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Res. 15948-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/08/2019
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*160014020007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve .
Gestión de desobediencia interpuesta por CARLOS ADRIÁN GÓMEZ CONEJO, cédula de identidad 0203120844, y JORGE ALVARADO ESPINOZA, cédula de identidad 0203210423, contra la MUNICIPALIDAD DE POÁS, en relación con las sentencias No. 2016-18352 de las 9:05 horas del 16 de diciembre de 2016 y 2017-14249 de las 9:15 horas del 6 de setiembre de 2017.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,
Considerando:
I.Sobre lo ordenado por la Sala en este expediente. En la sentencia No. 2016-18352 de las 9:05 horas del 16 de diciembre de 2016, este Tribunal ordenó:
“Se declara parcialmente con lugar el recurso solo contra la Municipalidad de Poás, por la acusada lesión al artículo 50 constitucional en relación con los proyectos habitacionales identificados en Poás como Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, la Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo y Calle Ladelia. Se ordena a José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocupen esos cargos, lo siguiente: 1-Abstenerse de otorgar nuevos permisos de construcción en los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillo, hasta no contar con estudios hidrogeológicos detallados realizados por los interesados, aprobados por SENARA y que contemplen la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición de la calidad de los recursos hídricos, el riesgo de afectación futuro, y la definición en caso de ser necesario, de la implementación de medidas para mitigar los efectos actuales; 2- No emitir permiso de construcción alguno en la Urbanización Residencial Don Manuel y Calle Ladelia, sin exigir previamente la instalación de sistemas de tratamiento individualizados, planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario, atendiendo al tamaño de lote mínimo; 3- Diligenciar los procedimientos y actuaciones respectivas en el marco de sus competencias, a fin de que en un plazo de 2 años contado a partir de la notificación de esta sentencia, sea implementado un sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos, y sea equiparable a una planta de tratamiento, en los proyectos habitacionales Calle Ladelia y Finca Erick Lonis (finca 1 y 2). 4- Abstenerse de otorgar permisos de construcción o autorizar proyectos habitacionales futuros, sin verificar de previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Matriz Genérica de Protección Acuífera aprobada por SENARA.
Se advierte a los recurridos, que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto a los demás recurridos y los proyectos habitacionales Jardines Del Valle, Calle La Lechuza y Calle Don Nicolás, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Poás al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.
Desglósese el escrito de interposición y los informes rendidos en este amparo y agréguense al expediente No. 03-000468-0007-CO, a fin de verificar únicamente el acusado incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2004-1923 de las 14:55 horas del 25 de febrero de 2004.” Lo anterior fue notificado en forma personal a José Joaquín Brenes Vega, en su condición de Alcalde de Poás el 22 de diciembre de 2016 y a Jorge Luis Alfaro Gómez, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Poás el 21 de febrero de 2017. Posteriormente, por resolución No. 2017-14249 de las 9:15 horas del 6 de setiembre de 2017, se adicionó la sentencia No. 2016-18352, en el siguiente sentido:
“Se adiciona la sentencia No. 2016-018352 de las 9:05 horas del 16 de diciembre de 2016, para que se lea en lo conducente: "Se declara parcialmente con lugar el recurso solo contra la Municipalidad de Poás, por la acusada lesión al artículo 50 constitucional en relación con los proyectos habitacionales identificados en Poás como Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, la Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo y Calle Ladelia. Se ordena a José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocupen esos cargos, lo siguiente: 1-Abstenerse de otorgar nuevos permisos de construcción en los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillo, hasta no contar con estudios hidrogeológicos detallados realizados por los interesados, aprobados por SENARA y que contemplen la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición de la calidad de los recursos hídricos, el riesgo de afectación futuro, y la definición en caso de ser necesario, de la implementación de medidas para mitigar los efectos actuales; 2- No emitir permiso de construcción alguno en la Urbanización Residencial Don Manuel y Calle Ladelia, sin exigir previamente la instalación de sistemas de tratamiento individualizados, planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario, atendiendo al tamaño de lote mínimo; 3- Diligenciar los procedimientos y actuaciones respectivas en el marco de sus competencias, a fin de que en un plazo de 2 años contado a partir de la notificación de esta sentencia, sea implementado un sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos, y sea equiparable a una planta de tratamiento, en los proyectos habitacionales Calle Ladelia y Finca Erick Lonis (finca 1 y 2). 4- Abstenerse de otorgar permisos de construcción o autorizar proyectos habitacionales futuros, sin verificar de previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Matriz Genérica de Protección Acuífera aprobada por SENARA. 5.- Diligenciar los procedimientos y actuaciones respectivas en el marco de sus competencias, a fin de que sean implementados los sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos en los proyectos Urbanización Los Conejos, Calle Telón-Fuprovi, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillos.
Se advierte a los recurridos, que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto a los demás recurridos y los proyectos habitacionales Jardines Del Valle, Calle La Lechuza y Calle Don Nicolás, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Poás al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.
Desglósese el escrito de interposición y los informes rendidos en este amparo y agréguense al expediente No. 03-000468- 0007-CO, a fin de verificar únicamente el acusado incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2004-1923 de las 14:55 horas del 25 de febrero de 2004. La Magistrada Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso. (...)” El cumplimiento del punto 5 de dicha sentencia deberá efectuarse en el plazo de 2 años, contado a partir de la notificación de esta resolución. Los otros extremos de la sentencia permanecen incólumes, salvo indicación expresa al respecto. En lo demás, no ha lugar a la gestión formulada.” Lo anterior fue notificado a los recurridos de la Municipalidad de Poás el 11 de setiembre de 2017.
II.Los gestionantes reclaman dos puntos en particular: 1) que aún no se han hecho los estudios hidrogeológicos, y 2) que no se han realizado las plantas de tratamiento de aguas en los proyectos habitacionales edificados en la zona alta y media de vulnerabilidad acuífera. En particular y en lo que aquí interesa, en dichas sentencias se ordenó a José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocuparan esos cargos, lo siguiente:
1-Abstenerse de otorgar nuevos permisos de construcción en los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillo, hasta no contar con estudios hidrogeológicos detallados realizados por los interesados, aprobados por SENARA y que contemplen la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición de la calidad de los recursos hídricos, el riesgo de afectación futuro, y la definición en caso de ser necesario, de la implementación de medidas para mitigar los efectos actuales.
2- No emitir permiso de construcción alguno en la Urbanización Residencial Don Manuel y Calle Ladelia, sin exigir previamente la instalación de sistemas de tratamiento individualizados, planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario, atendiendo al tamaño de lote mínimo.
3- Diligenciar los procedimientos y actuaciones respectivas en el marco de sus competencias, a fin de que en un plazo de 2 años contado a partir de la notificación de esta sentencia, sea implementado un sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos, y sea equiparable a una planta de tratamiento, en los proyectos habitacionales Calle Ladelia y Finca Erick Lonis (finca 1 y 2).
4- Abstenerse de otorgar permisos de construcción o autorizar proyectos habitacionales futuros, sin verificar de previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Matriz Genérica de Protección Acuífera aprobada por SENARA.
Sobre el particular, las autoridades del municipio recurrido informaron que sus actuaciones en concreto son las siguientes:
Tales fueron las diligencias desglosadas por ambos recurridos. En criterio del Presidente del Concejo Municipal, su actuación se ciñe únicamente a lo que pueda mocionar en un órgano colegiado cuyas decisiones no dependen de él; y en lo que respecta al Alcalde, manifiesta haber dado cumplimiento a lo ordenado, por cuanto se abstuvieron de dar nuevos permisos de construcción en los lugares señalados y en revisar acuciosamente los estudios que le sean presentados por los interesados, ya que no les corresponde a ellos su elaboración.
III.A partir de lo anterior, este Tribunal no tiene por demostrado que los recurridos hayan incumplido la primera, segunda y cuarta orden emitidas en sentencia, y que consisten en:
“1- Abstenerse de otorgar nuevos permisos de construcción en los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillo, hasta no contar con estudios hidrogeológicos detallados realizados por los interesados, aprobados por SENARA y que contemplen la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición de la calidad de los recursos hídricos, el riesgo de afectación futuro, y la definición en caso de ser necesario, de la implementación de medidas para mitigar los efectos actuales.
2- No emitir permiso de construcción alguno en la Urbanización Residencial Don Manuel y Calle Ladelia, sin exigir previamente la instalación de sistemas de tratamiento individualizados, planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario, atendiendo al tamaño de lote mínimo.
4- Abstenerse de otorgar permisos de construcción o autorizar proyectos habitacionales futuros, sin verificar de previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Matriz Genérica de Protección Acuífera aprobada por SENARA.” El gestionante aduce que los recurridos han acudido a diferentes artimañas para evadir lo ordenado y que sí han autorizado construcciones modificando arbitrariamente usos de suelo e incurriendo en varias ilegalidades, tales como la falta de verificación del pago de impuestos y permisos, etc. No obstante, no se estableció un caso en particular, dentro de una de las áreas sobre las cuales se pronunció la Sala, que permitiera a este Tribunal verificar específicamente lo acusado, en relación con lo aquí ordenado en sentencia. Dados los términos en que el gestionante expuso en su segundo escrito remitido a este Tribunal una serie de irregularidades, tales alegados son improcedentes de ser conocidos en esta jurisdicción, pues ello implica una discusión cuya resolución excede la naturaleza eminentemente sumaria del recurso de amparo, proceso en el cual no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio o a la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas.
Por otro lado, la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no la de servir como un instrumento genérico para garantizar el Principio de Supremacía Constitucional o el Principio de Legalidad, por medio del cual sea posible accionar contra cualquier otra clase de quebrantos constitucionales o legales. En su lugar, se pudo constatar que los recurridos emitieron las órdenes respectivas de abstenerse de autorizar nuevos permisos de construcción, sin demostrar previamente el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala; y en ese sentido también se condicionaron los usos de suelo extendidos en los años 2017 y 2018.
IV.Aún resta pronunciarse sobre los siguientes aspectos ordenados a los recurridos en el punto 3 y 5 de las sentencias en cuestión:
“3- Diligenciar los procedimientos y actuaciones respectivas en el marco de sus competencias, a fin de que en un plazo de 2 años contado a partir de la notificación de esta sentencia, sea implementado un sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos, y sea equiparable a una planta de tratamiento, en los proyectos habitacionales Calle Ladelia y Finca Erick Lonis (finca 1 y 2).” “5.- Diligenciar los procedimientos y actuaciones respectivas en el marco de sus competencias, a fin de que sean implementados los sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos en los proyectos Urbanización Los Conejos, Calle Telón-Fuprovi, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillos.” De todas las actuaciones señaladas por los recurridos, no se aprecia el cumplimiento de lo ordenado en el punto 3.
El hecho de simplemente solicitar información a otras entidades sobre cuál es el sistema de tanque séptico que se recomendaba para autorizar permisos de construcción para proyectos de vivienda unifamiliar, donde no existe planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario; es solo una etapa previa para dar cumplimiento a lo ordenado esencialmente por este Tribunal. En el sub examine se echa de menos, que el municipio recurrido haya siquiera advertido a los propietarios de los proyectos habitacionales Calle Ladelia y Finca Erick Lonis, el deber de implementar el sistema de tratamiento adecuado en el plazo de 2 años señalado, y menos aún, que los haya conminado a cumplir lo prevenido. Si bien no correspondía a la municipalidad asumir el costo de esos sistemas de tratamiento, sí tenían el deber de prevenirlos. La sentencia No. 2016-18352 fue notificada al Alcalde de Poás el 22 de diciembre de 2016 y al Presidente del Concejo Municipal de Poás, el 21 de febrero de 2017.
No obstante, han transcurrido más de dos años y no se constata una efectiva solución al respecto. De manera que lo actuado en relación con este aspecto, ha sido insuficiente. Debe advertirse también al Presidente del Concejo Municipal recurrido, que lo ordenado fue en su condición de director de ese órgano, de manera que, indudablemente atañe a todo el órgano colegiado que representa la responsabilidad de cumplir lo aquí ordenado, desde su ámbito de competencia, no solo a lo que como regidor pueda plantear. En razón de lo anterior, procede acoger la gestión de desobediencia de ambos recurridos únicamente respecto de este extremo. En cuanto a lo dispuesto en el punto 5, se trata de un aspecto que fue adicionado en la sentencia No. 2017-14249, notificada a los recurridos de la Municipalidad de Poás el 11 de setiembre de 2017. Ergo, a la fecha en que acuden los accionantes a reclamar su incumplimiento -25 de marzo de 2019- no había transcurrido el plazo de dos años ahí concedido, por lo que la acusación resulta prematura en cuanto a dicha orden se refiere.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se acoge parcialmente la gestión de desobediencia planteada. Se reitera a Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocupen esos cargos, el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número No. 2016-18352 de las de las 9:05 horas del 16 de diciembre de 2016, en relación con el punto 3 de la parte dispositiva, bajo la advertencia de ordenarse el testimonio de piezas en su contra si no lo hicieren. Notifíquese esta resolución a Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal. En lo demás, no ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ronald Salazar Murillo Mauricio Chacón J.
*XMF24RWYFEG61*
*160014020007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve .
Gestión de desobediencia interpuesta por CARLOS ADRIÁN GÓMEZ CONEJO, cédula de identidad 0203120844, y JORGE ALVARADO ESPINOZA, cédula de identidad 0203210423, contra la MUNICIPALIDAD DE POÁS, en relación con las sentencias No. 2016-18352 de las 9:05 horas del 16 de diciembre de 2016 y 2017-14249 de las 9:15 horas del 6 de setiembre de 2017.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,
Considerando:
I.Sobre lo ordenado por la Sala en este expediente. En la sentencia No. 2016-18352 de las 9:05 horas del 16 de diciembre de 2016, este Tribunal ordenó:
“Se declara parcialmente con lugar el recurso solo contra la Municipalidad de Poás, por la acusada lesión al artículo 50 constitucional en relación con los proyectos habitacionales identificados en Poás como Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, la Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo y Calle Ladelia. Se ordena a José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocupen esos cargos, lo siguiente: 1-Abstenerse de otorgar nuevos permisos de construcción en los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillo, hasta no contar con estudios hidrogeológicos detallados realizados por los interesados, aprobados por SENARA y que contemplen la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición de la calidad de los recursos hídricos, el riesgo de afectación futuro, y la definición en caso de ser necesario, de la implementación de medidas para mitigar los efectos actuales; 2- No emitir permiso de construcción alguno en la Urbanización Residencial Don Manuel y Calle Ladelia, sin exigir previamente la instalación de sistemas de tratamiento individualizados, planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario, atendiendo al tamaño de lote mínimo; 3- Diligenciar los procedimientos y actuaciones respectivas en el marco de sus competencias, a fin de que en un plazo de 2 años contado a partir de la notificación de esta sentencia, sea implementado un sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos, y sea equiparable a una planta de tratamiento, en los proyectos habitacionales Calle Ladelia y Finca Erick Lonis (finca 1 y 2). 4- Abstenerse de otorgar permisos de construcción o autorizar proyectos habitacionales futuros, sin verificar de previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Matriz Genérica de Protección Acuífera aprobada por SENARA.
Se advierte a los recurridos, que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto a los demás recurridos y los proyectos habitacionales Jardines Del Valle, Calle La Lechuza y Calle Don Nicolás, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Poás al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.
Desglósese el escrito de interposición y los informes rendidos en este amparo y agréguense al expediente No. 03-000468-0007-CO, a fin de verificar únicamente el acusado incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2004-1923 de las 14:55 horas del 25 de febrero de 2004.” Lo anterior fue notificado en forma personal a José Joaquín Brenes Vega, en su condición de Alcalde de Poás el 22 de diciembre de 2016 y a Jorge Luis Alfaro Gómez, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Poás el 21 de febrero de 2017. Posteriormente, por resolución No. 2017-14249 de las 9:15 horas del 6 de setiembre de 2017, se adicionó la sentencia No. 2016-18352, en el siguiente sentido:
“Se adiciona la sentencia No. 2016-018352 de las 9:05 horas del 16 de diciembre de 2016, para que se lea en lo conducente: "Se declara parcialmente con lugar el recurso solo contra la Municipalidad de Poás, por la acusada lesión al artículo 50 constitucional en relación con los proyectos habitacionales identificados en Poás como Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, la Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo y Calle Ladelia. Se ordena a José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocupen esos cargos, lo siguiente: 1-Abstenerse de otorgar nuevos permisos de construcción en los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillo, hasta no contar con estudios hidrogeológicos detallados realizados por los interesados, aprobados por SENARA y que contemplen la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición de la calidad de los recursos hídricos, el riesgo de afectación futuro, y la definición en caso de ser necesario, de la implementación de medidas para mitigar los efectos actuales; 2- No emitir permiso de construcción alguno en la Urbanización Residencial Don Manuel y Calle Ladelia, sin exigir previamente la instalación de sistemas de tratamiento individualizados, planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario, atendiendo al tamaño de lote mínimo; 3- Diligenciar los procedimientos y actuaciones respectivas en el marco de sus competencias, a fin de que en un plazo de 2 años contado a partir de la notificación de esta sentencia, sea implementado un sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos, y sea equiparable a una planta de tratamiento, en los proyectos habitacionales Calle Ladelia y Finca Erick Lonis (finca 1 y 2). 4- Abstenerse de otorgar permisos de construcción o autorizar proyectos habitacionales futuros, sin verificar de previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Matriz Genérica de Protección Acuífera aprobada por SENARA. 5.- Diligenciar los procedimientos y actuaciones respectivas en el marco de sus competencias, a fin de que sean implementados los sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos en los proyectos Urbanización Los Conejos, Calle Telón-Fuprovi, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillos.
Se advierte a los recurridos, que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto a los demás recurridos y los proyectos habitacionales Jardines Del Valle, Calle La Lechuza y Calle Don Nicolás, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Poás al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.
Desglósese el escrito de interposición y los informes rendidos en este amparo y agréguense al expediente No. 03-000468- 0007-CO, a fin de verificar únicamente el acusado incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2004-1923 de las 14:55 horas del 25 de febrero de 2004. La Magistrada Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso. (...)” El cumplimiento del punto 5 de dicha sentencia deberá efectuarse en el plazo de 2 años, contado a partir de la notificación de esta resolución. Los otros extremos de la sentencia permanecen incólumes, salvo indicación expresa al respecto. En lo demás, no ha lugar a la gestión formulada.” Lo anterior fue notificado a los recurridos de la Municipalidad de Poás el 11 de setiembre de 2017.
II.Los gestionantes reclaman dos puntos en particular: 1) que aún no se han hecho los estudios hidrogeológicos, y 2) que no se han realizado las plantas de tratamiento de aguas en los proyectos habitacionales edificados en la zona alta y media de vulnerabilidad acuífera. En particular y en lo que aquí interesa, en dichas sentencias se ordenó a José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocuparan esos cargos, lo siguiente:
1-Abstenerse de otorgar nuevos permisos de construcción en los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillo, hasta no contar con estudios hidrogeológicos detallados realizados por los interesados, aprobados por SENARA y que contemplen la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición de la calidad de los recursos hídricos, el riesgo de afectación futuro, y la definición en caso de ser necesario, de la implementación de medidas para mitigar los efectos actuales.
2- No emitir permiso de construcción alguno en la Urbanización Residencial Don Manuel y Calle Ladelia, sin exigir previamente la instalación de sistemas de tratamiento individualizados, planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario, atendiendo al tamaño de lote mínimo.
3- Diligenciar los procedimientos y actuaciones respectivas en el marco de sus competencias, a fin de que en un plazo de 2 años contado a partir de la notificación de esta sentencia, sea implementado un sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos, y sea equiparable a una planta de tratamiento, en los proyectos habitacionales Calle Ladelia y Finca Erick Lonis (finca 1 y 2).
4- Abstenerse de otorgar permisos de construcción o autorizar proyectos habitacionales futuros, sin verificar de previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Matriz Genérica de Protección Acuífera aprobada por SENARA.
Sobre el particular, las autoridades del municipio recurrido informaron que sus actuaciones en concreto son las siguientes:
Tales fueron las diligencias desglosadas por ambos recurridos. En criterio del Presidente del Concejo Municipal, su actuación se ciñe únicamente a lo que pueda mocionar en un órgano colegiado cuyas decisiones no dependen de él; y en lo que respecta al Alcalde, manifiesta haber dado cumplimiento a lo ordenado, por cuanto se abstuvieron de dar nuevos permisos de construcción en los lugares señalados y en revisar acuciosamente los estudios que le sean presentados por los interesados, ya que no les corresponde a ellos su elaboración.
III.A partir de lo anterior, este Tribunal no tiene por demostrado que los recurridos hayan incumplido la primera, segunda y cuarta orden emitidas en sentencia, y que consisten en:
“1- Abstenerse de otorgar nuevos permisos de construcción en los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillo, hasta no contar con estudios hidrogeológicos detallados realizados por los interesados, aprobados por SENARA y que contemplen la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición de la calidad de los recursos hídricos, el riesgo de afectación futuro, y la definición en caso de ser necesario, de la implementación de medidas para mitigar los efectos actuales.
2- No emitir permiso de construcción alguno en la Urbanización Residencial Don Manuel y Calle Ladelia, sin exigir previamente la instalación de sistemas de tratamiento individualizados, planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario, atendiendo al tamaño de lote mínimo.
4- Abstenerse de otorgar permisos de construcción o autorizar proyectos habitacionales futuros, sin verificar de previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Matriz Genérica de Protección Acuífera aprobada por SENARA.” El gestionante aduce que los recurridos han acudido a diferentes artimañas para evadir lo ordenado y que sí han autorizado construcciones modificando arbitrariamente usos de suelo e incurriendo en varias ilegalidades, tales como la falta de verificación del pago de impuestos y permisos, etc. No obstante, no se estableció un caso en particular, dentro de una de las áreas sobre las cuales se pronunció la Sala, que permitiera a este Tribunal verificar específicamente lo acusado, en relación con lo aquí ordenado en sentencia. Dados los términos en que el gestionante expuso en su segundo escrito remitido a este Tribunal una serie de irregularidades, tales alegados son improcedentes de ser conocidos en esta jurisdicción, pues ello implica una discusión cuya resolución excede la naturaleza eminentemente sumaria del recurso de amparo, proceso en el cual no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio o a la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas.
Por otro lado, la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no la de servir como un instrumento genérico para garantizar el Principio de Supremacía Constitucional o el Principio de Legalidad, por medio del cual sea posible accionar contra cualquier otra clase de quebrantos constitucionales o legales. En su lugar, se pudo constatar que los recurridos emitieron las órdenes respectivas de abstenerse de autorizar nuevos permisos de construcción, sin demostrar previamente el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala; y en ese sentido también se condicionaron los usos de suelo extendidos en los años 2017 y 2018.
IV.Aún resta pronunciarse sobre los siguientes aspectos ordenados a los recurridos en el punto 3 y 5 de las sentencias en cuestión:
“3- Diligenciar los procedimientos y actuaciones respectivas en el marco de sus competencias, a fin de que en un plazo de 2 años contado a partir de la notificación de esta sentencia, sea implementado un sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos, y sea equiparable a una planta de tratamiento, en los proyectos habitacionales Calle Ladelia y Finca Erick Lonis (finca 1 y 2).” “5.- Diligenciar los procedimientos y actuaciones respectivas en el marco de sus competencias, a fin de que sean implementados los sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos en los proyectos Urbanización Los Conejos, Calle Telón-Fuprovi, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillos.” De todas las actuaciones señaladas por los recurridos, no se aprecia el cumplimiento de lo ordenado en el punto 3.
El hecho de simplemente solicitar información a otras entidades sobre cuál es el sistema de tanque séptico que se recomendaba para autorizar permisos de construcción para proyectos de vivienda unifamiliar, donde no existe planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario; es solo una etapa previa para dar cumplimiento a lo ordenado esencialmente por este Tribunal. En el sub examine se echa de menos, que el municipio recurrido haya siquiera advertido a los propietarios de los proyectos habitacionales Calle Ladelia y Finca Erick Lonis, el deber de implementar el sistema de tratamiento adecuado en el plazo de 2 años señalado, y menos aún, que los haya conminado a cumplir lo prevenido. Si bien no correspondía a la municipalidad asumir el costo de esos sistemas de tratamiento, sí tenían el deber de prevenirlos. La sentencia No. 2016-18352 fue notificada al Alcalde de Poás el 22 de diciembre de 2016 y al Presidente del Concejo Municipal de Poás, el 21 de febrero de 2017.
No obstante, han transcurrido más de dos años y no se constata una efectiva solución al respecto. De manera que lo actuado en relación con este aspecto, ha sido insuficiente. Debe advertirse también al Presidente del Concejo Municipal recurrido, que lo ordenado fue en su condición de director de ese órgano, de manera que, indudablemente atañe a todo el órgano colegiado que representa la responsabilidad de cumplir lo aquí ordenado, desde su ámbito de competencia, no solo a lo que como regidor pueda plantear. En razón de lo anterior, procede acoger la gestión de desobediencia de ambos recurridos únicamente respecto de este extremo. En cuanto a lo dispuesto en el punto 5, se trata de un aspecto que fue adicionado en la sentencia No. 2017-14249, notificada a los recurridos de la Municipalidad de Poás el 11 de setiembre de 2017. Ergo, a la fecha en que acuden los accionantes a reclamar su incumplimiento -25 de marzo de 2019- no había transcurrido el plazo de dos años ahí concedido, por lo que la acusación resulta prematura en cuanto a dicha orden se refiere.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se acoge parcialmente la gestión de desobediencia planteada. Se reitera a Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocupen esos cargos, el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número No. 2016-18352 de las de las 9:05 horas del 16 de diciembre de 2016, en relación con el punto 3 de la parte dispositiva, bajo la advertencia de ordenarse el testimonio de piezas en su contra si no lo hicieren. Notifíquese esta resolución a Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal. En lo demás, no ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ronald Salazar Murillo Mauricio Chacón J.
*XMF24RWYFEG61*
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