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Res. 11838-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/06/2019
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*190098180007CO* Res. Nº 2019011838 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente n.° 19-009818-0007-CO, interpuesto por MARIO FERNANDO RODRÍGUEZ BONILLA, cédula de identidad 0115290533, contra la MUNICIPALIDAD DE LIBERIA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Sala el 7 de junio de 2019, el accionante interpone un recurso de amparo. Manifiesta que actualmente la municipalidad recurrida no está brindando regularmente el servicio de recolección de basura en el distrito de Liberia, pues pasan cada 22 días. Indica que esto hace que se observen desechos por las calles, debido a que los animales rompen las bolsas en busca de alimento, lo que expone a los pobladores a enfermedades de índole estomacal. Manifiesta que intentando aplacar un poco la acumulación de desechos en las calles, se ha visto en la necesidad de acumular los residuos en su vivienda, pero esta acción pone en peligro a su pareja y su condición de embarazo así como a su hija. Narra que existen en el sitio centros educativos como el colegio Felipe Pérez, por lo que las personas menores de edad están expuestos de forma irresponsable a enfermedades que pueden atentar contra la integridad física, la salud y de manera indirecta contra su vida.
2.- Por resolución de las 15:24 horas del 10 de junio de 2019 se dio curso al amparo.
3.- Por escrito recibido en la Sala el 17 de junio de 2019, informa bajo juramento Julio Alexander Viales Padilla, en su condición de Alcalde de Liberia, que no se han violado los derechos constitucionales del recurrente. Se refiere al principio de legalidad y las atribuciones municipales. Señala que su Municipalidad cumple con el artículo 83 del Código Municipal. En ese sentido, presta el servicio de recolección de residuos sólidos de manera continua y toma las medidas necesarias para que el servicio de recolección de residuos sólidos no se vea interrumpido. Remite al oficio SGA-195-06-2019 del Gestor Ambiental municipal, el cual concluye: “No es cierto que esta municipalidad brinda un servicio de recolección cada 22 días en a zona de los Felipe Pérez ya que se demuestra con los informes que ha sido regular y semanal en un 91% de las semanas. Actualmente se esta realizando un Plan de contingencia que va a permitir brindar un mejor y regular servicio a los usuarios del mismo, principalmente con el alquiler de dos recolectores de RSO.” Remite a la obligación de cada propietario de cumplir con el artículo 84 incisos c) y d) del Código Municipal, en cuanto a la recolección, separación y disposición de desechos sólidos. Transcribe el artículo 85 de esa ley. Cuestiona la idoneidad probatoria de las fotografías aportadas por el accionante. Remite nuevamente al oficio SGA-195-06-2019. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito recibido en la Sala el 18 de junio de 2019, informa bajo juramento Juan Flores Cerdas, en su condición de Presidente del Concejo de Liberia. Reitera parcialmente el informe del Alcalde. Remite al oficio SGA-195-06-2019. Señala que la Municipalidad entró en junio en una crisis en el servicio de recolección de residuos sólidos, ya que varios camiones recolectores se están reparando, por diferentes motivos. Apunta que toda la flota de sanidad ambiental estuvo varada el 7 de junio de 2019. La recolección estuvo muy limitada durante una semana, con excepción de dos vagonetas prestadas por la Unidad Técnica de Gestión Vial que apoyaron en la semana del 4 al 7 de junio. Actualmente se cuenta con dos camiones recolectores trabajando, así como las dos vagonetas prestadas. Manifiesta que el municipio estableció un plan de contingencia que consiste en el alquiler de dos camiones recolectores y trabajo en doble jornada diurna y vespertina con todos los recursos municipales de pago de personal con tiempo extraordinario, uso de vagonetas de la Unidad Técnica de Gestión Vial para recolección de RSO y agilización en la reparación de los recolectores municipales. Apunta que el plan fue puesto en operación a partir del 13 de junio de 2019 y se proyecta que la situación se regularizará en las próximas 2 o 3 semanas, siempre y cuando se cumpla lo establecido en dicho plan. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- Por escrito recibido en la Sala el 18 de junio de 2019, el recurrente cuestiona los informes rendidos. Aporta prueba.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Monge Pizarro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa deficiencias en el servicio de recolección de basura de la Municipalidad de Liberia, pues se proporciona cada 22 días en la zona de las residencias Felipe Pérez. Afirma que la situación acusada afecta su salud y la de su familia.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, el accionante reclama que la recolección de basura en la zona de las residencias Felipe Pérez se da cada 22 días, lo que genera acumulación de desechos sólidos y problemas de salud. Tras analizar los autos, con base en los informes rendidos bajo juramento y la prueba aportada, la Sala verificó que la recolección de basura ha sido regular y semanal en el sector objeto de este recurso en un 91% de las semanas. La Municipalidad accionada sí reconoció una crisis en esta materia, especialmente en la semana del 7 de junio (día de interposición del amparo), debido a que los camiones de recolección estaban en reparación. En este punto, la Sala determina que sí hubo un problema con la recolección de basura; sin embargo, a los efectos de este proceso constitucional, también es relevante establecer la actividad o reacción municipal frente a este problema. Al respecto, la Sala observa que ya antes de la notificación de la resolución de curso de este proceso –ocurrida el 12 de junio de 2019- los recurridos había emprendido acciones idóneas para solventar el problema acusado. Así, se nota que el mismo 7 de junio de 2019, el Gestor Ambiental municipal tramitó en modalidad de urgencia la contratación en alquiler de dos camiones recolectores de residuos sólidos (oficio SGA-189-06-2019); luego, mediante oficio SGA-189-06-2019 del 11 de junio de 2019 se presentó el “Plan de contingencia para el sistema de recolección de residuos sólidos ordinarios en el cantón de Liberia”. El plan fue puesto en operación a partir del 13 de junio de 2019 y se proyectaba que la situación se regularizaría en 2 o 3 semanas. Es decir, ya antes de la notificación del curso de este proceso, la Municipalidad recurrida había tomado medidas idóneas para resolver el problema planteado. Por otro lado, se aclara a la parte que no corresponde a la Sala determinar la frecuencia de la recolección de basura, tema en sí técnico y de mera legalidad. En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso. Tome nota la Municipalidad recurrida de la necesidad de continuar las acciones hasta que el problema se encuentre cabalmente resuelto.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la parte recurrida de lo indicado en el penúltimo considerando de esta sentencia.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F.
Mauricio Chacón J.
Lucila Monge P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DA8CGIASCJC61*
*190098180007CO* Res. Nº 2019011838 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente n.° 19-009818-0007-CO, interpuesto por MARIO FERNANDO RODRÍGUEZ BONILLA, cédula de identidad 0115290533, contra la MUNICIPALIDAD DE LIBERIA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Sala el 7 de junio de 2019, el accionante interpone un recurso de amparo. Manifiesta que actualmente la municipalidad recurrida no está brindando regularmente el servicio de recolección de basura en el distrito de Liberia, pues pasan cada 22 días. Indica que esto hace que se observen desechos por las calles, debido a que los animales rompen las bolsas en busca de alimento, lo que expone a los pobladores a enfermedades de índole estomacal. Manifiesta que intentando aplacar un poco la acumulación de desechos en las calles, se ha visto en la necesidad de acumular los residuos en su vivienda, pero esta acción pone en peligro a su pareja y su condición de embarazo así como a su hija. Narra que existen en el sitio centros educativos como el colegio Felipe Pérez, por lo que las personas menores de edad están expuestos de forma irresponsable a enfermedades que pueden atentar contra la integridad física, la salud y de manera indirecta contra su vida.
2.- Por resolución de las 15:24 horas del 10 de junio de 2019 se dio curso al amparo.
3.- Por escrito recibido en la Sala el 17 de junio de 2019, informa bajo juramento Julio Alexander Viales Padilla, en su condición de Alcalde de Liberia, que no se han violado los derechos constitucionales del recurrente. Se refiere al principio de legalidad y las atribuciones municipales. Señala que su Municipalidad cumple con el artículo 83 del Código Municipal. En ese sentido, presta el servicio de recolección de residuos sólidos de manera continua y toma las medidas necesarias para que el servicio de recolección de residuos sólidos no se vea interrumpido. Remite al oficio SGA-195-06-2019 del Gestor Ambiental municipal, el cual concluye: “No es cierto que esta municipalidad brinda un servicio de recolección cada 22 días en a zona de los Felipe Pérez ya que se demuestra con los informes que ha sido regular y semanal en un 91% de las semanas. Actualmente se esta realizando un Plan de contingencia que va a permitir brindar un mejor y regular servicio a los usuarios del mismo, principalmente con el alquiler de dos recolectores de RSO.” Remite a la obligación de cada propietario de cumplir con el artículo 84 incisos c) y d) del Código Municipal, en cuanto a la recolección, separación y disposición de desechos sólidos. Transcribe el artículo 85 de esa ley. Cuestiona la idoneidad probatoria de las fotografías aportadas por el accionante. Remite nuevamente al oficio SGA-195-06-2019. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito recibido en la Sala el 18 de junio de 2019, informa bajo juramento Juan Flores Cerdas, en su condición de Presidente del Concejo de Liberia. Reitera parcialmente el informe del Alcalde. Remite al oficio SGA-195-06-2019. Señala que la Municipalidad entró en junio en una crisis en el servicio de recolección de residuos sólidos, ya que varios camiones recolectores se están reparando, por diferentes motivos. Apunta que toda la flota de sanidad ambiental estuvo varada el 7 de junio de 2019. La recolección estuvo muy limitada durante una semana, con excepción de dos vagonetas prestadas por la Unidad Técnica de Gestión Vial que apoyaron en la semana del 4 al 7 de junio. Actualmente se cuenta con dos camiones recolectores trabajando, así como las dos vagonetas prestadas. Manifiesta que el municipio estableció un plan de contingencia que consiste en el alquiler de dos camiones recolectores y trabajo en doble jornada diurna y vespertina con todos los recursos municipales de pago de personal con tiempo extraordinario, uso de vagonetas de la Unidad Técnica de Gestión Vial para recolección de RSO y agilización en la reparación de los recolectores municipales. Apunta que el plan fue puesto en operación a partir del 13 de junio de 2019 y se proyecta que la situación se regularizará en las próximas 2 o 3 semanas, siempre y cuando se cumpla lo establecido en dicho plan. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- Por escrito recibido en la Sala el 18 de junio de 2019, el recurrente cuestiona los informes rendidos. Aporta prueba.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Monge Pizarro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa deficiencias en el servicio de recolección de basura de la Municipalidad de Liberia, pues se proporciona cada 22 días en la zona de las residencias Felipe Pérez. Afirma que la situación acusada afecta su salud y la de su familia.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, el accionante reclama que la recolección de basura en la zona de las residencias Felipe Pérez se da cada 22 días, lo que genera acumulación de desechos sólidos y problemas de salud. Tras analizar los autos, con base en los informes rendidos bajo juramento y la prueba aportada, la Sala verificó que la recolección de basura ha sido regular y semanal en el sector objeto de este recurso en un 91% de las semanas. La Municipalidad accionada sí reconoció una crisis en esta materia, especialmente en la semana del 7 de junio (día de interposición del amparo), debido a que los camiones de recolección estaban en reparación. En este punto, la Sala determina que sí hubo un problema con la recolección de basura; sin embargo, a los efectos de este proceso constitucional, también es relevante establecer la actividad o reacción municipal frente a este problema. Al respecto, la Sala observa que ya antes de la notificación de la resolución de curso de este proceso –ocurrida el 12 de junio de 2019- los recurridos había emprendido acciones idóneas para solventar el problema acusado. Así, se nota que el mismo 7 de junio de 2019, el Gestor Ambiental municipal tramitó en modalidad de urgencia la contratación en alquiler de dos camiones recolectores de residuos sólidos (oficio SGA-189-06-2019); luego, mediante oficio SGA-189-06-2019 del 11 de junio de 2019 se presentó el “Plan de contingencia para el sistema de recolección de residuos sólidos ordinarios en el cantón de Liberia”. El plan fue puesto en operación a partir del 13 de junio de 2019 y se proyectaba que la situación se regularizaría en 2 o 3 semanas. Es decir, ya antes de la notificación del curso de este proceso, la Municipalidad recurrida había tomado medidas idóneas para resolver el problema planteado. Por otro lado, se aclara a la parte que no corresponde a la Sala determinar la frecuencia de la recolección de basura, tema en sí técnico y de mera legalidad. En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso. Tome nota la Municipalidad recurrida de la necesidad de continuar las acciones hasta que el problema se encuentre cabalmente resuelto.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la parte recurrida de lo indicado en el penúltimo considerando de esta sentencia.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F.
Mauricio Chacón J.
Lucila Monge P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DA8CGIASCJC61*
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