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Res. 13789-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/07/2019
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Revisión del Documento *190063870007CO* Res. Nº 2019013789 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de julio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-006387-0007-CO, interpuesto por KAREN ELENA ALFARO CHAVES, cédula de identidad 0206040284, contra el DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO (DIEE) DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DIRECTORA DE LA ESCUELA LA MARIPOSA, CORREDORES.
Resultando:
1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala el 11 de abril de 2019 la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que el Centro Educativo La Mariposa cuenta con una población estudiantil de 74 estudiantes con edades entre 5 y 13 años. Dispone de cuatro aulas, una de ellas improvisada para impartir clases de inglés; además, tiene un comedor estudiantil y una batería de servicios sanitarios. Señala que, en el año 2017, el Ministerio de Salud emitió el informe técnico No. BRUARSC-RS-IT-144-2017, que evidenció varias irregularidades en la infraestructura del centro educativo recurrido, específicamente en el aula No. 4 -utilizada para impartir clases de inglés-, el comedor estudiantil, los servicios sanitarios, y el pozo del que se extrae agua para el consumo y las necesidades básicas de la comunidad estudiantil y docente. En consecuencia, se giró la orden sanitaria No. BRU-ARSCRS-OS-056-2017, que otorgó una plazo de 6 meses para realizar las reparaciones correspondientes, específicamente "(…) Punto uno: Colocar canoas y bajantes en toda la estructura. Punto dos: realizar análisis al agua del pozo y presentarlos ante el ministerio de salud (sic) Punto tres: EL pozo debe contener con canal (sic) para el desagüe del agua. Falta protección para evitar contaminación. No cuenta con piso de cemento que lo rodee (…) Punto cuatro: colocar al menos dos extintores en la edificación con un peso promedio de 3 litros o su equivalente en kilos y a una altura de 1.25cm del suelo. Punto cinco: entubar cableado eléctrico que está en el área de comedor como lo establece el código eléctrico. Punto seis: colocar protección perimetral el pozo (sic) donde se obtiene el agua para consumo. Punto siete: Implementar el plan de emergencias y el de manejo integral de residuos. Punto ocho: adecuar al menos un servicio sanitario en cumplimiento a la Ley 7600. Punto nueve: Aula donde imparten inglés 1. Cableado eléctrico sin entubar y expuesto lo cual es un riesgo para la población estudiantil. 2. No cuenta con cielo raso, y en algunas cerchas se observa gran cantidad de materiales de construcción, que son un riesgo para los docentes y niños. 3. EL zinc está en mal estado, se le observa gran cantidad de huecos y avanzado estado de deterioro. 4. El acceso no cumple la ley 7600 y sus disposiciones. 5. Piso de cemento, no se observan grietas. 6. Infraestructura en mal estado. Punto diez: Mantener implementado el plan de manejo de residuos sólidos. Punto once: Pasillo (corredor), las bases deben ser reforzadas ya que las mismas se observan agrietadas y en mal estado (…)". Comenta que, en febrero de 2018, la Junta de Educación de la escuela accionada solicitó al Ministerio de Salud una prórroga para el cumplimiento de la referida orden sanitaria, toda vez que tenían 6 meses de estar en la espera de una respuesta por parte de la Supervisión de Centros Educativos del Circuito 10. Tal solicitud fue acogida en marzo de 2018, cuando se les confirió un plazo de 4 meses para cumplir lo dispuesto en la orden sanitaria de marras. Acusa que, sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, no se han ejecutado los cambios correspondientes, lo que estima lesivo de los derechos fundamentales de los estudiantes y el cuerpo docente del Centro Educativo La Mariposa. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Damaris Robles Anchía, Directora de la Escuela La Mariposa de la Dirección Regional de Educación de Coto y manifiesta que el Área de Salud de Paso Canoas, el 17 de julio del año 2017 notifica a la Junta de Educación del Centro Educativo y a la Dirección una Orden Sanitaria conteniendo una serie de señalamientos de deficiencia en la infraestructura escolar en general y específicamente en relación al pozo del cual se extrae el agua para uso de la población estudiantil y el personal docente. El 8 de agosto de 2017, se envía una nota al señor Msc. Erlis Carrillo C. en su calidad de Supervisor de Escuelas de la Dirección Regional de Educación de Coto, en la cual se le informa que la Junta de Educación no cuenta con recursos financieros disponibles para realzar las mejoras en el edificio escolar, tal como lo exigen los rectores de la salud en la región. El día 22 de febrero del año 2018 se retoma la gestión ante las autoridades del Área de Salud de Paso Canoas y se les envía una nota para solicitar una prórroga del plazo establecido a la espera de obtener los recursos financieros necesarios para realizar las mejoras recomendadas en la Orden Sanitaria. Con fecha 5 de marzo de 2018, la Directora de la Escuela y la Junta de Educación envían nota de solicitud de autorización a la DIEE en el Ministerio de Educación, oficina encargada de atender estos casos, para ejecutar obras de mejoramiento en la instalación eléctrica de la institución con recursos financieros propios. La funcionaria Tatiana Vargas Jiménez funcionaria de la DIEE de MEP, mediante correo electrónico responde que traslada la gestión a la jefatura de proyectos de la DIEE por ser la oficina encargada de autorizar lo peticionado. El 8 de marzo de 2018, el Área de Salud de Paso Canoas concede cuatro meses más de plazo para que se resuelva lo establecido en la orden sanitaria. Agrega que en un nuevo correo la funcionaria del DIEE Tatiana Vargas Jiménez solicita que se envíe nuevamente la Orden Sanitaria de la Escuela La Mariposa porque supuestamente no aparece en el DIEE, y, tanto la Directora de la institución como la Junta de Educación reenviaron la Orden Sanitaria siendo que en un nuevo correo la mencionada funcionaria Vargas Jiménez comunica que de manera urgente otro Departamento, ya no el de proyectos atenderá la gestión que se planteó desde el 5 de marzo de 2018. Posteriormente, la Directora de la Escuela envía un nuevo correo a la funcionaria indicando que el DIEE no ha recibido ninguna atención para con la institución. El 22 de noviembre de 2018 los presidentes de varias Juntas de Educación de la Región de Coto, entre los cuales está la de La Escuela La Mariposa, entregaron un documento dirigido al señor Ministro de Educación, en una reunión en su Despacho en San José. La Delegación de la zona sur fue atendida por la Vice-Ministra de Planificación, recibe la nota en la que se solicita con urgencia una orden ministerial para que se atienda de urgencia las necesidades de falta de infraestructura escolar en varias instituciones de la Región de Coto que desde hace varios años gestionaron ante el Ministerio resolver sendas órdenes sanitarias y que hasta ese momento no había acción de parte de la DIEE para solventar dicha problemática o sea falta de dotación de recursos y las ordenes a las Juntas de Educación para que ejecutaran el desarrollo de los proyectos que permitirían resolver los problemas señalados por las autoridades de salud. La Junta de Educación con fondos propios y haciendo uso de los escasos recursos económicos que ingresan a la institución, atendiendo lo establecido por el Área Rectora de Salud de Paso Canoas en la Orden Sanitaria, ha efectuado mejoras de la infraestructura escolar, siendo que se ha instalado canoas y bajantes en los techos en parte del edificio, de igual forma con gestiones ante la Fundación Omar Dengo se logró que ellos cambiaron el sistema eléctrico del edificio, igualmente la Junta de Educación realizó todas las obras exigidas por el Ministerio de Salud en la Orden Sanitaria en relación al pozo de abastecimiento de agua para la institución y en este momento se está reparando y acondicionando el aula de inglés, trabajos que no se han concluido por falta de presupuesto. Indica que la Dirección, la Junta de Educación y la Comunidad Estudiantil han hecho esfuerzos para cumplir la orden sanitaria dictada, pero la falta de respuesta de la Dirección de Infraestructura Educativa y Equipamiento no ha demostrado interés y no ha permitido resolver los problemas que presenta el edificio escolar. Por otra parte informa que la infraestructura escolar de la institución tiene más de 40 años de haberse iniciado su construcción que, según la demanda estudiantil se ha venido haciendo anexos al edificio con la inversión de los escasos recursos económicos que pueden aportar los padres de familia, los mínimos recursos del presupuesto que recibe la Junta de Educación de la Ley No.6746, todo se ha realizado de forma artesanal o sea sin la dirección de un profesional de ingeniería, por lo que de igual forma se ha tramitado una solicitud al Ministerio de Educación, por medio de la supervisión escolar, en la cual se pide un proceso de urgencia para que se construya un edificio escolar nuevo y con todos los requisitos que exige una educación de calidad y acorde con la modernidad, que con todo merecimiento espera la comunidad estudiantil de esta población rural.
3.- Andrea Obando Torres, en condición de Directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública rindió el informe de ley y aportó el informe del Ing. Kenneth Sevilla Arce, funcionario del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos, así como los documentos que constan en el expediente administrativo. Solicita declarar sin lugar el recurso. No existe registro de un expediente formal en el Departamento de Gestión de Proyectos Específicos sino un grupo de correos electrónicos, una orden sanitaria y un documento sin firma, en el que solicita que se incluya el proyecto de la escuela dentro del portafolio regular de proyectos de manera urgente. Mediante correos electrónicos se documenta que el 16 de marzo de 2018 la Junta de Educación envía un correo a la Dirección de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), donde indica que envía para su valoración ciertos documentos para el trámite de un proyecto de “electricidad” para el centro educativo. A lo que se les responde que dicho proyecto requiere de un profesional a cargo (con el cual la junta no cuenta). Al resolver mediante este criterio la Dirección de la DIEE no aporta al Departamento de Gestión de Proyectos Específicos (DGPE) la documentación respectiva. Posteriormente se adjunta un documento sin firma, con fecha 03 de marzo donde se solicita se les incluya en cartera regular para la atención del caso, con atención “urgente”. El 09 de abril de 2018 por parte de la Dirección de la DIEE, se le solicita a la subdirección (coordinación de órdenes sanitarias) que atienda el caso. Ese mismo día, la subdirección responde que no tiene recursos humanos disponibles en dicha zona geográfica para atenderlo. El 16 de marzo de 2018 se le solicita de parte de la Dirección de la DIEE, a la jefatura del DGPE que reciba e inicie el trámite del caso. El día 09 de abril la jefatura del DGPE solicita al centro educativo los documentos para la apertura formal del expediente. Los documentos de apertura son: a. Copia escaneada del plano catastrado (legible). b. Copia escaneada del estudio registral de la propiedad, debe estar inscrita a nombre del Estado-MEP o a nombre de la junta. c. Copia escaneada de la personería vigente, actualizada y con miembros completos de la junta. d. Copia escaneada de certificación de recursos disponibles. e. Formulario F1. Cabe resaltar que hasta esta fecha no había información de alguna notificación de orden sanitaria, todo “trámite” ha sido producto de una aparente conversación entre la directora del centro educativo y el Director de la DIEE de ese momento. Ver nota sin firma aportada del 03 de abril del 2018. El 10 de abril de 2018 la Dirección informa que el centro educativo tiene una orden sanitaria. Ese mismo día la jefatura indica que dicho caso debe ser asignado a un profesional electromecánico para que lo atienda y advierte que no existe documentos de apertura. En esta misma fecha se solicita que se remita la copia de la orden sanitaria en cuestión y se indica que ya fue enviada. A partir de este momento, no se tiene información de que la junta haya aportado la documentación que se le solicitó. De acuerdo a los procedimientos de atención de los casos, incluidos los casos de urgencias como las ordenes sanitarias, el caso no fue asignado a ningún profesional ante la falta de la formalidad de solicitud respectiva y los documentos supra citados. Indica que por estar la información incompleta aportada por la junta se hace imposible la asignación del caso. Sin embargo, ante la urgencia y el recurso de amparo planteado, el día de hoy, se le insiste a la junta que envíe dichos documentos y se procede a la asignación del caso y la programación de una visita de manera urgente para su valoración, quedando a la espera que se aporten dichos documentos ya que son esenciales para realizar el informe de diagnóstico respectivo y la estimación del costo de las obras necesarias.
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que el Ministerio de Salud dictó la orden sanitaria No. BRU-ARSCRS-OS-056-2017 de 17 de julio de 2017 por el mal estado de las instalaciones de la Escuela La Mariposa, que tiene 74 alumnos. Sin embargo, ni las autoridades del Ministerio de Educación Pública ni la Junta de Educación han ejecutado las actuaciones requeridas para que el inmueble esté en condiciones apropiadas para que los alumnos reciban lecciones, por lo que considera lesionados sus derechos fundamentales.
II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
“III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (En igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012).
IV.- Sobre el caso concreto. En el presente caso, se alega que la comunidad educativa de la Escuela La Mariposa recibe lecciones en un inmueble en malas condiciones, respecto al cual, el Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria en el mes de julio de 2017, con un plazo de 6 meses para corregir serias deficiencias. Sin embargo, ni la Junta de Educación ni el Ministerio de Educación han adoptado las acciones necesarias para dar cumplimiento a la referida orden sanitaria. De los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas, bajo los apercibimientos, incluso penales que señala el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene como demostrado que el inmueble de la Escuela la Mariposa tiene aproximadamente 40 años de construido y presenta un gran deterioro. Además, por el aumento de demanda de servicio educativo, se han ido construyendo espacios sin supervisión técnica del Ministerio de Educación Pública. La Orden Sanitaria del Área de Salud de Corredores No. BRU-ARSCRS-OS-056-2017, el 17 de julio de 2017 describe todas las deficiencias que deben ser corregidas, en el sistema de abastecimiento de agua potable (pozo), en el sistema eléctrico, daños en infraestructura en general y falta de cumplimiento de la Ley 7600. La Sala verifica que el 9 de agosto de 2017 la Junta de Educación puso en conocimiento del Supervisor de Centros Educativos Circuito 10 del Ministerio de Educación Pública la referida orden sanitaria a fin de ser remitida a las instancias competentes del Ministerio, e indicó la imposibilidad de la Junta de Educación para cumplirla por falta de recursos económicos. Por otra parte, consta que el 5 de marzo de 2018 la Junta de Educación y la Directora de la Escuela pusieron en conocimiento del Departamento de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación, que se requiere cambiar el sistema eléctrico completo, para lo cual la Junta cuenta con recursos propios, por lo que solicitaron autorización y guía para realizar el proyecto. Asimismo, de la documentación aportada, se desprende que existió un intercambio de correos electrónicos entre la Directora de la Escuela y funcionarios de la DIEE, en los cuales reitera la gestión y les indica que existe una orden sanitaria sin cumplir, y el centro está en muy malas condiciones. Se contestó que no constaba la orden sanitaria, por lo que fue remitida y el caso fue referido al Departamento de Gestión de Proyectos Específicos, a fin de que fuera atendido de manera urgente, desde abril de 2018. En ese departamento se alegó falta de recurso humano para atender el caso y, transcurrido más de un año, no existe apertura formal del expediente ni se ha realizado siquiera una vista al sitio. En cuanto a la situación actual del Centro Educativo se aprecia que por oficio DREC-SCE10-022-2019 de 14 de febrero de 2019, el Supervisor de Centros Educativos Circuito 10- Paso Canoas, dirigió a la Asesora Legal de la Dirección Regional de Educación de Coto, solicitud de construcción para La Escuela La Mariposa, pues se encuentra en muy malas condiciones de infraestructura, lo que se corroboró en visita de 11 de febrero de 2019. En esa fecha se realizó una reunión con la Junta de Educación en la que se analizó la Orden Sanitaria No. BRU-ARSCRS-OS-056-2017 de 17 de julio de 2017, que está pendiente de cumplir. De manera que la Sala verifica que el Ministerio de Educación Pública no ha realizado las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por el Área Rectora de Salud de Corredores, en la referida orden sanitaria en la cual se describen las deficiencias estructurales, en el sistema eléctrico, la inadecuada e insegura condición del pozo que abastece de agua a la comunidad estudiantil etc. Sin embargo, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo a la fecha no ha realizado acción alguna para corregir las deficiencias apuntadas, sin que sea de recibo alegar que ello obedece a que la Junta de Educación de la Escuela no ha aportado documentación requerida. De la documentación aportada se desprende que no se dio seguimiento oportuno a las gestiones remitidas a la Supervisión de Centros Educativos Circuito 10 y a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, en detrimento de los derechos fundamentales de alumnos y docentes de esa Escuela. No fue sino luego de la notificación del presente recurso, que se informó que por ser un caso urgente, ya que existe orden sanitaria, se visitará la Escuela y se insistirá a la Junta de Educación con respecto a la presentación de los documentos requeridos. De allí que esta Sala tiene como debidamente acreditado que los estudiantes, docentes y demás trabajadores de la Escuela La Mariposa por muchos años han permanecido en instalaciones que no cumplen las condiciones mínimas de seguridad e higiene, por falta de mantenimiento lo que ameritó que el Ministerio de Salud emitiera una orden sanitaria hace dos años, que no ha sido cumplida. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto al Ministerio de Educación Pública y ordenar que las obras se realicen en el plazo que se indica en la parte dispositiva de la sentencia.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Andrea Obando Torres, Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, adoptar las medidas que sean necesarias para que se realicen las mejoras señaladas en la orden sanitaria No. BRU-ARSCRS-OS-056-2017, el 17 de julio de 2017 dictada por el Área de Salud de Corredores del Ministerio de Salud, dentro del plazo de SEIS MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a la recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, esta resolución a Andrea Obando Torres, Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma PERSONAL.
Paul Rueda L.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F.
Hubert Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *CWAGWZK2CWM61*
Revisión del Documento *190063870007CO* Res. Nº 2019013789 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de julio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-006387-0007-CO, interpuesto por KAREN ELENA ALFARO CHAVES, cédula de identidad 0206040284, contra el DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO (DIEE) DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DIRECTORA DE LA ESCUELA LA MARIPOSA, CORREDORES.
Resultando:
1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala el 11 de abril de 2019 la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que el Centro Educativo La Mariposa cuenta con una población estudiantil de 74 estudiantes con edades entre 5 y 13 años. Dispone de cuatro aulas, una de ellas improvisada para impartir clases de inglés; además, tiene un comedor estudiantil y una batería de servicios sanitarios. Señala que, en el año 2017, el Ministerio de Salud emitió el informe técnico No. BRUARSC-RS-IT-144-2017, que evidenció varias irregularidades en la infraestructura del centro educativo recurrido, específicamente en el aula No. 4 -utilizada para impartir clases de inglés-, el comedor estudiantil, los servicios sanitarios, y el pozo del que se extrae agua para el consumo y las necesidades básicas de la comunidad estudiantil y docente. En consecuencia, se giró la orden sanitaria No. BRU-ARSCRS-OS-056-2017, que otorgó una plazo de 6 meses para realizar las reparaciones correspondientes, específicamente "(…) Punto uno: Colocar canoas y bajantes en toda la estructura. Punto dos: realizar análisis al agua del pozo y presentarlos ante el ministerio de salud (sic) Punto tres: EL pozo debe contener con canal (sic) para el desagüe del agua. Falta protección para evitar contaminación. No cuenta con piso de cemento que lo rodee (…) Punto cuatro: colocar al menos dos extintores en la edificación con un peso promedio de 3 litros o su equivalente en kilos y a una altura de 1.25cm del suelo. Punto cinco: entubar cableado eléctrico que está en el área de comedor como lo establece el código eléctrico. Punto seis: colocar protección perimetral el pozo (sic) donde se obtiene el agua para consumo. Punto siete: Implementar el plan de emergencias y el de manejo integral de residuos. Punto ocho: adecuar al menos un servicio sanitario en cumplimiento a la Ley 7600. Punto nueve: Aula donde imparten inglés 1. Cableado eléctrico sin entubar y expuesto lo cual es un riesgo para la población estudiantil. 2. No cuenta con cielo raso, y en algunas cerchas se observa gran cantidad de materiales de construcción, que son un riesgo para los docentes y niños. 3. EL zinc está en mal estado, se le observa gran cantidad de huecos y avanzado estado de deterioro. 4. El acceso no cumple la ley 7600 y sus disposiciones. 5. Piso de cemento, no se observan grietas. 6. Infraestructura en mal estado. Punto diez: Mantener implementado el plan de manejo de residuos sólidos. Punto once: Pasillo (corredor), las bases deben ser reforzadas ya que las mismas se observan agrietadas y en mal estado (…)". Comenta que, en febrero de 2018, la Junta de Educación de la escuela accionada solicitó al Ministerio de Salud una prórroga para el cumplimiento de la referida orden sanitaria, toda vez que tenían 6 meses de estar en la espera de una respuesta por parte de la Supervisión de Centros Educativos del Circuito 10. Tal solicitud fue acogida en marzo de 2018, cuando se les confirió un plazo de 4 meses para cumplir lo dispuesto en la orden sanitaria de marras. Acusa que, sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, no se han ejecutado los cambios correspondientes, lo que estima lesivo de los derechos fundamentales de los estudiantes y el cuerpo docente del Centro Educativo La Mariposa. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Damaris Robles Anchía, Directora de la Escuela La Mariposa de la Dirección Regional de Educación de Coto y manifiesta que el Área de Salud de Paso Canoas, el 17 de julio del año 2017 notifica a la Junta de Educación del Centro Educativo y a la Dirección una Orden Sanitaria conteniendo una serie de señalamientos de deficiencia en la infraestructura escolar en general y específicamente en relación al pozo del cual se extrae el agua para uso de la población estudiantil y el personal docente. El 8 de agosto de 2017, se envía una nota al señor Msc. Erlis Carrillo C. en su calidad de Supervisor de Escuelas de la Dirección Regional de Educación de Coto, en la cual se le informa que la Junta de Educación no cuenta con recursos financieros disponibles para realzar las mejoras en el edificio escolar, tal como lo exigen los rectores de la salud en la región. El día 22 de febrero del año 2018 se retoma la gestión ante las autoridades del Área de Salud de Paso Canoas y se les envía una nota para solicitar una prórroga del plazo establecido a la espera de obtener los recursos financieros necesarios para realizar las mejoras recomendadas en la Orden Sanitaria. Con fecha 5 de marzo de 2018, la Directora de la Escuela y la Junta de Educación envían nota de solicitud de autorización a la DIEE en el Ministerio de Educación, oficina encargada de atender estos casos, para ejecutar obras de mejoramiento en la instalación eléctrica de la institución con recursos financieros propios. La funcionaria Tatiana Vargas Jiménez funcionaria de la DIEE de MEP, mediante correo electrónico responde que traslada la gestión a la jefatura de proyectos de la DIEE por ser la oficina encargada de autorizar lo peticionado. El 8 de marzo de 2018, el Área de Salud de Paso Canoas concede cuatro meses más de plazo para que se resuelva lo establecido en la orden sanitaria. Agrega que en un nuevo correo la funcionaria del DIEE Tatiana Vargas Jiménez solicita que se envíe nuevamente la Orden Sanitaria de la Escuela La Mariposa porque supuestamente no aparece en el DIEE, y, tanto la Directora de la institución como la Junta de Educación reenviaron la Orden Sanitaria siendo que en un nuevo correo la mencionada funcionaria Vargas Jiménez comunica que de manera urgente otro Departamento, ya no el de proyectos atenderá la gestión que se planteó desde el 5 de marzo de 2018. Posteriormente, la Directora de la Escuela envía un nuevo correo a la funcionaria indicando que el DIEE no ha recibido ninguna atención para con la institución. El 22 de noviembre de 2018 los presidentes de varias Juntas de Educación de la Región de Coto, entre los cuales está la de La Escuela La Mariposa, entregaron un documento dirigido al señor Ministro de Educación, en una reunión en su Despacho en San José. La Delegación de la zona sur fue atendida por la Vice-Ministra de Planificación, recibe la nota en la que se solicita con urgencia una orden ministerial para que se atienda de urgencia las necesidades de falta de infraestructura escolar en varias instituciones de la Región de Coto que desde hace varios años gestionaron ante el Ministerio resolver sendas órdenes sanitarias y que hasta ese momento no había acción de parte de la DIEE para solventar dicha problemática o sea falta de dotación de recursos y las ordenes a las Juntas de Educación para que ejecutaran el desarrollo de los proyectos que permitirían resolver los problemas señalados por las autoridades de salud. La Junta de Educación con fondos propios y haciendo uso de los escasos recursos económicos que ingresan a la institución, atendiendo lo establecido por el Área Rectora de Salud de Paso Canoas en la Orden Sanitaria, ha efectuado mejoras de la infraestructura escolar, siendo que se ha instalado canoas y bajantes en los techos en parte del edificio, de igual forma con gestiones ante la Fundación Omar Dengo se logró que ellos cambiaron el sistema eléctrico del edificio, igualmente la Junta de Educación realizó todas las obras exigidas por el Ministerio de Salud en la Orden Sanitaria en relación al pozo de abastecimiento de agua para la institución y en este momento se está reparando y acondicionando el aula de inglés, trabajos que no se han concluido por falta de presupuesto. Indica que la Dirección, la Junta de Educación y la Comunidad Estudiantil han hecho esfuerzos para cumplir la orden sanitaria dictada, pero la falta de respuesta de la Dirección de Infraestructura Educativa y Equipamiento no ha demostrado interés y no ha permitido resolver los problemas que presenta el edificio escolar. Por otra parte informa que la infraestructura escolar de la institución tiene más de 40 años de haberse iniciado su construcción que, según la demanda estudiantil se ha venido haciendo anexos al edificio con la inversión de los escasos recursos económicos que pueden aportar los padres de familia, los mínimos recursos del presupuesto que recibe la Junta de Educación de la Ley No.6746, todo se ha realizado de forma artesanal o sea sin la dirección de un profesional de ingeniería, por lo que de igual forma se ha tramitado una solicitud al Ministerio de Educación, por medio de la supervisión escolar, en la cual se pide un proceso de urgencia para que se construya un edificio escolar nuevo y con todos los requisitos que exige una educación de calidad y acorde con la modernidad, que con todo merecimiento espera la comunidad estudiantil de esta población rural.
3.- Andrea Obando Torres, en condición de Directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública rindió el informe de ley y aportó el informe del Ing. Kenneth Sevilla Arce, funcionario del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos, así como los documentos que constan en el expediente administrativo. Solicita declarar sin lugar el recurso. No existe registro de un expediente formal en el Departamento de Gestión de Proyectos Específicos sino un grupo de correos electrónicos, una orden sanitaria y un documento sin firma, en el que solicita que se incluya el proyecto de la escuela dentro del portafolio regular de proyectos de manera urgente. Mediante correos electrónicos se documenta que el 16 de marzo de 2018 la Junta de Educación envía un correo a la Dirección de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), donde indica que envía para su valoración ciertos documentos para el trámite de un proyecto de “electricidad” para el centro educativo. A lo que se les responde que dicho proyecto requiere de un profesional a cargo (con el cual la junta no cuenta). Al resolver mediante este criterio la Dirección de la DIEE no aporta al Departamento de Gestión de Proyectos Específicos (DGPE) la documentación respectiva. Posteriormente se adjunta un documento sin firma, con fecha 03 de marzo donde se solicita se les incluya en cartera regular para la atención del caso, con atención “urgente”. El 09 de abril de 2018 por parte de la Dirección de la DIEE, se le solicita a la subdirección (coordinación de órdenes sanitarias) que atienda el caso. Ese mismo día, la subdirección responde que no tiene recursos humanos disponibles en dicha zona geográfica para atenderlo. El 16 de marzo de 2018 se le solicita de parte de la Dirección de la DIEE, a la jefatura del DGPE que reciba e inicie el trámite del caso. El día 09 de abril la jefatura del DGPE solicita al centro educativo los documentos para la apertura formal del expediente. Los documentos de apertura son: a. Copia escaneada del plano catastrado (legible). b. Copia escaneada del estudio registral de la propiedad, debe estar inscrita a nombre del Estado-MEP o a nombre de la junta. c. Copia escaneada de la personería vigente, actualizada y con miembros completos de la junta. d. Copia escaneada de certificación de recursos disponibles. e. Formulario F1. Cabe resaltar que hasta esta fecha no había información de alguna notificación de orden sanitaria, todo “trámite” ha sido producto de una aparente conversación entre la directora del centro educativo y el Director de la DIEE de ese momento. Ver nota sin firma aportada del 03 de abril del 2018. El 10 de abril de 2018 la Dirección informa que el centro educativo tiene una orden sanitaria. Ese mismo día la jefatura indica que dicho caso debe ser asignado a un profesional electromecánico para que lo atienda y advierte que no existe documentos de apertura. En esta misma fecha se solicita que se remita la copia de la orden sanitaria en cuestión y se indica que ya fue enviada. A partir de este momento, no se tiene información de que la junta haya aportado la documentación que se le solicitó. De acuerdo a los procedimientos de atención de los casos, incluidos los casos de urgencias como las ordenes sanitarias, el caso no fue asignado a ningún profesional ante la falta de la formalidad de solicitud respectiva y los documentos supra citados. Indica que por estar la información incompleta aportada por la junta se hace imposible la asignación del caso. Sin embargo, ante la urgencia y el recurso de amparo planteado, el día de hoy, se le insiste a la junta que envíe dichos documentos y se procede a la asignación del caso y la programación de una visita de manera urgente para su valoración, quedando a la espera que se aporten dichos documentos ya que son esenciales para realizar el informe de diagnóstico respectivo y la estimación del costo de las obras necesarias.
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que el Ministerio de Salud dictó la orden sanitaria No. BRU-ARSCRS-OS-056-2017 de 17 de julio de 2017 por el mal estado de las instalaciones de la Escuela La Mariposa, que tiene 74 alumnos. Sin embargo, ni las autoridades del Ministerio de Educación Pública ni la Junta de Educación han ejecutado las actuaciones requeridas para que el inmueble esté en condiciones apropiadas para que los alumnos reciban lecciones, por lo que considera lesionados sus derechos fundamentales.
II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
“III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (En igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012).
IV.- Sobre el caso concreto. En el presente caso, se alega que la comunidad educativa de la Escuela La Mariposa recibe lecciones en un inmueble en malas condiciones, respecto al cual, el Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria en el mes de julio de 2017, con un plazo de 6 meses para corregir serias deficiencias. Sin embargo, ni la Junta de Educación ni el Ministerio de Educación han adoptado las acciones necesarias para dar cumplimiento a la referida orden sanitaria. De los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas, bajo los apercibimientos, incluso penales que señala el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene como demostrado que el inmueble de la Escuela la Mariposa tiene aproximadamente 40 años de construido y presenta un gran deterioro. Además, por el aumento de demanda de servicio educativo, se han ido construyendo espacios sin supervisión técnica del Ministerio de Educación Pública. La Orden Sanitaria del Área de Salud de Corredores No. BRU-ARSCRS-OS-056-2017, el 17 de julio de 2017 describe todas las deficiencias que deben ser corregidas, en el sistema de abastecimiento de agua potable (pozo), en el sistema eléctrico, daños en infraestructura en general y falta de cumplimiento de la Ley 7600. La Sala verifica que el 9 de agosto de 2017 la Junta de Educación puso en conocimiento del Supervisor de Centros Educativos Circuito 10 del Ministerio de Educación Pública la referida orden sanitaria a fin de ser remitida a las instancias competentes del Ministerio, e indicó la imposibilidad de la Junta de Educación para cumplirla por falta de recursos económicos. Por otra parte, consta que el 5 de marzo de 2018 la Junta de Educación y la Directora de la Escuela pusieron en conocimiento del Departamento de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación, que se requiere cambiar el sistema eléctrico completo, para lo cual la Junta cuenta con recursos propios, por lo que solicitaron autorización y guía para realizar el proyecto. Asimismo, de la documentación aportada, se desprende que existió un intercambio de correos electrónicos entre la Directora de la Escuela y funcionarios de la DIEE, en los cuales reitera la gestión y les indica que existe una orden sanitaria sin cumplir, y el centro está en muy malas condiciones. Se contestó que no constaba la orden sanitaria, por lo que fue remitida y el caso fue referido al Departamento de Gestión de Proyectos Específicos, a fin de que fuera atendido de manera urgente, desde abril de 2018. En ese departamento se alegó falta de recurso humano para atender el caso y, transcurrido más de un año, no existe apertura formal del expediente ni se ha realizado siquiera una vista al sitio. En cuanto a la situación actual del Centro Educativo se aprecia que por oficio DREC-SCE10-022-2019 de 14 de febrero de 2019, el Supervisor de Centros Educativos Circuito 10- Paso Canoas, dirigió a la Asesora Legal de la Dirección Regional de Educación de Coto, solicitud de construcción para La Escuela La Mariposa, pues se encuentra en muy malas condiciones de infraestructura, lo que se corroboró en visita de 11 de febrero de 2019. En esa fecha se realizó una reunión con la Junta de Educación en la que se analizó la Orden Sanitaria No. BRU-ARSCRS-OS-056-2017 de 17 de julio de 2017, que está pendiente de cumplir. De manera que la Sala verifica que el Ministerio de Educación Pública no ha realizado las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por el Área Rectora de Salud de Corredores, en la referida orden sanitaria en la cual se describen las deficiencias estructurales, en el sistema eléctrico, la inadecuada e insegura condición del pozo que abastece de agua a la comunidad estudiantil etc. Sin embargo, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo a la fecha no ha realizado acción alguna para corregir las deficiencias apuntadas, sin que sea de recibo alegar que ello obedece a que la Junta de Educación de la Escuela no ha aportado documentación requerida. De la documentación aportada se desprende que no se dio seguimiento oportuno a las gestiones remitidas a la Supervisión de Centros Educativos Circuito 10 y a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, en detrimento de los derechos fundamentales de alumnos y docentes de esa Escuela. No fue sino luego de la notificación del presente recurso, que se informó que por ser un caso urgente, ya que existe orden sanitaria, se visitará la Escuela y se insistirá a la Junta de Educación con respecto a la presentación de los documentos requeridos. De allí que esta Sala tiene como debidamente acreditado que los estudiantes, docentes y demás trabajadores de la Escuela La Mariposa por muchos años han permanecido en instalaciones que no cumplen las condiciones mínimas de seguridad e higiene, por falta de mantenimiento lo que ameritó que el Ministerio de Salud emitiera una orden sanitaria hace dos años, que no ha sido cumplida. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto al Ministerio de Educación Pública y ordenar que las obras se realicen en el plazo que se indica en la parte dispositiva de la sentencia.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Andrea Obando Torres, Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, adoptar las medidas que sean necesarias para que se realicen las mejoras señaladas en la orden sanitaria No. BRU-ARSCRS-OS-056-2017, el 17 de julio de 2017 dictada por el Área de Salud de Corredores del Ministerio de Salud, dentro del plazo de SEIS MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a la recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, esta resolución a Andrea Obando Torres, Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma PERSONAL.
Paul Rueda L.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F.
Hubert Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *CWAGWZK2CWM61*
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