el informe de Inspección Turrialba, Naciente-Colegio Enrique Menzel de los geólogos Rafael Matamoros Arguedas, Daniela Herra Herrera Hidrogeóloga e Clara Agudelo Arango todos funcionarios de SENARA y en donde nos indican la verificación de la Naciente NAC-2534 y 5 afloramientos de agua que también se catalogaron como nacientes (página 8 del informe bajo número de Oficio N°UGH-106-16)./ Por lo anterior, la solicitud de Viabilidad Ambiental que se está gestionando por la Junta Administrativa ante SETENA debe ser archivada, de forma tal que se le propone a la Junta Administrativa que solicite el cierre o archivo del expediente D1-12601-14 de SETENA, ya que con base a lo señalado en el oficio N°UGH-106-2016, no es factible continuar con el trámite ante dicha instancia./ Desde el Departamento de Desarrollo de Infraestructura y por ende desde la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, se ha tratado de buscar una solución y proveer de Infraestructura educativa digna al Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, no obstante, técnicamente se da por agotada la vía de la implementación del proyecto planteado en el terreno perteneciente al plano catastrado [Valor 085].
En ese mismo sentido, mediante el oficio Nro. DIEE-558-2016 del 11 de agosto del 2016, el Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa informó del asunto al Director de la DIEE de ese entonces, según se transcribe a continuación:
“2 -En cuanto a la Viabilidad Ambiental el Departamento de Desarrollo en coordinación con la Junta Administrativa ha gestionado múltiples trámites debido a los recursos de amparo interpuestos al terreno [Valor 085] referente a posibles nacientes (...). Por lo anterior, la actual solicitud de Viabilidad Ambiental gestionada por la Junta Administrativa ante SETENA debe ser retirada, de forma tal que el Departamento de Desarrollo de Infraestructura le propuso a la Junta Administrativa solicitar el cierre del
En consideración a las competencias que ostenta la DIEE como órgano técnico asesor de las Juntas Administrativas de Educación1, y en relación a la información agosto, ambos del 2016, sírvase certificar lo que de seguido se detalla, atendiendo cada ítem y en el mismo orden en que se formulan.
1. Si el terreno adquirido en el 2009, ubicado en la comunidad de Turrialba (Finca de la provincia de Cartago Nro. 218124-000, plano catastrado número 3-[Valor 006]), será utilizado o no se utilizará para el proyecto de construcción de las nuevas instalaciones del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel de Turrialba.
2. En caso afirmativo, aportar documentación certificada que respalde la respuesta.
3. En caso negativo, aportar documentación certificada que respalde la respuesta.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nro. 7428, se le solicita entregar la información requerida en un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del recibo del presente oficio. Dicha información deberá entregarse directamente en la Unidad de Servicios de Información, ubicada en el primer piso de la Contraloría General o enviarla firmada digitalmente2, en formato de documento portable (PDF por sus sílabas en inglés) al correo electrónico: [email protected]”. (Prueba aportada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR).
IV.- Sobre el derecho a una justicia pronta y cumplida. La Administración, a la luz del artículo 41 constitucional, tiene la obligación de garantizarle a la ciudadanía el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación, lo que implica, en el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los administrados, de tal manera que su resolución sea congruente con los extremos alegados, así como de comunicarles a los interesados lo dispuesto, todo ello dentro de un plazo razonable. En este sentido, el carácter “razonable” de la duración de la actividad administrativa se determina casuísticamente con base en diversos elementos, tales como la complejidad técnica del asunto administrativo, la amplitud de la prueba por evacuar o el grado de afectación a la persona o al ambiente del acto impugnado, de lo cual se infiere que no existe un derecho estricto a la constitucionalización de los plazos, sino más bien un derecho a que se aplique el control de constitucionalidad sobre aquellas actuaciones de la Administración, en las cuales no existan motivos suficientes para justificar el tiempo demorado en la solución de algún tipo de gestión administrativa.
V.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente indica que la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, mediante oficio n.º [Valor 043] , autorizó a la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel la compra de un inmueble para la reubicación de ese centro educativo, por el monto de 157.798.030.00 colones. Acusa que planteó una denuncia ante la CGR por supuestas irregularidades en la compra de ese terreno, ya que tiene una naciente y servidumbres subterráneas; no obstante, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, por oficio n.º [Valor 044], archivó y desestimó su gestión. Relata que el 16 de julio de 2012 formuló una denuncia ante el Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR y solicitó la investigación de la compra del terreno, ante lo cual, por oficios [Valor 045]), se le comunicó se encontraba en etapa de investigación. Aduce que el 18 de setiembre de 2012 solicitó a la CGR incluir el oficio [Valor 046] en el expediente de la investigación n.º [Valor 009]; sin embargo, desde esa fecha no recibió más comunicaciones del caso. Refiere que el 4 de febrero de 2013 pidió ante el Área de Investigaciones información sobre el caso, por lo que, mediante oficio [Valor 047], la División de Fiscalización accionada le informó que su caso aún estaba en investigación y lo resuelto se le estaría comunicando. Agrega que, el 26 de enero de 2017, la presidenta de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel solicitó a SETENA el archivo del expediente administrativo n.º [Valor 015], referente al proyecto constructivo en cuestión. Sostiene que, por resolución de SETENA n.º [Valor 048], archivó el expediente y, por lo tanto, no se llevó a cabo la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba en el terreno alegado. Arguye que el 6 de noviembre de 2018 solicitó nuevamente a la contraloría recurrida la investigación de la compra del terreno; sin embargo, por oficio [Valor 049], se le contestó que el procedimiento estaba en investigación y que se le comunicaría lo resuelto. Reclama que han pasado 6 años y la autoridad recurrida continúa sin resolver su denuncia.
Del estudio de los autos se tiene por comprobado que el recurrente ha planteado denuncias en los años 2010, 2012, 2014 y 2018; sin embargo, solo la última se encuentra pendiente de resolver.
Al respecto, en las primeras tres gestiones, la CGR, antes de la interposición de este recurso, emitió oficios con los que resolvió los hechos acusados por el tutelado (los cuales, según se informó bajo juramento, fueron comunicados al medio señalado para atender notificaciones), por lo que la disconformidad con lo decidido por el órgano contralor podrá cuestionarse en la vía administrativa o jurisdiccional ordinaria. En virtud de lo anterior, se desestima este extremo.
Ahora, en cuanto a la denuncia que aún no ha sido resuelta (n.º [Valor 038]), la Sala observa periodos de mora prolongados que han contribuido a la falta de resolución de la denuncia. En ese sentido, si bien se evidencia que la gestión ha estado en trámite por ocho meses, del estudio del expediente se acreditan lapsos de inactividad de hasta tres meses seguidos sin que se haya justificado de manera razonable ante este Tribunal los motivos del atraso. Incluso, se desprende del expediente que, recientemente, hubo un periodo de inactividad de más de un mes, el cual aunado al anterior, suma más de cuatro meses sin actuaciones (es decir, al menos la mitad del tiempo de su tramitación). Por lo expuesto, sobre este alegato, se declara con lugar el recurso en los términos que se dictarán en la parte dispositiva.
V.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente por la mora acreditada en la denuncia que se tramita en el expediente n.º [Valor 038]. En consecuencia, se ordena a Rafael Picado López, en su condición de Gerente Asociado del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, o a quien ejerza dicho cargo, que gire las órdenes necesarias y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se determine si resulta procedente o no la apertura de un procedimiento administrativo por los hechos denunciados por el recurrente y se dicten los actos administrativos correspondientes para tales efectos. Se advierte a la autoridad recurrida que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a Rafael Picado López, en su condición de Gerente Asociado del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, o a quien ejerza dicho cargo, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
Hubert Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SP8RQ0X434RM61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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