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Res. 13869-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/07/2019
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*190115910007CO* Res. Nº 2019013869 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de julio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad No. [Valor 001], [Nombre 002] , [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010], [Nombre 011], [Nombre 012], [Nombre 013], [Nombre 014], [Nombre 015], [Nombre 016], [Nombre 017], [Nombre 018], [Nombre 019], [Nombre 020], [Nombre 021], [Nombre 022], [Nombre 023] y [Nombre 024], contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 2 de julio de 2019, los recurrentes presentaron recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Manifiestan que la Escuela El Progreso de Drake se encuentra en malas condiciones. Señalan que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó una visita y determinó que es indispensable la construcción de una nueva escuela. Comentan que debido a los frecuentes sismos que ocurren en la zona, el deterioro del centro educativo se agrava cada vez más, poniendo en riesgo la vida e integridad de los menores educandos. Exponen que el plazo que ha tardado la autoridad recurrida para llevar a cabo dicha obra, vulnera sus derechos fundamentales. Solicitan se declare con lugar el recurso, con las consecuencias que implique.
2.- Por resolución de la Presidencia de las 14:11 horas del 2 de julio de 2019, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Ministro y al Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, así como al Director Regional de Educación Grande de Térraba y al Director de la Escuela El Progreso de Drake.
3.- Por escrito recibido mediante correo electrónico el 8 de julio de 2019, informó bajo juramento Catalina Salas Hernández, Directora a.i. de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que según oficio No. DVM-A-DIEE-DGPE-02099-2019 del 5 de julio 2019, suscrito por el Departamento de Gestión de Proyectos del Ministerio de Educación Pública, se hace referencia a las acciones efectuadas en este centro educativo. A saber:
Orden Sanitaria No. BRU-ARS-O-ERS-1179-2016 Requerimiento Acciones emprendidas Fecha Oficio de referencia Observaciones Reparar las paredes del edificio principal que comprende tres aulas.
Eliminar las grietas e irregularidades del piso del edificio principal que comprende tres aulas.
Reparar y colocar las láminas faltantes en el cielo raso de la cocina y colocar cielo raso.
Entubar todo el cableado eléctrico.
Dotar de proyección a las fuentes lumínicas del comedor.
Ubicar el cilindro de gas LP en un área ventilada, lejos de fuentes de calor debidamente anclado.
Sustituir la manguera del cilindro de gas LP por una específica para este combustible.
Mantener una bitácora donde se registran las medidas de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de gas.
Proveer protección lumínica del comedor.
Todo personal que manipule alimentos debe portar en todo momento su carnet de manipulación de alimentos.
Elaborar un programa de limpieza y desinfección para la cocina y las diferentes áreas del establecimiento donde se manipulen alimentos.
Elaborar e implementar y mantener un programa de gestión integral de residuos.
Proveer de malla a las ventanas de la bodega de alimentos no precederos para impedir el ingreso de animales.
Colocar luces de emergencia sobre la salida de emergencia tal que en un corto la salida de emergencia sea visible.
Contar con un plan de atención de emergencias.
Rotular las salidas de emergencia, rutas de evacuación y puntos de reunión.
Contar con al menos tres extintores.
Colocar rotulación oficial a la ley 9028.
Habilitar un servicio sanitario que cumpla los lineamientos a la ley 7600.
Dotar a los servicios sanitarios los implementos necesarios para su adecuado funcionamiento.
Construir rampas y aceras tal que se asegure el acceso desde las aulas hacia el comedor.
Asegurar que el agua con que cuenta el centro educativo es apta para consumo humano.
1. El Arq. Roberto Campos realizó el informe de necesidades, las cuales son las siguientes; construcción de 1 aula aislada y 2 aulas adosadas 72m2,1 aula para preescolar de 84m2, batería sanitaria tipo 5 de 30m2, casa del maestro de 56m2, espera de padres de 31m2, comedor de 72m2 y pasos a cubierto. Obras complementarias: cerramiento malla ciclón, salón techado atípico y obras complementarias.
2. El Arq. Roberto Campos autorizó los planos para fueran tramitados ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
3. El Arq. Roberto Campos solicitó los recursos para la obra.
4. El encargado de planillas de la DIEE envía un correo al Arq. Roberto Campos, donde solicita justificar un monto existente en caja única, estando ya pensionado.
5. Se le asigna el caso a la Ing. Laura Ramos P.
6. Se visita el centro educativo, para continuar con el proyecto.
7. Se solicita al profesional externo actualización del presupuesto.
8. En el mes de septiembre se solicitarán los recursos para la obra. Sin número de oficio 12 de octubre de 2017.
26 de enero de 2018.
10 de mayo 2018.
04 de marzo de 2019.
20 de marzo de 2019 DIEE-SUP- 1138-2017 DIEE-SUP-0083-2018 Vía correo electrónico.
DVM ADIEEDGPE- 0634-2019 En el mes de abril de 2018 el Arq. Roberto Campos se pensiona.
El proyecto cuenta con planos visados por el CFIA, presupuesto Aprobado, viabilidad ambiental aprobada por SETENA.
4.- Por escrito recibido mediante el correo electrónico de la Sala el 10 de julio de 2019, informó bajo juramento Giselle Cruz Maduro, Ministra a.i. del Ministerio de Educación Pública, en igual sentido que la Directora a.i. de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del ministerio recurrido. Adiciona que los proyectos no inician con la construcción de la obra, sino que cuentan con diferentes etapas, entre ellas, la etapa de identificación de necesidades, misma está en implementación, y actualmente se está desarrollando el proyecto para solventar las necesidades de los estudiantes. Solicita se declare sin lugar el recurso.
5.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala el 15 de julio de 2019, informó bajo juramento José Domingo Lázaro Maroto, Director de la Dirección Regional Grande de Térraba del Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que a partir de enero de 2019, el supervisor del circuito 8, la asesora legal y la Jefa del Departamento de Asesoría Pedagógica de la DRE-GT, evaluaron las opciones para la reubicación del centro educativo. Señala que se planteó la posibilidad de reubicar la Escuela Drake en el salón comunal de Bahía Drake; opción que fue analizada en conjunto con la Directora del centro educativo. Luego de dicho análisis, la propuesta fue desestimada, puesto que el salón no tenía espacio suficiente para albergar a los 84 estudiantes que conforman la matrícula de la escuela, por lo que estarían en condición de hacinamiento. Aunado a lo anterior, el salón también se encuentra ubicado en milla marítima y además, acoge a los alumnos del Liceo Rural Drake desde hace aproximadamente 8 años. Indica que se solicitó el préstamo de las instalaciones de la Iglesia Bautista de Bahía Drake, cuyo pastor denegó lo pedido, debido a que, según su criterio, el edificio no tenía espacio ni las condiciones necesarias para llevar a cabo un proceso de aprendizaje. Asimismo, procedió a solicitar en calidad de préstamo el edificio de la Iglesia Asambleas de Dios de Bahía Drake, solicitud que también fue rechazada por su administración, por considerar que su infraestructura carecía de las condiciones necesarias para que el estudiantado de la Escuela Drake reciba una educación de calidad. Destaca que los encargados legales del estudiantado del centro educativo, se han venido negando tajantemente a que sus hijos sean reubicados, debido a que no quieren que corran con la misma suerte del alumnado del Liceo Rural Drake, quienes ya tienen 8 años de haber sido ubicados en el salón comunal, y todavía carecen de una infraestructura propia. Expone que no existe alguna edificación o infraestructura en la comunidad de Bahía Drake, que permita reubicar a los estudiantes en iguales o mejores condiciones de las que posee las instalaciones donde se ofrece el servicio educativo actualmente. Comenta que el centro educativo ha estado en contacto y negociaciones con la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, siendo que mediante informe de avalúo No. DIEE-DDIE-AV/TE-061-2019 realizado en marzo de 2019, señaló que el inmueble propiedad de José Manuel Jiménez Álvarez, era viable, dando el visto bueno para efectuar la compra del mismo, en aras de dar seguimiento al proceso de construcción de la nueva infraestructura de la Escuela El Progreso. Adiciona que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo solicitó la prevista de agua para continuar con el proceso de compra del lote, por lo que la Junta de Educación la requirió ante la ASADA, empero, allí se señaló que pese a que están anuentes a proceder, carecen de infraestructura, por lo que deben acudir a las autoridades superiores para agilizar toda la tramitología que corresponda. Solicita se declare sin lugar el recurso.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Alegan los recurrentes que la Escuela El Progreso de Drake se encuentra en malas condiciones, siendo que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, determinó que era indispensable la construcción de una nueva sede. No obstante, acusan que el Ministerio de Educación Pública se ha tardado en llevar a cabo dicha obra, poniendo en riesgo la vida e integridad de los menores. Estiman violentados sus derechos fundamentales.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
En fecha ignorada, el Ministerio de Salud dictó la orden sanitaria No. BRU-ARS-O-ERS-1179-2016, requiriendo lo siguiente:
"1. Reparar las paredes del edificio principal que comprende tres aulas.
2. Eliminar las grietas e irregularidades del piso del edificio principal que comprende tres aulas.
3. Reparar y colocar las láminas faltantes en el cielo raso de la cocina y colocar cielo raso.
4. Entubar todo el cableado eléctrico.
5. Dotar de proyección a las fuentes lumínicas del comedor.
6. Ubicar el cilindro de gas LP en un área ventilada, lejos de fuentes de calor debidamente anclado.
7. Sustituir la manguera del cilindro de gas LP por una específica para este combustible.
8. Mantener una bitácora donde se registran las medidas de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de gas.
9. Proveer protección lumínica del comedor.
10. Todo personal que manipule alimentos debe portar en todo momento su carnet de manipulación de alimentos.
11. Elaborar un programa de limpieza y desinfección para la cocina y las diferentes áreas del establecimiento donde se manipulen alimentos.
12. Elaborar e implementar y mantener un programa de gestión integral de residuos.
13. Proveer de malla a las ventanas de la bodega de alimentos no precederos para impedir el ingreso de animales.
14. Colocar luces de emergencia sobre la salida de emergencia tal que en un corto la salida de emergencia sea visible.
15. Contar con un plan de atención de emergencias.
16. Rotular las salidas de emergencia, rutas de evacuación y puntos de reunión.
17. Contar con al menos tres extintores.
18. Colocar rotulación oficial a la ley 9028.
19. Habilitar un servicio sanitario que cumpla los lineamientos a la ley 7600.
20. Dotar a los servicios sanitarios los implementos necesarios para su adecuado funcionamiento.
21. Construir rampas y aceras tal que se asegure el acceso desde las aulas hacia el comedor.
22. Asegurar que el agua con que cuenta el centro educativo es apta para consumo humano ".
En atención a la orden sanitaria dictada, las autoridades del Ministerio recurrido expusieron, en fecha indeterminada, un informe de necesidades de la institución. Luego, en el mes de de octubre de 2017, se procedió a la autorización de los planos para que fueran tramitados ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Posteriormente, el 26 de enero de 2018, se hizo la solicitud de recursos para la obra (autos).
El 20 de marzo de 2019, las autoridades recurridas visitaron el centro educativo, para continuar con el proyecto de cita, y se pidió una actualización del presupuesto (autos).
Pese a que el Ministerio accionado ha tratado de reubicar a los amparados, para que se encuentren en iguales o mejores condiciones de las que poseen las instalaciones donde se ofrece el servicio educativo actualmente, ello no ha sido posible (informes).
III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los centros de educación. Esta Sala en sentencia No. 2012-02021 de las 10:05 horas del 17 de febrero de 2012, indicó lo siguiente:
“III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (En igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012)".
IV.- Sobre las condiciones de la infraestructura del inmueble que alberga la Escuela El Progreso de Drake. De la revisión de los autos, fue acreditado que el Ministerio de Educación Pública tiene conocimiento de las necesidades inmediatas, en cuanto a las mejoras de infraestructura que requiere la Escuela El Progeso, desde hace varios años. No obstante, para esta Sala resulta evidente que las autoridades del MEP, han sido permisivas con esta situación, y tardías en darle una solución, ya que de sus informes, se abstrae que desde el año 2016, fue dictada una orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud, que requirió lo siguiente:
"1. Reparar las paredes del edificio principal que comprende tres aulas.
2. Eliminar las grietas e irregularidades del piso del edificio principal que comprende tres aulas.
3. Reparar y colocar las láminas faltantes en el cielo raso de la cocina y colocar cielo raso.
4. Entubar todo el cableado eléctrico.
5. Dotar de proyección a las fuentes lumínicas del comedor.
6. Ubicar el cilindro de gas LP en un área ventilada, lejos de fuentes de calor debidamente anclado.
7. Sustituir la manguera del cilindro de gas LP por una específica para este combustible.
8. Mantener una bitácora donde se registran las medidas de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de gas.
9. Proveer protección lumínica del comedor.
10. Todo personal que manipule alimentos debe portar en todo momento su carnet de manipulación de alimentos.
11. Elaborar un programa de limpieza y desinfección para la cocina y las diferentes áreas del establecimiento donde se manipulen alimentos.
12. Elaborar e implementar y mantener un programa de gestión integral de residuos.
13. Proveer de malla a las ventanas de la bodega de alimentos no precederos para impedir el ingreso de animales.
14. Colocar luces de emergencia sobre la salida de emergencia tal que en un corto la salida de emergencia sea visible.
15. Contar con un plan de atención de emergencias.
16. Rotular las salidas de emergencia, rutas de evacuación y puntos de reunión.
17. Contar con al menos tres extintores.
18. Colocar rotulación oficial a la ley 9028.
19. Habilitar un servicio sanitario que cumpla los lineamientos a la ley 7600.
20. Dotar a los servicios sanitarios los implementos necesarios para su adecuado funcionamiento.
21. Construir rampas y aceras tal que se asegure el acceso desde las aulas hacia el comedor.
22. Asegurar que el agua con que cuenta el centro educativo es apta para consumo humano ".
Ante las anteriores requisiciones, se denota que al menos, desde el año 2017, fue efectuado un informe de las necesidades de la institución, siendo que el mes de octubre de 2017, se autorizaron los planos para ser tramitados ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. De ahí, el 26 de enero de 2018, se hizo la solicitud de recursos para la obra. Luego, fue hasta el 20 de marzo de 2019, que se visitó el centro educativo en cuestión, para continuar con el proyecto de cita, y se pidió una actualización del presupuesto. De las anteriores referencias, se denota que los representantes de las autoridades recurridas han abordado este tema desde el año 2017, empero, su consecución se ha visto retrasada, logrando este Tribunal acreditar que luego de una pendencia de casi 2 años, el proyecto se reactivó hasta finales del mes de marzo del año en curso. Es decir, ha transcurrido tiempo suficiente para dotar de infraestructura adecuada a dicha institución; sin embargo, aun cuando los trámites administrativos han avanzado, el tema se encuentra en una fase primigenia. Cabe señalar que este Tribunal no desconoce que deben realizarse trámites y cumplirse requisitos técnicos para este tipo de proyectos; no obstante, el plazo transcurrido – y el que resta por esperar, que en este caso se desconoce- resulta excesivo e irrazonable, violentando el derecho a la educación de los estudiantes que reciben formación en dicho centro educativo. Debe tenerse presente que el Derecho a la Educación, en sus tres vertientes -derecho a educar, derecho a elegir los educadores y derecho a aprender-, no puede, al igual que cualquier otro derecho fundamental o humano, estar sujeto a restricciones, limitaciones o condicionamientos de índole presupuestario. Los Derechos Fundamentales y Humanos son el fundamento y la base del entero ordenamiento jurídico y poseen una eficacia directa e inmediata y, ante todo, vinculan muy fuertemente a todos los poderes públicos, los que están obligados a crear las condiciones para su ejercicio efectivo y pleno respeto. El Estado, como garante de esas libertades, debe promoverlas y garantizar a quienes gozan de ellas niveles de excelencia, tanto en escuelas como en colegios, a fin que ello sirva para mejorar las condiciones de vida del individuo, lo que, conforme ha quedado demostrado en autos, se ha inobservado. No debe olvidarse que es deber de las autoridades del Ministerio de Educación brindar – tanto a educadores, como a educandos- las condiciones mínimas de infraestructura (así como mobiliario, material didáctico, etc.) para garantizar la tutela del derecho fundamental a la educación pública, en los términos establecidos en el artículo 78 de la Constitución Política, que implica la prestación de un servicio público – gratuito y costeado por la Nación-. En razón de lo expuesto, como lo que interesa a este Tribunal, es la protección de los derechos fundamentales de las personas, y en este caso en particular, de los educandos, de los docentes y del personal administrativo de ese centro educativo, lo que procede es declarar con lugar el recurso, y ordenar a las autoridades accionadas que, a más tardar en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución efectiva a los problemas de infraestructura de la Escuela El Progreso de Drake.
V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Giselle Cruz Maduro, Ministra a.i., a Catalina Salas Hernández, Directora a.i. de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, y a José Domingo Lázaro Maroto, Director de la Dirección Regional Grande de Térraba, funcionarios del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ejerzan esos cargos, que realicen todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución efectiva a los problemas de infraestructura de la Escuela El Progreso de Drake, de tal forma que no se ponga en riesgo la salud y la vida de los estudiantes, docentes y personal administrativo, lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las competencias que pudiera ejercer el Ministerio de Salud. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a los recurridos, en forma personal.
Paul Rueda L.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F.
Hubert Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *VUUVOWSIMSI61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*190115910007CO* Res. Nº 2019013869 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de julio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad No. [Valor 001], [Nombre 002] , [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010], [Nombre 011], [Nombre 012], [Nombre 013], [Nombre 014], [Nombre 015], [Nombre 016], [Nombre 017], [Nombre 018], [Nombre 019], [Nombre 020], [Nombre 021], [Nombre 022], [Nombre 023] y [Nombre 024], contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 2 de julio de 2019, los recurrentes presentaron recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Manifiestan que la Escuela El Progreso de Drake se encuentra en malas condiciones. Señalan que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó una visita y determinó que es indispensable la construcción de una nueva escuela. Comentan que debido a los frecuentes sismos que ocurren en la zona, el deterioro del centro educativo se agrava cada vez más, poniendo en riesgo la vida e integridad de los menores educandos. Exponen que el plazo que ha tardado la autoridad recurrida para llevar a cabo dicha obra, vulnera sus derechos fundamentales. Solicitan se declare con lugar el recurso, con las consecuencias que implique.
2.- Por resolución de la Presidencia de las 14:11 horas del 2 de julio de 2019, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Ministro y al Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, así como al Director Regional de Educación Grande de Térraba y al Director de la Escuela El Progreso de Drake.
3.- Por escrito recibido mediante correo electrónico el 8 de julio de 2019, informó bajo juramento Catalina Salas Hernández, Directora a.i. de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que según oficio No. DVM-A-DIEE-DGPE-02099-2019 del 5 de julio 2019, suscrito por el Departamento de Gestión de Proyectos del Ministerio de Educación Pública, se hace referencia a las acciones efectuadas en este centro educativo. A saber:
Orden Sanitaria No. BRU-ARS-O-ERS-1179-2016 Requerimiento Acciones emprendidas Fecha Oficio de referencia Observaciones Reparar las paredes del edificio principal que comprende tres aulas.
Eliminar las grietas e irregularidades del piso del edificio principal que comprende tres aulas.
Reparar y colocar las láminas faltantes en el cielo raso de la cocina y colocar cielo raso.
Entubar todo el cableado eléctrico.
Dotar de proyección a las fuentes lumínicas del comedor.
Ubicar el cilindro de gas LP en un área ventilada, lejos de fuentes de calor debidamente anclado.
Sustituir la manguera del cilindro de gas LP por una específica para este combustible.
Mantener una bitácora donde se registran las medidas de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de gas.
Proveer protección lumínica del comedor.
Todo personal que manipule alimentos debe portar en todo momento su carnet de manipulación de alimentos.
Elaborar un programa de limpieza y desinfección para la cocina y las diferentes áreas del establecimiento donde se manipulen alimentos.
Elaborar e implementar y mantener un programa de gestión integral de residuos.
Proveer de malla a las ventanas de la bodega de alimentos no precederos para impedir el ingreso de animales.
Colocar luces de emergencia sobre la salida de emergencia tal que en un corto la salida de emergencia sea visible.
Contar con un plan de atención de emergencias.
Rotular las salidas de emergencia, rutas de evacuación y puntos de reunión.
Contar con al menos tres extintores.
Colocar rotulación oficial a la ley 9028.
Habilitar un servicio sanitario que cumpla los lineamientos a la ley 7600.
Dotar a los servicios sanitarios los implementos necesarios para su adecuado funcionamiento.
Construir rampas y aceras tal que se asegure el acceso desde las aulas hacia el comedor.
Asegurar que el agua con que cuenta el centro educativo es apta para consumo humano.
1. El Arq. Roberto Campos realizó el informe de necesidades, las cuales son las siguientes; construcción de 1 aula aislada y 2 aulas adosadas 72m2,1 aula para preescolar de 84m2, batería sanitaria tipo 5 de 30m2, casa del maestro de 56m2, espera de padres de 31m2, comedor de 72m2 y pasos a cubierto. Obras complementarias: cerramiento malla ciclón, salón techado atípico y obras complementarias.
2. El Arq. Roberto Campos autorizó los planos para fueran tramitados ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
3. El Arq. Roberto Campos solicitó los recursos para la obra.
4. El encargado de planillas de la DIEE envía un correo al Arq. Roberto Campos, donde solicita justificar un monto existente en caja única, estando ya pensionado.
5. Se le asigna el caso a la Ing. Laura Ramos P.
6. Se visita el centro educativo, para continuar con el proyecto.
7. Se solicita al profesional externo actualización del presupuesto.
8. En el mes de septiembre se solicitarán los recursos para la obra. Sin número de oficio 12 de octubre de 2017.
26 de enero de 2018.
10 de mayo 2018.
04 de marzo de 2019.
20 de marzo de 2019 DIEE-SUP- 1138-2017 DIEE-SUP-0083-2018 Vía correo electrónico.
DVM ADIEEDGPE- 0634-2019 En el mes de abril de 2018 el Arq. Roberto Campos se pensiona.
El proyecto cuenta con planos visados por el CFIA, presupuesto Aprobado, viabilidad ambiental aprobada por SETENA.
4.- Por escrito recibido mediante el correo electrónico de la Sala el 10 de julio de 2019, informó bajo juramento Giselle Cruz Maduro, Ministra a.i. del Ministerio de Educación Pública, en igual sentido que la Directora a.i. de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del ministerio recurrido. Adiciona que los proyectos no inician con la construcción de la obra, sino que cuentan con diferentes etapas, entre ellas, la etapa de identificación de necesidades, misma está en implementación, y actualmente se está desarrollando el proyecto para solventar las necesidades de los estudiantes. Solicita se declare sin lugar el recurso.
5.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala el 15 de julio de 2019, informó bajo juramento José Domingo Lázaro Maroto, Director de la Dirección Regional Grande de Térraba del Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que a partir de enero de 2019, el supervisor del circuito 8, la asesora legal y la Jefa del Departamento de Asesoría Pedagógica de la DRE-GT, evaluaron las opciones para la reubicación del centro educativo. Señala que se planteó la posibilidad de reubicar la Escuela Drake en el salón comunal de Bahía Drake; opción que fue analizada en conjunto con la Directora del centro educativo. Luego de dicho análisis, la propuesta fue desestimada, puesto que el salón no tenía espacio suficiente para albergar a los 84 estudiantes que conforman la matrícula de la escuela, por lo que estarían en condición de hacinamiento. Aunado a lo anterior, el salón también se encuentra ubicado en milla marítima y además, acoge a los alumnos del Liceo Rural Drake desde hace aproximadamente 8 años. Indica que se solicitó el préstamo de las instalaciones de la Iglesia Bautista de Bahía Drake, cuyo pastor denegó lo pedido, debido a que, según su criterio, el edificio no tenía espacio ni las condiciones necesarias para llevar a cabo un proceso de aprendizaje. Asimismo, procedió a solicitar en calidad de préstamo el edificio de la Iglesia Asambleas de Dios de Bahía Drake, solicitud que también fue rechazada por su administración, por considerar que su infraestructura carecía de las condiciones necesarias para que el estudiantado de la Escuela Drake reciba una educación de calidad. Destaca que los encargados legales del estudiantado del centro educativo, se han venido negando tajantemente a que sus hijos sean reubicados, debido a que no quieren que corran con la misma suerte del alumnado del Liceo Rural Drake, quienes ya tienen 8 años de haber sido ubicados en el salón comunal, y todavía carecen de una infraestructura propia. Expone que no existe alguna edificación o infraestructura en la comunidad de Bahía Drake, que permita reubicar a los estudiantes en iguales o mejores condiciones de las que posee las instalaciones donde se ofrece el servicio educativo actualmente. Comenta que el centro educativo ha estado en contacto y negociaciones con la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, siendo que mediante informe de avalúo No. DIEE-DDIE-AV/TE-061-2019 realizado en marzo de 2019, señaló que el inmueble propiedad de José Manuel Jiménez Álvarez, era viable, dando el visto bueno para efectuar la compra del mismo, en aras de dar seguimiento al proceso de construcción de la nueva infraestructura de la Escuela El Progreso. Adiciona que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo solicitó la prevista de agua para continuar con el proceso de compra del lote, por lo que la Junta de Educación la requirió ante la ASADA, empero, allí se señaló que pese a que están anuentes a proceder, carecen de infraestructura, por lo que deben acudir a las autoridades superiores para agilizar toda la tramitología que corresponda. Solicita se declare sin lugar el recurso.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Alegan los recurrentes que la Escuela El Progreso de Drake se encuentra en malas condiciones, siendo que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, determinó que era indispensable la construcción de una nueva sede. No obstante, acusan que el Ministerio de Educación Pública se ha tardado en llevar a cabo dicha obra, poniendo en riesgo la vida e integridad de los menores. Estiman violentados sus derechos fundamentales.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
En fecha ignorada, el Ministerio de Salud dictó la orden sanitaria No. BRU-ARS-O-ERS-1179-2016, requiriendo lo siguiente:
"1. Reparar las paredes del edificio principal que comprende tres aulas.
2. Eliminar las grietas e irregularidades del piso del edificio principal que comprende tres aulas.
3. Reparar y colocar las láminas faltantes en el cielo raso de la cocina y colocar cielo raso.
4. Entubar todo el cableado eléctrico.
5. Dotar de proyección a las fuentes lumínicas del comedor.
6. Ubicar el cilindro de gas LP en un área ventilada, lejos de fuentes de calor debidamente anclado.
7. Sustituir la manguera del cilindro de gas LP por una específica para este combustible.
8. Mantener una bitácora donde se registran las medidas de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de gas.
9. Proveer protección lumínica del comedor.
10. Todo personal que manipule alimentos debe portar en todo momento su carnet de manipulación de alimentos.
11. Elaborar un programa de limpieza y desinfección para la cocina y las diferentes áreas del establecimiento donde se manipulen alimentos.
12. Elaborar e implementar y mantener un programa de gestión integral de residuos.
13. Proveer de malla a las ventanas de la bodega de alimentos no precederos para impedir el ingreso de animales.
14. Colocar luces de emergencia sobre la salida de emergencia tal que en un corto la salida de emergencia sea visible.
15. Contar con un plan de atención de emergencias.
16. Rotular las salidas de emergencia, rutas de evacuación y puntos de reunión.
17. Contar con al menos tres extintores.
18. Colocar rotulación oficial a la ley 9028.
19. Habilitar un servicio sanitario que cumpla los lineamientos a la ley 7600.
20. Dotar a los servicios sanitarios los implementos necesarios para su adecuado funcionamiento.
21. Construir rampas y aceras tal que se asegure el acceso desde las aulas hacia el comedor.
22. Asegurar que el agua con que cuenta el centro educativo es apta para consumo humano ".
En atención a la orden sanitaria dictada, las autoridades del Ministerio recurrido expusieron, en fecha indeterminada, un informe de necesidades de la institución. Luego, en el mes de de octubre de 2017, se procedió a la autorización de los planos para que fueran tramitados ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Posteriormente, el 26 de enero de 2018, se hizo la solicitud de recursos para la obra (autos).
El 20 de marzo de 2019, las autoridades recurridas visitaron el centro educativo, para continuar con el proyecto de cita, y se pidió una actualización del presupuesto (autos).
Pese a que el Ministerio accionado ha tratado de reubicar a los amparados, para que se encuentren en iguales o mejores condiciones de las que poseen las instalaciones donde se ofrece el servicio educativo actualmente, ello no ha sido posible (informes).
III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los centros de educación. Esta Sala en sentencia No. 2012-02021 de las 10:05 horas del 17 de febrero de 2012, indicó lo siguiente:
“III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (En igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012)".
IV.- Sobre las condiciones de la infraestructura del inmueble que alberga la Escuela El Progreso de Drake. De la revisión de los autos, fue acreditado que el Ministerio de Educación Pública tiene conocimiento de las necesidades inmediatas, en cuanto a las mejoras de infraestructura que requiere la Escuela El Progeso, desde hace varios años. No obstante, para esta Sala resulta evidente que las autoridades del MEP, han sido permisivas con esta situación, y tardías en darle una solución, ya que de sus informes, se abstrae que desde el año 2016, fue dictada una orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud, que requirió lo siguiente:
"1. Reparar las paredes del edificio principal que comprende tres aulas.
2. Eliminar las grietas e irregularidades del piso del edificio principal que comprende tres aulas.
3. Reparar y colocar las láminas faltantes en el cielo raso de la cocina y colocar cielo raso.
4. Entubar todo el cableado eléctrico.
5. Dotar de proyección a las fuentes lumínicas del comedor.
6. Ubicar el cilindro de gas LP en un área ventilada, lejos de fuentes de calor debidamente anclado.
7. Sustituir la manguera del cilindro de gas LP por una específica para este combustible.
8. Mantener una bitácora donde se registran las medidas de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de gas.
9. Proveer protección lumínica del comedor.
10. Todo personal que manipule alimentos debe portar en todo momento su carnet de manipulación de alimentos.
11. Elaborar un programa de limpieza y desinfección para la cocina y las diferentes áreas del establecimiento donde se manipulen alimentos.
12. Elaborar e implementar y mantener un programa de gestión integral de residuos.
13. Proveer de malla a las ventanas de la bodega de alimentos no precederos para impedir el ingreso de animales.
14. Colocar luces de emergencia sobre la salida de emergencia tal que en un corto la salida de emergencia sea visible.
15. Contar con un plan de atención de emergencias.
16. Rotular las salidas de emergencia, rutas de evacuación y puntos de reunión.
17. Contar con al menos tres extintores.
18. Colocar rotulación oficial a la ley 9028.
19. Habilitar un servicio sanitario que cumpla los lineamientos a la ley 7600.
20. Dotar a los servicios sanitarios los implementos necesarios para su adecuado funcionamiento.
21. Construir rampas y aceras tal que se asegure el acceso desde las aulas hacia el comedor.
22. Asegurar que el agua con que cuenta el centro educativo es apta para consumo humano ".
Ante las anteriores requisiciones, se denota que al menos, desde el año 2017, fue efectuado un informe de las necesidades de la institución, siendo que el mes de octubre de 2017, se autorizaron los planos para ser tramitados ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. De ahí, el 26 de enero de 2018, se hizo la solicitud de recursos para la obra. Luego, fue hasta el 20 de marzo de 2019, que se visitó el centro educativo en cuestión, para continuar con el proyecto de cita, y se pidió una actualización del presupuesto. De las anteriores referencias, se denota que los representantes de las autoridades recurridas han abordado este tema desde el año 2017, empero, su consecución se ha visto retrasada, logrando este Tribunal acreditar que luego de una pendencia de casi 2 años, el proyecto se reactivó hasta finales del mes de marzo del año en curso. Es decir, ha transcurrido tiempo suficiente para dotar de infraestructura adecuada a dicha institución; sin embargo, aun cuando los trámites administrativos han avanzado, el tema se encuentra en una fase primigenia. Cabe señalar que este Tribunal no desconoce que deben realizarse trámites y cumplirse requisitos técnicos para este tipo de proyectos; no obstante, el plazo transcurrido – y el que resta por esperar, que en este caso se desconoce- resulta excesivo e irrazonable, violentando el derecho a la educación de los estudiantes que reciben formación en dicho centro educativo. Debe tenerse presente que el Derecho a la Educación, en sus tres vertientes -derecho a educar, derecho a elegir los educadores y derecho a aprender-, no puede, al igual que cualquier otro derecho fundamental o humano, estar sujeto a restricciones, limitaciones o condicionamientos de índole presupuestario. Los Derechos Fundamentales y Humanos son el fundamento y la base del entero ordenamiento jurídico y poseen una eficacia directa e inmediata y, ante todo, vinculan muy fuertemente a todos los poderes públicos, los que están obligados a crear las condiciones para su ejercicio efectivo y pleno respeto. El Estado, como garante de esas libertades, debe promoverlas y garantizar a quienes gozan de ellas niveles de excelencia, tanto en escuelas como en colegios, a fin que ello sirva para mejorar las condiciones de vida del individuo, lo que, conforme ha quedado demostrado en autos, se ha inobservado. No debe olvidarse que es deber de las autoridades del Ministerio de Educación brindar – tanto a educadores, como a educandos- las condiciones mínimas de infraestructura (así como mobiliario, material didáctico, etc.) para garantizar la tutela del derecho fundamental a la educación pública, en los términos establecidos en el artículo 78 de la Constitución Política, que implica la prestación de un servicio público – gratuito y costeado por la Nación-. En razón de lo expuesto, como lo que interesa a este Tribunal, es la protección de los derechos fundamentales de las personas, y en este caso en particular, de los educandos, de los docentes y del personal administrativo de ese centro educativo, lo que procede es declarar con lugar el recurso, y ordenar a las autoridades accionadas que, a más tardar en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución efectiva a los problemas de infraestructura de la Escuela El Progreso de Drake.
V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Giselle Cruz Maduro, Ministra a.i., a Catalina Salas Hernández, Directora a.i. de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, y a José Domingo Lázaro Maroto, Director de la Dirección Regional Grande de Térraba, funcionarios del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ejerzan esos cargos, que realicen todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución efectiva a los problemas de infraestructura de la Escuela El Progreso de Drake, de tal forma que no se ponga en riesgo la salud y la vida de los estudiantes, docentes y personal administrativo, lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las competencias que pudiera ejercer el Ministerio de Salud. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a los recurridos, en forma personal.
Paul Rueda L.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F.
Hubert Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *VUUVOWSIMSI61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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