← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 11838-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/06/2019
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*190098180007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente n.° 19-009818-0007-CO, interpuesto por MARIO FERNANDO RODRÍGUEZ BONILLA, cédula de identidad 0115290533, contra la MUNICIPALIDAD DE LIBERIA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Monge Pizarro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente acusa deficiencias en el servicio de recolección de basura de la Municipalidad de Liberia, pues se proporciona cada 22 días en la zona de las residencias Felipe Pérez. Afirma que la situación acusada afecta su salud y la de su familia.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el caso concreto. En el sub examine, el accionante reclama que la recolección de basura en la zona de las residencias Felipe Pérez se da cada 22 días, lo que genera acumulación de desechos sólidos y problemas de salud. Tras analizar los autos, con base en los informes rendidos bajo juramento y la prueba aportada, la Sala verificó que la recolección de basura ha sido regular y semanal en el sector objeto de este recurso en un 91% de las semanas. La Municipalidad accionada sí reconoció una crisis en esta materia, especialmente en la semana del 7 de junio (día de interposición del amparo), debido a que los camiones de recolección estaban en reparación. En este punto, la Sala determina que sí hubo un problema con la recolección de basura; sin embargo, a los efectos de este proceso constitucional, también es relevante establecer la actividad o reacción municipal frente a este problema. Al respecto, la Sala observa que ya antes de la notificación de la resolución de curso de este proceso –ocurrida el 12 de junio de 2019- los recurridos había emprendido acciones idóneas para solventar el problema acusado.
Así, se nota que el mismo 7 de junio de 2019, el Gestor Ambiental municipal tramitó en modalidad de urgencia la contratación en alquiler de dos camiones recolectores de residuos sólidos (oficio SGA-189-06-2019); luego, mediante oficio SGA-189-06-2019 del 11 de junio de 2019 se presentó el “Plan de contingencia para el sistema de recolección de residuos sólidos ordinarios en el cantón de Liberia”. El plan fue puesto en operación a partir del 13 de junio de 2019 y se proyectaba que la situación se regularizaría en 2 o 3 semanas. Es decir, ya antes de la notificación del curso de este proceso, la Municipalidad recurrida había tomado medidas idóneas para resolver el problema planteado. Por otro lado, se aclara a la parte que no corresponde a la Sala determinar la frecuencia de la recolección de basura, tema en sí técnico y de mera legalidad. En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso. Tome nota la Municipalidad recurrida de la necesidad de continuar las acciones hasta que el problema se encuentre cabalmente resuelto.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la parte recurrida de lo indicado en el penúltimo considerando de esta sentencia.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F.
Mauricio Chacón J.
Lucila Monge P.
*DA8CGIASCJC61*
*190098180007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente n.° 19-009818-0007-CO, interpuesto por MARIO FERNANDO RODRÍGUEZ BONILLA, cédula de identidad 0115290533, contra la MUNICIPALIDAD DE LIBERIA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Monge Pizarro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente acusa deficiencias en el servicio de recolección de basura de la Municipalidad de Liberia, pues se proporciona cada 22 días en la zona de las residencias Felipe Pérez. Afirma que la situación acusada afecta su salud y la de su familia.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el caso concreto. En el sub examine, el accionante reclama que la recolección de basura en la zona de las residencias Felipe Pérez se da cada 22 días, lo que genera acumulación de desechos sólidos y problemas de salud. Tras analizar los autos, con base en los informes rendidos bajo juramento y la prueba aportada, la Sala verificó que la recolección de basura ha sido regular y semanal en el sector objeto de este recurso en un 91% de las semanas. La Municipalidad accionada sí reconoció una crisis en esta materia, especialmente en la semana del 7 de junio (día de interposición del amparo), debido a que los camiones de recolección estaban en reparación. En este punto, la Sala determina que sí hubo un problema con la recolección de basura; sin embargo, a los efectos de este proceso constitucional, también es relevante establecer la actividad o reacción municipal frente a este problema. Al respecto, la Sala observa que ya antes de la notificación de la resolución de curso de este proceso –ocurrida el 12 de junio de 2019- los recurridos había emprendido acciones idóneas para solventar el problema acusado.
Así, se nota que el mismo 7 de junio de 2019, el Gestor Ambiental municipal tramitó en modalidad de urgencia la contratación en alquiler de dos camiones recolectores de residuos sólidos (oficio SGA-189-06-2019); luego, mediante oficio SGA-189-06-2019 del 11 de junio de 2019 se presentó el “Plan de contingencia para el sistema de recolección de residuos sólidos ordinarios en el cantón de Liberia”. El plan fue puesto en operación a partir del 13 de junio de 2019 y se proyectaba que la situación se regularizaría en 2 o 3 semanas. Es decir, ya antes de la notificación del curso de este proceso, la Municipalidad recurrida había tomado medidas idóneas para resolver el problema planteado. Por otro lado, se aclara a la parte que no corresponde a la Sala determinar la frecuencia de la recolección de basura, tema en sí técnico y de mera legalidad. En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso. Tome nota la Municipalidad recurrida de la necesidad de continuar las acciones hasta que el problema se encuentre cabalmente resuelto.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la parte recurrida de lo indicado en el penúltimo considerando de esta sentencia.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F.
Mauricio Chacón J.
Lucila Monge P.
*DA8CGIASCJC61*
Document not found. Documento no encontrado.