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Res. 14532-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/08/2019
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*120063950007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas quince minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve .
Gestión posterior planteada JORGE ARNOLDO MEZA MORA, en su condición de apoderado judicial de TAIO FLORENCIA S.A., en relación con la sentencia No. 2012-013856 de las 14:30 horas del 3de octubre de 2013.
Resultando:
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
Considerando:
I.De previo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, contra las sentencias de esta Sala no procede recurso alguno. Únicamente, en aquellos casos en que ha existido un error en la apreciación y valoración de los hechos, este Tribunal está facultado para revocar o corregir de oficio sus propias resoluciones.
II.En la sentencia Nº 2012013856 de las 14:30 horas del 3 de octubre de 2012, este Tribunal declaró con lugar el recurso y ordenó lo siguiente:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a René Castro Salazar en su condiciónde Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario Técnico Nacional Ambiental; Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Aguas del MINAET; Luis Llach Cordero, en su condición de Ministro a.i. de Obras Públicas y Transportes; Edwin Rodríguez Aguilera en su condición de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, que dentro del plazo de tres meses definan una respuesta final al problema de sedimentación denunciado, determinando sus causas e imponiendo las responsabilidades que corresponda según sus competencias, debiendo concluirse las obras que se estimen necesarias en los seis meses posteriores a la notificación de la presente resolución .Asimismo, se les ordena, en caso de dejar su puesto, poner en conocimiento de sus sucesores esta sentencia y los plazos que ella fija, e informar a esta Sala sobre las actuaciones ordenadas”.
Posteriormente, mediante resolución interlocutoria N°2019002531 de las 9:30 horas del 15 de febrero de 2019, esta Sala dispuso:
“Se le reitera a quienes ocupen los cargos de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; Secretario Técnico Nacional Ambiental; Director de Aguas del MINAET; Ministro de Obras Públicas y Transportes y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones, que procedan al cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la resolución número No. 2012-013856 de las 14:30 hrs. del 03 de octubre de 2012, bajo la advertencia de testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento a lo que aquí resuelto; y en su caso, ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren. Notifíquese personalmente a quienes ocupen los cargos de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; Secretario Técnico Nacional Ambiental,Director de Aguas del MINAET, Ministro de Obras Públicas y Transportes y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones”.
III.Sobre la gestión de incumplimiento. En el sub lite, el gestionante interpone nueva gestión de incumplimiento en relación con la sentencia No. 2012013856 del 3 de octubre de 2012. El recurrente indica que las autoridades accionadas faltaron a la verdad al momento de rendir el informe ante esta Sala, puesto que a la fecha continúan sin llevar a cabo lo ordenado. De los informes dados bajo juramento, por parte del Ministro de Ambiente y Energía, de la Secretaria Técnico Nacional Ambiental se constata que después de lo resuelto en la resolución interlocutoria número 019-002531 de 15 de febrero de 2019, en que esta Sala ordena el cumplimiento de lo que se indica en la sentencia 2012013856; se ha realizado un esfuerzo significativo para mitigar los sedimentos en las salidas de las alcantarillas que desfogan aguas en la zona que afecta la propiedad del amparado. Con ocasión de este nueva gestión de incumplimiento, de los informes dados bajo la gravedad de juramento se desprende que la situación de acumulación de sedimentos que produjo la colmatación ha sido atendido positivamente, lo que se desprende de la resolución N°1411-2019-SETENA, la Comisión Plenaria indica que según inspección realizada por la SETENA el 09 de mayo de 2019, se revisa y comprueba que el desarrollador ha cumplido con los controles, seguimientos y compromisos ambientales a satisfacción.
Además, se señala que el 13 de marzo de 2019, se realizó la visita de campo en donde se determinó que las obras hidráulicas en los kilómetros 28 y 29 del proyecto, se encuentran cumpliendo su función de retener los sedimentos. Por último, en cuanto al alegato del recurrente, quien manifiesta que las distintas autoridades recurridas mienten en sus informes rendidos bajo la fe de juramento, pues no es cierto que se hubiere corregido el problema de sedimentación, procede desestimar este argumento, sin perjuicio de que el recurrente acuda ante la vía penal respectiva a denunciar lo que corresponda. Por todo lo expuesto, no ha lugar a la gestión formulada
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ana María Picado B.
Hubert Fernández A.
*Q7E47M5SK8LS61*
*120063950007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas quince minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve .
Gestión posterior planteada JORGE ARNOLDO MEZA MORA, en su condición de apoderado judicial de TAIO FLORENCIA S.A., en relación con la sentencia No. 2012-013856 de las 14:30 horas del 3de octubre de 2013.
Resultando:
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
Considerando:
I.De previo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, contra las sentencias de esta Sala no procede recurso alguno. Únicamente, en aquellos casos en que ha existido un error en la apreciación y valoración de los hechos, este Tribunal está facultado para revocar o corregir de oficio sus propias resoluciones.
II.En la sentencia Nº 2012013856 de las 14:30 horas del 3 de octubre de 2012, este Tribunal declaró con lugar el recurso y ordenó lo siguiente:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a René Castro Salazar en su condiciónde Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario Técnico Nacional Ambiental; Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Aguas del MINAET; Luis Llach Cordero, en su condición de Ministro a.i. de Obras Públicas y Transportes; Edwin Rodríguez Aguilera en su condición de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, que dentro del plazo de tres meses definan una respuesta final al problema de sedimentación denunciado, determinando sus causas e imponiendo las responsabilidades que corresponda según sus competencias, debiendo concluirse las obras que se estimen necesarias en los seis meses posteriores a la notificación de la presente resolución .Asimismo, se les ordena, en caso de dejar su puesto, poner en conocimiento de sus sucesores esta sentencia y los plazos que ella fija, e informar a esta Sala sobre las actuaciones ordenadas”.
Posteriormente, mediante resolución interlocutoria N°2019002531 de las 9:30 horas del 15 de febrero de 2019, esta Sala dispuso:
“Se le reitera a quienes ocupen los cargos de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; Secretario Técnico Nacional Ambiental; Director de Aguas del MINAET; Ministro de Obras Públicas y Transportes y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones, que procedan al cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la resolución número No. 2012-013856 de las 14:30 hrs. del 03 de octubre de 2012, bajo la advertencia de testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento a lo que aquí resuelto; y en su caso, ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren. Notifíquese personalmente a quienes ocupen los cargos de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; Secretario Técnico Nacional Ambiental,Director de Aguas del MINAET, Ministro de Obras Públicas y Transportes y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones”.
III.Sobre la gestión de incumplimiento. En el sub lite, el gestionante interpone nueva gestión de incumplimiento en relación con la sentencia No. 2012013856 del 3 de octubre de 2012. El recurrente indica que las autoridades accionadas faltaron a la verdad al momento de rendir el informe ante esta Sala, puesto que a la fecha continúan sin llevar a cabo lo ordenado. De los informes dados bajo juramento, por parte del Ministro de Ambiente y Energía, de la Secretaria Técnico Nacional Ambiental se constata que después de lo resuelto en la resolución interlocutoria número 019-002531 de 15 de febrero de 2019, en que esta Sala ordena el cumplimiento de lo que se indica en la sentencia 2012013856; se ha realizado un esfuerzo significativo para mitigar los sedimentos en las salidas de las alcantarillas que desfogan aguas en la zona que afecta la propiedad del amparado. Con ocasión de este nueva gestión de incumplimiento, de los informes dados bajo la gravedad de juramento se desprende que la situación de acumulación de sedimentos que produjo la colmatación ha sido atendido positivamente, lo que se desprende de la resolución N°1411-2019-SETENA, la Comisión Plenaria indica que según inspección realizada por la SETENA el 09 de mayo de 2019, se revisa y comprueba que el desarrollador ha cumplido con los controles, seguimientos y compromisos ambientales a satisfacción.
Además, se señala que el 13 de marzo de 2019, se realizó la visita de campo en donde se determinó que las obras hidráulicas en los kilómetros 28 y 29 del proyecto, se encuentran cumpliendo su función de retener los sedimentos. Por último, en cuanto al alegato del recurrente, quien manifiesta que las distintas autoridades recurridas mienten en sus informes rendidos bajo la fe de juramento, pues no es cierto que se hubiere corregido el problema de sedimentación, procede desestimar este argumento, sin perjuicio de que el recurrente acuda ante la vía penal respectiva a denunciar lo que corresponda. Por todo lo expuesto, no ha lugar a la gestión formulada
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ana María Picado B.
Hubert Fernández A.
*Q7E47M5SK8LS61*
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