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Res. 15233-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/08/2019
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Revisión del Documento *190096000007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciseis de agosto de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-009600-0007-CO, interpuesto por DONALD MC GUINNESS SARKIS, cédula de identidad 0601860173, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA, INCOPESCA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
Considerando:
Acusa el recurrente que tras la sentencia No. 2013-10540 de esta Sala, en la que se declaró inconstitucional la frase "pesca de camarón con redes de arrastre", la Comisión de Seguimiento del Área Marina de Pesca Responsable Golfo Dulce, solicitó a la Junta directiva del INCOPESCA, investigar el arte de pesca denominado SURIPERA. No obstante, por oficio No. DGT-080-09-2014 de 6 de setiembre de 2014, el INCOPESCA cesó los estudios alegando la existencia de un criterio negativo, sin darlo a conocer, sin confrontarlo con otras fuentes, ni adaptarlo a las condiciones del país. Agrega que la red utilizada en el arte de pesca en cuestión posee características de presión, peso y filtrado, que garantizan su eficiencia y selectividad. No obstante, a la fecha de interposición de este amparo, INCOPESCA no ha autorizado el uso de dicho arte de pesca, situación que causa problemas económicos a los pescadores y genera deterioro ambiental al propiciar el uso ilegal de trasmallo y rastras artesanales en la zona.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
Mediante acuerdo AJDIP/191-2010, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura creó el Área Marina de Pesca Responsable del Golfo Dulce, para lo cual contó con la participación del sector pesquero, sociedad civil, Organismos No Gubernamentales, instituciones de Gobierno y el Incopesca, este modelo de gobernanza y organización pesquera, para garantizar la protección de los recursos pesqueros y desarrollo de la actividad pesquera (ver informe rendido por parte de la autoridad accionada).
En el voto 2013-10540 de las 15:50 horas del 7 de agosto de 2013 de esta Sala, afectó las licencias de cualquier tipo de pesquería que utilice redes de arrastre (informe rendido por parte de la autoridad accionada y prueba aportada dentro del expediente).
La Comisión de Seguimiento del el Área Marina de Pesca Responsable, solicitó a la Junta directiva del INCOPESCA, investigar la selectividad y eficiencia del arte de pesca denominado SURIPERA (informe rendido por parte de la autoridad accionada y prueba aportada dentro del expediente).
En la actualidad por medio del acuerdo de Junta Directiva AJDIP/015-2019, se solicitó al Departamento de Investigación y Desarrollo de Incopesca, para que realice una propuesta de proyecto para el arte conocido como suripera (informe rendido por parte de la autoridad accionada y prueba aportada dentro del expediente).
La red Suripera es una modificación de las atarrayas camaroneras usadas por pescadores de la costa pacífica en México. El principio de captura de este arte se basa en el movimiento de la red sobre el fondo aprovechando la energía del viento o la corriente, de manera que al entrar en contacto el camarón con la red, este salta pegado al paño superior de la red o falda. El camarón trata de escapar siguiendo el paño que actúa como guía que los conduce hasta los bolsos donde quedan atrapados vivos. La literatura científica internacional, muestra una visión positiva al uso de la Suripera, pero este uso se ve reducido a un área en las costas del estado de Sinaloa, con una especie de camarón (ver informe rendido por el Director de la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional).
El recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que, tras la sentencia No. 2013-10540 de esta Sala, en la que se declaró inconstitucional la frase "pesca de camarón con redes de arrastre", la Comisión de Seguimiento del Área Marina de Pesca Responsable Golfo Dulce, solicitó a la Junta directiva del INCOPESCA, investigar el arte de pesca denominado SURIPERA. No obstante, por oficio No. DGT-080-09-2014 de 6 de setiembre de 2014, el INCOPESCA cesó los estudios alegando la existencia de un criterio negativo, sin darlo a conocer, sin confrontarlo con otras fuentes, ni adaptarlo a las condiciones del país. Agrega que la red utilizada en el arte de pesca en cuestión posee características de presión, peso y filtrado, que garantizan su eficiencia y selectividad. No obstante, a la fecha de interposición de este amparo, INCOPESCA no ha autorizado el uso de dicho arte de pesca, situación que causa problemas económicos a los pescadores y genera deterioro ambiental al propiciar el uso ilegal de trasmallo y rastras artesanales en la zona.
Del cuadro fáctico supra citado y del informe rendido por las autoridades recurridas -que se tiene dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, esta Sala acredita que, mediante acuerdo AJDIP/191-2010, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura creó el Área Marina de Pesca Responsable del Golfo Dulce, para lo cual contó con la participación del sector pesquero, sociedad civil, Organismos No Gubernamentales, instituciones de Gobierno y el Incopesca, este modelo de gobernanza y organización pesquera, para garantizar la protección de los recursos pesqueros y desarrollo de la actividad pesquera. Asimismo, se corrobora que la Comisión de Seguimiento del Área Marina de Pesca Responsable, solicitó a la Junta directiva del INCOPESCA, investigar la selectividad y eficiencia del arte de pesca denominado SURIPERA.
Lo anterior se aprobó mediante los acuerdos AJDIP/324-2013 (setiembre 2013), AJDIP/386-2013 (octubre 2013), AJDIP/463-2013 (diciembre 2013), AJDIP/389- 2014 (octubre 2014). No obstante, por oficio No. DGT-080-09-2014 de 6 de setiembre de 2014, de la Dirección Técnica del INCOPESCA indicó que cesaron los estudios referentes a la selectividad y eficiencia del arte de pesca denominado SURIPERA, toda vez que se trata de un tipo de pesca catalogado entre los artes de pesca de arrastre. Según el informe rendido por parte del Presidente Ejecutivo del INCOPESCA, el acuerdo AJDIP/191-2010, está vigente. El impedimento para la utilización de artes de pesca no selectivos en la zona fue adoptado con base en el proceso de creación del Área Marina de Pesca Responsable del Golfo Dulce donde se contó con la participación del sector pesquero, sociedad civil, Organismos No Gubernamentales, instituciones de Gobierno y el Incopesca.
Siendo el AMPR un modelo de gobernanza y organización pesquera, para garantizar la protección de los recursos pesqueros y desarrollo de esa actividad. En la actualidad por medio del acuerdo de Junta Directiva AJDIP/015-2019, se solicitó al Departamento de Investigación y Desarrollo de Incopesca, para que realice una propuesta de proyecto para el arte conocido como suripera. Asimismo, señala que, a corto plazo (agosto) se estaría realizando una investigación en el Golfo Dulce con este arte de pesca, con el fin de tener mayor información científica sobre la suripera y valorar a futuro su implementación en dicho ecosistema marino. El director General Técnico de Incopesca, mediante oficio DGT- 098-2019, indicó que: “En la actualidad no se está realizando ningún estudio con el arte de pesca denominado suripera; sin embargo, se está trabajando en los términos de referencia con la FAO para la implementación en dicho ecosistema marino.” De la base fáctica acreditada a efectos de resolver el presente proceso de amparo, no se tiene por acreditado que la decisión del INCOPESCA respecto a la creación del AMPR de Golfo Dulce, vulnere los derechos fundamentales de los pescadores en los términos acusados por el recurrente, pues se trata de una decisión tomada en beneficio de la comunidad y para la protección de los recursos pesqueros.
Tal como se infiere del informe técnico supra citado, el arte de pesca en cuestión se trata de una técnica que utiliza una red de arrastre. Si bien en los estudios realizados se ven favorables, dichos estudios están limitados a un área en las costas del estado de Sinaloa, con una especie de camarón. Debe recordarse que, en el caso concreto de Redes de Arrastre, en el voto 2013-10540 la Sala Constitucional, indicó que el INCOPESCA no podrá otorgar ningún permiso, autorización o licencia nuevos, renovar los vencidos o reactivar los inactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre. Lo anterior no obsta que mediante la correspondiente reforma legal, en el futuro se puedan reinstaurar las categorías A y B anuladas condicionado a que se haga referencia expresa a la obligación de utilizar dispositivos para la disminución de la captura incidental (Bycatch Reduction Devices), respecto de los cuales de manera previa a una reforma legal y con el correspondiente respaldo científico y tecnológico, se demuestre una reducción significativa de dicha captura incidental que sea compatible con un desarrollo sostenible democrático.
Al respecto, se debe advertir que en el estado actual de la tecnología, no todo dispositivo de este tipo cumple tal requerimiento ni tiene la misma efectividad. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se indica en la parte dispositiva de la sentencia. Tome nota la autoridad accionada que, deben continuar el estudio que determine la viabilidad o no del arte de pesca denominado suripera, sin embargo, la autorización está supeditada a la autorización legal de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2013-010540 de 7 de agosto de 2013.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR el recurso. Tome nota la autoridad accionada de lo indicado en el tercer considerando de la presente resolución.
Paul Rueda L.
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
Ileana Sánchez N.
*SFQMMU0JPZM61*
Revisión del Documento *190096000007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciseis de agosto de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-009600-0007-CO, interpuesto por DONALD MC GUINNESS SARKIS, cédula de identidad 0601860173, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA, INCOPESCA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
Considerando:
Acusa el recurrente que tras la sentencia No. 2013-10540 de esta Sala, en la que se declaró inconstitucional la frase "pesca de camarón con redes de arrastre", la Comisión de Seguimiento del Área Marina de Pesca Responsable Golfo Dulce, solicitó a la Junta directiva del INCOPESCA, investigar el arte de pesca denominado SURIPERA. No obstante, por oficio No. DGT-080-09-2014 de 6 de setiembre de 2014, el INCOPESCA cesó los estudios alegando la existencia de un criterio negativo, sin darlo a conocer, sin confrontarlo con otras fuentes, ni adaptarlo a las condiciones del país. Agrega que la red utilizada en el arte de pesca en cuestión posee características de presión, peso y filtrado, que garantizan su eficiencia y selectividad. No obstante, a la fecha de interposición de este amparo, INCOPESCA no ha autorizado el uso de dicho arte de pesca, situación que causa problemas económicos a los pescadores y genera deterioro ambiental al propiciar el uso ilegal de trasmallo y rastras artesanales en la zona.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
Mediante acuerdo AJDIP/191-2010, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura creó el Área Marina de Pesca Responsable del Golfo Dulce, para lo cual contó con la participación del sector pesquero, sociedad civil, Organismos No Gubernamentales, instituciones de Gobierno y el Incopesca, este modelo de gobernanza y organización pesquera, para garantizar la protección de los recursos pesqueros y desarrollo de la actividad pesquera (ver informe rendido por parte de la autoridad accionada).
En el voto 2013-10540 de las 15:50 horas del 7 de agosto de 2013 de esta Sala, afectó las licencias de cualquier tipo de pesquería que utilice redes de arrastre (informe rendido por parte de la autoridad accionada y prueba aportada dentro del expediente).
La Comisión de Seguimiento del el Área Marina de Pesca Responsable, solicitó a la Junta directiva del INCOPESCA, investigar la selectividad y eficiencia del arte de pesca denominado SURIPERA (informe rendido por parte de la autoridad accionada y prueba aportada dentro del expediente).
En la actualidad por medio del acuerdo de Junta Directiva AJDIP/015-2019, se solicitó al Departamento de Investigación y Desarrollo de Incopesca, para que realice una propuesta de proyecto para el arte conocido como suripera (informe rendido por parte de la autoridad accionada y prueba aportada dentro del expediente).
La red Suripera es una modificación de las atarrayas camaroneras usadas por pescadores de la costa pacífica en México. El principio de captura de este arte se basa en el movimiento de la red sobre el fondo aprovechando la energía del viento o la corriente, de manera que al entrar en contacto el camarón con la red, este salta pegado al paño superior de la red o falda. El camarón trata de escapar siguiendo el paño que actúa como guía que los conduce hasta los bolsos donde quedan atrapados vivos. La literatura científica internacional, muestra una visión positiva al uso de la Suripera, pero este uso se ve reducido a un área en las costas del estado de Sinaloa, con una especie de camarón (ver informe rendido por el Director de la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional).
El recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que, tras la sentencia No. 2013-10540 de esta Sala, en la que se declaró inconstitucional la frase "pesca de camarón con redes de arrastre", la Comisión de Seguimiento del Área Marina de Pesca Responsable Golfo Dulce, solicitó a la Junta directiva del INCOPESCA, investigar el arte de pesca denominado SURIPERA. No obstante, por oficio No. DGT-080-09-2014 de 6 de setiembre de 2014, el INCOPESCA cesó los estudios alegando la existencia de un criterio negativo, sin darlo a conocer, sin confrontarlo con otras fuentes, ni adaptarlo a las condiciones del país. Agrega que la red utilizada en el arte de pesca en cuestión posee características de presión, peso y filtrado, que garantizan su eficiencia y selectividad. No obstante, a la fecha de interposición de este amparo, INCOPESCA no ha autorizado el uso de dicho arte de pesca, situación que causa problemas económicos a los pescadores y genera deterioro ambiental al propiciar el uso ilegal de trasmallo y rastras artesanales en la zona.
Del cuadro fáctico supra citado y del informe rendido por las autoridades recurridas -que se tiene dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, esta Sala acredita que, mediante acuerdo AJDIP/191-2010, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura creó el Área Marina de Pesca Responsable del Golfo Dulce, para lo cual contó con la participación del sector pesquero, sociedad civil, Organismos No Gubernamentales, instituciones de Gobierno y el Incopesca, este modelo de gobernanza y organización pesquera, para garantizar la protección de los recursos pesqueros y desarrollo de la actividad pesquera. Asimismo, se corrobora que la Comisión de Seguimiento del Área Marina de Pesca Responsable, solicitó a la Junta directiva del INCOPESCA, investigar la selectividad y eficiencia del arte de pesca denominado SURIPERA.
Lo anterior se aprobó mediante los acuerdos AJDIP/324-2013 (setiembre 2013), AJDIP/386-2013 (octubre 2013), AJDIP/463-2013 (diciembre 2013), AJDIP/389- 2014 (octubre 2014). No obstante, por oficio No. DGT-080-09-2014 de 6 de setiembre de 2014, de la Dirección Técnica del INCOPESCA indicó que cesaron los estudios referentes a la selectividad y eficiencia del arte de pesca denominado SURIPERA, toda vez que se trata de un tipo de pesca catalogado entre los artes de pesca de arrastre. Según el informe rendido por parte del Presidente Ejecutivo del INCOPESCA, el acuerdo AJDIP/191-2010, está vigente. El impedimento para la utilización de artes de pesca no selectivos en la zona fue adoptado con base en el proceso de creación del Área Marina de Pesca Responsable del Golfo Dulce donde se contó con la participación del sector pesquero, sociedad civil, Organismos No Gubernamentales, instituciones de Gobierno y el Incopesca.
Siendo el AMPR un modelo de gobernanza y organización pesquera, para garantizar la protección de los recursos pesqueros y desarrollo de esa actividad. En la actualidad por medio del acuerdo de Junta Directiva AJDIP/015-2019, se solicitó al Departamento de Investigación y Desarrollo de Incopesca, para que realice una propuesta de proyecto para el arte conocido como suripera. Asimismo, señala que, a corto plazo (agosto) se estaría realizando una investigación en el Golfo Dulce con este arte de pesca, con el fin de tener mayor información científica sobre la suripera y valorar a futuro su implementación en dicho ecosistema marino. El director General Técnico de Incopesca, mediante oficio DGT- 098-2019, indicó que: “En la actualidad no se está realizando ningún estudio con el arte de pesca denominado suripera; sin embargo, se está trabajando en los términos de referencia con la FAO para la implementación en dicho ecosistema marino.” De la base fáctica acreditada a efectos de resolver el presente proceso de amparo, no se tiene por acreditado que la decisión del INCOPESCA respecto a la creación del AMPR de Golfo Dulce, vulnere los derechos fundamentales de los pescadores en los términos acusados por el recurrente, pues se trata de una decisión tomada en beneficio de la comunidad y para la protección de los recursos pesqueros.
Tal como se infiere del informe técnico supra citado, el arte de pesca en cuestión se trata de una técnica que utiliza una red de arrastre. Si bien en los estudios realizados se ven favorables, dichos estudios están limitados a un área en las costas del estado de Sinaloa, con una especie de camarón. Debe recordarse que, en el caso concreto de Redes de Arrastre, en el voto 2013-10540 la Sala Constitucional, indicó que el INCOPESCA no podrá otorgar ningún permiso, autorización o licencia nuevos, renovar los vencidos o reactivar los inactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre. Lo anterior no obsta que mediante la correspondiente reforma legal, en el futuro se puedan reinstaurar las categorías A y B anuladas condicionado a que se haga referencia expresa a la obligación de utilizar dispositivos para la disminución de la captura incidental (Bycatch Reduction Devices), respecto de los cuales de manera previa a una reforma legal y con el correspondiente respaldo científico y tecnológico, se demuestre una reducción significativa de dicha captura incidental que sea compatible con un desarrollo sostenible democrático.
Al respecto, se debe advertir que en el estado actual de la tecnología, no todo dispositivo de este tipo cumple tal requerimiento ni tiene la misma efectividad. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se indica en la parte dispositiva de la sentencia. Tome nota la autoridad accionada que, deben continuar el estudio que determine la viabilidad o no del arte de pesca denominado suripera, sin embargo, la autorización está supeditada a la autorización legal de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2013-010540 de 7 de agosto de 2013.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR el recurso. Tome nota la autoridad accionada de lo indicado en el tercer considerando de la presente resolución.
Paul Rueda L.
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
Ileana Sánchez N.
*SFQMMU0JPZM61*
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