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Res. 91826-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/07/2018

Res. 91826-2018 Sala ConstitucionalRes. 91826-2018 Sala Constitucional

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    *180091070007CO* ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos de cuatro de julio de dos mil dieciocho .

    Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad No. [Valor 001] en su condición de DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 40059-MAG-MINAE-S de 29 del noviembre de 2016. "Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control" y, subsidiariamente, los artículos 4.32, 4.64, 7.2.1, Sección 8.4 en su totalidad, artículo 8.5.3, Sección 8.6, Sección 8.7 y Sección 8.8, estos tres últimos en su totalidad, todos del Decreto cuestionado, por estimarlos contrarios a los artículos 24, 47 y 50 de la Constitución Política, así como los principios precautorios, de progresividad y no regresión en materia ambiental. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Agricultura y Ganadería, al Ministro del Ambiente y Energía, al Ministro de Salud y a l a Ministra de Comercio Exterior. Las normas se impugnan en cuanto lesionan el derecho a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto el Defensor de los Habitantes tiene legitimación para accionar en forma directa, en asuntos que atañen a su competencia. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso y por medio del notificador de este despacho.

    www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    *180091070007CO* ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos de cuatro de julio de dos mil dieciocho .

    Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad No. [Valor 001] en su condición de DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 40059-MAG-MINAE-S de 29 del noviembre de 2016. "Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control" y, subsidiariamente, los artículos 4.32, 4.64, 7.2.1, Sección 8.4 en su totalidad, artículo 8.5.3, Sección 8.6, Sección 8.7 y Sección 8.8, estos tres últimos en su totalidad, todos del Decreto cuestionado, por estimarlos contrarios a los artículos 24, 47 y 50 de la Constitución Política, así como los principios precautorios, de progresividad y no regresión en materia ambiental. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Agricultura y Ganadería, al Ministro del Ambiente y Energía, al Ministro de Salud y a l a Ministra de Comercio Exterior. Las normas se impugnan en cuanto lesionan el derecho a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto el Defensor de los Habitantes tiene legitimación para accionar en forma directa, en asuntos que atañen a su competencia. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso y por medio del notificador de este despacho.

    www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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