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Res. 12785-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/07/2019

Res. 12785-2019 Sala ConstitucionalRes. 12785-2019 Sala Constitucional

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    No English translation available; showing the Spanish source.

    Revisión del Documento *190095480007CO* Res. Nº 2019012785 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por Ademar de Jesús Vargas Granados, cédula de identidad N° 3-357-202; contra el Ministerio de Salud.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:42 horas del 4 de junio de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Comenta que el 31 de julio de 2018 interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Turrialba, por estimar que se incumplía con la salud pública. Indica que desde el 26 de setiembre de 2018 se logró evidenciar la inadecuada disposición de las aguas servidas de una propiedad vecina, que es lo que afecta la suya. Refiere que los hechos denunciados ocasionan una alta peligrosidad social en la salud pública. Indica que por lo anterior, el 7 de marzo de 2019 acudió al área rectora recurrida y entregó el documento N° DOC.20190306 dirigido a la directora, así como un disco compacto en el que aportó material probatorio. Sostiene que la denuncia N° DOC.20190306 nunca le fue resuelta, por lo que el 8 de mayo de 2019, optó por solicitar una copia del expediente correspondiente. Explica que el 30 de mayo de 2019 se apersonó al área recurrida, donde obtuvo una copia del expediente y de esa manera pudo constatar que existen varios documentos que no le han sido notificados, entre estos: oficio N° CE-ARST-REG-0268-2019, orden sanitaria N° 003-2019, oficio N° CE-ARST-REG-0357-2019 y oficio N° CE-ARST-D-0685-2019. Alega que en el oficio N° CE-ARST-REG-0268-2019 del 27 de marzo de 2019, se volvió a comprobar la inadecuada disposición de aguas, así como que las obras realizadas no fueron las correctas e idóneas y con estas no se dio solución final al problema. Reclama que a la fecha de interposición del recurso de amparo, no se había resuelto la denuncia de su interés ni se le había dado una solución integral y definitiva a la situación expuesta. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Mediante resolución de Presidencia a.i. de las 11:53 horas del 7 de junio de 2019, se dio curso al proceso.

    3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:18 horas del 28 de junio de 2019, informa bajo juramento Giselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud, que el 31 de julio de 2018 se recibió en el Área Rectora de Salud Turrialba la denuncia N° CE-ARST-AC-130-2018, referente a desagüe de aguas jabonosas y sucias, el origen de esas aguas es la propiedad supuestamente de la señora Virginia Porras Ponce. Indica que el 4 de setiembre de 2018 se recibió la nota N° CE-ARST-AC-376-2019 en donde el recurrente aporta una mejor dirección física del lugar denunciado. Señala que el 17 de setiembre de 2018 se recibió, vía correo electrónico, de la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud solicitando información de la denuncia citada. Afirma que el 18 de setiembre de 2018, a través del oficio N° CE-ARST-D-1307-2018, se indica a la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud que no se había dado atención a la denuncia porque el escrito no indicaba la dirección exacta del problema y que a la fecha del oficio no se había dado atención a la denuncia porque los colaboradores conductores estaban participando de la huelga y las carreteras estaban cerradas. Sostiene que de acuerdo con el informe técnico N° CE-ARST-REG-0815-2018, el 27 de setiembre de 2018 se realizó visita de inspección al lugar denunciado y se comprobó la inadecuada disposición de las aguas servidas, por lo que se le indicó a la señora Virginia Porras Ponce mantener el terreno sin aguas estancadas, libre de desechos como recipientes que almacenen agua y que se constituyen un criadero de vectores. Explica que la señora Porras Ponce solicitó verbalmente a la Dirección del Área Rectora de Salud, cuarenta días para realizar las obras correctivas para lograr el funcionamiento adecuado del sistema de disposición de las aguas servidas. Alega que el 4 de octubre de 2018, a través del oficio N° CE-ARST-D-1388-2019, se le informó al amparado el resultado de la atención a la denuncia y que se programaría nueva visita para verificar el cumplimiento del compromiso de la señora Porras Ponce. Aduce que el 26 de noviembre de 2018 se recibió nuevo escrito sin número del tutelado, en donde indica que la señora denunciada incumplió con lo solicitado. Menciona que mediante informe técnico N° CE-ARST-REG-1022-2018, el 18 de diciembre de 2018, el asistente de salud realizó visita de inspección al sitio y verificó lo denunciado. Expresa que el 15 de enero de 2019 se giró la orden sanitaria N° 003-2019 a la señora Virginia Porras Ponce, para que en el plazo de diecisiete días hábiles cumpliera con el artículo 287, de la Ley General de Salud. Aclara que el 17 de enero de 2019, a través del oficio N° CE-ARST-D-0055-2019, se le informa al promovente la atención de la denuncia. Manifiesta que de acuerdo con la constancia de devolución, el 18 de febrero de 2019 se realizó visita de inspección para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria; sin embargo, no se localizó a la señora Virginia Porras Ponce. Refiere que el 7 de marzo de 2019 se recibió escrito N° CE-ARST-AC-103-2019, por parte del recurrente en donde indica que se ha empeorado el problema denunciado. Indica que de acuerdo con el informe técnico N° CE-ARST-REG-0268-2019, el 26 de marzo de 2019 se realizó visita de inspección al sitio denunciado y se evidencia que la señora Virginia Porras Ponce ejecutó obras correctivas; sin embargo, no se corrigió la inadecuada disposición de las aguas servidas. Señala que la señora Porras indicó verbalmente que realizará de nuevo las obras. Afirma que mediante oficio N° ARST-REG-0357-2019, se informa que el 7 de mayo de 2019 se realizó visita de inspección al lugar denunciado y se verificó la ejecución de obras correctivas; sin embargo, el problema persiste, por lo que se solicita la posibilidad de incluir a la señora Virginia Porras Ponce como beneficiaria en el Programa Saneamiento Básico Rural, ya que la misma es propietaria de la vivienda de interés social, jefa de familia y se encuentra desempleada. Sostiene que el 24 de mayo de 2019, a través del oficio N° CE-ARST-D-0685-2019, el Coordinador del Programa Saneamiento Básico Rural del Área Rectora de Salud de Turrialba indicó a esa Dirección que la señora Virginia Porras Ponce cumple con los requisitos para hacerle entrega de un sistema para el tratamiento de aguas residuales del programa y así se resolvería el problema presentado. Explica que a través del oficio N° MS-DRRSCE-DAST-0706-2019 se le indicó al Coordinador del Programa Saneamiento Básico Rural que programara para el 8 de julio de 2019, la entrega de los insumos a la señora Virginia Porras. Alega que el 4 de junio de 2019, a través del oficio N° MS-DRRSCE-DARST-719-2019, se le informó al amparado la atención de la denuncia. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionado su derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Aduce que interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Turrialba, por la inadecuada disposición de las aguas servidas de una propiedad vecina a la suya; empero, el Ministerio de Salud todavía no ha brindado una solución definitiva a la problemática ambiental que le afecta.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El 31 de julio de 2018 se recibió en el Área Rectora de Salud Turrialba la denuncia N° CE-ARST-AC-130-2018, interpuesta por el recurrente, referente a desagüe de aguas jabonosas y sucias en una propiedad vecina (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • b)Según informe técnico N° CE-ARST-REG-0815-2018, el 27 de setiembre de 2018 se realizó visita de inspección al lugar denunciado y se comprobó la inadecuada disposición de las aguas servidas (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • c)El 4 de octubre de 2018, a través del oficio N° CE-ARST-D-1388-2019, se le informó al amparado el resultado de la atención a la denuncia y que se programaría nueva visita para verificar el cumplimiento (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • d)Mediante informe técnico N° CE-ARST-REG-1022-2018, se indica que el 18 de diciembre de 2018, el asistente de salud realizó visita de inspección al sitio y verificó lo denunciado (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • e)El 15 de enero de 2019 se giró la orden sanitaria N° 003-2019 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • f)El 17 de enero de 2019, a través del oficio N° CE-ARST-D-0055-2019, se le informa al promovente la atención de la denuncia (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • g)El 18 de febrero de 2019 se realizó visita de inspección para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria; sin embargo, no se localizó a la propietaria (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • h)Según informe técnico N° CE-ARST-REG-0268-2019, el 26 de marzo de 2019 se realizó visita de inspección al sitio denunciado y se evidencia que la señora Virginia Porras Ponce ejecutó obras correctivas; sin embargo, no se corrigió la inadecuada disposición de las aguas servidas (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • i)Mediante oficio N° ARST-REG-0357-2019, se informa que el 7 de mayo de 2019 se realizó visita de inspección al lugar denunciado y se verificó la ejecución de obras correctivas; sin embargo, el problema persiste (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • j)El 24 de mayo de 2019, a través del oficio N° CE-ARST-D-0685-2019, el Coordinador del Programa Saneamiento Básico Rural del Área Rectora de Salud de Turrialba indicó que la vecina del recurrente cumple con los requisitos para hacerle entrega de un sistema para el tratamiento de aguas residuales, pues se trata de una vivienda de interés social, es jefa de familia y se encuentra desempleada (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • k)A través del oficio N° MS-DRRSCE-DAST-0706-2019 se le indicó al Coordinador del Programa Saneamiento Básico Rural que programara para el 8 de julio de 2019, la entrega de los insumos a la vecina del amparado (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • l)El 4 de junio de 2019, a través del oficio N° MS-DRRSCE-DARST-719-2019, se le informó al amparado la atención de la denuncia (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).

    III.- Sobre el caso concreto. De los autos se infiere que el recurrente estima lesionado su derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Aduce que interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Turrialba, por la inadecuada disposición de las aguas servidas de una propiedad vecina a la suya; empero, el Ministerio de Salud todavía no ha brindado una solución definitiva a la problemática ambiental que le afecta. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que el 31 de julio de 2018 se recibió en el Área Rectora de Salud Turrialba la denuncia N° CE-ARST-AC-130-2018, interpuesta por el recurrente, referente a desagüe de aguas jabonosas y sucias en una propiedad vecina. Según informe técnico N° CE-ARST-REG-0815-2018, el 27 de setiembre de 2018 se realizó visita de inspección al lugar denunciado y se comprobó la inadecuada disposición de las aguas servidas. El 4 de octubre de 2018, a través del oficio N° CE-ARST-D-1388-2019, se le informó al amparado el resultado de la atención a la denuncia y que se programaría nueva visita para verificar el cumplimiento. Mediante informe técnico N° CE-ARST-REG-1022-2018, se indica que el 18 de diciembre de 2018, el asistente de salud realizó visita de inspección al sitio y verificó lo denunciado. El 15 de enero de 2019 se giró la orden sanitaria N° 003-2019. El 17 de enero de 2019, a través del oficio N° CE-ARST-D-0055-2019, se le informa al promovente la atención de la denuncia. El 18 de febrero de 2019 se realizó visita de inspección para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria; sin embargo, no se localizó a la propietaria. Según informe técnico N° CE-ARST-REG-0268-2019, el 26 de marzo de 2019 se realizó visita de inspección al sitio denunciado y se evidencia que la señora Virginia Porras Ponce ejecutó obras correctivas; sin embargo, no se corrigió la inadecuada disposición de las aguas servidas. Mediante oficio N° ARST-REG-0357-2019, se informa que el 7 de mayo de 2019 se realizó visita de inspección al lugar denunciado y se verificó la ejecución de obras correctivas; sin embargo, el problema persiste. El 24 de mayo de 2019, a través del oficio N° CE-ARST-D-0685-2019, el Coordinador del Programa Saneamiento Básico Rural del Área Rectora de Salud de Turrialba indicó que la vecina del recurrente cumple con los requisitos para hacerle entrega de un sistema para el tratamiento de aguas residuales, pues se trata de una vivienda de interés social, es jefa de familia y se encuentra desempleada. A través del oficio N° MS-DRRSCE-DAST-0706-2019 se le indicó al Coordinador del Programa Saneamiento Básico Rural que programara para el 8 de julio de 2019, la entrega de los insumos a la vecina del amparado. El 4 de junio de 2019, a través del oficio N° MS-DRRSCE-DARST-719-2019, se le informó al amparado la atención de la denuncia. Así las cosas, la Sala aprecia que el Ministerio de Salud sí ha ejecutado las acciones necesarias para atender la problemática ambiental denunciada por el recurrente. Como puede observarse, se han realizado inspecciones, se han girado órdenes sanitarias e, inclusive, se haría entrega de un sistema para el tratamiento de aguas residuales a favor de la vecina del recurrente. Asimismo, este Tribunal aprecia que la autoridad recurrida le ha comunicado al tutelado las acciones que se han tomado en su caso, de manera que tampoco ha estado desinformado. Ergo, visto que no ha existido una inercia administrativa por parte del Ministerio de Salud, que hubiese podido afectar el derecho al ambiente en perjuicio del promovente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se hace.

    IV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Jorge Araya G.

    Alicia Salas T.

    Mauricio Chacón J.

    Hubert Fernández A.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *RE3FBSM6CWO61*

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    Revisión del Documento *190095480007CO* Res. Nº 2019012785 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por Ademar de Jesús Vargas Granados, cédula de identidad N° 3-357-202; contra el Ministerio de Salud.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:42 horas del 4 de junio de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Comenta que el 31 de julio de 2018 interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Turrialba, por estimar que se incumplía con la salud pública. Indica que desde el 26 de setiembre de 2018 se logró evidenciar la inadecuada disposición de las aguas servidas de una propiedad vecina, que es lo que afecta la suya. Refiere que los hechos denunciados ocasionan una alta peligrosidad social en la salud pública. Indica que por lo anterior, el 7 de marzo de 2019 acudió al área rectora recurrida y entregó el documento N° DOC.20190306 dirigido a la directora, así como un disco compacto en el que aportó material probatorio. Sostiene que la denuncia N° DOC.20190306 nunca le fue resuelta, por lo que el 8 de mayo de 2019, optó por solicitar una copia del expediente correspondiente. Explica que el 30 de mayo de 2019 se apersonó al área recurrida, donde obtuvo una copia del expediente y de esa manera pudo constatar que existen varios documentos que no le han sido notificados, entre estos: oficio N° CE-ARST-REG-0268-2019, orden sanitaria N° 003-2019, oficio N° CE-ARST-REG-0357-2019 y oficio N° CE-ARST-D-0685-2019. Alega que en el oficio N° CE-ARST-REG-0268-2019 del 27 de marzo de 2019, se volvió a comprobar la inadecuada disposición de aguas, así como que las obras realizadas no fueron las correctas e idóneas y con estas no se dio solución final al problema. Reclama que a la fecha de interposición del recurso de amparo, no se había resuelto la denuncia de su interés ni se le había dado una solución integral y definitiva a la situación expuesta. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Mediante resolución de Presidencia a.i. de las 11:53 horas del 7 de junio de 2019, se dio curso al proceso.

    3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:18 horas del 28 de junio de 2019, informa bajo juramento Giselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud, que el 31 de julio de 2018 se recibió en el Área Rectora de Salud Turrialba la denuncia N° CE-ARST-AC-130-2018, referente a desagüe de aguas jabonosas y sucias, el origen de esas aguas es la propiedad supuestamente de la señora Virginia Porras Ponce. Indica que el 4 de setiembre de 2018 se recibió la nota N° CE-ARST-AC-376-2019 en donde el recurrente aporta una mejor dirección física del lugar denunciado. Señala que el 17 de setiembre de 2018 se recibió, vía correo electrónico, de la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud solicitando información de la denuncia citada. Afirma que el 18 de setiembre de 2018, a través del oficio N° CE-ARST-D-1307-2018, se indica a la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud que no se había dado atención a la denuncia porque el escrito no indicaba la dirección exacta del problema y que a la fecha del oficio no se había dado atención a la denuncia porque los colaboradores conductores estaban participando de la huelga y las carreteras estaban cerradas. Sostiene que de acuerdo con el informe técnico N° CE-ARST-REG-0815-2018, el 27 de setiembre de 2018 se realizó visita de inspección al lugar denunciado y se comprobó la inadecuada disposición de las aguas servidas, por lo que se le indicó a la señora Virginia Porras Ponce mantener el terreno sin aguas estancadas, libre de desechos como recipientes que almacenen agua y que se constituyen un criadero de vectores. Explica que la señora Porras Ponce solicitó verbalmente a la Dirección del Área Rectora de Salud, cuarenta días para realizar las obras correctivas para lograr el funcionamiento adecuado del sistema de disposición de las aguas servidas. Alega que el 4 de octubre de 2018, a través del oficio N° CE-ARST-D-1388-2019, se le informó al amparado el resultado de la atención a la denuncia y que se programaría nueva visita para verificar el cumplimiento del compromiso de la señora Porras Ponce. Aduce que el 26 de noviembre de 2018 se recibió nuevo escrito sin número del tutelado, en donde indica que la señora denunciada incumplió con lo solicitado. Menciona que mediante informe técnico N° CE-ARST-REG-1022-2018, el 18 de diciembre de 2018, el asistente de salud realizó visita de inspección al sitio y verificó lo denunciado. Expresa que el 15 de enero de 2019 se giró la orden sanitaria N° 003-2019 a la señora Virginia Porras Ponce, para que en el plazo de diecisiete días hábiles cumpliera con el artículo 287, de la Ley General de Salud. Aclara que el 17 de enero de 2019, a través del oficio N° CE-ARST-D-0055-2019, se le informa al promovente la atención de la denuncia. Manifiesta que de acuerdo con la constancia de devolución, el 18 de febrero de 2019 se realizó visita de inspección para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria; sin embargo, no se localizó a la señora Virginia Porras Ponce. Refiere que el 7 de marzo de 2019 se recibió escrito N° CE-ARST-AC-103-2019, por parte del recurrente en donde indica que se ha empeorado el problema denunciado. Indica que de acuerdo con el informe técnico N° CE-ARST-REG-0268-2019, el 26 de marzo de 2019 se realizó visita de inspección al sitio denunciado y se evidencia que la señora Virginia Porras Ponce ejecutó obras correctivas; sin embargo, no se corrigió la inadecuada disposición de las aguas servidas. Señala que la señora Porras indicó verbalmente que realizará de nuevo las obras. Afirma que mediante oficio N° ARST-REG-0357-2019, se informa que el 7 de mayo de 2019 se realizó visita de inspección al lugar denunciado y se verificó la ejecución de obras correctivas; sin embargo, el problema persiste, por lo que se solicita la posibilidad de incluir a la señora Virginia Porras Ponce como beneficiaria en el Programa Saneamiento Básico Rural, ya que la misma es propietaria de la vivienda de interés social, jefa de familia y se encuentra desempleada. Sostiene que el 24 de mayo de 2019, a través del oficio N° CE-ARST-D-0685-2019, el Coordinador del Programa Saneamiento Básico Rural del Área Rectora de Salud de Turrialba indicó a esa Dirección que la señora Virginia Porras Ponce cumple con los requisitos para hacerle entrega de un sistema para el tratamiento de aguas residuales del programa y así se resolvería el problema presentado. Explica que a través del oficio N° MS-DRRSCE-DAST-0706-2019 se le indicó al Coordinador del Programa Saneamiento Básico Rural que programara para el 8 de julio de 2019, la entrega de los insumos a la señora Virginia Porras. Alega que el 4 de junio de 2019, a través del oficio N° MS-DRRSCE-DARST-719-2019, se le informó al amparado la atención de la denuncia. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionado su derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Aduce que interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Turrialba, por la inadecuada disposición de las aguas servidas de una propiedad vecina a la suya; empero, el Ministerio de Salud todavía no ha brindado una solución definitiva a la problemática ambiental que le afecta.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El 31 de julio de 2018 se recibió en el Área Rectora de Salud Turrialba la denuncia N° CE-ARST-AC-130-2018, interpuesta por el recurrente, referente a desagüe de aguas jabonosas y sucias en una propiedad vecina (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • b)Según informe técnico N° CE-ARST-REG-0815-2018, el 27 de setiembre de 2018 se realizó visita de inspección al lugar denunciado y se comprobó la inadecuada disposición de las aguas servidas (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • c)El 4 de octubre de 2018, a través del oficio N° CE-ARST-D-1388-2019, se le informó al amparado el resultado de la atención a la denuncia y que se programaría nueva visita para verificar el cumplimiento (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • d)Mediante informe técnico N° CE-ARST-REG-1022-2018, se indica que el 18 de diciembre de 2018, el asistente de salud realizó visita de inspección al sitio y verificó lo denunciado (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • e)El 15 de enero de 2019 se giró la orden sanitaria N° 003-2019 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • f)El 17 de enero de 2019, a través del oficio N° CE-ARST-D-0055-2019, se le informa al promovente la atención de la denuncia (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • g)El 18 de febrero de 2019 se realizó visita de inspección para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria; sin embargo, no se localizó a la propietaria (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • h)Según informe técnico N° CE-ARST-REG-0268-2019, el 26 de marzo de 2019 se realizó visita de inspección al sitio denunciado y se evidencia que la señora Virginia Porras Ponce ejecutó obras correctivas; sin embargo, no se corrigió la inadecuada disposición de las aguas servidas (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • i)Mediante oficio N° ARST-REG-0357-2019, se informa que el 7 de mayo de 2019 se realizó visita de inspección al lugar denunciado y se verificó la ejecución de obras correctivas; sin embargo, el problema persiste (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • j)El 24 de mayo de 2019, a través del oficio N° CE-ARST-D-0685-2019, el Coordinador del Programa Saneamiento Básico Rural del Área Rectora de Salud de Turrialba indicó que la vecina del recurrente cumple con los requisitos para hacerle entrega de un sistema para el tratamiento de aguas residuales, pues se trata de una vivienda de interés social, es jefa de familia y se encuentra desempleada (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • k)A través del oficio N° MS-DRRSCE-DAST-0706-2019 se le indicó al Coordinador del Programa Saneamiento Básico Rural que programara para el 8 de julio de 2019, la entrega de los insumos a la vecina del amparado (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • l)El 4 de junio de 2019, a través del oficio N° MS-DRRSCE-DARST-719-2019, se le informó al amparado la atención de la denuncia (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).

    III.- Sobre el caso concreto. De los autos se infiere que el recurrente estima lesionado su derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Aduce que interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Turrialba, por la inadecuada disposición de las aguas servidas de una propiedad vecina a la suya; empero, el Ministerio de Salud todavía no ha brindado una solución definitiva a la problemática ambiental que le afecta. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que el 31 de julio de 2018 se recibió en el Área Rectora de Salud Turrialba la denuncia N° CE-ARST-AC-130-2018, interpuesta por el recurrente, referente a desagüe de aguas jabonosas y sucias en una propiedad vecina. Según informe técnico N° CE-ARST-REG-0815-2018, el 27 de setiembre de 2018 se realizó visita de inspección al lugar denunciado y se comprobó la inadecuada disposición de las aguas servidas. El 4 de octubre de 2018, a través del oficio N° CE-ARST-D-1388-2019, se le informó al amparado el resultado de la atención a la denuncia y que se programaría nueva visita para verificar el cumplimiento. Mediante informe técnico N° CE-ARST-REG-1022-2018, se indica que el 18 de diciembre de 2018, el asistente de salud realizó visita de inspección al sitio y verificó lo denunciado. El 15 de enero de 2019 se giró la orden sanitaria N° 003-2019. El 17 de enero de 2019, a través del oficio N° CE-ARST-D-0055-2019, se le informa al promovente la atención de la denuncia. El 18 de febrero de 2019 se realizó visita de inspección para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria; sin embargo, no se localizó a la propietaria. Según informe técnico N° CE-ARST-REG-0268-2019, el 26 de marzo de 2019 se realizó visita de inspección al sitio denunciado y se evidencia que la señora Virginia Porras Ponce ejecutó obras correctivas; sin embargo, no se corrigió la inadecuada disposición de las aguas servidas. Mediante oficio N° ARST-REG-0357-2019, se informa que el 7 de mayo de 2019 se realizó visita de inspección al lugar denunciado y se verificó la ejecución de obras correctivas; sin embargo, el problema persiste. El 24 de mayo de 2019, a través del oficio N° CE-ARST-D-0685-2019, el Coordinador del Programa Saneamiento Básico Rural del Área Rectora de Salud de Turrialba indicó que la vecina del recurrente cumple con los requisitos para hacerle entrega de un sistema para el tratamiento de aguas residuales, pues se trata de una vivienda de interés social, es jefa de familia y se encuentra desempleada. A través del oficio N° MS-DRRSCE-DAST-0706-2019 se le indicó al Coordinador del Programa Saneamiento Básico Rural que programara para el 8 de julio de 2019, la entrega de los insumos a la vecina del amparado. El 4 de junio de 2019, a través del oficio N° MS-DRRSCE-DARST-719-2019, se le informó al amparado la atención de la denuncia. Así las cosas, la Sala aprecia que el Ministerio de Salud sí ha ejecutado las acciones necesarias para atender la problemática ambiental denunciada por el recurrente. Como puede observarse, se han realizado inspecciones, se han girado órdenes sanitarias e, inclusive, se haría entrega de un sistema para el tratamiento de aguas residuales a favor de la vecina del recurrente. Asimismo, este Tribunal aprecia que la autoridad recurrida le ha comunicado al tutelado las acciones que se han tomado en su caso, de manera que tampoco ha estado desinformado. Ergo, visto que no ha existido una inercia administrativa por parte del Ministerio de Salud, que hubiese podido afectar el derecho al ambiente en perjuicio del promovente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se hace.

    IV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Jorge Araya G.

    Alicia Salas T.

    Mauricio Chacón J.

    Hubert Fernández A.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *RE3FBSM6CWO61*

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