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Res. 15743-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/08/2019
OutcomeResultado
The amparo is denied as no violation of fundamental rights was proven; the transfer was voluntary and the space complied with the Urban Code.Se declara sin lugar el recurso de amparo al no acreditarse lesión a derechos fundamentales; el traslado era voluntario y el espacio cumplía con el Código Urbano.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber examined an amparo filed by a group of inmates challenging their transfer to a new work module in the Jorge Arturo Montero Castro prison. They alleged the space was unsuitable and they were threatened with revocation of work permits if they refused. After reviewing reports from prison authorities, the Chamber confirmed the space complied with the Urban Code, the transfer was voluntary, and those who declined were offered alternative work placements to safeguard their right to work. It found no violation of fundamental rights, denied the appeal, and noted that any remaining disagreement could be raised before the Sentence Enforcement Court.La Sala Constitucional analizó el amparo de un grupo de privados de libertad que cuestionaban su traslado a un nuevo módulo laboral en el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, alegando que el espacio era inadecuado y que se les amenazaba con retirarles el carné de trabajo si no aceptaban la reubicación. Tras examinar los informes de la Dirección General de Adaptación Social y la dirección del centro, la Sala constató que el espacio cumplía con los requisitos del Código Urbano, que el traslado era voluntario y que a quienes no lo aceptaron se les ofreció reubicación laboral alternativa para preservar su derecho al trabajo. Concluyó que no hubo violación a derechos fundamentales y declaró sin lugar el recurso, señalando que cualquier disconformidad podía ventilarse ante el Juzgado de Ejecución de la Pena.
Key excerptExtracto clave
III. ON THE SPECIFIC CASE. After analyzing the evidentiary elements provided and the report rendered by the respondent authorities, with timely warning of the consequences provided in Article 44 of the Constitutional Jurisdiction Law, the violation of the fundamental rights of the petitioners is ruled out. ... it is accredited that the space where the inmates will be placed meets the requirements contained in the Urban Code. ... the prison authorities explained to the petitioners that ... a formal resignation from that work project was required, in order to proceed with a possible labor relocation in other work projects, in order to provide continuity to the occupational activity, thus guaranteeing their right to work. From the factual scenario described, this Court rules out any harm to the fundamental rights of the petitioners. ... it is also accredited that the new space in question meets the requirements contained in the Urban Code. Now, it is necessary to indicate that if the petitioners disagree with said relocation, they may present their arguments before the prison authorities themselves, or failing that, before the Sentence Enforcement Court...III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Después de analizar los elementos probatorios aportados y el informe rendido por las autoridades recurridas, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la vulneración de los derechos fundamentales de los amparados. ... se acredita que el espacio donde serán ubicados los privados de libertad, cumplen con los requisitos contenidos en el Código Urbano. ... las autoridades penitenciarias explicaron a los recurrentes que ... correspondía una formal renuncia de trabajo en ese proyecto, para así proceder con la posible reubicación laboral en otros proyectos laborales, en aras de brindarles continuidad a la actividad ocupacional, garantizándose así su derecho al trabajo. Del cuadro fáctico descrito, éste Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales de los recurrentes. ... se acredita además, que el nuevo espacio referido, cumple con los requisitos contenidos en el Código Urbano. Ahora bien, es menester indicar que si los recurrentes se encuentran disconformes con la reubicación referida, puede realizar sus alegatos ante las propias autoridades penitenciarias, o en su defecto, ante el Juzgado de Ejecución de la Pena...
Pull quotesCitas destacadas
"se acredita que el espacio donde serán ubicados los privados de libertad, cumplen con los requisitos contenidos en el Código Urbano."
"it is accredited that the space where the inmates will be placed meets the requirements contained in the Urban Code."
Considerando III
"se acredita que el espacio donde serán ubicados los privados de libertad, cumplen con los requisitos contenidos en el Código Urbano."
Considerando III
"las autoridades penitenciarias explicaron a los recurrentes que ... correspondía una formal renuncia de trabajo en ese proyecto, para así proceder con la posible reubicación laboral en otros proyectos laborales, en aras de brindarles continuidad a la actividad ocupacional, garantizándose así su derecho al trabajo."
"the prison authorities explained to the petitioners that ... a formal resignation from that work project was required, in order to proceed with a possible labor relocation in other work projects, in order to provide continuity to the occupational activity, thus guaranteeing their right to work."
Considerando III
"las autoridades penitenciarias explicaron a los recurrentes que ... correspondía una formal renuncia de trabajo en ese proyecto, para así proceder con la posible reubicación laboral en otros proyectos laborales, en aras de brindarles continuidad a la actividad ocupacional, garantizándose así su derecho al trabajo."
Considerando III
"si los recurrentes se encuentran disconformes con la reubicación referida, puede realizar sus alegatos ante las propias autoridades penitenciarias, o en su defecto, ante el Juzgado de Ejecución de la Pena"
"if the petitioners disagree with said relocation, they may present their arguments before the prison authorities themselves, or failing that, before the Sentence Enforcement Court"
Considerando III
"si los recurrentes se encuentran disconformes con la reubicación referida, puede realizar sus alegatos ante las propias autoridades penitenciarias, o en su defecto, ante el Juzgado de Ejecución de la Pena"
Considerando III
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Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *190137770007CO* Res. Nº 2019015743 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty hours on the twenty-third of August, two thousand nineteen.
Amparo action (Recurso de amparo) processed in expediente number 19-013777-0007-CO, filed by ALAN ROBERTO GONZALEZ ARIAS, cédula de identidad 0110190338, ALFREDO EDUARDO ESPINOZA CABALCETA, cédula de identidad 0107540838, ANDREY MANFREDO GODINEZ HERRERA, cédula de identidad 0207380168, AYNER JOSE MURILLO SOLANO, cédula de identidad 0701560029, BERNAL RIVERA LOPEZ, cédula de identidad 0107100913, BYRON MEJIA RAMOS, EDDY LOPEZ NAVARRETE, EDGAR BLANDON VEGA, ESMIR MORALES DIMAS, FERNANDO ARROYO SOTO, cédula de identidad 0204560923, GLEN JOSUE MADRIGAL CHAVES, cédula de identidad 0113280746, GREIVIN DANIEL SAENZ MARTINEZ, cédula de identidad 0112760868, GUSTAVO BLANCO ARGUELLO, HECTOR AGUILAR RAMOS, cédula de identidad 0304400495, JEFFRY MATARRITA GONZALEZ, JIMMY ALBERTO PEARSON PORRAS, cédula de identidad 0104350973, JIMMY CRUZ MATA, cédula de identidad 0111870856, JOHAN ZUÑIGA QUIROS, cédula de identidad 0112440222, JONNATHAN VALENCIANO PEREZ, JONNY CORRALES CORRALES, JOSE MONTRIEL PADILLA, JULIO CESAR VEGA ROJAS, LEOLEGARIO SIEZA SALGUERA, cédula de identidad 0204110006, MARLON ANTONIO FERNANDEZ SOLANO, cédula de identidad 0205740838, MARTIN GUILLERMO MASIS GOMEZ, cédula de identidad 0303520215, MARVIN GERARDO CASTRO SANCHEZ, cédula de identidad 0108680098, MILTON OCON URBINA, none, MINOR GOMEZ CASTRO, cédula de identidad 0502770861, OSCAR DANILO OLIVAS, cédula de residencia 155803846119, RENE PERLAS AMADOR, cédula de identidad 0203180123, RICARDO HERNANDEZ GONZALEZ, none, WALTER PALACIOS LOZANO, cédula de identidad 0705530169, WILLIAM ARIAS, against the CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL JORGE ARTURO MONTERO CASTRO and the DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL.
Resultando:
1.- By written submission received at the Secretariat of the Chamber on August 1st, the petitioners filed an amparo action (Recurso de amparo) against the CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL JORGE ARTURO MONTERO CASTRO. They state that they are workers in the Self-Managed Handicrafts Area (Área de Artesanía Autogestionaria) of the INA and workers in the Industrial Workshops of Areas A and B of the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. They indicate that they were informed they will be relocated to a sector designed and intended as a recreation area for children. The relocation involves moving 150 persons deprived of liberty to a place that lacks what is necessary for a healthy coexistence (sana convivencia) among the persons who are incarcerated, since it has barely 4 sanitary fixtures (servicios sanitarios), of which 3 have no ventilation. Likewise, there is no outdoor area (área de sol), nor dining hall, and the area reserved for the recreation of the inmates' children would cease to function for that purpose. On the other hand, they express that the area in question was covered with enameled zinc sheets as an exterior lining, and likewise the roof; which they describe as a "slow-burning oven," which they estimate puts their lives and institutional order at risk. The prison authorities have informed them that if they do not obey the transfer order for relocation, they must turn in their work permits. The petitioners under the court's protection (tutelados) note that their families depend materially on that work.
2.- By resolution at 12:00 hours on August 05, 2019, the amparo action was admitted and a report was requested from the DIRECTOR GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL AND THE DIRECTOR OF THE CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL JORGE ARTURO MONTERO CASTRO.
3. José Luis Bermúdez Obando, Director General de Adaptación Social, reports under oath. He indicates that "…In relation to these matters, we have official communication ARQ-0810-2019, signed by Architect Mariela Mayorga Jvozt and addressed to Engineer Marlen Chinchilla Jiménez, Chief of the Department of Architecture of the Ministry of Justice and Peace. SECOND: Yesterday, Architect Mayorga Jvozt carried out an inspection visit to the space where the persons deprived of liberty will be located and concludes that the facilities comply with the requirements contained in the Código Urbano. She adds that the facilities comply with the ventilation areas in the dormitory that will be designated for the persons deprived of liberty, also with the ventilation of the sanitary fixtures, with the quantity thereof, and that currently there are patios or outdoor areas located at the front and side of the building. Regarding the ventilation of the dormitory for the persons deprived of liberty, it is indicated that it has an area of 493.95 square meters on a single floor. There are 10 type 1 windows, 4 type 2 windows, which provide natural lighting and ventilation at 19.41%, exceeding the 15% required by the Código Urbano for a similar area. On page two of official communication ARQ-0810-2019, she attaches a series of photographs that allow visualization of the ventilation systems available in the space where the persons deprived of liberty will be located. Likewise, this official communication includes all information related to matters of ventilation, natural lighting, quantity of sanitary fixtures, and outdoor areas or patios. (see evidence number one). THIRD: The petitioners also indicate that they have been told that if they do not agree to be transferred, they must turn in their work permit, and that they depend on their income to help their families. This assertion is not true, because what is certain is that it has been explained to the amparo petitioners (amparados) that in the event of being transferred, they will be assigned another work placement respecting the terms they currently maintain. This is evident from the information provided by Lic. Melissa González Gaitán, Coordinator of the Professional Guidance Section of the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. In the cited official communication, it is indicated that of the persons deprived of liberty interviewed, only two did not sign their agreement to be transferred to the new coexistence space, and in these cases, their names were forwarded to the Guidance officials so that a new work placement could be assigned to them, and thus they are not affected. (see evidence number two). FOURTH: Finally, in relation to the use of the space where one hundred fifty persons deprived of liberty will be located, we must point out that this area could never be used as a Children's Visitation Area for Area B of the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, mainly because custody could not be provided by the Prison Police. In view of this situation, and with the purpose of mitigating overcrowding (sobrepoblación), the decision was made to condition the space to locate persons deprived of liberty there who have favorable profiles…". He requests that the action be dismissed (declarar sin lugar).
3.- Rodolfo Ledezma Ramírez, Director of the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, reports under oath. He indicates that the objective of opening the new Module (Módulo) in the Penitentiary Center is "…to institutionally favor a spatial location characterized by the development and strengthening of work as well as the maintenance of adequate interpersonal relationships, in an environment considered opportune for the training of occupational and interrelation skills…". He explains that in said space, persons deprived of liberty will be located with active work placement in the Work Projects of Industrial Workshops, the Self-Management Workshop (Handicrafts), the Kitchen Project, and Warehouse, all outside the Coexistence Area (Ámbito de Convivencia) and geographically close to Module B-8, facilitating greater security controls. He alleges that the selection of persons deprived of liberty shall be carried out according to the following parameters: They maintain adequate interpersonal relationships at the coexistence level, in adherence and adjustment to institutional regulations, they do not report problematic consumption of psychoactive substances, or disorders due to the consumption thereof, and they demonstrate commitment to the fulfillment of their Professional Care Plan (Plan de Atención Profesional). He recounts that on July 22, 2019, information was provided about the transfer and the general conditions related to the placement, addressing doubts from those involved regarding the transfer disposition. On July 30 and July 31, 2019, the persons deprived of liberty were convened and it was explained to them that the transfers would be voluntary and with their consent, for which reason 88 of the persons deprived of liberty signed the document. He notes that "…Following the foregoing, 88 signed documents were counted, which are also submitted as evidence, with only two persons deprived of liberty not signing; it was explained to them that due to the nature of the spatial placement, given that complete specific projects were relocated, a formal resignation from work in that project was required, in order to proceed with a possible labor relocation (reubicación laboral) in other work projects, in the interest of providing continuity to the occupational activity, thereby guaranteeing their right to work, as established in Articles 136 and 197 of the Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional…". He requests that the action be dismissed.
4.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.
Prepared by Judge Esquivel Rodríguez; and,
Considerando:
I.- OBJECT OF THE ACTION. The petitioners consider their fundamental rights to have been harmed. They indicate that they are workers in the Self-Managed Handicrafts Area of the INA and workers in the Industrial Workshops of Areas A and B of the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. They claim that they will be relocated to a sector designed and intended as a recreation area for children, a site that does not have optimal conditions for working. They also claim that if they do not obey the transfer order for relocation, they must turn in their work permits, upon which their families materially depend.
II.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated:
1. The use of the space where one hundred fifty persons deprived of liberty will be located could never be used as a Children's Visitation Area for Area B of the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, mainly because custody could not be provided by the Prison Police. In view of this situation, and with the purpose of mitigating overcrowding, the prison authorities made the decision to condition the space to locate persons deprived of liberty there who have favorable profiles and to carry out there the work assigned in the different areas. (See report rendered under oath).
2. The objective of opening the new Module in the Penitentiary Center is "…to institutionally favor a spatial location characterized by the development and strengthening of work as well as the maintenance of adequate interpersonal relationships, in an environment considered opportune for the training of occupational and interrelation skills…". (See report rendered under oath).
3. The space where the persons deprived of liberty will be located complies with the requirements contained in the Código Urbano. The facilities comply with the ventilation areas in the dormitory that will be designated for the persons deprived of liberty, also with the ventilation of the sanitary fixtures, with the quantity thereof, and that currently there are patios or outdoor areas located at the front and side of the building. Regarding the ventilation of the dormitory for the persons deprived of liberty, it is indicated that it has an area of 493.95 square meters on a single floor. There are 10 type 1 windows, 4 type 2 windows, which provide natural lighting and ventilation at 19.41%, exceeding the 15% required by the Código Urbano for a similar area. (See report rendered under oath and documentation provided).
4. The prison authorities explained to the amparo petitioners that in the event of being transferred, they will be assigned another work placement respecting the terms they currently maintain. (See report rendered under oath).
5. On July 22, 2019, information was provided about the transfer and the general conditions related to the placement, addressing doubts from those involved regarding the transfer disposition. (See report rendered under oath and documentation provided).
6. On July 30 and July 31, both of 2019, the persons deprived of liberty were convened and it was explained to them that the transfers would be voluntary and with their consent, for which reason 88 of the persons deprived of liberty signed the document. Following the foregoing, 88 signed documents were counted, with only two persons deprived of liberty not signing; in response, it was explained to them that due to the nature of the spatial placement, given that complete specific projects were relocated, a formal resignation from work in that project was required, in order to proceed with a possible labor relocation in other work projects, in the interest of providing continuity to the occupational activity, thereby guaranteeing their right to work. (See report rendered under oath and documentation provided).
III.- ON THE SPECIFIC CASE. After analyzing the evidentiary elements provided and the report rendered by the respondent authorities, with timely warning of the consequences provided for in Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the violation of the fundamental rights of the amparo petitioners is ruled out. In this regard, we have that the use of the space where one hundred fifty persons deprived of liberty will be located could never be used as a Children's Visitation Area for Area B of the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, mainly because custody could not be provided by the Prison Police. In view of this situation, and with the purpose of mitigating overcrowding, the prison authorities made the decision to condition the space to locate persons deprived of liberty there who have favorable profiles and to carry out there the work assigned in the different areas. Furthermore, the objective of opening the new Module in the Penitentiary Center is "…to institutionally favor a spatial location characterized by the development and strengthening of work as well as the maintenance of adequate interpersonal relationships, in an environment considered opportune for the training of occupational and interrelation skills…". In addition to the foregoing, it is accredited that the space where the persons deprived of liberty will be located complies with the requirements contained in the Código Urbano. The facilities comply with the ventilation areas in the dormitory that will be designated for the persons deprived of liberty, also with the ventilation of the sanitary fixtures, with the quantity thereof, and that currently there are patios or outdoor areas located at the front and side of the building. Regarding the ventilation of the dormitory for the persons deprived of liberty, it is indicated that it has an area of 493.95 square meters on a single floor. There are 10 type 1 windows, 4 type 2 windows, which provide natural lighting and ventilation at 19.41%, exceeding the 15% required by the Código Urbano for a similar area. For their part, the prison authorities explained to the amparo petitioners that in the event of being transferred, they will be assigned another work placement respecting the terms they currently maintain. On July 22, 2019, information was provided about the transfer and the general conditions related to the placement, addressing doubts from those involved regarding the transfer disposition. Finally, on July 30 and July 31, both of 2019, the persons deprived of liberty were convened and it was explained to them that the transfers would be voluntary and with their consent, for which reason 88 of the persons deprived of liberty signed the document. Following the foregoing, 88 signed documents were counted, with only two persons deprived of liberty not signing; in response, the prison authorities explained to the petitioners that due to the nature of the spatial placement, given that complete specific projects were relocated, a formal resignation from work in that project was required, in order to proceed with a possible labor relocation in other work projects, in the interest of providing continuity to the occupational activity, thereby guaranteeing their right to work.
From the factual scenario described, this Court rules out harm to the fundamental rights of the petitioners. Note that the enabling of the new physical space to carry out the work assigned to the prison population that comes before this court in amparo has the objective "…to institutionally favor a spatial location characterized by the development and strengthening of work as well as the maintenance of adequate interpersonal relationships, in an environment considered opportune for the training of occupational and interrelation skills…"; furthermore, it is observed that they were informed of the change that would be carried out for their well-being, obtaining the positive signature of 88 persons deprived of liberty and only two persons deprived of liberty did not sign; in response, it was explained to them that due to the nature of the spatial placement, given that complete specific projects were relocated, a formal resignation from work in that project was required, in order to proceed with a possible labor relocation in other work projects, in the interest of providing continuity to the occupational activity, thereby guaranteeing their right to work. It is also accredited that the new space referred to complies with the requirements contained in the Código Urbano.
That being so, it is necessary to indicate that if the petitioners are dissatisfied with the referenced relocation, they may present their arguments before the prison authorities themselves, or, failing that, before the Juzgado de Ejecución de la Pena, which has the authority to control compliance with the prison regime and is called upon to monitor the conditions of serving sentences and to resolve—with application of the procedure provided for enforcement incidents (incidentes de ejecución)—the petitions or complaints that the inmates formulate in relation to the prison regime and treatment. Therefore, the petitioner party must resort to the respective legal channel, in order to present there the steps they deem pertinent so that what is legally appropriate may be resolved. Consequently, this action is inadmissible and is so declared.
IV.- Note from Judges Rueda Leal and Chacón Jiménez.
The undersigned Judges note that in this action we do not issue a dissenting vote (salvar el voto) as we ordinarily do and refer the matter to the Juez de Ejecución de la Pena, given that the amparo action is filed on behalf of several persons deprived of liberty, without distinguishing whether they are convicted persons or indictees (indiciados), and this latter group is not subject to said jurisdiction. Consequently, given the very broad spectrum of amparo petitioners affected by the alleged problem, we proceed to consider the merits of the action, regardless of the group affected and due to the right involved here, in order to protect the rights of this population sector in a prompt and timely manner.
V.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period shall be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The action is dismissed. Judges Rueda Leal and Chacón Jiménez issue a note.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NSD430NQ5JUM61*
Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *190137770007CO* Res. Nº 2019015743 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitres de agosto de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-013777-0007-CO, interpuesto por ALAN ROBERTO GONZALEZ ARIAS, cédula de identidad 0110190338, ALFREDO EDUARDO ESPINOZA CABALCETA, cédula de identidad 0107540838, ANDREY MANFREDO GODINEZ HERRERA, cédula de identidad 0207380168, AYNER JOSE MURILLO SOLANO, cédula de identidad 0701560029, BERNAL RIVERA LOPEZ, cédula de identidad 0107100913, BYRON MEJIA RAMOS, EDDY LOPEZ NAVARRETE, EDGAR BLANDON VEGA, ESMIR MORALES DIMAS, FERNANDO ARROYO SOTO, cédula de identidad 0204560923, GLEN JOSUE MADRIGAL CHAVES, cédula de identidad 0113280746, GREIVIN DANIEL SAENZ MARTINEZ, cédula de identidad 0112760868, GUSTAVO BLANCO ARGUELLO, HECTOR AGUILAR RAMOS, cédula de identidad 0304400495, JEFFRY MATARRITA GONZALEZ, JIMMY ALBERTO PEARSON PORRAS, cédula de identidad 0104350973, JIMMY CRUZ MATA, cédula de identidad 0111870856, JOHAN ZUÑIGA QUIROS, cédula de identidad 0112440222, JONNATHAN VALENCIANO PEREZ, JONNY CORRALES CORRALES, JOSE MONTRIEL PADILLA, JULIO CESAR VEGA ROJAS, LEOLEGARIO SIEZA SALGUERA, cédula de identidad 0204110006, MARLON ANTONIO FERNANDEZ SOLANO, cédula de identidad 0205740838, MARTIN GUILLERMO MASIS GOMEZ, cédula de identidad 0303520215, MARVIN GERARDO CASTRO SANCHEZ, cédula de identidad 0108680098, MILTON OCON URBINA, ninguno, MINOR GOMEZ CASTRO, cédula de identidad 0502770861, OSCAR DANILO OLIVAS, cédula de residencia 155803846119, RENE PERLAS AMADOR, cédula de identidad 0203180123, RICARDO HERNANDEZ GONZALEZ, ninguno, WALTER PALACIOS LOZANO, cédula de identidad 0705530169, WILLIAM ARIAS, contra EL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL JORGE ARTURO MONTERO CASTRO y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 1° de agosto, los recurrentes interponen recurso de amparo contra EL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL JORGE ARTURO MONTERO CASTRO. Manifiesta que son trabajadores del Área de Artesanía Autogestionaria del INA y trabajadores de Talleres Industriales del Ámbito A y B del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. Indican que les fue comunicado que serán reubicados a un sector diseñado y destinado como área de recreación para niños. La reubicación implica el movimiento de 150 personas privadas de libertad a un lugar que carece de lo necesario para una sana convivencia entre las personas que están recluidas, pues cuenta apenas con 4 servicios sanitarios, de los cuales 3 no tienen ventilación. Asimismo, no se tiene área de sol, ni comedor y el área reservada para la recreación de los hijos de los reos presos, dejaría de funcionar para ese fin. Por otro lado, expresan que el área en cuestión fue cubierta con láminas de zinc esmaltado como forro exterior, igualmente el techo; lo cual describen como un "horno a fuego lento", que estiman pone en riesgo sus vidas y el orden institucional. Las autoridades penitenciarias les han comunicado que en caso de que no obedezcan la orden de traslado para reubicación, deben entregar sus carnets de trabajo. Señalan los tutelados que de ese trabajo dependen materialmente sus familias.
2.- Por resolución de las 12:00 horas del 05 de agosto de 2019, se le dio curso al amparo y se le solicitó informe al DIRECTOR GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL Y EL DIRECTOR DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL JORGE ARTURO MONTERO CASTRO.
3. Informa bajo juramento José Luis Bermúdez Obando, Director General de Adaptación Social. Indica que "…En relación con estos temas contamos con el oficio ARQ-0810-2019, suscrito por la Arquitecta Mariela Mayorga Jvozt y dirigido a la Ingeniera Marlen Chinchilla Jiménez, Jefa del Departamento de Arquitectura del Ministerio de Justicia y Paz. SEGUNDO: El día de ayer la Arquitecta Mayorga Jvozt realizó una visita de inspección al espacio donde serán ubicados los privados de libertad y concluye que las instalaciones cumplen con los requisitos contenidos en el Código Urbano. Agrega que las instalaciones cumplen con las áreas de ventilación en el dormitorio que será destinado a las personas privadas de libertad, también con la ventilación de los servicios sanitarios, con la cantidad de éstos y que actualmente existen patios o áreas de sol ubicadas en la parte frontal y lateral del edificio. En cuanto a la ventilación del dormitorio de los privados de libertad se indica que éste tiene un área de 493, 95 metros cuadrados en un solo piso. Existen 10 ventanas tipo 1, 4 ventanas tipo 2, que aportan iluminación natural y ventilación en un 19,41%, superior al 15% que exige el Código Urbano para un área similar. En la página dos del oficio ARQ-0810-2019 adjunta una serie de fotografías que permiten visualizar los sistemas de ventilación con los que cuenta el espacio donde serán ubicados los privados de Libertad. De igual manera, en este oficio se incluye toda la información relacionada con los temas de ventilación, iluminación natural, cantidad de servicios sanitarios y áreas de sol o patios. (ver prueba número uno). TERCERO: Indican además los recurrentes que se les ha dicho que si no están de acuerdo en ser trasladados deberán entregar su carné de trabajo, y que dependen de sus ingresos para ayudar a su familia. Esta aseveración no se ajusta a la verdad, pues lo cierto es que se les ha explicado a los amparados que en caso de ser trasladados se les asignará otra ubicación laboral respetándose los términos que mantienen actualmente. Así se desprende de la información brindada por la Licda. Melissa González Gaitán, Coordinadora de la Sección Profesional de Orientación del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. En el citado oficio se indica que de las personas privadas de libertad entrevistadas solamente dos no flrmaron su acuerdo para ser trasladados al nuevo espacio convivencial, y en estos casos de procedió a remitir sus nombres a los funcionarios de Orientación para que se les asigne una nueva ubicación laboral y que de esta forma no se vean afectados. (ver prueba número dos). CUARTO: Por último, en relación con el uso del espacio donde serán ubicadas ciento cincuenta personas privadas de libertad debemos señalar que esa zona nunca pudo ser utilizada como Área de Visitas Infantiles para el Ámbito B del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, principalmente porque no se podía destinar la custodia por parte de la Policía Penitenciaria. En vista de esta situación, y con la finalidad de mitigar la sobrepoblación se tomó la determinación de acondicionar el espacio para ubicar allí a privados de libertad que cuenten con perfiles favorables…". Solicita que se declare sin lugar el recurso.
3.- Informa bajo juramento Rodolfo Ledezma Ramírez, Director del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. Indica que el objetivo de la apertura del nuevo Módulo en el Centro Penal, es "…favorecer institucionalmente una ubicación espacial caracterizada por el desarrollo y fortalecimiento laboral así como el mantenimiento de adecuadas relaciones interpersonales, en un ambiente considerado oportuno para el entrenamiento de habilidades ocupacionales y de interrelación…". Explica que en dicho espacio se ubicaran a personas privadas de libertad con ubicación laboral activa en los Proyectos de Trabajo de Talleres Industriales, Taller Autogestionamiento (Artesanía), Proyecto de Cocina y Bodega, todos al exterior del Ámbito de Convivencia y cercanía geográfica con el Módulo B-8, facilitando mayores controles a nivel de seguridad. Alega que la selección de personas privadas de libertad se llevará a cabo según los siguientes parámetros -Mantengan relaciones interpersonales adecuadas a nivel convivencial, en apego y ajuste a la normativa institucional, no reporten un consumo problemático de sustancias psicoactivas, o trasnstornos por consumo de las mismas y demuestren compromiso en el cumplimiento de su Plan de Atención Profesional. Reseña que en fecha 22 de julio de 2019, se informó sobre el traslado y las condiciones generales relacionadas con la ubicación, captación de dudas por parte de los involucrados ante la disposición del traslado. El 30 de julio y 31 de julio de 2019, se convocó a los privados de libertad y se les explicó que los traslados serían voluntarios y con su anuencia, por lo cual, 88 de los privados de libertad firmaron el documento. Señala que "…Una vez lo anterior, se contabilizaron 88 documentos firmados, que también se remiten como prueba, siendo que únicamente dos personas privadas de libertad no firmaron, a ellos se les explicó que por la naturaleza de la ubicación espacial, dado que se reubicaron proyectos específicos completo, correspondía una formal renuncia de trabajo en ese proyecto, para así proceder con la posible reubicación laboral en otros proyectos laborales, en aras de brindarles continuidad a la actividad ocupacional, garantizándose así su derecho al trabajo, tal como se establece en los artículos 136 y 197 del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional…". Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes estiman lesionados sus derechos fundamentales. Indican que son trabajadores del Área de Artesanía Autogestionaria del INA y trabajadores de Talleres Industriales del Ámbito A y B del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. Reclaman que serán reubicados a un sector diseñado y destinado como área de recreación para niños, sitio que no cuenta con las condiciones óptimas para laborar. Reclaman además que en caso de no obedecer la orden de traslado para reubicación, deben entregar sus carnet de trabajo, de lo cual, dependen materialmente sus familias.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. El uso del espacio donde serán ubicadas ciento cincuenta personas privadas de libertad, nunca pudo ser utilizada como Área de Visitas Infantiles para el Ámbito B del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, principalmente porque no se podía destinar la custodia por parte de la Policía Penitenciaria. En vista de esta situación, y con la finalidad de mitigar la sobrepoblación, las autoridades penitenciarias, tomaron la determinación de acondicionar el espacio para ubicar allí a privados de libertad que cuenten con perfiles favorables y realicen ahí los trabajos asignados en las distintas áreas. (Ver informe rendido bajo fe de juramento).
2. El objetivo de la apertura del nuevo Módulo en el Centro Penal, es "…favorecer institucionalmente una ubicación espacial caracterizada por el desarrollo y fortalecimiento laboral así como el mantenimiento de adecuadas relaciones interpersonales, en un ambiente considerado oportuno para el entrenamiento de habilidades ocupacionales y de interrelación…". (Ver informe rendido bajo fe de juramento).
3. El espacio donde serán ubicados los privados de libertad, cumplen con los requisitos contenidos en el Código Urbano. Las instalaciones cumplen con las áreas de ventilación en el dormitorio que será destinado a las personas privadas de libertad, también con la ventilación de los servicios sanitarios, con la cantidad de éstos y que actualmente existen patios o áreas de sol ubicadas en la parte frontal y lateral del edificio. En cuanto a la ventilación del dormitorio de los privados de libertad se indica que éste tiene un área de 493, 95 metros cuadrados en un solo piso. Existen 10 ventanas tipo 1, 4 ventanas tipo 2, que aportan iluminación natural y ventilación en un 19,41 %, superior al 15% que exige el Código Urbano para un área similar. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).
4. Las autoridades penitenciarias, explicaron a los amparados que en caso de ser trasladados se les asignará otra ubicación laboral respetándose los términos que mantienen actualmente. (Ver informe rendido bajo fe de juramento).
5. El 22 de julio de 2019, se informó sobre el traslado y las condiciones generales relacionadas con la ubicación, captación de dudas por parte de los involucrados ante la disposición del traslado. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).
6. El 30 de julio y 31 de julio, ambos de 2019, se convocó a los privados de libertad y se les explicó que los traslados serían voluntarios y con su anuencia, por lo cual, 88 de los privados de libertad firmaron el documento. Una vez lo anterior, se contabilizaron 88 documentos firmados, siendo que únicamente dos personas privadas de libertad no firmaron, ante lo cual, se les explicó que por la naturaleza de la ubicación espacial, dado que se reubicaron proyectos específicos completo, correspondía una formal renuncia de trabajo en ese proyecto, para así proceder con la posible reubicación laboral en otros proyectos laborales, en aras de brindarles continuidad a la actividad ocupacional, garantizándose así su derecho al trabajo. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).
III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Después de analizar los elementos probatorios aportados y el informe rendido por las autoridades recurridas, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la vulneración de los derechos fundamentales de los amparados. Al respecto tenemos que, el uso del espacio donde serán ubicadas ciento cincuenta personas privadas de libertad, nunca pudo ser utilizada como Área de Visitas Infantiles para el Ámbito B del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, principalmente porque no se podía destinar la custodia por parte de la Policía Penitenciaria. En vista de esta situación, y con la finalidad de mitigar la sobrepoblación, las autoridades penitenciarias, tomaron la determinación de acondicionar el espacio para ubicar allí a privados de libertad que cuenten con perfiles favorables y realicen ahí los trabajos asignados en las distintas áreas. Además, que el objetivo de la apertura del nuevo Módulo en el Centro Penal, es "…favorecer institucionalmente una ubicación espacial caracterizada por el desarrollo y fortalecimiento laboral así como el mantenimiento de adecuadas relaciones interpersonales, en un ambiente considerado oportuno para el entrenamiento de habilidades ocupacionales y de interrelación…". Aunado a lo anterior, se acredita que el espacio donde serán ubicados los privados de libertad, cumplen con los requisitos contenidos en el Código Urbano. Las instalaciones cumplen con las áreas de ventilación en el dormitorio que será destinado a las personas privadas de libertad, también con la ventilación de los servicios sanitarios, con la cantidad de éstos y que actualmente existen patios o áreas de sol ubicadas en la parte frontal y lateral del edificio. En cuanto a la ventilación del dormitorio de los privados de libertad se indica que éste tiene un área de 493, 95 metros cuadrados en un solo piso. Existen 10 ventanas tipo 1, 4 ventanas tipo 2, que aportan iluminación natural y ventilación en un 19,41 %, superior al 15% que exige el Código Urbano para un área similar. Por su parte, las autoridades penitenciarias, explicó a los amparados que en caso de ser trasladados se les asignará otra ubicación laboral respetándose los términos que mantienen actualmente. El 22 de julio de 2019, se informó sobre el traslado y las condiciones generales relacionadas con la ubicación, captación de dudas por parte de los involucrados ante la disposición del traslado. Finalmente, el 30 de julio y 31 de julio, ambos de 2019, se convocó a los privados de libertad y se les explicó que los traslados serían voluntarios y con su anuencia, por lo cual, 88 de los privados de libertad firmaron el documento. Una vez lo anterior, se contabilizaron 88 documentos firmados, siendo que únicamente dos personas privadas de libertad no firmaron, ante lo cual, las autoridades penitenciarias explicaron a los recurrentes que por la naturaleza de la ubicación espacial, dado que se reubicaron proyectos específicos completos, correspondía una formal renuncia de trabajo en ese proyecto, para así proceder con la posible reubicación laboral en otros proyectos laborales, en aras de brindarles continuidad a la actividad ocupacional, garantizándose así su derecho al trabajo.
Del cuadro fáctico descrito, éste Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales de los recurrentes. Nótese que la habilitación del nuevo espacio físico para realizar los trabajos asignados a la población penitenciaria que acude en amparo, tiene como objetivo "…favorecer institucionalmente una ubicación espacial caracterizada por el desarrollo y fortalecimiento laboral así como el mantenimiento de adecuadas relaciones interpersonales, en un ambiente considerado oportuno para el entrenamiento de habilidades ocupacionales y de interrelación…", además se observa que fueron comunicados del cambio que se realizaría por su bienestar, obteniendo la firma positiva de 88 personas privadas de libertad y únicamente dos personas privadas de libertad no firmaron, ante lo cual, se les explicó que por la naturaleza de la ubicación espacial, dado que se reubicaron proyectos específicos completo, correspondía una formal renuncia de trabajo en ese proyecto, para así proceder con la posible reubicación laboral en otros proyectos laborales, en aras de brindarles continuidad a la actividad ocupacional, garantizándose así su derecho al trabajo. Se acredita además, que el nuevo espacio referido, cumple con los requisitos contenidos en el Código Urbano.
Ahora bien, es menester indicar que si los recurrentes se encuentran disconformes con la reubicación referida, puede realizar sus alegatos ante las propias autoridades penitenciarias, o en su defecto, ante el Juzgado de Ejecución de la Pena, que tiene la potestad de controlar el cumplimiento del régimen penitenciario y está llamado a vigilar las condiciones de cumplimiento las penas y resolver -con aplicación del procedimiento previsto para los incidentes de ejecución- las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario. Por lo tanto, deberá la parte recurrente acudir ante la vía de legalidad respectiva, a fin de plantear allí las gestiones que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho corresponda. En consecuencia, este recurso es inadmisible y así se declara.
IV.- Nota de los Magistrados Rueda Leal y Chacón Jiménez.
Los suscritos Magistrados advertimos que en este recurso no salvamos el voto como ordinariamente lo hacemos y remitimos el asunto al Juez de Ejecución de la Pena, dado que el amparo es interpuesto a favor de varios privados de libertad, sin distinguir si se trata de sentenciados o indiciados, y este último grupo no es objeto de dicha jurisdicción. En consecuencia, dado el espectro de amparado tan amplio que se ve afectado por el problema alegado, procedemos a conocer por el fondo el recurso, indistintamente del grupo afectado y por el derecho aquí involucrado, a fin de tutelar los derechos de este sector poblacional de manera pronta y oportuna.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Rueda Leal y Chacón Jiménez ponen nota.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NSD430NQ5JUM61*
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