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Res. 11712-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/06/2019
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Revisión del Documento *190079760007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 19-007976-0007-CO, interpuesto por JAIME ENRIQUE DE LA TRINIDAD GARCÍA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0105330503, contra el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que el 22 de abril de 2019 le solicitó a la autoridad accionada información en relación con: "(…) criterios técnicos y científicos sobre el herbicida glifosato que el Consejo Institucional pidió en el año 2017 a: - La Comisión Gestión Ambiental-Seguridad Laboral (GASEL) – La Dirección de la Escuela de Agronegocios - La Dirección de la Escuela de Agronomía (Sede Regional San Carlos). Así como la respuesta ofrecida a ustedes por parte de la Comisión Académicos a la cual el Consejo Institucional trasladó mi oficio con fecha de recibido 06 de diciembre de 2017 (...)" Sin embargo, a la fecha en que acude en amparo su gestión no ha sido atendida. Pide se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Sobre el caso concreto. El recurrente acude a esta Jurisdicción Constitucional y alega que en abril de 2019, le solicitó a la autoridad accionada una información; sin embargo, a la fecha en que acude en amparo su gestión no ha sido atendida. Del informe rendido por la autoridad recurrida el cual es dado bajo la solemnidad de juramento con las consecuencias legales que ello implica, se tiene por acreditado que el 22 de abril de 2019, el amparado planteó una gestión ante la Junta Directiva del instituto recurrido en la que solicitó lo siguiente: "(…) criterios técnicos y científicos sobre el herbicida glifosato que el Consejo Institucional pidió en el año 2017 a: - La Comisión Gestión Ambiental-Seguridad Laboral (GASEL) – La Dirección de la Escuela de Agronegocios - La Dirección de la Escuela de Agronomía (Sede Regional San Carlos). Así como la respuesta ofrecida a ustedes por parte de la Comisión Académicos a la cual el Consejo Institucional trasladó mi oficio con fecha de recibido 06 de diciembre de 2017 (...)".Asimismo, se constató que el 23 de abril del 2019, el recurrente remitió un escrito al Consejo Institucional del ITCR, al que adjunta varios documentos a fin de que sean analizados.
La autoridad accionada reconoce lo señalado y en su lugar indicó que dos miembros del Consejo Institucional, vía telefónica, le indicaron al recurrente que en los próximos días se procedería a darle una respuesta por parte de la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles del Consejo Institucional. Del cuadro fáctico descrito, este Tribunal estima que, si bien las autoridades han realizado actuaciones para atender la gestión del recurrente, a la fecha dicha solicitud no ha sido resuelta, y aún se encuentra en trámite. Nótese, que en el informe dado a esta Sala, la autoridad accionada pretende justificar el retraso en la cantidad de documentación aportada por el tutelado; sin embargo, no se constató que dicha situación le haya sido advertida al gestionante. Así las cosas, esta Sala estima que el plazo transcurrido de más de 2 meses desde que se planteó la gestión, sin que se le haya brindado la información solicitada deviene excesivo. En consecuencia, se verifica la lesión a los derechos fundamentales del tutelado; y lo procedente es declarar con lugar el recurso como se indica en la parte dispositiva de esta resolución.
V.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Julio César Calvo Alvarado, en su condición de Rector y Presidente del Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, o a quien ejerza el cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias a fin de que en el plazo de 15 días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, la accionada le brinde al recurrente la información solicitada en su gestión del 22 de abril de 2019. Se le previene a la autoridad recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no estuviera más gravemente penado. Se condena al Instituto Tecnológico de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Julio César Calvo Alvarado, en su condición de Rector y Presidente del Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, o a quien ejerza el cargo, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F.
Mauricio Chacón J.
Lucila Monge P.
*KQ47PIPNUAUE61*
Revisión del Documento *190079760007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 19-007976-0007-CO, interpuesto por JAIME ENRIQUE DE LA TRINIDAD GARCÍA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0105330503, contra el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que el 22 de abril de 2019 le solicitó a la autoridad accionada información en relación con: "(…) criterios técnicos y científicos sobre el herbicida glifosato que el Consejo Institucional pidió en el año 2017 a: - La Comisión Gestión Ambiental-Seguridad Laboral (GASEL) – La Dirección de la Escuela de Agronegocios - La Dirección de la Escuela de Agronomía (Sede Regional San Carlos). Así como la respuesta ofrecida a ustedes por parte de la Comisión Académicos a la cual el Consejo Institucional trasladó mi oficio con fecha de recibido 06 de diciembre de 2017 (...)" Sin embargo, a la fecha en que acude en amparo su gestión no ha sido atendida. Pide se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Sobre el caso concreto. El recurrente acude a esta Jurisdicción Constitucional y alega que en abril de 2019, le solicitó a la autoridad accionada una información; sin embargo, a la fecha en que acude en amparo su gestión no ha sido atendida. Del informe rendido por la autoridad recurrida el cual es dado bajo la solemnidad de juramento con las consecuencias legales que ello implica, se tiene por acreditado que el 22 de abril de 2019, el amparado planteó una gestión ante la Junta Directiva del instituto recurrido en la que solicitó lo siguiente: "(…) criterios técnicos y científicos sobre el herbicida glifosato que el Consejo Institucional pidió en el año 2017 a: - La Comisión Gestión Ambiental-Seguridad Laboral (GASEL) – La Dirección de la Escuela de Agronegocios - La Dirección de la Escuela de Agronomía (Sede Regional San Carlos). Así como la respuesta ofrecida a ustedes por parte de la Comisión Académicos a la cual el Consejo Institucional trasladó mi oficio con fecha de recibido 06 de diciembre de 2017 (...)".Asimismo, se constató que el 23 de abril del 2019, el recurrente remitió un escrito al Consejo Institucional del ITCR, al que adjunta varios documentos a fin de que sean analizados.
La autoridad accionada reconoce lo señalado y en su lugar indicó que dos miembros del Consejo Institucional, vía telefónica, le indicaron al recurrente que en los próximos días se procedería a darle una respuesta por parte de la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles del Consejo Institucional. Del cuadro fáctico descrito, este Tribunal estima que, si bien las autoridades han realizado actuaciones para atender la gestión del recurrente, a la fecha dicha solicitud no ha sido resuelta, y aún se encuentra en trámite. Nótese, que en el informe dado a esta Sala, la autoridad accionada pretende justificar el retraso en la cantidad de documentación aportada por el tutelado; sin embargo, no se constató que dicha situación le haya sido advertida al gestionante. Así las cosas, esta Sala estima que el plazo transcurrido de más de 2 meses desde que se planteó la gestión, sin que se le haya brindado la información solicitada deviene excesivo. En consecuencia, se verifica la lesión a los derechos fundamentales del tutelado; y lo procedente es declarar con lugar el recurso como se indica en la parte dispositiva de esta resolución.
V.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Julio César Calvo Alvarado, en su condición de Rector y Presidente del Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, o a quien ejerza el cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias a fin de que en el plazo de 15 días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, la accionada le brinde al recurrente la información solicitada en su gestión del 22 de abril de 2019. Se le previene a la autoridad recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no estuviera más gravemente penado. Se condena al Instituto Tecnológico de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Julio César Calvo Alvarado, en su condición de Rector y Presidente del Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, o a quien ejerza el cargo, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F.
Mauricio Chacón J.
Lucila Monge P.
*KQ47PIPNUAUE61*
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