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Res. 14353-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/08/2019
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Revisión del Documento *190047410007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas veinte minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-004741-0007-CO, interpuesto por CARLOS ALBERTO VALVERDE SEGURA, cédula de identidad 0900010135, a favor de KEVIN KICHINKA, contra LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
CONSIDERANDO:
Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute, si la administración ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por leyes sectoriales para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está frente a una denuncia planteada por un problema ambiental respecto a una granja avícola, la cual no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Atendiendo a que la afectación puede violentar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de la población donde habita el tutelado, lo que incluye a personas adultas mayores y menores de edad, esta Sala valora las posibles dilaciones en la resolución de las denuncias de este tipo. Clarificado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
El recurrente manifiesta que el amparado habita en Grifo Alto de Puriscal. Expone que a 350 metros de su residencia, opera una granja avícola que, estima no cuenta con patente municipal, uso de suelo o requisitos propios del funcionamiento de una empresa de esta naturaleza. Por lo anterior, comenta que en varias oportunidades recurrió a la Municipalidad, a la oficina del Ministerio de Ambiente en Puriscal y a la oficina del Ministerio de Salud de Puriscal a interponer las correspondientes denuncias. Narra que en atención a su solicitud de 05 de noviembre de 2018 el inspector municipal Eliécer Sandí Álvarez, en compañía de Armando Segura Sánchez, realizó una inspección en la granja; empero no encontró el acceso. Comenta que el 29 de noviembre de 2018 presentó la queja No. ACCOSRP-091-2018 ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Central, Oficina de Puriscal, por la contaminación de una fuente de agua ubicada en la propiedad. Sin embargo, acusa que no ha sido resuelta ni tramitada. Solicita la intervención de la Sala.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Respecto a la Municipalidad de Puriscal.
Sobre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Central.
En el Sub lite, el recurrente manifiesta que, en virtud de la operación de una granja avícola cerca de la vivienda del amparado, el 05 de noviembre de 2018 se procedió a interponer la denuncia respectiva ante la Municipalidad de Puriscal. Por lo anterior, ese mismo día, funcionarios del gobierno local recurrido realizaron una inspección en la granja; empero no encontraron el acceso a la misma. De otra parte, comenta que el 29 de noviembre de 2018 presentó la queja No. ACCOSRP-091-2018 ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Central, Oficina de Puriscal, por la contaminación de una fuente de agua ubicada en la propiedad aludida. Sin embargo, acusa que dicha gestión no ha sido resuelta ni tramitada. Estima lesionado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Del estudio del informe rendido por el representante de la municipalidad recurrida de Puriscal y de las pruebas aportadas en autos, se tiene por acreditado que el 05 de noviembre de 2018 el tutelado interpuso la denuncia No. 195-2018, donde acusó la construcción de galerones sin permisos dañando la vista y la naturaleza en Grifo Alto, específicamente en el inmueble inscrito a nombre de Armaduras Jiménez Chinchilla S.A. Atendiendo lo anterior, el 09 de noviembre de 2018 funcionarios de la Municipalidad de Puriscal realizaron una inspección en la zona, exponiendo lo siguiente: "… lo que se aprecia es un área bastante grande de galerón de aproximadamente 530 metros cuadrados; aparentemente es una granja avícola". No obstante, alegaron no poder ingresar a la propiedad para dar certeza y realizar la clausura inmediata, por cuanto no se logró identificar el acceso a la finca. Posteriormente, el 19 de noviembre 2018 la oficina de patentes de la Municipalidad accionada emitió el oficio No. ULM-669-2018 dirigido a Armaduras Jiménez Chinchilla S.A, y a su representante Greivin Jiménez Porras, a quien se le previno que en 15 días hábiles, tramitara la respectiva licencia municipal para operar.
Se constata, que dicho oficio se intentó notificar al denunciado los días 20 de noviembre, 22 de noviembre y 24 de noviembre de 2018; empero, en virtud que el acceso estaba completamente cerrado, no fue posible practicar la diligencia. El 07 de diciembre de 2018 funcionarios del Área de Rectora de Salud Puriscal de Turrubares y, de la Dirección Regional Central Metropolitana, Servicio Nacional de Salud Animal, realizaron una inspección en el sitio, pero no fue posible su ingreso. En consecuencia al seguimiento del caso, el 31 de enero de 2019 inspectores municipales con colaboración del MINAE, lograron acceder a la propiedad denunciada y procedieron a notificar la resolución de clausura No. DCC-018-2019 a Greivin Jiménez Porras. Además, se le previno que en un plazo de 30 días, pusiera al día las inconsistencias observadas por los inspectores. Subsecuentemente, el día 29 de marzo de 2019 funcionarios de la municipalidad lograron notificar al señor Greivin Jiménez Porras, representante de Armaduras Jiménez Chinchilla S.A., el oficio ULM-669-2018 de 19 de noviembre de 2018, por lo actualmente se encuentran a la espera de que proceda a realizar el trámite emplazado.
En otro orden de ideas, si bien el gobierno local recurrido describe las diferentes gestiones que ha realizado sobre el manejo de la problemática en cuestión, lo cierto es que, actualmente impera el hecho que a la fecha de interposición de este recurso, esta Sala no tiene por acreditada la existencia de una solución definitiva de la situación denunciada por el recurrente en la comunidad de Grifo Alto de Puriscal. En razón de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso contra la Municipalidad de Puriscal, a efecto de que emita las órdenes y lleve a cabo las actuaciones respectivas dentro del ámbito de sus competencias, para solucionar, de forma definitiva, el problema denunciado.
En el caso bajo estudio, se demuestra que el 29 de noviembre de 2018 el tutelado denunció ante dicha autoridad, la construcción de una granja cerca del agua en el Distrito de Grifo Alto de Puriscal, en el inmueble inscrito a nombre de Armaduras Jiménez Chinchilla S.A. Mediante expediente No. ACC-OSRP-354-18 la queja aludida fue asignada al Técnico de la Oficina Sub Regional de Puriscal, Señor Sergio Vargas Gómez, quien el 31 de de enero de 2019 en compañía de funcionarios de la Municipalidad de Puriscal, procedió a realizar una inspección de campo en el sitio indicado, observando movimientos de tierra, caminos, estructuras y construcciones de granjas avícolas. En esa diligencia, se registró una posible naciente, la cual está captada y se ubica en una propiedad colindante en la que se registraron los hechos denunciados. Ante ese panorama, se tiene que mediante documento No. ACC-OSRP-129-2019 el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, requirió a la Dirección de Aguas del MINAE que emita un criterio sobre la condición del recurso hidrológico y, de ser positivo dicho recurso, se defina el lugar del cauce.
Atendiendo lo solicitado, mediante oficio No. DA-UHTPCOSJ-0930-2019 de 20 de mayo de 2019 la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía emitió el oficio No. ACC-OSRP-129-2019, donde indicó que el 16 de mayo de 2019 se procedió a realizar una evaluación en el sector de grifo alto, la cual determinó la existencia de una naciente sin nombre y una quebrada sin nombre en la propiedad denunciada. Por tal razón, el 21 de junio de 2019 la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Central, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, elevó ante la Fiscalía de Puriscal el oficio ACC-OSRP-DEN-021-19 de 18 de junio de 2019 emitido por el Técnico Sergio Vargas Gómez, funcionario de esa dependencia, donde se acusa la afectación de una naciente de agua ubicada en la finca a nombre de Armaduras Jiménez Chinchilla S.A. con ocasión al movimiento de tierra y construcción de obras.
Así las cosas, comprueba este Tribunal que, desde mucho antes de la notificación de la resolución de curso al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, lo que acaeció el 1º de abril de 2019, esa autoridad venía realizando diversas acciones dentro del ámbito de sus competencias a efectos de atender la problemática denunciada en relación al funcionamiento de una granja avícola en la comunidad de Grifo Alto de Puriscal. En ese sentido, logró corroborar este Tribunal, que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Central, Oficina de Puriscal, fue diligente en la atención de la denuncia interpuesta por el amparado el 29 de noviembre de 2018. De ese modo, estima este Tribunal que no lleva razón el recurrente en lo acusado en el líbelo de interposición. Adicionalmente, se tuvo por demostrado que, una vez comunicada la existencia de una naciente y de una quebrada localizadas en la finca denunciada, la recurrida procedió a elevar los informes a la Fiscalía de Puriscal para que atiendan y gestionen, acorde a las competencias que le asisten, lo correspondiente. En mérito de las consideraciones esgrimidas, en cuanto a esta autoridad, se declara sin lugar el recurso.
VII.De otra parte, de la lectura del líbelo de interposición se colige, que el accionante pretendía recurrir al Ministerio de Salud, pues aduce no ha dado tramite de la denuncia interpuesta el 07 de marzo de 2019. Sin embargo, dado que este amparo se interpuso el 19 de marzo de 2019 en cuanto a esa autoridad resultaba prematuro. Lo anterior, por cuanto desde la fecha de la denuncia, hasta la fecha de interposición, no había transcurrido el plazo de dos meses que esta Sala ha considerado razonable. Finalmente, respecto a la legitimación del Alcalde de la Municipalidad de Puriscal y a las disconformidades del recurrente con la forma en que las autoridades recurridas han tramitado la denuncia del tutelado, es menester indicarle que, esta Sala no es un tramitador de denuncias ni un contralor de legalidad. Por lo anterior, si a bien lo tiene, deberá interponer las quejas respectivas ante las instancias correspondientes, para que se resuelva como en derecho corresponda. Ergo, se impone declarar sin lugar el recurso, no sin antes advertir a las autoridades accionadas que deberán seguir realizando todas las acciones pertinentes y necesarias para dar seguimiento cercano y constante a la situación denunciada, a fin de que se resuelva prontamente y en forma definitiva.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación de una fuente acuífera, así como malos olores, y ruido, causados por una granja avícola en Grifo Alto de Puriscal, sin que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la Municipalidad de ese cantón intervengan. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Luis Madrigal Hidalgo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que emita las órdenes y lleve a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de su competencia para que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, se solucione, en forma definitiva, el problema de contaminación ambiental denunciado por el recurrente respecto al funcionamiento de una granja avícola en la comunidad de Grifo Alto de Puriscal. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Puriscal al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Luis Madrigal Hidalgo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal. En cuanto al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Central, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
*N47KXZ8OHGR461*
Revisión del Documento *190047410007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas veinte minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-004741-0007-CO, interpuesto por CARLOS ALBERTO VALVERDE SEGURA, cédula de identidad 0900010135, a favor de KEVIN KICHINKA, contra LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
CONSIDERANDO:
Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute, si la administración ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por leyes sectoriales para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está frente a una denuncia planteada por un problema ambiental respecto a una granja avícola, la cual no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Atendiendo a que la afectación puede violentar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de la población donde habita el tutelado, lo que incluye a personas adultas mayores y menores de edad, esta Sala valora las posibles dilaciones en la resolución de las denuncias de este tipo. Clarificado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
El recurrente manifiesta que el amparado habita en Grifo Alto de Puriscal. Expone que a 350 metros de su residencia, opera una granja avícola que, estima no cuenta con patente municipal, uso de suelo o requisitos propios del funcionamiento de una empresa de esta naturaleza. Por lo anterior, comenta que en varias oportunidades recurrió a la Municipalidad, a la oficina del Ministerio de Ambiente en Puriscal y a la oficina del Ministerio de Salud de Puriscal a interponer las correspondientes denuncias. Narra que en atención a su solicitud de 05 de noviembre de 2018 el inspector municipal Eliécer Sandí Álvarez, en compañía de Armando Segura Sánchez, realizó una inspección en la granja; empero no encontró el acceso. Comenta que el 29 de noviembre de 2018 presentó la queja No. ACCOSRP-091-2018 ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Central, Oficina de Puriscal, por la contaminación de una fuente de agua ubicada en la propiedad. Sin embargo, acusa que no ha sido resuelta ni tramitada. Solicita la intervención de la Sala.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Respecto a la Municipalidad de Puriscal.
Sobre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Central.
En el Sub lite, el recurrente manifiesta que, en virtud de la operación de una granja avícola cerca de la vivienda del amparado, el 05 de noviembre de 2018 se procedió a interponer la denuncia respectiva ante la Municipalidad de Puriscal. Por lo anterior, ese mismo día, funcionarios del gobierno local recurrido realizaron una inspección en la granja; empero no encontraron el acceso a la misma. De otra parte, comenta que el 29 de noviembre de 2018 presentó la queja No. ACCOSRP-091-2018 ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Central, Oficina de Puriscal, por la contaminación de una fuente de agua ubicada en la propiedad aludida. Sin embargo, acusa que dicha gestión no ha sido resuelta ni tramitada. Estima lesionado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Del estudio del informe rendido por el representante de la municipalidad recurrida de Puriscal y de las pruebas aportadas en autos, se tiene por acreditado que el 05 de noviembre de 2018 el tutelado interpuso la denuncia No. 195-2018, donde acusó la construcción de galerones sin permisos dañando la vista y la naturaleza en Grifo Alto, específicamente en el inmueble inscrito a nombre de Armaduras Jiménez Chinchilla S.A. Atendiendo lo anterior, el 09 de noviembre de 2018 funcionarios de la Municipalidad de Puriscal realizaron una inspección en la zona, exponiendo lo siguiente: "… lo que se aprecia es un área bastante grande de galerón de aproximadamente 530 metros cuadrados; aparentemente es una granja avícola". No obstante, alegaron no poder ingresar a la propiedad para dar certeza y realizar la clausura inmediata, por cuanto no se logró identificar el acceso a la finca. Posteriormente, el 19 de noviembre 2018 la oficina de patentes de la Municipalidad accionada emitió el oficio No. ULM-669-2018 dirigido a Armaduras Jiménez Chinchilla S.A, y a su representante Greivin Jiménez Porras, a quien se le previno que en 15 días hábiles, tramitara la respectiva licencia municipal para operar.
Se constata, que dicho oficio se intentó notificar al denunciado los días 20 de noviembre, 22 de noviembre y 24 de noviembre de 2018; empero, en virtud que el acceso estaba completamente cerrado, no fue posible practicar la diligencia. El 07 de diciembre de 2018 funcionarios del Área de Rectora de Salud Puriscal de Turrubares y, de la Dirección Regional Central Metropolitana, Servicio Nacional de Salud Animal, realizaron una inspección en el sitio, pero no fue posible su ingreso. En consecuencia al seguimiento del caso, el 31 de enero de 2019 inspectores municipales con colaboración del MINAE, lograron acceder a la propiedad denunciada y procedieron a notificar la resolución de clausura No. DCC-018-2019 a Greivin Jiménez Porras. Además, se le previno que en un plazo de 30 días, pusiera al día las inconsistencias observadas por los inspectores. Subsecuentemente, el día 29 de marzo de 2019 funcionarios de la municipalidad lograron notificar al señor Greivin Jiménez Porras, representante de Armaduras Jiménez Chinchilla S.A., el oficio ULM-669-2018 de 19 de noviembre de 2018, por lo actualmente se encuentran a la espera de que proceda a realizar el trámite emplazado.
En otro orden de ideas, si bien el gobierno local recurrido describe las diferentes gestiones que ha realizado sobre el manejo de la problemática en cuestión, lo cierto es que, actualmente impera el hecho que a la fecha de interposición de este recurso, esta Sala no tiene por acreditada la existencia de una solución definitiva de la situación denunciada por el recurrente en la comunidad de Grifo Alto de Puriscal. En razón de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso contra la Municipalidad de Puriscal, a efecto de que emita las órdenes y lleve a cabo las actuaciones respectivas dentro del ámbito de sus competencias, para solucionar, de forma definitiva, el problema denunciado.
En el caso bajo estudio, se demuestra que el 29 de noviembre de 2018 el tutelado denunció ante dicha autoridad, la construcción de una granja cerca del agua en el Distrito de Grifo Alto de Puriscal, en el inmueble inscrito a nombre de Armaduras Jiménez Chinchilla S.A. Mediante expediente No. ACC-OSRP-354-18 la queja aludida fue asignada al Técnico de la Oficina Sub Regional de Puriscal, Señor Sergio Vargas Gómez, quien el 31 de de enero de 2019 en compañía de funcionarios de la Municipalidad de Puriscal, procedió a realizar una inspección de campo en el sitio indicado, observando movimientos de tierra, caminos, estructuras y construcciones de granjas avícolas. En esa diligencia, se registró una posible naciente, la cual está captada y se ubica en una propiedad colindante en la que se registraron los hechos denunciados. Ante ese panorama, se tiene que mediante documento No. ACC-OSRP-129-2019 el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, requirió a la Dirección de Aguas del MINAE que emita un criterio sobre la condición del recurso hidrológico y, de ser positivo dicho recurso, se defina el lugar del cauce.
Atendiendo lo solicitado, mediante oficio No. DA-UHTPCOSJ-0930-2019 de 20 de mayo de 2019 la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía emitió el oficio No. ACC-OSRP-129-2019, donde indicó que el 16 de mayo de 2019 se procedió a realizar una evaluación en el sector de grifo alto, la cual determinó la existencia de una naciente sin nombre y una quebrada sin nombre en la propiedad denunciada. Por tal razón, el 21 de junio de 2019 la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Central, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, elevó ante la Fiscalía de Puriscal el oficio ACC-OSRP-DEN-021-19 de 18 de junio de 2019 emitido por el Técnico Sergio Vargas Gómez, funcionario de esa dependencia, donde se acusa la afectación de una naciente de agua ubicada en la finca a nombre de Armaduras Jiménez Chinchilla S.A. con ocasión al movimiento de tierra y construcción de obras.
Así las cosas, comprueba este Tribunal que, desde mucho antes de la notificación de la resolución de curso al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, lo que acaeció el 1º de abril de 2019, esa autoridad venía realizando diversas acciones dentro del ámbito de sus competencias a efectos de atender la problemática denunciada en relación al funcionamiento de una granja avícola en la comunidad de Grifo Alto de Puriscal. En ese sentido, logró corroborar este Tribunal, que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Central, Oficina de Puriscal, fue diligente en la atención de la denuncia interpuesta por el amparado el 29 de noviembre de 2018. De ese modo, estima este Tribunal que no lleva razón el recurrente en lo acusado en el líbelo de interposición. Adicionalmente, se tuvo por demostrado que, una vez comunicada la existencia de una naciente y de una quebrada localizadas en la finca denunciada, la recurrida procedió a elevar los informes a la Fiscalía de Puriscal para que atiendan y gestionen, acorde a las competencias que le asisten, lo correspondiente. En mérito de las consideraciones esgrimidas, en cuanto a esta autoridad, se declara sin lugar el recurso.
VII.De otra parte, de la lectura del líbelo de interposición se colige, que el accionante pretendía recurrir al Ministerio de Salud, pues aduce no ha dado tramite de la denuncia interpuesta el 07 de marzo de 2019. Sin embargo, dado que este amparo se interpuso el 19 de marzo de 2019 en cuanto a esa autoridad resultaba prematuro. Lo anterior, por cuanto desde la fecha de la denuncia, hasta la fecha de interposición, no había transcurrido el plazo de dos meses que esta Sala ha considerado razonable. Finalmente, respecto a la legitimación del Alcalde de la Municipalidad de Puriscal y a las disconformidades del recurrente con la forma en que las autoridades recurridas han tramitado la denuncia del tutelado, es menester indicarle que, esta Sala no es un tramitador de denuncias ni un contralor de legalidad. Por lo anterior, si a bien lo tiene, deberá interponer las quejas respectivas ante las instancias correspondientes, para que se resuelva como en derecho corresponda. Ergo, se impone declarar sin lugar el recurso, no sin antes advertir a las autoridades accionadas que deberán seguir realizando todas las acciones pertinentes y necesarias para dar seguimiento cercano y constante a la situación denunciada, a fin de que se resuelva prontamente y en forma definitiva.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación de una fuente acuífera, así como malos olores, y ruido, causados por una granja avícola en Grifo Alto de Puriscal, sin que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la Municipalidad de ese cantón intervengan. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Luis Madrigal Hidalgo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que emita las órdenes y lleve a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de su competencia para que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, se solucione, en forma definitiva, el problema de contaminación ambiental denunciado por el recurrente respecto al funcionamiento de una granja avícola en la comunidad de Grifo Alto de Puriscal. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Puriscal al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Luis Madrigal Hidalgo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal. En cuanto al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Central, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
*N47KXZ8OHGR461*
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