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Res. 14748-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/08/2019
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*190097700007CO* Res. Nº 2019014748 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente 19-009770-0007-CO interpuesto por JIMMY ALBERTO PEARSON PORRAS, cédula de identidad 104350973 contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL, el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL (CAI) JORGE ARTURO MONTERO CASTRO y la CLÍNICA MARCIAL RODRÍGUEZ CONEJO.
RESULTANDO:
1.- Por memorial recibido en la Secretaría de la Sala el 6 de junio de 2019, el accionante presenta recurso de amparo a su favor contra la Dirección General de Adaptación Social, el Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro y la Clínica Marcial Rodríguez Conejo. Señala que es una persona privada de libertad, en el Ámbito A del centro penal recurrido. Aduce que su estado de salud está en degradación irreversible, ya que a sus 64 años padece de diabetes tipo II, hipertensión arterial, del nervio ciático, adormecimiento de sus extremidades, problemas del pie diabético, retención de líquidos, artritis aguda, ceguera total en el ojo derecho y con un 10% de campo visual en el izquierdo. Manifiesta que el tratamiento que le prescribió la clínica recurrida es el mismo que le han suministrado en sus 18 años de prisión, por lo que considera que ya no surten efecto en su organismo y que hacen que avance su enfermedad. Indica que no ha sido enviado a medicina interna para tener una atención continua y permanente ya que en la clínica recurrida no hay especialistas. Agrega que no han enviado boletas para elaborar ordenes médicas para remitir a los privados de libertad a los centros hospitalarios o se han perdido las citas. Señala que hace un año, cuando fue atendido en el pie diabético de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo, el especialista que lo atendió ordenó un examen de sangre durante 3 días seguidos y la clínica recurrida solo autorizó una salida al laboratorio. Menciona que sobre sus ojos, en el hospital de Alajuela le indicaron que ya no había nada que hacer porque son inoperables. Manifiesta que en el centro penal recurrido no le brindan una dieta especial para enfermos crónicos, que sea balanceada. Recalca que su estado físico es malo ya que siempre anda somnoliento, su cuerpo se adormece, al levantarse le duele todo el cuerpo, se ha caído varias veces y para realizar sus actividades debe pedir ayuda. Añade que está padeciendo de diviesos en su cuerpo debido a que las alcantarillas de aguas negras permanecen abiertas o sin tapa, por lo que proliferan los zancudos e insectos que ingresan en los dormitorios en las noches. Considera violentado su derecho a la salud por lo que solicita se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante escrito recibido en fecha 13 de junio de 2019, Rodolfo Ledezma Ramírez en su condición de Director General y el Dr. Adín Largo Cruz en su condición de Director Médico de Clínica, ambos del Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro; informan en los siguientes términos: PRIMERO: Manifiesta el accionante que las alcantarillas de aguas negras permanecen abiertas y sin tapa, lo cual genera la proliferación de zancudos en los dormitorios por las noches. Al respecto se ha solicitado al Departamento de Mantenimiento del Centro información, señalando el señor Alexander Venegas Araya, Jefe de Mantenimiento, mediante Oficio DEPRT-MANT 1206-01-2019 de fecha 12/06/2019 que, la problemática que se genera con las tapas de las cajas de registro, ductos y demás áreas de caños o tuberías de desagüe en el Ámbito de Convivencia A, se debe al vandalismo llevado a cabo por los mismos privados de libertad en razón a que el Departamento de Mantenimiento ha solucionado el problema en otras ocasiones colocando tapas de cemento o bien soldadas de metal con punta de diamante, no obstante la población penal las destruye y extrae las varillas de hierro con el fin de fabricar punzones u otro tipo de armas punzocortantes. Debido a ello, en Consejo de Análisis del Centro se tomó el acuerdo de no colocar más tapas en los ductos ya que esto en vez de servir como protección más bien genera un peligro para la población penal por el mal uso que a este tipo de bienes se les da por parte de los privados de libertad sirviendo de insumos para la fabricación de armas blancas. No obstante a ello, de darse la proliferación de zancudos esto en parte es por la época de invierno en que nos encontramos. SEGUNDO: Con base en el expediente médico se trata de un paciente sesenta y cuatro años de edad, conocido portador de Hipertensión Arterial moderada y Diabetes Mellitus Tipo 2, por lo que lleva control periódico en esta clínica. TERCERO: Que se registra última valoración en la Consulta Externa (Consulta de Crónicos), atendido por la Dra. Reina Coello en fecha cuatro de abril del dos mi diecinueve, donde es valorado por todas sus patologías crónicas de fondo. Se le prescribe tratamiento vía oral por un periodo de tres meses. Se deja nueva cita de control para el mes de agosto del dos mil diecinueve. Con respecto a la prescripción de tratamiento es importante señalar, como ya se ha hecho en otras ocasiones, que los médicos tratantes son los responsables de emitir los diagnósticos y tratamiento a seguir en cada caso particular y no los pacientes- como ocurre en el caso de marras- los que determinen el tipo de atención médica que requieren así como su tratamiento. CUARTO: Que según su expediente médico al paciente se le prescribió dieta por un año del diez de noviembre del dos mil dieciséis al diez de noviembre del dos mil diecisiete. QUINTO: Que posterior a la fecha de vencimiento de su dieta se documenta en su expediente médico, que fue valorado en fecha 21 de noviembre del 2017 por el Dr. Emmanuel Calvo, 12 de febrero del 2018 por la Dra. Reina Coello, 10 de mayo del 2018, nuevamente valorado por la Dra. Reina Coello, 17 de agosto del 2018 valorado por el Dr. Emmanuel Calvo, 12 de noviembre del 2018 valorado por la Dra. Coello, 08 de febrero del 2019, valorado por el Dr. Emmanuel Calvo y por último el 04 de abril del 2019 valorado por la Dra. Reina Coello y ninguno de estos médicos tratantes le prescribió nuevamente algún tipo de dieta especial. SEXTO: Que según perfil de citas médicas, el paciente tuvo programada cita en la especialidad de Medicina Interna de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo, en fecha 10 de agosto del 2018, sin embargo según oficio No.SUP.S-01171-2018 del 10 de agosto del 2018, el paciente no quiso asistir a la cita médica programada, firmando conforme al dorso de la salida médica. SEPTIMO: Que actualmente tiene cita pendiente en el servicio de Optometría para el mes de agosto del 2019 y en la especialidad de Oftalmología en abril del 2020, ambas en el Hospital San Rafael de Alajuela. OCTAVO: Que en nuestros registros consta que la última cita que el paciente tuvo en la Clínica de Pie Diabético de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo fue en fecha 11 de enero del 2018 y en esa misma clínica le deja cita en el servicio de laboratorio en fechas 13 de marzo y 27 de julio ambas del 2018. Cabe indica que posterior a su última cita en fecha 11 de enero del 2018, no hay registros en esta Clínica de que se le haya programado nueva cita de control. En resumen señalan que al paciente se le ha brindado en esa clínica la atención y el tratamiento que requiere para el control de sus patologías crónicas. Que además fue referido oportunamente a la especialidad de Medicina Interna del Hospital San Rafael de Alajuela donde le habían programado cita para el10 de agosto del 2018, sin embargo según informe del Departamento de Seguridad SUP.S-01171 -2018 del 10 de agosto del 2018, el paciente se negó a asistir a su cita médica. Que en cuanto a sus citas pendientes con especialista tiene programada cita en agosto del 2019 en Optometría y abril del 2020 del Oftalmología, ambas en el Hospital San Rafael de Alajuela. Por último si actualmente no cuenta con dieta especial, obedece a que sus médicos tratantes el Dr. Emmanuel Calvo y la Dra. Reina Coello, no le han prescrito la misma. Solicitan se declare sin lugar el recurso.
3.- Por su parte, en memorial recibido en fecha 13 de junio de 2019, José Luis Bermúdez Obando en su condición de Director General de Adaptación Social, informa en los mismos términos expuestos por los representantes del Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro.
4.- En escrito recibido en fecha 17 de junio de 2019, el Dr. Mario Antonio Ávila Núñez en su condición de Director Médico de la Clínica Dr. Marcial Rodríguez Conejo, informa que sobre los hechos que le competen a su representada, no se le ha lesionado derecho alguno al recurrente por cuanto se le ha brindado la atención médica requerida así como los exámenes de laboratorio correspondientes. Afirma que desde larga data, la Clínica dispuso el traslado de un funcionario del laboratorio clínico -los días martes y jueves- al centro penal, esto con el fin de colaborar y facilitar la recolección de todo tipo de muestras que requieran los privados de libertad, sin que el amparado sea la excepción. Refiere que este proceso se realiza en coordinación con el Área de Enfermería de la Clínica de La Reforma, quienes hacen la escogencia de los pacientes requirentes de exámenes de laboratorio. Señala que efectivamente el amparado fue trasladado a ese centro médico y se le realizó un examen de sangre. Reitera que su representada ha actuado conforme a derecho y resguardando el derecho a la salud del tutelado. Solicita se declare sin lugar el recurso.
5.- Mediante resolución de las 14:39 horas del 25 de junio de 2019 se tuvo por ampliado el curso del presente recurso de amparo, otorgándosele audiencia al Ministerio de Salud y al Área Rectora de Salud Alajuela 2 para que dentro del ámbito de sus competencias, procedieran a realizar inspección en el Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro, a fin de verificar la veracidad de los siguientes hechos alegados en este amparo, en resumen: que las alcantarillas de aguas negras que se ubican en la zona en donde está recluido el amparado, permanecen abiertas y sin tapa, lo que provoca que proliferen los zancudos e insectos que, a su vez, circulan por todo el lugar e ingresan a los dormitorios en las noches, lo que ha producido en el caso concreto del recurrente que, según su dicho, tenga el cuerpo lleno de diviesos, afirmando que las autoridades del centro penal le han indicado que ello no es una emergencia.
6.- En memorial de fecha 4 de julio de 2019, el Dr. Daniel Salas Peraza en su condición de Ministro de Salud, refiere que según el Informe Técnico No. MS-DRRSCN-DARSA2-IT-1246-2019 fechado del 02 de julio del 2019, suscrito por la Licenciada Diana Espinoza Navarro, Profesional de Gestión Ambiental, funcionaria del Equipo de la Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte, se comunica con relación a lo solicitado por esta Sala, lo siguiente: 1. El 01 de julio de 2019, se apersonó a las instalaciones de la Administración y Ámbito de Convivencia A del CAI Jorge Arturo Montero Castro, según consta en el acta de inspección ocular No. MS-DRRSCN-DARSA2-1234-2019. En el sitio atienden los señores Luis Carlos Tencio Núñez, Asistente Administrativo, Alexander Venegas, encargado de Mantenimiento y Yesmith Gómez, seguridad así como otros oficiales de seguridad. 2. En cuanto a las condiciones físico-sanitarias del alcantarillado del ámbito A del CAI Jorge Arturo Montero Castro, se procedió a realizar un recorrido por el patio y los alrededores. En el patio se observaron cuatro cajas de registros de las aguas residuales generadas de las pilas, de estas una cuenta con reja metálica, dos con tapas de cemento (que cubren parcialmente la cavidad) y una de ellas sin tapa. En general se observa buena circulación del agua residual, sin embargo, se observan residuos de comida en algunas cajas. No se observa proliferación de zancudos ni otros vectores al momento de la visita. Respecto a los alrededores de este ámbito, se observaron ocho cajas de registro, en su mayoría sin tapa. Cabe mencionar que en estas cajas se recolectan todas las aguas residuales generadas en el ámbito (aguas negras y servidas). De igual forma no se observó proliferación de vectores. 3. Acorde con los oficiales y el encargado de mantenimiento, los privados de libertad son quienes dañan las tapas de cemento para extraerle las varillas y piedras y así confeccionar armas hechizas como punzones y municiones para arrojarse entre los recintos. Esto último se evidenció, ya que se observaron piedras en los techos de los cuartos del ámbito A. Igualmente, las tapas de madera o rejillas metálicas son destruidas por la población privada de libertad. 4. Referente al mantenimiento, estos trabajos son solicitados por correo electrónico, de los cuales se confeccionan boletas de trabajo diariamente. Los arreglos son realizados por una cuadrilla de privados de libertad (pensiones solo trabajan en los alrededores) y los funcionarios de mantenimiento. 5. Es importante indicar que las aguas residuales generadas en este ámbito son enviadas a la planta de tratamiento, la cual actualmente se encuentra en mantenimiento (cambio de tuberías de PVC). Adicionalmente se consultó al Área de Vigilancia de Salud de esa Dirección, si al 02 de julio del 2019 se han reportado casos sospechosos o positivos de dengue-Chikunguña-zika en ese centro por parte de Registros Médicos de la Clínica del CAI Jorge Anuro Montero Castro, siendo que la respuesta fue negativa. Por lo antes expuesto, se recomienda solicitar: un plan de contingencia a las autoridades competentes, con fecha de inicio y fecha final, responsables, acciones a implementar e indicadores de cumplimiento, con la finalidad de mejorar el estado actual de las alcantarillas del ámbito. Este plan debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: Colocación de protección en las alcantarillas de aguas servidas del patio y alrededores (tipo tapa) y limpieza regular de las cajas de registro (recolección de residuos).
7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión a su derecho a la salud, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. Dirige sus reclamos bajo tres supuestos: 1) Desatención de las autoridades recurridas en cuanto a su estado de salud, pues refiere que se le ha suministrado el mismo tratamiento por 18 años y que no se le ha realizado valoración médica especializada. Señala que hace un año, cuando fue atendido en el pie diabético de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo, el especialista que lo atendió ordenó un examen de sangre durante 3 días seguidos y la clínica recurrida solo autorizó una salida al laboratorio. 2) Manifiesta que en el centro penal recurrido no le brinda una dieta especial balanceada para sus enfermedades crónicas. 3) Acusa que las alcantarillas de aguas negras permanecen abiertas o sin tapa, por lo que proliferan los zancudos e insectos que ingresan en los dormitorios en las noches, todo lo cual le ocasiona diviesos en su cuerpo debido. Considera violentado su derecho a la salud por lo que solicita se declare con lugar el recurso.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Que el amparado JIMMY ALBERTO PEARSON PORRAS, cédula de identidad 104350973, 64 años, se encuentra privado de libertad en el Ámbito de Convivencia A del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro y padece de Hipertensión Arterial moderada y Diabetes Mellitus Tipo 2. (ver documentación).
Que al amparado se le prescribió dieta especial por un año, esto del 10 de noviembre del 2016 al 10 de noviembre del 2017. (ver informe de autoridad recurrida).
Que el amparado registra las siguientes atenciones médicas en la Clínica del Centro Penal recurrido: 21 de noviembre de 2017, 12 de febrero de 2018, 10 de mayo de 2018, 17 de agosto de 2018, 12 de noviembre de 2018, 8 de febrero de 2019 y 4 de abril de 2019. (ver informe de autoridad recurrida y prueba aportada).
El 11 de enero de 2018 el amparado fue atendido en la Clínica de Pie Diabético de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo, centro médico que le dejó cita para el servicio de laboratorio en fechas 13 de marzo y 27 de julio ambas del 2018; exámenes que efectivamente le fueron realizados. (ver informes de autoridades recurridas).
El 10 de agosto de 2018 el amparado tuvo cita programada en la especialidad de Medicina Interna de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo; sin embargo, el paciente no quiso asistir a la cita médica. (ver informe de autoridad recurrida y prueba aportada) El 4 de abril de 2019 el amparado fue atendido en la Consulta Externa (Consulta de Crónicos), donde fue valorado por todas sus patologías crónicas de fondo, se le prescribió tratamiento vía oral por un periodo de tres meses y se le asignó nueva cita de control para el mes de agosto del dos mil diecinueve. (ver informe de autoridad recurrida).
Que actualmente el tutelado tiene cita pendiente en el servicio de Optometría para el mes de agosto del 2019 y en la especialidad de Oftalmología en abril del 2020, ambas en el Hospital San Rafael de Alajuela. (ver informe de autoridad recurrida).
Que el Consejo de Análisis del Centro Penal recurrido acordó no colocar más tapas en los ductos, pues los privados de libertad utilizaban dichos bienes como insumos para la fabricación de armas blancas. (ver informe de autoridad recurrida).
El 1 de julio de 2019 el Equipo de la Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte, realizó inspección ocular en las instalaciones de la Administración y Ámbito de Convivencia A del CAI Jorge Arturo Montero Castro. (ver documentación).
Que en la visita realizada por el Área de Salud de Alajuela 2 se localizaron los siguientes hallazgos de interés: “En cuanto a las condiciones físico-sanitarias del alcantarillado del ámbito A del CAI Jorge Arturo Montero Castro, se procedió a realizar un recorrido por el patio y los alrededores. En el patio se observaron cuatro cajas de registros de las aguas residuales generadas de las pilas, de estas una cuenta con reja metálica, dos con tapas de cemento (que cubren parcialmente la cavidad) y una de ellas sin tapa. En general se observa buena circulación del agua residual, sin embargo, se observan residuos de comida en algunas cajas. No se observa proliferación de zancudos ni otros vectores al momento de la visita. Respecto a los alrededores de este ámbito, se observaron ocho cajas de registro, en su mayoría sin tapa. Cabe mencionar que en estas cajas se recolectan todas las aguas residuales generadas en el ámbito (aguas negras y servidas). De igual forma no se observó proliferación de vectores.[…] 5. Es importante indicar que las aguas residuales generadas en este ámbito son enviadas a la planta de tratamiento, la cual actualmente se encuentra en mantenimiento (cambio de tuberías de PVC). Adicionalmente se consultó al Área de Vigilancia de Salud de esa Dirección, si al 02 de julio del 2019 se han reportado casos sospechosos o positivos de dengue-Chikunguña-zika en ese centro por parte de Registros Médicos de la Clínica del CAI Jorge Arturo Montero Castro, siendo que la respuesta fue negativa.” (ver documentación).
Que en el informe técnico No. MS-DRRSCN-DARSA2-IT-1246-2019 suscrito por el Área de Salud de Alajuela 2, se emitieron las siguientes recomendaciones en cuanto a los hallazgos encontrados en la visita realizada al centro penal: “solicitar un plan de contingencia a las autoridades competentes, con fecha de inicio y fecha final, responsables, acciones a implementar e indicadores de cumplimiento, con la finalidad de mejorar el estado actual de las alcantarillas del ámbito. Este plan debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: Colocación de protección en las alcantarillas de aguas servidas del patio y alrededores (tipo tapa) y limpieza regular de las cajas de registro (recolección de residuos).”(ver documentación).
III.- HECHOS NO PROBADOS: No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
Que el amparado presente actualmente alguna patología que requiera de una alimentación especial o diferenciada.
Que las condiciones físico-sanitarias actuales de las alcantarillas del Ámbito de Convivencia A del centro penal recurrido, resulten lesivas al derecho a la salud del amparado.
IV.- SOBRE EL DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD: Esta Sala ha sentado una doctrina, reiterada en sus pronunciamientos, en la cual ha reconocido que algunos de los derechos de las personas condenadas o detenidas preventivamente, son objeto de limitaciones propias de las circunstancias, pero ha destacado también que el núcleo esencial de sus derechos fundamentales permanece inalterable, particularmente aquellos relacionados con la dignidad de manera directa, como lo es el derecho a la salud. Resulta claro que el Estado tiene una grave responsabilidad en el resguardo de los derechos de las personas a quienes tenga privadas de libertad, cuyos otros derechos fundamentales no habrán de sufrir mengua y corresponde precisamente a la Administración Penitenciaria enfrentar esa responsabilidad a nombre de aquél, desde el momento de su ingreso hasta el instante mismo de su salida. Se parte así de que el Estado tiene el deber de no exigir más de lo que la sentencia y la ley reclaman, y la persona condenada tiene el derecho de no sufrir más restricciones o limitaciones que las establecidas en ellas. De ahí que también es reiterada la jurisprudencia constitucional en el sentido de que todo lo que se refiere a la salud de los detenidos, sean condenados o presos cautelarmente, debe ser atendida en forma expedita y eficaz por parte de la Administración Penitenciaria, sin que sea de recibo la justificación que supedite la protección de dicho derecho a la realización de trámites burocráticos o a la existencia de recursos económicos, al igual que se exige para las personas que gozan de libertad ambulatoria, en cuya tutela tampoco ha admitido este Tribunal Constitucional semejante elenco de argumentaciones por parte del Estado. Es así como resulta claro para ésta Sala que cuando un privado de libertad sufre o padece un quebranto en su salud, tiene derecho a recibir el tratamiento que le haya sido prescrito. Además, si su padecimiento es de tal magnitud que requiera asistencia o condiciones especiales, la Administración Penitenciaria está ineludiblemente obligada a brindárselos. En esta materia, las condiciones mínimas que el Estado debe asegurar a los privados de libertad siempre han de entenderse como las absolutamente suficientes para asegurar su vida y su salud (véase en ese sentido sentencia número 2006-011410 de las quince horas treinta minutos del 8 de agosto del 2006).
V.- CASO CONCRETO. En el presente asunto, acusa el recurrente violación a su derecho a la salud, fundamentando sus reclamos bajo tres supuestos: 1) Desatención de las autoridades recurridas en cuanto a su estado de salud, pues refiere que se le ha suministrado el mismo tratamiento por 18 años y que no se le ha realizado valoración médica especializada. Señala que hace un año, cuando fue atendido en el pie diabético de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo, el especialista que lo atendió ordenó un examen de sangre durante 3 días seguidos y la clínica recurrida solo autorizó una salida al laboratorio. 2) Manifiesta que en el centro penal recurrido no le brinda una dieta especial balanceada para sus enfermedades crónicas. 3) Acusa que las alcantarillas de aguas negras permanecen abiertas o sin tapa, por lo que proliferan los zancudos e insectos que ingresan en los dormitorios en las noches, todo lo cual le ocasiona diviesos en su cuerpo debido.
Este Tribunal estima que no lleva razón el interesado en sus alegatos, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como de los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas, se tiene por demostrado que efectivamente el amparado actualmente se encuentra recluido en el Ámbito de Convivencia A del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro y padece de Hipertensión Arterial moderada y Diabetes Mellitus Tipo 2. Que al amparado se le prescribió dieta especial por un año, esto del 10 de noviembre del 2016 al 10 de noviembre del 2017. Que el amparado registra las siguientes atenciones médicas en la Clínica del Centro Penal recurrido: 21 de noviembre de 2017, 12 de febrero de 2018, 10 de mayo de 2018, 17 de agosto de 2018, 12 de noviembre de 2018, 8 de febrero de 2019 y 4 de abril de 2019. Asimismo, el 11 de enero de 2018 el amparado fue atendido en la Clínica de Pie Diabético de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo, centro médico que le deja cita para el servicio de laboratorio en fechas 13 de marzo y 27 de julio ambas del 2018; exámenes que efectivamente le fueron realizados. Que el 10 de agosto de 2018 el amparado tuvo cita programada en la especialidad de Medicina Interna de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo; sin embargo, el paciente no quiso asistir a la cita médica. El 4 de abril de 2019 el amparado fue atendido en la Consulta Externa (Consulta de Crónicos), donde fue valorado por todas sus patologías crónicas de fondo, se le prescribió tratamiento vía oral por un periodo de tres meses y se le asignó nueva cita de control para el mes de agosto del dos mil diecinueve. Que actualmente el tutelado tiene cita pendiente en el servicio de Optometría para el mes de agosto del 2019 y en la especialidad de Oftalmología en abril del 2020, ambas en el Hospital San Rafael de Alajuela.
Por otra parte, se acredita que el Consejo de Análisis del Centro Penal recurrido acordó no colocar más tapas en los ductos, pues los privados de libertad utilizaban dichos bienes como insumos para la fabricación de armas blancas. En razón de lo anterior y atendiendo la solicitud realizada por esta Sala, el 1 de julio de 2019 el Equipo de la Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte, realizó inspección ocular en las instalaciones de la Administración y Ámbito de Convivencia A del CAI Jorge Arturo Montero Castro; consignándose los siguientes hallazgos de interés: “En cuanto a las condiciones físico-sanitarias del alcantarillado del ámbito A del CAI Jorge Arturo Montero Castro, se procedió a realizar un recorrido por el patio y los alrededores. En el patio se observaron cuatro cajas de registros de las aguas residuales generadas de las pilas, de estas una cuenta con reja metálica, dos con tapas de cemento (que cubren parcialmente la cavidad) y una de ellas sin tapa. En general se observa buena circulación del agua residual, sin embargo, se observan residuos de comida en algunas cajas. No se observa proliferación de zancudos ni otros vectores al momento de la visita. Respecto a los alrededores de este ámbito, se observaron ocho cajas de registro, en su mayoría sin tapa. Cabe mencionar que en estas cajas se recolectan todas las aguas residuales generadas en el ámbito (aguas negras y servidas). De igual forma no se observó proliferación de vectores.[…] 5. Es importante indicar que las aguas residuales generadas en este ámbito son enviadas a la planta de tratamiento, la cual actualmente se encuentra en mantenimiento (cambio de tuberías de PVC). Adicionalmente se consultó al Área de Vigilancia de Salud de esa Dirección, si al 02 de julio del 2019 se han reportado casos sospechosos o positivos de dengue-Chikunguña-zika en ese centro por parte de Registros Médicos de la Clínica del CAI Jorge Arturo Montero Castro, siendo que la respuesta fue negativa.”.
Así las cosas se descarta la lesión al derecho a la salud del tutelado. En cuanto a las atenciones médicas que se reclaman, se determina que el amparado ha recibido atención médica constante–aproximadamente cada tres meses- por parte de las autoridades recurridas, siendo que en la última de ellas -sea el 4 de abril de 2019- fue valorado y prescrito por consulta especializada para sus padecimientos crónicos. De igual manera, se descarta que las autoridades recurridas hayan negado al amparado el traslado o atenciones médicas en otros centros médicos, por el contrario, se acredita que fue atendido en la Clínica del Pie Diabético de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo y que también los exámenes de laboratorio ordenados por dicha clínica le fueron efectivamente realizados. Asimismo, se tienen que la inasistencia del amparado a la cita que tenía programada para el 10 de agosto de 2018 en el Servicio de Medicina Interna de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo; obedeció a que éste no quiso asistir y así firmó conforme en la boleta de salida del centro penal.
Por otra parte, en cuanto a la alimentación se determina que el amparado mantuvo una dieta especial prescrita durante el plazo de un año, el cual venció en el mes de noviembre de 2017. Es decir, la suspensión de la dieta que venía gozando el amparado no fue un acto arbitrario ni antojadizo del centro penal recurrido, sino que por el contrario, fue con motivo de las valoraciones realizadas por los médicos tratantes del amparado, quienes al finalizar dicho término no han consideraron necesario continuar la dieta prescrita, pese a las múltiples atenciones médicas que le han brindado. Aunado a lo anterior, no se acredita que actualmente el amparado presente alguna patología que requiera de una alimentación especial o diferenciada.
Finalmente, en cuanto a las condiciones de las alcantarillas de aguas negras -permanecen abiertas o sin tapa- y la proliferación de zancudos e insectos que ingresan en los dormitorios en las noches, se determina por parte del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte, que si bien se evidenciaba la falta de tapas en las cajas de registro, se observaba buena circulación del agua residual, aunque con residuos de comida en algunas cajas. Asimismo se estableció que las aguas residuales generadas en el ámbito del amparado, son enviadas a la planta de tratamiento. Se descartó la proliferación de zancudos ni otros vectores al momento de la visita y se verificaron los reportes de casos sospechosos o positivos de dengue-chikunguña-zika en el centro penal. Es decir, se descarta que las condiciones físico-sanitarias actuales de las alcantarillas del Ámbito de Convivencia A del centro penal recurrido, resulten lesivas al derecho a la salud del amparado. Bajo esta tesitura, este Tribunal estima que no se ha vulnerado el derecho fundamental por cuanto no se observan omisiones ni dilaciones por parte de las autoridades recurridas en la atención del amparado. En atención a lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso planteado.
VI.- Ahora bien, sin perjuicio de lo resuelto en el considerando anterior tomen nota las autoridades del centro penal recurrido sobre las recomendaciones emitidas por el Área de Salud de Alajuela 2 en el informe técnico No. MS-DRRSCN-DARSA2-IT-1246-2019, específicamente: “solicitar un plan de contingencia a las autoridades competentes, con fecha de inicio y fecha final, responsables, acciones a implementar e indicadores de cumplimiento, con la finalidad de mejorar el estado actual de las alcantarillas del ámbito. Este plan debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: Colocación de protección en las alcantarillas de aguas servidas del patio y alrededores (tipo tapa) y limpieza regular de las cajas de registro (recolección de residuos).”, pues si bien no se logró acreditar que las condiciones físico-sanitarias actuales de las alcantarillas resulten lesivas al derecho a la salud del tutelado, lo cierto es que su desatención podría eventualmente generar situaciones que lesionen los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad que se encuentran ubicadas en el Ámbito de Convivencia inspeccionado.
VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen notan las autoridades del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro de lo expuesto en el considerando VI.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DVKZKFXSJAS61*
*190097700007CO* Res. Nº 2019014748 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente 19-009770-0007-CO interpuesto por JIMMY ALBERTO PEARSON PORRAS, cédula de identidad 104350973 contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL, el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL (CAI) JORGE ARTURO MONTERO CASTRO y la CLÍNICA MARCIAL RODRÍGUEZ CONEJO.
RESULTANDO:
1.- Por memorial recibido en la Secretaría de la Sala el 6 de junio de 2019, el accionante presenta recurso de amparo a su favor contra la Dirección General de Adaptación Social, el Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro y la Clínica Marcial Rodríguez Conejo. Señala que es una persona privada de libertad, en el Ámbito A del centro penal recurrido. Aduce que su estado de salud está en degradación irreversible, ya que a sus 64 años padece de diabetes tipo II, hipertensión arterial, del nervio ciático, adormecimiento de sus extremidades, problemas del pie diabético, retención de líquidos, artritis aguda, ceguera total en el ojo derecho y con un 10% de campo visual en el izquierdo. Manifiesta que el tratamiento que le prescribió la clínica recurrida es el mismo que le han suministrado en sus 18 años de prisión, por lo que considera que ya no surten efecto en su organismo y que hacen que avance su enfermedad. Indica que no ha sido enviado a medicina interna para tener una atención continua y permanente ya que en la clínica recurrida no hay especialistas. Agrega que no han enviado boletas para elaborar ordenes médicas para remitir a los privados de libertad a los centros hospitalarios o se han perdido las citas. Señala que hace un año, cuando fue atendido en el pie diabético de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo, el especialista que lo atendió ordenó un examen de sangre durante 3 días seguidos y la clínica recurrida solo autorizó una salida al laboratorio. Menciona que sobre sus ojos, en el hospital de Alajuela le indicaron que ya no había nada que hacer porque son inoperables. Manifiesta que en el centro penal recurrido no le brindan una dieta especial para enfermos crónicos, que sea balanceada. Recalca que su estado físico es malo ya que siempre anda somnoliento, su cuerpo se adormece, al levantarse le duele todo el cuerpo, se ha caído varias veces y para realizar sus actividades debe pedir ayuda. Añade que está padeciendo de diviesos en su cuerpo debido a que las alcantarillas de aguas negras permanecen abiertas o sin tapa, por lo que proliferan los zancudos e insectos que ingresan en los dormitorios en las noches. Considera violentado su derecho a la salud por lo que solicita se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante escrito recibido en fecha 13 de junio de 2019, Rodolfo Ledezma Ramírez en su condición de Director General y el Dr. Adín Largo Cruz en su condición de Director Médico de Clínica, ambos del Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro; informan en los siguientes términos: PRIMERO: Manifiesta el accionante que las alcantarillas de aguas negras permanecen abiertas y sin tapa, lo cual genera la proliferación de zancudos en los dormitorios por las noches. Al respecto se ha solicitado al Departamento de Mantenimiento del Centro información, señalando el señor Alexander Venegas Araya, Jefe de Mantenimiento, mediante Oficio DEPRT-MANT 1206-01-2019 de fecha 12/06/2019 que, la problemática que se genera con las tapas de las cajas de registro, ductos y demás áreas de caños o tuberías de desagüe en el Ámbito de Convivencia A, se debe al vandalismo llevado a cabo por los mismos privados de libertad en razón a que el Departamento de Mantenimiento ha solucionado el problema en otras ocasiones colocando tapas de cemento o bien soldadas de metal con punta de diamante, no obstante la población penal las destruye y extrae las varillas de hierro con el fin de fabricar punzones u otro tipo de armas punzocortantes. Debido a ello, en Consejo de Análisis del Centro se tomó el acuerdo de no colocar más tapas en los ductos ya que esto en vez de servir como protección más bien genera un peligro para la población penal por el mal uso que a este tipo de bienes se les da por parte de los privados de libertad sirviendo de insumos para la fabricación de armas blancas. No obstante a ello, de darse la proliferación de zancudos esto en parte es por la época de invierno en que nos encontramos. SEGUNDO: Con base en el expediente médico se trata de un paciente sesenta y cuatro años de edad, conocido portador de Hipertensión Arterial moderada y Diabetes Mellitus Tipo 2, por lo que lleva control periódico en esta clínica. TERCERO: Que se registra última valoración en la Consulta Externa (Consulta de Crónicos), atendido por la Dra. Reina Coello en fecha cuatro de abril del dos mi diecinueve, donde es valorado por todas sus patologías crónicas de fondo. Se le prescribe tratamiento vía oral por un periodo de tres meses. Se deja nueva cita de control para el mes de agosto del dos mil diecinueve. Con respecto a la prescripción de tratamiento es importante señalar, como ya se ha hecho en otras ocasiones, que los médicos tratantes son los responsables de emitir los diagnósticos y tratamiento a seguir en cada caso particular y no los pacientes- como ocurre en el caso de marras- los que determinen el tipo de atención médica que requieren así como su tratamiento. CUARTO: Que según su expediente médico al paciente se le prescribió dieta por un año del diez de noviembre del dos mil dieciséis al diez de noviembre del dos mil diecisiete. QUINTO: Que posterior a la fecha de vencimiento de su dieta se documenta en su expediente médico, que fue valorado en fecha 21 de noviembre del 2017 por el Dr. Emmanuel Calvo, 12 de febrero del 2018 por la Dra. Reina Coello, 10 de mayo del 2018, nuevamente valorado por la Dra. Reina Coello, 17 de agosto del 2018 valorado por el Dr. Emmanuel Calvo, 12 de noviembre del 2018 valorado por la Dra. Coello, 08 de febrero del 2019, valorado por el Dr. Emmanuel Calvo y por último el 04 de abril del 2019 valorado por la Dra. Reina Coello y ninguno de estos médicos tratantes le prescribió nuevamente algún tipo de dieta especial. SEXTO: Que según perfil de citas médicas, el paciente tuvo programada cita en la especialidad de Medicina Interna de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo, en fecha 10 de agosto del 2018, sin embargo según oficio No.SUP.S-01171-2018 del 10 de agosto del 2018, el paciente no quiso asistir a la cita médica programada, firmando conforme al dorso de la salida médica. SEPTIMO: Que actualmente tiene cita pendiente en el servicio de Optometría para el mes de agosto del 2019 y en la especialidad de Oftalmología en abril del 2020, ambas en el Hospital San Rafael de Alajuela. OCTAVO: Que en nuestros registros consta que la última cita que el paciente tuvo en la Clínica de Pie Diabético de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo fue en fecha 11 de enero del 2018 y en esa misma clínica le deja cita en el servicio de laboratorio en fechas 13 de marzo y 27 de julio ambas del 2018. Cabe indica que posterior a su última cita en fecha 11 de enero del 2018, no hay registros en esta Clínica de que se le haya programado nueva cita de control. En resumen señalan que al paciente se le ha brindado en esa clínica la atención y el tratamiento que requiere para el control de sus patologías crónicas. Que además fue referido oportunamente a la especialidad de Medicina Interna del Hospital San Rafael de Alajuela donde le habían programado cita para el10 de agosto del 2018, sin embargo según informe del Departamento de Seguridad SUP.S-01171 -2018 del 10 de agosto del 2018, el paciente se negó a asistir a su cita médica. Que en cuanto a sus citas pendientes con especialista tiene programada cita en agosto del 2019 en Optometría y abril del 2020 del Oftalmología, ambas en el Hospital San Rafael de Alajuela. Por último si actualmente no cuenta con dieta especial, obedece a que sus médicos tratantes el Dr. Emmanuel Calvo y la Dra. Reina Coello, no le han prescrito la misma. Solicitan se declare sin lugar el recurso.
3.- Por su parte, en memorial recibido en fecha 13 de junio de 2019, José Luis Bermúdez Obando en su condición de Director General de Adaptación Social, informa en los mismos términos expuestos por los representantes del Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro.
4.- En escrito recibido en fecha 17 de junio de 2019, el Dr. Mario Antonio Ávila Núñez en su condición de Director Médico de la Clínica Dr. Marcial Rodríguez Conejo, informa que sobre los hechos que le competen a su representada, no se le ha lesionado derecho alguno al recurrente por cuanto se le ha brindado la atención médica requerida así como los exámenes de laboratorio correspondientes. Afirma que desde larga data, la Clínica dispuso el traslado de un funcionario del laboratorio clínico -los días martes y jueves- al centro penal, esto con el fin de colaborar y facilitar la recolección de todo tipo de muestras que requieran los privados de libertad, sin que el amparado sea la excepción. Refiere que este proceso se realiza en coordinación con el Área de Enfermería de la Clínica de La Reforma, quienes hacen la escogencia de los pacientes requirentes de exámenes de laboratorio. Señala que efectivamente el amparado fue trasladado a ese centro médico y se le realizó un examen de sangre. Reitera que su representada ha actuado conforme a derecho y resguardando el derecho a la salud del tutelado. Solicita se declare sin lugar el recurso.
5.- Mediante resolución de las 14:39 horas del 25 de junio de 2019 se tuvo por ampliado el curso del presente recurso de amparo, otorgándosele audiencia al Ministerio de Salud y al Área Rectora de Salud Alajuela 2 para que dentro del ámbito de sus competencias, procedieran a realizar inspección en el Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro, a fin de verificar la veracidad de los siguientes hechos alegados en este amparo, en resumen: que las alcantarillas de aguas negras que se ubican en la zona en donde está recluido el amparado, permanecen abiertas y sin tapa, lo que provoca que proliferen los zancudos e insectos que, a su vez, circulan por todo el lugar e ingresan a los dormitorios en las noches, lo que ha producido en el caso concreto del recurrente que, según su dicho, tenga el cuerpo lleno de diviesos, afirmando que las autoridades del centro penal le han indicado que ello no es una emergencia.
6.- En memorial de fecha 4 de julio de 2019, el Dr. Daniel Salas Peraza en su condición de Ministro de Salud, refiere que según el Informe Técnico No. MS-DRRSCN-DARSA2-IT-1246-2019 fechado del 02 de julio del 2019, suscrito por la Licenciada Diana Espinoza Navarro, Profesional de Gestión Ambiental, funcionaria del Equipo de la Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte, se comunica con relación a lo solicitado por esta Sala, lo siguiente: 1. El 01 de julio de 2019, se apersonó a las instalaciones de la Administración y Ámbito de Convivencia A del CAI Jorge Arturo Montero Castro, según consta en el acta de inspección ocular No. MS-DRRSCN-DARSA2-1234-2019. En el sitio atienden los señores Luis Carlos Tencio Núñez, Asistente Administrativo, Alexander Venegas, encargado de Mantenimiento y Yesmith Gómez, seguridad así como otros oficiales de seguridad. 2. En cuanto a las condiciones físico-sanitarias del alcantarillado del ámbito A del CAI Jorge Arturo Montero Castro, se procedió a realizar un recorrido por el patio y los alrededores. En el patio se observaron cuatro cajas de registros de las aguas residuales generadas de las pilas, de estas una cuenta con reja metálica, dos con tapas de cemento (que cubren parcialmente la cavidad) y una de ellas sin tapa. En general se observa buena circulación del agua residual, sin embargo, se observan residuos de comida en algunas cajas. No se observa proliferación de zancudos ni otros vectores al momento de la visita. Respecto a los alrededores de este ámbito, se observaron ocho cajas de registro, en su mayoría sin tapa. Cabe mencionar que en estas cajas se recolectan todas las aguas residuales generadas en el ámbito (aguas negras y servidas). De igual forma no se observó proliferación de vectores. 3. Acorde con los oficiales y el encargado de mantenimiento, los privados de libertad son quienes dañan las tapas de cemento para extraerle las varillas y piedras y así confeccionar armas hechizas como punzones y municiones para arrojarse entre los recintos. Esto último se evidenció, ya que se observaron piedras en los techos de los cuartos del ámbito A. Igualmente, las tapas de madera o rejillas metálicas son destruidas por la población privada de libertad. 4. Referente al mantenimiento, estos trabajos son solicitados por correo electrónico, de los cuales se confeccionan boletas de trabajo diariamente. Los arreglos son realizados por una cuadrilla de privados de libertad (pensiones solo trabajan en los alrededores) y los funcionarios de mantenimiento. 5. Es importante indicar que las aguas residuales generadas en este ámbito son enviadas a la planta de tratamiento, la cual actualmente se encuentra en mantenimiento (cambio de tuberías de PVC). Adicionalmente se consultó al Área de Vigilancia de Salud de esa Dirección, si al 02 de julio del 2019 se han reportado casos sospechosos o positivos de dengue-Chikunguña-zika en ese centro por parte de Registros Médicos de la Clínica del CAI Jorge Anuro Montero Castro, siendo que la respuesta fue negativa. Por lo antes expuesto, se recomienda solicitar: un plan de contingencia a las autoridades competentes, con fecha de inicio y fecha final, responsables, acciones a implementar e indicadores de cumplimiento, con la finalidad de mejorar el estado actual de las alcantarillas del ámbito. Este plan debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: Colocación de protección en las alcantarillas de aguas servidas del patio y alrededores (tipo tapa) y limpieza regular de las cajas de registro (recolección de residuos).
7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión a su derecho a la salud, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. Dirige sus reclamos bajo tres supuestos: 1) Desatención de las autoridades recurridas en cuanto a su estado de salud, pues refiere que se le ha suministrado el mismo tratamiento por 18 años y que no se le ha realizado valoración médica especializada. Señala que hace un año, cuando fue atendido en el pie diabético de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo, el especialista que lo atendió ordenó un examen de sangre durante 3 días seguidos y la clínica recurrida solo autorizó una salida al laboratorio. 2) Manifiesta que en el centro penal recurrido no le brinda una dieta especial balanceada para sus enfermedades crónicas. 3) Acusa que las alcantarillas de aguas negras permanecen abiertas o sin tapa, por lo que proliferan los zancudos e insectos que ingresan en los dormitorios en las noches, todo lo cual le ocasiona diviesos en su cuerpo debido. Considera violentado su derecho a la salud por lo que solicita se declare con lugar el recurso.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Que el amparado JIMMY ALBERTO PEARSON PORRAS, cédula de identidad 104350973, 64 años, se encuentra privado de libertad en el Ámbito de Convivencia A del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro y padece de Hipertensión Arterial moderada y Diabetes Mellitus Tipo 2. (ver documentación).
Que al amparado se le prescribió dieta especial por un año, esto del 10 de noviembre del 2016 al 10 de noviembre del 2017. (ver informe de autoridad recurrida).
Que el amparado registra las siguientes atenciones médicas en la Clínica del Centro Penal recurrido: 21 de noviembre de 2017, 12 de febrero de 2018, 10 de mayo de 2018, 17 de agosto de 2018, 12 de noviembre de 2018, 8 de febrero de 2019 y 4 de abril de 2019. (ver informe de autoridad recurrida y prueba aportada).
El 11 de enero de 2018 el amparado fue atendido en la Clínica de Pie Diabético de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo, centro médico que le dejó cita para el servicio de laboratorio en fechas 13 de marzo y 27 de julio ambas del 2018; exámenes que efectivamente le fueron realizados. (ver informes de autoridades recurridas).
El 10 de agosto de 2018 el amparado tuvo cita programada en la especialidad de Medicina Interna de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo; sin embargo, el paciente no quiso asistir a la cita médica. (ver informe de autoridad recurrida y prueba aportada) El 4 de abril de 2019 el amparado fue atendido en la Consulta Externa (Consulta de Crónicos), donde fue valorado por todas sus patologías crónicas de fondo, se le prescribió tratamiento vía oral por un periodo de tres meses y se le asignó nueva cita de control para el mes de agosto del dos mil diecinueve. (ver informe de autoridad recurrida).
Que actualmente el tutelado tiene cita pendiente en el servicio de Optometría para el mes de agosto del 2019 y en la especialidad de Oftalmología en abril del 2020, ambas en el Hospital San Rafael de Alajuela. (ver informe de autoridad recurrida).
Que el Consejo de Análisis del Centro Penal recurrido acordó no colocar más tapas en los ductos, pues los privados de libertad utilizaban dichos bienes como insumos para la fabricación de armas blancas. (ver informe de autoridad recurrida).
El 1 de julio de 2019 el Equipo de la Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte, realizó inspección ocular en las instalaciones de la Administración y Ámbito de Convivencia A del CAI Jorge Arturo Montero Castro. (ver documentación).
Que en la visita realizada por el Área de Salud de Alajuela 2 se localizaron los siguientes hallazgos de interés: “En cuanto a las condiciones físico-sanitarias del alcantarillado del ámbito A del CAI Jorge Arturo Montero Castro, se procedió a realizar un recorrido por el patio y los alrededores. En el patio se observaron cuatro cajas de registros de las aguas residuales generadas de las pilas, de estas una cuenta con reja metálica, dos con tapas de cemento (que cubren parcialmente la cavidad) y una de ellas sin tapa. En general se observa buena circulación del agua residual, sin embargo, se observan residuos de comida en algunas cajas. No se observa proliferación de zancudos ni otros vectores al momento de la visita. Respecto a los alrededores de este ámbito, se observaron ocho cajas de registro, en su mayoría sin tapa. Cabe mencionar que en estas cajas se recolectan todas las aguas residuales generadas en el ámbito (aguas negras y servidas). De igual forma no se observó proliferación de vectores.[…] 5. Es importante indicar que las aguas residuales generadas en este ámbito son enviadas a la planta de tratamiento, la cual actualmente se encuentra en mantenimiento (cambio de tuberías de PVC). Adicionalmente se consultó al Área de Vigilancia de Salud de esa Dirección, si al 02 de julio del 2019 se han reportado casos sospechosos o positivos de dengue-Chikunguña-zika en ese centro por parte de Registros Médicos de la Clínica del CAI Jorge Arturo Montero Castro, siendo que la respuesta fue negativa.” (ver documentación).
Que en el informe técnico No. MS-DRRSCN-DARSA2-IT-1246-2019 suscrito por el Área de Salud de Alajuela 2, se emitieron las siguientes recomendaciones en cuanto a los hallazgos encontrados en la visita realizada al centro penal: “solicitar un plan de contingencia a las autoridades competentes, con fecha de inicio y fecha final, responsables, acciones a implementar e indicadores de cumplimiento, con la finalidad de mejorar el estado actual de las alcantarillas del ámbito. Este plan debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: Colocación de protección en las alcantarillas de aguas servidas del patio y alrededores (tipo tapa) y limpieza regular de las cajas de registro (recolección de residuos).”(ver documentación).
III.- HECHOS NO PROBADOS: No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
Que el amparado presente actualmente alguna patología que requiera de una alimentación especial o diferenciada.
Que las condiciones físico-sanitarias actuales de las alcantarillas del Ámbito de Convivencia A del centro penal recurrido, resulten lesivas al derecho a la salud del amparado.
IV.- SOBRE EL DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD: Esta Sala ha sentado una doctrina, reiterada en sus pronunciamientos, en la cual ha reconocido que algunos de los derechos de las personas condenadas o detenidas preventivamente, son objeto de limitaciones propias de las circunstancias, pero ha destacado también que el núcleo esencial de sus derechos fundamentales permanece inalterable, particularmente aquellos relacionados con la dignidad de manera directa, como lo es el derecho a la salud. Resulta claro que el Estado tiene una grave responsabilidad en el resguardo de los derechos de las personas a quienes tenga privadas de libertad, cuyos otros derechos fundamentales no habrán de sufrir mengua y corresponde precisamente a la Administración Penitenciaria enfrentar esa responsabilidad a nombre de aquél, desde el momento de su ingreso hasta el instante mismo de su salida. Se parte así de que el Estado tiene el deber de no exigir más de lo que la sentencia y la ley reclaman, y la persona condenada tiene el derecho de no sufrir más restricciones o limitaciones que las establecidas en ellas. De ahí que también es reiterada la jurisprudencia constitucional en el sentido de que todo lo que se refiere a la salud de los detenidos, sean condenados o presos cautelarmente, debe ser atendida en forma expedita y eficaz por parte de la Administración Penitenciaria, sin que sea de recibo la justificación que supedite la protección de dicho derecho a la realización de trámites burocráticos o a la existencia de recursos económicos, al igual que se exige para las personas que gozan de libertad ambulatoria, en cuya tutela tampoco ha admitido este Tribunal Constitucional semejante elenco de argumentaciones por parte del Estado. Es así como resulta claro para ésta Sala que cuando un privado de libertad sufre o padece un quebranto en su salud, tiene derecho a recibir el tratamiento que le haya sido prescrito. Además, si su padecimiento es de tal magnitud que requiera asistencia o condiciones especiales, la Administración Penitenciaria está ineludiblemente obligada a brindárselos. En esta materia, las condiciones mínimas que el Estado debe asegurar a los privados de libertad siempre han de entenderse como las absolutamente suficientes para asegurar su vida y su salud (véase en ese sentido sentencia número 2006-011410 de las quince horas treinta minutos del 8 de agosto del 2006).
V.- CASO CONCRETO. En el presente asunto, acusa el recurrente violación a su derecho a la salud, fundamentando sus reclamos bajo tres supuestos: 1) Desatención de las autoridades recurridas en cuanto a su estado de salud, pues refiere que se le ha suministrado el mismo tratamiento por 18 años y que no se le ha realizado valoración médica especializada. Señala que hace un año, cuando fue atendido en el pie diabético de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo, el especialista que lo atendió ordenó un examen de sangre durante 3 días seguidos y la clínica recurrida solo autorizó una salida al laboratorio. 2) Manifiesta que en el centro penal recurrido no le brinda una dieta especial balanceada para sus enfermedades crónicas. 3) Acusa que las alcantarillas de aguas negras permanecen abiertas o sin tapa, por lo que proliferan los zancudos e insectos que ingresan en los dormitorios en las noches, todo lo cual le ocasiona diviesos en su cuerpo debido.
Este Tribunal estima que no lleva razón el interesado en sus alegatos, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como de los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas, se tiene por demostrado que efectivamente el amparado actualmente se encuentra recluido en el Ámbito de Convivencia A del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro y padece de Hipertensión Arterial moderada y Diabetes Mellitus Tipo 2. Que al amparado se le prescribió dieta especial por un año, esto del 10 de noviembre del 2016 al 10 de noviembre del 2017. Que el amparado registra las siguientes atenciones médicas en la Clínica del Centro Penal recurrido: 21 de noviembre de 2017, 12 de febrero de 2018, 10 de mayo de 2018, 17 de agosto de 2018, 12 de noviembre de 2018, 8 de febrero de 2019 y 4 de abril de 2019. Asimismo, el 11 de enero de 2018 el amparado fue atendido en la Clínica de Pie Diabético de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo, centro médico que le deja cita para el servicio de laboratorio en fechas 13 de marzo y 27 de julio ambas del 2018; exámenes que efectivamente le fueron realizados. Que el 10 de agosto de 2018 el amparado tuvo cita programada en la especialidad de Medicina Interna de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo; sin embargo, el paciente no quiso asistir a la cita médica. El 4 de abril de 2019 el amparado fue atendido en la Consulta Externa (Consulta de Crónicos), donde fue valorado por todas sus patologías crónicas de fondo, se le prescribió tratamiento vía oral por un periodo de tres meses y se le asignó nueva cita de control para el mes de agosto del dos mil diecinueve. Que actualmente el tutelado tiene cita pendiente en el servicio de Optometría para el mes de agosto del 2019 y en la especialidad de Oftalmología en abril del 2020, ambas en el Hospital San Rafael de Alajuela.
Por otra parte, se acredita que el Consejo de Análisis del Centro Penal recurrido acordó no colocar más tapas en los ductos, pues los privados de libertad utilizaban dichos bienes como insumos para la fabricación de armas blancas. En razón de lo anterior y atendiendo la solicitud realizada por esta Sala, el 1 de julio de 2019 el Equipo de la Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte, realizó inspección ocular en las instalaciones de la Administración y Ámbito de Convivencia A del CAI Jorge Arturo Montero Castro; consignándose los siguientes hallazgos de interés: “En cuanto a las condiciones físico-sanitarias del alcantarillado del ámbito A del CAI Jorge Arturo Montero Castro, se procedió a realizar un recorrido por el patio y los alrededores. En el patio se observaron cuatro cajas de registros de las aguas residuales generadas de las pilas, de estas una cuenta con reja metálica, dos con tapas de cemento (que cubren parcialmente la cavidad) y una de ellas sin tapa. En general se observa buena circulación del agua residual, sin embargo, se observan residuos de comida en algunas cajas. No se observa proliferación de zancudos ni otros vectores al momento de la visita. Respecto a los alrededores de este ámbito, se observaron ocho cajas de registro, en su mayoría sin tapa. Cabe mencionar que en estas cajas se recolectan todas las aguas residuales generadas en el ámbito (aguas negras y servidas). De igual forma no se observó proliferación de vectores.[…] 5. Es importante indicar que las aguas residuales generadas en este ámbito son enviadas a la planta de tratamiento, la cual actualmente se encuentra en mantenimiento (cambio de tuberías de PVC). Adicionalmente se consultó al Área de Vigilancia de Salud de esa Dirección, si al 02 de julio del 2019 se han reportado casos sospechosos o positivos de dengue-Chikunguña-zika en ese centro por parte de Registros Médicos de la Clínica del CAI Jorge Arturo Montero Castro, siendo que la respuesta fue negativa.”.
Así las cosas se descarta la lesión al derecho a la salud del tutelado. En cuanto a las atenciones médicas que se reclaman, se determina que el amparado ha recibido atención médica constante–aproximadamente cada tres meses- por parte de las autoridades recurridas, siendo que en la última de ellas -sea el 4 de abril de 2019- fue valorado y prescrito por consulta especializada para sus padecimientos crónicos. De igual manera, se descarta que las autoridades recurridas hayan negado al amparado el traslado o atenciones médicas en otros centros médicos, por el contrario, se acredita que fue atendido en la Clínica del Pie Diabético de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo y que también los exámenes de laboratorio ordenados por dicha clínica le fueron efectivamente realizados. Asimismo, se tienen que la inasistencia del amparado a la cita que tenía programada para el 10 de agosto de 2018 en el Servicio de Medicina Interna de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo; obedeció a que éste no quiso asistir y así firmó conforme en la boleta de salida del centro penal.
Por otra parte, en cuanto a la alimentación se determina que el amparado mantuvo una dieta especial prescrita durante el plazo de un año, el cual venció en el mes de noviembre de 2017. Es decir, la suspensión de la dieta que venía gozando el amparado no fue un acto arbitrario ni antojadizo del centro penal recurrido, sino que por el contrario, fue con motivo de las valoraciones realizadas por los médicos tratantes del amparado, quienes al finalizar dicho término no han consideraron necesario continuar la dieta prescrita, pese a las múltiples atenciones médicas que le han brindado. Aunado a lo anterior, no se acredita que actualmente el amparado presente alguna patología que requiera de una alimentación especial o diferenciada.
Finalmente, en cuanto a las condiciones de las alcantarillas de aguas negras -permanecen abiertas o sin tapa- y la proliferación de zancudos e insectos que ingresan en los dormitorios en las noches, se determina por parte del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte, que si bien se evidenciaba la falta de tapas en las cajas de registro, se observaba buena circulación del agua residual, aunque con residuos de comida en algunas cajas. Asimismo se estableció que las aguas residuales generadas en el ámbito del amparado, son enviadas a la planta de tratamiento. Se descartó la proliferación de zancudos ni otros vectores al momento de la visita y se verificaron los reportes de casos sospechosos o positivos de dengue-chikunguña-zika en el centro penal. Es decir, se descarta que las condiciones físico-sanitarias actuales de las alcantarillas del Ámbito de Convivencia A del centro penal recurrido, resulten lesivas al derecho a la salud del amparado. Bajo esta tesitura, este Tribunal estima que no se ha vulnerado el derecho fundamental por cuanto no se observan omisiones ni dilaciones por parte de las autoridades recurridas en la atención del amparado. En atención a lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso planteado.
VI.- Ahora bien, sin perjuicio de lo resuelto en el considerando anterior tomen nota las autoridades del centro penal recurrido sobre las recomendaciones emitidas por el Área de Salud de Alajuela 2 en el informe técnico No. MS-DRRSCN-DARSA2-IT-1246-2019, específicamente: “solicitar un plan de contingencia a las autoridades competentes, con fecha de inicio y fecha final, responsables, acciones a implementar e indicadores de cumplimiento, con la finalidad de mejorar el estado actual de las alcantarillas del ámbito. Este plan debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: Colocación de protección en las alcantarillas de aguas servidas del patio y alrededores (tipo tapa) y limpieza regular de las cajas de registro (recolección de residuos).”, pues si bien no se logró acreditar que las condiciones físico-sanitarias actuales de las alcantarillas resulten lesivas al derecho a la salud del tutelado, lo cierto es que su desatención podría eventualmente generar situaciones que lesionen los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad que se encuentran ubicadas en el Ámbito de Convivencia inspeccionado.
VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen notan las autoridades del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro de lo expuesto en el considerando VI.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DVKZKFXSJAS61*
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