Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 15953-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/08/2019

Res. 15953-2019 Sala ConstitucionalRes. 15953-2019 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Revisión del Documento *190091130007CO* Res. Nº 2019015953 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por RONNY FRANCISCO VALVERDE ESQUIVEL, cédula de identidad No. 01-0792-0813, contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.

    Resultando:

    1.- Mediante sentencia No. 2019-011753 de las 09:45 horas del 28 de junio de 2019, la Sala resolvió: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, y a Emmanuel Ceciliano Alfaro, Alcalde Municipal y Coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, o a quienes ocupen tales cargos, que lleven a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias a fin que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva y notifique al recurrente, el resultado de la denuncia que presentó desde el 20 de septiembre de 2018, escrito que deberá responderle, todos y cada uno de los puntos expuestos en su gestión. Asimismo, de ser procedentes los alegatos del petente acerca del aparente daño ambiental, deberá el ente municipal accionado tomar las acciones pertinentes para que se resuelva la situación del tutelado en un plazo razonable de tiempo, sin dilaciones indebidas, debiendo igualmente comunicar al interesado lo que en definitiva se resuelva (…)”.

    2.- Por escrito recibido mediante el correo electrónico de la Sala el 8 de agosto de 2019, el recurrente señaló que las autoridades recurridas fueron notificadas en forma personal de la sentencia No. 2019-011753 el 5 de julio de 2019, empero la fecha, no ha recibido comunicación alguna sobre la problemática alegada.

    3.- Por escrito recibido mediante el Sistema de Gestión en Línea de la Sala el 9 de agosto de 2019, Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, manifiesta que mediante el oficio No. OFI-1732-19-DAM del 1 de agosto de 2019, se brindó respuesta a la gestión planteada por el recurrente el 20 de septiembre de 2019, y se le remitió los oficios números OFI-782-18-PGV, OFI-0589-18-ACO y el OFIC-086-19-BCA, suscritos por el Coordinador de la Oficina de Gestión Vial, Coordinador de la Actividad de Control Constructivo y el Encargado de la Oficina de Caminos Vecinales. Agrega que el 5 de agosto de 2019, se procedió a remitir la documentación al accionante al correo electrónico [email protected], medio señalado por éste para recibir notificaciones.

    4.- Por resolución de las 08:48 horas del 13 de agosto de 2019, se solicitó como prueba para mejor resolver a Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, que aportara el comprobante de envío de la información que adujo remitir a la parte recurrente. A saber, el oficio No. OFI-1732-19 DAM del 1o de agosto de 2019.

    5.- Por escrito recibido mediante el Sistema de Gestión en Línea de la Sala el 13 de agosto de 2019, Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, aportó la documentación solicitada en la resolución de las 08:48 horas del 13 de agosto de 2019.

    6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Araya García; y,

    Considerando:

    I.- Sobre la gestión planteada. En el presente asunto, el accionante señaló que las autoridades recurridas fueron notificadas el 5 de julio de 2019 de la sentencia No. 2019-011753 de las 09:45 horas del 28 de junio de 2019, donde la Sala resolvió: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, y a Emmanuel Ceciliano Alfaro, Alcalde Municipal y Coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, o a quienes ocupen tales cargos, que lleven a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias a fin que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva y notifique al recurrente, el resultado de la denuncia que presentó desde el 20 de septiembre de 2018, escrito que deberá responderle, todos y cada uno de los puntos expuestos en su gestión. Asimismo, de ser procedentes los alegatos del petente acerca del aparente daño ambiental, deberá el ente municipal accionado tomar las acciones pertinentes para que se resuelva la situación del tutelado en un plazo razonable de tiempo, sin dilaciones indebidas, debiendo igualmente comunicar al interesado lo que en definitiva se resuelva (…)”, en forma personal el 5 de julio de 2019, empero a la fecha no ha recibido comunicación alguna o solución a la problemática alegada.

    No obstante, este Tribunal Constitucional no estima que lleve razón el recurrente en su alegato. Esto, por cuanto de los hechos que constan en autos, así como de lo informado bajo juramento por la autoridad recurrida, se desprende que mediante oficio No. OFI-1732-19-DAM del 5 de agosto de 2019, suscrito por Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se brindó respuesta a la gestión planteada por el recurrente del 20 de septiembre de 2018. Asimismo, consta que dicho oficio le fue notificado el 5 de agosto de 2019, al correo electrónico [email protected], medio señalado por éste para recibir notificaciones, esto, tres días antes de la presentación de la gestión que ahora se resuelve.

    Bajo dicha inteligencia, se tiene que la autoridad accionada ejecutó, parcialmente, la orden que se le dio en la sentencia No. 2019-011753 de las 09:45 horas del 28 de junio de 2019. Ahora bien, en lo tocante a lo dictado por esta Sala, sobre la orden que: “(…) Asimismo, de ser procedentes los alegatos del petente acerca del aparente daño ambiental, deberá el ente municipal accionado tomar las acciones pertinentes para que se resuelva la situación del tutelado en un plazo razonable de tiempo, sin dilaciones indebidas, debiendo igualmente comunicar al interesado lo que en definitiva se resuelva (…)”; se aduce que el gestionante no refirió observación alguna, por lo que este Tribunal no entrará a conocer ese extremo.

    Bajo ese orden de consideraciones, la gestión deviene improcedente y se procede a declarar no ha lugar a la gestión formulada.

    II.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Fernando Castillo V.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Ronald Salazar Murillo Mauricio Chacón J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FNLSHHAJ7DC61*

    Marcadores

    Revisión del Documento *190091130007CO* Res. Nº 2019015953 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por RONNY FRANCISCO VALVERDE ESQUIVEL, cédula de identidad No. 01-0792-0813, contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.

    Resultando:

    1.- Mediante sentencia No. 2019-011753 de las 09:45 horas del 28 de junio de 2019, la Sala resolvió: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, y a Emmanuel Ceciliano Alfaro, Alcalde Municipal y Coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, o a quienes ocupen tales cargos, que lleven a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias a fin que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva y notifique al recurrente, el resultado de la denuncia que presentó desde el 20 de septiembre de 2018, escrito que deberá responderle, todos y cada uno de los puntos expuestos en su gestión. Asimismo, de ser procedentes los alegatos del petente acerca del aparente daño ambiental, deberá el ente municipal accionado tomar las acciones pertinentes para que se resuelva la situación del tutelado en un plazo razonable de tiempo, sin dilaciones indebidas, debiendo igualmente comunicar al interesado lo que en definitiva se resuelva (…)”.

    2.- Por escrito recibido mediante el correo electrónico de la Sala el 8 de agosto de 2019, el recurrente señaló que las autoridades recurridas fueron notificadas en forma personal de la sentencia No. 2019-011753 el 5 de julio de 2019, empero la fecha, no ha recibido comunicación alguna sobre la problemática alegada.

    3.- Por escrito recibido mediante el Sistema de Gestión en Línea de la Sala el 9 de agosto de 2019, Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, manifiesta que mediante el oficio No. OFI-1732-19-DAM del 1 de agosto de 2019, se brindó respuesta a la gestión planteada por el recurrente el 20 de septiembre de 2019, y se le remitió los oficios números OFI-782-18-PGV, OFI-0589-18-ACO y el OFIC-086-19-BCA, suscritos por el Coordinador de la Oficina de Gestión Vial, Coordinador de la Actividad de Control Constructivo y el Encargado de la Oficina de Caminos Vecinales. Agrega que el 5 de agosto de 2019, se procedió a remitir la documentación al accionante al correo electrónico [email protected], medio señalado por éste para recibir notificaciones.

    4.- Por resolución de las 08:48 horas del 13 de agosto de 2019, se solicitó como prueba para mejor resolver a Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, que aportara el comprobante de envío de la información que adujo remitir a la parte recurrente. A saber, el oficio No. OFI-1732-19 DAM del 1o de agosto de 2019.

    5.- Por escrito recibido mediante el Sistema de Gestión en Línea de la Sala el 13 de agosto de 2019, Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, aportó la documentación solicitada en la resolución de las 08:48 horas del 13 de agosto de 2019.

    6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Araya García; y,

    Considerando:

    I.- Sobre la gestión planteada. En el presente asunto, el accionante señaló que las autoridades recurridas fueron notificadas el 5 de julio de 2019 de la sentencia No. 2019-011753 de las 09:45 horas del 28 de junio de 2019, donde la Sala resolvió: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, y a Emmanuel Ceciliano Alfaro, Alcalde Municipal y Coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, o a quienes ocupen tales cargos, que lleven a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias a fin que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva y notifique al recurrente, el resultado de la denuncia que presentó desde el 20 de septiembre de 2018, escrito que deberá responderle, todos y cada uno de los puntos expuestos en su gestión. Asimismo, de ser procedentes los alegatos del petente acerca del aparente daño ambiental, deberá el ente municipal accionado tomar las acciones pertinentes para que se resuelva la situación del tutelado en un plazo razonable de tiempo, sin dilaciones indebidas, debiendo igualmente comunicar al interesado lo que en definitiva se resuelva (…)”, en forma personal el 5 de julio de 2019, empero a la fecha no ha recibido comunicación alguna o solución a la problemática alegada.

    No obstante, este Tribunal Constitucional no estima que lleve razón el recurrente en su alegato. Esto, por cuanto de los hechos que constan en autos, así como de lo informado bajo juramento por la autoridad recurrida, se desprende que mediante oficio No. OFI-1732-19-DAM del 5 de agosto de 2019, suscrito por Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se brindó respuesta a la gestión planteada por el recurrente del 20 de septiembre de 2018. Asimismo, consta que dicho oficio le fue notificado el 5 de agosto de 2019, al correo electrónico [email protected], medio señalado por éste para recibir notificaciones, esto, tres días antes de la presentación de la gestión que ahora se resuelve.

    Bajo dicha inteligencia, se tiene que la autoridad accionada ejecutó, parcialmente, la orden que se le dio en la sentencia No. 2019-011753 de las 09:45 horas del 28 de junio de 2019. Ahora bien, en lo tocante a lo dictado por esta Sala, sobre la orden que: “(…) Asimismo, de ser procedentes los alegatos del petente acerca del aparente daño ambiental, deberá el ente municipal accionado tomar las acciones pertinentes para que se resuelva la situación del tutelado en un plazo razonable de tiempo, sin dilaciones indebidas, debiendo igualmente comunicar al interesado lo que en definitiva se resuelva (…)”; se aduce que el gestionante no refirió observación alguna, por lo que este Tribunal no entrará a conocer ese extremo.

    Bajo ese orden de consideraciones, la gestión deviene improcedente y se procede a declarar no ha lugar a la gestión formulada.

    II.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Fernando Castillo V.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Ronald Salazar Murillo Mauricio Chacón J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FNLSHHAJ7DC61*

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏