← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 13461-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/07/2019
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*190117990007CO* Res. Nº 2019013461 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve .
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR JAIME ENRIQUE DE LA TRINIDAD GARCÍA GONZÁLEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 01-0533-0503, CONTRA EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 4 de julio de 2019, el accionante presenta recurso de amparo contra del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Explica el accionante que el 21 de mayo de 2019 remitió un correo electrónico al Sr. Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería, a través de la cuenta [email protected], a efecto que le suministrara la siguiente información por medio del oficio CEA-018-2019: "(…) el envío de las razones científicas y técnicas que motivaron al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a retirarse de la "Comisión ad hoc Glifosato" convocada por la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica (…)". Agrega que ese mismo día, recibió acuse de recibo de la solicitud planteada por parte de la autoridad recurrida. No obstante, sostiene que al día de interposición de este recurso continua sin recibir lo pedido. Por las razones expuestas, solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante escrito presentado el 9 de julio de 2019, Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería informa que al accionante se le brindó respuesta mediante correo electrónico enviado el 4 de junio de 2019.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
CONSIDERANDO:
I.- CUESTIÓN PREVIA. En vista de que Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería, omitió indicar en el informe rendido bajo juramento, si el correo electrónico [email protected] se encuentra previsto como mecanismo oficial de comunicación con la Institución, se tiene por cierto este hecho y se procede a analizar la constitucionalidad de este asunto de conformidad con lo regulado en el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
II.- OBJETO DEL RECURSO: Explica el recurrente que el 21 de mayo del 2019, solicitó al Ministro de Agricultura y Ganadería información relacionada con la “Comisión ad hoc Glifosato” convocada por la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica en el 2017”. Acusa que a la fecha de interposición del presente recurso, no se le ha brindado respuesta.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- SOBRE EL CASO EN CONCRETO. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión al derecho de petición del tutelado. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y del elenco probatorio, se tiene por acreditado que el 21 de mayo de 2019, Jaime García González, del Área de Agricultura y Ambiente del Centro de Educación Ambiental de la Universidad Estatal a Distancia, solicitó mediante oficio CEA-018-2019, al correo electrónico [email protected], a Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería, al correo electrónico [email protected], lo siguiente: "(…) el envío de las razones científicas y técnicas que motivaron al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a retirarse de la "Comisión ad hoc Glifosato" convocada por la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica (…)". El 4 de junio de 2019, Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería otorgó respuesta por oficio DM-MAG-510-2019 al gestionante, documentación remitida al correo electrónico [email protected].
Al respecto, la Sala descarta la lesión al artículo 27 de la Constitución Política. Se determina que la petición formulada por el recurrente en fecha 21 de mayo de 2019 fue atendida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería en fecha 4 de junio de 2019, al correo electrónico dispuesto por el recurrente, y con antelación a la presentación de este recurso de amparo incoado el 4 de julio de 2019. Por lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Alicia Salas T.
Hubert Fernández A.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *EZL8SKCB81C61*
*190117990007CO* Res. Nº 2019013461 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve .
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR JAIME ENRIQUE DE LA TRINIDAD GARCÍA GONZÁLEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 01-0533-0503, CONTRA EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 4 de julio de 2019, el accionante presenta recurso de amparo contra del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Explica el accionante que el 21 de mayo de 2019 remitió un correo electrónico al Sr. Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería, a través de la cuenta [email protected], a efecto que le suministrara la siguiente información por medio del oficio CEA-018-2019: "(…) el envío de las razones científicas y técnicas que motivaron al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a retirarse de la "Comisión ad hoc Glifosato" convocada por la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica (…)". Agrega que ese mismo día, recibió acuse de recibo de la solicitud planteada por parte de la autoridad recurrida. No obstante, sostiene que al día de interposición de este recurso continua sin recibir lo pedido. Por las razones expuestas, solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante escrito presentado el 9 de julio de 2019, Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería informa que al accionante se le brindó respuesta mediante correo electrónico enviado el 4 de junio de 2019.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
CONSIDERANDO:
I.- CUESTIÓN PREVIA. En vista de que Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería, omitió indicar en el informe rendido bajo juramento, si el correo electrónico [email protected] se encuentra previsto como mecanismo oficial de comunicación con la Institución, se tiene por cierto este hecho y se procede a analizar la constitucionalidad de este asunto de conformidad con lo regulado en el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
II.- OBJETO DEL RECURSO: Explica el recurrente que el 21 de mayo del 2019, solicitó al Ministro de Agricultura y Ganadería información relacionada con la “Comisión ad hoc Glifosato” convocada por la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica en el 2017”. Acusa que a la fecha de interposición del presente recurso, no se le ha brindado respuesta.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- SOBRE EL CASO EN CONCRETO. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión al derecho de petición del tutelado. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y del elenco probatorio, se tiene por acreditado que el 21 de mayo de 2019, Jaime García González, del Área de Agricultura y Ambiente del Centro de Educación Ambiental de la Universidad Estatal a Distancia, solicitó mediante oficio CEA-018-2019, al correo electrónico [email protected], a Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería, al correo electrónico [email protected], lo siguiente: "(…) el envío de las razones científicas y técnicas que motivaron al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a retirarse de la "Comisión ad hoc Glifosato" convocada por la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica (…)". El 4 de junio de 2019, Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería otorgó respuesta por oficio DM-MAG-510-2019 al gestionante, documentación remitida al correo electrónico [email protected].
Al respecto, la Sala descarta la lesión al artículo 27 de la Constitución Política. Se determina que la petición formulada por el recurrente en fecha 21 de mayo de 2019 fue atendida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería en fecha 4 de junio de 2019, al correo electrónico dispuesto por el recurrente, y con antelación a la presentación de este recurso de amparo incoado el 4 de julio de 2019. Por lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Alicia Salas T.
Hubert Fernández A.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *EZL8SKCB81C61*
Document not found. Documento no encontrado.