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Res. 12388-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/07/2019

Res. 12388-2019 Sala ConstitucionalRes. 12388-2019 Sala Constitucional

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    No English translation available; showing the Spanish source.

    Revisión del Documento *190107170007CO* Res. Nº 2019012388 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 19-010717-0007-CO, interpuesto por FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ SOLANO, cédula de identidad N° 0114850407, JOSÉ ALONSO QUESADA BRENES, cédula de identidad N° 0110060378, NINCY IVETH ALVARADO GRANADOS, cédula de identidad N° 0603230520, a favor de POBLACIÓN PRIVADA DE LIBERTAD DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL CARLOS LUIS FALLAS, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente a las 13:53 horas de 20 de junio de 2019, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Justicia y Paz y manifiestan, en resumen, que las personas privadas de libertad que se encuentran recluidos en el Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, padecen hacinamiento. Conforme se verifica a nivel de la capacidad real de alojamiento del centro penitenciario, existe una sobrepoblación que supera el noventa y siete por ciento de aquella capacidad. Significando que existen dos personas por cada espacio disponible. Lo anterior genera una serie de agravios tales como personas durmiendo en el suelo o en los baños, poca ventilación, restricción en cuanto al acceso al agua potable, alimentación deficiente, dificultad para acceder a servicios de salud (medicina general y odontología) e incapacidad para cumplir con el programas que permitan el fin resocializador de la pena. Al día 20 de junio de 2019 la población de dicho centro era de 1504 presidiarios, cuando la capacidad es para setecientos sesenta y dos reclusos. Considera que los derechos fundamentales de los amparados se vulneran. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Por resolución de las 10:48 horas de 21 de junio de 2019, se le dio curso a este recurso.

    3.- Informa Kennly Garza Sánchez, en su condición de Directora a.i. del Instituto Nacional de Criminología, en resumen, que el señor Jiménez Solano Francisco Javier y otros dos Defensores Públicos de la Ejecución Penal, a favor de los privados de libertad del Centro Institucional Carlos Luis Fallas, que los privados de libertad recluidos en este centro, padecen hacinamiento, que existe una sobrepoblación que supera el noventa y siete por ciento de aquella capacidad, significando que existen dos personas por cada espacio disponible, lo que genera una serie de agravios para ellos, que los derechos fundamentales de los amparados se vulneran, entre otros argumentos de destacar.

    Con fundamento en todos y cada uno de los argumentos expuestos, solicita sea declarado sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el señor Jiménez Solano Francisco Javier y otros dos Defensores Públicos de la Ejecución Penal, a favor de los privados de libertad del Centro Institucional Carlos Luis Fallas, al estimar no haber afectado derecho alguno que les asista.

    4.- Informa Mario Chavarría Herrera, en su condición de Jefe Policial del Centro Programa Institucional Carlos Luis Fallas, en resumen, que para el 24 de junio de 2019 la población total del centro era de mil quinientos diecisiete personas, con una capacidad real de ochocientas ochenta y un personas, en consecuencia, una sobrepoblación de seiscientos treinta y seis privados de libertad.

    5.- Informa Tatiana Vallecillos Sánchez, en su condición de Directora a.i. del Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, en resumen, que ese centro penal enfrenta como casi todo el Sistema Penitenciario del mismo nivel, un incremento importante y sostenido en cuanto a la cantidad de población privada de libertad que alberga.

    En cuanto a las personas que no se les puede asignar de inmediato una cama, reciben una colchoneta nueva y en perfecto estado para su debido descanso.

    La sobrepoblación implica cargas para personal técnico, por lo que hay que diseñar estrategias para la atención integral y objetiva de la población privada de libertad; redoblando el esfuerzo para que todos los privados de libertad que lo requieran sean atendidos tanto en el área médica, como por las demás áreas técnicas. Sin embargo, pese al escenario descrito, no es cierto que exista escasez de alimentos. Lo que sucede es que como la población penal fluctúa todos los días en algunas ocasiones se ha debido reforzar el inventario, pero se vela para que se brinde la alimentación como corresponde a cada uno de las personas privadas de libertad.

    Adicionalmente, en el centro se cuenta con una doctora que atiende los casos de medicina general, situaciones especiales y de emergencias. Los funcionarios del Área de Salud hacen todos los esfuerzos necesarios para atender la mayor cantidad de personas diarias, y los casos que requieren atención especializada son referidos a los centros de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, de la localidad o según referencia de especialista donde corresponda. Con respecto al Servicio de Odontología debe señalarse que se cuenta con una Odontóloga que atiende dos días por semana.

    En aras de favorecer la inserción de las personas privadas de libertad, se lleva a cabo una importante labor de las áreas técnicas del centro penal, haciendo el mayor y mejor esfuerzo para que sean favorecidas con los procesos técnicos para que las personas privadas de libertad, cuenten con mayor número de herramientas a su favor para enfrentar sus relaciones con los demás y su eventual vida en libertad.

    El Instituto Nacional de Criminología, ha informado sobre los diferentes procesos que se han llevado en los Centros de Atención Institucional, donde el Carlos Luis Fallas no es una excepción, pues el Ministerio de Justicia y Paz, en la Dirección de Adaptación Social y en su órgano colegiado Instituto Nacional de Criminología, están velando para que el abordaje integral y el avance de los procesos de los centros se mantengan al día.

    Igualmente el Instituto Nacional de Criminología, ha informado que en el procesa de acompañamiento al Carlos Luis Fallas, para poner al día las valoraciones atrasadas de marzo a mayo del 2019, han logrado poner al día el ochenta y uno por ciento de los casos y a corto plazo se espera estar al cien por ciento en cuanto a las diferentes valoraciones que corresponde hacer a las personas privadas de libertad, pues es parte de su eje de acción, el cual supervisan de manera celosa a través del Instituto Nacional de Criminología.

    Ahora bien, es cierto que existe sobrepoblación, y para mitigar sus efectos se han tomado algunas medidas paliativas. Una de estas acciones son los trasladaos a la Unidad de Atención Integral 20 de diciembre, y en el transcurso de este año se han trasladado más de cien personas privadas de libertad. También se han realizado propuestas ante Instituto Nacional de Criminología para que más personas accedan al Cambio de Programa y sean ubicados en centros del Nivel Semi institucional.

    Otra de las medidas tomadas fue la apertura de un nuevo pabellón que se habilitó para albergar personas privadas de libertad sentenciadas y así dar mayor capacidad al Centro Penal.

    No obstante, el ingreso de personas privadas de libertad a diario es aproximadamente de dieciocho a veintiún personas por día, cifra muy superior a las órdenes de libertad, traslados o bien los espacios que se han creado de más.

    También se promueven actividades recreativas, educativas y ocupacionales, siendo el Carlos Luis Fallas uno de los centros que va a la vanguardia en el programa de reciclaje, abono orgánico, labores agrícolas y labores recreativas, entre otras.

    De lo anterior se desprende que tanto el Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas como la Administración Penitenciaria en general han actuado en forma diligente, respetando los derechos de la población privada de libertad, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso.

    6.- Informa Daisy Elena Matamoros Zúñiga, en su condición de Directora General a.i. de Adaptación Social, en similares términos que el Director del Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas.

    7.- Informa Marcia González Aguiluz, en su condición de Ministra de Justicia y Paz, en resumen, que el hacinamiento carcelario es una realidad innegable. Desde hace varios años, el aumento en la población privada de libertad no ha venido aparejado con un crecimiento comparable en la capacidad del sistema para albergar dicha población. Algunos elementos que ayudan a explicarlo son los cambios en la normativa penal la reducción de la mora judicial; la creación de los Tribunales de Flagrancia, la gestión de los cuerpos policiales (tanto el Ministerio de Seguridad Pública como del Organismo de Investigación Judicial), así como también una fana de planificación que en el pasado afectó al Ministerio de Justicia y Paz y que hoy resentimos.

    Sobre este particular, explica que la atención del hacinamiento carcelario ha sido la prioridad número uno desde que inició esta Administración. Para lo cual, se definieron tres ejes de acción que están dando resultados y que, aunque lejos de resolver el problema en su totalidad, han contribuido a mantenerlo bajo control en el corto y mediano plazo, los cuales son: (1) Una metodología técnica y homogénea para determinar la capacidad real de los centros penitenciarios que permita contar con información precisa y certera para la toma de decisiones, (2) La habilitación de nuevos espacios por medio de proyectos desarrollados por el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones de Bienes y el Departamento de Arquitectura de la Dirección General de Adaptación Social, y (3) Medidas concretas basadas en las mejores experiencias internacionales para mitigar los efectos nocivos del hacinamiento penitenciario. A continuación se refiere más en extenso a cada uno de estos ejes.

    Como fue indicado, esa Administración encontró que en el Sistema Penitenciario existían varias metodologías para la medición de la capacidad de los centros penales y su consecuente nivel de sobrepoblación. Esta situación generaba inconvenientes puesto que impedía hacer comparaciones certeras a través del tiempo, y generaba confusión en el público en general. Ante ello, se consideró indispensable crear una metodología única, homogénea y técnica que permitiera contar con un modelo de infraestructura penitenciaria en cuanto a necesidades básicas para el alojamiento y seguridad de las personas privadas de libertad y personal de los centros penitenciarios. Esta tarea se encomendó al ente técnico competente, a saber, el Departamento de Arquitectura de la Dirección General de Adaptación Social.

    Según señala la ingeniera Marlen Chinchilla (ver oficio ARQ-0641-2019) dicho estudio fue sustentado en la legislación nacional como lo es el Reglamento de Construcciones así como también el Manual de Disposiciones Técnicas Generales Sobre Seguridad Humana y Protección Contra Incendios que cuenta con un capitulo para centros penitenciarios, como también en estándares internacionales como las "Reglas Nelson Mandela" los parámetros establecidos por la Comisión Iberoamericana de Ministros de Justicia (COMJIB), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), mediante el documento denominado "Agua, Saneamiento, Higiene y Hábitat en las Cárceles", las Orientaciones Técnicas para la Planificación de Establecimientos Penitenciarios de la UNOPS y otros parámetros de diseño en vigencia.

    Esta nueva metodología consiste en una medición técnica, con base científica y de cálculo, elaborada por arquitectos e ingenieros del departamento de Arquitectura. El levantamiento de los espacios de alojamientos fue certificado por el Colegio de Ingenieros de Costa Rica y la metodología fue presentada a la Cruz Roja Internacional. Se adjunta informe emitido por dicha instancia a partir de la exposición de la metodología para determinar diseño de alojamiento y diagnosticar la capacidad actual elaborada por el Departamento de Arquitectura (Ver informe adjunto), cuya visita fue realizada en Costa Rica en el mes de febrero del dos mil diecinueve. En la tabla de la segunda página Área de Suelo disponible por Privado de Libertad (ASPL) puede corroborarse que los metros cuadrados mínimos por privado de libertad definidos por Costa Rica superan los mínimos recomendados por dicha instancia.

    Destaca, que la definición del área de suelo disponible por persona privada de libertad y la cantidad de camarotes que pueden ingresar a un espacio de alojamiento no solo depende de las medidas internas del espacio, debe aplicarse de manera ingenieril los radios de giro de las sillas de ruedas, la línea tangente para determinar las distancia entre salidas de emergencias, cuyos flujos deben de ser proyectados en una herramienta tecnológica para poder lograr el acomodo y respetar las salidas de emergencia. La irregularidad en planta de los diferentes diseños arquitectónicos con los que cuenta el Sistema Penitenciario debe ser valorada específicamente de acuerdo a sus dimensiones para cada uno. En otras palabras, esa metodología es mucho más que determinar un área y dividirla entre una constante.

    En la tabla siguiente se pueden ver de una manera más clara los metros cuadrados mínimos para cada tipo de alojamiento y tipo de litera de acuerdo con la Metodología establecida por el Departamento de Arquitectura y según los parámetros internacionales establecidos por el Comité Internacional de la Cruz Roja. En esta, puede corroborarse que Costa Rica está por encima de lo mínimo recomendado.

    Tipología Área de Suelo Disponible por Privado de Libertad (ASDPL)-Metodología Costa Rica Área mínima según guía del Comité Internacional de la Cruz Roja Celda de alojamiento colectivo con litera doble 2.71 m2 2.6 m2 Celda de alojamiento colectivo con litera doble (personas con discapacidad) 2.92 m2 No determinado Celda de alojamiento individual 10.80 m2 3.42 m2 Celda de alojamiento individual (persona con discapacidad) 16.07 m2 No determinado Para completar el proceso de medición del hacinamiento, el Departamento de Arquitectura certifica la capacidad de cada uno de los establecimientos penitenciarios, y remite dicha información a la Dirección General de Adaptación Social, quien de manera oficial remite dicho informe al Departamento de Estadística, de esta manera se tiene la base para determinar el hacinamiento o sobrepoblación penitenciaria, el cual es la capacidad real. Por su parte la Policía Penitenciaria, diariamente lleva el conteo pormenorizado de la población privada de libertad en los diferentes centros, este conteo es directo y también registrado en el sistema IGNIS (sistema que permite la trazabilidad de la información y no es manipulable); la Policía Penitenciaria remite la cantidad de población en cada centro penal al Departamento de Estadística y este mediante la fórmula: Población *100/Capacidad Real, establecida por organismos internacionales para ese fin como lo es la OEA, calcula el porcentaje de hacinamiento en un momento determinado en el tiempo para efectos estadísticos se dispuso hacer las mediciones el último día de cada mes. Este es el procedimiento para calcular el porcentaje y la tasa de sobrepoblación por centro y el dato global del Sistema Penitenciario.

    Esta metodología ha permitido estandarizar la información que se maneja en el Sistema Penitenciario, realizar comparaciones válidas en el tiempo, y mejorar la información para la toma de decisiones.

    Finalmente, considera de fundamental importancia para los efectos de este recurso, señalar con toda claridad que el Ministerio de Justicia y Paz es la única instancia que puede establecer oficialmente la capacidad real de alojamiento de un centro penitenciario, dado que cuenta con un departamento técnico con las capacidades necesarias y suficientes para esos efectos. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, no establece ni ha establecido nunca las capacidades de los centros penales, sino que se basa en los datos brindados oficialmente por el Ministerio de Justicia y Paz. Es importante señalar que los organismos internacionales, señalan que la capacidad oficial se determina a partir del diseño de una prisión, por ende esto refuerza su exposición.

    Como prueba de lo anterior, véase el anexo oficio MNPT-INF-086-2019, página 13, en que se señalan las diferentes capacidades que se han asignado al CAI Nelson Mandela en los últimos años, las cuales han sido tomadas como referencia por ese órgano para realizar sus informes.

    Así las cosas, para lograr una gestión efectiva y eficiente de la infraestructura penitenciaria, se mejoró la coordinación entre el Departamento de Arquitectura de la DGAS y el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones de Bienes. De esa coordinación derivó un Plan Único de Infraestructura Penitenciaria, que es un instrumento que contiene las principales acciones sobre construcción de nuevas obras y el mantenimiento de las ya existentes, y la construcción de obras complementarias del sistema penitenciario nacional, por parte las citadas instancias del Ministerio de Justicia y Paz.

    Ese instrumento contiene los proyectos a desarrollar para el periodo 2019 al 2021, los cuales han sido priorizados a partir de las condiciones estructurales de las edificaciones, las necesidades identificadas en el Diagnóstico de Infraestructura Penitenciaria (2018- 2019), órdenes sanitarias y judiciales emitidas, entre otros aspectos.

    Los componentes de dicho plan incluyen proyectos para la construcción de nuevos espacios de alojamiento, construcción de nuevos centros penitenciarios, de tanques para el almacenamiento de agua potable, de acometidas eléctricas, construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales, de aulas y construcción de salones multiuso entre otros.

    También se incluyen tres unidades terapéuticas para la atención de población con consumo problemático de sustancias, que se ubicarán en los centros penales de Puntarenas Pococí y el Centro de Formación Juvenil Zurquí.

    Asimismo, el Plan Único de Infraestructura Penitenciaria tiene identificados proyectos de gran prioridad en la atención de las necesidades del sistema penitenciario nacional, pero que actualmente no cuentan con contenido presupuestario. El fin de contar con este listado de proyectos permite tener detalladas las principales necesidades de construcción y mantenimiento, para orientar los planes de trabajo al menos en los próximos cinco años con acciones concretas.

    Adicionalmente el Plan Único de Infraestructura Penitenciaria tiene identificados cuarenta y dos proyectos en diversos componentes los cuales no cuentan con contenido presupuestario, actualmente se está buscando el financiamiento de al menos 13 de éstos proyectos por medio de un empréstito con un organismo financiero internacional, el cual está en fase de prefactibilidad.

    Las acciones del Plan Único de Infraestructura Penitenciaria están estrechamente relacionadas con el Plan Nacional de Desarrollo del Bicentenario 2019-2022, en el cual dentro del eje de Seguridad Humana se establece como objetivo estratégico la disponibilidad de tres mil nuevos nuevos espacios de alojamiento carcelario para este periodo.

    A su vez, este objetivo se encuentra contenido en la Política Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Paz, donde en el eje de Condiciones Ambientales y Físico Estructurales, se plantea propiciar las condiciones mínimas del sistema penitenciario nacional garantizando el cumplimiento de los derechos humanos de la población privada de libertad.

    Actualmente el Plan Único en Infraestructura Penitenciaria tiene treinta y tres proyectos para implementar entre los años 2019 al 2021, con un total de presupuesto aproximado de cuarenta y seis millones de dólares.

    En cuanto a los proyectos para la generación de nuevos espacios carcelarios, ya sea por la construcción de nuevos centros penitenciarios o nuevos espacios en los centros penales ya existentes, se tiene previsto la generación de dos mil trescientos treinta y seis nuevos espacios.

    El proyecto de mayor magnitud en este tipo es "Terrazas", el cual incluye la dotación de mil doscientos cuarenta y ocho nuevos espacios carcelarios, con un ciclo de vida del proyecto de poco más de dos años entre la elaboración del perfil del proyecto hasta la ejecución de obra. El total de presupuesto destinado a este proyecto es de ¢16.659.438.787, dándose la mayor concentración de presupuesto en este rubro. En este momento, se culminó la recepción de ofertas, por lo que, de acuerdo con el cronograma previsto, la obra debería ser entregada en mayo de 2021.

    Los proyectos que actualmente están en búsqueda de financiamiento vendrían a generar mil cuatrocientos cincuenta y cuatro nuevos espacios carcelarios, para un total general de tres mil setecientos noventa nuevos espacios carcelarios.

    Tal y como se ha indicado líneas arriba, en este momento hay destinados ¢27.929.287.232 para la ejecución de proyectos en beneficio de la población privada de libertad o con sanciones alternativas del sistema penitenciario nacional y que se tienen identificados otros cuarenta y dos proyectos de prioridad en la atención de diversos centros penales de los cuales se está a la búsqueda del financiamiento de al menos trece proyectos.

    La realización de las acciones contenidas en estos proyectos permite mejorar las condiciones de vida intra-carcelarias de las personas con sanciones privativas de libertad, así como quienes se encuentran adscritos a otros programas de atención institucional, o con medidas alternativas a la prisión.

    No obstante, las necesidades constructivas del sistema penitenciario nacional son múltiples, con inversiones económicas muy significativas y que difícilmente pueden ser abarcadas en periodos anuales, para lo cual debe de contemplarse en este tema los recortes presupuestarios que la institución ha experimentado y que limitan la capacidad de respuesta a éstas necesidades, así como el proceso de trámites que conlleva cada uno de los proyectos. y que suele complejizarse de acuerdo a las acciones que se propongan en cada uno de ellos.

    Por normativa, todos los proyectos tanto del Patronato de Construcciones. Instalaciones y Adquisición de Bienes, como del Departamento de Arquitectura deben contar con el aval del MIDEPLAN para lo cual se requiere de hasta un plazo de dos meses para su aprobación. En cada uno de estos proyectos, debe de elaborarse un perfil del proyecto el cual contempla el desarrollo de varios estudios de factibilidad, como el estudio financiero, la evaluación económico - social, análisis ambiental, aplicación de matrices de riesgo ambiental, desarrollo de estrategias de mitigación por desastre, cuantificación de las mismas, entre otros.

    Una vez aprobado el proyecto se brinda el respectivo seguimiento por parte de MIDEPLAN en la ejecución, el cual incluye la actualización trimestral de los avances de las obras y la ejecución presupuestaria.

    Asimismo, la implementación de éstos proyectos requieren la elaboración de los diseños y planos, proceso de contratación administrativa, trámites y permisos, ejecución de obra y recibos provisionales y definitivos de obra. El inicio de todos los proyectos de infraestructura penitenciaria, están sujetos a la conclusión del proceso de contratación administrativa, donde existe la posibilidad de que las empresas puedan presentar recursos de apelación a la adjudicación contractual, lo que implica, de acuerdo a la normativa vigente, sean elevados a la Contraloría General de la República para obtener una respuesta, situación que toma tiempo significativo en los plazos de resoluciones de hasta tres meses, lo que incide en la continuidad del proceso de contratación y por consecuencia en el inicio de las obras.

    Nótese, que el lapso de tiempo entre la aprobación por parte de MIDEPLAN y la posibilidad de que las empresas presenten recursos de apelación que deben elevarse a la Contraloría General de la República puede transcurrir hasta cinco meses, sin la posibilidad del inicio de las obras contenidas en los proyectos.

    En este orden de ideas, es indispensable señalar que el Patronato de Construcciones no solamente ha venido apoyando el proceso de priorización de las necesidades en Infraestructura Penitenciaria, sino que también ha venido realizando esfuerzos en los procesos de contratación, ya sea la elaboración de diseño de obras, la obtención de permisos, elaboración de carteles de contratación o procesos licitatorios, sin embargo, es también preciso señalar que el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, debe respetar y acatar la normativa existente en cuanto a los procesos de contratación administrativa en sus diversas modalidades, específicamente, lo contenido en la Ley de Contratación Administrativa, y su reglamento, así como, las directrices y procedimientos de la Administración Pública.

    En cuanto a obras complementarias, el Plan Único de Infraestructura Penitenciaria incluye los proyectos de Construcción de Acometidas Eléctricas en los Centros de Atención Institucional Luis Paulino Mora, San José (San Sebastián), Liberia, San Carlos, y Gerardo Rodríguez (Complejo La Reforma), la construcción total de las cocinas de los CAI Liberia y Jorge Arturo Montero Castro, las que en la actualidad cuentan con órdenes sanitarias.

    El plan incluye también la sustitución de espacios o a la optimización de los mismos, los cuales se implementarán en el Centro de Atención Institucional Luis Paulino Mora Mora, Carlos Luis Fallas y las Unidades de Atención Integral con la dotación de mobiliario para la población privada de libertad.

    Algunos de los proyectos por servicios complementarios son Taller para formación y ocupación laboral CAI Vilma Curling, Rehabilitación del salón multiusos y construcción de áreas para la recreación y deporte en el Centro de Formación Zurquí, Construcción de tres aulas y baterías de baños CAI Vilma Curling, Construcción Área Administrativa CAI Vilma Curling Rivera. Construcción Aulas de atención Técnica Programa Sanciones Altemativas. Pérez Zeledón y Puntarenas y Construcción de cuatro módulos de visita íntima y un taller con aula de capacitación en el CAI Liberia.

    Las acciones dirigidas a la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Tanque para el almacenamiento de agua potable se desarrollarán en el Centro de Formación Zurquí.

    Adicional a lo anterior, este Ministerio ha avanzado a ritmo acelerado para ponerse al día en las valoraciones ordinarias y extraordinarias que realiza el Instituto Nacional de Criminología con el fin de tener una base técnica sólida para las reubicaciones de personas privadas de libertad en niveles de menor contención física tales como el nivel de atención semi-institucional, el nivel de atención en comunidad y el monitoreo electrónico.

    Considera importante indicar, que si bien algunas medidas sustitutivas a la prisión como el caso del monitoreo electrónico, han crecido rápidamente en los últimos meses, ello no ha impedido un crecimiento también significativo de la población institucionalizada. En ese sentido, estas medidas no pueden ser el único recurso contra el hacinamiento carcelario. sino que deben entenderse en el marco más amplio de una política penitenciaria científica. y en conjunto con las otras medidas que hemos venido describiendo.

    Estos tres grandes ejes de acción para la atención del hacinamiento han empezado a dar buenos frutos. A modo de ejemplo, el informe MNPT-INF-086-2019 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura sobre el CAI Nelson Mandela (San Canos) reconoce los esfuerzos realizados por la Administración para poner al día las valoraciones iniciales, mejorar los procesos de atención profesional y reducir la cantidad de personas recluidas en un veinticuatro por ciento entre mayo de 2018 y abril de 2019. Gradas a todo ello, el Informe señala que:

    "En consideración que todas las recomendaciones del Informe INF-064-2018 del CAI Nelson Mandela, correspondiente a la inspección realizada el 9 y 10 de mayo de 2018, están siendo atendidas por las autoridades penitenciarias, y las mismas se encuentran en fase de seguimiento por parte del Mecanismo de Prevención de la Tortura, en el presente informe no se realizarán recomendaciones adicionales”.

    Ahora bien, con relación a la escasez en la alimentación que alega la recurrente afecta los centros penales del país debido a la sobrepoblación, este ministerio siempre ha velado por cuidar la dieta de todos los privados de libertad y brindarles una alimentación necesaria y balanceada, en ese contexto, señala la Coordinadora Nacional de Nutrición, señora Sandra Ulate Quirós, que los suministros alimenticios son solicitados de manera mensual por el centro penal al Consejo Nacional de Producción, posteriormente esa coordinación procede con el establecimiento de porciones de acuerdo a la tabla de cálculos de ingredientes, procediéndose de esa manera a realizar el cálculo nutricional que amerita la población general, como la población que requiere algún tipo de dieta especial, otorgándose varios tiempos de comida al día.

    Por otro lado, la señora María Paulina Cordero Valverde. Jefe de la Unidad de Servicios de Alimentación del Departamento Administrativo, manifestó que no se han realizado disminuciones en los aprobados de alimentos a los diferentes centros penales, por el contrario, han trabajado con indicaciones de una profesional de nutrición que tal y como se indicó líneas arriba, es la encargada de señalar las porciones de consumo necesarias, acota además que mensualmente se gasta un promedio de 806 y 850 mil millones de colones en la compra de las siete clasificaciones de los productos tales como: abarrotes, cárnicos, hortícolas, pescado, lácteos, huevo y pollo, compra que se realiza al Consejo Nacional de Producción donde únicamente los abarrotes ingresan de manera mensual, los restantes productos entran a los centros de manera semanal.

    Asimismo, la Coordinadora Nacional de Nutrición emitió una "Guía Práctica para la Atención de Dietas en el Ministerio de Justicia y Paz", tomando en consideración la circular 2-2019 "Procedimiento para la Administración de las dietas Terapéuticas en el Sistema Penitenciario Nacional"; utilizando como base la Regla número veintidós de las Reglas de Mandela y la Ley General de Salud. Es en virtud de ello que carece de verdad que debido al hacinamiento en los centros penales exista un déficit en la alimentación de los privados de libertad.

    En cuanto a la atención médica en los centros penales, en aras de garantizar el derecho a la salud como derecho fundamental, cada centro penal del país cuenta con mínimo un médico de planta y una enfermera, los cuales se encargan de atender a los privados de libertad los días laborales en un horario de las ocho a las dieciséis horas, de manera diaria mediante el sistema de citas.

    Para la atención o valoración de los privados de libertad, existe un protocolo previamente establecido, en el cual el paciente debe solicitar requerir atención médica con anticipación, anotándose en una lista que mantiene un oficial y evitando en lo posible apuntarse un día que ya posea otras diligencias a realizar (clases, visita intima, diligencias judiciales, entre otros); a su vez, estos listados son entregados el día de la cita en horas de la mañana en el área médica con el fin de iniciar la consulta, la cual generalmente se prioriza dependiendo de la afectación que posea el privado de libertad. La atención se distribuye en la totalidad de los módulos de convivencia con los que cuenta el centro penal.

    Las clínicas de los centros penales únicamente pueden realizar consulta médica, inyectables, y curaciones, ya que los demás procedimientos (suturas, operaciones, entre otros) deben ser realizados en centros médicos.

    En caso de requerirse exámenes de laboratorio especializados o que no se realicen en el centro penal, se remiten a la Caja Costarricense de Seguro Sodal para que se les practiquen, y de presentarse alguna emergencia en horario no hábil, el paciente es trasladado al hospital más cercano al centro penal, ya sea por solicitud de él mismo o por advertencia de algún funcionario policial.

    Con respecto a la especialidad de Odontología, la mayoría de centros penales cuentan con un médico odontólogo, y en caso de no tenerlo, uno de ellos realiza de manera periódica visitas con el fin de brindar el servicio, de igual manera en ciertos casos, los pacientes pueden ser remitidos a las clínicas u hospitales para su atención. Asimismo, en caso que el privado de libertad cuente con recursos económicos para pagar la atención en una clínica privada, solicitará el permiso correspondiente al odontólogo del centro, quien tramitará lo correspondiente para el traslado a dicho lugar.

    En cuanto a la atención especializada en salud mental, el sistema penitenciario nacional cuenta con un eje interdisciplinario de diferentes áreas, tales como Psicología, Trabajo Social, Derecho, Educación, Salud, Orientación, Administración y Policía Penitenciario, y a nivel externo, existe el apoyo de Segundo y Tercer nivel, sean los Hospitales, Clínicas Mayores y Áreas de salud local, donde los profesionales respectivos le brindan la atención debida y dan el seguimiento u hospitalización de los privados de libertad en caso necesario.

    Ahora bien, en cuanto al caso concreto de lo señalado por el recurrente Jiménez Solano, en relación con la sobrepoblación que presenta el Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, es importante hacer ver a su Honorable Autoridad, que en la actualidad el Sistema Penitenciario enfrenta un incremento imponente y sostenido en cuanto a la cantidad de población privada de libertad que alberga tal y como se desprende del SEG-CL.F.-4672-2019, suscrito por la Directora de ese Centro Penitenciario, Tatiana Vallecillos Sánchez.

    Con el fin de mitigar los efectos de la sobrepoblación penitenciaria en el Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, se han tomado algunas medidas paliativas, una de estas acciones son los traslados a la Unidad de Atención Integral 20 de Diciembre, y en el transcurso de este año se han reubicado a más de cien personas privadas de libertad. También se han realizado propuestas ante el Instituto Nacional de Criminología para que más personas accedan al cambio de programa y sean ubicados en Centros del Nivel Semi Institucional.

    Otra de las medidas tomadas fue la apertura de un nuevo pabellón que se habilitó para albergar personas privadas de libertad sentenciadas y así dar mayor capacidad al centro penal. No obstante, el ingreso de personas privadas de libertad a diario es aproximadamente de dieciocho a veintiún personas por día, cifra muy superior a las órdenes de libertad, traslados o bien los espacios que se han creado de más.

    También se promueven actividades recreativas, educativas y ocupacionales, siendo el Carlos Luis Fallas uno de los centros que va a la vanguardia en el programa de reciclaje, abono orgánico, labores agrícolas y labores recreativas, entre otras.

    De lo anterior se desprende que tanto el Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas como la Administración Penitenciaria en general ha actuado en forma diligente, respetando los derechos de la población privada de libertad.

    Asimismo, el hacinamiento ha provocado que tanto el personal técnico y la policía penitenciaria magnifiquen los esfuerzos y coordinaciones, siendo que no es dable afirmar que exista el autogobiemo en el espacio penitenciario (dominado por personas privadas de libertad), pues tanto la Policía Penitenciaria como la dirección del centro y el personal técnico hacen esfuerzos para procurar que prevalezca el orden y se cumpla con la normativa del Sistema Penitenciario.

    De igual manera, se han tenido que diseñar estrategias para ia atención integral y objetiva de la población privada de libertad, redoblando el esfuerzo para que todos los privados de libertad que lo requieran sean atendidos tanto en el área médica, como por las demás áreas técnicas.

    Continua informando la dirección del CAI Carlos Luis Fallas, que con la intención de mejorar y promover la reinserción de las personas privadas de libertad, se ha desplegado una importante labor por parte de las áreas técnicas del centro penal, haciendo el mayor y mejor esfuerzo para que sean favorecidas con los procesos técnicos para que las personas privadas de libertad, cuenten con mayor número de herramientas a su favor para enfrentar sus relaciones con los demás y su eventual vida en libertad.

    Continúa señalando la funcionaria Vallecillos Sánchez que el Instituto Nacional de Criminología ha informado sobre los diferentes procesos que se han llevado en los distintos centros penales que conforman el Sistema Penitenciario sin que el CAI Carios Luis Fallas sea la excepción, pues el Ministerio de Justicia y Paz, la Dirección General de Adaptación Social y el Instituto Nacional de Criminología, han procurado que el abordaje integral y el avance de los procesos de los centros se mantengan al día.

    De igual forma, el Instituto Nacional de Criminología, refiere que a través del proceso de acompañamiento brindado al CAI Carlos Luis Fallas, para poner al día las valoraciones atrasadas de marzo a mayo del 2019, se ha logrado actualizar el ochenta y uno por ciento de los casos ya corto plazo se espera estar al cien por ciento, en cuanto a las diferentes valoraciones que corresponde hacer a las personas privadas de libertad En cuanto a que se encuentren personas durmiendo en el suelo o cerca de los servicios sanitarios, se debe indicar que la Directora a.i. del CAI Carlos Luis Faltas, mediante oficio de fecha 27 de junio de 2019, informó que a las personas que no se les puede asignar a su ingreso una cama, reciben una colchoneta nueva y en perfecto estado para su debido descanso, la cual se extiende en el espacio que se les asigna, razón por la cual no es cierto que alguna persona se encuentre durmiendo directamente en el suelo.

    Como otro alegato del recurso de amparo que nos ocupa, aduce el recurrente que dentro de dicho recinto se proporciona una alimentación deficiente. Considera, que es menester hacer ver, que dicha aseveración tampoco es de recibo, lo que sucede es que como la población penal varía todos los días en algunas ocasiones se ha debido reforzar el inventario, sin embargo, se vela para que se brinde la alimentación como corresponde a cada una de las personas privadas de libertad. Asimismo, a la población penal se le brindan cuatro tiempos de comida, y en algunos casos hasta cinco tiempos de comida, cuando por recomendación médica, deba algún privado de libertad contar con alguna dieta especial. Señala, además que la alimentación antes referida, obedece a un menú base que elabora el Departamento de Nutrición del Ministerio de Justicia y Paz, mismos que en este momento se aportan como parte de la prueba que sustenta su informe.

    Por último, en cuanto a la dificultad para acceder a los servidos de salud, medicina general y odontología, aunado a lo ya indicado líneas atrás, hace saber que la población penal del Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, tiene acceso irrestricto a los servicios médicos, como parte de sus derechos fundamentales, contándose para tales efectos con una doctora que atiende los casos de medicina general, situaciones especiales y de emergencias.

    En este sentido señala la servidora Vallecillos Sánchez, que los funcionarios del Área de Salud hacen todos los esfuerzos necesarios para atender la mayor cantidad de personas diarias y los casos que requieren atención especializada son referidos a los centros de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, de la localidad o según referencia de especialista donde corresponda. Con respecto al Servicio de Odontología, señala que se cuenta con una odontóloga que brinda consulta dos días por semana.

    Corolario de lo anteriormente expuesto, aprecia que esa Administración ha ejecutado ingentes esfuerzos, así como, todas las acciones legales, técnicas y materialmente factibles tendientes a mitigar el hacinamiento de los centros penales del país, a pesar de lo difícil de esta tarea, puesto que día a día son más las personas que necesariamente se deben institucionalizar, de igual manera, se han venido realizando proyectos con el fin de mitigar los efectos negativos que este fenómeno produce. En ese sentido, reconoce que no todos los problemas están resueltos, pero ciertamente existen avances insoslayables en todos los ejes a pesar de la estrechez fiscal y de recursos por la que atraviesa el país. En concordancia con la legislación, se ha trabajado en hacer un uso más eficiente de los recursos para garantizar el pleno ejercicio de los Derechos Humanos que asisten a las personas privadas de libertad.

    En vista de las consideraciones expuestas, solicitan se declare sin lugar el recurso.

    8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes acusan la existencia de hacinamiento crítico en el Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas. En su opinión, la densidad de la población genera consecuencias colaterales como: falta de camas y lugares apropiados para pernoctar, así como, de ventilación adecuada, deficiente atención médica y de entrega de medicamentos, incapacidad para cumplir con los programas, cursos terapias y abordajes referidos en los planes de atención técnica de las personas privadas de libertad y, además, racionamiento de alimentos y agua. Consideran, que las situaciones descritas vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas.

    II.- HECHO PROBADO. De importancia para la resolución del presente recurso, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho de relevancia:

    ÚNICO.- Para el 24 de junio de 2019, la población total del Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas era de mil quinientos diecisiete personas, con una capacidad real de ochocientas ochenta y un personas, en consecuencia, tiene una sobrepoblación de seiscientos treinta y seis privados de libertad (véanse al respecto los informes rendidos por las autoridades recurridas).

    III.- SOBRE EL HACINAMIENTO EN EL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL CARLOS LUIS FALLAS. Este Tribunal, recientemente, por Sentencia N° 2019-9359 de las 9:20 horas de 24 de mayo de 2019, se pronunció en cuanto al tema del hacinamiento crítico del Centro de Atención Institucional Carlos Luis, en el siguiente sentido:

    “IV.- Sobre el hacinamiento en el CAI Carlos Luis Fallas. La Sala ya se ha pronunciado sobre el problema de hacinamiento crítico en el Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, siendo la sentencia más reciente la N° 2018-10529, de las 9:20 horas del 20 de junio de 2018. En el caso bajo estudio, la Sala tuvo por demostrado que persiste el hacinamiento crítico en este centro institucional, ya que tiene una capacidad de setecientos treinta y seis privados de libertad y actualmente hay mil quinientos cinco personas recluidas, entre sentenciados e indiciados. Por ello, la cantidad es, evidentemente, muy superior a la densidad que, de conformidad con los parámetros indicados en la jurisprudencia citada en el considerando anterior, se considera hacinamiento crítico y constituye una denuncia por el trato cruel y degradante que reciben los privados de libertad, dada las condiciones a las que están sometidos y por encontrarse en juego derechos que son inherentes a todo ser humano. El problema carcelario en nuestro país no es nuevo para la Sala, al respecto, en la Sentencia N° 2014-011379, de las 10:05 horas del 11 de julio de 2014, dispuso lo siguiente, en relación al CAI La Reforma:

    “III.- Sobre el fondo. La posición de este Tribunal ha sido la de amparar a los privados de libertad que se encuentran recluidos en condiciones de hacinamiento crítico, ya que esta situación no solo violenta su dignidad humana, sino que apareja también, en la mayoría de los casos, un quebranto a otros derechos fundamentales; en especial, el derecho a la salud y a la integridad física. En este sentido, para determinar si un centro penitenciario sufre un hacinamiento crítico, se ha recurrido a los parámetros fijados por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y a las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales, de las cuales se extrae que existe un hacinamiento crítico cuando hay densidad superior o igual a 120 detenidos por 100 lugares realmente disponibles. En el presente asunto, los recurrentes acusan que el área mediana abierta del Centro de Atención Institucional La Reforma, donde se encuentran recluidos, presenta problemas de hacinamiento grave. Lo anterior se constata a partir del informe dado por los propios recurridos, quienes afirman que en dicho lugar se ubican 800 privados de libertad, pese a que su capacidad máxima es de 400. Tomando en cuenta lo dicho líneas atrás, la Sala constata la alegada vulneración a los derechos de los tutelados, y los demás privados de libertad que se ubican en el ámbito de convivencia C del citado centro penal, pues éstos se encuentran recluidos en un sitio que sobrepasa en un 50% su capacidad proyectada, cifra que supera en mucho el máximo permitido por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y a las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales. En virtud de lo anterior, el recurso debe ser acogido con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva".

    En similar sentido, la Sala, en la Sentencia N° 2018-00011, de las 9:15 horas del 9 de enero de 2018, analizó el problema de sobrepoblación en el CAI Carlos Luis Fallas y señaló:

    "(...) En el caso bajo estudio, el amparado alegó que el centro penal está completamente hacinado, a tal punto que el dormitorio donde permanece tiene una capacidad para albergar a 22 personas, pero actualmente hay 46 privados de libertad y los espacios con los que cuentan son muy reducidos. Con respecto a lo anterior, se estableció en el expediente que en el pabellón D2, donde se encuentra ubicado el recurrente, pernoctan 40 privados de libertad, de los cuales, 26 duermen en camarote y 14 duermen en el piso, en colchonetas en buen estado facilitadas por la Administración del Centro, por la sobrepoblación que existe. En este aspecto, se indicó que la Dirección del Centro, en conjunto con diferentes áreas, se encuentran en diferentes procesos de valoración y análisis de casos, con el fin de propiciar procesos de desinstitucionalización y mayores condiciones de espacios a nivel institucional, por lo que es de esperar que la sobrepoblación existente disminuya de forma considerable. En virtud de lo anterior, se acredita el hacinamiento acusado por el recurrente, por lo que procede acoger el recurso en este aspecto".

    De lo expuesto, indudablemente el problema de hacinamiento aun persiste y ello provoca el deterioro de las condiciones de vida de los internos, lo cual ya ha sido tema recurrente en el Centro Atención Institucional Carlos Luis Fallas, situación que pervierte el sentido y la finalidad de la pena privativa de la libertad en un estado social y democrático de derecho, convirtiendo su ejecución en una sanción cruel e inhumana. En ese contexto, a la fecha, las autoridades recurridas no han tomado las medidas necesarias dentro del ámbito de sus competencias para remediar y darle una solución en forma definitiva al problema, pese a que en la Sentencias N° 2016-016555, de las 9:05, del 11 de noviembre de 2016, N° 2018-00011, de las 9:15 horas del 9 de enero de 2018, y en la N° 2018-10529, de las 9:20 horas del 29 de junio de 2018, la Sala ya lo había ordenado. En lo conducente, se dispuso lo siguiente:

    "Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por evidenciarse el hacinamiento crítico. En consecuencia, se le ordena a Luis Mariano Barrantes Angulo, en su condición de Director General de Adaptación Social; a Cecilia Sánchez Romero, en su condición de Ministra de Justicia y Paz, y a Marianella Fallas Villalobos, en su condición de Directora del Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, o a quienes ejerzan tales cargos, que realicen todas las acciones pertinentes y necesarias, a fin de que, dentro del plazo dispuesto en la sentencia No. 2016-016555 de las 9:05 horas del 1 de noviembre de 2016, se solvente el hacinamiento crítico en ese Centro de Atención Institucional (....)".

    En la Sentencia N° 2016- 016555, de las 9:05, del 11 de noviembre de 2016, se ordenó como plazo, lo siguiente: "En cuanto al hacinamiento crítico de los centros de atención institucional se declara con lugar el recurso. Se ordena a Cecilia Sánchez Romero, en su calidad de Ministra de Justicia y Paz o a quien en su lugar ocupe el cargo, que coordine con los órganos competentes y tome las medidas necesarias que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se adopten las medidas necesarias, para eliminar el hacinamiento crítico que aqueja a los privados de libertad, en los centros penitenciarios Gerardo Rodríguez E, Pococí, San Carlos, San Rafael y San José. En cuanto al centro penitenciario de San José, el plazo para realizar lo que se ordena es el indicado en la sentencia 14430-16 de las nueve horas cinco minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis. En los centros penitenciarios Gerardo Rodríguez E, Pococí, San Carlos y San Rafael lo que se ordena en esta sentencia deberá realizarse en el plazo máximo de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia (...)". (el subrayado no es del original).

    Y, posteriormente, en la N° 2018-10529, se dispuso:

    "Se declara con lugar el recurso, en lo referente al incumplimiento de la Ley 7600 y su Reglamento y al hacinamiento crítico del Centro Institucional recurrido. En consecuencia, se le ordena a Marcia González Aguiluz, en su condición de ministra de Justicia y Paz, a Yamileth Valverde Granados, en su condición de directora a.i. del Adaptación Social y a Marianella Fallas Villalobos, en su condición de directora del Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, o a quienes ejerzan tales cargos, que realicen todas las acciones pertinentes y necesarias, a fin de que dentro del plazo de 12 MESES, se construyan las rampas de los baños en el ámbito donde se encontraba ubicado el recurrente. Así mismo, dentro del plazo dispuesto en la sentencia No. 2018-000011 de las 09:15 hrs. de 9 de enero de 2018, se solvente el hacinamiento crítico en ese Centro de Atención Institucional (...)".

    En virtud de lo expuesto, y dado que el plazo dispuesto en las citadas sentencias ya transcurrió y no se verifica que las condiciones de hacinamiento hayan mermado, ni que se hayan realizado los actos necesarios para eliminar el hacinamiento crítico, porque el tener a seres humanos bajo tales condiciones no puede ser otra cosa que un castigo y un trato degradante contrario a la dignidad humana. Lo procedente es declarar con lugar el recurso y prorrogar por únicamente una vez, el plazo para que el centro penitenciario llegue a la capacidad real, de conformidad a las exigencias de las "Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos", adoptadas por la Organización de las Naciones Unidas”.

    En vista de las consideraciones expuestas, se declaró con lugar el recurso y esta Sala Constitucional ordenó lo siguiente:

    “Se declara con lugar el recurso por hacinamiento crítico. Se ordena a Marcia González Aguiluz, a José Luis Bermúdez Obando y Marianella Fallas Villalobos, por su orden, Ministra, Director General de Adaptación Social y Directora del Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, todos funcionarios del Ministerio de Justicia y Paz, o a quienes ejerzan tales cargos, que realicen todas las acciones pertinentes y necesarias, a fin de que el plazo de seis meses, a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a ejecutar un plan remedial tendiente a resolver el hacinamiento crítico que aqueja a los privados de libertad en el centro penitenciario de Carlos Luis Fallas, de lo cual deberá informar a esta Sala al vencimiento del plazo. Lo anterior, bajo la advertencia de testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a las autoridades recurridas en forma personal”.

    Así, en aras de evitar la emisión de votos que puedan resultar contradictorios, deberán los recurrentes estarse a lo resuelto en la Sentencia N° 2019-9359 de las 9:20 horas de 24 de mayo de 2019.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Estense los recurrentes a lo resuelto en la Sentencia 2019-9359 de las 9:20 horas de 24 de mayo de 2019.

    Fernando Castillo V.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alicia Salas T.

    Mauricio Chacón J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SEQU1VZEC4G61* 1

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    Revisión del Documento *190107170007CO* Res. Nº 2019012388 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 19-010717-0007-CO, interpuesto por FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ SOLANO, cédula de identidad N° 0114850407, JOSÉ ALONSO QUESADA BRENES, cédula de identidad N° 0110060378, NINCY IVETH ALVARADO GRANADOS, cédula de identidad N° 0603230520, a favor de POBLACIÓN PRIVADA DE LIBERTAD DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL CARLOS LUIS FALLAS, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente a las 13:53 horas de 20 de junio de 2019, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Justicia y Paz y manifiestan, en resumen, que las personas privadas de libertad que se encuentran recluidos en el Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, padecen hacinamiento. Conforme se verifica a nivel de la capacidad real de alojamiento del centro penitenciario, existe una sobrepoblación que supera el noventa y siete por ciento de aquella capacidad. Significando que existen dos personas por cada espacio disponible. Lo anterior genera una serie de agravios tales como personas durmiendo en el suelo o en los baños, poca ventilación, restricción en cuanto al acceso al agua potable, alimentación deficiente, dificultad para acceder a servicios de salud (medicina general y odontología) e incapacidad para cumplir con el programas que permitan el fin resocializador de la pena. Al día 20 de junio de 2019 la población de dicho centro era de 1504 presidiarios, cuando la capacidad es para setecientos sesenta y dos reclusos. Considera que los derechos fundamentales de los amparados se vulneran. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Por resolución de las 10:48 horas de 21 de junio de 2019, se le dio curso a este recurso.

    3.- Informa Kennly Garza Sánchez, en su condición de Directora a.i. del Instituto Nacional de Criminología, en resumen, que el señor Jiménez Solano Francisco Javier y otros dos Defensores Públicos de la Ejecución Penal, a favor de los privados de libertad del Centro Institucional Carlos Luis Fallas, que los privados de libertad recluidos en este centro, padecen hacinamiento, que existe una sobrepoblación que supera el noventa y siete por ciento de aquella capacidad, significando que existen dos personas por cada espacio disponible, lo que genera una serie de agravios para ellos, que los derechos fundamentales de los amparados se vulneran, entre otros argumentos de destacar.

    Con fundamento en todos y cada uno de los argumentos expuestos, solicita sea declarado sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el señor Jiménez Solano Francisco Javier y otros dos Defensores Públicos de la Ejecución Penal, a favor de los privados de libertad del Centro Institucional Carlos Luis Fallas, al estimar no haber afectado derecho alguno que les asista.

    4.- Informa Mario Chavarría Herrera, en su condición de Jefe Policial del Centro Programa Institucional Carlos Luis Fallas, en resumen, que para el 24 de junio de 2019 la población total del centro era de mil quinientos diecisiete personas, con una capacidad real de ochocientas ochenta y un personas, en consecuencia, una sobrepoblación de seiscientos treinta y seis privados de libertad.

    5.- Informa Tatiana Vallecillos Sánchez, en su condición de Directora a.i. del Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, en resumen, que ese centro penal enfrenta como casi todo el Sistema Penitenciario del mismo nivel, un incremento importante y sostenido en cuanto a la cantidad de población privada de libertad que alberga.

    En cuanto a las personas que no se les puede asignar de inmediato una cama, reciben una colchoneta nueva y en perfecto estado para su debido descanso.

    La sobrepoblación implica cargas para personal técnico, por lo que hay que diseñar estrategias para la atención integral y objetiva de la población privada de libertad; redoblando el esfuerzo para que todos los privados de libertad que lo requieran sean atendidos tanto en el área médica, como por las demás áreas técnicas. Sin embargo, pese al escenario descrito, no es cierto que exista escasez de alimentos. Lo que sucede es que como la población penal fluctúa todos los días en algunas ocasiones se ha debido reforzar el inventario, pero se vela para que se brinde la alimentación como corresponde a cada uno de las personas privadas de libertad.

    Adicionalmente, en el centro se cuenta con una doctora que atiende los casos de medicina general, situaciones especiales y de emergencias. Los funcionarios del Área de Salud hacen todos los esfuerzos necesarios para atender la mayor cantidad de personas diarias, y los casos que requieren atención especializada son referidos a los centros de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, de la localidad o según referencia de especialista donde corresponda. Con respecto al Servicio de Odontología debe señalarse que se cuenta con una Odontóloga que atiende dos días por semana.

    En aras de favorecer la inserción de las personas privadas de libertad, se lleva a cabo una importante labor de las áreas técnicas del centro penal, haciendo el mayor y mejor esfuerzo para que sean favorecidas con los procesos técnicos para que las personas privadas de libertad, cuenten con mayor número de herramientas a su favor para enfrentar sus relaciones con los demás y su eventual vida en libertad.

    El Instituto Nacional de Criminología, ha informado sobre los diferentes procesos que se han llevado en los Centros de Atención Institucional, donde el Carlos Luis Fallas no es una excepción, pues el Ministerio de Justicia y Paz, en la Dirección de Adaptación Social y en su órgano colegiado Instituto Nacional de Criminología, están velando para que el abordaje integral y el avance de los procesos de los centros se mantengan al día.

    Igualmente el Instituto Nacional de Criminología, ha informado que en el procesa de acompañamiento al Carlos Luis Fallas, para poner al día las valoraciones atrasadas de marzo a mayo del 2019, han logrado poner al día el ochenta y uno por ciento de los casos y a corto plazo se espera estar al cien por ciento en cuanto a las diferentes valoraciones que corresponde hacer a las personas privadas de libertad, pues es parte de su eje de acción, el cual supervisan de manera celosa a través del Instituto Nacional de Criminología.

    Ahora bien, es cierto que existe sobrepoblación, y para mitigar sus efectos se han tomado algunas medidas paliativas. Una de estas acciones son los trasladaos a la Unidad de Atención Integral 20 de diciembre, y en el transcurso de este año se han trasladado más de cien personas privadas de libertad. También se han realizado propuestas ante Instituto Nacional de Criminología para que más personas accedan al Cambio de Programa y sean ubicados en centros del Nivel Semi institucional.

    Otra de las medidas tomadas fue la apertura de un nuevo pabellón que se habilitó para albergar personas privadas de libertad sentenciadas y así dar mayor capacidad al Centro Penal.

    No obstante, el ingreso de personas privadas de libertad a diario es aproximadamente de dieciocho a veintiún personas por día, cifra muy superior a las órdenes de libertad, traslados o bien los espacios que se han creado de más.

    También se promueven actividades recreativas, educativas y ocupacionales, siendo el Carlos Luis Fallas uno de los centros que va a la vanguardia en el programa de reciclaje, abono orgánico, labores agrícolas y labores recreativas, entre otras.

    De lo anterior se desprende que tanto el Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas como la Administración Penitenciaria en general han actuado en forma diligente, respetando los derechos de la población privada de libertad, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso.

    6.- Informa Daisy Elena Matamoros Zúñiga, en su condición de Directora General a.i. de Adaptación Social, en similares términos que el Director del Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas.

    7.- Informa Marcia González Aguiluz, en su condición de Ministra de Justicia y Paz, en resumen, que el hacinamiento carcelario es una realidad innegable. Desde hace varios años, el aumento en la población privada de libertad no ha venido aparejado con un crecimiento comparable en la capacidad del sistema para albergar dicha población. Algunos elementos que ayudan a explicarlo son los cambios en la normativa penal la reducción de la mora judicial; la creación de los Tribunales de Flagrancia, la gestión de los cuerpos policiales (tanto el Ministerio de Seguridad Pública como del Organismo de Investigación Judicial), así como también una fana de planificación que en el pasado afectó al Ministerio de Justicia y Paz y que hoy resentimos.

    Sobre este particular, explica que la atención del hacinamiento carcelario ha sido la prioridad número uno desde que inició esta Administración. Para lo cual, se definieron tres ejes de acción que están dando resultados y que, aunque lejos de resolver el problema en su totalidad, han contribuido a mantenerlo bajo control en el corto y mediano plazo, los cuales son: (1) Una metodología técnica y homogénea para determinar la capacidad real de los centros penitenciarios que permita contar con información precisa y certera para la toma de decisiones, (2) La habilitación de nuevos espacios por medio de proyectos desarrollados por el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones de Bienes y el Departamento de Arquitectura de la Dirección General de Adaptación Social, y (3) Medidas concretas basadas en las mejores experiencias internacionales para mitigar los efectos nocivos del hacinamiento penitenciario. A continuación se refiere más en extenso a cada uno de estos ejes.

    Como fue indicado, esa Administración encontró que en el Sistema Penitenciario existían varias metodologías para la medición de la capacidad de los centros penales y su consecuente nivel de sobrepoblación. Esta situación generaba inconvenientes puesto que impedía hacer comparaciones certeras a través del tiempo, y generaba confusión en el público en general. Ante ello, se consideró indispensable crear una metodología única, homogénea y técnica que permitiera contar con un modelo de infraestructura penitenciaria en cuanto a necesidades básicas para el alojamiento y seguridad de las personas privadas de libertad y personal de los centros penitenciarios. Esta tarea se encomendó al ente técnico competente, a saber, el Departamento de Arquitectura de la Dirección General de Adaptación Social.

    Según señala la ingeniera Marlen Chinchilla (ver oficio ARQ-0641-2019) dicho estudio fue sustentado en la legislación nacional como lo es el Reglamento de Construcciones así como también el Manual de Disposiciones Técnicas Generales Sobre Seguridad Humana y Protección Contra Incendios que cuenta con un capitulo para centros penitenciarios, como también en estándares internacionales como las "Reglas Nelson Mandela" los parámetros establecidos por la Comisión Iberoamericana de Ministros de Justicia (COMJIB), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), mediante el documento denominado "Agua, Saneamiento, Higiene y Hábitat en las Cárceles", las Orientaciones Técnicas para la Planificación de Establecimientos Penitenciarios de la UNOPS y otros parámetros de diseño en vigencia.

    Esta nueva metodología consiste en una medición técnica, con base científica y de cálculo, elaborada por arquitectos e ingenieros del departamento de Arquitectura. El levantamiento de los espacios de alojamientos fue certificado por el Colegio de Ingenieros de Costa Rica y la metodología fue presentada a la Cruz Roja Internacional. Se adjunta informe emitido por dicha instancia a partir de la exposición de la metodología para determinar diseño de alojamiento y diagnosticar la capacidad actual elaborada por el Departamento de Arquitectura (Ver informe adjunto), cuya visita fue realizada en Costa Rica en el mes de febrero del dos mil diecinueve. En la tabla de la segunda página Área de Suelo disponible por Privado de Libertad (ASPL) puede corroborarse que los metros cuadrados mínimos por privado de libertad definidos por Costa Rica superan los mínimos recomendados por dicha instancia.

    Destaca, que la definición del área de suelo disponible por persona privada de libertad y la cantidad de camarotes que pueden ingresar a un espacio de alojamiento no solo depende de las medidas internas del espacio, debe aplicarse de manera ingenieril los radios de giro de las sillas de ruedas, la línea tangente para determinar las distancia entre salidas de emergencias, cuyos flujos deben de ser proyectados en una herramienta tecnológica para poder lograr el acomodo y respetar las salidas de emergencia. La irregularidad en planta de los diferentes diseños arquitectónicos con los que cuenta el Sistema Penitenciario debe ser valorada específicamente de acuerdo a sus dimensiones para cada uno. En otras palabras, esa metodología es mucho más que determinar un área y dividirla entre una constante.

    En la tabla siguiente se pueden ver de una manera más clara los metros cuadrados mínimos para cada tipo de alojamiento y tipo de litera de acuerdo con la Metodología establecida por el Departamento de Arquitectura y según los parámetros internacionales establecidos por el Comité Internacional de la Cruz Roja. En esta, puede corroborarse que Costa Rica está por encima de lo mínimo recomendado.

    Tipología Área de Suelo Disponible por Privado de Libertad (ASDPL)-Metodología Costa Rica Área mínima según guía del Comité Internacional de la Cruz Roja Celda de alojamiento colectivo con litera doble 2.71 m2 2.6 m2 Celda de alojamiento colectivo con litera doble (personas con discapacidad) 2.92 m2 No determinado Celda de alojamiento individual 10.80 m2 3.42 m2 Celda de alojamiento individual (persona con discapacidad) 16.07 m2 No determinado Para completar el proceso de medición del hacinamiento, el Departamento de Arquitectura certifica la capacidad de cada uno de los establecimientos penitenciarios, y remite dicha información a la Dirección General de Adaptación Social, quien de manera oficial remite dicho informe al Departamento de Estadística, de esta manera se tiene la base para determinar el hacinamiento o sobrepoblación penitenciaria, el cual es la capacidad real. Por su parte la Policía Penitenciaria, diariamente lleva el conteo pormenorizado de la población privada de libertad en los diferentes centros, este conteo es directo y también registrado en el sistema IGNIS (sistema que permite la trazabilidad de la información y no es manipulable); la Policía Penitenciaria remite la cantidad de población en cada centro penal al Departamento de Estadística y este mediante la fórmula: Población *100/Capacidad Real, establecida por organismos internacionales para ese fin como lo es la OEA, calcula el porcentaje de hacinamiento en un momento determinado en el tiempo para efectos estadísticos se dispuso hacer las mediciones el último día de cada mes. Este es el procedimiento para calcular el porcentaje y la tasa de sobrepoblación por centro y el dato global del Sistema Penitenciario.

    Esta metodología ha permitido estandarizar la información que se maneja en el Sistema Penitenciario, realizar comparaciones válidas en el tiempo, y mejorar la información para la toma de decisiones.

    Finalmente, considera de fundamental importancia para los efectos de este recurso, señalar con toda claridad que el Ministerio de Justicia y Paz es la única instancia que puede establecer oficialmente la capacidad real de alojamiento de un centro penitenciario, dado que cuenta con un departamento técnico con las capacidades necesarias y suficientes para esos efectos. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, no establece ni ha establecido nunca las capacidades de los centros penales, sino que se basa en los datos brindados oficialmente por el Ministerio de Justicia y Paz. Es importante señalar que los organismos internacionales, señalan que la capacidad oficial se determina a partir del diseño de una prisión, por ende esto refuerza su exposición.

    Como prueba de lo anterior, véase el anexo oficio MNPT-INF-086-2019, página 13, en que se señalan las diferentes capacidades que se han asignado al CAI Nelson Mandela en los últimos años, las cuales han sido tomadas como referencia por ese órgano para realizar sus informes.

    Así las cosas, para lograr una gestión efectiva y eficiente de la infraestructura penitenciaria, se mejoró la coordinación entre el Departamento de Arquitectura de la DGAS y el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones de Bienes. De esa coordinación derivó un Plan Único de Infraestructura Penitenciaria, que es un instrumento que contiene las principales acciones sobre construcción de nuevas obras y el mantenimiento de las ya existentes, y la construcción de obras complementarias del sistema penitenciario nacional, por parte las citadas instancias del Ministerio de Justicia y Paz.

    Ese instrumento contiene los proyectos a desarrollar para el periodo 2019 al 2021, los cuales han sido priorizados a partir de las condiciones estructurales de las edificaciones, las necesidades identificadas en el Diagnóstico de Infraestructura Penitenciaria (2018- 2019), órdenes sanitarias y judiciales emitidas, entre otros aspectos.

    Los componentes de dicho plan incluyen proyectos para la construcción de nuevos espacios de alojamiento, construcción de nuevos centros penitenciarios, de tanques para el almacenamiento de agua potable, de acometidas eléctricas, construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales, de aulas y construcción de salones multiuso entre otros.

    También se incluyen tres unidades terapéuticas para la atención de población con consumo problemático de sustancias, que se ubicarán en los centros penales de Puntarenas Pococí y el Centro de Formación Juvenil Zurquí.

    Asimismo, el Plan Único de Infraestructura Penitenciaria tiene identificados proyectos de gran prioridad en la atención de las necesidades del sistema penitenciario nacional, pero que actualmente no cuentan con contenido presupuestario. El fin de contar con este listado de proyectos permite tener detalladas las principales necesidades de construcción y mantenimiento, para orientar los planes de trabajo al menos en los próximos cinco años con acciones concretas.

    Adicionalmente el Plan Único de Infraestructura Penitenciaria tiene identificados cuarenta y dos proyectos en diversos componentes los cuales no cuentan con contenido presupuestario, actualmente se está buscando el financiamiento de al menos 13 de éstos proyectos por medio de un empréstito con un organismo financiero internacional, el cual está en fase de prefactibilidad.

    Las acciones del Plan Único de Infraestructura Penitenciaria están estrechamente relacionadas con el Plan Nacional de Desarrollo del Bicentenario 2019-2022, en el cual dentro del eje de Seguridad Humana se establece como objetivo estratégico la disponibilidad de tres mil nuevos nuevos espacios de alojamiento carcelario para este periodo.

    A su vez, este objetivo se encuentra contenido en la Política Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Paz, donde en el eje de Condiciones Ambientales y Físico Estructurales, se plantea propiciar las condiciones mínimas del sistema penitenciario nacional garantizando el cumplimiento de los derechos humanos de la población privada de libertad.

    Actualmente el Plan Único en Infraestructura Penitenciaria tiene treinta y tres proyectos para implementar entre los años 2019 al 2021, con un total de presupuesto aproximado de cuarenta y seis millones de dólares.

    En cuanto a los proyectos para la generación de nuevos espacios carcelarios, ya sea por la construcción de nuevos centros penitenciarios o nuevos espacios en los centros penales ya existentes, se tiene previsto la generación de dos mil trescientos treinta y seis nuevos espacios.

    El proyecto de mayor magnitud en este tipo es "Terrazas", el cual incluye la dotación de mil doscientos cuarenta y ocho nuevos espacios carcelarios, con un ciclo de vida del proyecto de poco más de dos años entre la elaboración del perfil del proyecto hasta la ejecución de obra. El total de presupuesto destinado a este proyecto es de ¢16.659.438.787, dándose la mayor concentración de presupuesto en este rubro. En este momento, se culminó la recepción de ofertas, por lo que, de acuerdo con el cronograma previsto, la obra debería ser entregada en mayo de 2021.

    Los proyectos que actualmente están en búsqueda de financiamiento vendrían a generar mil cuatrocientos cincuenta y cuatro nuevos espacios carcelarios, para un total general de tres mil setecientos noventa nuevos espacios carcelarios.

    Tal y como se ha indicado líneas arriba, en este momento hay destinados ¢27.929.287.232 para la ejecución de proyectos en beneficio de la población privada de libertad o con sanciones alternativas del sistema penitenciario nacional y que se tienen identificados otros cuarenta y dos proyectos de prioridad en la atención de diversos centros penales de los cuales se está a la búsqueda del financiamiento de al menos trece proyectos.

    La realización de las acciones contenidas en estos proyectos permite mejorar las condiciones de vida intra-carcelarias de las personas con sanciones privativas de libertad, así como quienes se encuentran adscritos a otros programas de atención institucional, o con medidas alternativas a la prisión.

    No obstante, las necesidades constructivas del sistema penitenciario nacional son múltiples, con inversiones económicas muy significativas y que difícilmente pueden ser abarcadas en periodos anuales, para lo cual debe de contemplarse en este tema los recortes presupuestarios que la institución ha experimentado y que limitan la capacidad de respuesta a éstas necesidades, así como el proceso de trámites que conlleva cada uno de los proyectos. y que suele complejizarse de acuerdo a las acciones que se propongan en cada uno de ellos.

    Por normativa, todos los proyectos tanto del Patronato de Construcciones. Instalaciones y Adquisición de Bienes, como del Departamento de Arquitectura deben contar con el aval del MIDEPLAN para lo cual se requiere de hasta un plazo de dos meses para su aprobación. En cada uno de estos proyectos, debe de elaborarse un perfil del proyecto el cual contempla el desarrollo de varios estudios de factibilidad, como el estudio financiero, la evaluación económico - social, análisis ambiental, aplicación de matrices de riesgo ambiental, desarrollo de estrategias de mitigación por desastre, cuantificación de las mismas, entre otros.

    Una vez aprobado el proyecto se brinda el respectivo seguimiento por parte de MIDEPLAN en la ejecución, el cual incluye la actualización trimestral de los avances de las obras y la ejecución presupuestaria.

    Asimismo, la implementación de éstos proyectos requieren la elaboración de los diseños y planos, proceso de contratación administrativa, trámites y permisos, ejecución de obra y recibos provisionales y definitivos de obra. El inicio de todos los proyectos de infraestructura penitenciaria, están sujetos a la conclusión del proceso de contratación administrativa, donde existe la posibilidad de que las empresas puedan presentar recursos de apelación a la adjudicación contractual, lo que implica, de acuerdo a la normativa vigente, sean elevados a la Contraloría General de la República para obtener una respuesta, situación que toma tiempo significativo en los plazos de resoluciones de hasta tres meses, lo que incide en la continuidad del proceso de contratación y por consecuencia en el inicio de las obras.

    Nótese, que el lapso de tiempo entre la aprobación por parte de MIDEPLAN y la posibilidad de que las empresas presenten recursos de apelación que deben elevarse a la Contraloría General de la República puede transcurrir hasta cinco meses, sin la posibilidad del inicio de las obras contenidas en los proyectos.

    En este orden de ideas, es indispensable señalar que el Patronato de Construcciones no solamente ha venido apoyando el proceso de priorización de las necesidades en Infraestructura Penitenciaria, sino que también ha venido realizando esfuerzos en los procesos de contratación, ya sea la elaboración de diseño de obras, la obtención de permisos, elaboración de carteles de contratación o procesos licitatorios, sin embargo, es también preciso señalar que el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, debe respetar y acatar la normativa existente en cuanto a los procesos de contratación administrativa en sus diversas modalidades, específicamente, lo contenido en la Ley de Contratación Administrativa, y su reglamento, así como, las directrices y procedimientos de la Administración Pública.

    En cuanto a obras complementarias, el Plan Único de Infraestructura Penitenciaria incluye los proyectos de Construcción de Acometidas Eléctricas en los Centros de Atención Institucional Luis Paulino Mora, San José (San Sebastián), Liberia, San Carlos, y Gerardo Rodríguez (Complejo La Reforma), la construcción total de las cocinas de los CAI Liberia y Jorge Arturo Montero Castro, las que en la actualidad cuentan con órdenes sanitarias.

    El plan incluye también la sustitución de espacios o a la optimización de los mismos, los cuales se implementarán en el Centro de Atención Institucional Luis Paulino Mora Mora, Carlos Luis Fallas y las Unidades de Atención Integral con la dotación de mobiliario para la población privada de libertad.

    Algunos de los proyectos por servicios complementarios son Taller para formación y ocupación laboral CAI Vilma Curling, Rehabilitación del salón multiusos y construcción de áreas para la recreación y deporte en el Centro de Formación Zurquí, Construcción de tres aulas y baterías de baños CAI Vilma Curling, Construcción Área Administrativa CAI Vilma Curling Rivera. Construcción Aulas de atención Técnica Programa Sanciones Altemativas. Pérez Zeledón y Puntarenas y Construcción de cuatro módulos de visita íntima y un taller con aula de capacitación en el CAI Liberia.

    Las acciones dirigidas a la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Tanque para el almacenamiento de agua potable se desarrollarán en el Centro de Formación Zurquí.

    Adicional a lo anterior, este Ministerio ha avanzado a ritmo acelerado para ponerse al día en las valoraciones ordinarias y extraordinarias que realiza el Instituto Nacional de Criminología con el fin de tener una base técnica sólida para las reubicaciones de personas privadas de libertad en niveles de menor contención física tales como el nivel de atención semi-institucional, el nivel de atención en comunidad y el monitoreo electrónico.

    Considera importante indicar, que si bien algunas medidas sustitutivas a la prisión como el caso del monitoreo electrónico, han crecido rápidamente en los últimos meses, ello no ha impedido un crecimiento también significativo de la población institucionalizada. En ese sentido, estas medidas no pueden ser el único recurso contra el hacinamiento carcelario. sino que deben entenderse en el marco más amplio de una política penitenciaria científica. y en conjunto con las otras medidas que hemos venido describiendo.

    Estos tres grandes ejes de acción para la atención del hacinamiento han empezado a dar buenos frutos. A modo de ejemplo, el informe MNPT-INF-086-2019 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura sobre el CAI Nelson Mandela (San Canos) reconoce los esfuerzos realizados por la Administración para poner al día las valoraciones iniciales, mejorar los procesos de atención profesional y reducir la cantidad de personas recluidas en un veinticuatro por ciento entre mayo de 2018 y abril de 2019. Gradas a todo ello, el Informe señala que:

    "En consideración que todas las recomendaciones del Informe INF-064-2018 del CAI Nelson Mandela, correspondiente a la inspección realizada el 9 y 10 de mayo de 2018, están siendo atendidas por las autoridades penitenciarias, y las mismas se encuentran en fase de seguimiento por parte del Mecanismo de Prevención de la Tortura, en el presente informe no se realizarán recomendaciones adicionales”.

    Ahora bien, con relación a la escasez en la alimentación que alega la recurrente afecta los centros penales del país debido a la sobrepoblación, este ministerio siempre ha velado por cuidar la dieta de todos los privados de libertad y brindarles una alimentación necesaria y balanceada, en ese contexto, señala la Coordinadora Nacional de Nutrición, señora Sandra Ulate Quirós, que los suministros alimenticios son solicitados de manera mensual por el centro penal al Consejo Nacional de Producción, posteriormente esa coordinación procede con el establecimiento de porciones de acuerdo a la tabla de cálculos de ingredientes, procediéndose de esa manera a realizar el cálculo nutricional que amerita la población general, como la población que requiere algún tipo de dieta especial, otorgándose varios tiempos de comida al día.

    Por otro lado, la señora María Paulina Cordero Valverde. Jefe de la Unidad de Servicios de Alimentación del Departamento Administrativo, manifestó que no se han realizado disminuciones en los aprobados de alimentos a los diferentes centros penales, por el contrario, han trabajado con indicaciones de una profesional de nutrición que tal y como se indicó líneas arriba, es la encargada de señalar las porciones de consumo necesarias, acota además que mensualmente se gasta un promedio de 806 y 850 mil millones de colones en la compra de las siete clasificaciones de los productos tales como: abarrotes, cárnicos, hortícolas, pescado, lácteos, huevo y pollo, compra que se realiza al Consejo Nacional de Producción donde únicamente los abarrotes ingresan de manera mensual, los restantes productos entran a los centros de manera semanal.

    Asimismo, la Coordinadora Nacional de Nutrición emitió una "Guía Práctica para la Atención de Dietas en el Ministerio de Justicia y Paz", tomando en consideración la circular 2-2019 "Procedimiento para la Administración de las dietas Terapéuticas en el Sistema Penitenciario Nacional"; utilizando como base la Regla número veintidós de las Reglas de Mandela y la Ley General de Salud. Es en virtud de ello que carece de verdad que debido al hacinamiento en los centros penales exista un déficit en la alimentación de los privados de libertad.

    En cuanto a la atención médica en los centros penales, en aras de garantizar el derecho a la salud como derecho fundamental, cada centro penal del país cuenta con mínimo un médico de planta y una enfermera, los cuales se encargan de atender a los privados de libertad los días laborales en un horario de las ocho a las dieciséis horas, de manera diaria mediante el sistema de citas.

    Para la atención o valoración de los privados de libertad, existe un protocolo previamente establecido, en el cual el paciente debe solicitar requerir atención médica con anticipación, anotándose en una lista que mantiene un oficial y evitando en lo posible apuntarse un día que ya posea otras diligencias a realizar (clases, visita intima, diligencias judiciales, entre otros); a su vez, estos listados son entregados el día de la cita en horas de la mañana en el área médica con el fin de iniciar la consulta, la cual generalmente se prioriza dependiendo de la afectación que posea el privado de libertad. La atención se distribuye en la totalidad de los módulos de convivencia con los que cuenta el centro penal.

    Las clínicas de los centros penales únicamente pueden realizar consulta médica, inyectables, y curaciones, ya que los demás procedimientos (suturas, operaciones, entre otros) deben ser realizados en centros médicos.

    En caso de requerirse exámenes de laboratorio especializados o que no se realicen en el centro penal, se remiten a la Caja Costarricense de Seguro Sodal para que se les practiquen, y de presentarse alguna emergencia en horario no hábil, el paciente es trasladado al hospital más cercano al centro penal, ya sea por solicitud de él mismo o por advertencia de algún funcionario policial.

    Con respecto a la especialidad de Odontología, la mayoría de centros penales cuentan con un médico odontólogo, y en caso de no tenerlo, uno de ellos realiza de manera periódica visitas con el fin de brindar el servicio, de igual manera en ciertos casos, los pacientes pueden ser remitidos a las clínicas u hospitales para su atención. Asimismo, en caso que el privado de libertad cuente con recursos económicos para pagar la atención en una clínica privada, solicitará el permiso correspondiente al odontólogo del centro, quien tramitará lo correspondiente para el traslado a dicho lugar.

    En cuanto a la atención especializada en salud mental, el sistema penitenciario nacional cuenta con un eje interdisciplinario de diferentes áreas, tales como Psicología, Trabajo Social, Derecho, Educación, Salud, Orientación, Administración y Policía Penitenciario, y a nivel externo, existe el apoyo de Segundo y Tercer nivel, sean los Hospitales, Clínicas Mayores y Áreas de salud local, donde los profesionales respectivos le brindan la atención debida y dan el seguimiento u hospitalización de los privados de libertad en caso necesario.

    Ahora bien, en cuanto al caso concreto de lo señalado por el recurrente Jiménez Solano, en relación con la sobrepoblación que presenta el Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, es importante hacer ver a su Honorable Autoridad, que en la actualidad el Sistema Penitenciario enfrenta un incremento imponente y sostenido en cuanto a la cantidad de población privada de libertad que alberga tal y como se desprende del SEG-CL.F.-4672-2019, suscrito por la Directora de ese Centro Penitenciario, Tatiana Vallecillos Sánchez.

    Con el fin de mitigar los efectos de la sobrepoblación penitenciaria en el Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, se han tomado algunas medidas paliativas, una de estas acciones son los traslados a la Unidad de Atención Integral 20 de Diciembre, y en el transcurso de este año se han reubicado a más de cien personas privadas de libertad. También se han realizado propuestas ante el Instituto Nacional de Criminología para que más personas accedan al cambio de programa y sean ubicados en Centros del Nivel Semi Institucional.

    Otra de las medidas tomadas fue la apertura de un nuevo pabellón que se habilitó para albergar personas privadas de libertad sentenciadas y así dar mayor capacidad al centro penal. No obstante, el ingreso de personas privadas de libertad a diario es aproximadamente de dieciocho a veintiún personas por día, cifra muy superior a las órdenes de libertad, traslados o bien los espacios que se han creado de más.

    También se promueven actividades recreativas, educativas y ocupacionales, siendo el Carlos Luis Fallas uno de los centros que va a la vanguardia en el programa de reciclaje, abono orgánico, labores agrícolas y labores recreativas, entre otras.

    De lo anterior se desprende que tanto el Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas como la Administración Penitenciaria en general ha actuado en forma diligente, respetando los derechos de la población privada de libertad.

    Asimismo, el hacinamiento ha provocado que tanto el personal técnico y la policía penitenciaria magnifiquen los esfuerzos y coordinaciones, siendo que no es dable afirmar que exista el autogobiemo en el espacio penitenciario (dominado por personas privadas de libertad), pues tanto la Policía Penitenciaria como la dirección del centro y el personal técnico hacen esfuerzos para procurar que prevalezca el orden y se cumpla con la normativa del Sistema Penitenciario.

    De igual manera, se han tenido que diseñar estrategias para ia atención integral y objetiva de la población privada de libertad, redoblando el esfuerzo para que todos los privados de libertad que lo requieran sean atendidos tanto en el área médica, como por las demás áreas técnicas.

    Continua informando la dirección del CAI Carlos Luis Fallas, que con la intención de mejorar y promover la reinserción de las personas privadas de libertad, se ha desplegado una importante labor por parte de las áreas técnicas del centro penal, haciendo el mayor y mejor esfuerzo para que sean favorecidas con los procesos técnicos para que las personas privadas de libertad, cuenten con mayor número de herramientas a su favor para enfrentar sus relaciones con los demás y su eventual vida en libertad.

    Continúa señalando la funcionaria Vallecillos Sánchez que el Instituto Nacional de Criminología ha informado sobre los diferentes procesos que se han llevado en los distintos centros penales que conforman el Sistema Penitenciario sin que el CAI Carios Luis Fallas sea la excepción, pues el Ministerio de Justicia y Paz, la Dirección General de Adaptación Social y el Instituto Nacional de Criminología, han procurado que el abordaje integral y el avance de los procesos de los centros se mantengan al día.

    De igual forma, el Instituto Nacional de Criminología, refiere que a través del proceso de acompañamiento brindado al CAI Carlos Luis Fallas, para poner al día las valoraciones atrasadas de marzo a mayo del 2019, se ha logrado actualizar el ochenta y uno por ciento de los casos ya corto plazo se espera estar al cien por ciento, en cuanto a las diferentes valoraciones que corresponde hacer a las personas privadas de libertad En cuanto a que se encuentren personas durmiendo en el suelo o cerca de los servicios sanitarios, se debe indicar que la Directora a.i. del CAI Carlos Luis Faltas, mediante oficio de fecha 27 de junio de 2019, informó que a las personas que no se les puede asignar a su ingreso una cama, reciben una colchoneta nueva y en perfecto estado para su debido descanso, la cual se extiende en el espacio que se les asigna, razón por la cual no es cierto que alguna persona se encuentre durmiendo directamente en el suelo.

    Como otro alegato del recurso de amparo que nos ocupa, aduce el recurrente que dentro de dicho recinto se proporciona una alimentación deficiente. Considera, que es menester hacer ver, que dicha aseveración tampoco es de recibo, lo que sucede es que como la población penal varía todos los días en algunas ocasiones se ha debido reforzar el inventario, sin embargo, se vela para que se brinde la alimentación como corresponde a cada una de las personas privadas de libertad. Asimismo, a la población penal se le brindan cuatro tiempos de comida, y en algunos casos hasta cinco tiempos de comida, cuando por recomendación médica, deba algún privado de libertad contar con alguna dieta especial. Señala, además que la alimentación antes referida, obedece a un menú base que elabora el Departamento de Nutrición del Ministerio de Justicia y Paz, mismos que en este momento se aportan como parte de la prueba que sustenta su informe.

    Por último, en cuanto a la dificultad para acceder a los servidos de salud, medicina general y odontología, aunado a lo ya indicado líneas atrás, hace saber que la población penal del Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, tiene acceso irrestricto a los servicios médicos, como parte de sus derechos fundamentales, contándose para tales efectos con una doctora que atiende los casos de medicina general, situaciones especiales y de emergencias.

    En este sentido señala la servidora Vallecillos Sánchez, que los funcionarios del Área de Salud hacen todos los esfuerzos necesarios para atender la mayor cantidad de personas diarias y los casos que requieren atención especializada son referidos a los centros de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, de la localidad o según referencia de especialista donde corresponda. Con respecto al Servicio de Odontología, señala que se cuenta con una odontóloga que brinda consulta dos días por semana.

    Corolario de lo anteriormente expuesto, aprecia que esa Administración ha ejecutado ingentes esfuerzos, así como, todas las acciones legales, técnicas y materialmente factibles tendientes a mitigar el hacinamiento de los centros penales del país, a pesar de lo difícil de esta tarea, puesto que día a día son más las personas que necesariamente se deben institucionalizar, de igual manera, se han venido realizando proyectos con el fin de mitigar los efectos negativos que este fenómeno produce. En ese sentido, reconoce que no todos los problemas están resueltos, pero ciertamente existen avances insoslayables en todos los ejes a pesar de la estrechez fiscal y de recursos por la que atraviesa el país. En concordancia con la legislación, se ha trabajado en hacer un uso más eficiente de los recursos para garantizar el pleno ejercicio de los Derechos Humanos que asisten a las personas privadas de libertad.

    En vista de las consideraciones expuestas, solicitan se declare sin lugar el recurso.

    8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes acusan la existencia de hacinamiento crítico en el Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas. En su opinión, la densidad de la población genera consecuencias colaterales como: falta de camas y lugares apropiados para pernoctar, así como, de ventilación adecuada, deficiente atención médica y de entrega de medicamentos, incapacidad para cumplir con los programas, cursos terapias y abordajes referidos en los planes de atención técnica de las personas privadas de libertad y, además, racionamiento de alimentos y agua. Consideran, que las situaciones descritas vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas.

    II.- HECHO PROBADO. De importancia para la resolución del presente recurso, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho de relevancia:

    ÚNICO.- Para el 24 de junio de 2019, la población total del Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas era de mil quinientos diecisiete personas, con una capacidad real de ochocientas ochenta y un personas, en consecuencia, tiene una sobrepoblación de seiscientos treinta y seis privados de libertad (véanse al respecto los informes rendidos por las autoridades recurridas).

    III.- SOBRE EL HACINAMIENTO EN EL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL CARLOS LUIS FALLAS. Este Tribunal, recientemente, por Sentencia N° 2019-9359 de las 9:20 horas de 24 de mayo de 2019, se pronunció en cuanto al tema del hacinamiento crítico del Centro de Atención Institucional Carlos Luis, en el siguiente sentido:

    “IV.- Sobre el hacinamiento en el CAI Carlos Luis Fallas. La Sala ya se ha pronunciado sobre el problema de hacinamiento crítico en el Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, siendo la sentencia más reciente la N° 2018-10529, de las 9:20 horas del 20 de junio de 2018. En el caso bajo estudio, la Sala tuvo por demostrado que persiste el hacinamiento crítico en este centro institucional, ya que tiene una capacidad de setecientos treinta y seis privados de libertad y actualmente hay mil quinientos cinco personas recluidas, entre sentenciados e indiciados. Por ello, la cantidad es, evidentemente, muy superior a la densidad que, de conformidad con los parámetros indicados en la jurisprudencia citada en el considerando anterior, se considera hacinamiento crítico y constituye una denuncia por el trato cruel y degradante que reciben los privados de libertad, dada las condiciones a las que están sometidos y por encontrarse en juego derechos que son inherentes a todo ser humano. El problema carcelario en nuestro país no es nuevo para la Sala, al respecto, en la Sentencia N° 2014-011379, de las 10:05 horas del 11 de julio de 2014, dispuso lo siguiente, en relación al CAI La Reforma:

    “III.- Sobre el fondo. La posición de este Tribunal ha sido la de amparar a los privados de libertad que se encuentran recluidos en condiciones de hacinamiento crítico, ya que esta situación no solo violenta su dignidad humana, sino que apareja también, en la mayoría de los casos, un quebranto a otros derechos fundamentales; en especial, el derecho a la salud y a la integridad física. En este sentido, para determinar si un centro penitenciario sufre un hacinamiento crítico, se ha recurrido a los parámetros fijados por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y a las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales, de las cuales se extrae que existe un hacinamiento crítico cuando hay densidad superior o igual a 120 detenidos por 100 lugares realmente disponibles. En el presente asunto, los recurrentes acusan que el área mediana abierta del Centro de Atención Institucional La Reforma, donde se encuentran recluidos, presenta problemas de hacinamiento grave. Lo anterior se constata a partir del informe dado por los propios recurridos, quienes afirman que en dicho lugar se ubican 800 privados de libertad, pese a que su capacidad máxima es de 400. Tomando en cuenta lo dicho líneas atrás, la Sala constata la alegada vulneración a los derechos de los tutelados, y los demás privados de libertad que se ubican en el ámbito de convivencia C del citado centro penal, pues éstos se encuentran recluidos en un sitio que sobrepasa en un 50% su capacidad proyectada, cifra que supera en mucho el máximo permitido por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y a las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales. En virtud de lo anterior, el recurso debe ser acogido con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva".

    En similar sentido, la Sala, en la Sentencia N° 2018-00011, de las 9:15 horas del 9 de enero de 2018, analizó el problema de sobrepoblación en el CAI Carlos Luis Fallas y señaló:

    "(...) En el caso bajo estudio, el amparado alegó que el centro penal está completamente hacinado, a tal punto que el dormitorio donde permanece tiene una capacidad para albergar a 22 personas, pero actualmente hay 46 privados de libertad y los espacios con los que cuentan son muy reducidos. Con respecto a lo anterior, se estableció en el expediente que en el pabellón D2, donde se encuentra ubicado el recurrente, pernoctan 40 privados de libertad, de los cuales, 26 duermen en camarote y 14 duermen en el piso, en colchonetas en buen estado facilitadas por la Administración del Centro, por la sobrepoblación que existe. En este aspecto, se indicó que la Dirección del Centro, en conjunto con diferentes áreas, se encuentran en diferentes procesos de valoración y análisis de casos, con el fin de propiciar procesos de desinstitucionalización y mayores condiciones de espacios a nivel institucional, por lo que es de esperar que la sobrepoblación existente disminuya de forma considerable. En virtud de lo anterior, se acredita el hacinamiento acusado por el recurrente, por lo que procede acoger el recurso en este aspecto".

    De lo expuesto, indudablemente el problema de hacinamiento aun persiste y ello provoca el deterioro de las condiciones de vida de los internos, lo cual ya ha sido tema recurrente en el Centro Atención Institucional Carlos Luis Fallas, situación que pervierte el sentido y la finalidad de la pena privativa de la libertad en un estado social y democrático de derecho, convirtiendo su ejecución en una sanción cruel e inhumana. En ese contexto, a la fecha, las autoridades recurridas no han tomado las medidas necesarias dentro del ámbito de sus competencias para remediar y darle una solución en forma definitiva al problema, pese a que en la Sentencias N° 2016-016555, de las 9:05, del 11 de noviembre de 2016, N° 2018-00011, de las 9:15 horas del 9 de enero de 2018, y en la N° 2018-10529, de las 9:20 horas del 29 de junio de 2018, la Sala ya lo había ordenado. En lo conducente, se dispuso lo siguiente:

    "Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por evidenciarse el hacinamiento crítico. En consecuencia, se le ordena a Luis Mariano Barrantes Angulo, en su condición de Director General de Adaptación Social; a Cecilia Sánchez Romero, en su condición de Ministra de Justicia y Paz, y a Marianella Fallas Villalobos, en su condición de Directora del Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, o a quienes ejerzan tales cargos, que realicen todas las acciones pertinentes y necesarias, a fin de que, dentro del plazo dispuesto en la sentencia No. 2016-016555 de las 9:05 horas del 1 de noviembre de 2016, se solvente el hacinamiento crítico en ese Centro de Atención Institucional (....)".

    En la Sentencia N° 2016- 016555, de las 9:05, del 11 de noviembre de 2016, se ordenó como plazo, lo siguiente: "En cuanto al hacinamiento crítico de los centros de atención institucional se declara con lugar el recurso. Se ordena a Cecilia Sánchez Romero, en su calidad de Ministra de Justicia y Paz o a quien en su lugar ocupe el cargo, que coordine con los órganos competentes y tome las medidas necesarias que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se adopten las medidas necesarias, para eliminar el hacinamiento crítico que aqueja a los privados de libertad, en los centros penitenciarios Gerardo Rodríguez E, Pococí, San Carlos, San Rafael y San José. En cuanto al centro penitenciario de San José, el plazo para realizar lo que se ordena es el indicado en la sentencia 14430-16 de las nueve horas cinco minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis. En los centros penitenciarios Gerardo Rodríguez E, Pococí, San Carlos y San Rafael lo que se ordena en esta sentencia deberá realizarse en el plazo máximo de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia (...)". (el subrayado no es del original).

    Y, posteriormente, en la N° 2018-10529, se dispuso:

    "Se declara con lugar el recurso, en lo referente al incumplimiento de la Ley 7600 y su Reglamento y al hacinamiento crítico del Centro Institucional recurrido. En consecuencia, se le ordena a Marcia González Aguiluz, en su condición de ministra de Justicia y Paz, a Yamileth Valverde Granados, en su condición de directora a.i. del Adaptación Social y a Marianella Fallas Villalobos, en su condición de directora del Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, o a quienes ejerzan tales cargos, que realicen todas las acciones pertinentes y necesarias, a fin de que dentro del plazo de 12 MESES, se construyan las rampas de los baños en el ámbito donde se encontraba ubicado el recurrente. Así mismo, dentro del plazo dispuesto en la sentencia No. 2018-000011 de las 09:15 hrs. de 9 de enero de 2018, se solvente el hacinamiento crítico en ese Centro de Atención Institucional (...)".

    En virtud de lo expuesto, y dado que el plazo dispuesto en las citadas sentencias ya transcurrió y no se verifica que las condiciones de hacinamiento hayan mermado, ni que se hayan realizado los actos necesarios para eliminar el hacinamiento crítico, porque el tener a seres humanos bajo tales condiciones no puede ser otra cosa que un castigo y un trato degradante contrario a la dignidad humana. Lo procedente es declarar con lugar el recurso y prorrogar por únicamente una vez, el plazo para que el centro penitenciario llegue a la capacidad real, de conformidad a las exigencias de las "Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos", adoptadas por la Organización de las Naciones Unidas”.

    En vista de las consideraciones expuestas, se declaró con lugar el recurso y esta Sala Constitucional ordenó lo siguiente:

    “Se declara con lugar el recurso por hacinamiento crítico. Se ordena a Marcia González Aguiluz, a José Luis Bermúdez Obando y Marianella Fallas Villalobos, por su orden, Ministra, Director General de Adaptación Social y Directora del Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, todos funcionarios del Ministerio de Justicia y Paz, o a quienes ejerzan tales cargos, que realicen todas las acciones pertinentes y necesarias, a fin de que el plazo de seis meses, a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a ejecutar un plan remedial tendiente a resolver el hacinamiento crítico que aqueja a los privados de libertad en el centro penitenciario de Carlos Luis Fallas, de lo cual deberá informar a esta Sala al vencimiento del plazo. Lo anterior, bajo la advertencia de testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a las autoridades recurridas en forma personal”.

    Así, en aras de evitar la emisión de votos que puedan resultar contradictorios, deberán los recurrentes estarse a lo resuelto en la Sentencia N° 2019-9359 de las 9:20 horas de 24 de mayo de 2019.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Estense los recurrentes a lo resuelto en la Sentencia 2019-9359 de las 9:20 horas de 24 de mayo de 2019.

    Fernando Castillo V.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alicia Salas T.

    Mauricio Chacón J.

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