← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 12785-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/07/2019
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Revisión del Documento *190095480007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por Ademar de Jesús Vargas Granados, cédula de identidad N° 3-357-202; contra el Ministerio de Salud.
Resultando:
Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente estima lesionado su derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Aduce que interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Turrialba, por la inadecuada disposición de las aguas servidas de una propiedad vecina a la suya; empero, el Ministerio de Salud todavía no ha brindado una solución definitiva a la problemática ambiental que le afecta.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el caso concreto. De los autos se infiere que el recurrente estima lesionado su derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Aduce que interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Turrialba, por la inadecuada disposición de las aguas servidas de una propiedad vecina a la suya; empero, el Ministerio de Salud todavía no ha brindado una solución definitiva a la problemática ambiental que le afecta. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que el 31 de julio de 2018 se recibió en el Área Rectora de Salud Turrialba la denuncia N° CE-ARST-AC-130-2018, interpuesta por el recurrente, referente a desagüe de aguas jabonosas y sucias en una propiedad vecina. Según informe técnico N° CE-ARST-REG-0815-2018, el 27 de setiembre de 2018 se realizó visita de inspección al lugar denunciado y se comprobó la inadecuada disposición de las aguas servidas. El 4 de octubre de 2018, a través del oficio N° CE-ARST-D-1388-2019, se le informó al amparado el resultado de la atención a la denuncia y que se programaría nueva visita para verificar el cumplimiento.
Mediante informe técnico N° CE-ARST-REG-1022-2018, se indica que el 18 de diciembre de 2018, el asistente de salud realizó visita de inspección al sitio y verificó lo denunciado. El 15 de enero de 2019 se giró la orden sanitaria N° 003-2019. El 17 de enero de 2019, a través del oficio N° CE-ARST-D-0055-2019, se le informa al promovente la atención de la denuncia. El 18 de febrero de 2019 se realizó visita de inspección para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria; sin embargo, no se localizó a la propietaria. Según informe técnico N° CE-ARST-REG-0268-2019, el 26 de marzo de 2019 se realizó visita de inspección al sitio denunciado y se evidencia que la señora Virginia Porras Ponce ejecutó obras correctivas; sin embargo, no se corrigió la inadecuada disposición de las aguas servidas. Mediante oficio N° ARST-REG-0357-2019, se informa que el 7 de mayo de 2019 se realizó visita de inspección al lugar denunciado y se verificó la ejecución de obras correctivas; sin embargo, el problema persiste.
El 24 de mayo de 2019, a través del oficio N° CE-ARST-D-0685-2019, el Coordinador del Programa Saneamiento Básico Rural del Área Rectora de Salud de Turrialba indicó que la vecina del recurrente cumple con los requisitos para hacerle entrega de un sistema para el tratamiento de aguas residuales, pues se trata de una vivienda de interés social, es jefa de familia y se encuentra desempleada. A través del oficio N° MS-DRRSCE-DAST-0706-2019 se le indicó al Coordinador del Programa Saneamiento Básico Rural que programara para el 8 de julio de 2019, la entrega de los insumos a la vecina del amparado. El 4 de junio de 2019, a través del oficio N° MS-DRRSCE-DARST-719-2019, se le informó al amparado la atención de la denuncia. Así las cosas, la Sala aprecia que el Ministerio de Salud sí ha ejecutado las acciones necesarias para atender la problemática ambiental denunciada por el recurrente. Como puede observarse, se han realizado inspecciones, se han girado órdenes sanitarias e, inclusive, se haría entrega de un sistema para el tratamiento de aguas residuales a favor de la vecina del recurrente.
Asimismo, este Tribunal aprecia que la autoridad recurrida le ha comunicado al tutelado las acciones que se han tomado en su caso, de manera que tampoco ha estado desinformado. Ergo, visto que no ha existido una inercia administrativa por parte del Ministerio de Salud, que hubiese podido afectar el derecho al ambiente en perjuicio del promovente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se hace.
IV.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Alicia Salas T.
Mauricio Chacón J.
Hubert Fernández A.
Lucila Monge P.
*RE3FBSM6CWO61*
Revisión del Documento *190095480007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por Ademar de Jesús Vargas Granados, cédula de identidad N° 3-357-202; contra el Ministerio de Salud.
Resultando:
Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente estima lesionado su derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Aduce que interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Turrialba, por la inadecuada disposición de las aguas servidas de una propiedad vecina a la suya; empero, el Ministerio de Salud todavía no ha brindado una solución definitiva a la problemática ambiental que le afecta.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el caso concreto. De los autos se infiere que el recurrente estima lesionado su derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Aduce que interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Turrialba, por la inadecuada disposición de las aguas servidas de una propiedad vecina a la suya; empero, el Ministerio de Salud todavía no ha brindado una solución definitiva a la problemática ambiental que le afecta. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que el 31 de julio de 2018 se recibió en el Área Rectora de Salud Turrialba la denuncia N° CE-ARST-AC-130-2018, interpuesta por el recurrente, referente a desagüe de aguas jabonosas y sucias en una propiedad vecina. Según informe técnico N° CE-ARST-REG-0815-2018, el 27 de setiembre de 2018 se realizó visita de inspección al lugar denunciado y se comprobó la inadecuada disposición de las aguas servidas. El 4 de octubre de 2018, a través del oficio N° CE-ARST-D-1388-2019, se le informó al amparado el resultado de la atención a la denuncia y que se programaría nueva visita para verificar el cumplimiento.
Mediante informe técnico N° CE-ARST-REG-1022-2018, se indica que el 18 de diciembre de 2018, el asistente de salud realizó visita de inspección al sitio y verificó lo denunciado. El 15 de enero de 2019 se giró la orden sanitaria N° 003-2019. El 17 de enero de 2019, a través del oficio N° CE-ARST-D-0055-2019, se le informa al promovente la atención de la denuncia. El 18 de febrero de 2019 se realizó visita de inspección para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria; sin embargo, no se localizó a la propietaria. Según informe técnico N° CE-ARST-REG-0268-2019, el 26 de marzo de 2019 se realizó visita de inspección al sitio denunciado y se evidencia que la señora Virginia Porras Ponce ejecutó obras correctivas; sin embargo, no se corrigió la inadecuada disposición de las aguas servidas. Mediante oficio N° ARST-REG-0357-2019, se informa que el 7 de mayo de 2019 se realizó visita de inspección al lugar denunciado y se verificó la ejecución de obras correctivas; sin embargo, el problema persiste.
El 24 de mayo de 2019, a través del oficio N° CE-ARST-D-0685-2019, el Coordinador del Programa Saneamiento Básico Rural del Área Rectora de Salud de Turrialba indicó que la vecina del recurrente cumple con los requisitos para hacerle entrega de un sistema para el tratamiento de aguas residuales, pues se trata de una vivienda de interés social, es jefa de familia y se encuentra desempleada. A través del oficio N° MS-DRRSCE-DAST-0706-2019 se le indicó al Coordinador del Programa Saneamiento Básico Rural que programara para el 8 de julio de 2019, la entrega de los insumos a la vecina del amparado. El 4 de junio de 2019, a través del oficio N° MS-DRRSCE-DARST-719-2019, se le informó al amparado la atención de la denuncia. Así las cosas, la Sala aprecia que el Ministerio de Salud sí ha ejecutado las acciones necesarias para atender la problemática ambiental denunciada por el recurrente. Como puede observarse, se han realizado inspecciones, se han girado órdenes sanitarias e, inclusive, se haría entrega de un sistema para el tratamiento de aguas residuales a favor de la vecina del recurrente.
Asimismo, este Tribunal aprecia que la autoridad recurrida le ha comunicado al tutelado las acciones que se han tomado en su caso, de manera que tampoco ha estado desinformado. Ergo, visto que no ha existido una inercia administrativa por parte del Ministerio de Salud, que hubiese podido afectar el derecho al ambiente en perjuicio del promovente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se hace.
IV.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Alicia Salas T.
Mauricio Chacón J.
Hubert Fernández A.
Lucila Monge P.
*RE3FBSM6CWO61*
Document not found. Documento no encontrado.