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Res. 13292-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/07/2019
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Revisión del Documento *190060360007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente n.° 19-006036-0007-CO, interpuesto por ROYER QUESADA ROJAS, cédula de identidad 108390795, contra la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO (ASADA) DE RESIDENCIAL EL MOLINO, el INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA), el MINISTERIO DE SALUD, la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO y el SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA).
Resultando:
Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,
Considerando:
I.Cuestión previa. En el sub examine, el recurrente alega que se le denegó la disponibilidad de agua potable para el inmueble que adquirió en El Residencial El Molino, donde plantea construir su clínica odontológica, la cual opera actualmente en otro inmueble en el mismo barrio.
Si bien esta Sala ha indicado en su jurisprudencia que la disponibilidad de servicios de agua potable para locales comerciales excede las competencias de este Tribunal Constitucional, pues no se atenta contra el acceso al agua potable para las necesidades básicas de las personas (véase en este sentido, verbigracia, sentencia n.° 2017-3922 de las 14:30 horas del 14 de marzo de 2017), lo cierto es que el sub lite trasciende una simple denegatoria de disponibilidad del servicio, pues versa sobre una situación mucho más gravosa, cual es la persistente contaminación de una fuente de agua que abastece a toda una comunidad. En mérito de ello, lo procedente es entrar a conocer el fondo de este asunto.
II.Objeto del recurso. El recurrente alega que adquirió un inmueble en El Residencial El Molino y actualmente alquila otro en el mismo barrio. Acusa que la ASADA recurrida le denegó el servicio de agua potable para su nueva propiedad, con el argumento de que los nuevos servicios y disponibilidades se encontraban suspendidos en virtud de la directriz del AyA n.° UEN-GAR-2017-00359. Alega que dicha directriz atiende a la orden de cierre que pesa desde el año 2016 sobre el pozo que actualmente opera la ASADA recurrida, por la contaminación de nitratos en el agua. Reclama que, pese al trascurso del tiempo, el pozo continúa operando, atentando contra la salud de los abonados. Pide que se cierre inmediatamente dicho pozo. Solicita que el servicio de agua potable para los vecinos del Residencial El Molino sea asumido por el acueducto de la Municipalidad de Cartago.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse según lo prevenido en el auto inicial:
En virtud de ello, se solicitó al Ministerio de Salud y al AyA “el cierre del pozo por el alto riesgo a la salud pública”, y se ordenó que la ASADA lo sellara con arcilla y cemento y notificara al SENARA la fecha de clausura con el fin de que estuviera presente un funcionario de SENARA. Otrosí, se recomendó al AyA y a la Municipalidad de Cartago analizar el acuífero y determinar el alcance de nuevas medidas regulatorias y mitigación, dado el impacto a los acuíferos producido por el alto desarrollo urbano y el uso de tanques sépticos (véase prueba aportada) h) Mediante oficio n.° DIGH-329-16 del 1° de noviembre de 2016, SENARA recomendó a la Municipalidad de Cartago realizar una valoración del estado del acuífero, “a fin de determinar que dicha condición que se presentó en el pozo ASADA El Molino, no se esté dando en otros pozos de abastecimiento” (véase prueba aportada) i) Mediante oficio AREM-2010-16 del 15 de diciembre de 2016, la ASADA recurrida le indicó al SENARA que, a fin de resolver el problema de abastecimiento de agua potable en el Residencial El Molino, se iniciarían las gestiones para perforar un nuevo pozo y se sellaría el pozo existente (véase prueba aportada) j) Mediante directriz UEN-GAR-2017-359 del 2 de febrero de 2017, la Oficina Regional de Sistemas Comunales del AyA comunicó a la ASADA recurrida que, mediante oficio UGH-248-16, el SENARA solicitó al Ministerio de Salud y al AyA “el cierre del pozo por el alto riesgo de la salud pública”, por lo que recomendaba abstenerse de otorgar cartas de disponibilidad y nuevos servicios hasta tanto la Subgerencia de Sistemas Comunales no se pronunciara al respecto (véase prueba aportada) k) Mediante orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-136-2017 del 11 de mayo de 2017, con fundamento en el informe técnico UGH-248-2016 del SENARA, el Ministerio de Salud ordenó a la ASADA de El Molino que presentara un plan remedial para asegurar el abastecimiento de agua potable que cumpliera los parámetros establecido reglamentariamente (véase prueba aportada) l) El 25 de mayo de 2017, la ASADA recurrida presentó ante el Ministerio de Salud el plan de acciones correctivas y el cronograma para la sustitución del pozo de agua potable en El Molino (véase prueba aportada) m) Según el oficio CE-URS-551-2017 del 30 de junio de 2017 del Ministerio de Salud, los problemas por contaminación con nitratos en el agua de la ASADA El Molino datan desde el año 2010.
En el mismo oficio se concluyó que el plan remedial presentado por la ASADA tenía un plazo de ejecución razonable de 349 días para la puesta en operación del nuevo pozo; además, que estaba científica y técnicamente fundamentado en un estudio técnico (véase prueba aportada) n) Mediante orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-282-2017 del 24 de julio de 2017, el Ministerio de Salud ordenó a la ASADA recurrida ampliar el plan remedial propuesto a fin de incluir una solución inmediata que asegurara la calidad de agua para los abonados de la ASADA recurrida mientras se construye el nuevo pozo (véase prueba aportada) o) Mediante oficio AREM-238-2017 del 10 de agosto de 2017, la ASADA recurrida presentó ante el Ministerio de Salud la ampliación del plan remedial e indicó que, como medida temporal mientras se perfora el nuevo pozo, se realizaría –por recomendación del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA– un proceso de dilución del agua del pozo existente con agua libre de nitratos a fin de disminuir la concentración de los compuestos químicos inorgánicos en el líquido (véase prueba aportada) p) Mediante oficio CE-ARSC-R-1096-2017 del 28 de agosto de 2017, el Ministerio de Salud concluyó que la ASADA había cumplido con la orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-282-2017 y recomendó aprobar el proceso de dilución propuesto por la ASADA (véase prueba aportada) q) Mediante orden sanitaria n.°CE-ARSC-OS-323-2017 del 4 de setiembre de 2017, el Ministerio de Salud ordenó a la ASADA recurrida presentar un cronograma del plan remedial de construcción y habilitación del nuevo pozo, realizar análisis mensuales de laboratorio sobre la calidad de agua y presentar avances trimestrales del cumplimiento del cronograma de la construcción del pozo (véase prueba aportada) r) Mediante oficio AREM-248-17 recibido el 19 de setiembre de 2017, la ASADA recurrida informó al Área Rectora de Salud de Cartago que el plan remedial propuesto el 24 de mayo de 2017 (que contemplaba la perforación de un nuevo pozo), había sido ampliado a fin de implementar, como medida inmediata y por recomendación del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA, la dilución del agua del pozo con agua libre de nitratos proveniente de la Municipalidad de Cartago, a fin de disminuir la concentración de los compuestos químicos inorgánicos en el líquido.
Asimismo, se comunicó al ministerio que ya se había puesto en marcha la campaña de divulgación, se había definido el punto exacto de la perforación, diseñado el pozo, invitado a las empresas oferentes y recibido cotizaciones para la perforación. Otrosí, se indicó que quedaba pendiente la adjudicación y firma del contrato, tramitar los permisos para perforar, instalación de los equipos, perforación, análisis de la calidad de agua, desarrollo del pozo, pruebas de bombeo, instalación del equipo permanente, puesta en operación del pozo y sellado del pozo actual. Además, se señaló que se habían gestionado tomas mensuales de muestras de agua a través del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Finalmente, la ASADA se comprometió a presentar informes trimestrales del cumplimiento del cronograma de construcción del pozo (véase prueba aportada) s) Mediante oficio AREM 341-18 del 4 de diciembre de 2018, la ASADA recurrida le indicó al recurrente que, con fundamento en la directriz UEN-GAR-2017-359 del 2 de febrero de 2017 de AyA, la tramitación de nuevos servicios y disponibilidades de agua potable quedaba suspendida temporalmente (véase prueba aportada) t) En enero, febrero y marzo de 2019, el Instituto Tecnológico de Costa Rica realizó muestreo del agua del pozo del Residencial El Molino en cumplimiento de la orden sanitaria n.°CE-ARSC-OS-323-2017; los resultados de las diligencias fueron comunicados al Área Rectora de Salud de Cartago (véase prueba aportada) u) Mediante oficio AREM-361-2019 del 2 de abril de 2019, la ASADA recurrida informó al Área Rectora de Salud de Cartago que, desde el 31 de enero de 2019, la Municipalidad de Cartago suspendió unilateralmente el servicio de agua para dilución, por lo que el 12 de febrero de 2019 se solicitó al municipio reanudar el servicio hasta la que se concrete la perforación del nuevo pozo (véase prueba aportada) v) Mediante oficio AREM-361-2019 del 2 de abril de 2019, la ASADA recurrida informó al Área Rectora de Salud de Cartago que, respecto a los avances en la perforación del nuevo pozo, estaban en espera de la respuesta del AyA al oficio AREM-273-2018 sobre la evaluación de las ofertas recibidas (véase prueba aportada) w) Conforme muestreo tomado el 8 de abril de 2019 por parte del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el agua del Residencial El Molino presenta valor de 53±5 de nitratos en un parámetro de 50 como valor máximo admisible.
Dicho muestreo fue solicitado por la ASADA recurrida, en cumplimiento de la orden sanitaria n.°CE-ARSC-OS-323-2017; asimismo, los resultados fueron comunicados al Área Rectora de Salud de Cartago (véase prueba aportada) x) Conforme muestreo tomado el 13 de mayo de 2019 por parte del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el agua del Residencial El Molino presenta valor de 54±4 de nitratos en un parámetro de 50 como valor máximo admisible. Dicho muestreo fue solicitado por la ASADA recurrida, en cumplimiento de la orden sanitaria n.°CE-ARSC-OS-323-2017; asimismo, los resultados fueron comunicados al Área Rectora de Salud de Cartago (véase prueba aportada) y) Actualmente, el agua del pozo del Residencial El Molino no se está diluyendo con agua libre de nitratos (véase informe rendido) z) El servicio de agua potable para los vecinos del Residencial El Molino no puede ser asumido por el acueducto de la Municipalidad de Cartago por falta de viabilidad técnica por incapacidad hídrica e hidráulica en la zona (véase informe rendido)
IV.Sobre el caso concreto. El recurrente alega que adquirió un inmueble en El Residencial El Molino y actualmente alquila otro en el mismo barrio. Acusa que la ASADA recurrida le denegó el servicio de agua potable para su nueva propiedad, con el argumento de que los nuevos servicios y disponibilidades se encontraban suspendidos en virtud de la directriz del AyA n.° UEN-GAR-2017-00359. Alega que dicha directriz atiende a la orden de cierre que pesa desde el año 2016 sobre el pozo que actualmente opera la ASADA recurrida, por la contaminación de nitratos en el agua. Reclama que, pese al trascurso del tiempo, el pozo continúa operando, atentando contra la salud de los abonados. Pide que se cierre inmediatamente dicho pozo.
Del estudio de los autos, se acredita que, mediante oficio PRE-LNA-2014-1071 del 24 de noviembre de 2014, el Laboratorio de Aguas del AyA le informó a la ASADA recurrida sobre los niveles altos de nitrato en el agua de la ASADA y recomendó evaluar fuentes alternativas. Un año después, mediante orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-302-2015 del 13 de octubre de 2015, el Ministerio de Salud ordenó a la ASADA recurrida presentar un cronograma para solucionar permanentemente dicho problema y llevar a cabo una campaña de divulgación en la comunidad para que los niños menores de 1 año no consumieran el líquido. En consecuencia, mediante boletín AREM 151-15 del 14 de octubre de 2015, la ASADA accionada informó a sus abonados que, con base en el oficio CE-ARSC-2400-2015 del Ministerio de Salud, “como medida precautoria” ante los niveles de nitratos detectados, se solicitaba que los menores de un año de edad no consumieran el agua suministrada por la ASADA. Ese mismo mes, el AyA elaboró un estudio hidrogeológico del Pozo del Residencial El Molino.
Ulteriormente, mediante oficio n.° UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016, el SENARA rindió un dictamen detallado sobre el pozo que abastece el Residencial El Molino y concluyó que este debía cerrarse y emplearse otra fuente de abastecimiento del líquido, toda vez que se había constatado un índice de contaminación por nitratos por encima de los valores máximos establecidos y con valores en ascenso desde el año 2009. Además, se evidenció un armado inadecuado del pozo, lo que causa comunicación hidráulica entre los acuíferos superior e inferior (las aguas contaminadas superiores se filtran hacia el acuífero inferior). Asimismo, se constató la vulnerabilidad del pozo, pues “la zona de protección del pozo se encuentra invadida por casas con tanques sépticos con un incremento de viviendas desde el año 2017 lo que genera una mayor carga de nitratos”. En virtud de todo ello, el SENARA solicitó al Ministerio de Salud y al AyA “el cierre del pozo por el alto riesgo a la salud pública” y se ordenó que la ASADA lo sellara con arcilla y cemento y notificara al SENARA la fecha de clausura con el fin de que se hiciera presente un funcionario de dicha institucional estatal.
Otrosí, el SENARA recomendó al AyA y a la Municipalidad de Cartago analizar el acuífero y determinar el alcance de nuevas medidas regulatorias y mitigación; lo anterior, debido al impacto que el acelerado desarrollo urbano y el uso de tanques sépticos ha causado en los acuíferos.
En mérito del dictamen del SENARA, mediante oficio AREM-2010-16 del 15 de diciembre de 2016, la ASADA le indicó a dicha institución que, a fin de resolver el problema de abastecimiento de agua potable en el Residencial El Molino, se iniciarían las gestiones para perforar un nuevo pozo y se sellaría el pozo existente. Asimismo, mediante directriz UEN-GAR-2017-359 del 2 de febrero de 2017, la Oficina Regional de Sistemas Comunales del AyA comunicó a la ASADA accionada que, en virtud de la solicitud de cierre del pozo por parte del SENARA, se recomendaba no otorgar cartas de disponibilidad y nuevos servicios hasta tanto la Subgerencia de Sistemas Comunales no se pronunciara al respecto. También con fundamento en el informe técnico n.° UGH-248-2016 del SENARA, el Ministerio de Salud, mediante orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-136-2017 del 11 de mayo de 2017, ordenó a la ASADA de El Molino que presentara un plan remedial para asegurar el abastecimiento de agua potable que cumpliera los parámetros establecidos reglamentariamente.
En consecuencia, el 25 de mayo de 2017, la ASADA presentó ante el Ministerio de Salud el plan de acciones correctivas y el cronograma para la sustitución del pozo de agua potable en El Molino. Posteriormente, por oficio CE-URS-551-2017 del 30 de junio de 2017, el Ministerio de Salud indicó que los problemas por contaminación con nitratos en el agua de la ASADA El Molino datan desde el año 2010 y se concluyó que el plan remedial presentado por la ASADA tenía un plazo de ejecución razonable de 349 días para la puesta en operación del nuevo pozo; además, se señaló que este estaba científica y técnicamente fundamentado en un estudio técnico. Sin embargo, luego, mediante orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-282-2017 del 24 de julio de 2017, el Ministerio de Salud ordenó a la ASADA ampliar el plan remedial propuesto a fin de incluir una solución inmediata que asegurara la calidad de agua para los abonados, mientras se construye el nuevo pozo.
En consecuencia, por oficio AREM-238-2017 del 10 de agosto de 2017, la ASADA recurrida presentó ante el Ministerio de Salud la ampliación del plan remedial e indicó que, como medida temporal mientras se perfora el nuevo pozo, se realizaría –por recomendación del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA– un proceso de dilución del agua del pozo con agua libre de nitratos; lo anterior, a fin de disminuir la concentración de los compuestos químicos inorgánicos en el líquido.
Ulteriormente, mediante oficio CE-ARSC-R-1096-2017 del 28 de agosto de 2017, el Ministerio de Salud concluyó que la ASADA había cumplido con la orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-282-2017 y recomendó aprobar el proceso de dilución propuesto por la ASADA. No obstante, el 4 de setiembre de 2017, mediante orden sanitaria n.°CE-ARSC-OS-323-2017, el Ministerio de Salud ordenó a la ASADA recurrida presentar un cronograma del plan remedial de construcción y habilitación del nuevo pozo, realizar análisis mensuales de laboratorio sobre la calidad de agua y presentar avances trimestrales del cumplimiento del cronograma de la construcción del pozo.
En este contexto, mediante oficio AREM-248-17 recibido el 19 de setiembre de 2017, la ASADA recurrida informó al Área Rectora de Salud de Cartago que ya se había puesto en marcha la campaña de divulgación, se había definido el punto exacto de la perforación, diseñado el nuevo pozo, invitado a las empresas oferentes y recibido cotizaciones para la perforación. Otrosí, se indicó que quedaba pendiente la adjudicación y firma del contrato, tramitar los permisos para perforar, instalación de los equipos, perforación, análisis de la calidad de agua, desarrollo del pozo, pruebas de bombeo, instalación del equipo permanente, puesta en operación del nuevo pozo y sellado del pozo actual. Además, se señaló que se habían gestionado muestreos mensuales de agua a través del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Finalmente, en el mismo oficio, la ASADA se comprometió a presentar informes trimestrales del cumplimiento del cronograma de construcción del pozo.
Ahora bien, sobre el proceso de dilución, consta en autos el oficio AREM-361-2019 del 2 de abril de 2019, mediante el que la ASADA recurrida informó al Área Rectora de Salud de Cartago que, desde el 31 de enero de 2019, la Municipalidad de Cartago había suspendido unilateralmente el servicio de agua para dilución, por lo que el 12 de febrero de 2019 se había solicitado al municipio reanudar el servicio hasta la que se concretara la perforación del nuevo pozo. Sin embargo, por otro lado, el Área Rectora de Salud informa que el proceso de dilución está suspendido desde abril de 2019. Así las cosas, independientemente de la fecha de suspensión, lo cierto es que se acredita que, actualmente, ya no se está diluyendo el agua del pozo del Residencial El Molino con agua no contaminada del acueducto de Cartago.
Finalmente, se aprecia que, en cumplimiento de la orden sanitaria n.°CE-ARSC-OS-323-2017, la ASADA recurrida, a través del Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha estado realizando muestreos al agua del pozo del Residencial El Molino y remitiendo los resultados al Área Rectora de Salud de Cartago. Conforme muestreo tomado el 8 de abril de 2019, en un parámetro de 50 como valor máximo admisible, el agua del residencial presentaba un valor de 53±5 de nitratos y, según muestreo del 13 de mayo de 2019, el líquido presentaba un valor de 54±4, por lo que, conforme lo informado por el Ministerio de Salud, se superaban los niveles máximos permitidos.
Así las cosas, a la luz del cuadro fáctico esgrimido, se demuestra que si bien el AyA (en su condición de ente rector del servicio de agua potable y saneamiento) y la ASADA recurrida han llevado a cabo diferentes diligencias ante la problemática de los nitratos en el agua del pozo del Residencial El Molino, lo cierto es que no se ha actuado eficientemente, toda vez que el problema aún no se ha resuelto, pese a que consta que, desde el año 2014, el Laboratorio de Aguas del AyA conoce de la situación y le informó al respecto a la ASADA accionada.
Por otro lado, también se observa que el Ministerio de Salud ha emitido diversas órdenes sanitarias y oficios en relación con el problema de la concentración de nitratos en el agua del Residencial El Molino. Sin embargo, se verifica que a la situación no se le ha dado una fiscalización y seguimiento eficiente, toda vez que se echa de menos que el Área Rectora de Salud haya reaccionado eficazmente ante la demora por parte de la ASADA en relación con el cumplimiento del cronograma del plan remedial. En este sentido, consta que mediante oficio CE-URS-551-2017 del 30 de junio de 2017, el Ministerio de Salud concluyó que el plan remedial presentado por la ASADA tenía un plazo de ejecución razonable de 349 días para la puesta en operación del nuevo pozo. Empero, más de dos años después, la construcción del nuevo pozo ni siquiera se ha iniciado. Tampoco se observan acciones concretas por parte del Ministerio de Salud en relación con la suspensión de la dilución del agua del pozo con líquido proveniente del acueducto municipal de Cartago, pese a que dicha medida atiende al cumplimiento de la orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-282-2017 del 24 de julio de 2017, que exigió una solución inmediata que asegurara la calidad de agua para los abonados actuales de la ASADA, mientras se construye el nuevo pozo.
De otra parte, se aprecia que el SENARA, desde el año 2016, rindió un pronunciamiento técnico que concluyó que el pozo del Residencial El Molino debía cerrarse y emplearse otra fuente de abastecimiento del líquido en virtud del índice de contaminación por nitratos con valores en ascenso desde el año 2009. Además, se evidenció un armado inadecuado del pozo que causa comunicación hidráulica entre los acuíferos superior e inferior (las aguas contaminadas superiores se filtran hacia el acuífero inferior), vulnerabilidad del pozo e invasión de la zona de protección del pozo por parte de los tanques sépticos de las casas de habitación, lo que genera más carga de nitratos. En virtud de todo ello, el SENARA solicitó al Ministerio de Salud y al AyA el cierre del pozo y ordenó que la ASADA notificara sobre la fecha de clausura con el fin de que estuviera presente un funcionario del SENARA. Otrosí, en mérito del impacto producido a los acuíferos por el alto desarrollo urbano y el uso de tanques sépticos, el SENARA recomendó al AyA y a la Municipalidad de Cartago analizar el acuífero y determinar el alcance de nuevas medidas regulatorias y mitigación.
Adviértase que en mérito de lo dispuesto en el artículo 3, inciso h, de la ley n.° 6877 de Creación del SENARA, dicha institución tiene entre sus funciones “investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos”. Sin embargo, el SENARA omite informar a esta Sala que haya dado el debido seguimiento a las directrices emitidas desde el año 2016, pese a que se verificó la contaminación de un cuerpo de agua subterráneo por actividad del ser humano, se constató la necesidad de cerrar el actual pozo, y a pesar de que, como lo deja entrever el oficio n.° DIGH-329-16 del 1° de noviembre de 2016, se sospechaba que la condición del pozo ASADA El Molino podía estarse repitiendo en otros pozos de abastecimiento del sector.
Por otro lado, respecto a la Municipalidad de Cartago, se aprecia que, mediante oficio n.° UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016, el SENARA advirtió que “la zona de protección del pozo se encuentra invadida por casas con tanques sépticos con un incremento de viviendas desde el año 2017 lo que genera una mayor carga de nitratos”. En virtud de ello, el SENARA recomendó al municipio analizar el acuífero con énfasis en los pozos de abastecimiento y, debido al alto impacto que ha tenido el alto desarrollo urbano y el uso de tanques sépticos en la zona, determinar el alcance de nuevas medidas regulatorias y mitigación.
Empero, en el informe rendido a esta Sala, el municipio no hace alusión alguna a haber actuado conforme lo indicado por SENARA, sino todo lo contrario, pues se empeña en enfatizar que no tiene competencia alguna en el caso, pese a que es el municipio el encargado de regular el ordenamiento territorial cantonal y a pesar de que la acelerada urbanización de la zona y el concomitante uso de tanques de sépticos ha mostrado tener una importante incidencia en la contaminación de los cuerpos subterráneos de agua de la zona.
Así las cosas, se impone declarar con lugar el recurso por la inercia o negligencia de las autoridades recurridas ante la añeja problemática por contaminación con nitratos del pozo del Residencial El Molino.
V.En otro orden de ideas, el recurrente solicita que el servicio de agua potable para los vecinos del Residencial El Molino sea asumido por el acueducto de la Municipalidad de Cartago. Sin embargo, se impone desestimar esta petitoria, toda vez las autoridades del AyA informan bajo juramento que ello no es técnicamente viable por la capacidad hídrica e hidráulica de la zona. Asimismo, estima esta Sala que resulta razonable la medida de no aprobar nuevos servicios de agua potable para ser provistos por el pozo actual del Residencial El Molino, toda vez que sobre este pesa una orden de cierre por las razones ampliamente desarrolladas supra.
VI.En lo que respecta específicamente a la denegatoria del servicio de agua potable para el local comercial del recurrente, se impone desestimar el amparo por lo expuesto en el considerando I, en el sentido de que esta Sala no analiza dichas denegatorias cuando son para establecimientos comerciales, en cuanto no están en juego la satisfacción de las necesidades básicas de las personas.
VII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso solo por la inercia o negligencia de las autoridades recurridas ante la problemática por contaminación con nitratos del pozo del Residencial El Molino en Cartago. Se le ordena a José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro y Carlos Eduardo Aguilar Quesada, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que realicen las gestiones y coordinaciones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido.
Asimismo, en forma inmediata, deberán gestionar y coordinar lo necesario a efectos de que, en el plazo máximo de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se reanude el proceso de dilución del agua del actual pozo del Residencial El Molino, como medida temporal mientras entra en funcionamiento el nuevo pozo. Por su parte, se le ordena a Roberto Ramírez Chavarría, en su condición de Director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, a quien ocupe el cargo, que le dé el debido seguimiento a lo dispuesto en la parte dispositiva del dictamen n.° UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016. Por otro lado, se le ordena a Andrea Morales Fiesler, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quien ocupe el cargo, que dé el debido seguimiento y fiscalice el cumplimiento de las órdenes sanitarias vigentes emitidas; además, en caso de ser necesario, que emita nuevas órdenes sanitarias.
Por último, se le ordena a Rolando Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde de Cartago, o a quien ocupe el cargo, que gire las directrices necesarias en el ámbito de sus competencias a efectos de que, dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, la municipalidad rinda un informe sobre las actuales regulaciones cantonales de ordenamiento territorial en relación con las zonas de protección de los acuíferos y sobre el cumplimiento actual de dicha normativa en el sector del Residencial El Molino y zonas circunvecinas. Asimismo, deberá coordinar lo necesario para que se tomen las medidas que resulten pertinentes a la luz de los resultados de este informe, el cual deberá ser notificado al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, la ASADA El Molino y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Molino, el Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y civil, según corresponda. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese este pronunciamiento a José Rodolfo Ramírez Villalba y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS y Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; así como a Carlos Eduardo Aguilar Quesada, Roberto Ramírez Chavarría, Rolando Rodríguez Brenes y Andrea Morales Fiesler, por su orden representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, Director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Alcalde de Cartago y Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Alicia Salas T.
Hubert Fernández A.
Ileana Sánchez N.
*BH0ME9NCLOS61*
Revisión del Documento *190060360007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente n.° 19-006036-0007-CO, interpuesto por ROYER QUESADA ROJAS, cédula de identidad 108390795, contra la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO (ASADA) DE RESIDENCIAL EL MOLINO, el INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA), el MINISTERIO DE SALUD, la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO y el SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA).
Resultando:
Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,
Considerando:
I.Cuestión previa. En el sub examine, el recurrente alega que se le denegó la disponibilidad de agua potable para el inmueble que adquirió en El Residencial El Molino, donde plantea construir su clínica odontológica, la cual opera actualmente en otro inmueble en el mismo barrio.
Si bien esta Sala ha indicado en su jurisprudencia que la disponibilidad de servicios de agua potable para locales comerciales excede las competencias de este Tribunal Constitucional, pues no se atenta contra el acceso al agua potable para las necesidades básicas de las personas (véase en este sentido, verbigracia, sentencia n.° 2017-3922 de las 14:30 horas del 14 de marzo de 2017), lo cierto es que el sub lite trasciende una simple denegatoria de disponibilidad del servicio, pues versa sobre una situación mucho más gravosa, cual es la persistente contaminación de una fuente de agua que abastece a toda una comunidad. En mérito de ello, lo procedente es entrar a conocer el fondo de este asunto.
II.Objeto del recurso. El recurrente alega que adquirió un inmueble en El Residencial El Molino y actualmente alquila otro en el mismo barrio. Acusa que la ASADA recurrida le denegó el servicio de agua potable para su nueva propiedad, con el argumento de que los nuevos servicios y disponibilidades se encontraban suspendidos en virtud de la directriz del AyA n.° UEN-GAR-2017-00359. Alega que dicha directriz atiende a la orden de cierre que pesa desde el año 2016 sobre el pozo que actualmente opera la ASADA recurrida, por la contaminación de nitratos en el agua. Reclama que, pese al trascurso del tiempo, el pozo continúa operando, atentando contra la salud de los abonados. Pide que se cierre inmediatamente dicho pozo. Solicita que el servicio de agua potable para los vecinos del Residencial El Molino sea asumido por el acueducto de la Municipalidad de Cartago.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse según lo prevenido en el auto inicial:
En virtud de ello, se solicitó al Ministerio de Salud y al AyA “el cierre del pozo por el alto riesgo a la salud pública”, y se ordenó que la ASADA lo sellara con arcilla y cemento y notificara al SENARA la fecha de clausura con el fin de que estuviera presente un funcionario de SENARA. Otrosí, se recomendó al AyA y a la Municipalidad de Cartago analizar el acuífero y determinar el alcance de nuevas medidas regulatorias y mitigación, dado el impacto a los acuíferos producido por el alto desarrollo urbano y el uso de tanques sépticos (véase prueba aportada) h) Mediante oficio n.° DIGH-329-16 del 1° de noviembre de 2016, SENARA recomendó a la Municipalidad de Cartago realizar una valoración del estado del acuífero, “a fin de determinar que dicha condición que se presentó en el pozo ASADA El Molino, no se esté dando en otros pozos de abastecimiento” (véase prueba aportada) i) Mediante oficio AREM-2010-16 del 15 de diciembre de 2016, la ASADA recurrida le indicó al SENARA que, a fin de resolver el problema de abastecimiento de agua potable en el Residencial El Molino, se iniciarían las gestiones para perforar un nuevo pozo y se sellaría el pozo existente (véase prueba aportada) j) Mediante directriz UEN-GAR-2017-359 del 2 de febrero de 2017, la Oficina Regional de Sistemas Comunales del AyA comunicó a la ASADA recurrida que, mediante oficio UGH-248-16, el SENARA solicitó al Ministerio de Salud y al AyA “el cierre del pozo por el alto riesgo de la salud pública”, por lo que recomendaba abstenerse de otorgar cartas de disponibilidad y nuevos servicios hasta tanto la Subgerencia de Sistemas Comunales no se pronunciara al respecto (véase prueba aportada) k) Mediante orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-136-2017 del 11 de mayo de 2017, con fundamento en el informe técnico UGH-248-2016 del SENARA, el Ministerio de Salud ordenó a la ASADA de El Molino que presentara un plan remedial para asegurar el abastecimiento de agua potable que cumpliera los parámetros establecido reglamentariamente (véase prueba aportada) l) El 25 de mayo de 2017, la ASADA recurrida presentó ante el Ministerio de Salud el plan de acciones correctivas y el cronograma para la sustitución del pozo de agua potable en El Molino (véase prueba aportada) m) Según el oficio CE-URS-551-2017 del 30 de junio de 2017 del Ministerio de Salud, los problemas por contaminación con nitratos en el agua de la ASADA El Molino datan desde el año 2010.
En el mismo oficio se concluyó que el plan remedial presentado por la ASADA tenía un plazo de ejecución razonable de 349 días para la puesta en operación del nuevo pozo; además, que estaba científica y técnicamente fundamentado en un estudio técnico (véase prueba aportada) n) Mediante orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-282-2017 del 24 de julio de 2017, el Ministerio de Salud ordenó a la ASADA recurrida ampliar el plan remedial propuesto a fin de incluir una solución inmediata que asegurara la calidad de agua para los abonados de la ASADA recurrida mientras se construye el nuevo pozo (véase prueba aportada) o) Mediante oficio AREM-238-2017 del 10 de agosto de 2017, la ASADA recurrida presentó ante el Ministerio de Salud la ampliación del plan remedial e indicó que, como medida temporal mientras se perfora el nuevo pozo, se realizaría –por recomendación del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA– un proceso de dilución del agua del pozo existente con agua libre de nitratos a fin de disminuir la concentración de los compuestos químicos inorgánicos en el líquido (véase prueba aportada) p) Mediante oficio CE-ARSC-R-1096-2017 del 28 de agosto de 2017, el Ministerio de Salud concluyó que la ASADA había cumplido con la orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-282-2017 y recomendó aprobar el proceso de dilución propuesto por la ASADA (véase prueba aportada) q) Mediante orden sanitaria n.°CE-ARSC-OS-323-2017 del 4 de setiembre de 2017, el Ministerio de Salud ordenó a la ASADA recurrida presentar un cronograma del plan remedial de construcción y habilitación del nuevo pozo, realizar análisis mensuales de laboratorio sobre la calidad de agua y presentar avances trimestrales del cumplimiento del cronograma de la construcción del pozo (véase prueba aportada) r) Mediante oficio AREM-248-17 recibido el 19 de setiembre de 2017, la ASADA recurrida informó al Área Rectora de Salud de Cartago que el plan remedial propuesto el 24 de mayo de 2017 (que contemplaba la perforación de un nuevo pozo), había sido ampliado a fin de implementar, como medida inmediata y por recomendación del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA, la dilución del agua del pozo con agua libre de nitratos proveniente de la Municipalidad de Cartago, a fin de disminuir la concentración de los compuestos químicos inorgánicos en el líquido.
Asimismo, se comunicó al ministerio que ya se había puesto en marcha la campaña de divulgación, se había definido el punto exacto de la perforación, diseñado el pozo, invitado a las empresas oferentes y recibido cotizaciones para la perforación. Otrosí, se indicó que quedaba pendiente la adjudicación y firma del contrato, tramitar los permisos para perforar, instalación de los equipos, perforación, análisis de la calidad de agua, desarrollo del pozo, pruebas de bombeo, instalación del equipo permanente, puesta en operación del pozo y sellado del pozo actual. Además, se señaló que se habían gestionado tomas mensuales de muestras de agua a través del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Finalmente, la ASADA se comprometió a presentar informes trimestrales del cumplimiento del cronograma de construcción del pozo (véase prueba aportada) s) Mediante oficio AREM 341-18 del 4 de diciembre de 2018, la ASADA recurrida le indicó al recurrente que, con fundamento en la directriz UEN-GAR-2017-359 del 2 de febrero de 2017 de AyA, la tramitación de nuevos servicios y disponibilidades de agua potable quedaba suspendida temporalmente (véase prueba aportada) t) En enero, febrero y marzo de 2019, el Instituto Tecnológico de Costa Rica realizó muestreo del agua del pozo del Residencial El Molino en cumplimiento de la orden sanitaria n.°CE-ARSC-OS-323-2017; los resultados de las diligencias fueron comunicados al Área Rectora de Salud de Cartago (véase prueba aportada) u) Mediante oficio AREM-361-2019 del 2 de abril de 2019, la ASADA recurrida informó al Área Rectora de Salud de Cartago que, desde el 31 de enero de 2019, la Municipalidad de Cartago suspendió unilateralmente el servicio de agua para dilución, por lo que el 12 de febrero de 2019 se solicitó al municipio reanudar el servicio hasta la que se concrete la perforación del nuevo pozo (véase prueba aportada) v) Mediante oficio AREM-361-2019 del 2 de abril de 2019, la ASADA recurrida informó al Área Rectora de Salud de Cartago que, respecto a los avances en la perforación del nuevo pozo, estaban en espera de la respuesta del AyA al oficio AREM-273-2018 sobre la evaluación de las ofertas recibidas (véase prueba aportada) w) Conforme muestreo tomado el 8 de abril de 2019 por parte del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el agua del Residencial El Molino presenta valor de 53±5 de nitratos en un parámetro de 50 como valor máximo admisible.
Dicho muestreo fue solicitado por la ASADA recurrida, en cumplimiento de la orden sanitaria n.°CE-ARSC-OS-323-2017; asimismo, los resultados fueron comunicados al Área Rectora de Salud de Cartago (véase prueba aportada) x) Conforme muestreo tomado el 13 de mayo de 2019 por parte del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el agua del Residencial El Molino presenta valor de 54±4 de nitratos en un parámetro de 50 como valor máximo admisible. Dicho muestreo fue solicitado por la ASADA recurrida, en cumplimiento de la orden sanitaria n.°CE-ARSC-OS-323-2017; asimismo, los resultados fueron comunicados al Área Rectora de Salud de Cartago (véase prueba aportada) y) Actualmente, el agua del pozo del Residencial El Molino no se está diluyendo con agua libre de nitratos (véase informe rendido) z) El servicio de agua potable para los vecinos del Residencial El Molino no puede ser asumido por el acueducto de la Municipalidad de Cartago por falta de viabilidad técnica por incapacidad hídrica e hidráulica en la zona (véase informe rendido)
IV.Sobre el caso concreto. El recurrente alega que adquirió un inmueble en El Residencial El Molino y actualmente alquila otro en el mismo barrio. Acusa que la ASADA recurrida le denegó el servicio de agua potable para su nueva propiedad, con el argumento de que los nuevos servicios y disponibilidades se encontraban suspendidos en virtud de la directriz del AyA n.° UEN-GAR-2017-00359. Alega que dicha directriz atiende a la orden de cierre que pesa desde el año 2016 sobre el pozo que actualmente opera la ASADA recurrida, por la contaminación de nitratos en el agua. Reclama que, pese al trascurso del tiempo, el pozo continúa operando, atentando contra la salud de los abonados. Pide que se cierre inmediatamente dicho pozo.
Del estudio de los autos, se acredita que, mediante oficio PRE-LNA-2014-1071 del 24 de noviembre de 2014, el Laboratorio de Aguas del AyA le informó a la ASADA recurrida sobre los niveles altos de nitrato en el agua de la ASADA y recomendó evaluar fuentes alternativas. Un año después, mediante orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-302-2015 del 13 de octubre de 2015, el Ministerio de Salud ordenó a la ASADA recurrida presentar un cronograma para solucionar permanentemente dicho problema y llevar a cabo una campaña de divulgación en la comunidad para que los niños menores de 1 año no consumieran el líquido. En consecuencia, mediante boletín AREM 151-15 del 14 de octubre de 2015, la ASADA accionada informó a sus abonados que, con base en el oficio CE-ARSC-2400-2015 del Ministerio de Salud, “como medida precautoria” ante los niveles de nitratos detectados, se solicitaba que los menores de un año de edad no consumieran el agua suministrada por la ASADA. Ese mismo mes, el AyA elaboró un estudio hidrogeológico del Pozo del Residencial El Molino.
Ulteriormente, mediante oficio n.° UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016, el SENARA rindió un dictamen detallado sobre el pozo que abastece el Residencial El Molino y concluyó que este debía cerrarse y emplearse otra fuente de abastecimiento del líquido, toda vez que se había constatado un índice de contaminación por nitratos por encima de los valores máximos establecidos y con valores en ascenso desde el año 2009. Además, se evidenció un armado inadecuado del pozo, lo que causa comunicación hidráulica entre los acuíferos superior e inferior (las aguas contaminadas superiores se filtran hacia el acuífero inferior). Asimismo, se constató la vulnerabilidad del pozo, pues “la zona de protección del pozo se encuentra invadida por casas con tanques sépticos con un incremento de viviendas desde el año 2017 lo que genera una mayor carga de nitratos”. En virtud de todo ello, el SENARA solicitó al Ministerio de Salud y al AyA “el cierre del pozo por el alto riesgo a la salud pública” y se ordenó que la ASADA lo sellara con arcilla y cemento y notificara al SENARA la fecha de clausura con el fin de que se hiciera presente un funcionario de dicha institucional estatal.
Otrosí, el SENARA recomendó al AyA y a la Municipalidad de Cartago analizar el acuífero y determinar el alcance de nuevas medidas regulatorias y mitigación; lo anterior, debido al impacto que el acelerado desarrollo urbano y el uso de tanques sépticos ha causado en los acuíferos.
En mérito del dictamen del SENARA, mediante oficio AREM-2010-16 del 15 de diciembre de 2016, la ASADA le indicó a dicha institución que, a fin de resolver el problema de abastecimiento de agua potable en el Residencial El Molino, se iniciarían las gestiones para perforar un nuevo pozo y se sellaría el pozo existente. Asimismo, mediante directriz UEN-GAR-2017-359 del 2 de febrero de 2017, la Oficina Regional de Sistemas Comunales del AyA comunicó a la ASADA accionada que, en virtud de la solicitud de cierre del pozo por parte del SENARA, se recomendaba no otorgar cartas de disponibilidad y nuevos servicios hasta tanto la Subgerencia de Sistemas Comunales no se pronunciara al respecto. También con fundamento en el informe técnico n.° UGH-248-2016 del SENARA, el Ministerio de Salud, mediante orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-136-2017 del 11 de mayo de 2017, ordenó a la ASADA de El Molino que presentara un plan remedial para asegurar el abastecimiento de agua potable que cumpliera los parámetros establecidos reglamentariamente.
En consecuencia, el 25 de mayo de 2017, la ASADA presentó ante el Ministerio de Salud el plan de acciones correctivas y el cronograma para la sustitución del pozo de agua potable en El Molino. Posteriormente, por oficio CE-URS-551-2017 del 30 de junio de 2017, el Ministerio de Salud indicó que los problemas por contaminación con nitratos en el agua de la ASADA El Molino datan desde el año 2010 y se concluyó que el plan remedial presentado por la ASADA tenía un plazo de ejecución razonable de 349 días para la puesta en operación del nuevo pozo; además, se señaló que este estaba científica y técnicamente fundamentado en un estudio técnico. Sin embargo, luego, mediante orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-282-2017 del 24 de julio de 2017, el Ministerio de Salud ordenó a la ASADA ampliar el plan remedial propuesto a fin de incluir una solución inmediata que asegurara la calidad de agua para los abonados, mientras se construye el nuevo pozo.
En consecuencia, por oficio AREM-238-2017 del 10 de agosto de 2017, la ASADA recurrida presentó ante el Ministerio de Salud la ampliación del plan remedial e indicó que, como medida temporal mientras se perfora el nuevo pozo, se realizaría –por recomendación del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA– un proceso de dilución del agua del pozo con agua libre de nitratos; lo anterior, a fin de disminuir la concentración de los compuestos químicos inorgánicos en el líquido.
Ulteriormente, mediante oficio CE-ARSC-R-1096-2017 del 28 de agosto de 2017, el Ministerio de Salud concluyó que la ASADA había cumplido con la orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-282-2017 y recomendó aprobar el proceso de dilución propuesto por la ASADA. No obstante, el 4 de setiembre de 2017, mediante orden sanitaria n.°CE-ARSC-OS-323-2017, el Ministerio de Salud ordenó a la ASADA recurrida presentar un cronograma del plan remedial de construcción y habilitación del nuevo pozo, realizar análisis mensuales de laboratorio sobre la calidad de agua y presentar avances trimestrales del cumplimiento del cronograma de la construcción del pozo.
En este contexto, mediante oficio AREM-248-17 recibido el 19 de setiembre de 2017, la ASADA recurrida informó al Área Rectora de Salud de Cartago que ya se había puesto en marcha la campaña de divulgación, se había definido el punto exacto de la perforación, diseñado el nuevo pozo, invitado a las empresas oferentes y recibido cotizaciones para la perforación. Otrosí, se indicó que quedaba pendiente la adjudicación y firma del contrato, tramitar los permisos para perforar, instalación de los equipos, perforación, análisis de la calidad de agua, desarrollo del pozo, pruebas de bombeo, instalación del equipo permanente, puesta en operación del nuevo pozo y sellado del pozo actual. Además, se señaló que se habían gestionado muestreos mensuales de agua a través del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Finalmente, en el mismo oficio, la ASADA se comprometió a presentar informes trimestrales del cumplimiento del cronograma de construcción del pozo.
Ahora bien, sobre el proceso de dilución, consta en autos el oficio AREM-361-2019 del 2 de abril de 2019, mediante el que la ASADA recurrida informó al Área Rectora de Salud de Cartago que, desde el 31 de enero de 2019, la Municipalidad de Cartago había suspendido unilateralmente el servicio de agua para dilución, por lo que el 12 de febrero de 2019 se había solicitado al municipio reanudar el servicio hasta la que se concretara la perforación del nuevo pozo. Sin embargo, por otro lado, el Área Rectora de Salud informa que el proceso de dilución está suspendido desde abril de 2019. Así las cosas, independientemente de la fecha de suspensión, lo cierto es que se acredita que, actualmente, ya no se está diluyendo el agua del pozo del Residencial El Molino con agua no contaminada del acueducto de Cartago.
Finalmente, se aprecia que, en cumplimiento de la orden sanitaria n.°CE-ARSC-OS-323-2017, la ASADA recurrida, a través del Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha estado realizando muestreos al agua del pozo del Residencial El Molino y remitiendo los resultados al Área Rectora de Salud de Cartago. Conforme muestreo tomado el 8 de abril de 2019, en un parámetro de 50 como valor máximo admisible, el agua del residencial presentaba un valor de 53±5 de nitratos y, según muestreo del 13 de mayo de 2019, el líquido presentaba un valor de 54±4, por lo que, conforme lo informado por el Ministerio de Salud, se superaban los niveles máximos permitidos.
Así las cosas, a la luz del cuadro fáctico esgrimido, se demuestra que si bien el AyA (en su condición de ente rector del servicio de agua potable y saneamiento) y la ASADA recurrida han llevado a cabo diferentes diligencias ante la problemática de los nitratos en el agua del pozo del Residencial El Molino, lo cierto es que no se ha actuado eficientemente, toda vez que el problema aún no se ha resuelto, pese a que consta que, desde el año 2014, el Laboratorio de Aguas del AyA conoce de la situación y le informó al respecto a la ASADA accionada.
Por otro lado, también se observa que el Ministerio de Salud ha emitido diversas órdenes sanitarias y oficios en relación con el problema de la concentración de nitratos en el agua del Residencial El Molino. Sin embargo, se verifica que a la situación no se le ha dado una fiscalización y seguimiento eficiente, toda vez que se echa de menos que el Área Rectora de Salud haya reaccionado eficazmente ante la demora por parte de la ASADA en relación con el cumplimiento del cronograma del plan remedial. En este sentido, consta que mediante oficio CE-URS-551-2017 del 30 de junio de 2017, el Ministerio de Salud concluyó que el plan remedial presentado por la ASADA tenía un plazo de ejecución razonable de 349 días para la puesta en operación del nuevo pozo. Empero, más de dos años después, la construcción del nuevo pozo ni siquiera se ha iniciado. Tampoco se observan acciones concretas por parte del Ministerio de Salud en relación con la suspensión de la dilución del agua del pozo con líquido proveniente del acueducto municipal de Cartago, pese a que dicha medida atiende al cumplimiento de la orden sanitaria n.° CE-ARSC-OS-282-2017 del 24 de julio de 2017, que exigió una solución inmediata que asegurara la calidad de agua para los abonados actuales de la ASADA, mientras se construye el nuevo pozo.
De otra parte, se aprecia que el SENARA, desde el año 2016, rindió un pronunciamiento técnico que concluyó que el pozo del Residencial El Molino debía cerrarse y emplearse otra fuente de abastecimiento del líquido en virtud del índice de contaminación por nitratos con valores en ascenso desde el año 2009. Además, se evidenció un armado inadecuado del pozo que causa comunicación hidráulica entre los acuíferos superior e inferior (las aguas contaminadas superiores se filtran hacia el acuífero inferior), vulnerabilidad del pozo e invasión de la zona de protección del pozo por parte de los tanques sépticos de las casas de habitación, lo que genera más carga de nitratos. En virtud de todo ello, el SENARA solicitó al Ministerio de Salud y al AyA el cierre del pozo y ordenó que la ASADA notificara sobre la fecha de clausura con el fin de que estuviera presente un funcionario del SENARA. Otrosí, en mérito del impacto producido a los acuíferos por el alto desarrollo urbano y el uso de tanques sépticos, el SENARA recomendó al AyA y a la Municipalidad de Cartago analizar el acuífero y determinar el alcance de nuevas medidas regulatorias y mitigación.
Adviértase que en mérito de lo dispuesto en el artículo 3, inciso h, de la ley n.° 6877 de Creación del SENARA, dicha institución tiene entre sus funciones “investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos”. Sin embargo, el SENARA omite informar a esta Sala que haya dado el debido seguimiento a las directrices emitidas desde el año 2016, pese a que se verificó la contaminación de un cuerpo de agua subterráneo por actividad del ser humano, se constató la necesidad de cerrar el actual pozo, y a pesar de que, como lo deja entrever el oficio n.° DIGH-329-16 del 1° de noviembre de 2016, se sospechaba que la condición del pozo ASADA El Molino podía estarse repitiendo en otros pozos de abastecimiento del sector.
Por otro lado, respecto a la Municipalidad de Cartago, se aprecia que, mediante oficio n.° UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016, el SENARA advirtió que “la zona de protección del pozo se encuentra invadida por casas con tanques sépticos con un incremento de viviendas desde el año 2017 lo que genera una mayor carga de nitratos”. En virtud de ello, el SENARA recomendó al municipio analizar el acuífero con énfasis en los pozos de abastecimiento y, debido al alto impacto que ha tenido el alto desarrollo urbano y el uso de tanques sépticos en la zona, determinar el alcance de nuevas medidas regulatorias y mitigación.
Empero, en el informe rendido a esta Sala, el municipio no hace alusión alguna a haber actuado conforme lo indicado por SENARA, sino todo lo contrario, pues se empeña en enfatizar que no tiene competencia alguna en el caso, pese a que es el municipio el encargado de regular el ordenamiento territorial cantonal y a pesar de que la acelerada urbanización de la zona y el concomitante uso de tanques de sépticos ha mostrado tener una importante incidencia en la contaminación de los cuerpos subterráneos de agua de la zona.
Así las cosas, se impone declarar con lugar el recurso por la inercia o negligencia de las autoridades recurridas ante la añeja problemática por contaminación con nitratos del pozo del Residencial El Molino.
V.En otro orden de ideas, el recurrente solicita que el servicio de agua potable para los vecinos del Residencial El Molino sea asumido por el acueducto de la Municipalidad de Cartago. Sin embargo, se impone desestimar esta petitoria, toda vez las autoridades del AyA informan bajo juramento que ello no es técnicamente viable por la capacidad hídrica e hidráulica de la zona. Asimismo, estima esta Sala que resulta razonable la medida de no aprobar nuevos servicios de agua potable para ser provistos por el pozo actual del Residencial El Molino, toda vez que sobre este pesa una orden de cierre por las razones ampliamente desarrolladas supra.
VI.En lo que respecta específicamente a la denegatoria del servicio de agua potable para el local comercial del recurrente, se impone desestimar el amparo por lo expuesto en el considerando I, en el sentido de que esta Sala no analiza dichas denegatorias cuando son para establecimientos comerciales, en cuanto no están en juego la satisfacción de las necesidades básicas de las personas.
VII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso solo por la inercia o negligencia de las autoridades recurridas ante la problemática por contaminación con nitratos del pozo del Residencial El Molino en Cartago. Se le ordena a José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro y Carlos Eduardo Aguilar Quesada, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que realicen las gestiones y coordinaciones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido.
Asimismo, en forma inmediata, deberán gestionar y coordinar lo necesario a efectos de que, en el plazo máximo de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se reanude el proceso de dilución del agua del actual pozo del Residencial El Molino, como medida temporal mientras entra en funcionamiento el nuevo pozo. Por su parte, se le ordena a Roberto Ramírez Chavarría, en su condición de Director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, a quien ocupe el cargo, que le dé el debido seguimiento a lo dispuesto en la parte dispositiva del dictamen n.° UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016. Por otro lado, se le ordena a Andrea Morales Fiesler, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quien ocupe el cargo, que dé el debido seguimiento y fiscalice el cumplimiento de las órdenes sanitarias vigentes emitidas; además, en caso de ser necesario, que emita nuevas órdenes sanitarias.
Por último, se le ordena a Rolando Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde de Cartago, o a quien ocupe el cargo, que gire las directrices necesarias en el ámbito de sus competencias a efectos de que, dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, la municipalidad rinda un informe sobre las actuales regulaciones cantonales de ordenamiento territorial en relación con las zonas de protección de los acuíferos y sobre el cumplimiento actual de dicha normativa en el sector del Residencial El Molino y zonas circunvecinas. Asimismo, deberá coordinar lo necesario para que se tomen las medidas que resulten pertinentes a la luz de los resultados de este informe, el cual deberá ser notificado al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, la ASADA El Molino y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Molino, el Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y civil, según corresponda. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese este pronunciamiento a José Rodolfo Ramírez Villalba y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS y Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; así como a Carlos Eduardo Aguilar Quesada, Roberto Ramírez Chavarría, Rolando Rodríguez Brenes y Andrea Morales Fiesler, por su orden representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, Director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Alcalde de Cartago y Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Alicia Salas T.
Hubert Fernández A.
Ileana Sánchez N.
*BH0ME9NCLOS61*
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