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Res. 91501-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/01/2015

Constitutional Challenge to GAM Plan 2013-2030 AdmittedAdmisión de acción contra el Plan GAM 2013-2030

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OutcomeResultado

Action admittedAcción admitida

The Chamber admitted the challenge to the GAM Plan 2013-2030 Regulation, recognized standing based on diffuse environmental interests, and ordered further proceedings without suspending the decree’s general validity.La Sala admitió la acción contra el Reglamento del Plan GAM 2013-2030, reconoció legitimación por intereses difusos ambientales y ordenó el trámite correspondiente sin suspender la vigencia general del decreto.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber admits for processing a constitutional challenge against the entire GAM Plan 2013-2030 Regulation, Executive Decree No. 38334, and specifically against Articles 25, 35, 39, and 69. The petitioners allege that the plan lacks its own environmental viability approval because it relies on studies and a SETENA approval prepared for PRUGAM 2008-2030, even though the two planning instruments differ substantially. They also challenge unlimited vertical construction, inadequate wastewater controls, municipal breaches of the urban containment boundary, compensation for environmental land-use restrictions, development in strategic aquifer-recharge and landslide-hazard areas, the exclusion of biological corridors, and changes to technical hazard maps. The Chamber recognizes standing based on diffuse interests because the matter is environmental, orders hearings and publication of notice, and temporarily prevents final decisions in pending proceedings where the challenged provisions must be applied. It expressly clarifies that admission does not suspend the regulation’s general validity and does not resolve the constitutional claims on their merits.La Sala Constitucional admite para trámite una acción de inconstitucionalidad contra la totalidad del Reglamento del Plan GAM 2013-2030, Decreto Ejecutivo n.º 38334, y específicamente contra sus artículos 25, 35, 39 y 69. Los accionantes alegan que el plan carece de una viabilidad ambiental propia, pues pretende apoyarse en estudios y en una aprobación de SETENA correspondientes al PRUGAM 2008-2030, pese a existir diferencias sustanciales entre ambos instrumentos. También cuestionan la construcción vertical sin límite de altura, el tratamiento insuficiente de aguas residuales, la ruptura municipal del anillo de contención urbana, las compensaciones por limitaciones ambientales, la urbanización de áreas de recarga acuífera y zonas amenazadas por deslizamientos, así como la exclusión de corredores biológicos y la modificación de mapas técnicos. La Sala reconoce legitimación por intereses difusos debido al carácter ambiental del asunto, ordena audiencias y publicaciones, y suspende únicamente las resoluciones finales en casos donde deba aplicarse la normativa impugnada, sin suspender su vigencia general.

Key excerptExtracto clave

This action is admitted because it meets the requirements established in Articles 73 through 79 of the Constitutional Jurisdiction Law. The petitioners’ standing arises from the defense of diffuse interests referred to in the second paragraph of Article 75 of the Constitutional Jurisdiction Law, because this is an environmental matter. A notice concerning the filing of the action shall be published in the Judicial Bulletin on three consecutive occasions so that no final decision is issued, until the Chamber has ruled on the matter, in proceedings or procedures in which application of the challenged provisions is disputed. It is further stated that, pursuant to Articles 81 and 82 of the Constitutional Jurisdiction Law and consistent with the Chamber’s repeated rulings (decisions 0536-91, 0537-91, 0554-91, and 0881-91), this publication does not suspend the regulation’s validity generally, but only its application in the cases and under the conditions indicated.Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de la defensa de intereses difusos a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por tratarse de un tema ambiental. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Ambiente y Energía, a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y al Ministerio de Agricultura y Ganadería."

    "The Office of the Attorney General, the Ministry of Environment and Energy, the National Environmental Technical Secretariat (SETENA), the Ministry of Public Works and Transportation, and the Ministry of Agriculture and Livestock are granted a fifteen-day hearing."

    Trámite de la acción

  • "Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Ambiente y Energía, a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y al Ministerio de Agricultura y Ganadería."

    Trámite de la acción

  • "Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido."

    "This notice affects only pending judicial proceedings in which application of the challenged provisions is disputed, and the only prohibited action in those proceedings is issuing judgment or the act in which the challenged provisions would be applied in the contested manner."

    Efectos procesales de la admisión

  • "Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido."

    Efectos procesales de la admisión

  • "Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente."

    "Likewise, in administrative proceedings the action suspends only the issuance of the final decision in procedures intended to exhaust administrative remedies, which begin with an appeal or motion for reconsideration filed against the final act, except where provisions must be applied during the proceeding, in which case the suspension operates immediately."

    Efectos en vía administrativa

  • "Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente."

    Efectos en vía administrativa

Full documentDocumento completo

*140195250007CO* CASE FILE:

PROCEEDING:

CONSTITUTIONAL CHALLENGE (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD) PETITIONER:

[Nombre 001] CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.

San José, at fifteen hours and twenty minutes on January twenty-eighth, two thousand fifteen.

The constitutional challenge filed by [Nombre 001], [Nombre 002], and [Nombre 003] is hereby admitted for consideration, seeking a declaration that the entirety of the REGULATIONS FOR THE GAM PLAN 2013–2030, EXECUTIVE DECREE NUMBER 38334, ENTITLED UPDATE OF THE REGIONAL PLAN FOR THE GREATER METROPOLITAN AREA, AND PARTICULARLY ARTICLES 39, 25, 35, AND 69 OF THOSE REGULATIONS, is unconstitutional because they consider it contrary to Articles 21, 50, 89, and 169 of the Political Constitution, as well as to the principles of non-regression, scientific objectivity, progressivity, reasonableness, and proportionality, and to the right to a healthy and ecologically balanced environment. The Office of the Attorney General of the Republic, the Ministerio de Ambiente y Energía, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, and the Ministerio de Agricultura y Ganadería are granted a fifteen-day period to respond.

The regulation is challenged in its entirety because it lacks environmental approval (viabilidad ambiental) processed before SETENA. Although the regulation states that it is based on the environmental studies produced by the Regional and Urban Planning Project for the Greater Metropolitan Area (PRUGAM 2008-2030), the fact is that the environmental approval granted by SETENA to those studies does not correspond to, nor is it the same as, what was approved for the challenged regulation. In other words, an attempt is being made to use the environmental approval granted to a project in 2009 and apply it to a different project approved in 2014, whose characteristics and substantive and formal elements are different and even contradict the specifications and studies conducted in 2009. Specifically, Chapter IV, Article 39, of the Regulations is challenged because it permits vertical construction with no height limit within strips extending up to 500 meters on both sides of public transportation corridors, without the corresponding studies and in contradiction to the environmental approval for the 2009 PRUGAM plan, which establishes limits of 14 stories in areas environmentally designated for that type of vertical urban development.

The petitioners also contend that the challenged regulation will increase environmental pollution of rivers and aquifers (groundwater), because new buildings constructed in the Greater Metropolitan Area will not be required to have wastewater treatment plants, which constitutes a violation of the principles of progressivity and scientific objectivity. In that regard, the regulation also lacks technical criteria for properly treating the wastewater generated by buildings, resulting in untreated wastewater being discharged into river channels. Moreover, Article 35 of the challenged Regulations allows municipalities to breach the Greater Metropolitan Area’s urban containment boundary (anillo de contención urbana) when preparing their regulatory plans (planes reguladores), thereby sacrificing special protection zones. It is further alleged that, under subsection m) of Article 25 of the challenged regulation, the State would be required to pay incentives and compensation to private owners whose land is subject to use restrictions for environmental reasons, which is unconstitutional because private property may be subject to restrictions in the public interest without compensation being required.

Article 69 of the challenged regulation permits strategic aquifer recharge areas (áreas de recarga acuífera estratégica) in the Gan Área Metropolitana to be affected by urban development because it favors real estate development over the protection of the environment and natural resources as strategic as water resources. It is also alleged that the regulation encourages new residents of the Greater Metropolitan Area to settle in zones with high and very high landslide hazards, because it promotes the urbanization of such zones by disregarding the hazard maps produced by the 2009 PRUGAM studies. The regional environmental guidelines concerning biological corridors and the connectivity of the environmental baseline (base ambiental) of the 2009 PRUGAM, approved by SETENA, are likewise disregarded, as 3 biological corridors were clearly excluded. Finally, the petitioners allege that, without any technical or scientific basis, natural-hazard maps produced by PRUGAM and approved by SETENA were modified, in violation of the principle of scientific objectivity or scientific protection (tutela científica).

This challenge is admitted because it satisfies the requirements set forth in Articles 73 through 79 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. The petitioners’ standing (legitimación) arises from the defense of diffuse interests (intereses difusos) referred to in the second paragraph of Article 75 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, because this is an environmental matter. A notice of the filing of the challenge shall be published three consecutive times in the Judicial Bulletin so that, in proceedings or procedures in which the application of the challenged provisions is at issue, no final decision shall be rendered until the Chamber has issued its ruling in the matter. This notice affects only pending judicial proceedings in which the application of the challenged provisions is at issue, and it is noted that the only action prohibited in such proceedings is the issuance of a judgment or of the act in which the challenged provisions would be applied in the manner challenged.

Likewise, in administrative proceedings, the challenge suspends only the issuance of the final decision in procedures intended to exhaust administrative remedies (agotar la vía administrativa), which are those initiated by and following the filing of an administrative appeal or motion for reconsideration (recurso de alzada o de reposición) against the final act, except, of course, where the provisions must be applied during the proceeding, in which case the suspension takes effect immediately. Within fifteen days following the first publication of the aforementioned notice, persons appearing as parties in matters pending as of the filing date of this challenge in which the application of the challenged provisions is at issue, or persons with a legitimate interest, may enter an appearance in order to support the challenge’s admissibility or inadmissibility or, where appropriate, to expand the grounds of unconstitutionality regarding the matter in which they have an interest.

It is further made known that, pursuant to Articles 81 and 82 of the Ley de Jurisdicción Constitucional and as the Chamber has repeatedly held (decisions 0536-91, 0537-91, 0554-91, and 0881-91), this publication does not suspend the general validity of the provision, but only its application in the cases and under the conditions stated. Notice shall be served.

CASE FILE N° Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

*140195250007CO* ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD [Nombre 001] SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y veinte minutos del veintiocho de enero del dos mil quince.

Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], [Nombre 002], y [Nombre 003], para que se declare inconstitucional la totalidad del REGLAMENTO DEL PLAN GAM 2013 2030, DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 38334, DENOMINADO ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA, Y PARTICULARMENTE, LOS ARTÍCULOS 39, 25, 35 Y 69 DE ESE REGLAMENTO, por estimarlos contrario a los artículos 21, 50, 89 y 169 de la Constitución Política, así como a los principios de no regresión, objetivación, progresividad, razonabilidad y proporcionalidad, y al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Ambiente y Energía, a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y al Ministerio de Agricultura y Ganadería. La norma se impugna en forma completa, porque no cuenta con viabilidad ambiental tramitada ante SETENA, pues aunque el reglamento indica que se fundamenta en los estudios ambientales que generó el proyecto de Planificación Regional y Urbana de la Gran Área Metropolitana (PRUGAM 2008-2030), lo cierto es que la viabilidad ambiental que otorgó la SETENA a esos estudios, no corresponde, ni se trata de lo mismo que se aprobó para el reglamento impugnado.

En otras palabras, se pretende utilizar la viabilidad ambiental otorgada a un proyecto en el 2009, para aplicarla a un proyecto diferente aprobado en el 2014, cuyas características y elementos, de forma y fondo, son distintos e incluso contradicen las especificaciones y estudios efectuados en el 2009. Específicamente, impugna el Capítulo IV, artículo 39, del Reglamento, porque permite la construcción vertical sin límite de altura en franjas de hasta 500 metros a ambos lados de los corredores de transporte público, lo anterior, sin estudios correspondientes y en contradicción con lo señalado por la viabilidad al plan PRUGAM del 2009 que establece límites de 14 pisos en zonas ambientalmente definidas para ese tipo de desarrollo urbano vertical. También considera que el reglamento impugnado incrementará la contaminación ambiental de los ríos y acuíferos (aguas subterráneas) ya que los nuevos edificios que se construirán en la Gran Área Metropolitana no se les exigirán que cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales, lo que constituye una violación al principio de progresividad y al de objetivación.

En ese sentido, el reglamento tampoco cuenta con criterios técnicos para tratar de forma apropiada las aguas residuales que generen las edificaciones, lo que ocasiona que éstas sean llevadas a los cauces de los ríos sin tratar. Por otra parte, el artículo 35 del Reglamento impugnado permite que se rompa el anillo de contención urbana de la Gran Área Metropolitana por parte de los municipios cuando elaboren sus planes reguladores, sacrificando zonas especiales de protección. Asimismo, se reclama que de acuerdo con el inciso m) del Artículo 25 del reglamento cuestionado, el Estado tendría que pagar incentivos y compensaciones a los propietarios privados, cuyos terrenos tienen limitaciones de uso por asuntos ambientales, lo que resulta inconstitucional, dado que la propiedad privada admite limitaciones de interés público, sin que por ello se tenga que dar una compensación. El Artículo 69 del reglamento impugnado permite la afectación de áreas de recarga acuífera estratégica de la Gan Área Metropolitana por desarrollo urbano, pues favorece el desarrollo inmobiliario por encima de la protección del ambiente y los recursos naturales tan estratégicos como los recursos hídricos.

También se alega que el reglamento está induciendo que nueva población de la Gran Área Metropolitana se instale en zonas de alta y muy alta amenaza a deslizamientos, ya que se induce urbanizar zonas de este tipo al ignorar los mapas de amenazas generados por los estudios del PRUGAM del 2009. También, se ignoran los lineamientos ambientales regionales, referente a corredores biológicos y de conectividad de la base ambiental del PRUGAM del 2009 aprobados por la SETENA, pues claramente, se excluyeron 3 corredores biológicos. Finalmente, reclaman que sin ningún fundamento técnico y científico, se modificaron mapas de amenazas naturales generados por el PRUGAM y aprobados por la SETENA, lo que contraviene el principio de objetivación o de tutela científica. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de la defensa de intereses difusos a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por tratarse de un tema ambiental.

Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.

Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.

www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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