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Res. 13789-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/07/2019
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Revisión del Documento *190063870007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de julio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-006387-0007-CO, interpuesto por KAREN ELENA ALFARO CHAVES, cédula de identidad 0206040284, contra el DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO (DIEE) DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DIRECTORA DE LA ESCUELA LA MARIPOSA, CORREDORES.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente alega que el Ministerio de Salud dictó la orden sanitaria No. BRU-ARSCRS-OS-056-2017 de 17 de julio de 2017 por el mal estado de las instalaciones de la Escuela La Mariposa, que tiene 74 alumnos. Sin embargo, ni las autoridades del Ministerio de Educación Pública ni la Junta de Educación han ejecutado las actuaciones requeridas para que el inmueble esté en condiciones apropiadas para que los alumnos reciban lecciones, por lo que considera lesionados sus derechos fundamentales.
II.Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Punto cinco: entubar cableado eléctrico que está en el área de comedor como lo establece el código eléctrico. Punto seis: colocar protección perimetral el pozo (sic) donde se obtiene el agua para consumo. Punto siete: Implementar el plan de emergencias y el de manejo integral de residuos. Punto ocho: adecuar al menos un servicio sanitario en cumplimiento a la Ley 7600. Punto nueve: Aula donde imparten inglés 1. Cableado eléctrico sin entubar y expuesto lo cual es un riesgo para la población estudiantil. 2. No cuenta con cielo raso, y en algunas cerchas se observa gran cantidad de materiales de construcción, que son un riesgo para los docentes y niños. 3. EL zinc está en mal estado, se le observa gran cantidad de huecos y avanzado estado de deterioro. 4. El acceso no cumple la ley 7600 y sus disposiciones. 5. Piso de cemento, no se observan grietas. 6. Infraestructura en mal estado. Punto diez: Mantener implementado el plan de manejo de residuos sólidos. Punto once: Pasillo (corredor), las bases deben ser reforzadas ya que las mismas se observan agrietadas y en mal estado (…)" (documentación aportada).
El 16 de marzo de 2018 la Junta de Educación envía un correo a la Dirección de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), donde indica que envía para su valoración ciertos documentos para el trámite de un proyecto de “electricidad” para el centro educativo. A lo que se les responde que dicho proyecto requiere de un profesional a cargo (con el cual la junta no cuenta) (informe de la recurrida y documentación aportada) f) En abril de 2018 la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo refiere el caso al Departamento de Gestión de Proyectos Específicos (DGPE) y el 3 de marzo solicita se incluya en cartera regular para la atención del caso, con atención “urgente”. El 9 de abril de 2018 la Dirección de la DIEE, solicita a la subdirección (coordinación de órdenes sanitarias) que atienda el caso. Ese mismo día, la subdirección responde que no tiene recursos humanos disponibles en dicha zona geográfica para atenderlo (informe de la recurrida y documentación aportada).
Esta Sala en sentencia número 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012 indicó lo siguiente:
“III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.
Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (En igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012).
IV.Sobre el caso concreto. En el presente caso, se alega que la comunidad educativa de la Escuela La Mariposa recibe lecciones en un inmueble en malas condiciones, respecto al cual, el Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria en el mes de julio de 2017, con un plazo de 6 meses para corregir serias deficiencias. Sin embargo, ni la Junta de Educación ni el Ministerio de Educación han adoptado las acciones necesarias para dar cumplimiento a la referida orden sanitaria. De los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas, bajo los apercibimientos, incluso penales que señala el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene como demostrado que el inmueble de la Escuela la Mariposa tiene aproximadamente 40 años de construido y presenta un gran deterioro. Además, por el aumento de demanda de servicio educativo, se han ido construyendo espacios sin supervisión técnica del Ministerio de Educación Pública.
La Orden Sanitaria del Área de Salud de Corredores No. BRU-ARSCRS-OS-056-2017, el 17 de julio de 2017 describe todas las deficiencias que deben ser corregidas, en el sistema de abastecimiento de agua potable (pozo), en el sistema eléctrico, daños en infraestructura en general y falta de cumplimiento de la Ley 7600. La Sala verifica que el 9 de agosto de 2017 la Junta de Educación puso en conocimiento del Supervisor de Centros Educativos Circuito 10 del Ministerio de Educación Pública la referida orden sanitaria a fin de ser remitida a las instancias competentes del Ministerio, e indicó la imposibilidad de la Junta de Educación para cumplirla por falta de recursos económicos. Por otra parte, consta que el 5 de marzo de 2018 la Junta de Educación y la Directora de la Escuela pusieron en conocimiento del Departamento de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación, que se requiere cambiar el sistema eléctrico completo, para lo cual la Junta cuenta con recursos propios, por lo que solicitaron autorización y guía para realizar el proyecto.
Asimismo, de la documentación aportada, se desprende que existió un intercambio de correos electrónicos entre la Directora de la Escuela y funcionarios de la DIEE, en los cuales reitera la gestión y les indica que existe una orden sanitaria sin cumplir, y el centro está en muy malas condiciones. Se contestó que no constaba la orden sanitaria, por lo que fue remitida y el caso fue referido al Departamento de Gestión de Proyectos Específicos, a fin de que fuera atendido de manera urgente, desde abril de 2018. En ese departamento se alegó falta de recurso humano para atender el caso y, transcurrido más de un año, no existe apertura formal del expediente ni se ha realizado siquiera una vista al sitio. En cuanto a la situación actual del Centro Educativo se aprecia que por oficio DREC-SCE10-022-2019 de 14 de febrero de 2019, el Supervisor de Centros Educativos Circuito 10- Paso Canoas, dirigió a la Asesora Legal de la Dirección Regional de Educación de Coto, solicitud de construcción para La Escuela La Mariposa, pues se encuentra en muy malas condiciones de infraestructura, lo que se corroboró en visita de 11 de febrero de 2019.
En esa fecha se realizó una reunión con la Junta de Educación en la que se analizó la Orden Sanitaria No. BRU-ARSCRS-OS-056-2017 de 17 de julio de 2017, que está pendiente de cumplir. De manera que la Sala verifica que el Ministerio de Educación Pública no ha realizado las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por el Área Rectora de Salud de Corredores, en la referida orden sanitaria en la cual se describen las deficiencias estructurales, en el sistema eléctrico, la inadecuada e insegura condición del pozo que abastece de agua a la comunidad estudiantil etc. Sin embargo, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo a la fecha no ha realizado acción alguna para corregir las deficiencias apuntadas, sin que sea de recibo alegar que ello obedece a que la Junta de Educación de la Escuela no ha aportado documentación requerida. De la documentación aportada se desprende que no se dio seguimiento oportuno a las gestiones remitidas a la Supervisión de Centros Educativos Circuito 10 y a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, en detrimento de los derechos fundamentales de alumnos y docentes de esa Escuela.
No fue sino luego de la notificación del presente recurso, que se informó que por ser un caso urgente, ya que existe orden sanitaria, se visitará la Escuela y se insistirá a la Junta de Educación con respecto a la presentación de los documentos requeridos. De allí que esta Sala tiene como debidamente acreditado que los estudiantes, docentes y demás trabajadores de la Escuela La Mariposa por muchos años han permanecido en instalaciones que no cumplen las condiciones mínimas de seguridad e higiene, por falta de mantenimiento lo que ameritó que el Ministerio de Salud emitiera una orden sanitaria hace dos años, que no ha sido cumplida. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto al Ministerio de Educación Pública y ordenar que las obras se realicen en el plazo que se indica en la parte dispositiva de la sentencia.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Andrea Obando Torres, Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, adoptar las medidas que sean necesarias para que se realicen las mejoras señaladas en la orden sanitaria No. BRU-ARSCRS-OS-056-2017, el 17 de julio de 2017 dictada por el Área de Salud de Corredores del Ministerio de Salud, dentro del plazo de SEIS MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a la recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, esta resolución a Andrea Obando Torres, Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma PERSONAL.
Paul Rueda L.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F.
Hubert Fernández A.
*CWAGWZK2CWM61*
Revisión del Documento *190063870007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de julio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-006387-0007-CO, interpuesto por KAREN ELENA ALFARO CHAVES, cédula de identidad 0206040284, contra el DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO (DIEE) DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DIRECTORA DE LA ESCUELA LA MARIPOSA, CORREDORES.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente alega que el Ministerio de Salud dictó la orden sanitaria No. BRU-ARSCRS-OS-056-2017 de 17 de julio de 2017 por el mal estado de las instalaciones de la Escuela La Mariposa, que tiene 74 alumnos. Sin embargo, ni las autoridades del Ministerio de Educación Pública ni la Junta de Educación han ejecutado las actuaciones requeridas para que el inmueble esté en condiciones apropiadas para que los alumnos reciban lecciones, por lo que considera lesionados sus derechos fundamentales.
II.Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Punto cinco: entubar cableado eléctrico que está en el área de comedor como lo establece el código eléctrico. Punto seis: colocar protección perimetral el pozo (sic) donde se obtiene el agua para consumo. Punto siete: Implementar el plan de emergencias y el de manejo integral de residuos. Punto ocho: adecuar al menos un servicio sanitario en cumplimiento a la Ley 7600. Punto nueve: Aula donde imparten inglés 1. Cableado eléctrico sin entubar y expuesto lo cual es un riesgo para la población estudiantil. 2. No cuenta con cielo raso, y en algunas cerchas se observa gran cantidad de materiales de construcción, que son un riesgo para los docentes y niños. 3. EL zinc está en mal estado, se le observa gran cantidad de huecos y avanzado estado de deterioro. 4. El acceso no cumple la ley 7600 y sus disposiciones. 5. Piso de cemento, no se observan grietas. 6. Infraestructura en mal estado. Punto diez: Mantener implementado el plan de manejo de residuos sólidos. Punto once: Pasillo (corredor), las bases deben ser reforzadas ya que las mismas se observan agrietadas y en mal estado (…)" (documentación aportada).
El 16 de marzo de 2018 la Junta de Educación envía un correo a la Dirección de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), donde indica que envía para su valoración ciertos documentos para el trámite de un proyecto de “electricidad” para el centro educativo. A lo que se les responde que dicho proyecto requiere de un profesional a cargo (con el cual la junta no cuenta) (informe de la recurrida y documentación aportada) f) En abril de 2018 la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo refiere el caso al Departamento de Gestión de Proyectos Específicos (DGPE) y el 3 de marzo solicita se incluya en cartera regular para la atención del caso, con atención “urgente”. El 9 de abril de 2018 la Dirección de la DIEE, solicita a la subdirección (coordinación de órdenes sanitarias) que atienda el caso. Ese mismo día, la subdirección responde que no tiene recursos humanos disponibles en dicha zona geográfica para atenderlo (informe de la recurrida y documentación aportada).
Esta Sala en sentencia número 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012 indicó lo siguiente:
“III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.
Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (En igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012).
IV.Sobre el caso concreto. En el presente caso, se alega que la comunidad educativa de la Escuela La Mariposa recibe lecciones en un inmueble en malas condiciones, respecto al cual, el Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria en el mes de julio de 2017, con un plazo de 6 meses para corregir serias deficiencias. Sin embargo, ni la Junta de Educación ni el Ministerio de Educación han adoptado las acciones necesarias para dar cumplimiento a la referida orden sanitaria. De los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas, bajo los apercibimientos, incluso penales que señala el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene como demostrado que el inmueble de la Escuela la Mariposa tiene aproximadamente 40 años de construido y presenta un gran deterioro. Además, por el aumento de demanda de servicio educativo, se han ido construyendo espacios sin supervisión técnica del Ministerio de Educación Pública.
La Orden Sanitaria del Área de Salud de Corredores No. BRU-ARSCRS-OS-056-2017, el 17 de julio de 2017 describe todas las deficiencias que deben ser corregidas, en el sistema de abastecimiento de agua potable (pozo), en el sistema eléctrico, daños en infraestructura en general y falta de cumplimiento de la Ley 7600. La Sala verifica que el 9 de agosto de 2017 la Junta de Educación puso en conocimiento del Supervisor de Centros Educativos Circuito 10 del Ministerio de Educación Pública la referida orden sanitaria a fin de ser remitida a las instancias competentes del Ministerio, e indicó la imposibilidad de la Junta de Educación para cumplirla por falta de recursos económicos. Por otra parte, consta que el 5 de marzo de 2018 la Junta de Educación y la Directora de la Escuela pusieron en conocimiento del Departamento de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación, que se requiere cambiar el sistema eléctrico completo, para lo cual la Junta cuenta con recursos propios, por lo que solicitaron autorización y guía para realizar el proyecto.
Asimismo, de la documentación aportada, se desprende que existió un intercambio de correos electrónicos entre la Directora de la Escuela y funcionarios de la DIEE, en los cuales reitera la gestión y les indica que existe una orden sanitaria sin cumplir, y el centro está en muy malas condiciones. Se contestó que no constaba la orden sanitaria, por lo que fue remitida y el caso fue referido al Departamento de Gestión de Proyectos Específicos, a fin de que fuera atendido de manera urgente, desde abril de 2018. En ese departamento se alegó falta de recurso humano para atender el caso y, transcurrido más de un año, no existe apertura formal del expediente ni se ha realizado siquiera una vista al sitio. En cuanto a la situación actual del Centro Educativo se aprecia que por oficio DREC-SCE10-022-2019 de 14 de febrero de 2019, el Supervisor de Centros Educativos Circuito 10- Paso Canoas, dirigió a la Asesora Legal de la Dirección Regional de Educación de Coto, solicitud de construcción para La Escuela La Mariposa, pues se encuentra en muy malas condiciones de infraestructura, lo que se corroboró en visita de 11 de febrero de 2019.
En esa fecha se realizó una reunión con la Junta de Educación en la que se analizó la Orden Sanitaria No. BRU-ARSCRS-OS-056-2017 de 17 de julio de 2017, que está pendiente de cumplir. De manera que la Sala verifica que el Ministerio de Educación Pública no ha realizado las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por el Área Rectora de Salud de Corredores, en la referida orden sanitaria en la cual se describen las deficiencias estructurales, en el sistema eléctrico, la inadecuada e insegura condición del pozo que abastece de agua a la comunidad estudiantil etc. Sin embargo, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo a la fecha no ha realizado acción alguna para corregir las deficiencias apuntadas, sin que sea de recibo alegar que ello obedece a que la Junta de Educación de la Escuela no ha aportado documentación requerida. De la documentación aportada se desprende que no se dio seguimiento oportuno a las gestiones remitidas a la Supervisión de Centros Educativos Circuito 10 y a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, en detrimento de los derechos fundamentales de alumnos y docentes de esa Escuela.
No fue sino luego de la notificación del presente recurso, que se informó que por ser un caso urgente, ya que existe orden sanitaria, se visitará la Escuela y se insistirá a la Junta de Educación con respecto a la presentación de los documentos requeridos. De allí que esta Sala tiene como debidamente acreditado que los estudiantes, docentes y demás trabajadores de la Escuela La Mariposa por muchos años han permanecido en instalaciones que no cumplen las condiciones mínimas de seguridad e higiene, por falta de mantenimiento lo que ameritó que el Ministerio de Salud emitiera una orden sanitaria hace dos años, que no ha sido cumplida. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto al Ministerio de Educación Pública y ordenar que las obras se realicen en el plazo que se indica en la parte dispositiva de la sentencia.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Andrea Obando Torres, Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, adoptar las medidas que sean necesarias para que se realicen las mejoras señaladas en la orden sanitaria No. BRU-ARSCRS-OS-056-2017, el 17 de julio de 2017 dictada por el Área de Salud de Corredores del Ministerio de Salud, dentro del plazo de SEIS MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a la recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, esta resolución a Andrea Obando Torres, Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma PERSONAL.
Paul Rueda L.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F.
Hubert Fernández A.
*CWAGWZK2CWM61*
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