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Res. 15233-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/08/2019

Res. 15233-2019 Sala ConstitucionalRes. 15233-2019 Sala Constitucional

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    Revisión del Documento *190096000007CO* Res. Nº 2019015233 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciseis de agosto de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-009600-0007-CO, interpuesto por DONALD MC GUINNESS SARKIS, cédula de identidad 0601860173, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA, INCOPESCA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 16:52 horas del 04 de junio de 2019, la parte recurrente presenta recurso de amparo y expone que por sentencia No. 2013-10540 de las 15:50 horas del 7 de agosto de 2013, esta Sala declaró inconstitucional la frase "pesca de camarón con redes de arrastre". Explica que, como consecuencia se modificaron las condiciones jurídicas en cuanto al aprovechamiento del camarón, por ejemplo, se prohibió el uso de redes semi-industriales, manteniendo vigente la posibilidad de realizar la captura de camarón por trasmallos, se estableció que la pesca es una actividad ambiental y no una mera acción extractiva, entre otros. Por otra parte, indica que desde la entrada en vigencia del acuerdo No. AJDIP 190-2010 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), el cual creó al Área Marina de Pesca Responsable Golfo Dulce (AMPRGD), la pesca de camarón en ese golfo quedó vedada al prohibirse tanto las redes de arrastre, como con trasmallos. De manera que el INCOPESCA debe desarrollar alternativas para la captura de camarón blanco, especie que podría generar ingresos significantes para los pescadores artesanales de esa área marina. Acota que el Golfo Dulce es un Área Marina de Pesca Responsable (AMPR) que posee su propio Plan de Ordenamiento Pesquero (POP), dentro del que se establece como objetivo "validar nuevas artes y prácticas de pesca selectiva y ambientalmente seguras". En virtud de lo anterior, la Comisión de Seguimiento del AMPRGD solicitó a la Junta directiva del INCOPESCA investigar la selectividad y eficiencia de un arte de pesca denominado SURIPERA. Afirma que este arte no se realiza con red de arrastre y que presenta mayores ventajas de sostenibilidad que el trasmallo o red de enmalle. Expone que dicho estudio fue aprobado mediante los acuerdos AJDIP/324-2013 (setiembre 2013), AJDIP/386-2013 (octubre 2013), AJDIP/463-2013 (diciembre 2013), AJDIP/389- 2014 (octubre 2014). No obstante, por oficio No. DGT-080-09-2014 de 6 de setiembre de 2014, la Dirección Técnica del INCOPESCA ordenó cesar dichos estudios alegando que existía un criterio negativo del Departamento Legal del INCOPESCA. Acusa que el criterio alegado nunca se dio a conocer a los pescadores; además, no fue confrontado con otras fuentes técnicas, científicas o académicas en el país, ni adaptado a las condiciones de Costa Rica. Al contrario, se basó en una descripción de un ente mexicano que fundamenta la negativa. Manifiesta que el proyecto de estudio para validar el arte de pesca SURIPERA, inició en noviembre de 2016 y concluyó su primera etapa en marzo de 2017, y que dentro de los informes destaca que la red posee características de presión, peso y filtrado en los fondos marinos que garantizan su eficiencia y selectividad. No obstante, pese a que cuenta con estudios que lo respaldan, a la fecha de interposición de este recurso, INCOPESCA no ha aprobado el uso del arte en cuestión. Estima que esa situación, además de lesionar la economía de los pescadores, crea un problema ambiental importante al propiciar el uso ilegal de trasmallo y rastras artesanales. Acusa que desde el año 2010, los pescadores esperan una respuesta de la institución recurrida que les permita capturar de manera legal el camarón, lo cual no se ha dado, por lo que solicita la intervención de esta Sala.

    2.- Mediante auto de las 18:26 horas del 08 de junio de 2019 se dio curso al presente recurso y se solicitó informe al Presidente de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). Dicha resolución fue notificada a la autoridad recurrida el 12 de junio de 2019.

    3.- Por escrito presentado el 17 de junio de 2019, informó HEINER MÉNDEZ BARRIENTOS, en su condición de Asesor Jurídico con poder Especial Judicial del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, que el voto 2013-10540 de la Sala Constitucional afectó las licencias de cualquier tipo de pesquería que utilice redes de arrastre. Expone que mediante acuerdo AJDIP/190-2010, se creó el Área Marina de Pesca Responsable de Golfo Dulce (AMPRGD), y se prohibió pescar camarón, tanto con redes de arrastre, como con trasmallo. Adicionalmente, el AMPRGD posee su Plan de Ordenamiento Pesquero (POP), el cual busca el desarrollo, garantizando la sostenibilidad de la pesca, la acuicultura y la protección de los recursos pesqueros. Indica que INCOPESCA inició estudios sobre pesca de camarón con artes de pesca alternativos, entre ellos la denominada SURIPERA. Sin embargo, según lo dispuesto por la Dirección General Técnica de INCOPESCA, este arte se cataloga como pesca de arrastre, lo cual imposibilita otorgar licencias para utilizar este tipo de pesca. Recalca que fue la misma Dirección General Técnica de INCOPESCA, la que emitió criterio en ese sentido. Señala que los argumentos del recurrente son apreciaciones subjetivas en torno al arte de pesca en cuestión y que el INCOPESCA continúa realizando esfuerzos en busca de artes alternativas de pesca de camarón que sean sostenibles. Muestra preocupación respecto a la afirmación del recurrente de que en el Golfo Dulce se usan artes de pesca ilegales, por lo que refiere se procederá conforme corresponda. Por lo expuesto solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- Mediante auto de las 15:10 hrs. del 28 de junio de 2019, se solicitó al Presidente Ejecutivo del INCOPESCA, que indicara si el Acuerdo 191-2010 al que hace referencia el recurrente esta´ actualmente vigente y si para dicho acuerdo se realizo´ algún estudio técnico por medio del cual se determino´ la necesidad de prohibir los artes de pesca no selectivos en dicha zona. Asimismo, indique sin en la actualidad se esta´ realizado algún estudio que permita concluir la viabilidad o no para la utilización del arte de pesa denominado suripera y si eventualmente este pudiera ser implementado en la zona del Golfo Dulce. Por último, se solicita que envié toda la documentación necesaria para acreditar lo consultado y se recuerda, nuevamente, que el informe requerido debe ser rendido de manera PERSONAL y no por medio de apoderado. Lo anterior fue notificado a la autoridad recurrida el 28 de junio de 2019.

    5.- Por escrito presentado el 04 de julio de 2019, rinde informe bajo juramento MOISÉS MUG VILLANUEVA, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura que, el acuerdo AJDIP/191-2010, está vigente. No se han realizado estudios para prohibir los artes de pesca no selectivos en dicha zona, realmente, la decisión se adoptó con base en el proceso de creación del Área Marina de Pesca Responsable del Golfo Dulce donde se contó con la participación del sector pesquero, sociedad civil, Organismos No Gubernamentales, instituciones de Gobierno y el Incopesca. Siendo las AMPR un modelo de gobernanza y organización pesquera, para garantizar la protección de los recursos pesqueros y desarrollo de la actividad pesquera. En el caso concreto de Redes de Arrastre, fueron proscritas por medio del voto 2013-10540 de la Sala Constitucional, el cual se emitió posterior a la creación del AMPR de Golfo Dulce, la suripera está calificada como una red de arrastre. En la actualidad por medio del acuerdo de Junta Directiva AJDIP/015-2019, se solicitó al Departamento de Investigación y Desarrollo de Incopesca, para que realice una propuesta de proyecto para el arte conocido como suripera. A corto plazo (agosto) de una investigación en el Golfo Dulce con este arte de pesca, con el fin de tener mayor información científica sobre la suripera y valorar a futuro su implementación en dicho ecosistema marino.” Así lo manifiesta el director General Técnico de Incopesca, en su oficio DGT- 098-2019, que dice en lo conducente: “En la actualidad no se está realizando ningún estudio con el arte de pesca denominado suripera; sin embargo, se está trabajando en los términos de referencia con la FAO para la implementación en dicho ecosistema marino.” Una vez que se reciba y aprueba dicha propuesta y se cuente con el presupuesto respectivo, se procederá con la ejecución a efecto de determinar si la misma se puede implementar de conformidad con lo que disponga el ordenamiento jurídico.

    6.- Mediante auto de las 16:11 hrs. del 24 de julio de 2019, se solicitó como prueba para mejor resolver al Director de la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional, a fin de que rinda un informe a esta Sala un informe sobre el arte de pesca denominado SURIPERA, señalando específicamente si esta técnica esta´ catalogada como un arte de pesca de arrastre y si fuese utilizado por pescadores artesanales si este tiene algún impacto que pueda ser considerado como negativo en el ambiente y el lecho marino. Asimismo, se le solicita se explique a esta Sala sobre los aspectos técnicos detallados de dicho arte de pesca.

    7.- Mediante escrito presentado el 08 de agosto de 2019, rinde informe ÁNGEL HERRERA ULLOA, en su condición de Director de la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional que, en las pesquerías, algunas formas de pesca fomentan un descarte de peces no comerciales u otras especies como delfines o tortugas marinas, de tamaño pequeño, dañados o muertos, que es una práctica común en las pesquerías. En el caso de las pesquerías de camarón si no se realizan adecuadamente (desde el punto de vista de protección a los recursos vivos no comerciales), pueden ocasionar un serio daño al ecosistema. Las artes de pesca, entre sus definiciones son selectivas y no selectivas. Selectividad es la capacidad que tiene el arte de dirigirse exclusivamente a la especie deseada, a partir del proceso de captura (momento en que se larga el arte al agua hasta el momento que se retira del agua), la pesca incidental (captura de especies no deseadas) puede empeorar o mejorar cambiando las características del arte o la operación de dicho arte. La red Suripera es una modificación de las atarrayas camaroneras usadas por pescadores de la costa pacífica en México. El principio de captura de este arte se basa en el movimiento de la red sobre el fondo aprovechando la energía del viento o la corriente, de manera que al entrar en contacto el camarón con la red, este salta pegado al paño superior de la red o falda. El camarón trata de escapar siguiendo el paño que actúa como guía que los conduce hasta los bolsos donde quedan atrapados vivos. Un estudio, sobre los rendimientos de captura de este arte de pesca en comparación con otros muestran la "red de arrastre” (no selectiva) capturó una proporción de 6:1 (kilos de descarte contra kilos de camarón), la "red agallera" (no selectiva) capturó una proporción de 15:1, mientras que la red suripera capturó una proporción de 1:12. Otro estudio señala el alto impacto en la especie objetivo y un muy bajo impacto en otras especies. Un estudio conducido para Marine Stewardship Council (MSC), señala a la Suripera como un arte de poco peso, altamente selectivo (dirigido al camarón azul en las costas de Sinaloa México) y amigable con el ambiente, sin efecto en especies en peligro de extinción y con muy bajo impacto en los sedimentos, siendo poco probable que este arte afecte la estructura y función del ecosistema. La literatura científica internacional, muestra una visión positiva al uso de la Suripera, pero este uso se ve reducido a un área en las costas del estado de Sinaloa, con una especie de camarón. Probablemente en otras zonas del mundo se esté probando el arte de la Suripera, pero sin artículos científicos de fondo que muestren resultados como los indicados para la costa de Sinaloa.

    8.- En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. Acusa el recurrente que tras la sentencia No. 2013-10540 de esta Sala, en la que se declaró inconstitucional la frase "pesca de camarón con redes de arrastre", la Comisión de Seguimiento del Área Marina de Pesca Responsable Golfo Dulce, solicitó a la Junta directiva del INCOPESCA, investigar el arte de pesca denominado SURIPERA. No obstante, por oficio No. DGT-080-09-2014 de 6 de setiembre de 2014, el INCOPESCA cesó los estudios alegando la existencia de un criterio negativo, sin darlo a conocer, sin confrontarlo con otras fuentes, ni adaptarlo a las condiciones del país. Agrega que la red utilizada en el arte de pesca en cuestión posee características de presión, peso y filtrado, que garantizan su eficiencia y selectividad. No obstante, a la fecha de interposición de este amparo, INCOPESCA no ha autorizado el uso de dicho arte de pesca, situación que causa problemas económicos a los pescadores y genera deterioro ambiental al propiciar el uso ilegal de trasmallo y rastras artesanales en la zona.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

    Mediante acuerdo AJDIP/191-2010, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura creó el Área Marina de Pesca Responsable del Golfo Dulce, para lo cual contó con la participación del sector pesquero, sociedad civil, Organismos No Gubernamentales, instituciones de Gobierno y el Incopesca, este modelo de gobernanza y organización pesquera, para garantizar la protección de los recursos pesqueros y desarrollo de la actividad pesquera (ver informe rendido por parte de la autoridad accionada).

    En el voto 2013-10540 de las 15:50 horas del 7 de agosto de 2013 de esta Sala, afectó las licencias de cualquier tipo de pesquería que utilice redes de arrastre (informe rendido por parte de la autoridad accionada y prueba aportada dentro del expediente).

    La Comisión de Seguimiento del el Área Marina de Pesca Responsable, solicitó a la Junta directiva del INCOPESCA, investigar la selectividad y eficiencia del arte de pesca denominado SURIPERA (informe rendido por parte de la autoridad accionada y prueba aportada dentro del expediente).

    En la actualidad por medio del acuerdo de Junta Directiva AJDIP/015-2019, se solicitó al Departamento de Investigación y Desarrollo de Incopesca, para que realice una propuesta de proyecto para el arte conocido como suripera (informe rendido por parte de la autoridad accionada y prueba aportada dentro del expediente).

    La red Suripera es una modificación de las atarrayas camaroneras usadas por pescadores de la costa pacífica en México. El principio de captura de este arte se basa en el movimiento de la red sobre el fondo aprovechando la energía del viento o la corriente, de manera que al entrar en contacto el camarón con la red, este salta pegado al paño superior de la red o falda. El camarón trata de escapar siguiendo el paño que actúa como guía que los conduce hasta los bolsos donde quedan atrapados vivos. La literatura científica internacional, muestra una visión positiva al uso de la Suripera, pero este uso se ve reducido a un área en las costas del estado de Sinaloa, con una especie de camarón (ver informe rendido por el Director de la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional).

    III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. El recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que, tras la sentencia No. 2013-10540 de esta Sala, en la que se declaró inconstitucional la frase "pesca de camarón con redes de arrastre", la Comisión de Seguimiento del Área Marina de Pesca Responsable Golfo Dulce, solicitó a la Junta directiva del INCOPESCA, investigar el arte de pesca denominado SURIPERA. No obstante, por oficio No. DGT-080-09-2014 de 6 de setiembre de 2014, el INCOPESCA cesó los estudios alegando la existencia de un criterio negativo, sin darlo a conocer, sin confrontarlo con otras fuentes, ni adaptarlo a las condiciones del país. Agrega que la red utilizada en el arte de pesca en cuestión posee características de presión, peso y filtrado, que garantizan su eficiencia y selectividad. No obstante, a la fecha de interposición de este amparo, INCOPESCA no ha autorizado el uso de dicho arte de pesca, situación que causa problemas económicos a los pescadores y genera deterioro ambiental al propiciar el uso ilegal de trasmallo y rastras artesanales en la zona. Del cuadro fáctico supra citado y del informe rendido por las autoridades recurridas -que se tiene dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, esta Sala acredita que, mediante acuerdo AJDIP/191-2010, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura creó el Área Marina de Pesca Responsable del Golfo Dulce, para lo cual contó con la participación del sector pesquero, sociedad civil, Organismos No Gubernamentales, instituciones de Gobierno y el Incopesca, este modelo de gobernanza y organización pesquera, para garantizar la protección de los recursos pesqueros y desarrollo de la actividad pesquera. Asimismo, se corrobora que la Comisión de Seguimiento del Área Marina de Pesca Responsable, solicitó a la Junta directiva del INCOPESCA, investigar la selectividad y eficiencia del arte de pesca denominado SURIPERA. Lo anterior se aprobó mediante los acuerdos AJDIP/324-2013 (setiembre 2013), AJDIP/386-2013 (octubre 2013), AJDIP/463-2013 (diciembre 2013), AJDIP/389- 2014 (octubre 2014). No obstante, por oficio No. DGT-080-09-2014 de 6 de setiembre de 2014, de la Dirección Técnica del INCOPESCA indicó que cesaron los estudios referentes a la selectividad y eficiencia del arte de pesca denominado SURIPERA, toda vez que se trata de un tipo de pesca catalogado entre los artes de pesca de arrastre. Según el informe rendido por parte del Presidente Ejecutivo del INCOPESCA, el acuerdo AJDIP/191-2010, está vigente. El impedimento para la utilización de artes de pesca no selectivos en la zona fue adoptado con base en el proceso de creación del Área Marina de Pesca Responsable del Golfo Dulce donde se contó con la participación del sector pesquero, sociedad civil, Organismos No Gubernamentales, instituciones de Gobierno y el Incopesca. Siendo el AMPR un modelo de gobernanza y organización pesquera, para garantizar la protección de los recursos pesqueros y desarrollo de esa actividad. En la actualidad por medio del acuerdo de Junta Directiva AJDIP/015-2019, se solicitó al Departamento de Investigación y Desarrollo de Incopesca, para que realice una propuesta de proyecto para el arte conocido como suripera. Asimismo, señala que, a corto plazo (agosto) se estaría realizando una investigación en el Golfo Dulce con este arte de pesca, con el fin de tener mayor información científica sobre la suripera y valorar a futuro su implementación en dicho ecosistema marino. El director General Técnico de Incopesca, mediante oficio DGT- 098-2019, indicó que: “En la actualidad no se está realizando ningún estudio con el arte de pesca denominado suripera; sin embargo, se está trabajando en los términos de referencia con la FAO para la implementación en dicho ecosistema marino.” De la base fáctica acreditada a efectos de resolver el presente proceso de amparo, no se tiene por acreditado que la decisión del INCOPESCA respecto a la creación del AMPR de Golfo Dulce, vulnere los derechos fundamentales de los pescadores en los términos acusados por el recurrente, pues se trata de una decisión tomada en beneficio de la comunidad y para la protección de los recursos pesqueros. Tal como se infiere del informe técnico supra citado, el arte de pesca en cuestión se trata de una técnica que utiliza una red de arrastre. Si bien en los estudios realizados se ven favorables, dichos estudios están limitados a un área en las costas del estado de Sinaloa, con una especie de camarón. Debe recordarse que, en el caso concreto de Redes de Arrastre, en el voto 2013-10540 la Sala Constitucional, indicó que el INCOPESCA no podrá otorgar ningún permiso, autorización o licencia nuevos, renovar los vencidos o reactivar los inactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre. Lo anterior no obsta que mediante la correspondiente reforma legal, en el futuro se puedan reinstaurar las categorías A y B anuladas condicionado a que se haga referencia expresa a la obligación de utilizar dispositivos para la disminución de la captura incidental (Bycatch Reduction Devices), respecto de los cuales de manera previa a una reforma legal y con el correspondiente respaldo científico y tecnológico, se demuestre una reducción significativa de dicha captura incidental que sea compatible con un desarrollo sostenible democrático. Al respecto, se debe advertir que en el estado actual de la tecnología, no todo dispositivo de este tipo cumple tal requerimiento ni tiene la misma efectividad. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se indica en la parte dispositiva de la sentencia. Tome nota la autoridad accionada que, deben continuar el estudio que determine la viabilidad o no del arte de pesca denominado suripera, sin embargo, la autorización está supeditada a la autorización legal de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2013-010540 de 7 de agosto de 2013.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara SIN LUGAR el recurso. Tome nota la autoridad accionada de lo indicado en el tercer considerando de la presente resolución.

    Paul Rueda L.

    Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Mauricio Chacón J.

    Ileana Sánchez N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SFQMMU0JPZM61*

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    Revisión del Documento *190096000007CO* Res. Nº 2019015233 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciseis de agosto de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-009600-0007-CO, interpuesto por DONALD MC GUINNESS SARKIS, cédula de identidad 0601860173, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA, INCOPESCA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 16:52 horas del 04 de junio de 2019, la parte recurrente presenta recurso de amparo y expone que por sentencia No. 2013-10540 de las 15:50 horas del 7 de agosto de 2013, esta Sala declaró inconstitucional la frase "pesca de camarón con redes de arrastre". Explica que, como consecuencia se modificaron las condiciones jurídicas en cuanto al aprovechamiento del camarón, por ejemplo, se prohibió el uso de redes semi-industriales, manteniendo vigente la posibilidad de realizar la captura de camarón por trasmallos, se estableció que la pesca es una actividad ambiental y no una mera acción extractiva, entre otros. Por otra parte, indica que desde la entrada en vigencia del acuerdo No. AJDIP 190-2010 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), el cual creó al Área Marina de Pesca Responsable Golfo Dulce (AMPRGD), la pesca de camarón en ese golfo quedó vedada al prohibirse tanto las redes de arrastre, como con trasmallos. De manera que el INCOPESCA debe desarrollar alternativas para la captura de camarón blanco, especie que podría generar ingresos significantes para los pescadores artesanales de esa área marina. Acota que el Golfo Dulce es un Área Marina de Pesca Responsable (AMPR) que posee su propio Plan de Ordenamiento Pesquero (POP), dentro del que se establece como objetivo "validar nuevas artes y prácticas de pesca selectiva y ambientalmente seguras". En virtud de lo anterior, la Comisión de Seguimiento del AMPRGD solicitó a la Junta directiva del INCOPESCA investigar la selectividad y eficiencia de un arte de pesca denominado SURIPERA. Afirma que este arte no se realiza con red de arrastre y que presenta mayores ventajas de sostenibilidad que el trasmallo o red de enmalle. Expone que dicho estudio fue aprobado mediante los acuerdos AJDIP/324-2013 (setiembre 2013), AJDIP/386-2013 (octubre 2013), AJDIP/463-2013 (diciembre 2013), AJDIP/389- 2014 (octubre 2014). No obstante, por oficio No. DGT-080-09-2014 de 6 de setiembre de 2014, la Dirección Técnica del INCOPESCA ordenó cesar dichos estudios alegando que existía un criterio negativo del Departamento Legal del INCOPESCA. Acusa que el criterio alegado nunca se dio a conocer a los pescadores; además, no fue confrontado con otras fuentes técnicas, científicas o académicas en el país, ni adaptado a las condiciones de Costa Rica. Al contrario, se basó en una descripción de un ente mexicano que fundamenta la negativa. Manifiesta que el proyecto de estudio para validar el arte de pesca SURIPERA, inició en noviembre de 2016 y concluyó su primera etapa en marzo de 2017, y que dentro de los informes destaca que la red posee características de presión, peso y filtrado en los fondos marinos que garantizan su eficiencia y selectividad. No obstante, pese a que cuenta con estudios que lo respaldan, a la fecha de interposición de este recurso, INCOPESCA no ha aprobado el uso del arte en cuestión. Estima que esa situación, además de lesionar la economía de los pescadores, crea un problema ambiental importante al propiciar el uso ilegal de trasmallo y rastras artesanales. Acusa que desde el año 2010, los pescadores esperan una respuesta de la institución recurrida que les permita capturar de manera legal el camarón, lo cual no se ha dado, por lo que solicita la intervención de esta Sala.

    2.- Mediante auto de las 18:26 horas del 08 de junio de 2019 se dio curso al presente recurso y se solicitó informe al Presidente de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). Dicha resolución fue notificada a la autoridad recurrida el 12 de junio de 2019.

    3.- Por escrito presentado el 17 de junio de 2019, informó HEINER MÉNDEZ BARRIENTOS, en su condición de Asesor Jurídico con poder Especial Judicial del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, que el voto 2013-10540 de la Sala Constitucional afectó las licencias de cualquier tipo de pesquería que utilice redes de arrastre. Expone que mediante acuerdo AJDIP/190-2010, se creó el Área Marina de Pesca Responsable de Golfo Dulce (AMPRGD), y se prohibió pescar camarón, tanto con redes de arrastre, como con trasmallo. Adicionalmente, el AMPRGD posee su Plan de Ordenamiento Pesquero (POP), el cual busca el desarrollo, garantizando la sostenibilidad de la pesca, la acuicultura y la protección de los recursos pesqueros. Indica que INCOPESCA inició estudios sobre pesca de camarón con artes de pesca alternativos, entre ellos la denominada SURIPERA. Sin embargo, según lo dispuesto por la Dirección General Técnica de INCOPESCA, este arte se cataloga como pesca de arrastre, lo cual imposibilita otorgar licencias para utilizar este tipo de pesca. Recalca que fue la misma Dirección General Técnica de INCOPESCA, la que emitió criterio en ese sentido. Señala que los argumentos del recurrente son apreciaciones subjetivas en torno al arte de pesca en cuestión y que el INCOPESCA continúa realizando esfuerzos en busca de artes alternativas de pesca de camarón que sean sostenibles. Muestra preocupación respecto a la afirmación del recurrente de que en el Golfo Dulce se usan artes de pesca ilegales, por lo que refiere se procederá conforme corresponda. Por lo expuesto solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- Mediante auto de las 15:10 hrs. del 28 de junio de 2019, se solicitó al Presidente Ejecutivo del INCOPESCA, que indicara si el Acuerdo 191-2010 al que hace referencia el recurrente esta´ actualmente vigente y si para dicho acuerdo se realizo´ algún estudio técnico por medio del cual se determino´ la necesidad de prohibir los artes de pesca no selectivos en dicha zona. Asimismo, indique sin en la actualidad se esta´ realizado algún estudio que permita concluir la viabilidad o no para la utilización del arte de pesa denominado suripera y si eventualmente este pudiera ser implementado en la zona del Golfo Dulce. Por último, se solicita que envié toda la documentación necesaria para acreditar lo consultado y se recuerda, nuevamente, que el informe requerido debe ser rendido de manera PERSONAL y no por medio de apoderado. Lo anterior fue notificado a la autoridad recurrida el 28 de junio de 2019.

    5.- Por escrito presentado el 04 de julio de 2019, rinde informe bajo juramento MOISÉS MUG VILLANUEVA, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura que, el acuerdo AJDIP/191-2010, está vigente. No se han realizado estudios para prohibir los artes de pesca no selectivos en dicha zona, realmente, la decisión se adoptó con base en el proceso de creación del Área Marina de Pesca Responsable del Golfo Dulce donde se contó con la participación del sector pesquero, sociedad civil, Organismos No Gubernamentales, instituciones de Gobierno y el Incopesca. Siendo las AMPR un modelo de gobernanza y organización pesquera, para garantizar la protección de los recursos pesqueros y desarrollo de la actividad pesquera. En el caso concreto de Redes de Arrastre, fueron proscritas por medio del voto 2013-10540 de la Sala Constitucional, el cual se emitió posterior a la creación del AMPR de Golfo Dulce, la suripera está calificada como una red de arrastre. En la actualidad por medio del acuerdo de Junta Directiva AJDIP/015-2019, se solicitó al Departamento de Investigación y Desarrollo de Incopesca, para que realice una propuesta de proyecto para el arte conocido como suripera. A corto plazo (agosto) de una investigación en el Golfo Dulce con este arte de pesca, con el fin de tener mayor información científica sobre la suripera y valorar a futuro su implementación en dicho ecosistema marino.” Así lo manifiesta el director General Técnico de Incopesca, en su oficio DGT- 098-2019, que dice en lo conducente: “En la actualidad no se está realizando ningún estudio con el arte de pesca denominado suripera; sin embargo, se está trabajando en los términos de referencia con la FAO para la implementación en dicho ecosistema marino.” Una vez que se reciba y aprueba dicha propuesta y se cuente con el presupuesto respectivo, se procederá con la ejecución a efecto de determinar si la misma se puede implementar de conformidad con lo que disponga el ordenamiento jurídico.

    6.- Mediante auto de las 16:11 hrs. del 24 de julio de 2019, se solicitó como prueba para mejor resolver al Director de la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional, a fin de que rinda un informe a esta Sala un informe sobre el arte de pesca denominado SURIPERA, señalando específicamente si esta técnica esta´ catalogada como un arte de pesca de arrastre y si fuese utilizado por pescadores artesanales si este tiene algún impacto que pueda ser considerado como negativo en el ambiente y el lecho marino. Asimismo, se le solicita se explique a esta Sala sobre los aspectos técnicos detallados de dicho arte de pesca.

    7.- Mediante escrito presentado el 08 de agosto de 2019, rinde informe ÁNGEL HERRERA ULLOA, en su condición de Director de la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional que, en las pesquerías, algunas formas de pesca fomentan un descarte de peces no comerciales u otras especies como delfines o tortugas marinas, de tamaño pequeño, dañados o muertos, que es una práctica común en las pesquerías. En el caso de las pesquerías de camarón si no se realizan adecuadamente (desde el punto de vista de protección a los recursos vivos no comerciales), pueden ocasionar un serio daño al ecosistema. Las artes de pesca, entre sus definiciones son selectivas y no selectivas. Selectividad es la capacidad que tiene el arte de dirigirse exclusivamente a la especie deseada, a partir del proceso de captura (momento en que se larga el arte al agua hasta el momento que se retira del agua), la pesca incidental (captura de especies no deseadas) puede empeorar o mejorar cambiando las características del arte o la operación de dicho arte. La red Suripera es una modificación de las atarrayas camaroneras usadas por pescadores de la costa pacífica en México. El principio de captura de este arte se basa en el movimiento de la red sobre el fondo aprovechando la energía del viento o la corriente, de manera que al entrar en contacto el camarón con la red, este salta pegado al paño superior de la red o falda. El camarón trata de escapar siguiendo el paño que actúa como guía que los conduce hasta los bolsos donde quedan atrapados vivos. Un estudio, sobre los rendimientos de captura de este arte de pesca en comparación con otros muestran la "red de arrastre” (no selectiva) capturó una proporción de 6:1 (kilos de descarte contra kilos de camarón), la "red agallera" (no selectiva) capturó una proporción de 15:1, mientras que la red suripera capturó una proporción de 1:12. Otro estudio señala el alto impacto en la especie objetivo y un muy bajo impacto en otras especies. Un estudio conducido para Marine Stewardship Council (MSC), señala a la Suripera como un arte de poco peso, altamente selectivo (dirigido al camarón azul en las costas de Sinaloa México) y amigable con el ambiente, sin efecto en especies en peligro de extinción y con muy bajo impacto en los sedimentos, siendo poco probable que este arte afecte la estructura y función del ecosistema. La literatura científica internacional, muestra una visión positiva al uso de la Suripera, pero este uso se ve reducido a un área en las costas del estado de Sinaloa, con una especie de camarón. Probablemente en otras zonas del mundo se esté probando el arte de la Suripera, pero sin artículos científicos de fondo que muestren resultados como los indicados para la costa de Sinaloa.

    8.- En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. Acusa el recurrente que tras la sentencia No. 2013-10540 de esta Sala, en la que se declaró inconstitucional la frase "pesca de camarón con redes de arrastre", la Comisión de Seguimiento del Área Marina de Pesca Responsable Golfo Dulce, solicitó a la Junta directiva del INCOPESCA, investigar el arte de pesca denominado SURIPERA. No obstante, por oficio No. DGT-080-09-2014 de 6 de setiembre de 2014, el INCOPESCA cesó los estudios alegando la existencia de un criterio negativo, sin darlo a conocer, sin confrontarlo con otras fuentes, ni adaptarlo a las condiciones del país. Agrega que la red utilizada en el arte de pesca en cuestión posee características de presión, peso y filtrado, que garantizan su eficiencia y selectividad. No obstante, a la fecha de interposición de este amparo, INCOPESCA no ha autorizado el uso de dicho arte de pesca, situación que causa problemas económicos a los pescadores y genera deterioro ambiental al propiciar el uso ilegal de trasmallo y rastras artesanales en la zona.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

    Mediante acuerdo AJDIP/191-2010, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura creó el Área Marina de Pesca Responsable del Golfo Dulce, para lo cual contó con la participación del sector pesquero, sociedad civil, Organismos No Gubernamentales, instituciones de Gobierno y el Incopesca, este modelo de gobernanza y organización pesquera, para garantizar la protección de los recursos pesqueros y desarrollo de la actividad pesquera (ver informe rendido por parte de la autoridad accionada).

    En el voto 2013-10540 de las 15:50 horas del 7 de agosto de 2013 de esta Sala, afectó las licencias de cualquier tipo de pesquería que utilice redes de arrastre (informe rendido por parte de la autoridad accionada y prueba aportada dentro del expediente).

    La Comisión de Seguimiento del el Área Marina de Pesca Responsable, solicitó a la Junta directiva del INCOPESCA, investigar la selectividad y eficiencia del arte de pesca denominado SURIPERA (informe rendido por parte de la autoridad accionada y prueba aportada dentro del expediente).

    En la actualidad por medio del acuerdo de Junta Directiva AJDIP/015-2019, se solicitó al Departamento de Investigación y Desarrollo de Incopesca, para que realice una propuesta de proyecto para el arte conocido como suripera (informe rendido por parte de la autoridad accionada y prueba aportada dentro del expediente).

    La red Suripera es una modificación de las atarrayas camaroneras usadas por pescadores de la costa pacífica en México. El principio de captura de este arte se basa en el movimiento de la red sobre el fondo aprovechando la energía del viento o la corriente, de manera que al entrar en contacto el camarón con la red, este salta pegado al paño superior de la red o falda. El camarón trata de escapar siguiendo el paño que actúa como guía que los conduce hasta los bolsos donde quedan atrapados vivos. La literatura científica internacional, muestra una visión positiva al uso de la Suripera, pero este uso se ve reducido a un área en las costas del estado de Sinaloa, con una especie de camarón (ver informe rendido por el Director de la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional).

    III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. El recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que, tras la sentencia No. 2013-10540 de esta Sala, en la que se declaró inconstitucional la frase "pesca de camarón con redes de arrastre", la Comisión de Seguimiento del Área Marina de Pesca Responsable Golfo Dulce, solicitó a la Junta directiva del INCOPESCA, investigar el arte de pesca denominado SURIPERA. No obstante, por oficio No. DGT-080-09-2014 de 6 de setiembre de 2014, el INCOPESCA cesó los estudios alegando la existencia de un criterio negativo, sin darlo a conocer, sin confrontarlo con otras fuentes, ni adaptarlo a las condiciones del país. Agrega que la red utilizada en el arte de pesca en cuestión posee características de presión, peso y filtrado, que garantizan su eficiencia y selectividad. No obstante, a la fecha de interposición de este amparo, INCOPESCA no ha autorizado el uso de dicho arte de pesca, situación que causa problemas económicos a los pescadores y genera deterioro ambiental al propiciar el uso ilegal de trasmallo y rastras artesanales en la zona. Del cuadro fáctico supra citado y del informe rendido por las autoridades recurridas -que se tiene dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, esta Sala acredita que, mediante acuerdo AJDIP/191-2010, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura creó el Área Marina de Pesca Responsable del Golfo Dulce, para lo cual contó con la participación del sector pesquero, sociedad civil, Organismos No Gubernamentales, instituciones de Gobierno y el Incopesca, este modelo de gobernanza y organización pesquera, para garantizar la protección de los recursos pesqueros y desarrollo de la actividad pesquera. Asimismo, se corrobora que la Comisión de Seguimiento del Área Marina de Pesca Responsable, solicitó a la Junta directiva del INCOPESCA, investigar la selectividad y eficiencia del arte de pesca denominado SURIPERA. Lo anterior se aprobó mediante los acuerdos AJDIP/324-2013 (setiembre 2013), AJDIP/386-2013 (octubre 2013), AJDIP/463-2013 (diciembre 2013), AJDIP/389- 2014 (octubre 2014). No obstante, por oficio No. DGT-080-09-2014 de 6 de setiembre de 2014, de la Dirección Técnica del INCOPESCA indicó que cesaron los estudios referentes a la selectividad y eficiencia del arte de pesca denominado SURIPERA, toda vez que se trata de un tipo de pesca catalogado entre los artes de pesca de arrastre. Según el informe rendido por parte del Presidente Ejecutivo del INCOPESCA, el acuerdo AJDIP/191-2010, está vigente. El impedimento para la utilización de artes de pesca no selectivos en la zona fue adoptado con base en el proceso de creación del Área Marina de Pesca Responsable del Golfo Dulce donde se contó con la participación del sector pesquero, sociedad civil, Organismos No Gubernamentales, instituciones de Gobierno y el Incopesca. Siendo el AMPR un modelo de gobernanza y organización pesquera, para garantizar la protección de los recursos pesqueros y desarrollo de esa actividad. En la actualidad por medio del acuerdo de Junta Directiva AJDIP/015-2019, se solicitó al Departamento de Investigación y Desarrollo de Incopesca, para que realice una propuesta de proyecto para el arte conocido como suripera. Asimismo, señala que, a corto plazo (agosto) se estaría realizando una investigación en el Golfo Dulce con este arte de pesca, con el fin de tener mayor información científica sobre la suripera y valorar a futuro su implementación en dicho ecosistema marino. El director General Técnico de Incopesca, mediante oficio DGT- 098-2019, indicó que: “En la actualidad no se está realizando ningún estudio con el arte de pesca denominado suripera; sin embargo, se está trabajando en los términos de referencia con la FAO para la implementación en dicho ecosistema marino.” De la base fáctica acreditada a efectos de resolver el presente proceso de amparo, no se tiene por acreditado que la decisión del INCOPESCA respecto a la creación del AMPR de Golfo Dulce, vulnere los derechos fundamentales de los pescadores en los términos acusados por el recurrente, pues se trata de una decisión tomada en beneficio de la comunidad y para la protección de los recursos pesqueros. Tal como se infiere del informe técnico supra citado, el arte de pesca en cuestión se trata de una técnica que utiliza una red de arrastre. Si bien en los estudios realizados se ven favorables, dichos estudios están limitados a un área en las costas del estado de Sinaloa, con una especie de camarón. Debe recordarse que, en el caso concreto de Redes de Arrastre, en el voto 2013-10540 la Sala Constitucional, indicó que el INCOPESCA no podrá otorgar ningún permiso, autorización o licencia nuevos, renovar los vencidos o reactivar los inactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre. Lo anterior no obsta que mediante la correspondiente reforma legal, en el futuro se puedan reinstaurar las categorías A y B anuladas condicionado a que se haga referencia expresa a la obligación de utilizar dispositivos para la disminución de la captura incidental (Bycatch Reduction Devices), respecto de los cuales de manera previa a una reforma legal y con el correspondiente respaldo científico y tecnológico, se demuestre una reducción significativa de dicha captura incidental que sea compatible con un desarrollo sostenible democrático. Al respecto, se debe advertir que en el estado actual de la tecnología, no todo dispositivo de este tipo cumple tal requerimiento ni tiene la misma efectividad. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se indica en la parte dispositiva de la sentencia. Tome nota la autoridad accionada que, deben continuar el estudio que determine la viabilidad o no del arte de pesca denominado suripera, sin embargo, la autorización está supeditada a la autorización legal de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2013-010540 de 7 de agosto de 2013.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara SIN LUGAR el recurso. Tome nota la autoridad accionada de lo indicado en el tercer considerando de la presente resolución.

    Paul Rueda L.

    Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Mauricio Chacón J.

    Ileana Sánchez N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SFQMMU0JPZM61*

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    Implementing decreesDecretos que afectan

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