Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 91601-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/01/2016

Constitutional Challenge to Environmental Harm Definition AdmittedAdmisión de acción contra la definición de daño ambiental

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Action admittedAcción admitida

The Chamber admitted the challenge to the regulatory definition of environmental harm, ordered the required hearings and notices, and clarified that the provision remains generally effective while the merits are pending.La Sala admitió la acción contra la definición reglamentaria de daño ambiental, ordenó las audiencias y publicaciones correspondientes y aclaró que la norma conserva su vigencia general mientras se resuelve el fondo.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber admitted for review a challenge to the final phrase of article 3(27) of the General Regulation on Environmental Impact Assessment Procedures, which limits unforeseen environmental harm to alterations classified as having high environmental significance. The claimants argue that excluding impacts of medium or low significance violates constitutional article 50 and the principles of non-regression, statutory reservation, scientific objectification, precaution, biodiversity protection, and sustainable development. The order does not determine whether the provision is unconstitutional; it only finds that the action satisfies the statutory admissibility requirements. It directs that the Attorney General’s Office and several ministries be heard, requires publication of the statutory notice, and suspends only final decisions in proceedings where the challenged language must be applied. The Chamber expressly clarifies that admission and publication do not suspend the regulation’s general validity, which remains effective while the constitutional case is pending.La Sala Constitucional admite para trámite una acción dirigida contra la frase final del artículo 3, inciso 27, del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, que limita el concepto de daño ambiental no previsto a alteraciones valoradas como de alta significancia. Los accionantes alegan que excluir los impactos de mediana o baja significancia vulnera el artículo 50 constitucional y los principios de no regresión, reserva de ley, objetivación, precaución, protección de la biodiversidad y desarrollo sostenible. La resolución no decide si la disposición es inconstitucional: únicamente constata que la acción reúne los requisitos de admisibilidad. Ordena conferir audiencia a la Procuraduría y a varios ministerios, publicar el aviso legal y suspender solamente el dictado de resoluciones finales en procesos donde deba aplicarse la frase impugnada. Aclara expresamente que la publicación y la admisión no suspenden la vigencia general de la norma reglamentaria.

Key excerptExtracto clave

This action is admitted because it meets the requirements set forth in articles 73 through 79 of the Constitutional Jurisdiction Law. The claimants have standing by virtue of their defense of diffuse interests, including those related to the environment. Notice of the filing of the action shall be published three consecutive times in the Judicial Bulletin so that no final decision is issued, until the Chamber has ruled on the matter, in proceedings or procedures where application of the challenged provision is disputed. It is further noted that, pursuant to articles 81 and 82 of the Constitutional Jurisdiction Law and the Chamber’s consistent rulings (decisions 0536-91, 0537-91, 0554-91, and 0881-91), this publication does not suspend the regulation’s validity generally, but only its application in the cases and under the conditions indicated.Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de la defensa de intereses difusos como son los relacionados con el medio ambiente. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La norma se impugna en cuanto, de conformidad con el artículo 50 de la Carta Magna, el Estado debe garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es a partir de ese principio, que nace una responsabilidad de velar porque el impacto ambiental negativo generado por los diversos proyectos, actividades u obras sea mínimo o nulo."

    "The provision is challenged because, under article 50 of the Constitution, the State must guarantee, defend, and preserve the right to a healthy and ecologically balanced environment; from that principle arises a duty to ensure that the negative environmental impact generated by projects, activities, or works is minimal or nonexistent."

    Fundamentos de la acción

  • "La norma se impugna en cuanto, de conformidad con el artículo 50 de la Carta Magna, el Estado debe garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es a partir de ese principio, que nace una responsabilidad de velar porque el impacto ambiental negativo generado por los diversos proyectos, actividades u obras sea mínimo o nulo."

    Fundamentos de la acción

  • "Consideran que existió un uso abusivo de la potestad reglamentaria al excluir del concepto de daños los que fueran de mediana o baja significancia y que nunca se consideraron en el procedimiento de evaluación."

    "They contend that regulatory authority was abused by excluding from the concept of harm impacts of medium or low significance that were never considered during the assessment procedure."

    Fundamentos de la acción

  • "Consideran que existió un uso abusivo de la potestad reglamentaria al excluir del concepto de daños los que fueran de mediana o baja significancia y que nunca se consideraron en el procedimiento de evaluación."

    Fundamentos de la acción

  • "Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido."

    "This notice affects only pending judicial proceedings in which application of the challenged provision is disputed, and the only prohibited action in those proceedings is issuing judgment or the act in which the challenged provision would be applied in the contested manner."

    Efectos procesales de la admisión

  • "Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido."

    Efectos procesales de la admisión

Full documentDocumento completo

*150172020007CO* CASE FILE:

PROCEEDING:

CONSTITUTIONAL CHALLENGE (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD) PETITIONER:

[Name 015] SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at eleven thirty-six a.m. on nineteen January two thousand sixteen.

The constitutional challenge filed by [Name 001], holder of identity card number [Value 001], [Name 002], holder of identity card number [Value 002], [Name 003], holder of identity card number [Value 003], and [Name 004], holder of identity card number [Value 004], is hereby admitted for consideration, seeking a declaration that the final portion of Article 3, subsection 27), of the Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC of 24 de mayo de 2004, published in La Gaceta No. 125 of 28 de junio de 2004, is unconstitutional on the grounds that it is contrary to Article 50 of the Constitución Política and to the principles of non-regression, statutory reservation, objectification, precaution, protection of intra- and intergenerational biodiversity, sustainable development, and remediation. The provision states: “Article 3—Definitions and abbreviations.

For purposes of these regulations, the following definitions and abbreviations shall be used: (...) 27) Environmental Damage (Daño Ambiental): A negative environmental impact that was neither anticipated, controlled, nor planned for in an environmental impact assessment (Evaluación de Impacto Ambiental) process (assessed ex ante), caused directly or indirectly by an activity, work, or project, affecting any or all components of the environment, for which no prevention, mitigation, or compensation measure was contemplated, and which entails an alteration assessed as having high Environmental Impact Significance (Significancia de Impacto Ambiental, SIA).” (The highlighted text corresponds to the challenged sentence and is not part of the original.) The Procuraduría General de la República, the Ministro de Ambiente y Energía, the Ministra de Salud, the Ministro de Obras Públicas y Transportes, the Ministro de Agricultura y Ganadería, and the Ministro de Economía, Industria y Comercio are granted a fifteen-day period to respond.

The provision is challenged because, pursuant to Article 50 of the Carta Magna, the State must guarantee, defend, and preserve the right to a healthy and ecologically balanced environment; from that principle arises a responsibility to ensure that the negative environmental impact generated by various projects, activities, or works is minimal or nonexistent. They contend that the regulatory authority was used abusively by excluding from the concept of damage those impacts of medium or low significance that were never considered in the assessment procedure. They state that the challenged article allows only highly significant negative impacts to be classified as damage through regulations, which is contrary to Article 50 of the Constitution and lacks technical support. Although some environmental damage causes a greater impact than others, this does not mean that it is more or less important, since the right to a healthy and ecologically balanced environment must be protected against every eventuality, and this requires that the definition of what does or does not constitute environmental damage not be left to a subjective assessment of relevance in situations where the effects were not anticipated or predicted.

Under the wording of the current regulations, there are two types of negative impacts: those that occur but were assessed and are subject to compensation and mitigation measures, and those that, although they underwent review by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, were not anticipated, but would qualify as such only if they are of “high significance.” They state that, when the provision is compared with the principles of environmental law, it must be concluded that its final portion is clearly regressive and violates the principle of progressive realization, pursuant to Article 59 of the Ley Orgánica del Ambiente. This challenge is admitted because it meets the requirements set forth in Articles 73 through 79 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. The petitioners’ standing derives from their defense of diffuse interests (intereses difusos), such as those relating to the environment.

A notice concerning the filing of the challenge shall be published in the Boletín Judicial on three consecutive occasions so that no final decision is issued, until the Sala has rendered the corresponding ruling, in any cases or proceedings in which application of the challenged provision is at issue. This notice affects only pending judicial proceedings in which application of the challenged provision is at issue, and it is noted that the only action prohibited in those proceedings is the issuance of a judgment or of the act in which the challenged provision would be applied in the manner contested. Likewise, the only action suspended by the challenge at the administrative level is the issuance of the final decision in proceedings intended to exhaust administrative remedies (agotar la vía administrativa), namely those commencing with and following the filing of an appeal to a higher authority (recurso de alzada) or a motion for reconsideration (recurso de reposición) against the final act, unless, of course, the provisions must be applied during the processing of the proceedings, in which case the suspension takes effect immediately.

Within fifteen days following the first publication of the aforementioned notice, persons appearing as parties in matters pending on the date this challenge was filed, in which application of the challenged provision is at issue, or persons with a legitimate interest, may enter an appearance in order to support its admissibility or inadmissibility or, where appropriate, to expand upon the grounds of unconstitutionality in relation to the matter in which they have an interest. It is further stated that, pursuant to Articles 81 and 82 of the Ley de Jurisdicción Constitucional and as the Sala has repeatedly ruled (resolutions 0536-91, 0537-91, 0554-91 and 0881-91), this publication does not suspend the general validity of the provision, but only its application in the cases and under the conditions indicated. Notice shall be served.

CASE FILE N° Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

*150172020007CO* ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD [Nombre 015] SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y treinta y seis minutos de diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], portador de la cédula de identidad número [Valor 001], [Nombre 002], portadora de la cédula de identidad número [Valor 002] , [Nombre 003], portadora de la cédula de identidad número [Valor 003] [Nombre 004], portadora de la cédula de identidad número [Valor 004], para que se declare inconstitucional la sección in fine del artículo 3o inciso 27), del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 24 de mayo de 2004, publicado en La Gaceta No. 125 de 28 de junio de 2004, por estimar que es contraria al artículo 50 de la Constitución Política y a los principios de no regresión, reserva de ley, objetivación, precautorio, protección a la biodiversidad intra y extra generacional, desarrollo sustentable y reparador. La norma dispone: “Artículo 3º—Definiciones y abreviaciones.

Para los efectos del presente reglamento se utilizan las siguientes definiciones y abreviaciones: (...) 27) Daño Ambiental: Impacto ambiental negativo, no previsto, ni controlado, ni planificado en un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (evaluado ex –ante), producido directa o indirectamente por una actividad, obra o proyecto, sobre todos o cualquier componente del ambiente, para el cual no se previó ninguna medida de prevención, mitigación o compensación y que implica una alteración valorada como de alta Significancia de Impacto Ambiental (SIA).” (lo destacado corresponde a la oración impugnada y no forma parte del original). Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Ambiente y Energía, a la Ministra de Salud, al Ministro de Obras Públicas y Transportes, al Ministro de Agricultura y Ganadería y al Ministro de Economía, Industria y Comercio.

La norma se impugna en cuanto, de conformidad con el artículo 50 de la Carta Magna, el Estado debe garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es a partir de ese principio, que nace una responsabilidad de velar porque el impacto ambiental negativo generado por los diversos proyectos, actividades u obras sea mínimo o nulo. Consideran que existió un uso abusivo de la potestad reglamentaria al excluir del concepto de daños los que fueran de mediana o baja significancia y que nunca se consideraron en el procedimiento de evaluación. Indican que el artículo impugnado permite que vía reglamentaria se establezcan solamente como daños los impactos negativos de alta significancia, lo cual es contrario al artículo 50 constitucional y carece de sustento técnico. Si bien es cierto algunos daños ambientales producen mayor impacto que otros, esto no significa que tengan mayor o menor importancia, pues el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado debe ser protegido ante cualquier eventualidad y eso conlleva a no dejar a un criterio subjetivo de relevancia la definición de lo que es o no es un daño ambiental para las eventualidades donde faltó esa situación de anticipación o predicción de los efectos.

Con la redacción de la normativa actual, existen dos tipos de impactos negativos: los que se generan, pero fueron evaluados y tienen medidas de compensación y mitigación y los que aunque pasaron por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, no fueron previstos, pero serían así solamente los de “alta significancia”. Manifiestan que, al contrastar la norma con los principios de derecho ambiental, se concluye que la parte final es claramente regresiva y violenta la progresividad, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica del Ambiente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de la defensa de intereses difusos como son los relacionados con el medio ambiente. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.

Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese.

Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        News & Updates Noticias y Actualizaciones

        All articles → Todos los artículos →

        Weekly Dispatch Boletín Semanal

        Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

        ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

        One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

        Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
        Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

        Stay Informed Mantente Informado

        Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

        Email Updates Actualizaciones por Correo

        Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

        Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

        WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

        Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

        Join Channel Unirse al Canal
        Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
        🙏