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Res. 15877-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/08/2019
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Revisión del Documento *190147130007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2019015877 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitres de agosto de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por CARLOS ENRIQUE SOTO GÓMEZ, cédula de identidad 0601380076, contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
En el sub examine, se desprende de las pretensiones del accionantes que él requiere que la Sala revise las competencias que el decreto impugnado otorgó el MINAE (supuestamente, en contravención de las leyes que regulan la materia), así como que la Sala valore la existencia de delitos (en cuyo caso, solicita que se remita a la instancia respectiva) y determine la ilegalidad del decreto de cita. Tras verificar tales pretensiones, la Sala establece que la revisión abstracta de la consonancia entre leyes y decretos –en este caso, con respecto a las competencias del MINAE- es materia de legalidad que debe ser planteada en la vía respectiva. Por otro lado, la Sala no es instancia para determinar la existencia de delitos o examinar actuaciones a fin de remitir posibles delitos a otras instancias. Finalmente, tampoco es procedente efectuar argumentaciones abstractas y genéricas sobre la supuesta ilegalidad del decreto, toda vez que se convertiría a la Sala en una instancia consultiva sobre la legalidad normativa. En virtud de lo expuesto, se rechaza de plano el recurso.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
Ileana Sánchez N.
*847IA0LYJY4C61*
Revisión del Documento *190147130007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2019015877 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitres de agosto de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por CARLOS ENRIQUE SOTO GÓMEZ, cédula de identidad 0601380076, contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
En el sub examine, se desprende de las pretensiones del accionantes que él requiere que la Sala revise las competencias que el decreto impugnado otorgó el MINAE (supuestamente, en contravención de las leyes que regulan la materia), así como que la Sala valore la existencia de delitos (en cuyo caso, solicita que se remita a la instancia respectiva) y determine la ilegalidad del decreto de cita. Tras verificar tales pretensiones, la Sala establece que la revisión abstracta de la consonancia entre leyes y decretos –en este caso, con respecto a las competencias del MINAE- es materia de legalidad que debe ser planteada en la vía respectiva. Por otro lado, la Sala no es instancia para determinar la existencia de delitos o examinar actuaciones a fin de remitir posibles delitos a otras instancias. Finalmente, tampoco es procedente efectuar argumentaciones abstractas y genéricas sobre la supuesta ilegalidad del decreto, toda vez que se convertiría a la Sala en una instancia consultiva sobre la legalidad normativa. En virtud de lo expuesto, se rechaza de plano el recurso.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
Ileana Sánchez N.
*847IA0LYJY4C61*
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