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Res. 12231-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/07/2019
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Revisión del Documento *190030400007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-003040-0007-CO, interpuesto por ASDRÚBAL FROILÁN VENEGAS ARIAS, cédula de identidad 0106420061, y DAVID ALBERTO ZAMORA AYMERICH, cédula de identidad 0109100965, a favor de LA COMUNIDAD DE MIRAVALLES I EN TIRRASES DE CURRIDABAT, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.
Resultando:
por parte del ICAA, en la Urbanización La Ponderosa, en Tirrases. Aduce que, en caso de que la implementación del alcantarillado sanitario se previera a largo plazo, se procedería a coordinar con el recurrente David Zamora para programar visitas de inspección para determinar los causantes de la mala disposición de aguas negras. Anota que ese mismo día se le envió correo electrónico al Lic. Manuel López del ICAA, para que se refiriera sobre los avances en los trabajos de conexión del alcantarillado sanitario en el sector de La Ponderosa y que mencionara el plazo en que se planea intervenir este sitio. Alega que el 27 de julio de 2018, el ICAA respondió a la inquietud por medio de correo electrónico, en el que se indicó: "En relación con el sector de La ponderosa en Tirrases, efectivamente se ejecutaron algunas de las obras que formaron parte del alcance de la contratación de Acciona para Redes Sur, mismas que quedaron inconclusas.
Dichas obras (remanente) están consideradas para finalizarse en una futura de licitación de Redes Sur, la cual creo que está programada con el nombre de Redes Sur. Obra 3". Se cita textualmente la información brindada por el personal del Programa de Agua Potable y Saneamiento (PAPS): “Ahora bien, la conexión de estas redes al sistema dependerá de la ejecución de los colectores que conduzcan dichas aguas a la PTAR. Para que la conexión de las redes de Tirrases pueda ser efectiva, se necesita la construcción de la Extensión Tiribí. La cual según la última versión del PEP remitido por Mauricio inicia ejecución el tercer trimestre del 2019 y finaliza en setiembre 2021”. Por tanto, el ICAA tiene planificada la intervención de dicho distrito con la instalación de las redes para evacuar las aguas negras, a partir del segundo trimestre del 2019, con término en diciembre del 2020; con la construcción en paralelo, de los colectores generales de aguas residuales a partir del tercer trimestre del 2019, con término en setiembre 2021.
Refiere que el 7 de agosto de 2018, la diputada Silvia Hernández Sánchez solicitó información sobre la mala disposición de aguas negras en la comunidad de Tirrases. Añade que el 14 de agosto de 2018, el Ing. Gustavo Ramírez le envió un correo electrónico al recurrente David Zamora, donde se solicitó una reunión para que expusiera la afectación de aguas negras y se delimitara con mayor precisión las zonas a investigar; sin embargo, a la fecha no se ha recibido respuesta por parte del Ministerio de Salud. Señala que el 21 de agosto de 2018, se realizó una llamada telefónica al recurrente David Zamora, con el que se logró coordinar para el 24 de agosto de 2018, una nueva inspección en la iglesia cristiana de la Urbanización La Ponderosa con el Sr. Zamora y representantes de las comunidades afectadas. Añade que el 22 de agosto de 2018, se le envió oficio CS-ARS-CU-RS-594-18 a la señora diputada Silvia Hernández, en respuesta a su solicitud, en el cual se le indicó lo actuado y se programó una visita de inspección para el 24 de agosto 2018 con el recurrente David Zamora y distintos líderes comunales, para focalizar los puntos para intervenir e investigar.
Indica que el 24 de agosto de 2018, el Ing. Gustavo Ramírez Gaucherand se presentó en la iglesia cristiana del barrio La Ponderosa; sin embargo, sólo se presentó el Sr. John Egidio Sánchez, pastor de la iglesia, no se presentaron ni el recurrente David Zamora ni los líderes comunales interesados, para llevar a cabo la conceptualización de los lugares más críticos para actuar. Agrega que se le informó al Sr. Sánchez, que después de las consultas realizadas al ICAA, se estima que las redes de alcantarillado sanitario y colectores entrarían en funcionamiento en esta comunidad para el 2020-2021. Refiere que el Sr, Sánchez indicó que los líderes comunales no se hicieron presentes durante la inspección, ya que les resultaba complicado, debido a que son días laborales, por lo que se acordó tentativamente y previa confirmación, reunirse con los líderes comunales el sábado 8 de setiembre en horas de la tarde en la iglesia cristiana del barrio La Ponderosa, para trazar el mapeo de los lugares a intervenir e investigar sobre la disposición de aguas negras; sin embargo, no se recibió dicha confirmación por parte de los recurrentes, por lo que existe un desinterés por parte de estos, en cuanto a brindar la información adecuada para que el Ministerio de Salud realice las investigaciones pertinentes, según consta en acta de inspección 490-18.
Refiere que esta autoridad de salud no ha sido omisa en el cumplimiento de sus deberes, por el contrario, ha realizado las acciones correspondientes para la atención de la denuncia, y abordaje y verificación, por lo que, de los aspectos de hecho y de la prueba que sirve de sustento a los mismos, se desprende que la actuación de la administración ha estado orientada a darle seguimiento adecuado y oportuno a la situación denunciada. Señala que, dado lo complejo del asunto de marras, y la cantidad de viviendas por inspeccionar, esta autoridad de salud está en el proceso de elaboración de una programación de inspecciones durante este año 2019, para realizar las coloraciones a cada vivienda del Barrio La Ponderosa, para poder determinar cuáles viviendas vierten sus aguas inadecuadamente, lo que afecta la salud pública, y así girar los actos administrativos necesarios, para que procedan a corregir el problema sanitario objeto de denuncia.
Manifiesta que, por tal circunstancia, queda debidamente acreditada la diligencia con la cual las autoridades sanitaras del Área Rectora de Salud de Curridabat han actuado para corroborar los hechos objeto de la denuncia. Arguye que esta autoridad de salud estará en conocimiento del caso e informará a esta Sala sobre el cumplimiento de esto. Recalca que las actuaciones realizadas por el panel de las autoridades sanitarias del Área Rectora de Salud de Curridabat se ajustan a la normativa legal y vigente. Solicita que se declarare sin lugar.
9- Por escrito recibido por este Tribunal el 12 de abril de 2019, el recurrente Zamora Aymerich manifestó que, pasadas las 12 medio día, se produjo un voraz incendio en las inmediaciones de Tirrases de Curridabat, contiguo al tanque de Agua perteneciente al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dicho tanque está ubicado en el Proyecto Miravalles I de Tirrases de Curridabat, distrito del cantón de Curridabat sumamente golpeado toda la vida por las carencias de vivienda, agua, hacinamiento, etc., y que a raíz de la clandestinidad, a este tanque le han estado “robando” literalmente el agua, tanto a los vecinos de Miravalles I como Miravalles II para favorecer a sujetos inescrupulosos. Indica que mientras se pelean entre el Ministerio de Salud, el Área Rectora de Curridabat, la Municipalidad de Curridabat y el mismos Acueductos y Alcantarillados, y entre todos se envían las culpas de un problema de aguas que hace mucho tiempo pudo haberse solucionado si hubieran existido los procedimientos requeridos, y así dirimir una respuesta algo medio favorable a sus intereses institucionales para no salir con un recurso de amparo en contra, hoy, siete y no cuatro viviendas como dice la prensa, se vieron afectadas, ya que al utilizar los bomberos el tanque de agua para proveer dicho líquido vital y poder así eliminar este incendio, dicho tanque no tenía agua, producto de tanto consumo ilegal.
Recalca e insiste que esta zona de Tirrases es literalmente una bomba de tiempo, lo que se pudo observar el día de hoy es tan solo una muestra que la ecatombe que podría producirse y que en mucho responde a la inacción de las autoridades locales, así como gubernamentales, que como se ha dicho en innumerables ocasiones, han incumplido sus deberes, teniendo inclusive herramientas disponibles, llegando al punto de incumplir una orden sanitaria desde hace 10 años y el resultado de todo este proceso apenas se está observando. Ruegan a esta Sala una pronta resolución para este caso, en cumplimiento de las leyes y con el fin de preservar el interés público así como la vida humana en un distrito tan golpeado a nivel nacional.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.Sobre la coadyuvancia presentada. Mediante escrito presentado el 19 de junio de 2019, Jael Mata Medrano y María Isabel Montalbán Rosales solicitan que se les tenga como coadyuvantes activos en este amparo. Señalan que como vecinos directos de Miravalles, en Tirrases de Curridabat también son perjudicados directos, no solo por el desabastecimiento del agua y el inadecuado tratamientos de las aguas, sino también por el acceso de la Calle La Garita. Al respecto, este Tribunal considera importante indicar que la coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso uniéndose a las pretensiones de alguna de las partes principales. En virtud de lo anterior, está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso, pero al no ser actor principal, él no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento, aunque en materia de amparo pueda favorecerle la eficacia de lo resuelto, debido al carácter de "erga omnes" que tiene la jurisprudencia y precedentes de la jurisdicción constitucional (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).
En este caso, la Sala procede a admitir la coadyuvancia presentada (en los términos del artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), por cuanto aducen ser vecinos afectados por la misma condición de los recurrentes respecto de los problemas de abastecimiento y tratamiento de aguas. Sin embargo, se advierte que en este recurso no se conoce ningún alegato relacionado con el estado de la Calle La Garita que mencionan los gestionantes, por lo que tal extremo tendría que ser planteado en un nuevo recurso, si así lo consideraran pertinente, toda vez que no es objeto de este proceso.
II.Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante denuncias planteadas por problemas de desabastecimiento de agua y de contaminación ambiental, que presuntamente no han sido resueltas dentro de un plazo razonable. Atendiendo a la naturaleza de las gestiones, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución de las solicitudes de este tipo. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
III.Objeto del recurso. Los recurrentes estiman lesionados sus derechos fundamentales, por cuanto aducen que, después de tres años y pese a la interposición de varias denuncias, los vecinos de la comunidad de Miravalles I en Tirrases de Curridabat, continúan afectados por el desabastecimiento de agua potable, el tráfico clandestino de pajas ilegales de agua, el descontrol absoluto de las aguas negras que contaminan el río Tiribí, tanto a nivel distrital como cantonal y la falta de infraestructura municipal que administre de forma eficiente las aguas pluviales y jabonosas, entre otras. Lo anterior, a pesar de las diversas denuncias planteadas.
IV.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
La comunidad de Miravalles de Tirrases-Curridabat se compone del Proyecto Urbanístico denominado Miravalles 1 y el asentamiento humano ilegal denominado Miravalles 2, de forma tal que solo la comunidad de Miravalles 1 fue constituida a derecho y cumple con las normas de salud pública y planificación urbana, entre ellas, la prestación de los servicios públicos de agua potable (ver prueba adjunta).
El asentamiento humano Miravalles 2, es habitado por alrededor de 500 familias en un área estimada de 1 de 2.807,50 metros cuadrados, cuya propiedad registral recae sobre el Estado. Este terreno se caracteriza por su inestabilidad, pues está ubicado sobre fuertes pendientes en riesgo de deslizamiento y se encuentra fuera del Anillo de Contención Urbana, además, no existe ningún tipo de infraestructura para dotar agua potable y alcantarillado sanitario a los habitantes del sector (ver prueba adjunta).
Mediante informe técnico N° DPM-INF-0446-2007 del Departamento de Prevención de la Comisión Nacional de Emergencias, se recomendó a la Municipalidad de Curridabat velar por la no invasión de los terrenos que conforman el asentamiento humano Miravalles 2 (ver prueba adjunta).
En abril de 2009, el Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria que se basó en el Informe Técnico N° DPM-INF-0446-2007 del Departamento de Prevención de la Comisión Nacional de Emergencias, de junio 2007, en el que se recomendó: “Declarar inhabitables las viviendas del Precario Miravalles II en Tirrases de Curridabat, por encontrarse inseguridad, por lo inestable del terreno en que se asienta. Reubicación a la mayor brevedad de toda la población. • Demolición de las viviendas, una vez sean reubicadas. A la Municipalidad de Curridabat: no brindar permisos de construcción en el área evaluada, así como velar por la no invasión de terrenos del Estado”. También se basó en el estudio topográfico realizado por el Ministerio de Salud (oficio N° DPAH-UPC176-08), en el cual se corroboró que el terreno presenta una fuerte pendiente y que algunos ranchos estaban en riesgo de eventuales deslizamientos (ver prueba adjunta).
Desde el año 2016, la comunidad de Miravalles 1 se abastece del tanque de almacenamiento de agua potable denominado Miravalles, el cual a su vez se abastece del sistema de rebombeo del mismo nombre que se encuentra ubicado sobre las gradas de calle Garita de Tirrases. Dicho sistema de rebombeo tiene instaladas 2 bombas sumergibles monofásicas de 7.5 HP y cada una es capaz de inyectar un caudal de 5 litros por segundo, de modo que la segunda bomba solo entra en operación, en caso de que la primera bomba presente fallos técnicos que puedan producir algún tipo de desabastecimiento para la comunidad. El sistema de rebombeo se compone de un tanque capaz de almacenar un caudal de 36 metros cúbicos de agua potable, y que abastecen a la comunidad por gravedad, por lo que la operación del sistema depende del caudal de ingreso y del consumo de los usuarios, de forma que los usuarios de las partes más bajas nunca presentarían problemas con la continuidad y cantidad del abastecimiento. El "Tanque Miravalles" es de tipo semienterrado y tiene un volumen de almacenamiento de 21 metros cúbicos de agua potable, suficientes para abastecer a toda la comunidad de Miravalles 1 con la cantidad y continuidad del servicio requerida al efecto (ver prueba adjunta).
El 20 de mayo de 2016, la Asociación de Miravalles I de Tirrases de Curridabat denunció ante el ICAA problemas con el abastecimiento de agua (ver prueba adjunta).
El 20 de mayo de 2016, se trasladó la denuncia planteada por la Asociación de Miravalles I de Tirrases de Curridabat al ingeniero Rolando Rojas Castro, en calidad de encargado de la UEN de Producción y Distribución de la Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM del ICAA, para su debida atención y respuesta (ver prueba adjunta).
En el año 2016, la UEN de Producción y Distribución GAM Zona 2 del ICAA procedió a efectuar las inspecciones de campo que permitieran verificar los hechos denunciados por los vecinos de Miravalles 1, y se determinó que la comunidad de Miravalles de Tirrases presenta problemas de cantidad y continuidad de abastecimiento del servicio de agua potable; no obstante, dicha situación no obedece únicamente a razones de racionamiento por sequía de cambio climático, periodos de mantenimiento de redes debidamente programados u otros aspectos de índole técnico, hídrico o hidráulico achacable al ICAA, sino también a hechos generados por terceras personas ajenas a la institución que han instalado una gran cantidad de conexiones ilegales en el tanque de almacenamiento que abastece a la comunidad de Miravalles 1 y que se dirigen para abastecer de manera fraudulenta el asentamiento humano denominado Miravalles 2 (ver prueba adjunta).
Desde el año 2016, el ICAA determinó que las conexiones fraudulentas afectan todo el sistema de abastecimiento de la comunidad Miravalles 1, ya que provocan que los tanques de almacenamiento no se logren abastecer con el caudal requerido al efecto, y al no llenarse, las partes medias de la comunidad Miravalles 1, presentan problemas con la cantidad y continuidad del servicio. Lo anterior se ha agravado con el crecimiento desmedido de la población a lo interno del asentamiento humano Miravalles 2 (ver prueba adjunta).
Producto de lo constatado en el año 2016, el ICAA procedió a realizar diferentes acciones semanales y algunas casi diarias, a fin de controlar el abastecimiento de agua potable para la comunidad de Miravalles 1, entre ellas: proteger las instalaciones del tanque con mallas metálicas perimetrales, eliminar las conexiones ilícitas instaladas por los vecinos del asentamiento humano Miravalles 2 diariamente, enviar camiones cisterna en horas del día, controlar los periodos de abastecimiento y llenado de los tanques de almacenamiento, y promover el buen uso del líquido a lo interno de la comunidad. Sin embargo, todas estas medidas resultan insuficientes ante la negativa de los vecinos del asentamiento Miravalles 2, para colaborar y dar sostenibilidad al recurso hídrico disponible para la comunidad. La situación se ha agravado de manera sustancial en los últimos tiempos y existe una enorme dificultad para dar mantenimiento, reparar y mejorar la infraestructura del ICAA en la zona, pues los vecinos del asentamiento humano Miravalles 2 han consumado actos delictivos en contra de la integridad física de los funcionarios del ICAA, así como de los equipos y activos institucionales que han sido objeto de daños materiales, hurto y robo con armas de fuego y objetos punzo-cortantes, incluso, en algunas oportunidades han retenido a los funcionarios de la institución encargados de ejecutar los trabajos de desconexión de las redes ilícitas, los cuales ven amenazada su integridad física en caso de continuar con sus labores ordinarias de desconexión de las redes fraudulentas o ilícitas.
Se han retenido y ocasionado daños materiales a los camiones cisternas de reparto de agua, por lo que, actualmente, las acciones que quiera implementar el ICAA, deben ser previamente coordinadas con la Policía de Proximidad de la Zona, de acuerdo con la disponibilidad de tiempo y personal que tenga la seguridad pública, quienes incluso, en algunas ocasiones han tenido que retirarse del lugar ante el llamado para la atención de emergencias propias de su cargo dejando en desamparo a los funcionarios del ICAA. Dichas mejoras han sido insuficientes y tienen un efecto mínimo, pues una vez que las cuadrillas institucionales se retiran, los vecinos del sector de Miravalles 2 vuelven a ejecutar los actos de vandalismo que impiden el correcto abastecimiento para los vecinos del sector de Miravalles 1 (ver prueba adjunta).
El 9 de junio de 2016, el ICAA realizó una reunión donde participaron dos vecinos de la comunidad de Miravalles I y II, así como representantes del Área de Salud de Curridabat, la Defensoría de los Habitantes, la UEN Servicio al Usuario y la Contraloría del ICAA, en la que se llegó a adoptar los siguientes acuerdos: “1- Que la Unidad de Gestión Social y Participación Ciudadana del AyA promueva una primera reunión con la comunidad de Miravalles, con la participación de la Municipalidad de Curridabat, Fuerza Pública, Oficina Ministerio de Salud local, Ministerio de Vivienda, Acueductos y Alcantarillados, Defensoría de los Habitantes, con el objetivo de generar instancias de coordinación, propiciando acuerdos que mejoren las condiciones actuales del servicio de agua potable. Responsable: Defensoría de los Habitantes realiza la convocatoria, en coordinación con las instituciones involucradas. 2-Se propone la participación de la comunidad, lograr acuerdos en la eliminación de conexiones ilegales colocadas en la tubería de impulsión y otras. Valorar técnicamente la posibilidad de habilitar en lugar de las conexiones ilegales, una o más fuentes públicas en el precario. 3- Que la Defensoría solicite por escrito la posición del Ministerio de Salud, con respecto al uso del terreno donde se encuentra asentado el precario Miravalles II” (ver prueba adjunta).
El ICAA ha coordinado con el IMAS, a fin de que coadyuven a identificar los líderes del asentamiento Miravalles II y promover encuentros y acuerdos (ver prueba adjunta).
El 14 de setiembre de 2016, se realizó una segunda reunión convocada por la Defensoría de los Habitantes, en la cual participaron el IMAS, la Municipalidad de Curridabat, el Ministerio de Salud, el ICAA GAM, Unidad de Gestión Social y Contraloría de Servicios; se propuso que la Municipalidad liderara el proceso, que se retomaran las recomendaciones de la Comisión Nacional de Emergencias y el proceso de desalojo para las familias de Miravalles 2; el acuerdo adoptado fue el siguiente: “Esperar reunión que tendrán funcionarios de AyA… con el Alcalde en la semana del 19-23 de setiembre. Si deciden liderar el equipo, la municipalidad hará la siguiente convocatoria.” Dicho acuerdo no se concretó (ver prueba adjunta por el ICAA).
En el año 2016, los vecinos de Miravalles plantearon una denuncia ante el Concejo Municipal de Curridabat por los problemas de desabastecimiento de agua en la comunidad, por supuestas actuaciones irregulares de un vecino (ver prueba adjunta).
En el punto 2 artículo único del capítulo cuarto de la sesión ordinaria No. 23-2016 del 4 de octubre de 2016, el Concejo Municipal de Curridabat trasladó la gestión de los vecinos de Miravalles al Alcalde (ver prueba adjunta).
En el acta de la sesión ordinaria No. 64-2017 del 17 de julio de 2017, el municipio recurrido aprobó una partida presupuestaria para realizar una canalización de aguas en la zona en cuestión, la cual culminó con desfogue, detrás de la Escuela de Tirrases y que solucionó el problema de aguas pluviales (ver prueba adjunta).
El 28 de mayo de 2018, el recurrente Zamora Aymerich planteó ante el Concejo Municipal de Curridabat una denuncia por la existencia de aguas negras que discurren por una quebrada o acequia detrás de la iglesia cristiana, la cual se desborda y causa olores insoportables y problemas de salud (ver prueba adjunta).
Mediante oficio GVMC-1263-09-2018 del 7 de setiembre de 2018, el Ing. Randall Rodríguez Araya, en su condición de Director de Gestión Vial de la Municipalidad de Curridabat, le indicó al recurrente lo siguiente: “Con relación al trámite 7149, le indico que el curso de aguas pluviales que se ubica al costado Este de la Cancha el Tirrá, en el sector de la Ponderosa de Tirrases, corresponde a un punto donde convergen todas las aguas pluviales del sector de Gloria Bejarano y la Ponderosa. En el sitio se pueden encontrar construcciones ilegales en la margen del curso de aguas, situación que ya ha afectado los tramos que si están entubados aguas arriba con perforaciones a la tubería para realizar conexiones ilegales, además han dejado sin acceso para el ingreso de maquinaria, imposibilitando de esta forma el adecuado mantenimiento de los sistemas pluviales. Dada esta problemática, y con la finalidad de evitar posibles invasiones del área pública, es que no se recomienda el entubamiento de este sector.
Así mismo se recalca, que se han realizado gestiones con el Ministerio de Salud para regular las descargas ilegales en la zona y se ha mantenido comunicación constante con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que viene desarrollando el proyecto de Saneamiento Ambiental de la GAM, del cual todo el Distrito de Tirrases se encuentra incluido con la colocación de tubería sanitaria para el manejo de las aguas residuales” (ver prueba aportada por la municipalidad recurrida).
El 5 de octubre de 2018, la Defensoría de los Habitantes comunicó a las instituciones recurridas, el cierre del caso producto de una denuncia planteada en el 2016 por el problema del agua en Miravalles, con base en las siguientes conclusiones: “1. Se evidencia que la problemática va más allá de un problema de agua: Tras la presentación de las denuncias y la intervención de la Defensoría de los Habitantes en la mesa de trabajo con las instituciones competentes se logró evidenciar la problemática de la comunidad de Miravalles que va más allá de un problema de falta de agua, sino que se trata de un problema social. 2. Creación de la Comisión Interinstitucional: Se logra sentar a las instituciones competentes y conformar una comisión interinstitucional en donde participa el AyA, el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Curridabat, IMAS, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, entre otros, que pueden hacer la diferencia en la comunidad. 3.
Municipalidad de Curridabat involucrada en el proceso: La Municipalidad de Curridabat se involucrará en el proceso de la comisión y a partir de ahí comparte con el resto de integrantes los trabajos puntuales que se estaban realizando en la zona, se identifica como uno de los logros obtenidos en todo el proceso de trabajo. 4. Elaboración de un censo: El Ministerio de Salud, Área de Salud de Curridabat elaboró un censo en la comunidad de Miravalles con el fin de contabilizar la cantidad de personas viviendo en la zona. 5. Propuesta de intervención comunal y celebración del primer taller con la comunidad: Producto del trabajo de la comisión se elaboró la propuesta para la intervención comunal a cargo del IMAS, del Área de Salud de Curridabat y de la Defensoría de los Habitantes que sirvió de base para la realización de un primer taller celebrado el día 30 de setiembre 2017 en la comunidad donde a través de diferentes grupos de trabajo se logra identificar los principales problemas comunales en donde el tema del riesgo es la constante en los diferentes grupos. 6.
Conformación de comités de emergencia: A partir de la identificación de los principales problemas la Municipalidad está trabajando en comités de emergencia, que se espera que a diciembre estén conformados, para trabajar con ellos el tema de riesgo y fortalecer el comité municipal de emergencias. De forma inmediata se conformó un grupo de mujeres de Miravalles de whatsApp. 7. Enfoque sombrilla en el tema del riesgo: Ahora hay un enfoque sombrilla amplio de reducción del riesgo. Se harán trabajos de base con la comunidad, con Miravalles 1 y 2, en los comités comunales de emergencias: zonas seguras, simulacros comunitarios. En junio inician los trabajos y de aquí a diciembre se tendrán los comités –ya hay 84 personas- y finalizarán con un simulacro. Es importante que se haga desde la comunidad ampliada ya que esa participación es estratégica. Eso irá de la mano con un sistema de alerta temprana, se está sistematizando un programa donde hay mayor riesgo, sistema de alarma de amenazas pero se trabajará desde la comunidad resiliente. 8.
Estudio de suelos: Se hizo un estudio de suelos de la zona que la CNE indicó que estaba en riesgo y el resultado es que no hay tanto riesgo, sino que se puede trabajar con medidas de mitigación y entonces eso permitirá una reorganización del barrio. 9. Construcción de infraestructura en la comunidad de Miravalles 1 y 2: La Municipalidad socializa con la comisión el proyecto de construcción de infraestructura que se ha venido desarrollando, FODESAF dio los fondos y empezarán con la terminal y campo ferial. Ya está un 90% de planos constructivos aprobados para construir el salón comunal, espacio deportivo, más espacio público, centro de acopio que tendría bodega de suministros. Se está rescatando un espacio público invadido y restaurando escaleras. Las obras se realizarán en Miravalles 1 y 2 pero necesitan apoyo del INVU, ya el presidente ejecutivo conoce el proyecto. Están buscando financiamiento para todo el cantón con el BCIE. 10.
Mejoras respecto al tema del agua: El AyA indicó que se habían realizado trabajos que impactaron positivamente el suministro del agua en la comunidad ya que la bomba funciona las 24 horas del día y los habitantes tienen más agua durante más horas. Además que no se volvieron a presentar los conflictos que se presentaron cuando se presentó la denuncia. En fecha 20 de setiembre de 2018 se conversó vía telefónica con la señora Natividad Virginia Manzanares a quien se le comentó sobre las acciones que se llevaron a cabo y se le consultó si tenía conocimiento de las obras que estaba construyendo la Municipalidad de Curridabat y sobre el tema del agua. Indicó que sí tenía conocimiento de todo lo que estaba trabajando la municipalidad en relación con la infraestructura, lo cual le alegraba mucho porque eso mejoraba el barrio. Con respecto al tema del agua indicó que todavía hay mucho por hacer porque hay temporadas donde no les llega agua o la que llega es muy poca pero tiene conocimiento del esfuerzo realizado por AyA para solucionar el problema.
Indica que ya ella no vive ahí porque por cuestiones de salud de su esposo se tuvo que mudar a otro sitio. Adicionalmente, se logró conversar con el señor Alfredo Sánchez, uno de los denunciantes quien indicó que la situación del agua ha mejorado mucho gracias a los trabajos realizados por el AyA pero que hay que mejorar todavía más porque hay temporadas donde sólo llega muy poca cantidad de agua al día. La Defensoría considera que el AyA debe hacer mejoras en el sistema que abastece a esa comunidad y estar atentos para atender cualquier denuncia recibida de habitantes de la comunidad de Miravalles para garantizar a esa población el derecho humano al agua potable y los consecuentes derechos que se derivan de este derecho fundamental, como lo es el derecho a la salud y a la vida. Asimismo la Municipalidad de Curridabat debe continuar trabajando con la población de Miravalles de forma que se divulguen todas las obras de infraestructura e intervención con el fin de construir juntos comunidad.” (ver prueba adjunta por la municipalidad recurrida).
El 10 de octubre de 2018, la Alcaldesa de Curridabat y la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos firmaron un Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Orientación de las Personas Afectadas en Vivienda por Emergencias (ver prueba adjunta).
La municipalidad recurrida coordinó con el MIVAH y con el ICAA, el diseño y construcción de un tanque de agua para la comunidad de Miravalles I dentro del programa de Espacios de Dulzura, una contratación de diseño de mejoras a comunidades, cuya licitación abreviada publicada en La Gaceta No. 219 el 15 de noviembre de 2016, se encuentra en proceso de tramitología de planos y cumplimiento de los requerimientos legales para su aprobación por parte de las instituciones encargadas, además, se debe definir la situación del inmueble en donde se ubica Miravalles, que según indica, es propiedad del INVU (ver prueba aportada por la municipalidad recurrida).
La Gerencia Territorial de la Municipalidad de Curridabat ha realizado las siguientes gestiones en relación con los asentamientos Miravalles 1 y Miravalles 2: -Participó en la comisión interinstitucional convocada por la Defensoría de los Habitantes. –Realizó un diagnóstico preliminar de calificación de idoneidad de las familias para acceder a instrumentos de apoyo del sistema financiero de la vivienda. – Promovió un proceso participativo para la gestión del riesgo de la comunidad de Mìravalles, cuyo taller se realizó el 30 de setiembre de 2017. – Promovió el proceso de diseño de plan comunitario de emergencias de Tirrases con la participación de habitantes de Miravalles, durante el 2018 y se mantiene activo durante el 2019. – Se hizo el planteamiento de Fideicomiso de Tierras para el Ministerio de Salud, propuesta para formalizar la tenencia de tierras de las familias que hoy habitan en el lugar, herramienta que no se consolidó ante los constantes cambios de ministros y fue planteada desde el año 2017. -Elaboración de estudios preliminares y planos constructivos del plan maestro de equipamiento e infraestructura para Miravalles. - Mediante oficio GTMC-284-10-2018 coordinó con el INVU el uso de propiedades de interés municipal para atender el plan maestro con un enfoque de infraestructura para la prevención de riesgos y agua potable la zona de Miravalles (ver prueba adjunta por el municipio recurrido).
El 26 de marzo de 2018, el señor John Egidio Sánchez denunció ante el Área de Salud de Curridabat la existencia de aguas negras que discurren por una quebrada o acequia detrás de la iglesia cristiana, la cual se desborda y causa olores insoportables y problemas de salud (ver prueba adjunta).
El 26 de abril de 2018, el área de salud recurrida realizó una inspección al lugar señalado por el Sr. Sánchez e inició con el monitoreo de una de las casas ubicadas alrededor de la iglesia, cuya prueba de coloración resultó positiva. Se detectó que las aguas residuales las vierten a un cuerpo de agua no identificado; sin embargo, se dispuso esperar el pronunciamiento del ICAA antes de actuar (ver prueba adjunta).
El ministerio recurrido le explicó al denunciante que varias comunidades habían interpuesto denuncias al mismo tiempo, sin especificar viviendas, ni calles, por lo que se trataba de un caso complejo en el cual se tenían que programar numerosas visitas de inspección para verificar los hechos reales de lo denunciado, por lo que debía existir una coordinación del Ministerio de Salud con líderes comunales para programar un plan de acción y así, identificar las conexiones ilegales de aguas negras. También se le indicó, que de forma paralela, el ICAA realizaba obras de construcción para conducir las aguas residuales de Tirrases a la planta de tratamiento Los Tajos, en La Uruca, por lo que era ideal conocer el avance del proyecto del ICAA, y así valorar la necesidad de llevar a cabo un estudio de disposición de aguas residuales de varias comunidades, lo que podía tardar varios años (ver prueba adjunta).
El 21 de mayo de 2018, el ministerio recurrido le solicitó al ICAA brindar información sobre las zonas en el cantón donde existe alcantarillado sanitario, por lo que facilitaron las capas de cobertura de alcantarillado sanitario en el cantón, del cual se visualizaba, que actualmente, las urbanizaciones en proceso de intervención en Tirrases eran Don Amoldo y Lomas de San Pancracio (ver prueba adjunta).
El 28 de mayo de 2018, el recurrente Zamora Aymerich denunció ante el Área de Salud de Curridabat la existencia de aguas negras que discurren por una quebrada o acequia detrás de la iglesia cristiana, la cual se desborda y causa olores insoportables y problemas de salud. Para su seguimiento, autorizó como contacto al señor John Egidio Sánchez (ver prueba adjunta).
El 31 de mayo de 2018, el Área de Salud recurrida llamó al recurrente para informarle sobre lo actuado; sin embargo, no contestó el teléfono (ver prueba adjunta).
El 23 de julio de 2018, Karolina Ulloa Monge, de la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud, solicitó al Área de Salud recurrida un informe de lo actuado ante la denuncia interpuesta por el Sr. David Zamora, el cual indicó no haber recibido respuesta sobre el caso (ver prueba adjunta).
El 26 de julio de 2018, el área de salud recurrida le solicitó por correo electrónico al ICAA que indicara si existía un problema con los trabajos de conexión de alcantarillado sanitario en el sector de La Ponderosa y que mencionara el plazo en que se planeaba intervenir ese sitio (ver prueba adjunta).
El 26 de julio de 2018, el Área de Salud recurrida le envió el informe CS-ARS-CU-RS-524-18 a la Contraloría de Servicios, donde se le indicaron las actuaciones realizadas por el Área Rectora de Salud para atender dicha denuncia. En el apartado de conclusiones, se indicó que estaba en consulta el estado de avance de las obras del alcantarillado sanitario por parte del ICAA, en la Urbanización La Ponderosa, en Tirrases (ver prueba aportada).
El 27 de julio de 2018, el ICAA le informó al Área de Salud recurrida que tenía planificada la intervención del sector La Ponderosa en Tirrases, con la instalación de las redes para evacuar las aguas negras, a partir del segundo trimestre de 2019 y hasta diciembre del 2020; con la construcción paralela de los colectores generales de aguas residuales a partir del tercer trimestre de 2019, previendo finalizar en setiembre del año 2021 (ver prueba adjunta).
El 14 de agosto de 2018, el Ing. Gustavo Ramírez del ministerio recurrido le envió un correo electrónico al recurrente David Zamora, donde se solicitó una reunión para que expusiera la afectación de aguas negras y se delimitara con mayor precisión las zonas a investigar (ver prueba adjunta).
El 21 de agosto de 2018, el ministerio recurrido realizó una llamada telefónica al recurrente David Zamora, con el que se logró coordinar para el 24 de agosto de 2018, una nueva inspección en la iglesia cristiana de la Urbanización La Ponderosa junto con los representantes de las comunidades afectadas (ver prueba adjunta).
El 24 de agosto de 2018, el Ing. Gustavo Ramírez Gaucherand del ministerio recurrido se presentó en la iglesia cristiana del barrio La Ponderosa; sin embargo, sólo se presentó el Sr. John Egidio Sánchez, pastor de la iglesia, no se presentó el recurrente David Zamora ni los líderes comunales interesados, para llevar a cabo la conceptualización de los lugares más críticos para actuar. El Sr. Sánchez indicó que los líderes comunales no se hicieron presentes durante la inspección, ya que les resultaba complicado, debido a que son días laborales, por lo que se acordó tentativamente y previa confirmación, reunirse con los líderes comunales el sábado 8 de setiembre en horas de la tarde en la iglesia cristiana del barrio La Ponderosa, para trazar el mapeo de los lugares a intervenir e investigar sobre la disposición de aguas negras; sin embargo, el ministerio recurrido no recibió dicha confirmación por parte de los recurrentes (ver prueba adjunta).
Dado lo complejo del asunto y la cantidad de viviendas por inspeccionar, la autoridad de salud recurrida está en el proceso de elaboración de una programación de inspecciones durante este año 2019, para realizar las coloraciones a cada vivienda del Barrio La Ponderosa, para poder determinar cuáles viviendas vierten sus aguas inadecuadamente, lo que afecta la salud pública, y así girar los actos administrativos necesarios, para que procedan a corregir el problema sanitario (ver informe rendido).
V.Sobre el fondo. Efectivamente, este Tribunal en sentencia No. 2016-13300 de las 9:30 horas del 16 de setiembre de 2016, desestimó un recurso de amparo planteado por vecinos de la comunidad de Miravalles por el desabastecimiento del agua, en el siguiente sentido:
“IV.- Sobre el caso concreto.- Tomando en cuenta lo anterior, y procediendo al análisis del caso concreto que se plantea, sobre problemas en el suministro del servicio de agua potable en la comunidad de Miravalles 1, donde reside el recurrente, el AYA acepta que existen problemas problemas con la cantidad y continuidad de abastecimiento del servicio de agua potable en la comunidad de Miravalles 1. Explica en el informe que el problema se ha debido básicamente a las conexiones ilegales que se han detectado en el último trimestre en la comunidad aledaña de Miravalles 2, que provocan que los tanques de almacenamiento no se logren abastecer con el caudal requerido al efecto, y al no llenarse, las partes medias de la comunidad presentan problemas con la cantidad y continuidad del servicio. Asimismo, también se explica que, el AYA ha procedido a realizar diferentes acciones semanales y casi diarias, a fin de controlar el abastecimiento de agua potable para la comunidad de Miravalles 1 (proteger las instalaciones del tanque con mallas metálicas, eliminar las conexiones ilícitas, envío de camiones cisterna en horas del día, controlar los periodos de abastecimiento y llenado de los tanques de almacenamiento), siendo todas insuficientes ante la negativa de los vecinos de Miravalles 2 para colaborar, quienes incluso han consumado actos delictivos en contra de la integridad física de los funcionarios y los equipos, hurto y robo con armas de fuego y punzo cortantes, incluso han retenido a los funcionarios de la institución, daños a los camiones cisterna.
Así es como, dada la naturaleza social del problema, el AYA está actualmente participando en un proceso con la Defensoría de los Habitantes, para elaborar en forma conjunta una estrategia que permita un abastecimiento normalizado, proceso donde interviene el Area de Salud de Curridabat, la Municipalidad de Curridabat, el Ministerio de Vivienda, la Policía de Proximidad de Curridabat y el Instituto Mixto de Ayuda Social y que para ello están convocados el próximo 14 de setiembre del 2016, con el objetivo de construir una ruta de trabajo y generar un plan de acción y así subsanar el problema de abastecimiento de agua potable para todos los vecinos de Miravalles 1 y 2. Al respecto, este Tribunal ha indicado, en relación con los problemas de abastecimiento de agua potable, que en el tanto las autoridades recurridas demuestren que se ha actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr un adecuado abastecimiento, no quebranta los derechos fundamentales de las personas, si este se ofrece con algunas irregularidades de caudal u horario de suministro (ver, al respecto, el criterio de esta Sala en las sentencias Nos. 2008-9714 de las 10:39 hrs. de 13 de junio y 2008-18788 de las 11:58 hrs. de 19 de diciembre, las dos del 2008; 2009-12511 de las 17:59 hrs. de 11 de agosto de 2009, 2010-15448 de las 12:15 hrs. de 17 de setiembre del 2010 y 2011-006603 de las 11:50 hrs. de 20 de mayo de 2011).
En este caso, ciertamente las causas del desabastecimiento son ajenas al control del AYA, quien más bien, ha tomado acciones para mitigar los problemas, pero las personas con conexiones ilegales han, incluso, según lo afirma el informe, consumado actos delictivos en contra de la integridad física de los funcionarios y los equipos (hurto y robo con armas de fuego y punzo cortantes, han retenido a los funcionarios de la institución y dañado a los camiones cisterna). De lo anterior, esta Sala entiende que la responsabilidad por el desabastecimiento ha estado en acciones de terceros y no del instituto recurrido. Es decir, no se puede llegar a establecer que haya habido responsabilidad alguna de la autoridad recurrida en el problema de abastecimiento de agua potable, antes bien, se denotan las distintas acciones que han venido tomando, por lo que no se puede tener por violado el derecho alegado.
Sin embargo, ello no obsta para que se recuerde al AYA que sí tiene responsabilidad en la búsqueda de solución al problema, en los términos en los que se indica en el párrafo final de este considerando. En conclusión, pese a constatarse los problemas con la cantidad y continuidad de abastecimiento del servicio de agua potable en la comunidad de Miravalles 1, no puede acreditarse la violación al derecho a la prestación continua del servicio de agua potable por parte del AYA, pues ese instituto no sólo no tiene responsabilidad por las acciones de terceras personas que han procedido con conexiones ilegales sino que, además, ha tomado acciones como poner mallas, eliminar las conexiones ilícitas, envío de camiones cisterna, entre otras. Así que no existe mérito para acoger este recurso, el cual se impone desestimar, tal como en efecto se hace. Sin embargo, no omite esta Sala recordarle al recurrido su corresponsabilidad de continuar en la búsqueda de solución al problema, en el proceso que se está llevando en la Defensoría de los Habitantes, a efectos de asegurar que la comunidad en cuestión reciba el servicio público de agua potable de conforma continúa.” Ahora bien, visto el tiempo que ha transcurrido desde la resolución de ese caso y que el problema que se acusa persiste, procede resolver este recurso, a fin de verificar si las autoridades recurridas han actuado de forma oportuna y eficiente para la resolución de una situación constatada desde hace 3 años.
VI.Sobre el desabastecimiento de agua acusado en el proyecto urbanístico Miravalles I. Tal como se consignó en autos, la comunidad de Miravalles de Tirrases-Curridabat se compone del Proyecto Urbanístico denominado Miravalles 1 y el asentamiento humano ilegal denominado Miravalles 2, de forma tal que solo la comunidad de Miravalles 1 fue constituida a derecho y cumple con las normas de salud pública y planificación urbana, entre ellas, la prestación de los servicios públicos de agua potable. El asentamiento humano Miravalles 2 es habitado por alrededor de 500 familias en un área estimada de 1 de 2.807,50 metros cuadrados, cuya propiedad registral recae sobre el Estado. Este terreno, según estudios realizados en el 2007 y 2016, se caracteriza por su inestabilidad, pues está ubicado sobre fuertes pendientes en riesgo de deslizamiento y se encuentra fuera del Anillo de Contención Urbana, además, no contemplaba ningún tipo de infraestructura para dotar agua potable y alcantarillado sanitario a los habitantes de ese sector.
También se tuvo por demostrado, que tanto el informe técnico N° DPM-INF-0446-2007 del Departamento de Prevención de la Comisión Nacional de Emergencias, como la orden sanitaria emitida desde abril de 2009 por el Ministerio de Salud, había recomendado declarar inhabitables las viviendas del Precario Miravalles II en Tirrases de Curridabat, por inseguridad, dado lo inestable del terreno, la reubicación a la mayor brevedad de toda la población, la demolición de las viviendas, una vez que fueran reubicadas, y específicamente, no brindar permisos de construcción en el área evaluada, así como velar por la no invasión de terrenos del Estado. No obstante, no se acreditaron en autos acciones que demuestren que del 2007 al 2016 se procedió a dar cumplimiento a lo ahí establecido. Lejos de ello, se tiene por acreditado que en el 2016 se constató por parte del ICAA que el asentamiento de Miravalles II creció demográficamente y se conectó ilegalmente al tanque de agua del proyecto Miravalles I, para el cual se había previsto un sistema acorde con la población ahí prevista, lo cual trajo como consecuencia que esa comunidad empezara a sufrir el desabastecimiento del agua potable.
Producto de ello, el 20 de mayo de 2016, la Asociación de Miravalles I de Tirrases de Curridabat denunció ante el ICAA los problemas con el abastecimiento de agua. En esa oportunidad del año 2016, la UEN de Producción y Distribución GAM Zona 2 del ICAA procedió a efectuar las inspecciones de campo que permitieran verificar los hechos denunciados por los vecinos de Miravalles 1, y se determinó que la comunidad de Miravalles de Tirrases presentaba problemas de cantidad y continuidad de abastecimiento del servicio de agua potable. Se acreditó para ese momento, que dicha situación no obedecía únicamente a razones de racionamiento por sequía de cambio climático, periodos de mantenimiento de redes debidamente programados u otros aspectos de índole técnico, hídrico o hidráulico achacable al ICAA, sino también a hechos generados por terceras personas ajenas a la institución que han instalado una gran cantidad de conexiones ilegales en el tanque de almacenamiento que abastece a la comunidad de Miravalles 1 y que se dirigen para abastecer de manera fraudulenta el asentamiento humano denominado Miravalles 2.
Producto de lo constatado en el año 2016, el ICAA informó a este Tribunal al igual que lo hizo en el recurso de amparo No. 16-011488-0007-CO, que procedió a realizar diferentes acciones semanales y algunas casi diarias, a fin de controlar el abastecimiento de agua potable para la comunidad de Miravalles 1, tales como las siguientes: proteger las instalaciones del tanque con mallas metálicas perimetrales, eliminar las conexiones ilícitas instaladas por los vecinos del asentamiento humano Miravalles 2 diariamente, enviar camiones cisterna en horas del día, controlar los periodos de abastecimiento y llenado de los tanques de almacenamiento, y promover el buen uso del líquido a lo interno de la comunidad. También advirtió, tal como lo hizo en aquella misma oportunidad, que todas esas medidas han resultado insuficientes, ante la negativa de los vecinos del asentamiento Miravalles 2 para colaborar y dar sostenibilidad al recurso hídrico disponible para la comunidad.
Aceptó que la situación se ha agravado de manera sustancial en los últimos tiempos y que existe una enorme dificultad para dar mantenimiento, reparar y mejorar la infraestructura del ICAA en la zona, pues los vecinos del asentamiento humano Miravalles 2 han consumado actos delictivos en contra de la integridad física de los funcionarios del ICAA, así como de los equipos y activos institucionales que han sido objeto de daños materiales, hurto y robo con armas de fuego y objetos punzo-cortantes, incluso, en algunas oportunidades han retenido a los funcionarios de la institución encargados de ejecutar los trabajos de desconexión de las redes ilícitas, los cuales ven amenazada su integridad física en caso de continuar con sus labores ordinarias de desconexión de las redes fraudulentas o ilícitas. Se han retenido y ocasionado daños materiales a los camiones cisternas de reparto de agua. Todo lo anterior igualmente fue informado por el ICAA en el amparo anterior.
Refiere el ICAA que, actualmente las acciones que requiera implementar deben ser previamente coordinadas con la Policía de Proximidad de la Zona, de acuerdo con la disponibilidad de tiempo y personal que tenga la seguridad pública, quienes incluso, en algunas ocasiones han tenido que retirarse del lugar ante el llamado para la atención de emergencias propias de su cargo dejando en desamparo a los funcionarios del ICAA. Sin embargo, adujo que dichas mejoras han sido insuficientes y tienen un efecto mínimo, pues una vez que las cuadrillas institucionales se retiran, los vecinos del sector de Miravalles 2 vuelven a ejecutar los actos de vandalismo que impiden el correcto abastecimiento para los vecinos del sector de Miravalles 1.
Visto lo anterior y que más allá de un problema técnico la situación involucraba una situación social, junto con la Defensoría de los Habitantes, quien había recibido una denuncia en ese sentido también, el ICAA empezó a coordinar con otras instituciones públicas. El 9 de junio de 2016, el ICAA realizó una reunión donde participaron dos vecinos de la comunidad de Miravalles I y II, así como representantes del Área de Salud de Curridabat, la Defensoría de los Habitantes, la UEN Servicio al Usuario y la Contraloría del ICAA, en la que se llegaron a adoptar los siguientes acuerdos: “1- Que la Unidad de Gestión Social y Participación Ciudadana del AyA promueva una primera reunión con la comunidad de Miravalles, con la participación de la Municipalidad de Curridabat, Fuerza Pública, Oficina Ministerio de Salud local, Ministerio de Vivienda, Acueductos y Alcantarillados, Defensoría de los Habitantes, con el objetivo de generar instancias de coordinación, propiciando acuerdos que mejoren las condiciones actuales del servicio de agua potable.
Responsable: Defensoría de los Habitantes realiza la convocatoria, en coordinación con las instituciones involucradas. 2-Se propone la participación de la comunidad, lograr acuerdos en la eliminación de conexiones ilegales colocadas en la tubería de impulsión y otras. Valorar técnicamente la posibilidad de habilitar en lugar de las conexiones ilegales, una o más fuentes públicas en el precario. 3- Que la Defensoría solicite por escrito la posición del Ministerio de Salud, con respecto al uso del terreno donde se encuentra asentado el precario Miravalles II”. También el ICAA empezó a coordinar con el IMAS, a fin de que coadyuvara a identificar los líderes del asentamiento Miravalles II y promover encuentros y acuerdos. El 14 de setiembre de 2016, se realizó una segunda reunión convocada por la Defensoría de los Habitantes, en la cual participaron el IMAS, la Municipalidad de Curridabat, el Ministerio de Salud, el ICAA GAM, Unidad de Gestión Social y Contraloría de Servicios; se propuso que la Municipalidad liderara el proceso, que se retomaran las recomendaciones de la Comisión Nacional de Emergencias y el proceso de desalojo para las familias de Miravalles 2; y el acuerdo adoptado fue el siguiente: “Esperar reunión que tendrán funcionarios de AyA… con el Alcalde en la semana del 19-23 de setiembre.
Si deciden liderar el equipo, la municipalidad hará la siguiente convocatoria.” Sin embargo, el ICAA indicó en la prueba aportada que dicho acuerdo no se concretó y no se refirió a lo finalmente resuelto por la Defensoría de los Habitantes. También informó la representante del ICAA que ha procedido a ejecutar obras que permiten mejorar la cantidad y continuidad de la prestación en el sector, incluso a través de camiones cisterna, a fin de satisfacer la necesidad de los abonados, aun cuando el sector no presenta las condiciones geográficas y de seguridad que permitan el ingreso adecuado de los cisterna a la zona. Por otro lado, la municipalidad recurrida informó a este Tribunal, que en el año 2016 los vecinos de Miravalles plantearon una denuncia ante el Concejo Municipal de Curridabat por los problemas de desabastecimiento de agua en la comunidad, por supuestas actuaciones irregulares de un vecino.
Empero, rechazaron tener responsabilidad y competencia en el asunto, por cuanto, según indicaron a este Tribunal, ello es competencia exclusiva del ICAA. También advirtieron que la Defensoría de los Habitantes había cerrado el caso confirmando dicha competencia. En efecto, el 5 de octubre de 2018, la Defensoría de los Habitantes emitió el cierre del caso producto de otra denuncia planteada en el 2016 por el problema del agua en Miravalles, con base en las siguientes conclusiones: “1. Se evidencia que la problemática va más allá de un problema de agua: Tras la presentación de las denuncias y la intervención de la Defensoría de los Habitantes en la mesa de trabajo con las instituciones competentes se logró evidenciar la problemática de la comunidad de Miravalles que va más allá de un problema de falta de agua, sino que se trata de un problema social. 2. Creación de la Comisión Interinstitucional: Se logra sentar a las instituciones competentes y conformar una comisión interinstitucional en donde participa el AyA, el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Curridabat, IMAS, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, entre otros, que pueden hacer la diferencia en la comunidad. 3.
Municipalidad de Curridabat involucrada en el proceso: La Municipalidad de Curridabat se involucra en el proceso de la comisión y a partir de ahí comparte con el resto de integrantes los trabajos puntuales que se estaban realizando en la zona, se identifica como uno de los logros obtenidos en todo el proceso de trabajo. 4. Elaboración de un censo: El Ministerio de Salud, Área de Salud de Curridabat elaboró un censo en la comunidad de Miravalles con el fin de contabilizar la cantidad de personas viviendo en la zona. 5. Propuesta de intervención comunal y celebración del primer taller con la comunidad: Producto del trabajo de la comisión se elaboró la propuesta para la intervención comunal a cargo del IMAS, del Área de Salud de Curridabat y de la Defensoría de los Habitantes que sirvió de base para la realización de un primer taller celebrado el día 30 de setiembre 2017 en la comunidad donde a través de diferentes grupos de trabajo se logra identificar los principales problemas comunales en donde el tema del riesgo es la constante en los diferentes grupos. 6.
Conformación de comités de emergencia: A partir de la identificación de los principales problemas la Municipalidad está trabajando en comités de emergencia, que se espera que a diciembre estén conformados, para trabajar con ellos el tema de riesgo y fortalecer el comité municipal de emergencias. De forma inmediata se conformó un grupo de mujeres de Miravalles de whatsApp. 7. Enfoque sombrilla en el tema del riesgo: Ahora hay un enfoque sombrilla amplio de reducción del riesgo. Se harán trabajos de base con la comunidad, con Miravalles 1 y 2, en los comités comunales de emergencias: zonas seguras, simulacros comunitarios. En junio inician los trabajos y de aquí a diciembre se tendrán los comités –ya hay 84 personas- y finalizarán con un simulacro. Es importante que se haga desde la comunidad ampliada ya que esa participación es estratégica. Eso irá de la mano con un sistema de alerta temprana, se está sistematizando un programa donde hay mayor riesgo, sistema de alarma de amenazas pero se trabajará desde la comunidad resiliente. 8.
Estudio de suelos: Se hizo un estudio de suelos de la zona que la CNE indicó que estaba en riesgo y el resultado es que no hay tanto riesgo, sino que se puede trabajar con medidas de mitigación y entonces eso permitirá una reorganización del barrio. 9. Construcción de infraestructura en la comunidad de Miravalles 1 y 2: La Municipalidad socializa con la comisión el proyecto de construcción de infraestructura que se ha venido desarrollando, FODESAF dio los fondos y empezarán con la terminal y campo ferial. Ya está un 90% de planos constructivos aprobados para construir el salón comunal, espacio deportivo, más espacio público, centro de acopio que tendría bodega de suministros. Se está rescatando un espacio público invadido y restaurando escaleras. Las obras se realizarán en Miravalles 1 y 2 pero necesitan apoyo del INVU, ya el presidente ejecutivo conoce el proyecto. Están buscando financiamiento para todo el cantón con el BCIE. 10.
Mejoras respecto al tema del agua: El AyA indicó que se habían realizado trabajos que impactaron positivamente el suministro del agua en la comunidad ya que la bomba funciona las 24 horas del día y los habitantes tienen más agua durante más horas. Además que no se volvieron a presentar los conflictos que se presentaron cuando se presentó la denuncia. En fecha 20 de setiembre de 2018 se conversó vía telefónica con la señora Natividad Virginia Manzanares a quien se le comentó sobre las acciones que se llevaron a cabo y se le consultó si tenía conocimiento de las obras que estaba construyendo la Municipalidad de Curridabat y sobre el tema del agua. Indicó que sí tenía conocimiento de todo lo que estaba trabajando la municipalidad en relación con la infraestructura, lo cual le alegraba mucho porque eso mejoraba el barrio. Con respecto al tema del agua indicó que todavía hay mucho por hacer porque hay temporadas donde no les llega agua o la que llega es muy poca pero tiene conocimiento del esfuerzo realizado por AyA para solucionar el problema.
Indica que ya ella no vive ahí porque por cuestiones de salud de su esposo se tuvo que mudar a otro sitio. Adicionalmente, se logró conversar con el señor Alfredo Sánchez, uno de los denunciantes quien indicó que la situación del agua ha mejorado mucho gracias a los trabajos realizados por el AyA pero que hay que mejorar todavía más porque hay temporadas donde sólo llega muy poca cantidad de agua al día. La Defensoría considera que el AyA debe hacer mejoras en el sistema que abastece a esa comunidad y estar atentos para atender cualquier denuncia recibida de habitantes de la comunidad de Miravalles para garantizar a esa población el derecho humano al agua potable y los consecuentes derechos que se derivan de este derecho fundamental, como lo es el derecho a la salud y a la vida. Asimismo la Municipalidad de Curridabat debe continuar trabajando con la población de Miravalles de forma que se divulguen todas las obras de infraestructura e intervención con el fin de construir juntos comunidad.”.
De lo anterior se desprende que, efectivamente la problemática relativa al abastecimiento del agua potable de la comunidad Miravalles I, no es una cuestión meramente técnica que pueda resolver únicamente el ICAA, sino social en la que deben intervenir otras autoridades públicas, especialmente la Municipalidad de Curridabat, quien debe velar por los intereses de la localidad, y a quien correspondía controlar no solo la existencia, sino el crecimiento de dicho asentamiento ilegal, quienes finalmente se conectaron ilegalmente a un sistema debidamente previsto para un determinado grupo poblacional, que evidentemente ya fue duplicado. Por otro lado, los recurridos tenían la posibilidad de plantear denuncias penales contra los actos irregulares por los que indican han sido amenazados o atacados, a fin de asegurar las obras realizadas; sin embargo, tampoco consta que así lo hayan hecho. Ahora bien, aun cuando el municipio recurrido indicó que no tenía injerencia alguna en la resolución de esta problemática, se pudo constatar que coordinó con el MIVAH y con el ICAA, el diseño y construcción de un tanque de agua para la comunidad de Miravalles I dentro del programa de Espacios de Dulzura, una contratación de diseño de mejoras a comunidades, cuya licitación abreviada fue publicada en La Gaceta No. 219 desde el 15 de noviembre de 2016, y aún se encuentra en proceso de tramitología de planos y cumplimiento de los requerimientos legales para su aprobación por parte de las instituciones encargadas.
Además, deben definir previamente la situación del inmueble en donde se ubica el asentamiento de Miravalles, que según se indicó, es propiedad del INVU. También indica que participó en la comisión interinstitucional convocada por la Defensoría de los Habitantes, realizó un diagnóstico preliminar de calificación de idoneidad de las familias para acceder a instrumentos de apoyo del sistema financiero de la vivienda, promovió un proceso participativo para la gestión del riesgo de la comunidad de Miravalles, cuyo taller se realizó el 30 de setiembre de 2017, promovió el proceso de diseño de plan comunitario de emergencias de Tirrases con la participación de habitantes de Miravalles durante el 2018 que se mantiene activo durante el 2019, hizo el planteamiento de Fideicomiso de Tierras para el Ministerio de Salud, el cual fue una propuesta para formalizar la tenencia de tierras de las familias que hoy habitan en el lugar; sin embargo, no se consolidó ante los constantes cambios de ministros y fue planteada desde el año 2017.
Elaboraron estudios preliminares y planos constructivos del plan maestro de equipamiento e infraestructura para Miravalles, y mediante oficio GTMC-284-10-2018 coordinó con el INVU el uso de propiedades de interés municipal para atender el plan maestro con un enfoque de infraestructura para la prevención de riesgos y agua potable la zona de Miravalles. Ergo, ambas instituciones han desplegado diversas acciones a fin de paliar la problemática aquí detectada. No obstante, a pesar de que dichas medidas han coadyuvado a mejorar un poco la condición de abastecimiento de agua de esta comunidad, lo cierto es que tal y como lo evidenció el informe final emitido por la Defensoría de los Habitantes hay temporadas en las que reciben muy poco agua; y por otro lado, ninguno de los recurridos indicó que la situación estuviese resuelta o, al menos controlada. Lejos de ello, el informe de la Defensoría consideró que el ICAA debía realizar mejoras en el sistema que abastece a esa comunidad y que la Municipalidad de Curridabat debe continuar trabajando con la población de Miravalles, de forma que se divulguen todas las obras de infraestructura e intervención, con el fin de construir una comunidad.
Este Tribunal en su jurisprudencia ha señalado que la administración está en la obligación de adoptar las medidas necesarias para brindar una adecuada prestación de servicio de agua potable, máxime que está de por medio el derecho a la salud de los habitantes, derecho fundamental de todo ser humano, en la medida en que la vida depende en gran parte de ese preciado líquido (ver sentencia No. 2011-2793 de las 12:10 horas del 29 de abril de 2011, reiterada en la No. 2014-19007). En virtud de lo anterior, si bien este Tribunal no advierte una omisión absoluta por parte de los recurridos para atender la problemática acusada, lo cierto es que la falta de una solución de la misma en 3 años por parte de ambas recurridas, sí resulta inaceptable. En los informes rendidos por los recurridos se refiere la existencia de una comisión interinstitucional; sin embargo, ninguno de los recurridos asegura la continuidad de la misma, su dirección, ni la adopción de planes futuros como tal, lo que no asegura que, en efecto, se adopten finalmente las medidas necesarias que en conjunto se deben desplegar para dar una solución real y permanente.
También se ha hecho referencia a mejoras y proyectos, en algunos casos sin especificar dichas mejoras. Asimismo, si bien hay un proyecto concreto por parte de la municipalidad recurrida que podría resolver esta situación, lo cierto es que se trata de un proyecto cuya licitación fue dispuesta únicamente para su diseño, se publicó desde el año 2016, aún se encuentra en una etapa previa de confección de los planos y permisos, y no se indica siquiera una fecha próxima de ejecutoriedad del mismo. Todo lo anterior y el tiempo transcurrido a la fecha, evidencia que lo actuado por los recurridos ha sido insuficiente para atender oportunamente las necesidades e intereses locales de esta comunidad, y que tampoco se visualiza una fecha próxima para so solución, lo que amerita declarar con lugar el recurso en los términos que se indicarán en la parte dispositiva.
VII.Sobre el acusado inadecuado manejo de las aguas negras. De las pruebas allegadas a los autos se tiene que el 28 de mayo de 2018, el recurrente Zamora Aymerich planteó ante el Concejo Municipal de Curridabat una denuncia por la existencia de aguas negras que discurren por una quebrada o acequia detrás de la iglesia cristiana, la cual se desborda y causa olores insoportables y problemas de salud. Al respecto, mediante oficio GVMC-1263-09-2018 del 7 de setiembre de 2018, el Ing. Randall Rodríguez Araya, en su condición de Director de Gestión Vial de la Municipalidad de Curridabat, le indicó al recurrente lo siguiente: “Con relación al trámite 7149, le indico que el curso de aguas pluviales que se ubica al costado Este de la Cancha el Tirrá, en el sector de la Ponderosa de Tirrases, corresponde a un punto donde convergen todas las aguas pluviales del sector de Gloria Bejarano y la Ponderosa.
En el sitio se pueden encontrar construcciones ilegales en la margen del curso de aguas, situación que ya ha afectado los tramos que si están entubados aguas arriba con perforaciones a la tubería para realizar conexiones ilegales, además han dejado sin acceso para el ingreso de maquinaria, imposibilitando de esta forma el adecuado mantenimiento de los sistemas pluviales. Dada esta problemática, y con la finalidad de evitar posibles invasiones del área pública, es que no se recomienda el entubamiento de este sector. Así mismo se recalca, que se han realizado gestiones con el Ministerio de Salud para regular las descargas ilegales en la zona y se ha mantenido comunicación constante con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que viene desarrollando el proyecto de Saneamiento Ambiental de la GAM, del cual todo el Distrito de Tirrases se encuentra incluido con la colocación de tubería sanitaria para el manejo de las aguas residuales”.
No obstante, tal información se le brindó al recurrente 5 meses antes de plantear este recurso, y luego de ello, no se evidencia actuación concreta alguna para solucionar el problema acusado o actualizar al recurrente sobre la contaminación denunciada. Se advierte a la Municipalidad de Curridabat, que si bien hay obras que deben ser realizadas y fiscalizadas por otras instituciones, como en este caso, el ICAA y el Ministerio de Salud, ello no la exonera de atender los asuntos que son de interés de sus locales y que bien puede coordinar o gestionar con dichas entidades para lograr una solución, sobre todo tratándose de un problema de contaminación ambiental y que podría afectar la salud pública. De manera que se estima insuficiente su intervención al respecto.
En igual sentido, el 28 de mayo de 2018, el recurrente Zamora Aymerich denunció ante el Área de Salud de Curridabat la existencia de aguas negras que discurren por una quebrada o acequia detrás de la iglesia cristiana, la cual se desborda y causa olores insoportables y problemas de salud. Y para su seguimiento, autorizó como contacto al señor John Egidio Sánchez, quien había presentado otra denuncia anteriormente, producto de la cual el 26 de abril de 2018, el área de salud recurrida realizó una inspección al lugar señalado, inició con el monitoreo de una de las casas ubicadas alrededor de la iglesia, y la prueba de coloración resultó positiva. Se detectó desde ese momento que las aguas residuales las vierten a un cuerpo de agua no identificado; sin embargo, se dispuso esperar el pronunciamiento del ICAA antes de actuar. El ministerio recurrido le explicó al denunciante que varias comunidades habían interpuesto denuncias al mismo tiempo, sin especificar viviendas, ni calles, por lo que se trataba de un caso complejo en el cual se tenían que programar numerosas visitas de inspección para verificar los hechos reales de lo denunciado, por lo que debía existir una coordinación del Ministerio de Salud con líderes comunales para programar un plan de acción y así, identificar las conexiones ilegales de aguas negras.
También se le indicó, que de forma paralela, el ICAA realizaba obras de construcción para conducir las aguas residuales de Tirrases a la planta de tratamiento Los Tajos, en La Uruca, por lo que era ideal conocer el avance del proyecto del ICAA, y así valorar la necesidad de llevar a cabo un estudio de disposición de aguas residuales de varias comunidades, lo que podía tardar varios años. El 26 de julio de 2018, el área de salud recurrida le solicitó por correo electrónico al ICAA que indicara si existía un problema con los trabajos de conexión de alcantarillado sanitario en el sector de La Ponderosa y que mencionara el plazo en que se planeaba intervenir ese sitio. El 27 de julio de 2018, el ICAA le informó al Área de Salud recurrida que tenía planificada la intervención del sector La Ponderosa en Tirrases, con la instalación de las redes para evacuar las aguas negras, a partir del segundo trimestre de 2019 y hasta diciembre del 2020; con la construcción paralela de los colectores generales de aguas residuales a partir del tercer trimestre de 2019, previendo finalizar en setiembre del año 2021.
El 14 de agosto de 2018, el Ing. Gustavo Ramírez del ministerio recurrido le envió un correo electrónico al recurrente David Zamora, donde le solicitó una reunión para que expusiera la afectación de aguas negras y se delimitara con mayor precisión las zonas a investigar. El 21 de agosto de 2018, el ministerio recurrido realizó una llamada telefónica al recurrente David Zamora, con el que se logró coordinar para el 24 de agosto de 2018, una nueva inspección en la iglesia cristiana de la Urbanización La Ponderosa junto con los representantes de las comunidades afectadas. El 24 de agosto de 2018, el Ing. Gustavo Ramírez Gaucherand del ministerio recurrido se presentó en la iglesia cristiana del barrio La Ponderosa; sin embargo, sólo se presentó el Sr. John Egidio Sánchez, pastor de la iglesia, no se presentó el recurrente David Zamora ni los líderes comunales interesados, para llevar a cabo la conceptualización de los lugares más críticos para actuar.
El Sr. Sánchez indicó que los líderes comunales no se hicieron presentes durante la inspección, ya que les resultaba complicado, debido a que son días laborales, por lo que se acordó tentativamente y previa confirmación, reunirse con los líderes comunales el sábado 8 de setiembre en horas de la tarde en la iglesia cristiana del barrio La Ponderosa, para trazar el mapeo de los lugares a intervenir e investigar sobre la disposición de aguas negras; sin embargo, el ministerio recurrido no recibió dicha confirmación por parte de los recurrentes. En el informe rendido por el ministerio recurrido, se indicó que, dado lo complejo del asunto y la cantidad de viviendas por inspeccionar, la autoridad de salud recurrida está en el proceso de elaboración de una programación de inspecciones durante este año 2019, para realizar las coloraciones a cada vivienda del Barrio La Ponderosa, para poder determinar cuáles viviendas vierten sus aguas inadecuadamente, lo que afecta la salud pública, y así girar los actos administrativos necesarios, para que procedan a corregir el problema sanitario.
Por consiguiente, desde setiembre de 2018 no se advierte una actuación concreta por parte de este ministerio para atender el problema de contaminación que incluso fue verificado desde abril de 2018, ni la resolución de la denuncia planteada. Visto lo anterior, procede estimar el recurso también respecto de este extremo.
En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que en la comunidad de Miravalles I, en Tirrases de Curridabat, se presenta un descontrol absoluto de las aguas negras que contaminan el Río Tiribí, debido a la falta de infraestructura que administre, de forma adecuada, las aguas pluviales y jabonosas, entre otras, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Hernán Masís Quesada, Alicia Borja Rodríguez, Yamileth Astorga Espeleta y a Manuel Rosales Caamaño, por su orden Presidente del Concejo Municipal de Curridabat, Alcaldesa de Curridabat, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado y Director del Área Rectora de Salud de Curridabat, o a quienes ocupen esos cargos, que en el plazo improrrogable de 3 días, emitan las órdenes respectivas en el marco de su competencia, a fin de que se reactive la Comisión Interinstitucional conformada por la Defensoría de los Habitantes para la atención del problema de desabastecimiento de agua en el proyecto urbanístico Miravalles I, para que en forma coordinada se ejecuten las acciones necesarias que resuelvan de forma definitiva dicha problemática, en el plazo máximo de 24 meses a partir de la notificación de esta sentencia. Asimismo, se ordena a Alicia Borja Rodríguez y a Manuel Rosales Caamaño, por su orden Alcaldesa de Curridabat y Director del Área Rectora de Salud de Curridabat, o a quienes ocupen esos cargos, que de inmediato coordinen y adopten las medidas necesarias y ejecuten los desalojos respectivos de aquellas familias que se encuentran en las zonas de riesgo constatadas desde el año 2009 y que actualmente mantengan en riesgo su integridad física; y que en el plazo de 6 meses coordinen y resuelvan lo relativo a la denuncia planteada por el recurrente el 28 de mayo de 2018, en relación con el problema de aguas negras, y le notifiquen lo resuelto.
Lo anterior bajo apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Curridabat, al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución en forma personal a Hernán Masís Quesada, Alicia Borja Rodríguez, Yamileth Astorga Espeleta y a Manuel Rosales Caamaño, por su orden Presidente del Concejo Municipal de Curridabat, Alcaldesa de Curridabat, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado y Director del Área Rectora de Salud de Curridabat, o a quienes ocupen esos cargos, o a quienes ocupen esos cargos; así como también al Presidente Ejecutivo del IMAS, a la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos y a la Defensora de los Habitantes. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota, respecto al tema de aguas negras.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Mauricio Chacón J.
*475CI13INVFW61*
Revisión del Documento *190030400007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-003040-0007-CO, interpuesto por ASDRÚBAL FROILÁN VENEGAS ARIAS, cédula de identidad 0106420061, y DAVID ALBERTO ZAMORA AYMERICH, cédula de identidad 0109100965, a favor de LA COMUNIDAD DE MIRAVALLES I EN TIRRASES DE CURRIDABAT, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.
Resultando:
por parte del ICAA, en la Urbanización La Ponderosa, en Tirrases. Aduce que, en caso de que la implementación del alcantarillado sanitario se previera a largo plazo, se procedería a coordinar con el recurrente David Zamora para programar visitas de inspección para determinar los causantes de la mala disposición de aguas negras. Anota que ese mismo día se le envió correo electrónico al Lic. Manuel López del ICAA, para que se refiriera sobre los avances en los trabajos de conexión del alcantarillado sanitario en el sector de La Ponderosa y que mencionara el plazo en que se planea intervenir este sitio. Alega que el 27 de julio de 2018, el ICAA respondió a la inquietud por medio de correo electrónico, en el que se indicó: "En relación con el sector de La ponderosa en Tirrases, efectivamente se ejecutaron algunas de las obras que formaron parte del alcance de la contratación de Acciona para Redes Sur, mismas que quedaron inconclusas.
Dichas obras (remanente) están consideradas para finalizarse en una futura de licitación de Redes Sur, la cual creo que está programada con el nombre de Redes Sur. Obra 3". Se cita textualmente la información brindada por el personal del Programa de Agua Potable y Saneamiento (PAPS): “Ahora bien, la conexión de estas redes al sistema dependerá de la ejecución de los colectores que conduzcan dichas aguas a la PTAR. Para que la conexión de las redes de Tirrases pueda ser efectiva, se necesita la construcción de la Extensión Tiribí. La cual según la última versión del PEP remitido por Mauricio inicia ejecución el tercer trimestre del 2019 y finaliza en setiembre 2021”. Por tanto, el ICAA tiene planificada la intervención de dicho distrito con la instalación de las redes para evacuar las aguas negras, a partir del segundo trimestre del 2019, con término en diciembre del 2020; con la construcción en paralelo, de los colectores generales de aguas residuales a partir del tercer trimestre del 2019, con término en setiembre 2021.
Refiere que el 7 de agosto de 2018, la diputada Silvia Hernández Sánchez solicitó información sobre la mala disposición de aguas negras en la comunidad de Tirrases. Añade que el 14 de agosto de 2018, el Ing. Gustavo Ramírez le envió un correo electrónico al recurrente David Zamora, donde se solicitó una reunión para que expusiera la afectación de aguas negras y se delimitara con mayor precisión las zonas a investigar; sin embargo, a la fecha no se ha recibido respuesta por parte del Ministerio de Salud. Señala que el 21 de agosto de 2018, se realizó una llamada telefónica al recurrente David Zamora, con el que se logró coordinar para el 24 de agosto de 2018, una nueva inspección en la iglesia cristiana de la Urbanización La Ponderosa con el Sr. Zamora y representantes de las comunidades afectadas. Añade que el 22 de agosto de 2018, se le envió oficio CS-ARS-CU-RS-594-18 a la señora diputada Silvia Hernández, en respuesta a su solicitud, en el cual se le indicó lo actuado y se programó una visita de inspección para el 24 de agosto 2018 con el recurrente David Zamora y distintos líderes comunales, para focalizar los puntos para intervenir e investigar.
Indica que el 24 de agosto de 2018, el Ing. Gustavo Ramírez Gaucherand se presentó en la iglesia cristiana del barrio La Ponderosa; sin embargo, sólo se presentó el Sr. John Egidio Sánchez, pastor de la iglesia, no se presentaron ni el recurrente David Zamora ni los líderes comunales interesados, para llevar a cabo la conceptualización de los lugares más críticos para actuar. Agrega que se le informó al Sr. Sánchez, que después de las consultas realizadas al ICAA, se estima que las redes de alcantarillado sanitario y colectores entrarían en funcionamiento en esta comunidad para el 2020-2021. Refiere que el Sr, Sánchez indicó que los líderes comunales no se hicieron presentes durante la inspección, ya que les resultaba complicado, debido a que son días laborales, por lo que se acordó tentativamente y previa confirmación, reunirse con los líderes comunales el sábado 8 de setiembre en horas de la tarde en la iglesia cristiana del barrio La Ponderosa, para trazar el mapeo de los lugares a intervenir e investigar sobre la disposición de aguas negras; sin embargo, no se recibió dicha confirmación por parte de los recurrentes, por lo que existe un desinterés por parte de estos, en cuanto a brindar la información adecuada para que el Ministerio de Salud realice las investigaciones pertinentes, según consta en acta de inspección 490-18.
Refiere que esta autoridad de salud no ha sido omisa en el cumplimiento de sus deberes, por el contrario, ha realizado las acciones correspondientes para la atención de la denuncia, y abordaje y verificación, por lo que, de los aspectos de hecho y de la prueba que sirve de sustento a los mismos, se desprende que la actuación de la administración ha estado orientada a darle seguimiento adecuado y oportuno a la situación denunciada. Señala que, dado lo complejo del asunto de marras, y la cantidad de viviendas por inspeccionar, esta autoridad de salud está en el proceso de elaboración de una programación de inspecciones durante este año 2019, para realizar las coloraciones a cada vivienda del Barrio La Ponderosa, para poder determinar cuáles viviendas vierten sus aguas inadecuadamente, lo que afecta la salud pública, y así girar los actos administrativos necesarios, para que procedan a corregir el problema sanitario objeto de denuncia.
Manifiesta que, por tal circunstancia, queda debidamente acreditada la diligencia con la cual las autoridades sanitaras del Área Rectora de Salud de Curridabat han actuado para corroborar los hechos objeto de la denuncia. Arguye que esta autoridad de salud estará en conocimiento del caso e informará a esta Sala sobre el cumplimiento de esto. Recalca que las actuaciones realizadas por el panel de las autoridades sanitarias del Área Rectora de Salud de Curridabat se ajustan a la normativa legal y vigente. Solicita que se declarare sin lugar.
9- Por escrito recibido por este Tribunal el 12 de abril de 2019, el recurrente Zamora Aymerich manifestó que, pasadas las 12 medio día, se produjo un voraz incendio en las inmediaciones de Tirrases de Curridabat, contiguo al tanque de Agua perteneciente al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dicho tanque está ubicado en el Proyecto Miravalles I de Tirrases de Curridabat, distrito del cantón de Curridabat sumamente golpeado toda la vida por las carencias de vivienda, agua, hacinamiento, etc., y que a raíz de la clandestinidad, a este tanque le han estado “robando” literalmente el agua, tanto a los vecinos de Miravalles I como Miravalles II para favorecer a sujetos inescrupulosos. Indica que mientras se pelean entre el Ministerio de Salud, el Área Rectora de Curridabat, la Municipalidad de Curridabat y el mismos Acueductos y Alcantarillados, y entre todos se envían las culpas de un problema de aguas que hace mucho tiempo pudo haberse solucionado si hubieran existido los procedimientos requeridos, y así dirimir una respuesta algo medio favorable a sus intereses institucionales para no salir con un recurso de amparo en contra, hoy, siete y no cuatro viviendas como dice la prensa, se vieron afectadas, ya que al utilizar los bomberos el tanque de agua para proveer dicho líquido vital y poder así eliminar este incendio, dicho tanque no tenía agua, producto de tanto consumo ilegal.
Recalca e insiste que esta zona de Tirrases es literalmente una bomba de tiempo, lo que se pudo observar el día de hoy es tan solo una muestra que la ecatombe que podría producirse y que en mucho responde a la inacción de las autoridades locales, así como gubernamentales, que como se ha dicho en innumerables ocasiones, han incumplido sus deberes, teniendo inclusive herramientas disponibles, llegando al punto de incumplir una orden sanitaria desde hace 10 años y el resultado de todo este proceso apenas se está observando. Ruegan a esta Sala una pronta resolución para este caso, en cumplimiento de las leyes y con el fin de preservar el interés público así como la vida humana en un distrito tan golpeado a nivel nacional.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.Sobre la coadyuvancia presentada. Mediante escrito presentado el 19 de junio de 2019, Jael Mata Medrano y María Isabel Montalbán Rosales solicitan que se les tenga como coadyuvantes activos en este amparo. Señalan que como vecinos directos de Miravalles, en Tirrases de Curridabat también son perjudicados directos, no solo por el desabastecimiento del agua y el inadecuado tratamientos de las aguas, sino también por el acceso de la Calle La Garita. Al respecto, este Tribunal considera importante indicar que la coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso uniéndose a las pretensiones de alguna de las partes principales. En virtud de lo anterior, está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso, pero al no ser actor principal, él no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento, aunque en materia de amparo pueda favorecerle la eficacia de lo resuelto, debido al carácter de "erga omnes" que tiene la jurisprudencia y precedentes de la jurisdicción constitucional (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).
En este caso, la Sala procede a admitir la coadyuvancia presentada (en los términos del artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), por cuanto aducen ser vecinos afectados por la misma condición de los recurrentes respecto de los problemas de abastecimiento y tratamiento de aguas. Sin embargo, se advierte que en este recurso no se conoce ningún alegato relacionado con el estado de la Calle La Garita que mencionan los gestionantes, por lo que tal extremo tendría que ser planteado en un nuevo recurso, si así lo consideraran pertinente, toda vez que no es objeto de este proceso.
II.Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante denuncias planteadas por problemas de desabastecimiento de agua y de contaminación ambiental, que presuntamente no han sido resueltas dentro de un plazo razonable. Atendiendo a la naturaleza de las gestiones, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución de las solicitudes de este tipo. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
III.Objeto del recurso. Los recurrentes estiman lesionados sus derechos fundamentales, por cuanto aducen que, después de tres años y pese a la interposición de varias denuncias, los vecinos de la comunidad de Miravalles I en Tirrases de Curridabat, continúan afectados por el desabastecimiento de agua potable, el tráfico clandestino de pajas ilegales de agua, el descontrol absoluto de las aguas negras que contaminan el río Tiribí, tanto a nivel distrital como cantonal y la falta de infraestructura municipal que administre de forma eficiente las aguas pluviales y jabonosas, entre otras. Lo anterior, a pesar de las diversas denuncias planteadas.
IV.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
La comunidad de Miravalles de Tirrases-Curridabat se compone del Proyecto Urbanístico denominado Miravalles 1 y el asentamiento humano ilegal denominado Miravalles 2, de forma tal que solo la comunidad de Miravalles 1 fue constituida a derecho y cumple con las normas de salud pública y planificación urbana, entre ellas, la prestación de los servicios públicos de agua potable (ver prueba adjunta).
El asentamiento humano Miravalles 2, es habitado por alrededor de 500 familias en un área estimada de 1 de 2.807,50 metros cuadrados, cuya propiedad registral recae sobre el Estado. Este terreno se caracteriza por su inestabilidad, pues está ubicado sobre fuertes pendientes en riesgo de deslizamiento y se encuentra fuera del Anillo de Contención Urbana, además, no existe ningún tipo de infraestructura para dotar agua potable y alcantarillado sanitario a los habitantes del sector (ver prueba adjunta).
Mediante informe técnico N° DPM-INF-0446-2007 del Departamento de Prevención de la Comisión Nacional de Emergencias, se recomendó a la Municipalidad de Curridabat velar por la no invasión de los terrenos que conforman el asentamiento humano Miravalles 2 (ver prueba adjunta).
En abril de 2009, el Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria que se basó en el Informe Técnico N° DPM-INF-0446-2007 del Departamento de Prevención de la Comisión Nacional de Emergencias, de junio 2007, en el que se recomendó: “Declarar inhabitables las viviendas del Precario Miravalles II en Tirrases de Curridabat, por encontrarse inseguridad, por lo inestable del terreno en que se asienta. Reubicación a la mayor brevedad de toda la población. • Demolición de las viviendas, una vez sean reubicadas. A la Municipalidad de Curridabat: no brindar permisos de construcción en el área evaluada, así como velar por la no invasión de terrenos del Estado”. También se basó en el estudio topográfico realizado por el Ministerio de Salud (oficio N° DPAH-UPC176-08), en el cual se corroboró que el terreno presenta una fuerte pendiente y que algunos ranchos estaban en riesgo de eventuales deslizamientos (ver prueba adjunta).
Desde el año 2016, la comunidad de Miravalles 1 se abastece del tanque de almacenamiento de agua potable denominado Miravalles, el cual a su vez se abastece del sistema de rebombeo del mismo nombre que se encuentra ubicado sobre las gradas de calle Garita de Tirrases. Dicho sistema de rebombeo tiene instaladas 2 bombas sumergibles monofásicas de 7.5 HP y cada una es capaz de inyectar un caudal de 5 litros por segundo, de modo que la segunda bomba solo entra en operación, en caso de que la primera bomba presente fallos técnicos que puedan producir algún tipo de desabastecimiento para la comunidad. El sistema de rebombeo se compone de un tanque capaz de almacenar un caudal de 36 metros cúbicos de agua potable, y que abastecen a la comunidad por gravedad, por lo que la operación del sistema depende del caudal de ingreso y del consumo de los usuarios, de forma que los usuarios de las partes más bajas nunca presentarían problemas con la continuidad y cantidad del abastecimiento. El "Tanque Miravalles" es de tipo semienterrado y tiene un volumen de almacenamiento de 21 metros cúbicos de agua potable, suficientes para abastecer a toda la comunidad de Miravalles 1 con la cantidad y continuidad del servicio requerida al efecto (ver prueba adjunta).
El 20 de mayo de 2016, la Asociación de Miravalles I de Tirrases de Curridabat denunció ante el ICAA problemas con el abastecimiento de agua (ver prueba adjunta).
El 20 de mayo de 2016, se trasladó la denuncia planteada por la Asociación de Miravalles I de Tirrases de Curridabat al ingeniero Rolando Rojas Castro, en calidad de encargado de la UEN de Producción y Distribución de la Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM del ICAA, para su debida atención y respuesta (ver prueba adjunta).
En el año 2016, la UEN de Producción y Distribución GAM Zona 2 del ICAA procedió a efectuar las inspecciones de campo que permitieran verificar los hechos denunciados por los vecinos de Miravalles 1, y se determinó que la comunidad de Miravalles de Tirrases presenta problemas de cantidad y continuidad de abastecimiento del servicio de agua potable; no obstante, dicha situación no obedece únicamente a razones de racionamiento por sequía de cambio climático, periodos de mantenimiento de redes debidamente programados u otros aspectos de índole técnico, hídrico o hidráulico achacable al ICAA, sino también a hechos generados por terceras personas ajenas a la institución que han instalado una gran cantidad de conexiones ilegales en el tanque de almacenamiento que abastece a la comunidad de Miravalles 1 y que se dirigen para abastecer de manera fraudulenta el asentamiento humano denominado Miravalles 2 (ver prueba adjunta).
Desde el año 2016, el ICAA determinó que las conexiones fraudulentas afectan todo el sistema de abastecimiento de la comunidad Miravalles 1, ya que provocan que los tanques de almacenamiento no se logren abastecer con el caudal requerido al efecto, y al no llenarse, las partes medias de la comunidad Miravalles 1, presentan problemas con la cantidad y continuidad del servicio. Lo anterior se ha agravado con el crecimiento desmedido de la población a lo interno del asentamiento humano Miravalles 2 (ver prueba adjunta).
Producto de lo constatado en el año 2016, el ICAA procedió a realizar diferentes acciones semanales y algunas casi diarias, a fin de controlar el abastecimiento de agua potable para la comunidad de Miravalles 1, entre ellas: proteger las instalaciones del tanque con mallas metálicas perimetrales, eliminar las conexiones ilícitas instaladas por los vecinos del asentamiento humano Miravalles 2 diariamente, enviar camiones cisterna en horas del día, controlar los periodos de abastecimiento y llenado de los tanques de almacenamiento, y promover el buen uso del líquido a lo interno de la comunidad. Sin embargo, todas estas medidas resultan insuficientes ante la negativa de los vecinos del asentamiento Miravalles 2, para colaborar y dar sostenibilidad al recurso hídrico disponible para la comunidad. La situación se ha agravado de manera sustancial en los últimos tiempos y existe una enorme dificultad para dar mantenimiento, reparar y mejorar la infraestructura del ICAA en la zona, pues los vecinos del asentamiento humano Miravalles 2 han consumado actos delictivos en contra de la integridad física de los funcionarios del ICAA, así como de los equipos y activos institucionales que han sido objeto de daños materiales, hurto y robo con armas de fuego y objetos punzo-cortantes, incluso, en algunas oportunidades han retenido a los funcionarios de la institución encargados de ejecutar los trabajos de desconexión de las redes ilícitas, los cuales ven amenazada su integridad física en caso de continuar con sus labores ordinarias de desconexión de las redes fraudulentas o ilícitas.
Se han retenido y ocasionado daños materiales a los camiones cisternas de reparto de agua, por lo que, actualmente, las acciones que quiera implementar el ICAA, deben ser previamente coordinadas con la Policía de Proximidad de la Zona, de acuerdo con la disponibilidad de tiempo y personal que tenga la seguridad pública, quienes incluso, en algunas ocasiones han tenido que retirarse del lugar ante el llamado para la atención de emergencias propias de su cargo dejando en desamparo a los funcionarios del ICAA. Dichas mejoras han sido insuficientes y tienen un efecto mínimo, pues una vez que las cuadrillas institucionales se retiran, los vecinos del sector de Miravalles 2 vuelven a ejecutar los actos de vandalismo que impiden el correcto abastecimiento para los vecinos del sector de Miravalles 1 (ver prueba adjunta).
El 9 de junio de 2016, el ICAA realizó una reunión donde participaron dos vecinos de la comunidad de Miravalles I y II, así como representantes del Área de Salud de Curridabat, la Defensoría de los Habitantes, la UEN Servicio al Usuario y la Contraloría del ICAA, en la que se llegó a adoptar los siguientes acuerdos: “1- Que la Unidad de Gestión Social y Participación Ciudadana del AyA promueva una primera reunión con la comunidad de Miravalles, con la participación de la Municipalidad de Curridabat, Fuerza Pública, Oficina Ministerio de Salud local, Ministerio de Vivienda, Acueductos y Alcantarillados, Defensoría de los Habitantes, con el objetivo de generar instancias de coordinación, propiciando acuerdos que mejoren las condiciones actuales del servicio de agua potable. Responsable: Defensoría de los Habitantes realiza la convocatoria, en coordinación con las instituciones involucradas. 2-Se propone la participación de la comunidad, lograr acuerdos en la eliminación de conexiones ilegales colocadas en la tubería de impulsión y otras. Valorar técnicamente la posibilidad de habilitar en lugar de las conexiones ilegales, una o más fuentes públicas en el precario. 3- Que la Defensoría solicite por escrito la posición del Ministerio de Salud, con respecto al uso del terreno donde se encuentra asentado el precario Miravalles II” (ver prueba adjunta).
El ICAA ha coordinado con el IMAS, a fin de que coadyuven a identificar los líderes del asentamiento Miravalles II y promover encuentros y acuerdos (ver prueba adjunta).
El 14 de setiembre de 2016, se realizó una segunda reunión convocada por la Defensoría de los Habitantes, en la cual participaron el IMAS, la Municipalidad de Curridabat, el Ministerio de Salud, el ICAA GAM, Unidad de Gestión Social y Contraloría de Servicios; se propuso que la Municipalidad liderara el proceso, que se retomaran las recomendaciones de la Comisión Nacional de Emergencias y el proceso de desalojo para las familias de Miravalles 2; el acuerdo adoptado fue el siguiente: “Esperar reunión que tendrán funcionarios de AyA… con el Alcalde en la semana del 19-23 de setiembre. Si deciden liderar el equipo, la municipalidad hará la siguiente convocatoria.” Dicho acuerdo no se concretó (ver prueba adjunta por el ICAA).
En el año 2016, los vecinos de Miravalles plantearon una denuncia ante el Concejo Municipal de Curridabat por los problemas de desabastecimiento de agua en la comunidad, por supuestas actuaciones irregulares de un vecino (ver prueba adjunta).
En el punto 2 artículo único del capítulo cuarto de la sesión ordinaria No. 23-2016 del 4 de octubre de 2016, el Concejo Municipal de Curridabat trasladó la gestión de los vecinos de Miravalles al Alcalde (ver prueba adjunta).
En el acta de la sesión ordinaria No. 64-2017 del 17 de julio de 2017, el municipio recurrido aprobó una partida presupuestaria para realizar una canalización de aguas en la zona en cuestión, la cual culminó con desfogue, detrás de la Escuela de Tirrases y que solucionó el problema de aguas pluviales (ver prueba adjunta).
El 28 de mayo de 2018, el recurrente Zamora Aymerich planteó ante el Concejo Municipal de Curridabat una denuncia por la existencia de aguas negras que discurren por una quebrada o acequia detrás de la iglesia cristiana, la cual se desborda y causa olores insoportables y problemas de salud (ver prueba adjunta).
Mediante oficio GVMC-1263-09-2018 del 7 de setiembre de 2018, el Ing. Randall Rodríguez Araya, en su condición de Director de Gestión Vial de la Municipalidad de Curridabat, le indicó al recurrente lo siguiente: “Con relación al trámite 7149, le indico que el curso de aguas pluviales que se ubica al costado Este de la Cancha el Tirrá, en el sector de la Ponderosa de Tirrases, corresponde a un punto donde convergen todas las aguas pluviales del sector de Gloria Bejarano y la Ponderosa. En el sitio se pueden encontrar construcciones ilegales en la margen del curso de aguas, situación que ya ha afectado los tramos que si están entubados aguas arriba con perforaciones a la tubería para realizar conexiones ilegales, además han dejado sin acceso para el ingreso de maquinaria, imposibilitando de esta forma el adecuado mantenimiento de los sistemas pluviales. Dada esta problemática, y con la finalidad de evitar posibles invasiones del área pública, es que no se recomienda el entubamiento de este sector.
Así mismo se recalca, que se han realizado gestiones con el Ministerio de Salud para regular las descargas ilegales en la zona y se ha mantenido comunicación constante con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que viene desarrollando el proyecto de Saneamiento Ambiental de la GAM, del cual todo el Distrito de Tirrases se encuentra incluido con la colocación de tubería sanitaria para el manejo de las aguas residuales” (ver prueba aportada por la municipalidad recurrida).
El 5 de octubre de 2018, la Defensoría de los Habitantes comunicó a las instituciones recurridas, el cierre del caso producto de una denuncia planteada en el 2016 por el problema del agua en Miravalles, con base en las siguientes conclusiones: “1. Se evidencia que la problemática va más allá de un problema de agua: Tras la presentación de las denuncias y la intervención de la Defensoría de los Habitantes en la mesa de trabajo con las instituciones competentes se logró evidenciar la problemática de la comunidad de Miravalles que va más allá de un problema de falta de agua, sino que se trata de un problema social. 2. Creación de la Comisión Interinstitucional: Se logra sentar a las instituciones competentes y conformar una comisión interinstitucional en donde participa el AyA, el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Curridabat, IMAS, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, entre otros, que pueden hacer la diferencia en la comunidad. 3.
Municipalidad de Curridabat involucrada en el proceso: La Municipalidad de Curridabat se involucrará en el proceso de la comisión y a partir de ahí comparte con el resto de integrantes los trabajos puntuales que se estaban realizando en la zona, se identifica como uno de los logros obtenidos en todo el proceso de trabajo. 4. Elaboración de un censo: El Ministerio de Salud, Área de Salud de Curridabat elaboró un censo en la comunidad de Miravalles con el fin de contabilizar la cantidad de personas viviendo en la zona. 5. Propuesta de intervención comunal y celebración del primer taller con la comunidad: Producto del trabajo de la comisión se elaboró la propuesta para la intervención comunal a cargo del IMAS, del Área de Salud de Curridabat y de la Defensoría de los Habitantes que sirvió de base para la realización de un primer taller celebrado el día 30 de setiembre 2017 en la comunidad donde a través de diferentes grupos de trabajo se logra identificar los principales problemas comunales en donde el tema del riesgo es la constante en los diferentes grupos. 6.
Conformación de comités de emergencia: A partir de la identificación de los principales problemas la Municipalidad está trabajando en comités de emergencia, que se espera que a diciembre estén conformados, para trabajar con ellos el tema de riesgo y fortalecer el comité municipal de emergencias. De forma inmediata se conformó un grupo de mujeres de Miravalles de whatsApp. 7. Enfoque sombrilla en el tema del riesgo: Ahora hay un enfoque sombrilla amplio de reducción del riesgo. Se harán trabajos de base con la comunidad, con Miravalles 1 y 2, en los comités comunales de emergencias: zonas seguras, simulacros comunitarios. En junio inician los trabajos y de aquí a diciembre se tendrán los comités –ya hay 84 personas- y finalizarán con un simulacro. Es importante que se haga desde la comunidad ampliada ya que esa participación es estratégica. Eso irá de la mano con un sistema de alerta temprana, se está sistematizando un programa donde hay mayor riesgo, sistema de alarma de amenazas pero se trabajará desde la comunidad resiliente. 8.
Estudio de suelos: Se hizo un estudio de suelos de la zona que la CNE indicó que estaba en riesgo y el resultado es que no hay tanto riesgo, sino que se puede trabajar con medidas de mitigación y entonces eso permitirá una reorganización del barrio. 9. Construcción de infraestructura en la comunidad de Miravalles 1 y 2: La Municipalidad socializa con la comisión el proyecto de construcción de infraestructura que se ha venido desarrollando, FODESAF dio los fondos y empezarán con la terminal y campo ferial. Ya está un 90% de planos constructivos aprobados para construir el salón comunal, espacio deportivo, más espacio público, centro de acopio que tendría bodega de suministros. Se está rescatando un espacio público invadido y restaurando escaleras. Las obras se realizarán en Miravalles 1 y 2 pero necesitan apoyo del INVU, ya el presidente ejecutivo conoce el proyecto. Están buscando financiamiento para todo el cantón con el BCIE. 10.
Mejoras respecto al tema del agua: El AyA indicó que se habían realizado trabajos que impactaron positivamente el suministro del agua en la comunidad ya que la bomba funciona las 24 horas del día y los habitantes tienen más agua durante más horas. Además que no se volvieron a presentar los conflictos que se presentaron cuando se presentó la denuncia. En fecha 20 de setiembre de 2018 se conversó vía telefónica con la señora Natividad Virginia Manzanares a quien se le comentó sobre las acciones que se llevaron a cabo y se le consultó si tenía conocimiento de las obras que estaba construyendo la Municipalidad de Curridabat y sobre el tema del agua. Indicó que sí tenía conocimiento de todo lo que estaba trabajando la municipalidad en relación con la infraestructura, lo cual le alegraba mucho porque eso mejoraba el barrio. Con respecto al tema del agua indicó que todavía hay mucho por hacer porque hay temporadas donde no les llega agua o la que llega es muy poca pero tiene conocimiento del esfuerzo realizado por AyA para solucionar el problema.
Indica que ya ella no vive ahí porque por cuestiones de salud de su esposo se tuvo que mudar a otro sitio. Adicionalmente, se logró conversar con el señor Alfredo Sánchez, uno de los denunciantes quien indicó que la situación del agua ha mejorado mucho gracias a los trabajos realizados por el AyA pero que hay que mejorar todavía más porque hay temporadas donde sólo llega muy poca cantidad de agua al día. La Defensoría considera que el AyA debe hacer mejoras en el sistema que abastece a esa comunidad y estar atentos para atender cualquier denuncia recibida de habitantes de la comunidad de Miravalles para garantizar a esa población el derecho humano al agua potable y los consecuentes derechos que se derivan de este derecho fundamental, como lo es el derecho a la salud y a la vida. Asimismo la Municipalidad de Curridabat debe continuar trabajando con la población de Miravalles de forma que se divulguen todas las obras de infraestructura e intervención con el fin de construir juntos comunidad.” (ver prueba adjunta por la municipalidad recurrida).
El 10 de octubre de 2018, la Alcaldesa de Curridabat y la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos firmaron un Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Orientación de las Personas Afectadas en Vivienda por Emergencias (ver prueba adjunta).
La municipalidad recurrida coordinó con el MIVAH y con el ICAA, el diseño y construcción de un tanque de agua para la comunidad de Miravalles I dentro del programa de Espacios de Dulzura, una contratación de diseño de mejoras a comunidades, cuya licitación abreviada publicada en La Gaceta No. 219 el 15 de noviembre de 2016, se encuentra en proceso de tramitología de planos y cumplimiento de los requerimientos legales para su aprobación por parte de las instituciones encargadas, además, se debe definir la situación del inmueble en donde se ubica Miravalles, que según indica, es propiedad del INVU (ver prueba aportada por la municipalidad recurrida).
La Gerencia Territorial de la Municipalidad de Curridabat ha realizado las siguientes gestiones en relación con los asentamientos Miravalles 1 y Miravalles 2: -Participó en la comisión interinstitucional convocada por la Defensoría de los Habitantes. –Realizó un diagnóstico preliminar de calificación de idoneidad de las familias para acceder a instrumentos de apoyo del sistema financiero de la vivienda. – Promovió un proceso participativo para la gestión del riesgo de la comunidad de Mìravalles, cuyo taller se realizó el 30 de setiembre de 2017. – Promovió el proceso de diseño de plan comunitario de emergencias de Tirrases con la participación de habitantes de Miravalles, durante el 2018 y se mantiene activo durante el 2019. – Se hizo el planteamiento de Fideicomiso de Tierras para el Ministerio de Salud, propuesta para formalizar la tenencia de tierras de las familias que hoy habitan en el lugar, herramienta que no se consolidó ante los constantes cambios de ministros y fue planteada desde el año 2017. -Elaboración de estudios preliminares y planos constructivos del plan maestro de equipamiento e infraestructura para Miravalles. - Mediante oficio GTMC-284-10-2018 coordinó con el INVU el uso de propiedades de interés municipal para atender el plan maestro con un enfoque de infraestructura para la prevención de riesgos y agua potable la zona de Miravalles (ver prueba adjunta por el municipio recurrido).
El 26 de marzo de 2018, el señor John Egidio Sánchez denunció ante el Área de Salud de Curridabat la existencia de aguas negras que discurren por una quebrada o acequia detrás de la iglesia cristiana, la cual se desborda y causa olores insoportables y problemas de salud (ver prueba adjunta).
El 26 de abril de 2018, el área de salud recurrida realizó una inspección al lugar señalado por el Sr. Sánchez e inició con el monitoreo de una de las casas ubicadas alrededor de la iglesia, cuya prueba de coloración resultó positiva. Se detectó que las aguas residuales las vierten a un cuerpo de agua no identificado; sin embargo, se dispuso esperar el pronunciamiento del ICAA antes de actuar (ver prueba adjunta).
El ministerio recurrido le explicó al denunciante que varias comunidades habían interpuesto denuncias al mismo tiempo, sin especificar viviendas, ni calles, por lo que se trataba de un caso complejo en el cual se tenían que programar numerosas visitas de inspección para verificar los hechos reales de lo denunciado, por lo que debía existir una coordinación del Ministerio de Salud con líderes comunales para programar un plan de acción y así, identificar las conexiones ilegales de aguas negras. También se le indicó, que de forma paralela, el ICAA realizaba obras de construcción para conducir las aguas residuales de Tirrases a la planta de tratamiento Los Tajos, en La Uruca, por lo que era ideal conocer el avance del proyecto del ICAA, y así valorar la necesidad de llevar a cabo un estudio de disposición de aguas residuales de varias comunidades, lo que podía tardar varios años (ver prueba adjunta).
El 21 de mayo de 2018, el ministerio recurrido le solicitó al ICAA brindar información sobre las zonas en el cantón donde existe alcantarillado sanitario, por lo que facilitaron las capas de cobertura de alcantarillado sanitario en el cantón, del cual se visualizaba, que actualmente, las urbanizaciones en proceso de intervención en Tirrases eran Don Amoldo y Lomas de San Pancracio (ver prueba adjunta).
El 28 de mayo de 2018, el recurrente Zamora Aymerich denunció ante el Área de Salud de Curridabat la existencia de aguas negras que discurren por una quebrada o acequia detrás de la iglesia cristiana, la cual se desborda y causa olores insoportables y problemas de salud. Para su seguimiento, autorizó como contacto al señor John Egidio Sánchez (ver prueba adjunta).
El 31 de mayo de 2018, el Área de Salud recurrida llamó al recurrente para informarle sobre lo actuado; sin embargo, no contestó el teléfono (ver prueba adjunta).
El 23 de julio de 2018, Karolina Ulloa Monge, de la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud, solicitó al Área de Salud recurrida un informe de lo actuado ante la denuncia interpuesta por el Sr. David Zamora, el cual indicó no haber recibido respuesta sobre el caso (ver prueba adjunta).
El 26 de julio de 2018, el área de salud recurrida le solicitó por correo electrónico al ICAA que indicara si existía un problema con los trabajos de conexión de alcantarillado sanitario en el sector de La Ponderosa y que mencionara el plazo en que se planeaba intervenir ese sitio (ver prueba adjunta).
El 26 de julio de 2018, el Área de Salud recurrida le envió el informe CS-ARS-CU-RS-524-18 a la Contraloría de Servicios, donde se le indicaron las actuaciones realizadas por el Área Rectora de Salud para atender dicha denuncia. En el apartado de conclusiones, se indicó que estaba en consulta el estado de avance de las obras del alcantarillado sanitario por parte del ICAA, en la Urbanización La Ponderosa, en Tirrases (ver prueba aportada).
El 27 de julio de 2018, el ICAA le informó al Área de Salud recurrida que tenía planificada la intervención del sector La Ponderosa en Tirrases, con la instalación de las redes para evacuar las aguas negras, a partir del segundo trimestre de 2019 y hasta diciembre del 2020; con la construcción paralela de los colectores generales de aguas residuales a partir del tercer trimestre de 2019, previendo finalizar en setiembre del año 2021 (ver prueba adjunta).
El 14 de agosto de 2018, el Ing. Gustavo Ramírez del ministerio recurrido le envió un correo electrónico al recurrente David Zamora, donde se solicitó una reunión para que expusiera la afectación de aguas negras y se delimitara con mayor precisión las zonas a investigar (ver prueba adjunta).
El 21 de agosto de 2018, el ministerio recurrido realizó una llamada telefónica al recurrente David Zamora, con el que se logró coordinar para el 24 de agosto de 2018, una nueva inspección en la iglesia cristiana de la Urbanización La Ponderosa junto con los representantes de las comunidades afectadas (ver prueba adjunta).
El 24 de agosto de 2018, el Ing. Gustavo Ramírez Gaucherand del ministerio recurrido se presentó en la iglesia cristiana del barrio La Ponderosa; sin embargo, sólo se presentó el Sr. John Egidio Sánchez, pastor de la iglesia, no se presentó el recurrente David Zamora ni los líderes comunales interesados, para llevar a cabo la conceptualización de los lugares más críticos para actuar. El Sr. Sánchez indicó que los líderes comunales no se hicieron presentes durante la inspección, ya que les resultaba complicado, debido a que son días laborales, por lo que se acordó tentativamente y previa confirmación, reunirse con los líderes comunales el sábado 8 de setiembre en horas de la tarde en la iglesia cristiana del barrio La Ponderosa, para trazar el mapeo de los lugares a intervenir e investigar sobre la disposición de aguas negras; sin embargo, el ministerio recurrido no recibió dicha confirmación por parte de los recurrentes (ver prueba adjunta).
Dado lo complejo del asunto y la cantidad de viviendas por inspeccionar, la autoridad de salud recurrida está en el proceso de elaboración de una programación de inspecciones durante este año 2019, para realizar las coloraciones a cada vivienda del Barrio La Ponderosa, para poder determinar cuáles viviendas vierten sus aguas inadecuadamente, lo que afecta la salud pública, y así girar los actos administrativos necesarios, para que procedan a corregir el problema sanitario (ver informe rendido).
V.Sobre el fondo. Efectivamente, este Tribunal en sentencia No. 2016-13300 de las 9:30 horas del 16 de setiembre de 2016, desestimó un recurso de amparo planteado por vecinos de la comunidad de Miravalles por el desabastecimiento del agua, en el siguiente sentido:
“IV.- Sobre el caso concreto.- Tomando en cuenta lo anterior, y procediendo al análisis del caso concreto que se plantea, sobre problemas en el suministro del servicio de agua potable en la comunidad de Miravalles 1, donde reside el recurrente, el AYA acepta que existen problemas problemas con la cantidad y continuidad de abastecimiento del servicio de agua potable en la comunidad de Miravalles 1. Explica en el informe que el problema se ha debido básicamente a las conexiones ilegales que se han detectado en el último trimestre en la comunidad aledaña de Miravalles 2, que provocan que los tanques de almacenamiento no se logren abastecer con el caudal requerido al efecto, y al no llenarse, las partes medias de la comunidad presentan problemas con la cantidad y continuidad del servicio. Asimismo, también se explica que, el AYA ha procedido a realizar diferentes acciones semanales y casi diarias, a fin de controlar el abastecimiento de agua potable para la comunidad de Miravalles 1 (proteger las instalaciones del tanque con mallas metálicas, eliminar las conexiones ilícitas, envío de camiones cisterna en horas del día, controlar los periodos de abastecimiento y llenado de los tanques de almacenamiento), siendo todas insuficientes ante la negativa de los vecinos de Miravalles 2 para colaborar, quienes incluso han consumado actos delictivos en contra de la integridad física de los funcionarios y los equipos, hurto y robo con armas de fuego y punzo cortantes, incluso han retenido a los funcionarios de la institución, daños a los camiones cisterna.
Así es como, dada la naturaleza social del problema, el AYA está actualmente participando en un proceso con la Defensoría de los Habitantes, para elaborar en forma conjunta una estrategia que permita un abastecimiento normalizado, proceso donde interviene el Area de Salud de Curridabat, la Municipalidad de Curridabat, el Ministerio de Vivienda, la Policía de Proximidad de Curridabat y el Instituto Mixto de Ayuda Social y que para ello están convocados el próximo 14 de setiembre del 2016, con el objetivo de construir una ruta de trabajo y generar un plan de acción y así subsanar el problema de abastecimiento de agua potable para todos los vecinos de Miravalles 1 y 2. Al respecto, este Tribunal ha indicado, en relación con los problemas de abastecimiento de agua potable, que en el tanto las autoridades recurridas demuestren que se ha actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr un adecuado abastecimiento, no quebranta los derechos fundamentales de las personas, si este se ofrece con algunas irregularidades de caudal u horario de suministro (ver, al respecto, el criterio de esta Sala en las sentencias Nos. 2008-9714 de las 10:39 hrs. de 13 de junio y 2008-18788 de las 11:58 hrs. de 19 de diciembre, las dos del 2008; 2009-12511 de las 17:59 hrs. de 11 de agosto de 2009, 2010-15448 de las 12:15 hrs. de 17 de setiembre del 2010 y 2011-006603 de las 11:50 hrs. de 20 de mayo de 2011).
En este caso, ciertamente las causas del desabastecimiento son ajenas al control del AYA, quien más bien, ha tomado acciones para mitigar los problemas, pero las personas con conexiones ilegales han, incluso, según lo afirma el informe, consumado actos delictivos en contra de la integridad física de los funcionarios y los equipos (hurto y robo con armas de fuego y punzo cortantes, han retenido a los funcionarios de la institución y dañado a los camiones cisterna). De lo anterior, esta Sala entiende que la responsabilidad por el desabastecimiento ha estado en acciones de terceros y no del instituto recurrido. Es decir, no se puede llegar a establecer que haya habido responsabilidad alguna de la autoridad recurrida en el problema de abastecimiento de agua potable, antes bien, se denotan las distintas acciones que han venido tomando, por lo que no se puede tener por violado el derecho alegado.
Sin embargo, ello no obsta para que se recuerde al AYA que sí tiene responsabilidad en la búsqueda de solución al problema, en los términos en los que se indica en el párrafo final de este considerando. En conclusión, pese a constatarse los problemas con la cantidad y continuidad de abastecimiento del servicio de agua potable en la comunidad de Miravalles 1, no puede acreditarse la violación al derecho a la prestación continua del servicio de agua potable por parte del AYA, pues ese instituto no sólo no tiene responsabilidad por las acciones de terceras personas que han procedido con conexiones ilegales sino que, además, ha tomado acciones como poner mallas, eliminar las conexiones ilícitas, envío de camiones cisterna, entre otras. Así que no existe mérito para acoger este recurso, el cual se impone desestimar, tal como en efecto se hace. Sin embargo, no omite esta Sala recordarle al recurrido su corresponsabilidad de continuar en la búsqueda de solución al problema, en el proceso que se está llevando en la Defensoría de los Habitantes, a efectos de asegurar que la comunidad en cuestión reciba el servicio público de agua potable de conforma continúa.” Ahora bien, visto el tiempo que ha transcurrido desde la resolución de ese caso y que el problema que se acusa persiste, procede resolver este recurso, a fin de verificar si las autoridades recurridas han actuado de forma oportuna y eficiente para la resolución de una situación constatada desde hace 3 años.
VI.Sobre el desabastecimiento de agua acusado en el proyecto urbanístico Miravalles I. Tal como se consignó en autos, la comunidad de Miravalles de Tirrases-Curridabat se compone del Proyecto Urbanístico denominado Miravalles 1 y el asentamiento humano ilegal denominado Miravalles 2, de forma tal que solo la comunidad de Miravalles 1 fue constituida a derecho y cumple con las normas de salud pública y planificación urbana, entre ellas, la prestación de los servicios públicos de agua potable. El asentamiento humano Miravalles 2 es habitado por alrededor de 500 familias en un área estimada de 1 de 2.807,50 metros cuadrados, cuya propiedad registral recae sobre el Estado. Este terreno, según estudios realizados en el 2007 y 2016, se caracteriza por su inestabilidad, pues está ubicado sobre fuertes pendientes en riesgo de deslizamiento y se encuentra fuera del Anillo de Contención Urbana, además, no contemplaba ningún tipo de infraestructura para dotar agua potable y alcantarillado sanitario a los habitantes de ese sector.
También se tuvo por demostrado, que tanto el informe técnico N° DPM-INF-0446-2007 del Departamento de Prevención de la Comisión Nacional de Emergencias, como la orden sanitaria emitida desde abril de 2009 por el Ministerio de Salud, había recomendado declarar inhabitables las viviendas del Precario Miravalles II en Tirrases de Curridabat, por inseguridad, dado lo inestable del terreno, la reubicación a la mayor brevedad de toda la población, la demolición de las viviendas, una vez que fueran reubicadas, y específicamente, no brindar permisos de construcción en el área evaluada, así como velar por la no invasión de terrenos del Estado. No obstante, no se acreditaron en autos acciones que demuestren que del 2007 al 2016 se procedió a dar cumplimiento a lo ahí establecido. Lejos de ello, se tiene por acreditado que en el 2016 se constató por parte del ICAA que el asentamiento de Miravalles II creció demográficamente y se conectó ilegalmente al tanque de agua del proyecto Miravalles I, para el cual se había previsto un sistema acorde con la población ahí prevista, lo cual trajo como consecuencia que esa comunidad empezara a sufrir el desabastecimiento del agua potable.
Producto de ello, el 20 de mayo de 2016, la Asociación de Miravalles I de Tirrases de Curridabat denunció ante el ICAA los problemas con el abastecimiento de agua. En esa oportunidad del año 2016, la UEN de Producción y Distribución GAM Zona 2 del ICAA procedió a efectuar las inspecciones de campo que permitieran verificar los hechos denunciados por los vecinos de Miravalles 1, y se determinó que la comunidad de Miravalles de Tirrases presentaba problemas de cantidad y continuidad de abastecimiento del servicio de agua potable. Se acreditó para ese momento, que dicha situación no obedecía únicamente a razones de racionamiento por sequía de cambio climático, periodos de mantenimiento de redes debidamente programados u otros aspectos de índole técnico, hídrico o hidráulico achacable al ICAA, sino también a hechos generados por terceras personas ajenas a la institución que han instalado una gran cantidad de conexiones ilegales en el tanque de almacenamiento que abastece a la comunidad de Miravalles 1 y que se dirigen para abastecer de manera fraudulenta el asentamiento humano denominado Miravalles 2.
Producto de lo constatado en el año 2016, el ICAA informó a este Tribunal al igual que lo hizo en el recurso de amparo No. 16-011488-0007-CO, que procedió a realizar diferentes acciones semanales y algunas casi diarias, a fin de controlar el abastecimiento de agua potable para la comunidad de Miravalles 1, tales como las siguientes: proteger las instalaciones del tanque con mallas metálicas perimetrales, eliminar las conexiones ilícitas instaladas por los vecinos del asentamiento humano Miravalles 2 diariamente, enviar camiones cisterna en horas del día, controlar los periodos de abastecimiento y llenado de los tanques de almacenamiento, y promover el buen uso del líquido a lo interno de la comunidad. También advirtió, tal como lo hizo en aquella misma oportunidad, que todas esas medidas han resultado insuficientes, ante la negativa de los vecinos del asentamiento Miravalles 2 para colaborar y dar sostenibilidad al recurso hídrico disponible para la comunidad.
Aceptó que la situación se ha agravado de manera sustancial en los últimos tiempos y que existe una enorme dificultad para dar mantenimiento, reparar y mejorar la infraestructura del ICAA en la zona, pues los vecinos del asentamiento humano Miravalles 2 han consumado actos delictivos en contra de la integridad física de los funcionarios del ICAA, así como de los equipos y activos institucionales que han sido objeto de daños materiales, hurto y robo con armas de fuego y objetos punzo-cortantes, incluso, en algunas oportunidades han retenido a los funcionarios de la institución encargados de ejecutar los trabajos de desconexión de las redes ilícitas, los cuales ven amenazada su integridad física en caso de continuar con sus labores ordinarias de desconexión de las redes fraudulentas o ilícitas. Se han retenido y ocasionado daños materiales a los camiones cisternas de reparto de agua. Todo lo anterior igualmente fue informado por el ICAA en el amparo anterior.
Refiere el ICAA que, actualmente las acciones que requiera implementar deben ser previamente coordinadas con la Policía de Proximidad de la Zona, de acuerdo con la disponibilidad de tiempo y personal que tenga la seguridad pública, quienes incluso, en algunas ocasiones han tenido que retirarse del lugar ante el llamado para la atención de emergencias propias de su cargo dejando en desamparo a los funcionarios del ICAA. Sin embargo, adujo que dichas mejoras han sido insuficientes y tienen un efecto mínimo, pues una vez que las cuadrillas institucionales se retiran, los vecinos del sector de Miravalles 2 vuelven a ejecutar los actos de vandalismo que impiden el correcto abastecimiento para los vecinos del sector de Miravalles 1.
Visto lo anterior y que más allá de un problema técnico la situación involucraba una situación social, junto con la Defensoría de los Habitantes, quien había recibido una denuncia en ese sentido también, el ICAA empezó a coordinar con otras instituciones públicas. El 9 de junio de 2016, el ICAA realizó una reunión donde participaron dos vecinos de la comunidad de Miravalles I y II, así como representantes del Área de Salud de Curridabat, la Defensoría de los Habitantes, la UEN Servicio al Usuario y la Contraloría del ICAA, en la que se llegaron a adoptar los siguientes acuerdos: “1- Que la Unidad de Gestión Social y Participación Ciudadana del AyA promueva una primera reunión con la comunidad de Miravalles, con la participación de la Municipalidad de Curridabat, Fuerza Pública, Oficina Ministerio de Salud local, Ministerio de Vivienda, Acueductos y Alcantarillados, Defensoría de los Habitantes, con el objetivo de generar instancias de coordinación, propiciando acuerdos que mejoren las condiciones actuales del servicio de agua potable.
Responsable: Defensoría de los Habitantes realiza la convocatoria, en coordinación con las instituciones involucradas. 2-Se propone la participación de la comunidad, lograr acuerdos en la eliminación de conexiones ilegales colocadas en la tubería de impulsión y otras. Valorar técnicamente la posibilidad de habilitar en lugar de las conexiones ilegales, una o más fuentes públicas en el precario. 3- Que la Defensoría solicite por escrito la posición del Ministerio de Salud, con respecto al uso del terreno donde se encuentra asentado el precario Miravalles II”. También el ICAA empezó a coordinar con el IMAS, a fin de que coadyuvara a identificar los líderes del asentamiento Miravalles II y promover encuentros y acuerdos. El 14 de setiembre de 2016, se realizó una segunda reunión convocada por la Defensoría de los Habitantes, en la cual participaron el IMAS, la Municipalidad de Curridabat, el Ministerio de Salud, el ICAA GAM, Unidad de Gestión Social y Contraloría de Servicios; se propuso que la Municipalidad liderara el proceso, que se retomaran las recomendaciones de la Comisión Nacional de Emergencias y el proceso de desalojo para las familias de Miravalles 2; y el acuerdo adoptado fue el siguiente: “Esperar reunión que tendrán funcionarios de AyA… con el Alcalde en la semana del 19-23 de setiembre.
Si deciden liderar el equipo, la municipalidad hará la siguiente convocatoria.” Sin embargo, el ICAA indicó en la prueba aportada que dicho acuerdo no se concretó y no se refirió a lo finalmente resuelto por la Defensoría de los Habitantes. También informó la representante del ICAA que ha procedido a ejecutar obras que permiten mejorar la cantidad y continuidad de la prestación en el sector, incluso a través de camiones cisterna, a fin de satisfacer la necesidad de los abonados, aun cuando el sector no presenta las condiciones geográficas y de seguridad que permitan el ingreso adecuado de los cisterna a la zona. Por otro lado, la municipalidad recurrida informó a este Tribunal, que en el año 2016 los vecinos de Miravalles plantearon una denuncia ante el Concejo Municipal de Curridabat por los problemas de desabastecimiento de agua en la comunidad, por supuestas actuaciones irregulares de un vecino.
Empero, rechazaron tener responsabilidad y competencia en el asunto, por cuanto, según indicaron a este Tribunal, ello es competencia exclusiva del ICAA. También advirtieron que la Defensoría de los Habitantes había cerrado el caso confirmando dicha competencia. En efecto, el 5 de octubre de 2018, la Defensoría de los Habitantes emitió el cierre del caso producto de otra denuncia planteada en el 2016 por el problema del agua en Miravalles, con base en las siguientes conclusiones: “1. Se evidencia que la problemática va más allá de un problema de agua: Tras la presentación de las denuncias y la intervención de la Defensoría de los Habitantes en la mesa de trabajo con las instituciones competentes se logró evidenciar la problemática de la comunidad de Miravalles que va más allá de un problema de falta de agua, sino que se trata de un problema social. 2. Creación de la Comisión Interinstitucional: Se logra sentar a las instituciones competentes y conformar una comisión interinstitucional en donde participa el AyA, el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Curridabat, IMAS, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, entre otros, que pueden hacer la diferencia en la comunidad. 3.
Municipalidad de Curridabat involucrada en el proceso: La Municipalidad de Curridabat se involucra en el proceso de la comisión y a partir de ahí comparte con el resto de integrantes los trabajos puntuales que se estaban realizando en la zona, se identifica como uno de los logros obtenidos en todo el proceso de trabajo. 4. Elaboración de un censo: El Ministerio de Salud, Área de Salud de Curridabat elaboró un censo en la comunidad de Miravalles con el fin de contabilizar la cantidad de personas viviendo en la zona. 5. Propuesta de intervención comunal y celebración del primer taller con la comunidad: Producto del trabajo de la comisión se elaboró la propuesta para la intervención comunal a cargo del IMAS, del Área de Salud de Curridabat y de la Defensoría de los Habitantes que sirvió de base para la realización de un primer taller celebrado el día 30 de setiembre 2017 en la comunidad donde a través de diferentes grupos de trabajo se logra identificar los principales problemas comunales en donde el tema del riesgo es la constante en los diferentes grupos. 6.
Conformación de comités de emergencia: A partir de la identificación de los principales problemas la Municipalidad está trabajando en comités de emergencia, que se espera que a diciembre estén conformados, para trabajar con ellos el tema de riesgo y fortalecer el comité municipal de emergencias. De forma inmediata se conformó un grupo de mujeres de Miravalles de whatsApp. 7. Enfoque sombrilla en el tema del riesgo: Ahora hay un enfoque sombrilla amplio de reducción del riesgo. Se harán trabajos de base con la comunidad, con Miravalles 1 y 2, en los comités comunales de emergencias: zonas seguras, simulacros comunitarios. En junio inician los trabajos y de aquí a diciembre se tendrán los comités –ya hay 84 personas- y finalizarán con un simulacro. Es importante que se haga desde la comunidad ampliada ya que esa participación es estratégica. Eso irá de la mano con un sistema de alerta temprana, se está sistematizando un programa donde hay mayor riesgo, sistema de alarma de amenazas pero se trabajará desde la comunidad resiliente. 8.
Estudio de suelos: Se hizo un estudio de suelos de la zona que la CNE indicó que estaba en riesgo y el resultado es que no hay tanto riesgo, sino que se puede trabajar con medidas de mitigación y entonces eso permitirá una reorganización del barrio. 9. Construcción de infraestructura en la comunidad de Miravalles 1 y 2: La Municipalidad socializa con la comisión el proyecto de construcción de infraestructura que se ha venido desarrollando, FODESAF dio los fondos y empezarán con la terminal y campo ferial. Ya está un 90% de planos constructivos aprobados para construir el salón comunal, espacio deportivo, más espacio público, centro de acopio que tendría bodega de suministros. Se está rescatando un espacio público invadido y restaurando escaleras. Las obras se realizarán en Miravalles 1 y 2 pero necesitan apoyo del INVU, ya el presidente ejecutivo conoce el proyecto. Están buscando financiamiento para todo el cantón con el BCIE. 10.
Mejoras respecto al tema del agua: El AyA indicó que se habían realizado trabajos que impactaron positivamente el suministro del agua en la comunidad ya que la bomba funciona las 24 horas del día y los habitantes tienen más agua durante más horas. Además que no se volvieron a presentar los conflictos que se presentaron cuando se presentó la denuncia. En fecha 20 de setiembre de 2018 se conversó vía telefónica con la señora Natividad Virginia Manzanares a quien se le comentó sobre las acciones que se llevaron a cabo y se le consultó si tenía conocimiento de las obras que estaba construyendo la Municipalidad de Curridabat y sobre el tema del agua. Indicó que sí tenía conocimiento de todo lo que estaba trabajando la municipalidad en relación con la infraestructura, lo cual le alegraba mucho porque eso mejoraba el barrio. Con respecto al tema del agua indicó que todavía hay mucho por hacer porque hay temporadas donde no les llega agua o la que llega es muy poca pero tiene conocimiento del esfuerzo realizado por AyA para solucionar el problema.
Indica que ya ella no vive ahí porque por cuestiones de salud de su esposo se tuvo que mudar a otro sitio. Adicionalmente, se logró conversar con el señor Alfredo Sánchez, uno de los denunciantes quien indicó que la situación del agua ha mejorado mucho gracias a los trabajos realizados por el AyA pero que hay que mejorar todavía más porque hay temporadas donde sólo llega muy poca cantidad de agua al día. La Defensoría considera que el AyA debe hacer mejoras en el sistema que abastece a esa comunidad y estar atentos para atender cualquier denuncia recibida de habitantes de la comunidad de Miravalles para garantizar a esa población el derecho humano al agua potable y los consecuentes derechos que se derivan de este derecho fundamental, como lo es el derecho a la salud y a la vida. Asimismo la Municipalidad de Curridabat debe continuar trabajando con la población de Miravalles de forma que se divulguen todas las obras de infraestructura e intervención con el fin de construir juntos comunidad.”.
De lo anterior se desprende que, efectivamente la problemática relativa al abastecimiento del agua potable de la comunidad Miravalles I, no es una cuestión meramente técnica que pueda resolver únicamente el ICAA, sino social en la que deben intervenir otras autoridades públicas, especialmente la Municipalidad de Curridabat, quien debe velar por los intereses de la localidad, y a quien correspondía controlar no solo la existencia, sino el crecimiento de dicho asentamiento ilegal, quienes finalmente se conectaron ilegalmente a un sistema debidamente previsto para un determinado grupo poblacional, que evidentemente ya fue duplicado. Por otro lado, los recurridos tenían la posibilidad de plantear denuncias penales contra los actos irregulares por los que indican han sido amenazados o atacados, a fin de asegurar las obras realizadas; sin embargo, tampoco consta que así lo hayan hecho. Ahora bien, aun cuando el municipio recurrido indicó que no tenía injerencia alguna en la resolución de esta problemática, se pudo constatar que coordinó con el MIVAH y con el ICAA, el diseño y construcción de un tanque de agua para la comunidad de Miravalles I dentro del programa de Espacios de Dulzura, una contratación de diseño de mejoras a comunidades, cuya licitación abreviada fue publicada en La Gaceta No. 219 desde el 15 de noviembre de 2016, y aún se encuentra en proceso de tramitología de planos y cumplimiento de los requerimientos legales para su aprobación por parte de las instituciones encargadas.
Además, deben definir previamente la situación del inmueble en donde se ubica el asentamiento de Miravalles, que según se indicó, es propiedad del INVU. También indica que participó en la comisión interinstitucional convocada por la Defensoría de los Habitantes, realizó un diagnóstico preliminar de calificación de idoneidad de las familias para acceder a instrumentos de apoyo del sistema financiero de la vivienda, promovió un proceso participativo para la gestión del riesgo de la comunidad de Miravalles, cuyo taller se realizó el 30 de setiembre de 2017, promovió el proceso de diseño de plan comunitario de emergencias de Tirrases con la participación de habitantes de Miravalles durante el 2018 que se mantiene activo durante el 2019, hizo el planteamiento de Fideicomiso de Tierras para el Ministerio de Salud, el cual fue una propuesta para formalizar la tenencia de tierras de las familias que hoy habitan en el lugar; sin embargo, no se consolidó ante los constantes cambios de ministros y fue planteada desde el año 2017.
Elaboraron estudios preliminares y planos constructivos del plan maestro de equipamiento e infraestructura para Miravalles, y mediante oficio GTMC-284-10-2018 coordinó con el INVU el uso de propiedades de interés municipal para atender el plan maestro con un enfoque de infraestructura para la prevención de riesgos y agua potable la zona de Miravalles. Ergo, ambas instituciones han desplegado diversas acciones a fin de paliar la problemática aquí detectada. No obstante, a pesar de que dichas medidas han coadyuvado a mejorar un poco la condición de abastecimiento de agua de esta comunidad, lo cierto es que tal y como lo evidenció el informe final emitido por la Defensoría de los Habitantes hay temporadas en las que reciben muy poco agua; y por otro lado, ninguno de los recurridos indicó que la situación estuviese resuelta o, al menos controlada. Lejos de ello, el informe de la Defensoría consideró que el ICAA debía realizar mejoras en el sistema que abastece a esa comunidad y que la Municipalidad de Curridabat debe continuar trabajando con la población de Miravalles, de forma que se divulguen todas las obras de infraestructura e intervención, con el fin de construir una comunidad.
Este Tribunal en su jurisprudencia ha señalado que la administración está en la obligación de adoptar las medidas necesarias para brindar una adecuada prestación de servicio de agua potable, máxime que está de por medio el derecho a la salud de los habitantes, derecho fundamental de todo ser humano, en la medida en que la vida depende en gran parte de ese preciado líquido (ver sentencia No. 2011-2793 de las 12:10 horas del 29 de abril de 2011, reiterada en la No. 2014-19007). En virtud de lo anterior, si bien este Tribunal no advierte una omisión absoluta por parte de los recurridos para atender la problemática acusada, lo cierto es que la falta de una solución de la misma en 3 años por parte de ambas recurridas, sí resulta inaceptable. En los informes rendidos por los recurridos se refiere la existencia de una comisión interinstitucional; sin embargo, ninguno de los recurridos asegura la continuidad de la misma, su dirección, ni la adopción de planes futuros como tal, lo que no asegura que, en efecto, se adopten finalmente las medidas necesarias que en conjunto se deben desplegar para dar una solución real y permanente.
También se ha hecho referencia a mejoras y proyectos, en algunos casos sin especificar dichas mejoras. Asimismo, si bien hay un proyecto concreto por parte de la municipalidad recurrida que podría resolver esta situación, lo cierto es que se trata de un proyecto cuya licitación fue dispuesta únicamente para su diseño, se publicó desde el año 2016, aún se encuentra en una etapa previa de confección de los planos y permisos, y no se indica siquiera una fecha próxima de ejecutoriedad del mismo. Todo lo anterior y el tiempo transcurrido a la fecha, evidencia que lo actuado por los recurridos ha sido insuficiente para atender oportunamente las necesidades e intereses locales de esta comunidad, y que tampoco se visualiza una fecha próxima para so solución, lo que amerita declarar con lugar el recurso en los términos que se indicarán en la parte dispositiva.
VII.Sobre el acusado inadecuado manejo de las aguas negras. De las pruebas allegadas a los autos se tiene que el 28 de mayo de 2018, el recurrente Zamora Aymerich planteó ante el Concejo Municipal de Curridabat una denuncia por la existencia de aguas negras que discurren por una quebrada o acequia detrás de la iglesia cristiana, la cual se desborda y causa olores insoportables y problemas de salud. Al respecto, mediante oficio GVMC-1263-09-2018 del 7 de setiembre de 2018, el Ing. Randall Rodríguez Araya, en su condición de Director de Gestión Vial de la Municipalidad de Curridabat, le indicó al recurrente lo siguiente: “Con relación al trámite 7149, le indico que el curso de aguas pluviales que se ubica al costado Este de la Cancha el Tirrá, en el sector de la Ponderosa de Tirrases, corresponde a un punto donde convergen todas las aguas pluviales del sector de Gloria Bejarano y la Ponderosa.
En el sitio se pueden encontrar construcciones ilegales en la margen del curso de aguas, situación que ya ha afectado los tramos que si están entubados aguas arriba con perforaciones a la tubería para realizar conexiones ilegales, además han dejado sin acceso para el ingreso de maquinaria, imposibilitando de esta forma el adecuado mantenimiento de los sistemas pluviales. Dada esta problemática, y con la finalidad de evitar posibles invasiones del área pública, es que no se recomienda el entubamiento de este sector. Así mismo se recalca, que se han realizado gestiones con el Ministerio de Salud para regular las descargas ilegales en la zona y se ha mantenido comunicación constante con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que viene desarrollando el proyecto de Saneamiento Ambiental de la GAM, del cual todo el Distrito de Tirrases se encuentra incluido con la colocación de tubería sanitaria para el manejo de las aguas residuales”.
No obstante, tal información se le brindó al recurrente 5 meses antes de plantear este recurso, y luego de ello, no se evidencia actuación concreta alguna para solucionar el problema acusado o actualizar al recurrente sobre la contaminación denunciada. Se advierte a la Municipalidad de Curridabat, que si bien hay obras que deben ser realizadas y fiscalizadas por otras instituciones, como en este caso, el ICAA y el Ministerio de Salud, ello no la exonera de atender los asuntos que son de interés de sus locales y que bien puede coordinar o gestionar con dichas entidades para lograr una solución, sobre todo tratándose de un problema de contaminación ambiental y que podría afectar la salud pública. De manera que se estima insuficiente su intervención al respecto.
En igual sentido, el 28 de mayo de 2018, el recurrente Zamora Aymerich denunció ante el Área de Salud de Curridabat la existencia de aguas negras que discurren por una quebrada o acequia detrás de la iglesia cristiana, la cual se desborda y causa olores insoportables y problemas de salud. Y para su seguimiento, autorizó como contacto al señor John Egidio Sánchez, quien había presentado otra denuncia anteriormente, producto de la cual el 26 de abril de 2018, el área de salud recurrida realizó una inspección al lugar señalado, inició con el monitoreo de una de las casas ubicadas alrededor de la iglesia, y la prueba de coloración resultó positiva. Se detectó desde ese momento que las aguas residuales las vierten a un cuerpo de agua no identificado; sin embargo, se dispuso esperar el pronunciamiento del ICAA antes de actuar. El ministerio recurrido le explicó al denunciante que varias comunidades habían interpuesto denuncias al mismo tiempo, sin especificar viviendas, ni calles, por lo que se trataba de un caso complejo en el cual se tenían que programar numerosas visitas de inspección para verificar los hechos reales de lo denunciado, por lo que debía existir una coordinación del Ministerio de Salud con líderes comunales para programar un plan de acción y así, identificar las conexiones ilegales de aguas negras.
También se le indicó, que de forma paralela, el ICAA realizaba obras de construcción para conducir las aguas residuales de Tirrases a la planta de tratamiento Los Tajos, en La Uruca, por lo que era ideal conocer el avance del proyecto del ICAA, y así valorar la necesidad de llevar a cabo un estudio de disposición de aguas residuales de varias comunidades, lo que podía tardar varios años. El 26 de julio de 2018, el área de salud recurrida le solicitó por correo electrónico al ICAA que indicara si existía un problema con los trabajos de conexión de alcantarillado sanitario en el sector de La Ponderosa y que mencionara el plazo en que se planeaba intervenir ese sitio. El 27 de julio de 2018, el ICAA le informó al Área de Salud recurrida que tenía planificada la intervención del sector La Ponderosa en Tirrases, con la instalación de las redes para evacuar las aguas negras, a partir del segundo trimestre de 2019 y hasta diciembre del 2020; con la construcción paralela de los colectores generales de aguas residuales a partir del tercer trimestre de 2019, previendo finalizar en setiembre del año 2021.
El 14 de agosto de 2018, el Ing. Gustavo Ramírez del ministerio recurrido le envió un correo electrónico al recurrente David Zamora, donde le solicitó una reunión para que expusiera la afectación de aguas negras y se delimitara con mayor precisión las zonas a investigar. El 21 de agosto de 2018, el ministerio recurrido realizó una llamada telefónica al recurrente David Zamora, con el que se logró coordinar para el 24 de agosto de 2018, una nueva inspección en la iglesia cristiana de la Urbanización La Ponderosa junto con los representantes de las comunidades afectadas. El 24 de agosto de 2018, el Ing. Gustavo Ramírez Gaucherand del ministerio recurrido se presentó en la iglesia cristiana del barrio La Ponderosa; sin embargo, sólo se presentó el Sr. John Egidio Sánchez, pastor de la iglesia, no se presentó el recurrente David Zamora ni los líderes comunales interesados, para llevar a cabo la conceptualización de los lugares más críticos para actuar.
El Sr. Sánchez indicó que los líderes comunales no se hicieron presentes durante la inspección, ya que les resultaba complicado, debido a que son días laborales, por lo que se acordó tentativamente y previa confirmación, reunirse con los líderes comunales el sábado 8 de setiembre en horas de la tarde en la iglesia cristiana del barrio La Ponderosa, para trazar el mapeo de los lugares a intervenir e investigar sobre la disposición de aguas negras; sin embargo, el ministerio recurrido no recibió dicha confirmación por parte de los recurrentes. En el informe rendido por el ministerio recurrido, se indicó que, dado lo complejo del asunto y la cantidad de viviendas por inspeccionar, la autoridad de salud recurrida está en el proceso de elaboración de una programación de inspecciones durante este año 2019, para realizar las coloraciones a cada vivienda del Barrio La Ponderosa, para poder determinar cuáles viviendas vierten sus aguas inadecuadamente, lo que afecta la salud pública, y así girar los actos administrativos necesarios, para que procedan a corregir el problema sanitario.
Por consiguiente, desde setiembre de 2018 no se advierte una actuación concreta por parte de este ministerio para atender el problema de contaminación que incluso fue verificado desde abril de 2018, ni la resolución de la denuncia planteada. Visto lo anterior, procede estimar el recurso también respecto de este extremo.
En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que en la comunidad de Miravalles I, en Tirrases de Curridabat, se presenta un descontrol absoluto de las aguas negras que contaminan el Río Tiribí, debido a la falta de infraestructura que administre, de forma adecuada, las aguas pluviales y jabonosas, entre otras, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Hernán Masís Quesada, Alicia Borja Rodríguez, Yamileth Astorga Espeleta y a Manuel Rosales Caamaño, por su orden Presidente del Concejo Municipal de Curridabat, Alcaldesa de Curridabat, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado y Director del Área Rectora de Salud de Curridabat, o a quienes ocupen esos cargos, que en el plazo improrrogable de 3 días, emitan las órdenes respectivas en el marco de su competencia, a fin de que se reactive la Comisión Interinstitucional conformada por la Defensoría de los Habitantes para la atención del problema de desabastecimiento de agua en el proyecto urbanístico Miravalles I, para que en forma coordinada se ejecuten las acciones necesarias que resuelvan de forma definitiva dicha problemática, en el plazo máximo de 24 meses a partir de la notificación de esta sentencia. Asimismo, se ordena a Alicia Borja Rodríguez y a Manuel Rosales Caamaño, por su orden Alcaldesa de Curridabat y Director del Área Rectora de Salud de Curridabat, o a quienes ocupen esos cargos, que de inmediato coordinen y adopten las medidas necesarias y ejecuten los desalojos respectivos de aquellas familias que se encuentran en las zonas de riesgo constatadas desde el año 2009 y que actualmente mantengan en riesgo su integridad física; y que en el plazo de 6 meses coordinen y resuelvan lo relativo a la denuncia planteada por el recurrente el 28 de mayo de 2018, en relación con el problema de aguas negras, y le notifiquen lo resuelto.
Lo anterior bajo apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Curridabat, al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución en forma personal a Hernán Masís Quesada, Alicia Borja Rodríguez, Yamileth Astorga Espeleta y a Manuel Rosales Caamaño, por su orden Presidente del Concejo Municipal de Curridabat, Alcaldesa de Curridabat, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado y Director del Área Rectora de Salud de Curridabat, o a quienes ocupen esos cargos, o a quienes ocupen esos cargos; así como también al Presidente Ejecutivo del IMAS, a la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos y a la Defensora de los Habitantes. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota, respecto al tema de aguas negras.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Mauricio Chacón J.
*475CI13INVFW61*
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